JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 030 de 2023 03 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 030 de 2023 03 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-030-2023 Bogotá D.C 3 de octubre de 2023
Expediente Legali: 9004329-27.2019.0.00.0001
Solicitante 1: FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS Documento de identificación: 1.130.864.139 Solicitante 2: MANUEL TORRES AGUINDA Documento de identificación: 5.300.089 Rad. Proceso penal 865683107001-2016-00045-00
Conducta: Homicidio agravado y desplazamiento forzado Asunto: Decisión final trámite de amnistía.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), a proferir decisión de fondo sobre la posible concesión del beneficio de amnistía en favor del señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.864.139 y el señor MANUEL TORRES AGUINDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.300.089 dentro del radicado penal No. 865683107001-2016-00045-00, en el que fueron acusados por las conductas de homicidio agravado y desplazamiento forzado. Mediante la resolución SAI-AOI-A-XBM-005-2022 de 12 de octubre
de 2022, el despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía de los
señores CRIOLLO BASTIDAS y TORRES AGUINDA.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTATUS DE LIBERTAD DE LOS
COMPARECIENTES
1. Se trata del señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.130.864.139 expedida en Puerto Leguízamo (Putumayo), nació en la misma localidad el 16 de abril de 19831. 1 Exp. Legali 9004329-27.2019.0.00.0001 fl. 490 Página 1 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C1C83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-9234009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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2. Se trata del señor MANUEL TORRES AGUINDA, identificado con
cédula de ciudadanía No. 5.300.089 expedida en Puerto Leguízamo (Putumayo), nació en la misma localidad el 29 de junio de 19522.
3. Mediante fallo de fecha 20 de septiembre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) concedió a los señores
CRIOLLO BASTIDAS y TORRES AGUINDA el beneficio de libertad condicionada establecida en la Ley 1820 de 20163.
III. ANTECEDENTES
4. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos del caso; ii) actuaciones procesales relevantes en el trámite penal de conocimiento de la jurisdicción ordinaria con radicado No. 865683107001-2016-00045-00; iii) actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP. 3.2 Hechos del caso
5. El despacho de la Fiscalía 02 Especializada de Puerto Asís (Putumayo) acusó a los señores CRIOLLO BASTIDAS y TORRES AGUINDA por las conductas de homicidio agravado y desplazamiento forzado. Lo anterior, con base en los hechos que tuvieron lugar el día 2 de mayo de 2011 en la vereda
Aguas Negras, corregimiento de Puerto Ospina, Puerto Leguizamo (Putumayo) cuando sujetos armados en horas de la noche arribaron en un bote a la vivienda del señor JESUS ANTONIO MELO, a quien llamaron para que saliera de su casa y le dispararon en dos oportunidades en el pecho produciendo su muerte. Los sujetos que asesinaron al señor JESUS ANTONIO MELO, fueron presuntamente identificados por los familiares del occiso señalando a los señores MANUEL TORRES AGUINDA y FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS, quienes relatan le dejaron un papel que decía “SAPO DE LOS MILITARES”. Los sujetos también les dispararon a los otros integrantes de la familia, por esta razón los otros integrantes tuvieron
que abandonar la región4. 2 Exp. Legali 9004329-27.2019.0.00.0001 fl. 510. 3 Exp. Legali 9004329-27.2019.0.00.0001 fl. 562. 4 Exp. Legali 9004329-27.2019.0.00.0001 fl. 492. Página 2 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C1C83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-9234009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3.2 Actuaciones procesales relevantes en el trámite penal de conocimiento de la jurisdicción ordinaria con radicado No. 865683107001-2016-0004500
6. Ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Asís
(Putumayo) con función de control de garantías, en fecha 03 de diciembre de 2015 se llevó a cabo diligencia concentrada en el asunto del señor TORRES AGUINDA. En dicha diligencia fue impartida legalidad a la captura del compareciente, adicional a que le fueron imputados los delitos de homicidio agravado y desplazamiento forzado. Finalmente, le fue impuesta medida de detención preventiva en establecimiento de reclusión5. Las mismas
actuaciones fueron surtidas en fecha 24 de febrero de 2016, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Asís (Putumayo) con función de control de garantías dentro del trámite del señor CRIOLLO BASTIDAS6.
7. En fecha 30 de diciembre de 2015, el despacho de la Fiscalía 02
Especializada de Puerto Asís (Putumayo) radicó escrito de acusación en contra del señor TORRES AGUINDA7. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) se constituyó como autoridad de conocimiento en el asunto del señor TORRES AGUINDA, motivo por el cual, en fecha 8 de febrero de 2016 declaró aceptada la acusación en su contra8.
8. En fecha 25 de febrero de 2016, el despacho de la Fiscalía 02
Especializada de Puerto Asís (Putumayo) radicó escrito de acusación en contra del señor CRIOLLO BASTIDAS9. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) se constituyó como autoridad de conocimiento en el asunto del señor CRIOLLO BASTIDAS, motivo por el cual, en fecha 10 de marzo de 2016 declaró aceptada la acusación en su contra10.
9. En fecha 19 de abril de 201611, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), en el marco de la diligencia preparatoria, fue planteado por parte del abogado del señor CRIOLLO BASTIDAS conflicto de competencia ante la pertenencia del acusado como
comunero del resguardo indígena “El Tablero” del municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo). Dicho lo anterior, a juicio del abogado la 5 Exp. Legali 9004329-27.2019.0.00.0001 fl. 536-537. 6 Exp. Legali 9004329-27.2019.0.00.0001 fl. 523-524. 7 Exp. Legali 9004329-27.2019.0.00.0001 fl. 510. 8 Exp. Legali 9004329-27.2019.0.00.0001 fl. 519. 9 Exp. Legali 9004329-27.2019.0.00.0001 fl. 491. 10 Exp. Legali 9004329-27.2019.0.00.0001 fl. 507. 11 Exp. Legali 9004329-27.2019.0.00.0001 fl. 548. Página 3 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C1C83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-9234009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO investigación del señor CRIOLLO BASTIDAS debía surtirse ante la Jurisdicción Especial Indígena como su juez natural.
10. Mediante providencia de fecha 2 de junio de 2016, la Sala Disciplinaria
del Consejo Superior de la Judicatura dentro del estudio del conflicto de competencia puesto a su consideración, amplió información requiriendo a diversas autoridades12.
11. Luego de recolectar algunos elementos de conocimiento solicitados, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante decisión de fecha 10 de agosto de 2017, ordenó de forma inmediata, en consonancia por lo solicitado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), remitir el expediente del señor CRIOLLO BASTIDAS a dicha autoridad judicial, toda vez que, mediaba una solicitud de amnistía de iure y libertad condicionada. Dicho lo anterior, el expediente fue remitido sin que fuera dirimido el conflicto de competencia entablado13.
12. Mediante providencia de fecha 20 de septiembre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), concedió a los señores CRIOLLO BASTIDAS y TORRES AGUINDA el beneficio de libertad condicionada, por haber expirado el funcionamiento de las Zonas Veredales de Transición y Normalización (ZVTN). Adicional a ello, remitió las diligencias de los comparecientes a esta jurisdicción para resolver su situación jurídica14. 3.2.1 Actuaciones procesales relevantes en el trámite penal de conocimiento de la jurisdicción ordinaria con radicado No. 760016000000201300310 por la conducta de rebelión en el caso del señor TORRES AGUINDA
13. En escrito de acusación del despacho de la Fiscalía 40 Seccional de Puerto Leguízamo (Putumayo) acusó al señor TORRES AGUINDA por el
punible de rebelión en atención a su vinculación como integrante del Frente 48 de las FARC-EP15.
14. En diligencia de fecha 25 de noviembre de 2013, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo), declaró formulada la acusación en contra del señor TORRES AGUINDA16. 12 Exp. Legali 9004329-27.2019.0.00.0001 fl. 675 y ss. 13 Exp. Legali 9004329-27.2019.0.00.0001 fl. 719. 14 Exp. Legali 9004329-27.2019.0.00.0001 fl. 562. 15 Exp. Legali 9004329-27.2019.0.00.0001 fl. 997. 16 Exp. Legali 9004329-27.2019.0.00.0001 fl. 1004.
Página 4 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C1C83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-9234009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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15. Mediante escrito de fecha 09 de agosto de 2018, el despacho de la Fiscalía 40 Seccional de Puerto Leguízamo (Putumayo) radicó solicitud de
preclusión dentro del trámite del señor TORRES AGUINDA. Lo anterior, en atención a que cumplía con los requisitos de ley para acceder al beneficio de amnistía de iure en el marco de la Ley 1820 de 201617.
16. Mediante providencia de fecha 27 de agosto de 2018, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo), concedió al señor TORRES AGUINDA el beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión, decretando la preclusión de la investigación y la extinción de la acción penal18. 3.3 Actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI de la JEP en el caso de los señores CRIOLLO BASTIDAS y TORRES AGUINDA
17. Mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-005 de 17 de junio de 2019, el despacho sustanciador, entre otras, dispuso previo avocar conocimiento del trámite de amnistía, solicitar información para activar los mecanismos de coordinación y articulación, entre la JEI y la JEP en el caso de los señores CRIOLLO BASTIDAS y TORRES AGUINDA19. Posterior a ello, en fecha 22 de noviembre de 2019 el despacho sustanciador profirió la resolución SAIAOI-RT-XBM-160 mediante la cual dispuso por medio de la Secretaría Judicial de la SAI notificar el contenido integral de la resolución en cita y la resolución SAI-AOI-AS-XBM-005 del 17 de junio de 2019 a las autoridades indígenas del Resguardo indígena “El Tablero” del municipio de Leguízamo
(Putumayo).
18. De igual forma, en la anterior disposición se señaló que por intermedio de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se realizarían las labores pertinentes con el propósito de facilitar a la Magistrada Titular del despacho sustanciador dirigirse en compañía de uno de los profesionales adscritos a su dependencia al municipio de Puerto Asís (Putumayo), el día 4 de diciembre de 2019, para efectuar la diligencia con las autoridades del Cabildo del Resguardo indígena “El Tablero” del municipio de Leguízamo (Putumayo). 17 Exp. Legali 9004329-27.2019.0.00.0001 fl. 1020. 18 Exp. Legali 9004329-27.2019.0.00.0001 fl. 1026. 19 Adicional a ello se ordenó oficiar A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara al Despacho
sustanciador, si los señores Fredy Samuel CRIOLLO BASTIDAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.864.139 y Manuel TORRES AGUINDA se encontraban acreditados por dicha entidad, como integrante de las FARC-EP, y si ello era así, si la misma se encontraba vigente.; A la Dirección de Asuntos Indígenas Minorías y ROM del Ministerio del Interior, para que certificara quién es la autoridad actual del cabildo del Resguardo indígena “El Tablero” del Municipio de Leguizamo – Putumayo; Oficiar al Despacho de la Fiscalía 02 Especializada de Puerto Asís – Putumayo, a efectos de que aportara a estas diligencias las piezas procesales que tuviera en su poder, respecto a las labores de indagación e investigación
dentro del proceso adelantado en contra de los señores Fredy Samuel CRIOLLO BASTIDAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.864.139 y Manuel TORRES AGUINDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.300.089. Página 5 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C1C83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-9234009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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19. Pese a lo señalado, por motivos de fuerza mayor el despacho sustanciador mediante la resolución SAI-AOI-RT-XBM-165 de 27 de noviembre de 2019, tuvo que ordenar la cancelación de la diligencia de coordinación y articulación entre la JEI y la JEP en el caso de los solicitantes fijada para el día 4 de diciembre de 2019. De igual forma, expresó que en resolución posterior se fijaría la nueva fecha para la celebración de la diligencia en cita.
20. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-065-2020 de fecha 6 de marzo de 2020, el despacho sustanciador, entre otras, comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP con el fin de que, a través del enlace territorial del
departamento del Putumayo, estableciera contacto con la autoridad indígena del Resguardo “El Tablero” del municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo), con el fin de que por su intermedio se efectuaran las diligencias tendientes a fijar lugar y fecha para la diligencia de coordinación y articulación entre la JEI y la JEP.
21. Por medio de Acuerdo No. 007 de 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió términos judiciales para la SAI del 9 al 13 de marzo de 2020. Asimismo, con ocasión del COVID-19, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión fue prorrogada hasta el 21 de septiembre de 2020.
Sin embargo, el Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 estableció algunas excepciones sobre la expedición de providencias judiciales durante la suspensión de términos. Finalmente, mediante el Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, se levantó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a partir del 21 de septiembre de 2020. De igual manera, se derogaron las excepciones previstas para la expedición de decisiones judiciales.
22. Mediante el oficio bajo radicado Conti 202003006544 de fecha 25 de agosto de 2020, la Secretaría Ejecutiva de la JEP puso en conocimiento del despacho sustanciador el informe presentado por la funcionaria LAURA BADILLO enlace territorial del departamento del Putumayo, en el que
informó a estas diligencias que dada la señalada suspensión de términos judiciales habían sido cancelados los desplazamientos de los funcionarios de esta jurisdicción. Manifestó la imposibilidad de establecer contacto con la autoridad indígena del Resguardo “El Tablero” del municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo). En fecha 21 de septiembre de 2020, mediante el radicado Conti 202003008014 la Secretaría Ejecutiva de la JEP puso en Página 6 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C1C83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-9234009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO conocimiento del despacho sustanciador el informe final presentado por la funcionaria BADILLO enlace territorial del departamento del Putumayo20.
23. Una vez levantada la suspensión de audiencias y términos judiciales al interior de la JEP, se hizo necesario convocar nuevamente a las partes con el propósito de efectuar la diligencia de coordinación y articulación entre la autoridad indígena del Resguardo indígena “El Tablero” del municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo) y la JEP. Por lo anterior, mediante la resolución SAI-AOI-RT-XBM-204-2020 de fecha 6 de noviembre de 202021, se
dispuso a convocar nuevamente a la diligencia de articulación entre la JEP y la JEI en el trámite del señor CRIOLLO BASTIDAS. Sin embargo, temas logísticos impidieron llevar a cabo la diligencia, motivo por el cual mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-233-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020 se tuvo que cancelar.
24. En fecha 25 de noviembre de 2020 el despacho sustanciador profirió resolución por medio de la cual, dispuso ampliar información en el caso del señor TORRES AGUINDA22. 20 En dicho informe la Enlace Territorial, entre otras, informó al despacho sustanciador: (…) estableció comunicación con el gobernador del Cabildo “El Tablero” el señor Isidro Absalón Papa para la diligencia de articulación y coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz en el caso de los señores Freddy Criollo Bastidas y Manuel Torres Aguinda. El gobernador del Cabildo corroboró la información relacionada con el señor Freddy Criollo, quien se encuentra en su comunidad. Igualmente, informó que el señor Manuel Torres no vive en el cabildo y no ha estado en el cabildo. El gobernador informa que está dispuesto a encontrarse presencial y/o remotamente para la articulación entre jurisdicciones y requiere apoyo en cualquiera de los dos casos para su desplazamiento al casco urbano en el municipio de Leguizamo de manera virtual y/o presencial en el municipio de Puerto Asís. Además, solicita que para la diligencia sea acompañado por un abuelo mayor (autoridad) y el presidente de la Asociación de Cabildos del Pueblo Siona y que estos
sean apoyados logísticamente en su participación. En su cabildo no existe conectividad telefónica ni de internet. La fecha, hora y lugar se definirá una vez se realice la articulación para la efectiva participación del gobernador y sus acompañantes, de acuerdo con la solicitud realizada. 21 En la misma disposición de ordenó la ruptura de la unidad procesal en el caso del señor TORRES AGUINDA, en el entendido que el compareciente no ostentaba la calidad de indígena y no resultaba necesaria ninguna articulación con autoridad indígena. 22 En dicha disposición se ordenó COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en un término de veinte (20) días, determine si el señor MANUEL TORRES AGUINDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.300.089 cometió las conductas por las cuales está siendo procesado en la justicia penal ordinaria en su condición de integrante de la organización FARC-EP y si esta tuvo alguna incidencia en su comisión. En consecuencia, determinar si el señor TORRES AGUINDA recibió órdenes directas de miembros de la organización armada FARC-EP para la realización de aquellos delitos. Para ello, se solicita que la UIA realice todas las actividades que considere pertinentes y necesarias para cumplir con el objeto de la comisión de trabajo, dentro de las cuales se pueden incluir las siguientes órdenes de trabajo: Realizar una entrevista al señor MANUEL TORRES AGUINDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.300.089, a quien se le indagará por su condición de ex integrante de la organización FARC-EP, la incidencia
de este grupo armado en la comisión de las conductas punibles por las cuales está siendo procesado. Adicional a lo anterior, indagar si recibió órdenes de algún comandante para ejecutar el homicidio del señor JESUS ANTONIO MELO. De señalar el señor TORRES AGUINDA algún comandante como el determinador del homicidio del señor JESUS ANTONIO MELO, identificarlo plenamente y realizar entrevista en la que se le indagara por la veracidad del señalamiento y los móviles dicho homicidio. Determinar la completa identidad del señor JESUS ANTONIO MELO e identificar las labores que desempeñaba en el corregimiento de Puerto Ospina, Puerto Leguizamo (Putumayo) Efectuar entrevista a la señora SUSANA COQUINCHE ALVARADO en calidad de víctima de los hechos en los que perdió la vida el señor MELO y se produjo su desplazamiento junto al de su hija menor, a quien se le indagará por los móviles del homicidio, adicional a la información que desee suministrar a estas diligencias, para ello, la UIA deberá coordinar con la Oficina de Victimas de las Secretaria Ejecutiva, con el fin de que la víctima cuente con apoyo jurídico y psicosocial, si este así lo manifestase. Con apoyo Grupo de Análisis y Contexto y Estadística de la Unidad de Investigación y Acusación UIA, identificar las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor MANUEL TORRES AGUINDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.300.089 y a partir de estos resultados, se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC-EP, a través de un análisis de
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25. Mediante las resoluciones SAI-AOI-T-XBM-244-2020 de fecha 28 de diciembre de 2020, SAI-AOI-T-XBM-057-2021 de fecha 16 de febrero de 2021 y SAI-AOI-T-XBM-178-2021 de fecha 12 de mayo de 2021, se concedieron prórrogas a la UIA a efectos de que se rindiera informe final de la comisión realizada.
26. En fecha 18 de junio de 2021, el enlace territorial del departamento del Putumayo perteneciente al Departamento de Gestión Territorial de esta jurisdicción, informó al despacho sustanciador que, estableció nuevamente comunicación con el gobernador del Resguardo indígena “El Tablero” del municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo) con el fin de concertar una fecha para realizar audiencia de diálogo jurisdiccional, planteando la posibilidad que esta se efectuara el día 19 de julio de 2021. Por lo anterior, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-223-2021 de fecha 23 de junio de 2021, se
programó la diligencia para dicha fecha.
27. Mediante informe de fecha 13 de julio de 2021, el enlace territorial del departamento del Putumayo puso en conocimiento de estas diligencias que dentro de sus gestiones realizadas para la concertación de pormenores y así llevar a cabo la diligencia, le fue informado la imposibilidad de asistir a la autoridad indígena en atención a que se presentó una actividad como pueblo Siona que debían atender. En consecuencia, mediante la resolución SAI-AOIT-XBM-251-2021 de fecha 16 de julio de 2021, el despacho sustanciador canceló el encuentro interjurisdiccional.
28. En fecha 22 de julio de 2021, el enlace territorial del departamento del Putumayo informó al despacho sustanciador que, estableció nuevamente comunicación con el gobernador del Resguardo indígena “El Tablero” del municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo) con el fin de establecer una fecha para realizar audiencia de diálogo jurisdiccional, planteando la posibilidad que esta se efectuara el día 27 de agosto de 2021. En razón de lo anterior, el despacho sustanciador de la SAI mediante la resolución SAI-AOIT-XBM-264-2021 del 23 de julio de 2021 convocó nuevamente a la diligencia para la referida fecha. vínculos o redes. De igual forma, establecer a qué estructura de dicha organización perteneció este, los períodos de tiempo, las áreas de influencia de la estructura de la que hizo parte y si para la época de la comisión de los hechos era miembro
activo. SEGUNDO. - Por medio de la Secretaría Judicial COMISIONAR a al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en un término de quince (15) días, elabore una contextualización de la presencia de la organización FARC-EP en el municipio de Puerto Leguizamo (Putumayo) de forma específica en el corregimiento de Puerto Ospina, durante el lapso comprendido entre los años 2009-2012, haciendo énfasis en los grupos armados que operaban en la zona, incluyendo los reportes que existan en las diferentes entidades estatales y otras fuentes de consulta abierta, acerca de la comisión de conductas punibles de homicidio, así como diferentes órdenes de ultimar a personas. Página 8 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C1C83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-9234009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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29. En fecha 27 de agosto de 2021, fue celebrada la diligencia virtual de diálogo interjurisdiccional entre la autoridad del Resguardo indígena “El Tablero” del municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo) y la SAI dentro de las diligencias del señor CRIOLLO BASTIDAS. Adicional a lo anterior, en
dicha diligencia le fue impuesto al compareciente el régimen de condicionalidad con pertinencia étnica. Como punto a destacar, en el marco de dicho encuentro la autoridad indígena señaló que, el conocimiento del asunto de su comunero debía ser adelantado por parte de esta justicia especial23.
30. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-318-2021 de fecha 9 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador profirió resolución por medio de la cual comisionó a la UIA a efectos de contar con elementos de conocimiento en el caso del señor CRIOLLO BASTIDAS24.
31. Mediante las resoluciones SAI-AOI-T-XBM-385-2021 de fecha 10 de noviembre de 2021 y SAI-AOI-T-XBM-113-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, se requirió y concedió prórroga, respectivamente, a la UIA a efectos de rendir informe final de la comisión realizada.
32. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-273-2022 de fecha 13 de junio de 2022, el despacho sustanciador profirió decisión por medio de la cual, nuevamente, realizó comisión a la UIA para que, aportara elementos de conocimiento a estas diligencias que le permitieran determinar si el señor CRIOLLO BASTIDAS se encontraba relacionado con el Grupo Armado 23 Exp. Legali 9004329-27.2019.0.00.0001 fl. 1793.
24En dicha disposición determinó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial
para la Paz para que, en un término de veinte (20) días, determine si el señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.864.139 cometió las conductas por las cuales está siendo procesado en la justicia penal ordinaria en su condición de integrante de la organización FARC-EP y si esta tuvo alguna incidencia en su comisión. En consecuencia, determinar si el señor CRIOLLO BASTIDAS recibió órdenes directas de miembros de la organización armada FARC-EP para la realización de aquellos delitos. Para ello, se solicita que la UIA realice todas las actividades que considere pertinentes y necesarias para cumplir con el objeto de la comisión de trabajo, dentro de las cuales se pueden incluir las siguientes órdenes de trabajo: Realizar una entrevista al señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.864.139, a quien se le indagará por su condición de ex integrante de la organización FARC-EP, la incidencia de este grupo armado en la comisión de las conductas punibles por las cuales está siendo procesado. Adicional a lo anterior, indagar si recibió órdenes de algún comandante para ejecutar el homicidio del señor JESUS ANTONIO MELO. De señalar el señor CRIOLLO BASTIDAS algún comandante como el determinador del homicidio del señor JESUS ANTONIO MELO, identificarlo plenamente y realizar entrevista en la que se le indagara por la veracidad del señalamiento y los móviles dicho homicidio. Determinar las labores que desempeñaba en el corregimiento de
Puerto Ospina, Puerto Leguizamo (Putumayo) el señor JESUS ANTONIO MELO. Con apoyo Grupo de Análisis y Contexto y Estadística de la Unidad de Investigación y Acusación UIA, identificar las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.864.139 y a partir de estos resultados, se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC-EP, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, establecer a qué estructura de dicha organización perteneció este, los períodos de tiempo, las áreas de influencia de la estructura de la que hizo parte y si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo. Poner a disposición del despacho, copia integra de los elementos materiales probatorio, evidencia física e información legalmente obtenida por parte del despacho de la Fiscalía 02 Especializada de Puerto – Asís (Putumayo) dentro del proceso penal bajo radicado No. 865736107578201100101, que sustentaron la presentación del escrito de acusación de fecha 25 de febrero de 2016 dentro de los hechos en los que perdió la vida el señor JESUS ANTONIO MELO. Página 9 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C1C83 ogidóc
le y 1000.00.0.9102.72-9234009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Organizado Residual (GAO-r) C-4825 que delinque en el departamento del Putumayo. De igual forma, si en su contra se registraban noticias criminales con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. A su vez, se dispuso que, la misma verificación debería de realizarse respecto del señor TORRES AGUINDA. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-357-2022 de fecha 23 de agosto de 2022 el despacho profirió resolución por medio de la cual concedió prórroga a la UIA a efectos de rendir informe final de la comisión realizada.
33. Mediante informe al despacho de fecha 23 de septiem
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