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JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 043 de 2025 11 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 043 de 2025 11 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Expediente SAJ: Compareciente:

Documento de identidad: Conductas:

Radicado en la JO:

EDINSON LEYTON TORRES

C.C. 4.372.991 Terrorismo 630016000033-2008-02171, 6300160000332008-02170, 6300160000033-2008-80579

Asunto: Decide amnistía 0001780-95.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBA-AOI-D-043-2025 Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2025.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso del señor EDINSON LEYTON TORRES, identificado con cédula No. 4.372.991, respecto del proceso penal 6300160000332008-02171 (2008-00028), en la cual fueron acumulados además los radicados No. 630016000033-2008-02170 (2008-00032) y 6300160000033-2008-80579 (200800031)1, seguidos por los delito de terrorismo y rebelión.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL

COMPARECIENTE

00031)1, seguidos por los delito de terrorismo y rebelión.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL

COMPARECIENTE

Se trata del señor EDINSON LEYTON TORRES , identificado con cédula de ciudadanía No. 4.372.991, nació en San Antonio (Tolima) el 12 de noviembre de 1975, hijo de Carmen Torres y José Edier Leyton 1. Al compareciente, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) le

1 Según información aportada por el Centro de Servicios de los Juzgados de ejecución de Penas de La Dorada (Caldas) visible a folio 414 del Expediente Legali.

1concedió el beneficio de amnistía de iure, mediante auto de 26 de mayo de 2017, por el delito de rebelión por el que fue condenado dentro del proceso penal No. 630016000033-2008-02171. Además, mediante resolución SAI -AOI-DLC-ASM003 del 24 de octubre de 2024, el despacho sustanciador concedió el beneficio de libertad condicionada respecto de los procesos estudiados en la presente providencia2.

III. ANTECEDENTES

1. El presente acápite se dividirá de la siguiente manera: (i) los hechos que contienen los tres radicados penales acumulados bajo el No. 630016000033-200802171 (2008-00028); (ii) las actuaciones procesales relevantes adelantadas por la jurisdicción ordinaria; y finalmente (iii) las actuaciones procesales llevadas por la JEP, en lo correspondiente con el actual trámite de amnistía.

3.1. Hechos del caso3

jurisdicción ordinaria; y finalmente (iii) las actuaciones procesales llevadas por la JEP, en lo correspondiente con el actual trámite de amnistía.

3.1. Hechos del caso3

2. En los municipios de Armenia, La Tebaida y Calarcá (Quindío), el Frente 50 de las FARC -EP, a través de la coordinación del señor EDINSON LEYTON TORRES, instaló el 13 de agosto de 2008 tres artefactos explosivos, cada uno en la sede de la empresa Apuestas Ochoa correspondiente a cada uno de estos

municipios. El artefacto ubicado en la carrera 19 No. 45 -08 del municipio de Armenia (Quindío) fue descubierto a las 10:00 p.m. por un reciclador que encontró el celular que contenía el explosivo, dentro de una bolsa plástica, el cual no detonó, pues quienes lo instalaron olvidaron retirar el seguro para que pudiera detonar4. Posteriormente, a las 11:00 p.m., explotó el artefacto localizado en el barrio La Alambra de la Carrera 5° No. 6-04 en el municipio de La Tebaida (Quindío), causando daños a la sede de Apuestas Ochoa 5 . Finalmente, aproximadamente a la 1:01 a.m. de 14 de agosto de 2008, se reportó la explosión del artefacto ubicado en la avenida Colón, en la carrera 27, esquina del municipio de Calarcá (Quindío), el cual también causó daños a la sede de Apuestas Ochoa de dicho municipio 6. Con posterioridad a los hechos, una persona identificada con el seudónimo de Wilmer, cuyo nombre es Hermes Oviedo Trujillo, presunto

de Calarcá (Quindío), el cual también causó daños a la sede de Apuestas Ochoa de dicho municipio 6. Con posterioridad a los hechos, una persona identificada con el seudónimo de Wilmer, cuyo nombre es Hermes Oviedo Trujillo, presunto jefe de finanzas del Frente 50 de las FARC-EP, reconoció el atentado y argumentó

2 Folios 468 al 498 del expediente Legali. 3 Los hechos del caso, si bien inicialmente fueron investigados y el compareciente fue condenado en tres procesos penales diferentes, corresponden a un mismo hecho planeado y ejecutado por las FARC-EP en contra de Apuestas Ochoa, motivo por el cual se describe y se analizará en su conjunto, teniendo en cuenta la unidad material no solo identificada ante la justicia ordinaria, sino también en esta jurisdicción. 4 Expediente penal expediente digital. Expediente visible a folio 286(anexo) del 5 Expediente penal del proceso 630016000033-2008-02170 (2008-00032). Expediente visible a folio 286(anexo) del expediente digital. 6 Expediente penal 630016000033-2008-02171 (2008-00028). Expediente visible en diferentes cuadernos de folio 55 a 61(anexo) del expediente digital.

2 630016000033-2008-02170 (2008-00032).10. función de Control de Garantías de Calarcá (Quindío) audiencia preliminar. En esta, se legalizó la captura del compareciente y la Fiscalía 1° Especializada de Armenia (Quindío) le formuló imputación por el delito de terrorismo y rebelión. Los cargos fueron aceptados por el señor

esta, se legalizó la captura del compareciente y la Fiscalía 1° Especializada de Armenia (Quindío) le formuló imputación por el delito de terrorismo y rebelión. Los cargos fueron aceptados por el señor En la misma fecha, se celebró ante el Juzgado 1° Penal Municipal con 13 y 14 de agosto de 2008, en contra de Apuestas Ochoa9. capturado en vía pública del municipio de Armenia (Quindío). Tras denuncias de tres desmovilizados de las FARC-EP que lo relacionaron con los hechos del EDINSON LEYTON TORRES fue que era una retaliación en contra de Apuestas Ochoa por el no pago de extorsiones7. 3.2. Actuaciones procesales relevantes en la justicia ordinaria 3.2.1.

3. El 21 de agosto de 2008, el Director Comercial de Apuestas Ochoa denunció ante las instalaciones del GAULA en Armenia (Quindío) que la empresa que dirigía había sufrido dos atentados, uno en Calarcá (Quindío) y el otro en La Tebaida (Quindío). Además, informó que venía recibiendo llamadas de un sujeto que se identificaba como Wilmer del Frente 50 de las FARC -EP, quien le informó que debía pagar 60 millones de pesos o de lo contrario seguiría siendo víctima de nuevos atentados8.

4. El 23 de octubre de 2008, el señor

5.

EDINSON LEYTON TORRES

6. El 25 de noviembre de 2008, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío) se llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento desde la imputación11.

EDINSON LEYTON TORRES

6. El 25 de noviembre de 2008, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío) se llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento desde la imputación11.

7. El 4 de diciembre de 2008, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío) emitió sentencia condenatoria en contra de EDINSON LEYTON TORRES por los delitos de terrorismo y rebelión, imponiéndole la pena de 14 años y 4 meses de prisión, multa de 1433.33 SMLMV. Además, una pena

7 Expediente penal 630016000033-2008-02171 (2008-00028). Expediente visible en Legali, folio 64, archivo pdf. p. 2. 8 Expediente penal 630016000033-2008-02171 (2008-00028). Expediente visible en Legali, folio 64, archivo pdf. p. 21. 9 Expediente penal 630016000033-2008-02171 (2008-00028). Expediente visible en Legali, folio 64, archivo pdf. p. 130 a 131. 10 Expediente penal 630016000033-2008-02171 (2008-00028). Expediente visible en Legali, folio 64 y 204, archivo pdf. p. 139 a 143. 11 Folio 2 a 3 del documento: “202205610257” visible a folio 64(anexo) del expediente digital.

3 (Quindío) Actuaciones relevantes dentro del proceso de conocimiento No. 630016000033-2008-02171: Detonación en Apuestas Ochoa en Calarcá01AnexosMasivos, p. 116 a 117.

3 (Quindío) Actuaciones relevantes dentro del proceso de conocimiento No. 630016000033-2008-02171: Detonación en Apuestas Ochoa en Calarcá01AnexosMasivos, p. 116 a 117. Expediente penal 6300160000033-2008-80579. Expediente visible en Legali, folio 286, archivo pdf que se allanó16. de aseguramiento ante el Juzgado 6° Penal municipal de Armenia (Quindío), por el delito de terrorismo en contra de EDINSON LEYTON TORRES, cargos a los 14 de noviembre de 2008, se adelantó audiencia de imputación y medida TORRES, cargos que aceptó14. y medida de aseguramiento ante el Juzgado 1° Promiscuo municipal de La Tebaida (Quindío), por el delito de terrorismo en contra de EDINSON LEYTON 13 de noviembre de 2008, se realizó audiencia preliminar de imputación accesoria de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena corporal12. 3.2.2.

8. El 24 de octubre de 2008, la Fiscalía 2° Especializada de Armenia le solicitó a la Fiscalía 1° Especializada del mismo municipio que le remitiera las diligencias llevadas dentro del radicado penal No. 630016000033 -2008-02171, con el fin de que hicieran parte del presente caso al guardar relación con el mismo13.

9. El

10. El 10 de diciembre de 2008, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío) profirió sentencia condenatoria en contra de EDINSON LEYTON TORRES por el delito de terrorismo en calidad de determinador,

10. El 10 de diciembre de 2008, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío) profirió sentencia condenatoria en contra de EDINSON LEYTON TORRES por el delito de terrorismo en calidad de determinador, imponiéndole así la pena de 13 años y 4 meses de prisión, multa de 1433.33

SMLMV y la accesoria de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por mismo término de la pena corporal15.

3.2.3.

11. El

12. El 11 de diciembre de 2008, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío) verificó el allanamiento a la imputación y emitió sentencia

12 Expediente penal 630016000033-2008-02171 (2008-00028). Expediente visible en Legali, folio 64, archivo pdf. p. 162 a 164. 13 Expediente penal 630016000033-2008-02170. Expediente visible en Legali, folio 196, archivo pdf. p. 32. 14 Expediente penal 630016000033-2008-02170. Expediente visible en Legali, folio 196, archivo pdf. p. 109 a 110. 15 Folio 1 y 4 del documento: “01Sentencia” ubicado dentro de la subcarpeta: “RAD 630016000033 -200802170” visible a su vez en la carpeta: “RAD 630016000033 -2008-02170”, visible a folio 286(anexo) del expediente digital. 16

4 Ochoa en Armenia (Quindío) Actuaciones relevantes dentro del proceso de conocimiento No.

expediente digital. 16

4 Ochoa en Armenia (Quindío) Actuaciones relevantes dentro del proceso de conocimiento No. 6300160000033-2008-80579: Artefacto explosivo sin detonar en Apuestas (Quindío) Actuaciones relevantes dentro del proceso de conocimiento No. 630016000033-2008-02170: Detonación en Apuestas Ochoa en La Tebaida15. Posteriormente, el 23 de mayo de 2012, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) acumuló nuevamente bajo el radicado No. 2008-02171 las penas ya acumuladas en ese radicado con aquella impuesta el 11 de diciembre de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia dentro del radicado No. 2008-80579-00 por el delito de terrorismo. La pena acumulada definitiva correspondió a 32 años y 4 meses de prisión, multa de 3879.94 SMLMV y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el máximo de 20 años20.

16. El 26 de mayo de 2017, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) resolvió conceder a EDINSON LEYTON TORRES la amnistía de iure respecto del delito de rebelión por el que fue condenado dentro del proceso radicado No. 2008-02171, entre otros . Además, ordenó la extinción de la pena con relación a ese delito, dispuso en consecuencia redosificar la pena en tal radicado y decretó la acumulación de penas por el

condenado dentro del proceso radicado No. 2008-02171, entre otros . Además, ordenó la extinción de la pena con relación a ese delito, dispuso en consecuencia redosificar la pena en tal radicado y decretó la acumulación de penas por el radicado 2008-02171 por el remanente de terrorismo, el radicado 2008-02070, y el radicado 2008-80579 por el mismo delito. Decretó que la pena definitiva acumulada por esos delitos era la de 26 años y 8 meses de prisión, multa de 2.666,66, la accesoria por el máximo de 20 años. De otro lado, y en lo que compete condenatoria en contra de EDINSON LEYTON TORRES por el delito de terrorismo en calidad de determinado, imponiéndole así la pena de 13 años y 4 meses de prisión, multa de 1433.33 SMLMV, la accesoria de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por mismo término de la pena corporal17. 3.2.4. Actuaciones relevantes dentro de la etapa de ejecución de penas

13. El 22 de diciembre de 2008, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Armenia (Quindío) avocó conocimiento de la condena del señor EDINSON LEYTON TORRES, relacionada con el radicado penal No. 630016000033 -20080217118

14. El 28 de diciembre de 2011, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas

de 200819.

17 Expediente penal 6300160000033-2008-80579. Expediente visible en Legali, folio 286, archivo pdf 01 Sentencia, p. 3 a 4.

de 200819.

17 Expediente penal 6300160000033-2008-80579. Expediente visible en Legali, folio 286, archivo pdf 01 Sentencia, p. 3 a 4. 18 Expediente penal 630016000033-2008-02171 (2008-00028). Expediente visible en Legali, folio 64, archivo pdf. p. 169. 19 Folio 79 a 82 del documento: “202205610256” visible a folio 63 (anexo) del expediente digital. 20 Folio 110 a 82 del documento: “202205610256” visible a folio 63 (anexo) del expediente digital.

5 de Seguridad de La Dorada (Caldas) acumuló bajo el radicado No. 2008-02171, el proceso con radicado No. 2008-02170-00, relacionado con la sentencia proferida por el Juez Especializado de Armenia (Quindío) del 10 de diciembre3.3. Actuaciones procesales adelantadas ante la JEP

17. El 7 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva remitió un listado de personas que se encuentran en el inventario de beneficiarios de libertad condicionada y otorgada por terminación de las ZVT23.

18. El 6 de diciembre de 2022, la Presidencia de la Sala de Amnistía le ordenó a la Secretaría Judicial efectuar el reparto de 34 casos, dentro de estos, el del señor

EDINSON LEYTON TORRES24.

19. El 9 de diciembre 2022, la Secretaría Judicial repartió al despacho sustanciador el asunto del señor EDINSON LEYTON TORRES25 y con resolución

EDINSON LEYTON TORRES24.

19. El 9 de diciembre 2022, la Secretaría Judicial repartió al despacho sustanciador el asunto del señor EDINSON LEYTON TORRES25 y con resolución SAI-AOI-AS-ASM-005-2023 de 1º de febrero de 2023, se amplió información26.

20. El 6 de febrero de 2023, la OACP informó que el señor EDINSON LEYTON TORRES fue acreditado como ex miembro de las FARC-EP mediante resolución 001 de 27 de febrero de 2017. Agregó que el compareciente no cuenta con amnistía administrativa27.

21. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-375-2023 de 29 de agosto de 2023, el despacho sustanciador dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación, UIA, a fin de que obtuviera copia digital de los procesos penales Nos. 630016000033-2008-02170-00 y 6300160000033-2008-80579-00, seguidos en contra del señor EDINSON LEYTON TORRES. Así mismo, se ordenó comisionar a la UIA a fin de que ubicara y entrevistara al señor LEYTON TORRES sobre las circunstancias temporales y modales en que ocurrieron los hechos sobre los que

21 Mediante la sentencia SRT-RPBTD-007/2024 la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, declaró la no probidad del beneficio de indulto, motivo por el cual esta Subsala se encuentra decidiendo de fondo sobre la concesión del beneficio transicional de amnistía por el delito de terrorismo.

no probidad del beneficio de indulto, motivo por el cual esta Subsala se encuentra decidiendo de fondo sobre la concesión del beneficio transicional de amnistía por el delito de terrorismo. 22 Folio 368 a 389 del documento: “202205610256” visible a folio 63(anexo) del expediente digital. 23 Folios 3 a 6 del expediente digital. 24 Folios 1 a 2 del expediente digital. 25 Folio 10 del expediente digital. 26 En este sentido, se solicitó a la OACP que certificara si el señor EDINSON LEYTON TORRES sigue incluido en los listados entregados por las FARC -EP. Adicionalmente, se le pidió al señor LEYTON TORRES que informara si cuenta con apoderado judicial de confianza. La Secretaría Judicial de la Sala debía solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un defensor técnico del SAAD en caso de una respuesta negativa o del silencio del compareciente y que, a su vez, comunicara el o los procesos por los que solicitaba los beneficios de la Ley 1820 de 2016. De otro lado, se solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) que remitiera copia del expediente con radicado No. 2008 -02170, seguido contra el señor EDINSON LEYTON TORRES por el delito de terrorismo. 27 Folio 43 a 45 del expediente digital.

6 acta de compromiso22. a esta Sala, dicho juzgado concedió el indulto21 respecto del delito de terrorismo y otorgó la libertad condicionada, ordenando para tal efecto la suscripción de unfue condenado en los mencionados radicados. Adicionalmente, se solicitó a la

a esta Sala, dicho juzgado concedió el indulto21 respecto del delito de terrorismo y otorgó la libertad condicionada, ordenando para tal efecto la suscripción de unfue condenado en los mencionados radicados. Adicionalmente, se solicitó a la apoderada del compareciente, la abogada del SAAD Sandra Mónica Herrera, que informara si había logrado contactarse con su representado y que indicara el o los procesos por los que solicitarían aplicación de beneficios de la Ley 1820 de

2016. Finalmente, se dispuso notificar lo resuelto a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) para que conociera de la revisión de probidad del beneficio de indulto otorgado al señor EDINSON LEYTON TORRES. Igualmente, al despacho del magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión de Sentencias del Tribunal para la Paz que decidió no avocar conocimiento de la supervisión y revisión de la “libertad condicional” otorgada al señor LEYTON TORRES.

22. El 30 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial otorgó acceso y contraseña al expediente digital a la defensa del compareciente, abogada Sandra Mónica

Herrera28.

23. El 5 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial otorgó acceso y contraseña al expediente digital al compareciente29.

24. El 27 de octubre de 2023, le fue comunicado al despacho sustanciador el auto SRT-RPBTD-GAR-356 de 20 de octubre de 2023, con el cual la magistrada Gloria Amparo Rodríguez de la Sección de Revisión, Subsección Cuarta del Tribunal para la Paz de la JEP avocó conocimiento de la revisión del beneficio

Gloria Amparo Rodríguez de la Sección de Revisión, Subsección Cuarta del Tribunal para la Paz de la JEP avocó conocimiento de la revisión del beneficio definitivo de indulto otorgado al señor EDINSON LEYTON TORRES mediante providencia judicial de 26 de mayo de 2017, emitida por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas).

25. El 30 de octubre de 2023, la UIA remitió informe al que anexó la entrevista realizada al señor EDINSON LEYTON TORRES el 20 de octubre de 2023 30 .

Además, informó que allegaba los expedientes penales solicitados: los Nos. 630016000033-2008-02170-00 y 6300160000033-2008-80579-0031.

26. El 2 de noviembre de 2023, el expediente ingresó al despacho sustanciador con informe32.

27. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-018-2024 de 17 de enero de 2024, el despacho sustanciador requirió a la UIA para que allegar la copia que dijo obtener de los procesos penales Nos. 630016000033 -2008-02170-00 y 6300160000033-2008-80579-00 en tanto la copia allegada con informe de 18 de

28 Folio 230 del expediente Legali. 29 Folio 238 del expediente Legali. 30 Folio 242 (anexo) del expediente digital. 31 Folio 239 a 259 del expediente digital 32 Folio 256 del expediente digital.

7septiembre de 2023, arrojaba error. De otro lado, se solicitó a la abogada del

31 Folio 239 a 259 del expediente digital 32 Folio 256 del expediente digital.

7septiembre de 2023, arrojaba error. De otro lado, se solicitó a la abogada del SAAD, Sandra Mónica Herrera, que informara por cuál o cuáles procesos se solicitaba aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016. Finalmente se ordenó comunicar la decisión a la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez de la Sección de Revisión, subsección Cuarta del Tribunal para la Paz, que sigue el trámite de revisión del beneficio definitivo de “indulto” otorgado al señor EDINSON LEYTON TORRES, bajo el radicado No. 0000985-55.2023.0.00.0001.

28. El 29 de enero de 2024, la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, que representa los intereses del solicitante, remitió oficio en el que informó que los procesos por los que solicitan beneficios transicionales son los ya conocidos por el despacho: i) 630013107001-2008-02171-00; ii) 630016000033-2008-02170-00; y iii) 6300160000033-2008-80579-0033.

29. El 29 de febrero de 2024, la UIA remitió informe 34 de lo comisionado en el que además aportó copias de los procesos No. 630016000033 -2008-02170 35 y 630016000033-2008-8057936.

30. El 5 de marzo de 2024, el expediente ingresó al despacho sustanciador con informe37.

31. El 15 de marzo de 2024, se incorporó el auto SRT-RPBTD-001/2024 de 12 de

30. El 5 de marzo de 2024, el expediente ingresó al despacho sustanciador con informe37.

31. El 15 de marzo de 2024, se incorporó el auto SRT-RPBTD-001/2024 de 12 de marzo de 2024 de la SR del Tribunal para la Paz, en el que se resolvió, entre otras cosas, incorporar el escrito de pruebas con radicado CONTi 202401004849 presentado por la abogada Sandra Mónica Herrera, para que sea tenido en cuenta por esta a la hora de evaluar la concesión de beneficios transicionales y el seguimiento del régimen de condicionalidad del compareciente EDINSON

LEYTON TORRES 38.

32. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-266-2024 de 7 de junio de 2024, el despacho sustanciador solicitó al Grupo de Análisis de la Información – GRAI que elaborara un informe de contexto en el que diera cuenta de la presencia de las FARC-EP en los municipios de Calarcá, Tebaida y Armenia del departamento del Quindío para el año 2008, además de su economía de guerra, estructura en la zona y si dentro de su modus operandi existía el uso de artefactos explosivos como medio de represalia en contra de locales comerciales. Igualmente, se comisionó a la UIA para que con apoyo del GRANCE analizara la entrevista del señor EDINSON LEYTON TORRES y los procesos Nos. 2008-02171, 2008-02170

33 Folio 273 a 277 del expediente digital. 34 Folio 278 a 288 del expediente digital. 35 Folio 286(anexo) del expediente digital. 36 Folio 287(anexo) del expediente digital. 37 Folio 289 del expediente digital.

33 Folio 273 a 277 del expediente digital. 34 Folio 278 a 288 del expediente digital. 35 Folio 286(anexo) del expediente digital. 36 Folio 287(anexo) del expediente digital. 37 Folio 289 del expediente digital. 38 Folio 290 a 327 del expediente digital.

8y 2008 -80579, y hecho esto identificaran, ubicaran y entrevistaran a Ángel Ricaurte Aguiar Parra, Jhon Jairo Aguilar Diaz, y Paola Andrea López Castillo.

33. El 19 de julio de 2024, la UIA remitió un informe en el que allegó un análisis del GRANCE en relación la entrevista realizada al señor EDINSON LEYTON TORRES, además, informó sobre las labores de ubicación de las personas a las que se le comisionó entrevistar39.

34. El 16 de agosto de 2024, el GRAI allegó un informe de contexto sobre la presencia del Frente 50 de las FARC -EP en el departamento del Quindío con especial énfasis en el año 200840.

35. El 26 de agosto de 2024, por medio de Sentencia SRT-RPBTD-007/2024 la SR resolvió declarar la no probidad parcial de la decisión de 26 de mayo de 2017 proferida por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada - Caldas dentro de los radicados No.630013107001 -2008-02171-00, No. 630016000033-2008-02170-00 y No. 6300160000033-2008-80579-00, únicamente respecto de la concesión del beneficio de indulto otorgado por el delito de

630016000033-2008-02170-00 y No. 6300160000033-2008-80579-00, únicamente respecto de la concesión del beneficio de indulto otorgado por el delito de terrorismo. Por lo tanto, revocó parcialmente el resolutivo SEXTO que concedía el indulto respecto del delito de terrorismo y el SÉPTIMO que otorgaba la libertad condicionada a raíz del indulto. Consecuencia de ello, se dejaron sin efecto tanto el indulto como la libertad condicionada otorgada al señor EDINSON LEYTON TORRES. No obstante, también se suspendieron los efectos de la mencionada revocatoria hasta tanto la Sala de Amnistía resolviera sobre el status libertatis del interesado, motivo por el cual ordenó que fuera remitido este asunto a esta Sala a fin de que resolviera lo de su competencia.

36. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-456-2024 de 13 de septiembre de 2024, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para la obtención de copias completas de los procesos penales No. 630013107001-2008-02171-No 00630016000033-200802170-00 y No. 6300160000033 -2008-80579-00 adelantados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia. De otro lado, se le comisionó para que con apoyo del GRANCE analizara la entrevista del 31 de julio de 2024 hecha al señor Ángel Ricaurte Aguiar Parra a fin de que ubicara y entrevistara al señor Jhon Jairo Aguiar Díaz, quien también habría participado en los hechos.

señor Ángel Ricaurte Aguiar Parra a fin de que ubicara y entrevistara al señor Jhon Jairo Aguiar Díaz, quien también habría participado en los hechos. Igualmente, se le solicitó a la UIA que entrevistara al señor Hermes Oviedo Trujillo, antiguo jefe de finanzas del Frente 50 de las FARC -EP en relación con los procesos Nos. 2008 -02171, 2008 -02170 y 2008 -80579. Además, se solicitó al GRAI que realizara un informe de contexto en el que pusiera de presente el tipo de relación que tenían estos locales comerciales de la zona de los hechos con el Frente 50 de las FARC-EP. Finalmente, se comunicó esta decisión a la magistrada

39 Folio 341 a 365 del expediente Legali. 40 Folios 377 a 396 del expediente Legali.

9Gloria Amparo Rodríguez de la Sección de Revisión, Subsección Cuarta del Tribunal para la Paz de la JEP, quien sigue el trámite de revisión del beneficio definitivo de indulto otorgado al señor EDINSON LEYTON TORRES41.

37. El 18 de septiembre de 2024, se incorporó constancia secretarial de que fue cargado como carpeta anexa el expediente 0000995 -65.2024.0.00.0001, en el cual se adelanta el trámite de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos42.

38. El 1 de octubre de 2024, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas) remitió oficio 43 en el que informó que los radicados No. 63001 -60-00-033-2008Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas) remitió oficio 43 en el que informó que los radicados No. 63001 -60-00-033-200880579 y No. 63001-60-07-000-2008-02170 fueron acumulados dentro del radicado No. 63001-31-07-001-2008-0217144.

39. El 18 de octubre de 2024, la UIA remitió informe de lo comisionado 45. Así, aportó copias de comunicaciones con las autoridades judiciales relacionadas con el proceso penal No. 630016000033-2008-02171-0046 reiterando que los radicados 63001-60-00-033-2008-80579 y 63001-60-07-000-2008-02170, fueron acumulados al radicado 2008-02171. Finalmente, aportó constancia de las labores investigativas adelantadas de cara a lograr entrevista a los señores Jhon Jairo Aguiar Diaz, conocido como “El Zarco” y al señor Hermes Oviedo Trujillo, alias “Wilmer”47.

40. El 24 de octubre de 2024, ingresaron las diligencias con informe secretarial48.

41. En la misma fecha, mediante resolución SAI -AOI-DLC-ASM-003 el despacho sustanciador decidió conceder el beneficio de libertad condicionada a favor del señor EDINSON LEYTON TORRES, identificado con C.C. 4.372.991, respecto de la conducta de terrorismo por la que fue condenado dentro de los radicados penales No. 630016000033 -2008-02171 (2008-00028), en el cual fueron

respecto de la conducta de terrorismo por la que fue condenado dentro de los radicados penales No. 630016000033 -2008-02171 (2008-00028), en el cual fueron acumulados además los radicados No. 630016000033 -2008-02170 (2008-00032) y 6300160000033-2008-80579 (2008-00031). En consecuencia, se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad por el compareciente. Por último, se comisionó a la UIA para continuar con sus labores para ubicar y entrevistar a los señores Jhon Jairo Aguiar Diaz, conocido como “El Zarco” y Hermes Oviedo

41 Folio 412 del expediente Legali. 42 Folio 413 del expediente Legali. 43 Folio 414 a 424 del expediente Legali. 44 Folio 414 del expediente Legali. 45 Folio 425 a 466 del expediente Legali. 46 Folio 433 (anexo) del expediente Legali. 47 Folio453 a 466 del expediente Legali. 48 Folio 467 del expediente Legali.

10Trujillo, alias “Wilmer, para ampliar información sobre los hechos conocidos en los radicados mencionados49.

42. El 13 de noviembre de 2024, se allegó régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente, a fecha de 9 de noviembre de 202450.

43. El 19 de noviembre de 2024, fue librada boleta de libertad a favor del señor

EDINSON LEYTON TORRES51.

44. El 20 de noviembre de 2024, se allegó informe de análisis de contexto del GRAI “sobre las modalidades de extorsión, ataque y uso de AEI contra locales

EDINSON LEYTON TORRES51.

44. El 20 de noviembre de 2024, se allegó informe de

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