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JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 042 de 2025 11 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 042 de 2025 11 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Expediente Legali: Compareciente:

Identificación: Compareciente: 1501529-03.2022.0.00.00011

WILLIAM

94.489.286

HÉCTOR

ALEX ESTIT

PATIÑO

FABIO

ECHEVERRY

RODRÍGUEZ Identificación: 94.064.819

Compareciente: ANDRÉS NAVARRO ARENAS Identificación: 1.130.660.069

Radicado en justicia ordinaria: 76001-6000-000-2011-00089

Conducta: Terrorismo agravado Asunto: Resolución que decide de fondo sobre el beneficio de amnistía

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBA-AOI-D-042-2025 Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2025

I. ASUNTO POR RESOLVER La Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir decisión de fondo sobre la procedibilidad de conceder el beneficio de amnistía en el caso de la referencia.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES

Se trata de: (i) WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.489.286, nació el 1 de septiembre de 1976 en Cali

(Valle del Cauca).

Se trata de: (i) WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.489.286, nació el 1 de septiembre de 1976 en Cali

(Valle del Cauca). (ii) HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.064.819, nació el 12 de octubre de 1983 en Cali (Valle del Cauca).

1 En adelante será citado como expediente digital.

1(iii) ANDRÉS NAVARRO ARENAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.660.069, nació el 2 de septiembre de 1988 en Cali (Valle del Cauca).

En relación con la situación de libertad de los comparecientes, el 22 de marzo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) concedió el beneficio de libertad condicionada al señor WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO 2. El 28 de junio de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), mediante los autos No. 0589 3 y No. 0588 4, concedió la libertad condicionada a los señores

HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ y ANDRÉS NAVARRO ARENAS.

Estos beneficios provisionales se concedieron en virtud de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 por el delito de terrorismo agravado.

III. ANTECEDENTES

Estos beneficios provisionales se concedieron en virtud de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 por el delito de terrorismo agravado.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en tres partes:

(i) hechos del caso; (ii) los antecedentes del proceso penal 76001 -6000-000-201100089; y (iii) las actuaciones procesales adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala. 3.1. Hechos del caso

2. El 30 de noviembre de 2010, dos hombres lanzaron una granada de fragmentación tipo IM -26 a un Comando de Atención Inmediata (CAI) de la Policía Nacional ubicado en el barrio El Cortijo en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), sin que resultaran personas heridas. Posterior a ello, y producto de las labores de investigación de la Policía Nacional, se estableció la participación de los señores WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO, HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ y ANDRÉS NAVARRO ARENAS quienes, a su vez, fueron reconocidos por los testigos de los hechos como las personas involucradas en el lanzamiento del explosivo. Durante los hechos, los comparecientes dispararon armas de fuego en contra del CAI y, posteriormente, en un allanamiento a la vivienda del señor ECHEVERRY RODRÍGUEZ, se encontraron armas adicionales. Por estas conductas, los comparecientes fueron condenados el 31 de marzo de 2014 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) por los delitos de

adicionales. Por estas conductas, los comparecientes fueron condenados el 31 de marzo de 2014 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) por los delitos de terrorismo agravado (artículos 343 y 344-25 del Código Penal); fabricación, tráfico

2 Expediente digital, folio anexo 52, páginas 396-402. 3 Expediente digital, folio anexo 1.011, 03Ejecucion, C04EjecucionSentenciaTunja, 16Auto589ResuelveLibertadCondicionadaNavarro.pdf. 4 Expediente digital, folio anexo 1.011, 03Ejecucion, C04EjecucionSentenciaTunja, 15Auto588ResuelveLibertadCondicionadaEcheverry.pdf. 5 “2. Se asalten o se tomen instalaciones de la Fuerza Pública, de los cuerpos de seguridad del Estado, o sedes diplomáticas o consulares.”.

2y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (art. 366), y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 365)6. 3.2. Actuaciones procesales relevantes de la justicia ordinaria

3. El 26 de enero de 2011 , el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali (Valle del Cauca) celebró las audiencias concentradas de legalización de allanamiento y registro, legalización de incautación, legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento de los señores WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO,

HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ y ANDRÉS NAVARRO ARENAS

incautación, legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento de los señores WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO, HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ y ANDRÉS NAVARRO ARENAS por los delitos de terrorismo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Allí se impuso a los imputados medida preventiva privativa de la libertad en centro de reclusión7.

4. El 24 de enero de 2011, la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación en contra de los procesados8. El 28 de marzo9 y el 25 de abril de 201110, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) celebró la audiencia de formulación de acusación.

5. El 18 de mayo 11 y el 24 de junio de 2011 12, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) adelantó la audiencia preparatoria del juicio oral.

6. El 7 de diciembre de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) celebró el inicio de la audiencia de juicio oral 13. Durante el 2012, la diligencia continuó los días 1114 y 3115 de enero; 616, 1417 y 1518 de febrero; 1419 de marzo; 720 de mayo;

el inicio de la audiencia de juicio oral 13. Durante el 2012, la diligencia continuó los días 1114 y 3115 de enero; 616, 1417 y 1518 de febrero; 1419 de marzo; 720 de mayo;

6 Expediente digital, folio anexo 52, páginas 14 -265. Estos hechos se construyeron con fundamento en la sentencia condenatoria. Sobre los delitos relacionados con armas de fuego, como se verá en los antecedentes en la justicia ordinaria, los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad correspondientes concedieron amnistía de iure con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016. 7 Expediente digital, folio anexo 799, 1.1.CuadernoJuzgadoControlGarantias.pdf., páginas 114-117. 8 Expediente digital, folio anexo 799, 1.3.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf., páginas 216-237. 9 Expediente digital, folio anexo 799, 1.3.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf., páginas 197-200. 10 Expediente digital, folio anexo 799, 1.3.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf., páginas 151-158. 11 Expediente digital, folio anexo 799, 1.3.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf., páginas 143-146. 12 Expediente digital, folio anexo 799, 1.3.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf., páginas 115-117. 13 Expediente digital, folio anexo 799, 1.4.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf., páginas 201-204.

14 Expediente digital, folio anexo 799, 1.4.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf., páginas 182-185. 15 Expediente digital, folio anexo 799, 1.4.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf., páginas 163-164. 16 Expediente digital, folio anexo 799, 1.4.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf., páginas 157-160. 17 Expediente digital, folio anexo 799, 1.4.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf., páginas 147-148. 18 Expediente digital, folio anexo 799, 1.4.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf., páginas 140-141. 19 Expediente digital, folio anexo 799, 1.4.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf., páginas 130-131. 20 Expediente digital, folio anexo 799, 1.4.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf., páginas 109-112.

32521 y 2622 de junio; 6 23 y 2224 de agosto y 27 25 de noviembre. Por su parte, en el 2013 se realizó en los días 20 26 de febrero; 1827 de marzo; 8 28 y 929 de abril; 29 de mayo30; 17 de junio 31; 30 de agosto 32; 18 de septiembre 33 y 7 de noviembre 34. Finalmente, en el 2014, el juicio oral se llevó a cabo los días 30 de enero35 y 14 de marzo36.

7. El 31 de marzo de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) condenó

marzo36.

7. El 31 de marzo de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) condenó al señor ESTIT PATIÑO y NAVARRO ARENAS a 22 años de prisión, y a ECHEVERRY RODRÍGUEZ a la pena de 23 años, al encontrarlos penalmente responsables de la comisión de los delitos de terrorismo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones 37.

8. El 10 de diciembre de 2014, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali

(Valle del Cauca) confirmó en su integridad la decisión de primera instancia38.

9. El 22 de marzo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) concedió el beneficio de amnistía de iure por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones al señor WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO, y el de libertad condicionada por la conducta de terrorismo agravado. Lo anterior, en virtud de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 201739.

10. El 28 de junio de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), mediante los autos No. 058940 y No. 058841,

10. El 28 de junio de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), mediante los autos No. 058940 y No. 058841,

21 Expediente digital, folio anexo 799, 1.4.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf., páginas 91-93. 22 Expediente digital, folio anexo 799, 1.4.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf., páginas 87-89. 23 Expediente digital, folio anexo 799, 1.4.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf., páginas 72-74. 24 Expediente digital, folio anexo 799, 1.4.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf., páginas 52-53. 25 Expediente digital, folio anexo 799, 1.4.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf., páginas 1-4. 26 Expediente digital, folio anexo 799, 1.6.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf, páginas 131-133. 27 Expediente digital, folio anexo 799, 1.6.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf, páginas 115-117. 28 Expediente digital, folio anexo 799, 1.6.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf, páginas 113-114. 29 Expediente digital, folio anexo 799, 1.6.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf, páginas 109-108. 30 Expediente digital, folio anexo 799, 1.6.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf, páginas 86-88.

31 Expediente digital, folio anexo 799, 1.6.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf, páginas 65-67. 32 Expediente digital, folio anexo 799, 1.6.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf, páginas 35-37. 33 Expediente digital, folio anexo 799, 1.6.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf, páginas 24-25. 34 Expediente digital, folio anexo 799, 1.6.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf, páginas 14-18. 35 Expediente digital, folio anexo 799, 1.6.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf, páginas 6-8. 36 Expediente digital, folio anexo 799, 1.7.CuadernoJuzgadoConocimiento.pdf, páginas 34-37. 37 Expediente digital, folio anexo 52, páginas 14-265. 38 Expediente digital, folio anexo 52, páginas 271-301. 39 Expediente digital, folio anexo 52, páginas 396-402. 40 Expediente digital, folio anexo 1.011, 03Ejecucion, C04EjecucionSentenciaTunja, 16Auto589ResuelveLibertadCondicionadaNavarro.pdf. 41 Expediente digital, folio anexo 1.011, 03Ejecucion, C04EjecucionSentenciaTunja, 15Auto588ResuelveLibertadCondicionadaEcheverry.pdf.

4concedió los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada a los señores

HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ y ANDRÉS NAVARRO ARENAS.

Ello, en virtud de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017.

HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ y ANDRÉS NAVARRO ARENAS.

Ello, en virtud de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017. 3.3. Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto

11. El 7 de febrero de 2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP remitió a la Presidencia de la SAI un listado de las personas que se habían identificado como beneficiarios de libertad condicionada por parte de la justicia ordinaria.

Entre ellas, estaba el señor WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO42.

12. El 9 de agosto de 2022, la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial que repartiera en los despachos de la SAI el conocimiento de la situación de las personas indicadas en el referido listado43.

13. El 12 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial repartió el trámite del señor WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO al despacho sustanciador44.

14. El 31 de agosto de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-097-2022, el despacho sustanciador amplió información y profirió las siguientes órdenes:

(i) oficiar a la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP) 45 para que certificara si el señor ESTIT PATIÑO todavía se encontraba incluido en los listados entregados por las FARC -EP y para que informara si había recibido amnistía de iure administrativa; (ii) solicitar al compareciente que informara si contaba con apoderado judicial o si requería la designación de uno; (iii) pedir al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cali

amnistía de iure administrativa; (ii) solicitar al compareciente que informara si contaba con apoderado judicial o si requería la designación de uno; (iii) pedir al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) que remitiera una copia digital del proceso con radicado No. 76001-6000-000-2011-00089-00; y (iv) requerir al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que remitiera una copia del mencionado expediente, en sede de ejecución de penas.

15. El 7 de septiembre de 2022, la OCCP informó que, mediante la resolución 001 de 27 de febrero de 2017, el señor WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO fue acreditado como miembro integrante de las FARC-EP. Además, informó que no se le había concedido amnistía administrativa, ni tampoco había sido desvinculado46.

16. El 9 de septiembre de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-RC-MGM-4482022, el despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz remitió el trámite del

42 Expediente digital, folios 3-5. 43 Expediente digital, folios 3-5. 44 Expediente digital, folio 9. 45 Anteriormente era la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 46 Expediente digital, folios 49-50.

5señor HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ al despacho sustanciador, al concluir que el compareciente también había sido condenado por el proceso penal No. 76001 -6000-000-2011-00089-00. Por lo tanto, en la misma fecha se

concluir que el compareciente también había sido condenado por el proceso penal No. 76001 -6000-000-2011-00089-00. Por lo tanto, en la misma fecha se remitió el expediente digital 1501605-27.2022.0.00.0001, relacionado con el señor

ECHEVERRY RODRÍGUEZ47.

17. El 12 de septiembre de 2022, mediante la resolución SAI -AOI-RCP-XBM009-2022, el despacho de la magistrada Xiomara Balanta remitió el trámite del señor ANDRÉS NAVARRO ARENAS al despacho sustanciador, al evidenciar que había sido condenado dentro del proceso penal No. 76001 -6000-000-201100089-00. Así, remitió el expediente Legali No. 1501603-57.2022.0.00.000148.

18. El 12 de septiembre de 2022, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali allegó una copia del expediente del señor ESTIT PATIÑO en sede de ejecución de penas49.

19. El 26 de septiembre de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó sobre la designación de la abogada Millerlandy Marín Hernández como representante del compareciente ESTIT PATIÑO50.

20. El 12 de diciembre de 2022, a través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-6312022, el despacho sustanciador decidió acumular los trámites de beneficios transicionales de los señores FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ, ANDRÉS NAVARRO ARENAS y WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO. Adicional a ello, el

transicionales de los señores FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ, ANDRÉS NAVARRO ARENAS y WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO. Adicional a ello, el despacho sustanciador ofició a la OCCP para que informara si los señores HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ y ANDRÉS NAVARRO ARENAS habían sido acreditados como integrantes de las antiguas FARC-EP. De otro lado, el despacho sustanciador solicitó a los señores FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ y ANDRÉS NAVARRO ARENAS que informaran si contaban con apoderado judicial.

21. Además, en la misma resolución, el despacho sustanciador profirió las siguientes órdenes: (i) solicitó a los señores HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ, ANDRÉS NAVARRO ARENAS y WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO que, con el apoyo de los representantes judiciales, remitieran diligenciado y firmado el formato de aporte a la verdad F1 y (ii) comisionó a la Unidad de Acusación e Investigación (UIA) de la JEP para que determinara quién era la autoridad que custodiaba el expediente No. 76001-6000-000-2011-00089-00, relacionado con los demás comparecientes y remitiera copia del mismo.

47 Expediente digital, folios 9-10. 48 Expediente digital, folios 9-12. 49 Expediente digital, folios 51-52. 50 Expediente digital, folios 59-60.

6Finalmente, (iii) autorizó la consulta permanente del expediente digital a la

48 Expediente digital, folios 9-12. 49 Expediente digital, folios 51-52. 50 Expediente digital, folios 59-60.

6Finalmente, (iii) autorizó la consulta permanente del expediente digital a la abogada del señor WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO51.

22. El 16 y 26 de diciembre de 2022, la abogada Marín Hernández informó al despacho sustanciador que había sido designada para la representación judicial de los señores HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ y ANDRÉS

NAVARRO ARENAS52.

23. El 6 de enero de 2023, la UIA allegó un informe parcial de cumplimiento con el resultado de las actividades encomendadas53.

24. El 3 de febrero de 2023, la abogada Millerlandy Marín Hernández remitió los formatos de aporte a la verdad F -1 diligenciados por los señores ESTIT

PATIÑO, ECHEVERRY RODRÍGUEZ y NAVARRO ARENAS54.

25. El 10 de abril de 2023, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-172-2023 el despacho sustanciador reiteró a la OCCP que certificara si el señor ECHEVERRY RODRÍGUEZ y el señor NAVARRO ARENAS se encuentran incluidos en los listados entregados por las FARC -EP en calidad de exintegrantes de esta organización armada. Además, concedió a la UIA un término adicional para que obtuviera el expediente penal con radicado No. 76001-6000-000-2011-00089-00 en sede de conocimiento.

26. Asimismo, en la mencionada resolución, el despacho sustanciador

obtuviera el expediente penal con radicado No. 76001-6000-000-2011-00089-00 en sede de conocimiento.

26. Asimismo, en la mencionada resolución, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que realizara las siguientes actividades: (i) determinar las autoridades judiciales que vigilan las penas impuestas a los señores ECHEVERRY RODRÍGUEZ y NAVARRO ARENAS, con el fin de obtener las piezas procesales correspondientes; (ii) entrevistar a los comparecientes; (iii) oficiar al CAI del barrio El Cortijo, con el fin de que de que remitiera la información disponible sobre lo sucedido el 29 y 30 de noviembre de 2010; (iv) oficiar al Ministerio de Defensa con el fin de que remitiera la información disponible sobre el atentado al CAI del barrio El Cortijo; y (v) a través del GRANCE, realizar un informe de contexto de la columna móvil “Gabriel Galvis” para el año 201055.

27. Finalmente, el despacho sustanciador solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) que presentara un análisis de contexto, en el cual debía presentar información sobre: (i) las funciones que desempeñaba la columna móvil “Gabriel Galvis” para el 2010; (ii) un análisis estadístico de delitos y

51 Expediente digital, folios 65-72. 52 Expediente digital, folios 121-127. 53 Expediente digital, folios 128-134. 54 Expediente digital, folios 136-216. 55 Expediente digital, folios 232-241.

7acciones atribuibles a la columna; e (iii) información sobre los diálogos que para

53 Expediente digital, folios 128-134. 54 Expediente digital, folios 136-216. 55 Expediente digital, folios 232-241.

7acciones atribuibles a la columna; e (iii) información sobre los diálogos que para el 2010 se estaban realizando entre el Estado colombiano y las FARC -EP, y si dentro de estos se estaban realizando negociaciones sobre zonas de despeje en el municipio de Florida (Valle del Cauca)56.

28. El 19 de abril de 2023, la OCCP informó que, a través de la resolución 001 de 27 de mayo de 2017, los señores HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ y ANDRÉS NAVARRO ARENAS fueron acreditados como miembros de las extintas FARC -EP. Sobre el beneficio de amnistía de iure administrativa, la OACP informó que el señor HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ no obtuvo dicho beneficio y no se pronunció frente al señor ANDRÉS NAVARRO

ARENAS57.

30. El 10 de mayo de 2023, el GRAI remitió el informe de contexto solicitado58.

31. El 3 de agosto de 2023, la OCCP informó que el señor ANDRÉS NAVARRO ARENAS se encontraba acreditado como exmiembro de las FARCEP mediante la resolución 1 de 27 de febrero de 2017. De nuevo, la entidad omitió responder si al compareciente se le había concedido el beneficio de amnistía de iure administrativa59.

32. El 22 de agosto de 2023, la UIA remitió copia del proceso penal No. 760016000-000-2011-00089-00, en sede de conocimiento60.

iure administrativa59.

32. El 22 de agosto de 2023, la UIA remitió copia del proceso penal No. 760016000-000-2011-00089-00, en sede de conocimiento60.

33. El 23 de agosto de 2023, la UIA remitió un nuevo informe de cumplimiento, a través del cual allegó el análisis de contexto elaborado por el GRANCE, en el cual se refirió a los comandantes del Frente 30 de las FARC -EP y de la columna móvil “Gabriel Galvis” para el año 2010, y a la verificación de la pertenencia a las FARC-EP de los comparecientes. Adicionalmente, el GRANCE hizo referencia a documentos que probarían la relación de las personas identificadas como comandantes y miembros del Frente 30 de las FARC-EP y de la columna móvil “Gabriel Galvis” para el año 201061.

34. El 1 de noviembre de 2023, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-472-2023 en la cual reiteró distintas órdenes que había impartido en las decisiones SAI -AOI-T-ASM-631-2022 de 12 de diciembre de 2022 y SAI -AOI-T-ASM-172-2023 de 10 de abril de 2023. Para ello, le otorgó términos adicionales a la UIA62.

56 Expediente digital, folios 232-241. 57 Expediente digital, folios 319-321. 58 Expediente digital, folios 256-282. 59 Expediente digital, folios 408-410. 60 Expediente digital, folios 411-422. 61 Expediente digital, folios 423-622. 62 Expediente digital, folios 624-630.

59 Expediente digital, folios 408-410. 60 Expediente digital, folios 411-422. 61 Expediente digital, folios 423-622. 62 Expediente digital, folios 624-630.

835. El 20 de noviembre de 2023, la UIA presentó informe parcial de cumplimiento de las actividades encomendadas63.

36. El 1 de diciembre de 2023, la UIA presentó un nuevo informe, en el cual manifestó que en el expediente digital del asunto estaban disponibles las entrevistas realizadas a los comparecientes, así como la información remitida por la Policía Nacional respecto a lo sucedido el 29 y 30 de noviembre de 2010, en relación con el ataque perpetrado al CAI. Finalmente, indicó que no se había aportado respuesta del Ministerio de Defensa64.

37. El 20 de marzo de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-152-2024 en la cual ordenó: (i) reiterar y conceder un término adicional a la UIA para que obtuviera copia íntegra del proceso No. 76001-6000000-2011-00089-00 en sede de ejecución de penas; (ii) solicitar a la UIA que remitiera la entrevista del señor HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ;

(iii) comisionar a la UIA para que ubicara y entrevistara al señor Diego Ardila Merchán, alias “Leonel Páez”; (iv) comisionar a la UIA para que, a través del GRANCE, realizara un informe en el que determinara si, para la época de los hechos, se encuentran registros de ataques a los CAI de la Policía en zonas

GRANCE, realizara un informe en el que determinara si, para la época de los hechos, se encuentran registros de ataques a los CAI de la Policía en zonas urbanas, perpetrados por las FARC -EP; y (v) reiterar y conceder un término adicional a la UIA para que remitiera la respuesta del Ministerio de Defensa65.

38. El 22 de marzo de 2024, la UIA remitió un informe a través del cual incorporó la entrevista del señor HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ al expediente digital66.

39. El 4 de abril de 2024, la UIA remitió un informe parcial de cumplimiento en el cual indicó que se realizaron actividades para ubicar el proceso penal No. 76001-6000-000-2011-00089-00, pero que aún no se había obtenido. Asimismo, informó que había identificado los datos de contacto y ubicación del señor Diego Ardila Merchán, y que había solicitado al Comando Conjunto Estratégico de Transición de las Fuerzas Militares la información relacionada con los hechos objeto de análisis67.

40. El 16 de abril de 2024, la UIA remitió informe parcial de cumplimiento, mediante el cual remitió la diligencia de entrevista del señor Diego Ardila Merchán y un archivo digital con la copia del proceso No. 76001-6000-000-201163 Expediente digital, folios 636-644. 64 Expediente digital, folios 645-654. 65 Expediente digital, folios 761-767. 66 Expediente digital, folios 771-772. 67 Expediente digital, folios 775-776.

900089-00, correspondiente a la fase de ejecución de la pena impuesta al

65 Expediente digital, folios 761-767. 66 Expediente digital, folios 771-772. 67 Expediente digital, folios 775-776.

900089-00, correspondiente a la fase de ejecución de la pena impuesta al compareciente ESTIT PATIÑO68.

41. El 16 de mayo de 2024, la UIA remitió informe de análisis situacional elaborado por el GRANCE respecto de ataques a los Centros de Atención Inmediata de la Policía Nacional en las zonas urbanas de la ciudad de Cali69.

42. El 28 de junio de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIAOI-T-ASM-317-2024 en la cual ordenó: (i) comisionar a la UIA para que: (a) estableciera quiénes eran las autoridades judiciales que vigilaban las penas impuestas a los señores NAVARRO ARENAS y ECHEVERRY RODRÍGUEZ, (b) realizara una inspección judicial ante las autoridades respectivas y obtuviera una copia digital de los expedientes de ejecución de penas, las cuales debían incluir las providencias que dieran cuenta de la concesión de beneficios transicionales.

Adicionalmente, el despacho sustanciador (ii) reiteró por última vez a la UIA que incorporara al expediente la entrevista del señor HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ y, en caso de que el archivo digital no fuera posible de recuperar, debía repetir la diligencia, sin que mediara nueva orden judicial.

43. Además, en la misma decisión, el despacho sustanciador ordenó: (iii) comisionar a la UIA para que entrevistara al señor Remigio Valero Ríos, alias

debía repetir la diligencia, sin que mediara nueva orden judicial.

43. Además, en la misma decisión, el despacho sustanciador ordenó: (iii) comisionar a la UIA para que entrevistara al señor Remigio Valero Ríos, alias “Marcos”, con el fin de indagar sobre el atentado al CAI de El Cortijo, adscrito a la Policía de Santiago de Cali, ocurrido el 30 de noviembre de 2010; y (iv) solicitar a la UIA que, una vez recibiera alguna respuesta por parte de la Policía Nacional la enviara inmediatamente al despacho sustanciador70.

44. El 4 de julio de 2024, la UIA remitió un informe parcial de cumplimiento por el cual indicó que se adelantaron los trámites internos con el apoyo de Mesa de Soporte Mati para recuperar la entrevista que se practicó al señor HÉCTOR

FABIO ECHVERRY RODRÍGUEZ71.

45. El 12 de julio de 2024, la UIA envió un informe parcial de cumplimiento72.

46. El 31 de julio de 2024, la UIA remitió informe de cumplimiento respecto de la resolución SAI -AOI-T-ASM-317-2024. Así, anexó el archivo de la entrevista que se le practicó nuevamente al señor HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ, además, indicó que se estaban adelantando las gestiones para entrevistar al señor Remigio Valerio Ríos73.

68 Expediente digital, folios 792-793. 69 Expediente digital, folios 800-804. 70 Expediente digital, folios 808-815. 71 Expediente digital, folio 826. 72 Expediente digital, folio 846.

68 Expediente digital, folios 792-793. 69 Expediente digital, folios 800-804. 70 Expediente digital, folios 808-815. 71 Expediente digital, folio 826. 72 Expediente digital, folio 846. 73 Expediente digital, folio 856.

1047. El 5 de febrero de 2025, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-081-2025 en la que ordenó las siguientes actividades: (i) prorrogó una comisión a la UIA para que remitiera una copia del expediente de ejecución de penas de los señores HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ y ANDRÉS NAVARRO ARENAS, (ii) comisionó a la UIA que estableciera si existen registros a nombre del señor NAVARRO ARENAS, en relación con hechos ocurridos después de la firma del Acuerdo Final de Paz de 2016.

Finalmente, (iii) ordenó la comunicación de la decisión a la Sección de Revisión para que conociera q

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