🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 033 de 2023 13 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 033 de 2023 13 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBA-AOI-D-033-2023 Bogotá D.C., 13 de octubre de 2023 Aprobado el 12 de octubre de 2023

Expediente Legali: 9002260-56.2018.0.00.0001

Solicitante: JESÚS ANTONIO MURCIA VELÁSQUEZ Documento de identificación: 17.221.499

Solicitante: JOSÉ MOISÉS LAVERDE QUITÍAN Documento de identificación: 1.122.118.681 50001-60-00000-2016-00026-00 y 50001Radicado de la justicia 60-08793-2014-00022 ordinaria: Concierto para delinquir agravado, Conductas: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, hurto calificado y agravado, secuestro simple atenuado y concierto para delinquir Decide de fondo sobre el beneficio de Asunto: amnistía

I. ASUNTO POR RESOLVER La Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) profiere decisión de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso de la referencia.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD JESÚS ANTONIO MURCIA VELÁSQUEZ, alias “Machete”, identificado con

C.C. 17.221.499, nacido el 27 de enero de 1979 en Muzo (Boyacá)1. El 23 de agosto 1 Expediente No. 500016000000201600026-00, remitido a la JEP por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá, cuaderno original sistema penal 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FD7A83 ogidóc le y 1000.00.0.8102.65-0622009 osecorp le emrofni de 2018, a través de la resolución SAI-LC-ASM-023-2018, el despacho sustanciador le concedió la libertad condicionada al compareciente. JOSÉ MOISÉS LAVERDE QUITÍAN, alias “Míster”, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.122.118.681, nacido en Bogotá el día 19 de febrero de 1987, hijo de Ana Virginia y José2. El 13 de enero de 2020, mediante la resolución SAI-DFASM-002-2020, el despacho sustanciador le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor LAVERDE QUITÍAN.

III. ANTECEDENTES

1. Este acápite se dividirá en tres partes: (i) los hechos relevantes de los

procesos con radicado No. 50001-60-00000-2016-00026-00 y No. 50001-60-087932014-00022; (ii) las actuaciones relevantes en la jurisdicción ordinaria en cada uno de los radicados, el primero, en relación con el señor MURCIA VELÁSQUEZ y, el segundo, respecto del señor LAVERDE QUITÍAN; y (iii) las actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz. 3.1. Hechos

2. En las piezas procesales relevantes de los procesos penales objeto de revisión se estableció que los hechos del asunto están relacionados con la pertenencia de los señores JESÚS ANTONIO MURCIA VELÁSQUEZ, JOSÉ MOISÉS LAVERDE QUITÍAN y otros a un grupo de personas dedicado a desplegar actividades tendientes a obtener distintos elementos de utilidad para las FARC-EP y grupos al margen de la ley. Así: Hurto de vehículos, tráfico de estupefacientes, comercialización de material de intendencia, así como armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Militares, que finalmente servían a las organizaciones al margen de la ley, entre otros3.

3. Ahora bien, en ese marco, dentro el expediente de la jurisdicción ordinaria, la Fiscalía estableció cuatro eventos en los que se materializaron las conductas anunciadas, cuya materialización fue atribuida a los comparecientes en mención, con ocasión a su pertenencia a la organización criminal denominada “Los Ingenieros”. Los eventos son: acusatorio – allanamiento. Sentencia condenatoria por allanamiento a cargos en primera instancia, folio

119. 2 INPEC, Cartilla Biográfica, fecha de generación 19 de diciembre de 2019. 3 Expediente No. 500016000000201600026-00, remitido a la JEP por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá, cuaderno original sistema penal acusatorio – allanamiento. Sentencia condenatoria por allanamiento a cargos en primera instancia, folio

117. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FD7A83 ogidóc le y 1000.00.0.8102.65-0622009 osecorp le emrofni Fecha Lugar de Sujetos activos Víctimas Descripción de los de los ocurrencia de de las hechos hechos los hechos conductas 22 de Vereda El NEYS EDGAR La víctima fue contratada agosto Cerrito, ALEXANDER HERRERA por VESGA AMAYA para de 2012 Aguazul VESGA RODRÍGUEZ, transportar equipos de (Casanare) AMAYA conductor de topografía, en el trayecto camioneta de lo inmovilizan y Además, la servicio amordazan con armas de sentencia público. fuego para despojarlo del establece que la vehículo. La víctima víctima fue reaccionó, hubo un cruce abordada por de disparos, los demás

varios sujetos huyeron y se individuos, produjo la aprehensión del pero no señor VESGA4. establece sus nombres. 16 de San Martín NEYS ALBERTO Los sujetos activos julio de (Meta) ALEXANDER CRISTANCHO contrataron el servicio de 2013 VESGA, JESÚS PARRA acarreo de la víctima, ANTONIO durante el camino fue MURCIA y reducido por medio del YONH uso de armas de fuego y ALEJANDRO amarrado en las RODRÍGUEZ extremidades superiores5. 21 de Vereda Patio NEYS LUIS EMILIO Fue contactado a través de febrero Bonito, San ALEXANDER BAQUERO su número celular para de 2014 Carlos de VESGA, JESÚS que realizara un acarreo Guaroa (Meta) ANTONIO desde Guamal. En el MURCIA y camino fue desviado a la YONH región de Chichimene, allí ALEJANDRO fue interceptado por dos RODRÍGUEZ personas que tenían armas de fuego, fue atado de manos y dejado en dicha zona rural. 5 de julio Municipio La NEYS JOSÉ La víctima fue contactada de 2015 Julia ALEXANDER GERMÁN para que hiciera un acarreo VESGA BARRIOS hacía Chichimene (Meta). AMAYA, En el trayecto fue YONH intimidado con armas de ALEJANDRO fuego y amordazado con el RODRÍGUEZ y 4 De acuerdo con lo establecido en el expediente de justicia ordinaria, se encontró que la captura había sido ilegal y se le dejó en libertad. Exp. Legali 9002260-56.2018.0.00.0001, f. 2.607, archivo pdf p. 30 y stes.

5 Según lo que establece el fallo de primera instancia, “con posterioridad el señor CRISTANCHO PARRA logró recuperar el vehículo, que según indicó, se hallaba en poder de las FARC”. Expediente No. 500016000000201600026-00, remitido a la JEP por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá, cuaderno original sistema penal acusatorio – allanamiento. Sentencia condenatoria por allanamiento a cargos en primera instancia, folio 117. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FD7A83 ogidóc le y 1000.00.0.8102.65-0622009 osecorp le emrofni JOSÉ MOISÉS objetivo de hurtarle su LAVERDE camión de placa WCK3027.

QUITÍAN6

Tabla N° 1. Hechos delictivos contra los señores VESGA AMAYA, MURCIA VELÁSQUEZ y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. Fuente: Sentencia condenatoria por allanamiento a cargos, Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

4. Ahora bien, por su parte, al señor JOSÉ MOISÉS LAVERDE QUITÍAN se

le realizó imputación de cargos por el último evento que se mencionó en la Tabla N° 1 relacionada con los señores Vesga Amaya, MURCIA VELÁSQUEZ y Rodríguez Sánchez. Específicamente, al realizar la imputación se señaló que el hecho ocurrido el 5 de julio de 2015 en la vereda de Chichimene de Acacias (Meta), transcurrió de la siguiente forma: [L]a víctima es abordada por una persona para un acarreo hacia la vereda Chichimene, durante el trayecto el pasajero apunta con un revolver al conductor, obligándolo [a] desviarse hacia un camino donde lo esperaron dos personas, uno de ellos encapuchado, descendieron a la víctima del vehículo y lo amarraron, le hurtan la camioneta, exigiéndole que después de ciertas horas se soltara y se fuera, de lo contrario lo asesinarían8. 3.2. Actuaciones procesales relevantes de la justicia ordinaria

3.2.1. Sobre el señor JESÚS ANTONIO MURCIA VELÁSQUEZ

5. El 27 de enero de 2016, en cumplimiento de las órdenes de captura correspondientes, fueron detenidos los señores Neys Alexander Vesga Amaya,

Yonh Alejandro Rodríguez Sánchez y JESÚS ANTONIO MURCIA

VELÁSQUEZ9.

6. Entre el 9 y el 11 de febrero de 2016 se realizaron las audiencias preliminares de legalización de registro y allanamiento, legalización de incautación de elementos, control de legalidad de las capturas, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento y detención preventiva.

Lo anterior, ante el Juzgado Treinta Penal Municipal con función de control de 6 De acuerdo con lo establecido por la Fiscalía, en el marco de la investigación con radicado No. 5000160-08793-2014-00022, en relación con el señor LAVERDE QUITÍAN, este hecho fue narrado por la víctima y el testigo YONH ALEJANDRO SÁNCHEZ, alias “Botija”. 7 El fallo de primera instancia establece que, “[e]n este hecho se indica que para eludir la acción de las autoridades, los asaltantes cambiaron las placas del rodante”. Expediente No. 50001600000020160002600, remitido a la JEP por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá, cuaderno original sistema penal acusatorio – allanamiento. Sentencia condenatoria por allanamiento a cargos en primera instancia, folio 117. 8 Expediente proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, radicado 50001-60-00000-2019-00086-00. Exp. Legali 9002260-56.2018.0.00.0001, ff. 1.215 – 1.361, archivo pdf p. 4 9 Exp. Legali 9002260-56.2018.0.00.0001, ff. 2.378, archivo pdf p. 5 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .FD7A83 ogidóc le y 1000.00.0.8102.65-0622009 osecorp le emrofni garantías de Bogotá. Como consecuencia, a los señores Vesga Amaya, MURCIA VELÁSQUEZ y Rodríguez Sánchez se les imputó cargos por los delitos arriba referenciados y, como respuesta, estos se allanaron.

7. El 9 de marzo de 2016, la Fiscalía presentó el escrito de acusación, con aceptación de cargos por parte de los solicitantes.

8. El 11 de abril de 2016, le fue repartido el escrito de acusación al Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, quien lo remitió el 18 de abril a los juzgados especializados. La remisión se hizo debido a la naturaleza de las conductas punibles.

9. El 27 de abril de 2016, el asunto le fue asignado al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bogotá.

10. El 23 de noviembre de 2016, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado profirió sentencia condenatoria, entre otros10, contra el señor MURCIA VELÁSQUEZ por concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado.

11. El 30 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá modificó la pena impuesta al señor MURCIA VELÁSQUEZ de 14 años a 11 años de prisión.

Asimismo, le impuso la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y de privación del derecho de tenencia y porte de armas de fuego por un término igual a la pena de prisión impuesta. 3.2.2. Sobre el señor JOSÉ MOISÉS LAVERDE QUITÍAN

12. El 19 de mayo de 2017, se emitió el formato de Investigador de CampoFPJ-11-, con destino a la Fiscalía 50 Especializada (DINATE) de la Dirección Nacional Especializada contra el Terrorismo. En dicho formato, se referenciaron distintas actividades realizadas con el fin de obtener información relevante para desarticular la banda criminal liderada por el señor Neys Alexander Vesga Amaya. Así, toda vez que, para ese momento, algunas de las personas que estuvieron vinculadas con la banda criminal ya se encontraban condenadas o con 10 Además de los señores VESGA AMAYA, MURCIA VELÁSQUEZ y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en la sentencia condenatoria también resultaron condenados SORY MARCELA LUGO, EDILBERTO TOTENA TUNJUELO y ELVINIA CORZO, los dos primeros por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas militares. Por su parte, la señora CORZO resultó condenada por el delito de concierto para delinquir agravado. Al respecto, a los señores SORY MARCELA LUGO y EDILBERTO TOTENA TUNJUELO se les concedió el beneficio de amnistía de iure, por medio de las resoluciones SAI-AOIASM-003-2019 de 15 de febrero de 2019 y SAI-AOI-ASM-004-2019 de 28 de febrero de 2019, respectivamente. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FD7A83 ogidóc le y 1000.00.0.8102.65-0622009 osecorp le emrofni una investigación en curso, varios de ellos, entre otros, Neys Alexander Vesga Amaya, JESÚS ANTONIO MURCIA VELÁSQUEZ, Yonh Alejandro Rodríguez Sánchez, Edilberto Totena Tunjuelo y Sory Marcelo Lugo Parrado rindieron declaraciones referidas al vínculo y rol del señor LAVERDE QUITÍAN en la organización. De esta forma, las actividades de policía judicial arrojaron entre los indiciados, al señor JOSÉ MOISÉS LAVERDE QUITÍAN, alias “Míster”, como miembro de la organización criminal denominada “Los Ingenieros”11.

13. El 12 de junio de 2018, el Juzgado Noveno Municipal de Villavicencio

(Meta), con funciones de control de garantías, prorrogó la orden de captura emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Vistahermosa (Meta), en contra

del señor JOSÉ MOISÉS LAVERDE QUITÍAN.

14. El 7 de diciembre de 2018, el señor JOSÉ MOISÉS LAVERDE QUITÍAN fue capturado.

15. El 8 de diciembre de 2018, el Juez Promiscuo Municipal de Ipiales con función de control de garantías hizo control de legalidad al procedimiento de la captura del señor JOSÉ MOISÉS LAVERDE QUITÍAN12.

16. El 9 de diciembre de 2018, el Juez Promiscuo Municipal de Ipiales con función de control de garantías adelantó la audiencia de formulación de imputación contra el señor LAVERDE QUITÍAN por los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado, concierto para delinquir agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. De igual forma, se llevó a cabo la audiencia de imposición de medida de aseguramiento13.

17. El 5 de abril de 2019, la Fiscalía 113 Especializada DECOC – Villavicencio

(Meta) presentó el escrito de acusación por los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado, concierto para delinquir agravado, y tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 14.

18. El 9 de abril de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio avocó conocimiento sobre el asunto del señor LAVERDE 11 Investigador de Campo -FPJ-11 de 19 de mayo de 2017, pp. 97 y ss. Este formato fue remitido a la JEP

por la Fiscalía 113 DECOC, Seccional Villavicencio. Diligencias remitidas por la Fiscalía 113 Especializada DECOC – Villavicencio, exp. Legali 9002260-56.2018.0.00.0001, ff. 1.822 – 1.868. 12 Juzgado Promiscuo Municipal de Ipiales (Nariño) con función de control de garantías, Audiencia de legalización de captura, CD, grabación WS400838. 13 Juzgado Promiscuo Municipal de Ipiales (Nariño) con función de control de garantías, Audiencia de formulación de imputación, CD, grabación WS400893. 14 Expediente proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, radicado 50001-60-00000-2019-00086-00. Exp. Legali 9002260-56.2018.0.00.0001, ff. 1.215 – 1.361, archivo pdf pp. 2 - 8 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FD7A83 ogidóc le y 1000.00.0.8102.65-0622009 osecorp le emrofni QUITÍAN y fijó fecha para la celebración de la audiencia de formulación de acusación15.

19. El 27 de junio de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado

de Conocimiento de Villavicencio adelantó la audiencia de formulación de acusación, en la cual la defensa presentó una nulidad, que no fue aceptada por el juez. Enseguida, la defensa presentó un recurso de reposición y, en subsidio, apelación. El juez decidió no reponer la decisión y aceptó el recurso de apelación que fue debidamente sustentado16.

20. El 1 de octubre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Villavicencio decidió estarse a lo resuelto por el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal. Así, fijó fecha para adelantar la audiencia de formulación de acusación17.

21. El 26 de mayo de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Villavicencio adelantó la audiencia de formulación de acusación, en la cual la defensa indicó que el juzgado de conocimiento carecía de competencia porque el señor LAVERDE QUITÍAN se encuentra sometido a la JEP, pues se le concedió el beneficio de libertad condicionada. Al respecto, el juez decidió oficiar a la JEP para establecer si el beneficio había sido otorgado por los mismos hechos que estaba conociendo, de esa forma, fijó fecha para continuar con la audiencia18.

22. El 21 de julio de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Villavicencio reanudó la audiencia de formulación de acusación, en la cual, de conformidad con lo decidido en la resolución SAI-DFASM-002-2020 de la Sala de Amnistía de la JEP, ordenó remitir las diligencias del señor LAVERDE QUITÍAN19. 15 Expediente proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, radicado 50001-60-00000-2019-00086-00. Exp. Legali 9002260-56.2018.0.00.0001, ff. 1.215 – 1.361, archivo pdf p. 16 16 Expediente proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, radicado 50001-60-00000-2019-00086-00. Exp. Legali 9002260-56.2018.0.00.0001, ff. 1.215 – 1.361, archivo pdf pp.117 - 118 17 Expediente proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, radicado 50001-60-00000-2019-00086-00. Exp. Legali 9002260-56.2018.0.00.0001, ff. 1.215 – 1.361, archivo pdf p. 121 18 Expediente proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, radicado 50001-60-00000-2019-00086-00. Exp. Legali 9002260-56.2018.0.00.0001, ff. 1.215 – 1.361, archivo pdf pp.142 - 143 19 Expediente proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, radicado 50001-60-00000-2019-00086-00. Exp. Legali 9002260-56.2018.0.00.0001, ff. 1.215 – 1.361, archivo

pdf pp.146 - 147 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FD7A83 ogidóc le y 1000.00.0.8102.65-0622009 osecorp le emrofni 3.3. Actuaciones relevantes en la Jurisdicción Especial para la Paz 3.3.1. Sobre el trámite de amnistía del señor JESÚS ANTONIO MURCIA VELÁSQUEZ y otros

23. El 3 de septiembre de 2018, a través de la resolución SAI –A-AOI-ASM– 014 -2018, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el abogado José Adenis Vega Olaya, como apoderado del señor JESÚS ANTONIO MURCIA VELÁSQUEZ, por las conductas de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y hurto calificado y agravado; y del señor Neys Alexander Vesga Amaya, por las mismas conductas y la de secuestro simple atenuado. Todas las conductas, con ocasión a la condena producida en el proceso con radicado no. 50-001-60-00000-2016-0002620. En la decisión, el

despacho sustanciador hizo uso de su facultad para ampliar información e hizo solicitudes a: (i) el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bogotá21, (ii) el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y (iii) la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

24. El 20 de febrero de 2019, por medio de la resolución SAI-A-AOI-ASM-0072019, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el abogado José Adenis Vega Olaya22, en representación del señor Yonh Alejandro Rodríguez Sánchez. Además, se ordenó la acumulación con el asunto de los señores MURCIA VELÁSQUEZ y Vesga Amaya23. Adicionalmente, al hacer uso de la facultad de ampliar información, se solicitó información a: (i) la OACP24 y (ii) la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP; y (iii) al

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá25.

25. El 2 de agosto de 2019, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-067-2019, este despacho prorrogó el término para decidir de fondo el trámite de la amnistía por tres meses más, en razón a la extensión del expediente de conocimiento, teniendo en cuenta la acumulación de solicitudes en un solo trámite. 20 Esta solicitud fue radicada en la ventanilla única de la JEP el 21 de mayo de 2018. En primer lugar, el despacho conoció y se pronunció sobre la solicitud de libertad condicionada presentada por los señores

VESGA AMAYA y MURCIA VELÁSQUEZ, a quienes se les concedió el beneficio (Resoluciones SAIALC-ASM-024-2018 y SAI-LC-ASM-023-2018). 21 El 21 de octubre de 2018, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá remitió a la JEP el expediente con radicado No. 500016000000201600026. 22 Esta solicitud fue radicada en la ventanilla única de la JEP el 26 de junio de 2018. 23 En la Resolución SAI-LC-ASM-006-2019 de 16 de enero de 2019 este despacho conoció la solicitud de libertad condicionada del señor YONH ALEJANDRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y concedió el beneficio. 24 El 1 de abril de 2019, la OACP indicó que no ha suscrito algún acto administrativo en el que se reconozca a YONH ALEJANDRO RODRÍGUEZ, como miembro integrante de las FARC-EP 25 El 29 de marzo de 2019, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad remitió a la JEP el expediente del proceso con radicado 500016000000201600026 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .FD7A83 ogidóc le y 1000.00.0.8102.65-0622009 osecorp le emrofni

26. El 1° de octubre de 2019, el despacho sustanciador solicitó a los comparecientes la suscripción del formato F-126. Lo anterior, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-122-2019.

27. El 31 de octubre de 2019, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-1542019, el despacho sustanciador prorrogó por un mes más el término para decidir de fondo. Adicionalmente, hizo uso de la facultad de ampliar información y solicitó: (i) emplazar a los señores Luis Emilio Aldana Baquero y José Germán Barrios, víctimas identificadas en el presente trámite, (ii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), emitiera un informe en los términos señalados por el despacho sustanciador y, finalmente, (iii) correr traslado al Ministerio Público y a los señores Edgar Herrera Rodríguez y Alberto Cristancho Parra, víctimas efectivamente notificadas de la resolución que avocó conocimiento de este trámite de beneficios, de las entrevistas realizadas a los comparecientes.

28. El domingo 24 de noviembre de 2019, se efectuó el emplazamiento a los señores Luis Emilio Aldana Baquero y José Germán Barrios en el diario El Tiempo, lo cual fue certificado por ese medio de comunicación el día 25 de

noviembre de 201927.

29. El 25 de noviembre de 2019, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-176201928, se reiteraron las órdenes emitidas en las resoluciones SAI-AOI-T-ASM122-2019 y SAI-AOI-T-ASM-154-201929.

30. El 3 de diciembre de 2019, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM183-2019, el despacho sustanciador declaró cerrado el presente trámite y ordenó correr traslado de lo recaudado a los sujetos procesales e intervinientes en el trámite.

31. El 12 de diciembre de 2019, a través de correo electrónico, el apoderado de los comparecientes remitió un escrito en el que se pronunció sobre la decisión que debe adoptarse en el trámite. En su escrito, el abogado Vega Olaya manifestó que no se encontraba de acuerdo con las conclusiones presentadas por el GRANCE de la UIA en el informe requerido. Además, indicó que sus 26 El 13 de noviembre, el señor JESÚS ANTONIO MURCIA VELÁSQUEZ remitió el formato F-1 diligenciado. 27 Certificado El Tiempo Clasificados, Casa Editorial El Tiempo, 25 de noviembre de 2019. 28 Por un error en la radicación de la resolución, la decisión aparece con día de radicado 1 de octubre de

2019. No obstante, la fecha de expedición corresponde a la que se encuentra en el cuerpo de la resolución, esto es el 25 de noviembre de 2019. 29 En relación con estas órdenes: (i) el 20 de noviembre de 2019, los señores NEYS ALEXANDER VESGA

AMAYA y YONH ALEJANDRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ remitieron el formato F-1 diligenciado y (ii) el 26 de noviembre de 2019, el despacho recibió el análisis solicitado al GRANCE de la UIA. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FD7A83 ogidóc le y 1000.00.0.8102.65-0622009 osecorp le emrofni representados no tuvieron ánimo de lucro al desarrollar las conductas por las que resultaron condenados y tampoco vieron incrementado su patrimonio. Adicionalmente, anexó a su escrito declaraciones de los señores Jaiber Alonso Rojas Gómez, alias “Dumar Montana”, y León Ángel Figueroa, “Gamalier González”, quienes fueron identificados por los comparecientes en sus entrevistas como integrantes de las FARC-EP y con quienes tuvieron vínculos durante la comisión de las conductas.

32. El 12 de diciembre de 2019, el despacho sustanciador puso en conocimiento de la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto el proyecto de resolución para adoptar una decisión de fondo en el asunto de los señores JESÚS

ANTONIO MURCIA VELÁSQUEZ, Neys Alexander Vesga Amaya, y Yonh

Alejandro Rodríguez.

33. El 15 de abril de 2020, de acuerdo con lo decidido por la Subsala B, el despacho sustanciador sometió al conocimiento de la Sala el proyecto de resolución que decide de fondo el asunto.

34. El 3 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria30, la Sala identificó la necesidad de ampliar información, con el fin de recaudar más pruebas relacionadas con el rol de los comparecientes como colaboradores de las FARCEP. Además, se consideró necesario entender mejor las dinámicas y particularidades de dicho fenómeno en el marco del conflicto armado.

35. El 18 de agosto de 2020, a través de la resolución SAI-AOI-AS-007-2020, la Sala de Amnistía o Indulto amplió información, al comisionar a la UIA para que realizara entrevistas y recaudara información. Adicionalmente, comisionó al GRANCE para que realizara un informe complementario sobre grupos armados organizados al margen de la ley durante los años 2012 a 2015 en los departamentos de Casanare, Meta, Guaviare, Cundinamarca, Boyacá, Santander y Guanía, así como para que precisara si el grupo “Los Ingenieros” tenía relaciones con grupos armados, además de la extinta guerrilla de las FARC-EP.

Finalmente, se ordenó la digitalización del expediente proveniente de la jurisdicción ordinaria.

36. El 19 de octubre de 2020, la Fiscal 6 de Apoyo I remitió las entrevistas realizadas a los señores JESÚS ANTONIO MURCIA VELÁSQUEZ, Neys Alexander Vesga Amaya, y Yonh Alejandro Rodríguez31. Sin embargo, al

expediente Legali del trámite se incorporó, únicamente, la entrevista realizada al señor JESÚS ANTONIO MURCIA VELÁSQUEZ32. 30 Sala de Amnistía o Indulto, sesión extraordinaria de 3 de agosto de 2020, Acta No. 15E. 31 Radicado 202003009660. Exp. Legali 9002260-56.2018.0.00.0001, f. 946. 32 Exp. Legali 9002260-56.2018.0.00.0001, ff. 936-945. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FD7A83 ogidóc le y 1000.00.0.8102.65-0622009 osecorp le emrofni

37. El 26 de octubre de 2020, el jefe del SAAD-Comparecientes informó que los señores JESÚS ANTONIO MURCIA VELÁSQUEZ y Neys Alexander Vesga Amaya habían otorgado poder al abogado José Adenis Vega Olaya33.

38. En sesión ordinaria de 7 de enero de 2021, la Sala de Amnistía o Indulto aprobó la solicitud del despacho sustanciador, consistente en retirar el proyecto de resolución que resolvía de fondo el asunto de los señores MURCIA VELÁSQUEZ, Vesga Amaya y Rodríguez Sánchez, con el fin de acumular dicho

trámite al de los señores Álvaro Gutiérrez Marín y JOSÉ MOISÉS LAVERDE QUITÍAN34. 3.3.2. Sobre el trámite de amnistía del señor JOSÉ MOISÉS

LAVERDE QUITÍAN

39. El 13 de enero de 2020, mediante la resolución SAI-DF-ASM-002-2020, el despacho sustanciador concedió el beneficio de libertad condicionada al señor JOSÉ MOISÉS LAVERDE QUITÍAN y avocó conocimiento sobre el eventual otorgamiento del beneficio de amnistía respecto de las conductas de secuestro simple, concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por las cuales se encuentra imputado dentro del radicado No. 5000160-08793-2014-00022. Adicionalmente, al hacer uso de su facultad para ampliar información, solicitó: (i) oficiar a la Policía Nacional para que informara si el compareciente hizo parte de dicha institución;

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...