JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 034 de 2023 04 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 034 de 2023 04 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-034-2023 Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2023
Expediente Legali: 9005950-59.2019.0.00.0001
Solicitantes y documentos de RODRIGO CELIS SÁNCHEZ con C.C. identidad: 1.117.502.955 y JESENIA ALEXANDRA
JAVELA GÓMEZ con C.C. 1.075.268.167.
Proceso de la justicia 410016000716201100014 ordinaria:
Conducta: Terrorismo
Asunto: Decide amnistía
1. ASUNTO La Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) profiere decisión de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso de la referencia.
2. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD RODRIGO CELIS SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.502.955 de Florencia (Caquetá), nació el 25 de mayo de 1975 en Solano (Caquetá), hijo de Jose Aquileo Celis y Rosa Sanchez1. El 2 de mayo de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) le otorgó el beneficio provisional de la libertad condicionada2. JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.075.268.167, de Neiva (Huila). Nació el 26 de agosto de 1992 en 1 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 952, CUADERNO PRINCIPAL-YESENIA ALEXANDRA JAVELA GOMEZ, p. 276. 2 Expediente Legali No. 1500392-40.2023.0.00.0004, ff. 31-46. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A0AAB3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.95-0595009 osecorp le emrofni la misma ciudad, hija de Jose Milton Javela y Mari Luz Gómez3. El 18 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) le otorgó el beneficio provisional de la libertad condicionada4. Ambos comparecientes condenados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) en calidad de coautores de los delitos de terrorismo; tentativa de terrorismo; concierto para delinquir agravado; rebelión; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones
de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos; y daño en bien ajeno, y los absolvió por el delito de extorsión, imponiendoles pena privativa de la libertad de 25 años, 3 meses y 15 días, y multa de 10.215,9 SMLMV5. No obstante, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) revocó parcialmente la decisión absolviendolos de los delitos de tentativa de terrorismo y concierto para delinquir agravados, modificando así la pena impuesta a 20 años y 4 meses de prisión y multa de
4749.99 SMLMV6.
3. ANTECEDENTES
1. A continuación, se presentan los antecedentes en orden cronológico. En primer lugar, se hará referencia a: i) los hechos del proceso penal No. 410016000716201100014, seguido de ii) las actuaciones de la jurisdicción ordinaria y finalmente iii) las actuaciones adelantadas por la SAI.
3.1. Hechos
2. El 6 de enero de 2011, se dio la detonación de un artefacto no convencional de gran poder en el Barrio Altico de Neiva (Huila), dentro del inmueble de propiedad de Carlos Cabrera Villamil, ubicado en la dirección en
la calle 8 N°10-69, donde se encontraban sus oficinas, causando daños a este bien y a las viviendas aledañas. Cerca al sitio de los acontecimientos e instantes después, los expertos antiexplosivos que acudieron al lugar encontraron a pocos metros de donde estalló el artefacto, una bolsa plástica de color negro en cuyo
interior se hallaba un bolso que también contenía elementos explosivos, los cuales fueron desactivados de manera controlada. Bajo este contexto, RODRIGO 3 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 952, expediente de conocimiento, CUADERNO PRINCIPAL-YESENIA ALEXANDRA JAVELA GOMEZ, p. 276. 4 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, ff. 382-386. 5 Ibidem, pp. 111-182. 6 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 952, expediente de conocimiento, SEGUNDA INSTANCIA-YESENIA ALEXANDRA JAVELA, pp. 16-59. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A0AAB3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.95-0595009 osecorp le emrofni CELIS SÁNCHEZ y JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ fueron señalados como los directos responsables de haber instalado dicho artefacto7. 3.2. Actuaciones procesales relevantes de la justicia ordinaria
3. El 26 de enero de 2011, se realizaron las audiencias preliminares de
legalización de captura, formulación de la imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, (Huila) en contra de RODRIGO CELIS SÁNCHEZ y JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ, en donde fue declarada la legalización de las capturas de estos, así como, se les formuló imputación por los delitos de tentativa de homicidio con fines terroristas; terrorismo; rebelión; extorsión; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo y explosivos; y daño en bien ajeno; y les fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad.8.
4. El 25 de febrero de 2011, la Fiscalía Primera Especializada de Neiva
(Huila) presentó el escrito de acusación en contra de RODRIGO CELIS SÁNCHEZ y JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ por los delitos mencionados adicionando el concierto para delinquir9.
5. El conocimiento del caso fue avocado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) el 1 de marzo de 201110, realizándose ante el mismo, audiencia de formulación de acusación en contra de los comparecientes el día 30 de marzo de 201111.
6. El 10 de mayo de 2011, el juzgado realizó la audiencia preparatoria de juicio12, y seguidamente, los días 19 y 25 de mayo, 6 de julio, 13 y 14 de septiembre, y 4 de octubre de 2011 se realizaron las sesiones del juicio oral13.
7. Por medio de sentencia de 18 de octubre de 2011, el juzgado de conocimiento de Neiva condenó a RODRIGO CELIS SÁNCHEZ y JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ en calidad de coautores de los delitos de terrorismo; tentativa de terrorismo; concierto para delinquir agravado; rebelión; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos; y daño en bien ajeno, y los absolvió por el delito 7 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 952, expediente de conocimiento, SEGUNDA INSTANCIA-YESENIA ALEXANDRA JAVELA, p. 17. 8 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 952, expediente de conocimiento, CUADERNO PRINCIPAL-YESENIA ALEXANDRA JAVELA GOMEZ, pp. 287-289. 9 Ibidem, pp. 276-283. 10 Ibidem, p. 273. 11 Ibidem, pp. 259-260. 12 Ibidem, pp. 243-246. 13 Ibidem, pp. 226-228, 223-225, 211-213, 202-204, 188-192. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .A0AAB3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.95-0595009 osecorp le emrofni de extorsión. Así, los condenó a una pena de 25 años, 3 meses y 15 días de prisión, y multa de 10.215,9 SMLMV14.
8. El 12 de abril de 2012, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) resolvió el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y la defensa de los comparecientes en contra de la referida sentencia. El Tribunal revocó parcialmente la decisión absolviendo a RODRIGO CELIS SÁNCHEZ y JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ de los delitos de tentativa de terrorismo y concierto para delinquir agravados, modificando la pena impuesta en 20 años y 4 meses de prisión y multa de 4749.99 SMLMV. Por lo demás, confirmó el resto de la decisión en primera instancia15.
9. El 25 de junio de 2014, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de los comparecientes, inadmitiendo la demanda en cuestión16.
10. El 15 de agosto de 2014, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) avocó conocimiento de la vigilancia y ejecución de la pena respecto de la señora JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ17. Posteriormente, el Juzgado Primero homólogo de Ibagué (Tolima)
avocó conocimiento de la vigilancia y ejecución de la pena el 28 de octubre de 2014, respecto de la señora JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ18, toda vez que la actuación fue remitida por reparto a Ibagué (Tolima), desde el 11 de septiembre de 2014, debido al traslado de la compareciente al establecimiento carcelario de esta ciudad19.
11. El 29 de septiembre de 2014, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) avocó conocimiento de la vigilancia y ejecución de la pena respecto de RODRIGO CELIS SÁNCHEZ20.
Seguidamente, el Juzgado Quinto homólogo de Tunja (Boyacá) avocó conocimiento de la vigilancia y ejecución de la pena el 26 de septiembre de 2016, respecto del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ,21 toda vez que la actuación fue remitida por reparto a Tunja (Boyacá), desde el 24 de agosto de 2016, por el traslado del compareciente al establecimiento de reclusión de Chiquinquirá22. 14 Ibidem, pp. 111-182. 15 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 952, expediente de conocimiento, SEGUNDA INSTANCIA-YESENIA ALEXANDRA JAVELA, pp. 16-59. 16 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 952, expediente de conocimiento, CASACIÓN-YESENIA ALEXANDRA JAVELA, pp. 6-15. 17 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 425.
18 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 252. 19 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 244. 20 Expediente Legali No. 1500392-40.2023.0.00.0004, f. 228. 21 Expediente Legali No. 1500392-40.2023.0.00.0004, ff. 10-11. 22 Expediente Legali No. 1500392-40.2023.0.00.0004, f. 335. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A0AAB3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.95-0595009 osecorp le emrofni
12. El 2 de mayo de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) concedió el beneficio de amnistía de iure en favor del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos; rebelión y daño en bien ajeno. Además, le concedió la libertad condicionada23. Después, el 29 de noviembre de 2018, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja
(Boyacá) ordenó remitir el expediente del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ a la Secretaria Judicial de la Sala de Amnistía e Indulto24 de la Jurisdicción Especial para la Paz.
13. El 18 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) concedió el beneficio de amnistía de iure en favor de la señora JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos; rebelión y daño en bien ajeno. Además, le concedió la libertad condicionada25. Posteriormente, el 30 de abril de 2019, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva
(Huila) volvió a avocar conocimiento de la vigilancia y ejecución de la pena respecto de JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ26 y el 3 de mayo de 2019, dicha autoridad remitió el expediente de la señora JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz27. 3.3. Actuaciones procesales adelantadas ante la JEP
14. El 16 de abril de 2019, el señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ presentó solicitud de beneficios conforme a la Ley 1820 de 2016 ante la JEP, afirmando que hizo parte de las FARC-EP. De igual manera, solicito la cancelación de las órdenes de captura en contra de él y la autorización para la suscripción del acta
de compromiso28.
15. El 12 de julio de 2019, por reparto, fue asignado a este Despacho la solicitud de beneficios29. 23 Expediente Legali No. 1500392-40.2023.0.00.0004, ff. 31-46. 24 Expediente Legali No. 1500392-40.2023.0.00.0004, ff. 99-100. 25 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, ff. 382-386. 26 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 443. 27 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 467. 28 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, ff. 78-79. 29 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 77. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A0AAB3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.95-0595009 osecorp le emrofni
16. Por medio de resolución SAI-AOI-A-ASM-038 del 14 de agosto de 2019, este despacho avocó conocimiento acerca del eventual otorgamiento de
beneficios jurídicos de mayor entidad de la ley 1860 de 2016 en favor de RODRIGO CELIS SÁNCHEZ, a petición de parte, y de oficio respecto de JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ con relación al proceso penal de radicado No. 41001600071620110001430.
17. El 8 de septiembre de 2019, el señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ, informó a este Despacho que no contaba con apoderado, por lo que solicitó la designación de uno por medio del SAAD31. Por su parte, la señora JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ, informó el 17 de septiembre de 2019 tampoco contar con apoderado y también solicitó la asignación de uno32. El 9 de octubre de 2019, la Secretaria Ejecutiva informó acerca de la designación como apoderado del señor Jorge Eliecer Gaitán para la defensa de RODRIGO CELIS
SÁNCHEZ y JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ33.
18. Por medio de oficio OFI19-00108218/IDM 1206000 del 17 de septiembre de 2019, el Alto Comisionado para la Paz informó que RODRIGO CELIS SÁNCHEZ y JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ fueron aceptados como integrantes de las FARC-EP en resoluciones No. 16 y 03 de 2017, respectivamente34.
19. El 30 de diciembre de 2019, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM229, el despacho amplió información y comisionó a la UIA para la obtención del expediente del proceso penal de conocimiento con radicado No.
41001600071620110001435.
20. El 23 de enero de 2020, la UIA presentó informe, por medio del cual se recibió copia del expediente 41001600071620110001436.
21. A través del Acuerdo No. 007 de 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió términos judiciales para la Sala de Amnistía o Indulto, del 9 al 13 de marzo de 2020. Asimismo, con ocasión del COVID-19, suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión fue prorrogada hasta el 21 de septiembre de 202037. 30 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, ff. 537-548. 31 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 116. 32 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 99. 33 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 554. 34 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, ff. 503-504. 35 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, ff. 555-558. 36 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, ff. 562-575. 37 La suspensión de términos judiciales fue prorrogada a través de los siguientes pronunciamientos:
Acuerdo No. 009 de 16 de marzo de 2020, Circular 014 de 19 de marzo de 2020, Circular 015 de 22 de marzo de 2020, Acuerdo AOG No. 014 de 2020, Circular 019 de 25 de abril de 2020, Circular 022 de 7 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A0AAB3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.95-0595009 osecorp le emrofni
22. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-290 del 23 de julio de 2020, se ordenó a la Secretaria Judicial que solicitara a la Oficina de Gestión Documental las diligencias penales de conocimiento con radicado 41001600071620110001438, las cuales, fueron posteriormente incorporadas al expediente Legali39.
23. De la consulta de los expedientes digitales disponibles, se encontró que el señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ y la señora JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ, suscribieron las actas de compromiso de libertad condicionada No. 10280840 y 10067941, respectivamente. Las cuales, se encuentran vigentes hasta la fecha42.
24. En resolución SAI-AOI-T-ASM-553 del 13 de noviembre de 2020, se comisionó a la UIA con el fin de obtener los elementos materiales probatorios
recaudados por la Fiscalía Primera Especializada de Neiva dentro del proceso con radicado 41001600071620110001443.
25. Dicha comisión fue reiterada por medio de resoluciones SAI-AOI-TASM-224 del 18 de marzo44 y SAI-AOI-T-ASM-262 de 7 del abril de 202145.
26. El 12 de abril de 2021, se recibió informe de la UIA por medio del cual se dio cumplimiento a la comisión ordenada y se anexaron elementos materiales probatorios del radicado 41001600071620110001446.
27. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-534 del 4 de agosto de 2021, se comisionó nuevamente a la UIA para que obtuviera de manera integral los elementos materiales probatorios indicados en el escrito de acusación del 25 de febrero de 2011, por parte de la Fiscalía Primera Especializada de Neiva dentro del proceso de justicia ordinaria del radicado 41001600071620110001447.
28. En resolución SAI-AOI-T-ASM-733 del 28 de octubre de 2021, se ordenó nuevamente a la UIA remitir los elementos materiales probatorios faltantes, mayo de 2020, Circular 024 de 23 de mayo de 2020, Circular 026 de 29 de mayo de 2020, Circular 029 de 30 de junio de 2020, Circular 032 de 13 de julio de 2020 y Circular 036 de 31 de agosto de 2020. 38 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, ff. 929-933. 39 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, ff. 951-952.
40 Expediente Legali No. 1500392-40.2023.0.00.0004, f. 75. 41 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 375. 42 Consulta realizada el 20 de octubre de 2023. 43 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, ff. 958-963. 44 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, ff. 979-983. 45 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, ff. 991-1008. 46 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 1011-1012. 47 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 1045-1053. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A0AAB3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.95-0595009 osecorp le emrofni indicados en la anterior resolución48. El 13 de diciembre de 2021 se recibió informe de la UIA, anexando elementos materiales probatorios adicionales a los requeridos en la última comisión49.
29. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-110 del 24 de febrero de 2022, se comisionó a la UIA para que remitiera los elementos materiales probatorios faltantes50. Estos, fueron anexados por la UIA en informe recibido el 12 de abril de 202251.
30. En resolución SAI-AOI-T-ASM-325 del 8 de julio de 2022, se requirió a la UIA para que identificara las piezas procesales allegadas en el último informe y a su vez remitiera el CD que contiene las grabaciones de las llamadas interceptadas dentro del proceso penal No. 41001600071620110001452.
31. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-616 del 6 de diciembre de
202253, se comisionó a la UIA para que:
- A través del GRANCE estableciera si para el año 2011, en el departamento del Huila, particularmente en la ciudad de Neiva, operaba el frente No. 15 de las FARC -EP y de ser el caso establecieran quienes eran los comandantes para esa época de dicho frente. De igual forma, precisaran las principales acciones realizadas por esta estructura y si dentro de ellas se encontraban aquellas en las que se atentara contra bienes privados, así como, los motivos para ello y la identificación del tipo de armas que se usaron en dichas acciones. ii. Entrevistara a RODRIGO CELIS SÁNCHEZ y JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ respecto de los hechos del asunto penal No. 4100160007162011-00014. iii. Identificara los datos de notificación actualizados de la única víctima reconocida del proceso penal de justicia ordinaria con radicado No.
4100160007162011-00014, el señor Carlos Cabrera Villamil, propietario del inmueble donde fue instalado el artefacto explosivo. En cumplimiento de lo anterior, la UIA debía diligenciar la matriz indicada por el despacho y, una vez terminada la corroboración, remitir la información a la Secretaría Judicial para lo de su cargo. De igual manera, se requirió en dicha resolución a RODRIGO CELIS SÁNCHEZ y JESENIA ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ la suscripción del formato F1. 48 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 1073-1081. 49 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 1086-1104. 50 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 1106-1111. 51 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 1116-1762. 52 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 2417-2422. 53 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 2439-2446. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
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32. Por último, en la misma providencia se determinó prorrogar por el término de tres meses la decisión de fondo respecto de la posible concesión de amnistía o indulto en relación con las diligencias penales con radicado No. 4100160007162011-00014, ya que aún había pruebas que estaban pendientes de práctica y se seguía adelantando el trámite de notificación de la víctima.
33. Seguidamente, en resolución SAI-AOI-T-ASM-004 del 11 de enero de 2023, se reiteraron las órdenes comisionadas en resolución SAI-AOI-T-ASM-616 de 6 de diciembre de 2022, requiriendo además la suscripción del formato F1 a la UIA y a los comparecientes54.
34. El 16 de enero de 2023, por medio de su apoderado fueron allegados los
formatos F1 de RODRIGO CELIS SÁNCHEZ y JESENIA ALEXANDRA
JAVELA GÓMEZ55.
35. En informe recibido el 18 de enero de 2023, la UIA anexó entrevistas realizadas a los comparecientes e informó sobre las labores investigativas realizadas hasta ese momento para la identificación y ubicación de las víctimas56.
36. En posterior informe final recibido el 6 de febrero de 2023, la UIA entregó las consultas realizadas al GRANCE de acuerdo con la comisión emitida en resolución SAI-AOI-T-ASM-616 de 6 del diciembre de 202257.
37. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-089 de 16 de febrero de 2023, el
despacho prorrogó el término concedido a la UIA para cumplir con la comisión relacionada con la identificación y ubicación de las víctimas. Adicionalmente, se le solicitó ubicar y entrevistar a Raúl Gómez Urrea, alias “Wilmer” y Luis Adolfo Serrano Vanegas alias “Alberto Charapo”, excomandantes del frente No. 15 de las FARC-EP, acerca de los hechos del proceso penal No. No. 41001600071620110001458.
38. En informe de la UIA recibido el 24 de febrero de 2023, se comunicó a este despacho que se pudo identificar y contactar a las víctimas del radicado en cuestión, y que dicha información con la matriz solicitada fue remitida a Secretaría Judicial para realizar las labores de su competencia59. 54 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 2460-2467. 55 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 2473-2483, 2495-2505. 56 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 2506-2522. 57 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 2523-2536. 58 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 2537-2544. 59 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 2551-2707, 2721-2892. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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39. En resolución SAI-AOI-T-ASM-127 de 6 marzo de 2023, se ordenó por medio de Secretaría Judicial notificar a las víctimas la resolución que avocó conocimiento de este asunto, otorgar un término de 5 días para que se pronunciaran respecto de la solicitud y sus anexos, y si era del caso, aportaran los medios de prueba que consideraran necesarios. De igual manera, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que, a través del departamento de víctimas, contactara a la víctima Carlos Cabrera Villamil, para indagar sobre su potencial interés de participar en el presente trámite de amnistía, así como sobre la necesidad de contar un apoderado del SAAD60.
40. De igual manera, en esta providencia se prorrogó por el término de un mes la decisión de fondo respecto de la posible concesión de amnistía o indulto en relación con la diligencia penal con radicado No. 4100160007162011-00014, toda vez que aún estaba pendiente la notificación de las víctimas, surtir el trámite dialógico y la búsqueda y entrevista de los comandantes del frente No.
15 de las FARC-EP por parte de la UIA, conforme a la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-089 del 16 de febrero de 2023.
41. El 27 de abril de 2023, se informó a este despacho por parte de Secretaría Ejecutiva sobre la designación de apoderado para el señor Carlos Cabrera
Villamil61.
42. El 16 de mayo de 2023, la UIA por medio de informe comunicó al despacho sobre el fallecimiento en el mes de septiembre de 2020 del señor Raúl Gómez Urrea, alias “Wilmer”. Asimismo, se solicitó una prórroga para la entrevista del señor Adolfo Serrano Vanegas alias “Alberto Charapo”, ya que se logró obtener sus datos de contacto y los de su apoderado62.
43. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-275 de 28 de junio de 2023, se ordenó la devolución de los correspondientes expedientes de los comparecientes dentro del presente trámite de amnistía a los juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)63.
44. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-288 de 11 de julio de 2023, se amplió el término solicitado por la UIA para remitir la entrevista del señor Adolfo Serrano Vanegas alias “Alberto Charapo”. Se corrió traslado a la víctima Carlos Cabrera Villamil y al Ministerio Público para que se pronunciaran acerca de las entrevistas realizadas a RODRIGO CELIS SÁNCHEZ y JESENIA
60 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 2893-2898. 61 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 2916-2917. 62 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 2929-2947. 63 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 2950-2956. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A0AAB3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.95-0595009 osecorp le emrofni ALEXANDRA JAVELA GÓMEZ64. Dicho traslado se surtió el 12 de julio por parte de Secretaria Judicial65.
45. El 13 de julio de 2023, fue notificado por estado el contenido de la resolución SAI-AOI-T-ASM-288 de 11 de julio de 202366.
46. El 31 de julio de 2023, se recibió por parte de Secretaría Ejecutiva informe sobre la imposibilidad de continuar con la representación de la víctima Carlos Cabrera Villamil, toda vez que se tuvo conocimiento sobre su fallecimiento67.
No obstante, el despacho sustanciador realizó las correspondientes gestiones
para la notificación y consecuente participación de las víctimas. Así pues, a pesar de que se realizó la notificación de la resolución que avocó conocimiento del presente asunto con los datos obtenidos del señor Cabrera Villamizar68, y se designó apoderado para la defensa y ejercicio de sus derechos69, no fue posible continuar con el procedimiento por el motivo en mención. De igual manera, se pudo establecer contacto con el señor Carlos Cabrera Navia, hijo de la víctima, y a quien el defensor comunicó la posibilidad de participar ante esta jurisdicción70, no obstante, sin obtener respuesta positiva o interés alguno71.
47. El 9 de agosto de 2023, la UIA anexó por medio de informe la entrevista realizada a Luis Adolfo Serrano Vanegas alias “Alberto Charapo” el día 25 de julio de 202372.
48. En la resolución SAI-AOI-C-ASM007 de 21 de septiembre de 2023 se declaró cerrado el trámite de amnistía73, donde ninguna de las partes intervinientes se pronunció cumplido el término para esta etapa.
49. El 3 de octubre de 2023, ingresó el expediente al despacho sustanciador. 3.4. Alegatos de las partes
50. Dentro del presente trámite de amnistía no se presentaron alegatos de conclusión por parte de las víctimas (por las razones expuestas), ni por parte del Ministerio Público, a pesar de haberse realizado la correspondiente 64 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, ff. 2957-2960. 65 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, ff. 2971-2980.
66 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, f. 2981. 67 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, ff. 2984-2985. 68 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, ff. 2971-2972. 69 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, ff. 2993-2994. 70 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, ff. 2998-2999. 71 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, ff. 3011-3012. 72 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, ff. 3017-3024. 73 Expediente Legali No.9005950-59.2019.0.00.0001, ff. 3027-3030. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A0AAB3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.95-0595009 osecorp le emrofni notificación74. Motivo por el cual, ésta Subsala procederá a realizar el análisis del presente trámite de beneficios con base en los elementos
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