JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 035 de 2025 16 octubre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 035 de 2025 16 octubre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-035-2025 Bogotá, 16 de octubre de 2025 Expediente Legali 1501413-31.2021.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
Conducta: Asunto:
RODRIGO RESTREPO ALENCAR
C.C. No. 18.202.711
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Resolución que decide sobre concesión de amnistía
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a decidir de fondo acerca de la concesión del beneficio de amnistía en favor del RODRIGO RESTREPO ALENCAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.202.711, por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por la que fue acusado y llevado a juicio oral y público dentro del proceso penal radicado No. 5000160000002015-00083.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE
LIBERTAD
Se trata de RODRIGO RESTREPO ALENCAR, identificado con la cédula de
radicado No. 5000160000002015-00083.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE
LIBERTAD
Se trata de RODRIGO RESTREPO ALENCAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.202.711, nacido el 22 de julio de 1973 en Mitú (Vaupés), hijo de Ana Alencar y Pedro Restrepo Gómez. Perteneciente al resguardo de Bocas del Yi Asatraiyuva, ubicado dentro del resguardo indígena parte oriental del Vaupés, en jurisdicción de Mitú. Nombre de guerra “Rodrigo” o “Chimbe”. Se
1 En adelante expediente digital
1encuentra en libertad condicionada otorgada el 24 de agosto de 2017, por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), de acuerdo con el decreto 1274 de 2017 y por la designación de gestor de paz2.
III. ANTECEDENTES
1. Con el propósito de abordar este apartado, se tratará la temática en los siguientes puntos, a saber, a) los hechos del caso, b) las actuaciones relevantes dentro del proceso penal que adelantó la jurisdicción ordinaria en contra del señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR y c) las actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
a) Hechos del caso
2. Por investigaciones realizadas por la Fiscalía 48 Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas contra el Terrorismo de Villavicencio (Meta), se determinó que el señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR presuntamente hacía parte del Frente 16 de las FARC-EP y que en el
Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas contra el Terrorismo de Villavicencio (Meta), se determinó que el señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR presuntamente hacía parte del Frente 16 de las FARC-EP y que en el rol de miliciano urbano de dicha estructura ex guerrillera, ejecutó actos que vulneraron el bien jurídico de la salud pública, los cuales se llevaron a cabo en febrero de 2008 cuando “recibió 50 kilos de coca, que los encaletó para luego ser traficados o vendidos para la adquisición de material de guerra (fusiles y munición) a través de la frontera con el Brasil. 3”. Tales actividades las ejecutó cumpliendo órdenes directas emitidas por alias ‘Kokoriko’, ‘Cinco siete’, ‘Danilo’, ‘Iván Mordisco’ y ‘Pate sopa’. La fiscalía también lo señaló de llevar gasolina, munición y explosivos y de realizar inteligencia en contra de los órganos del Estado en favor de la organización guerrillera4.
b) Actuaciones procesales relevantes adelantadas ante la Jurisdicción Ordinaria
3. El 15 de mayo de 2015, la Fiscalía 48 Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas contra el Terrorismo de Villavicencio (Meta) solicitó audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor RODRIGO
RESTREPO ALENCAR5.
4. El mismo día y año, en audiencia preliminar el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta) declaró
RESTREPO ALENCAR5.
4. El mismo día y año, en audiencia preliminar el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta) declaró
2 Expediente penal radicado 500016000000204500083. Archivo cuaderno 4 descargado. Folios 183-184. 3 Expediente Legali, folio 324.Expediente penal descargado Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva (Huila). Folios 31 Y 93. 4 Ibidem 5 Expediente digital, folios 70-72
2ilegal la captura del señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR. Contra dicha decisión la Fiscalía interpuso recurso de apelación 6. En auto de 7 de octubre de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio (Meta) confirmó la decisión de primera instancia7.
5. El 27 de mayo de 2015, ante el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta), se formuló imputación en contra del señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR por los delitos de rebelión
(artículo 467 del C.P.), en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 367 inciso 1º del C.P). El imputado no aceptó cargos 8. Seguidamente la misma autoridad le impuso al mencionado ciudadano medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario9.
6. El 15 de julio de 2015, la Fiscalía 50 Especializada contra el Terrorismo de Villavicencio (Meta) presentó escrito de acusación en contra del señor RODRIGO
establecimiento carcelario9.
6. El 15 de julio de 2015, la Fiscalía 50 Especializada contra el Terrorismo de Villavicencio (Meta) presentó escrito de acusación en contra del señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR como coautor de los delitos de rebelión (artículo 467 del C.P.), en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (artículo 367 inciso 1º del C.P). El reparto correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta), el cual se declaró impedido mediante auto de fecha 16 de julio de 201510.
7. El 30 de julio de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta) avocó y convocó a las partes para celebrar audiencia de formulación de acusación para el 28 de agosto de 201511.
8. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo en dos sesiones realizadas el 28 de agosto de 201512 y el 16 de octubre de 201513.
9. El 20 de noviembre de 2015, el apoderado del señor RESTREPO ALENCAR presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos cuyo
6 Expediente digital, folios 73 y 74. 7 Expediente digital, folio 103 8 Expediente digital, folio 74 9 Expediente digital, ibídem. 10 Expediente Legali, folio 324. Expediente penal radicado 500016000000204500083.Archivo cuaderno 4 descargado. Folios 4-10
8 Expediente digital, folio 74 9 Expediente digital, ibídem. 10 Expediente Legali, folio 324. Expediente penal radicado 500016000000204500083.Archivo cuaderno 4 descargado. Folios 4-10 11 Expediente Legali, folio 324. Expediente penal radicado 500016000000204500083.Archivo cuaderno 4 descargado. Folios 12-13 12 Expediente Legali, folio 324. Expediente penal radicado 500016000000204500083.Archivo cuaderno 4 descargado. Folios 19-20 13 Expediente Legali, folio 324. Expediente penal radicado 500016000000204500083.Archivo cuaderno 4 descargado. Folios 23-24
3conocimiento correspondió por reparto al Juzgado 1º. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta) 14. Dicha autoridad celebró audiencia preliminar el 27 de noviembre de 2015, la cual fue suspendida y reanudada el 30 del mismo mes y año. La decisión negó la concesión del beneficio de libertad solicitado por la defensa15.
10. El 3 de marzo de 2016, se llevó a cabo la audiencia preparatoria en la que una vez interrogado el señor RESTREPO ALENCAR no aceptó cargos. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta) decretó la práctica probatoria que negó varias solicitudes probatorias a la defensa, quien interpuso recurso de apelación en contra de la decisión. En el acto fue otorgado el recurso de alzada16.
11. El 20 de mayo de 2016, el apoderado del señor RESTREPO ALENCAR
decisión. En el acto fue otorgado el recurso de alzada16.
11. El 20 de mayo de 2016, el apoderado del señor RESTREPO ALENCAR solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos. 17 El 25 de mayo de 2016, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta), negó la libertad al señor RESTREPO ALENCAR18.
12. El 26 de mayo de 2016, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta) dio inicio al juicio oral en contra del señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR. Sin embargo, fue suspendida ya que no se logró realizar la práctica de las pruebas por inasistencia de los testigos19.
13. La práctica probatoria se realizó durante los días 4 y 5 de agosto de 2015 y se suspendió para su continuación el 18 de octubre de 2016 20. No obstante, el juicio oral no continuó en esa fecha sino el 9 de febrero de 2017. El día señalado se suspendió el trámite a fin de revisar la procedencia de la aplicación de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor RESTREPO ALENCAR.
14. El 10 de agosto de 2017, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) decretó la amnistía de iure por el delito de rebelión en
14 Expediente Legali, folio 324. Expediente penal radicado 500016000000204500083.Archivo cuaderno 4 descargado. Folios 30-32
14 Expediente Legali, folio 324. Expediente penal radicado 500016000000204500083.Archivo cuaderno 4 descargado. Folios 30-32 15 Expediente Legali, folio 324. Expediente penal radicado 500016000000204500083.Archivo cuaderno 4 descargado. Folio 43 16 Expediente Legali, folio 324. Expediente penal radicado 500016000000204500083.Archivo cuaderno 4 descargado. Folios 57 - 59 17 Expediente Legali, folio 324. Expediente penal radicado 500016000000204500083.Archivo cuaderno 4 descargado. Folios 66-67 18 Expediente Legali, folio 324. Expediente penal radicado 500016000000204500083.Archivo cuaderno 4 descargado. Folios 70-72 19 Expediente Legali, folio 324.Expediente penal radicado 500016000000204500083.Archivo cuaderno 4 descargado. Folios 77-78 20 Expediente Legali, folio 324. Expediente penal radicado 500016000000204500083.Archivo cuaderno 4 descargado. Folios 8187
4favor del señor RESTREPO ALENCAR y dispuso la remisión de este a la ZVTN de la vereda Buena Vista del municipio de Mesetas (Meta)21.
15. El 24 de agosto de 2017, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) otorgó la libertad condicionada al señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR en aplicación del decreto 1274 de 2017 y de acuerdo con la designación de gestor de paz realizada por el gobierno nacional22.
de Villavicencio (Meta) otorgó la libertad condicionada al señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR en aplicación del decreto 1274 de 2017 y de acuerdo con la designación de gestor de paz realizada por el gobierno nacional22.
16. El 21 de enero de 2022, la Jueza Primera Penal del Circuito Especializada de Villavicencio (Meta) remitió el expediente penal radicado No. 5000160000002015-00083 adelantado en contra del señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR a esta jurisdicción a fin de que se resolviera de manera definitiva la situación jurídica del mencionado23. c) Actuaciones procesales adelantadas por la JEP
17. Mediante resolución SAI -AOI-AS-ASM-012 de 17 de enero de 2022, el despacho sustanciador amplió información previo a decidir si avocaba o no el trámite de beneficios y dispuso: (i) oficiar al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) para que remitiera copia del expediente penal No. 500016000002015-00083-00 (ii) oficiar a la OACP para que informara si el señor RESTREPO ALENCAR había sido acreditado como ex miembro de las FARC-EP y si había recibido amnistía administrativa; (iii) requerir al señor RESTREPO ALENCAR para que informara si contaba con defensor y de no recibir respuesta o si la misma era negativa se oficiaría a la SEJEP para que nombrara un apoderado del SAAD24.
18. El 7 de febrero de 2022, se incorporó al trámite el oficio de la OACP
recibir respuesta o si la misma era negativa se oficiaría a la SEJEP para que nombrara un apoderado del SAAD24.
18. El 7 de febrero de 2022, se incorporó al trámite el oficio de la OACP mediante el cual se informó que el señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR “fue relacionado en los listados de privados de la libertad entregados por las FARCEP, aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la resolución 08 del 19 de mayo de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC -EP”. El oficio también indicó que no contaba con amnistía administrativa25.
19. El 10 de marzo de 2003, se incorporó al expediente, oficio Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta)26, por medio del cual remitió
21 Expediente Legali, folio 324. Expediente penal radicado 500016000000204500083.Archivo cuaderno 4 descargado. Folios 169-170 22 Expediente Legali, folio 324. Expediente penal radicado 500016000000204500083.Archivo cuaderno 4 descargado. Folios 183-184 23 Expediente Legali, folio 324. Expediente penal radicado 500016000000204500083.Archivo cuaderno 4 descargado. Folios 193-194 24 Expediente digital, Folios 15-19 25 Expediente digital, Folios 37-38 26 Expediente digital, Folios 62-447
5a esta jurisdicción el expediente radicado No. 5000160000002015-00083, seguido en contra de RODRIGO RESTREPO ALENCAR.
25 Expediente digital, Folios 37-38 26 Expediente digital, Folios 62-447
5a esta jurisdicción el expediente radicado No. 5000160000002015-00083, seguido en contra de RODRIGO RESTREPO ALENCAR.
20. El 3 de junio de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-224-2022 el despacho ordenó: (i) requerir a RODRIGO RESTREPO ALENCAR para que informara si pertenecía a algún pueblo indígena y, de ser así, a cuál pueblo y resguardo indígena; (ii) oficiar a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior para que informara si RODRIGO RESTREPO ALENCAR se encontraba registrado como integrante de algún pueblo indígena;
(iii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) para que allegara al despacho un informe en el cual se refiera a los principales medios de financiación del frente 16 de las FARC -EP ‘Urías Cuéllar’ durante los años 2007 -2009 y principalmente en el 2008; y (iv) reiterar a la Secretaría Judicial de la Sala para que oficiara a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, se le designara un defensor(a) técnico(a) del SAAD al señor Rodrigo Restrepo Alencar27.
21. El 13 de junio del 2022, la Secretaría Ejecutiva informó que le fue designado defensor adscrito al SAAD al señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR 28.
22. El 13 de junio de 2022, la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM
defensor adscrito al SAAD al señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR 28.
22. El 13 de junio de 2022, la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior, informó que el señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR encontraba registrado en el Sistema de Información Indígena de Colombia SIIC, en el auto -censo aportado por la comunidad indígena Bocas del Yi - ASATRAIYUVA, ubicada dentro del resguardo indígena parte oriental del Vaupés, en jurisdicción de Mitú. Además, informó que en el registro aparecía con el cargo de capitán para el periodo comprendido entre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre del 202029.
23. El 22 de junio de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), remitió al despacho el informe en la resolución SAI-AOI-T-ASM-224-202230.
24. En resolución SAI -AOI-T-ASM-501 de 5 de octubre de 2022, el despacho relator comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, por intermedio del Departamento de Enfoques Diferenciales, se estableciera cuál era la autoridad indígena la comunidad indígena Bocas del Yi, ubicada dentro del resguardo indígena parte oriental del Vaupés, en jurisdicción de Mitú, indicando sus principales de datos de identificación y de contacto.
27 Folios 449-452, expediente Legali 1501413-31.2021.0.00.0001.
indígena parte oriental del Vaupés, en jurisdicción de Mitú, indicando sus principales de datos de identificación y de contacto.
27 Folios 449-452, expediente Legali 1501413-31.2021.0.00.0001. 28 Folios 457-458, expediente Legali 1501413-31.2021.0.00.0001. 29 Folios 465-466, expediente Legali 1501413-31.2021.0.00.0001. 30 Folios 469-486, expediente Legali 1501413-31.2021.0.00.0001.
625. En el informe de la Secretaría Ejecutiva, incorporado el 26 de octubre de 202231, informó que el Departamento de Enfoques Diferenciales determinó que “la autoridad tradicional de la comunidad era RODRIGO RESTREPO ALENCAR, es decir, el compareciente del presente trámite” 32. Al comunicarse con la autoridad, le indicó la disponibilidad para iniciar los mecanismos de articulación y coordinación. Además, indicó que a la audiencia asistirían 5 personas.
26. El 21 de febrero de 2023, a través de resolución SAI -AOI-T-ASM-110, convocó a los sujetos procesales y al interviniente especial a la celebración de audiencia virtual a fin de adelantar acercamiento jurisdiccional con la autoridad tradicional de la comunidad indígena de Bocas del Yi para el día 14 de abril de
202333. Lo anterior, con el apoyo del Departamento de Asuntos Diferenciales de la SEJEP.
27. El 14 de abril de 2023, se realizó audiencia de acercamiento entre la SAI y la autoridad tradicional de la comunidad indígena de Bocas del Yi34
la SEJEP.
27. El 14 de abril de 2023, se realizó audiencia de acercamiento entre la SAI y la autoridad tradicional de la comunidad indígena de Bocas del Yi34
28. Con informe incorporado el 24 de mayo de 2023, el Secretario Ejecutivo de la JEP señaló el cumplimiento del apoyo solicitado por el despacho sustanciador en resolución SAI-AOI-T-ASM-110 de 21 de febrero de 202335.
29. El 20 de junio de 2023, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-267 fue programada la fecha del 6 de julio de 2023 para la realización de audiencia en el resguardo de la comunidad Bocas del Yi, ubicado en el municipio de Mitú
(Vaupés) a fin de (i) notificar con pertinencia étnica a la mencionada comunidad indígena, las decisiones proferidas en el trámite de beneficios transicionales adelantado en favor del señor RESTREPO ALENCAR, (ii) imponer el régimen de condicionalidad al solicitante y (iii) escuchar en entrevista al compareciente36.
30. El 7 de julio de 2023, la magistrada sustanciadora hizo presencia en el resguardo de Bocas del Yi y se reunió con las autoridades tradicionales y la
31 Folios 503-507, expediente Legali 1501413-31.2021.0.00.0001. 32 Expediente digital, folio 503 33 Expediente ditigal, folios 509-512 34 En la audiencia, la magistrada sustanciadora informó que se concertarían las condiciones para la siguiente audiencia de articulación entre las jurisdicciones y de notificación con pertinencia étnica.
33 Expediente ditigal, folios 509-512 34 En la audiencia, la magistrada sustanciadora informó que se concertarían las condiciones para la siguiente audiencia de articulación entre las jurisdicciones y de notificación con pertinencia étnica. Explicó las implicaciones de la concesión de beneficios y la articulación y coordinación entre la JEP y la JEI. Expuso el caso del señor RESTREPO ALENCAR. Finalmente, se estableció el mecanismo de articulación de trámites futuros, se acordó una primera presencia de la magistratura en territorio de la comunidad y la notificación de las demás resoluciones a las autoridades indígenas, mediante el enlace territorial. Expediente digital, folios 525 y 526. 35 Expediente digital, folios 527 y 528 36 Expediente digital, folios 533-537
7comunidad de dicho resguardo. Realizó la imposición del régimen de condicionalidad al señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR y notificó a las autoridades tradicionales y al compareciente, el contenido de las decisiones proferidas por el despacho sustanciador dentro del trámite de beneficios 37. También fue escuchado en entrevista38.
31. Mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-050 de 2 de febrero de 2024, el despacho sustanciador: i) comisionó a la UIA para que, a través del Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE), aportara al trámite, elementos de conocimiento para ser valorados por esta Sala, tendientes a determinar durante el periodo 2007 -2009, si las FARC -EP hizo presencia en el departamento del Vaupés a través del Frente Primero “Armando Ríos” con injerencia
conocimiento para ser valorados por esta Sala, tendientes a determinar durante el periodo 2007 -2009, si las FARC -EP hizo presencia en el departamento del Vaupés a través del Frente Primero “Armando Ríos” con injerencia principalmente en los municipios de Carurú, Mitú y Yavaraté, con especial énfasis en la composición del Frente, líneas de mando, mecanismos de financiación y demás elementos que pudieran ser útiles para el análisis, ii) comisionó al Grupo de Análisis de la Información -GRAIpara que proporcionara una contextualización del Frente 1 “Armando Ríos”, con especial énfasis en las áreas de influencia, órdenes de batalla, líneas de mando, formas de financiación y modos de operación y iii) Por Secretaría Judicial, se incorporaran las piezas procesales de la diligencia del 7 de julio de 2023 realizada por la magistrada sustanciadora, en el resguardo de la comunidad Bocas del Yi en cercanías del municipio de Mitú (Vaupés)39.
32. El 5 de marzo de 2024, se incorporó al expediente el informe final rendido por el Fiscal 10 de Apoyo 1 de la UIA, que contenía el informe del GRANCE de fecha 20 de febrero de 2024 a través del cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en resolución SAI-AOI-T-ASM-050 de 2 de febrero de 202440.
33. El 6 de marzo de 2024, la jefa del Grupo de Análisis de la Información – GRAI-, rindió el informe radicado Conti No. 202403008802, mediante el cual allegó el Informe de análisis preliminar de contexto sobre el Frente 1 Armando
Ríos de las FARC EP41.
GRAI-, rindió el informe radicado Conti No. 202403008802, mediante el cual allegó el Informe de análisis preliminar de contexto sobre el Frente 1 Armando Ríos de las FARC EP41.
34. La Secretaría Judicial de la SAI incorporó al expediente digital las piezas relacionadas con la audiencia realizada el 7 de julio de 2024 en el resguardo indígena de Bocas de Yari42.
37 Además, la magistrada sustanciadora hizo una breve presentación sobre el funcionamiento de la JEP, su régimen de condicionalidad y los mecanismos a través de los cuales participan los grupos étnicos. 38 Expediente digital, folio 636. Archivos descargables. 39 Expediente digital, folios 554-559 40 Expediente digital, folios 571-593 41 Expediente digital, folios 594-608 42 Expediente digital, folios 634-640
835. El 16 de abril de 2024, la Secretaría Judicial ingresó la actuación al despacho sustanciador, informando el cumplimiento de lo ordenado en resolución SAIAOI-T-ASM-050 de 2 de febrero de 202443.
36. El 16 de mayo de 2024, a través de resolución SAI -AOI-A-ASM-005 el despacho sustanciador avocó conocimiento del trámite de beneficios transicionales y dispuso en el marco del proceso dialógico, correr traslado por un término de cinco (5) días al Ministerio Público, de la entrevista practicada al señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR. También dispuso la notificación con pertinencia étnica a las autoridades indígenas de la comunidad Bocas del Yi, al señor RESTREPO ALENCAR y a su apoderado44.
señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR. También dispuso la notificación con pertinencia étnica a las autoridades indígenas de la comunidad Bocas del Yi, al señor RESTREPO ALENCAR y a su apoderado44.
37. El 29 de mayo de 2024, se incorporó al expediente el concepto presentado por el ministerio público en relación con el aporte de verdad realizado por el compareciente RESTREPO ALENCAR en el que solicitó la realización de una nueva entrevista para abordar los temas que en su sentir quedaron sin respuesta45.
38. Con informes incorporados al expediente digital los días 4 46 y 2847 de junio de 2024, el Secretario Ejecutivo de la JEP informó la realización de la notificación con pertinencia étnica de la resolución SAI -AOI-A-ASM-005 a las autoridades indígenas de la comunidad Bocas del Yi, al señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR y a su apoderado.
39. El 17 de junio de 2024, la Secretaría Judicial informó el cumplimiento de las órdenes emitidas mediante resolución SAI -AOI-A-ASM-005 de 16 de mayo de
2024. También puso en conocimiento la incorporación al expediente del concepto emitido por el representante de la Procuraduría delegada ante la JEP, en el marco del proceso dialógico.
40. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-344 de 12 de julio de 2024, el despacho sustanciador comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la JEP para que realizara entrevista al señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR, en presencia de su apoderado y con la participación del delegado de
despacho sustanciador comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que realizara entrevista al señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR, en presencia de su apoderado y con la participación del delegado de la Procuraduría ante la JEP 48. Dicha resolución se notificó por estado el mismo día49.
43 Expediente digital, folio 641 44 Expediente digital, folios 642-649 45 Expediente digital, folios 654 a 662 46 Expediente digital, folios 663-668 47 Expediente digital, folios 670-676 48 Expediente digital, folios 677-679 49 Expediente digital, folio 682
941. El 16 de julio de 2024, el apoderado del compareciente solicitó acceso al expediente digital50 y el 17 del mismo mes y año a través de la Secretaría Judicial se otorgó la contraseña de acceso51.
42. Con informe de fecha 30 de julio de 2024 la Secretaria Judicial ingresó al despacho el trámite informando sobre el cumplimiento de las ordenes emitidas mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-344 de 12 de julio de 202452.
43. El 6 de agosto de 2024 la UIA remitió informe parcial sobre el cumplimiento de la comisión emitida en el que aportó la entrevista realizada al compareciente53.
En la misma fecha la Secretaria Judicial presentó informe en el mismo sentido54.
44. El 20 de agosto de 2024, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-37655 el despacho sustanciador evidenció que hacían falta algunas piezas del proceso penal adelantado por la jurisdicción ordinaria por lo que comisionó a la UIA para
despacho sustanciador evidenció que hacían falta algunas piezas del proceso penal adelantado por la jurisdicción ordinaria por lo que comisionó a la UIA para que obtuviera las copias correspondientes. 56 También señaló que una vez recibidas iniciaría a contar el término señalado en el artículo 46 de la ley 1922 de 2018 para emitir la decisión de fondo. La citada providencia fue notificada por estado No. 2435 el 22 de agosto de 202457.
45. El 17 de septiembre de 2024, fue incorporado el informe parcial de la UIA en el que se consignaron las gestiones realizadas para obtener copias de las piezas procesales señaladas en el numeral anterior58.
46. El 2 de octubre de 2024, la UIA remitió al despacho sustanciador el informe final de la UIA y se anexaron las copias digitales de las piezas procesales señaladas en la resolución SAI-AOI-T-ASM-37659.
47. El 18 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial ingresó la actuación al despacho sustanciador haciendo un recuento del cumplimiento de lo dispuesto en resolución SAI-AOI-T-ASM-37660.
50 Expediente digital, folio 683-384 51 Expediente digital, folios 685-686 52 Expediente digital, folio 688 53 Expediente digital, folios 689-703 54 Expediente digital, folio 704 55 Expediente digital, folios 705-708 56 Informe de fecha 3 de abril de 2014 suscrito por Jaime Ulpiano Medina y los anexos, Informe de fecha 12 de noviembre de 2014 suscrito por Oscar Leonardo Pachón Peña y anexos, e informe de fecha 15 de
56 Informe de fecha 3 de abril de 2014 suscrito por Jaime Ulpiano Medina y los anexos, Informe de fecha 12 de noviembre de 2014 suscrito por Oscar Leonardo Pachón Peña y anexos, e informe de fecha 15 de mayo de 2015 suscrito por el ultimo mencionado. 57 Expediente digital, folio 712 58 Expediente digital, folios 713-721 59 Expediente digital, folios, 722-731 60 Expediente digital, folio, 732
1048. El 23 de enero de 2025, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-063 se ordenó culminar el trámite dialógico y correr traslado al Ministerio Público de las entrevistas realizadas al compareciente. También se comisionó al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que realizara la notificación con pertinencia étnica de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-344 de 12 de julio de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-376 de 20 de agosto de 202461.
49. El 17 de febrero de 2025, el delegado del Ministerio Público remitió concepto en relación con el traslado dispuesto en la resolución SAI-AOI-T-ASM-06362.
50. Con informe secretarial de fecha 4 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial ingresó el trámite al despacho sustanciador63.
51. El 6 de marzo de 2025, el Secretario Ejecutivo rindió informe sobre el cumplimiento de la notificación con pertinencia étnica, en cumplimiento a la resolución SAI-ASM-063-202564.
52. El 23 de abril de 2025, con resolución SAI-AOI-T-ASM-190-2025 el despacho
cumplimiento de la notificación con pertinencia étnica, en cumplimiento a la resolución SAI-ASM-063-202564.
52. El 23 de abril de 2025, con resolución SAI-AOI-T-ASM-190-2025 el despacho sustanciador prorrogó por tres meses el término para decidir de fondo hasta el 28 de julio de 2025.
53. El 24 de julio de 2025, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-351-2025 el despacho sustanciador prorrogó por un mes más el término para adoptar la decisión de fondo65.
54. A través de resolución SAI
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