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JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-D-050-2026 del 05 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-D-050-2026 del 05 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-SUBA-AOI-D-050-2026

Bogotá, 5 de febrero de 2026

Radicado Legali: Solicitante 1500538-27.2022.0.00.0001

Over Osmander MELENJE RODRÍGUEZ

Cédula de ciudadanía: Delito:

1.059.908.726 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado

Asunto: Fecha de reparto: Resolución que decide sobre la concesión de amnistía 1 de abril de 2022

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a decidir de fondo acerca de la concesión del beneficio de amnistía en favor del señor Over Osmander MELENJE RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.059.908.726, dentro del proceso de justicia penal ordinaria bajo radicado No. 52-835-60-00000-2015-00052 en el cual fue condenado por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

II. INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE

LIBERTAD

Se trata de Over Osmander MELENJE RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1 .059.908.726, expedida en el Bordo , Cauca, nacido en el

LIBERTAD

Se trata de Over Osmander MELENJE RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1 .059.908.726, expedida en el Bordo , Cauca, nacido en el municipio de Balboa , Cauca, el 7 de noviembre de 1986. Hijo de Over y Bellanila1. En la actualidad se encuentra en libertad condicionada , beneficio provisional transicional concedido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, Nariño, mediante auto interlocutorio de 4 de octubre de 2017, en relación con la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por la que fue condenado en el radicado penal No. 5283560000002015000522.

1 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fl. 109. 2 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 503. Anexo 8.6.zip, PDF, pp. 70-72. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500538-27.2022.0.00.0001 y el código 78C2D7.2

III. ACTUACIONES PROCESALES

1. Con el propósito de abordar este apartado, se tratará la temática en los siguientes puntos, a saber, (i) hechos y actuaciones relevantes dentro del proceso penal que se adelantó en contra del señor Over Osmander MELENJE

1. Con el propósito de abordar este apartado, se tratará la temática en los siguientes puntos, a saber, (i) hechos y actuaciones relevantes dentro del proceso penal que se adelantó en contra del señor Over Osmander MELENJE RODRÍGUEZ; (ii) actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI y (iii) los alegatos finales de las partes.

3.1. Hechos y actuaciones procesales relevantes del proceso penal con radicado No. 52-835-60-00000-2015-00052

2. De acuerdo con el material probatorio allegado en el presente trámite, se tiene que el señor MELENJE RODRÍGUEZ fue capturado en situación de flagrancia, en hechos ocurridos en la vereda Cuarazanga, del corregimiento de Chagüi, jurisdicción del municipio de Tumaco, Nariño, el día 28 de septiembre de 20153, cuando unidades del Gaula allanaron varias viviendas en las que, de acuerdo con información proveniente de fuente humana, se reunirían integrantes de la Columna Móvil Daniel Aldana de las FARC -EP, a fin de planear acciones para la compra y venta de alcaloides y cobro de extorsiones4.

3. En una de dichas viviendas se encontró una nevera de icopor, dos costales de fique color blanco , uno en el que se albergaban sustancias que por su olor y características se asemejaban a base de coca, y otro con una sustancia semejante a la de insumos utilizados para procesar alcaloides. Al encontrar dichos elementos, el señor MELENJE RODRÍGUEZ, de f orma libre y espontánea, manifestó que eran de su propiedad, por lo que las unidades del Gaula

a la de insumos utilizados para procesar alcaloides. Al encontrar dichos elementos, el señor MELENJE RODRÍGUEZ, de f orma libre y espontánea, manifestó que eran de su propiedad, por lo que las unidades del Gaula procedieron a su captura5.

4. Vale aclarar que la orden de solicitud de allanamiento y registro se realizó respecto de varias viviendas ubicadas en la Vereda Cuaranzanga, corregimiento de Chagüi jurisdicción de Tumaco, en donde se tuvo noticia de la presencia de miembros de la Columna Móvil Daniel Aldana . E n dicho operativo, el señor MELENJE RODRÍGUEZ resultó capturado con dos personas más, a saber, los señores Jayiver Sevillano Preciado y Yojaner Alexander Riascos Rivera , los cuales se encontraban en distintas viviendas . El ente investigador aclaró que el operativo se realizó de manera conjunta , pero con resultados independientes, por cuanto , al señor Sevillano Preciado le fue imputado el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de defensa personal, al serle incautada una pistola

9mm, con un proveedor y 10 cartuchos6, y al señor Riascos Rivera, una granada de fragmentación y un revólver calibre 32, siendo procesado por el delito de

3 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 160-164. 4 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 108-116. 5 Ídem. 6 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fl. 242. PDF Parte 3, pp. 23-25.

5 Ídem. 6 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fl. 242. PDF Parte 3, pp. 23-25. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500538-27.2022.0.00.0001 y el código 78C2D7.3 porte de armas de uso privativo de la Fuerza Pública y de defensa personal. Por tal razón, la investigación respecto de est os últimos continuó bajo radicado s penales No. 528356000538201501228 y No. 528356000000201500051, respectivamente7.

5. Dicho esto, y sobre el proceso seguido en c ontra el señor MELENJE RODRÍGUEZ, el 29 de septiembre de 2015, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas ante el Juzgado Segundo Penal con Función de Control de Garantías de Tumaco , Nariño, en donde se impartió legalidad a la captura efectuada, se formuló imputación en calidad de autor, modalidad dolosa del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y se le impuso medida de aseguramiento8.

6. El 16 de diciembre de 2015, la Fiscalía presentó escrito de acusación por el punible antes mencionado9, y el 3 de junio de 201610, se adelantó la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Nariño, por el delito referido.

7. El 5 de agosto del 2016 , se llevó a cabo audiencia preparatoria , de

formulación de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Nariño, por el delito referido.

7. El 5 de agosto del 2016 , se llevó a cabo audiencia preparatoria , de verificación de preacuerdo, individualización de la pena, y fijación de fecha para la lectura de sentencia11. Lo anterior, dado que el señor MELENJE RODRÍGUEZ aceptó en este estadio su responsabilidad por la conducta por la cual había sido acusado por parte de la Fiscalía.

8. El 10 de agosto de 2016, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Nariño , profirió sentencia condenatoria contra el señor MELENJE RODRÍGUEZ como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (circunstancia de agravación del numeral 3°, artículo 384 del código penal) , a la pena principal de sesenta y cinco (65) meses de prisión, y multa de quinientos (500) SMLMV. Asimismo, se le condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal impuesta, y se negó la suspensión condicional de la pena, así como el beneficio de prisión domiciliaria12.

9. Mediante auto interlocutorio de 31 de mayo de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco , Nariño, concedió a favor de l señor MELENJE RODRÍGUEZ el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Mesetas , Huila 13. Lo anterior, en tanto el

favor de l señor MELENJE RODRÍGUEZ el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Mesetas , Huila 13. Lo anterior, en tanto el

7 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fl. 242. PDF Parte 3, pp. 29-31. 8 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fl. 161. 9 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 160-164. 10 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 155-158. 11 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 117-127. 12 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 108-116. 13 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 503. Anexo 8.6.zip, PDF, pp. 51-60. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500538-27.2022.0.00.0001 y el código 78C2D7.4 condenado fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP por parte d el Consejero Comisionado para la Paz (antes Alto Comisionado para la Paz)14.

10. Posterior a ello, a través de auto interlocutorio No . 0475 de 4 de octubre

Consejero Comisionado para la Paz (antes Alto Comisionado para la Paz)14.

10. Posterior a ello, a través de auto interlocutorio No . 0475 de 4 de octubre de 201715, la misma autoridad de vigilancia y ejecución de la pena le otorgó al señor MELENJE RODRÍGUEZ el beneficio provisional de la libertad condicionada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, conforme a lo estipulado en el inciso 3 del párrafo único del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.

3.2. Actuaciones relevantes dentro del trámite de análisis de concesión del beneficio de amnistía

11. El 10 de diciembre de 2021 16, la Sección de Revisión avocó conocimiento e impartió algunas órdenes dirigidas a la supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada otorgada al compareciente MELENJE RODR ÍGUEZ.

Entre las órdenes, dispuso remitir a la SAI el presente asunto, a efectos de que se adelantara la gestión del régimen de condicionalidad.

12. Mediante informe de 1 de abril de 2022 17, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, el presente asunto, para lo de su competencia.

13. A través de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-060-2022 de fecha 3 de mayo de 202218, dicho despacho de la SAI decidió ampliar información y ordenó: i) oficiar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco , Nariño, con el fin de que remitiera la copia digital del proceso penal de conocimiento con radicado

202218, dicho despacho de la SAI decidió ampliar información y ordenó: i) oficiar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco , Nariño, con el fin de que remitiera la copia digital del proceso penal de conocimiento con radicado No. 5283560000002015 -00052, ii) oficiar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, Nariño, para que remitiera copia digital del proceso de la vigilancia de la pena dentro del radicado No. 528356000000201500052, y iii) oficiar a la OCCP para que certificara si el señor MELENJE RODRÍGUEZ se encontraba acreditado como integrante de las FARC -EP. De igual forma, se solicitó al comparecie nte que informara si contaba con un/a abogado/a de confianza. En caso negativo, y sin que mediara orden previa, por Secretaría Judicial se debía solicitar la asignación de un defensor/a del SAAD.

14. Mediante correo electrónico de 7 de mayo de 2022, el señor MELENJE RODRÍGUEZ informó al despacho de la SAI: (a) sus datos de contacto, (b) indicó que no contaba con un abogado o apoderado de confianza, (c) solicitó ser escuchado por la JEP y comentó la situación de inseguridad ante su ca lidad de

14 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 503. Anexo 8.6.zip, PDF, pp. 9.

15 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 503. Anexo 8.6.zip, PDF, pp. 70-72. 16 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 1-21. 17 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fl. 22. 18 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 38-42. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500538-27.2022.0.00.0001 y el código 78C2D7.5 excombatiente, pues adujo estar recibiendo amenazas por “los grupos de ahora”19.

15. El 10 de mayo de 2022, el Centro de Servicios Judiciales de Tumaco, Nariño, allegó a esta Jurisdicción copia del expediente penal de conocimiento bajo radicado No 5283560000002015 -00052 seguido en contra del señor MELENJE

RODRÍGUEZ20.

16. Por su parte, el 13 de mayo de 2022 21, la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (antes OACP) dio respuesta al requerimiento realizado en la que señaló que el señor MELENJE RODRÍGUEZ fue incluido dentro del listado de personas acreditadas como exintegrantes de las extintas FARC -EP, mediante Resolución 001 del 27 de febrero de 2017.

señaló que el señor MELENJE RODRÍGUEZ fue incluido dentro del listado de personas acreditadas como exintegrantes de las extintas FARC -EP, mediante Resolución 001 del 27 de febrero de 2017.

17. Mediante oficio No. 202203007606 de 1 2 de mayo de 2022 22, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, designó al abogado Orlando Bernal Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.204.134 y T.P. No. 31.097 del Consejo Superior de la Judicatura, para que asumiera la defensa técnica del señor MELENJE RODRÍGUEZ en todos los trámites que se surtieran ante esta jurisdicción.

18. A través de resolución SAI -AOT-T-ASM-434-2022 de 1 de septiembre de 202223, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que obtuviera piezas procesales completas del expediente de conocimiento del radicado No. 5283560000002015-00052, así como copia del proceso de vigilancia de la pena, que no había sido allegado hasta el momento. De igual forma, se ordenó proporcionar al abogado Bernal Morales acceso al expediente Legali, y se solicitó a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz que informara el resultado de estudio de seguridad realizado al señor MELENJE RODRÍGUEZ.

19. Mediante informe aportado por la UIA, el 9 de septiembre de 2022, se señaló que los señores Over Osmander MELENJE RODRÍGUEZ y Jayiver Sevillano Preciado habían sido capturados en la misma diligencia de allanamiento ocurrida el 28 de septiembre de 2015 en la Vereda Cuarazanga , corregimiento

que los señores Over Osmander MELENJE RODRÍGUEZ y Jayiver Sevillano Preciado habían sido capturados en la misma diligencia de allanamiento ocurrida el 28 de septiembre de 2015 en la Vereda Cuarazanga , corregimiento de Chagüi, siendo procesados inicialmente bajo radicado penal No. 5283560005382015-01228. En ese asunto, hubo una ruptura procesal respecto del señor MELENJE RODRÍGUEZ , que continuó con el radicado No. 5283560000002015-00052, por del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado 24. Al encontrarse que el asunto d el señor Sevillano Preciado, estaba siendo conocido por despacho de la SAI -en el marco del cual

19 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 53-54. 20 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 73–168. 21 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 183-184. 22 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 199-200. 23 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 221-224. 24 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls 230-252. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

24 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls 230-252. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500538-27.2022.0.00.0001 y el código 78C2D7.6 se realizó la primera actuación de ampliación de información el 14 de enero de 2022-, mediante resolución SAI -AOI-RCP-ASM-001-202325 se reasignó por unidad de materia el asunto del señor MELENJE RODRÍGUEZ a este otro despacho, con el propósito de acumular ambos trámites.

20. Una vez el trámite del señor MELENJE RODRÍGUEZ fue asignado al nuevo despacho sustanciador 26, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-084-2023 de 23 de marzo de 2023 27, se resolvió comisionar a la UIA para que: i) realizara una entrevista al señor MELENJE RODRÍGUEZ sobre los hechos que dieron lugar a su condena dentro del radicado penal No. 5283560000002015-00052, e informara a esta instancia judicial si existían registros o noticias criminales en contra del compareciente por hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de

2016. De igual forma, se comisionó al Grupo de Análisis de la Información

(GRAI), a fin de que elaborara una contextualización sobre la presencia de las FARC-EP en la Vereda Cuarazanga , corregimiento de Chagüi, municipio de Tumaco, Nariño, y determinara las dinámicas sobre compra y venta de

(GRAI), a fin de que elaborara una contextualización sobre la presencia de las FARC-EP en la Vereda Cuarazanga , corregimiento de Chagüi, municipio de Tumaco, Nariño, y determinara las dinámicas sobre compra y venta de alcaloides y el cobro de extorsiones a narcotraficantes . El asunto del señor MELENJE RODRÍGUEZ no fue acumulado al del señor Sevillano Preciado en tanto que, en contra de este último, el despacho sustanciador se encontraba ampliando información, previo a la apertura de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad. Adicional a esto, el despacho sustanciador confirmó que, la condena impuest a al señor Sevillano Preciado con ocasión del radicado 528356000538201501228, se declaró extinta por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, Nariño, mediante auto interlocutorio 0288 de 8 de septiembre de 2023, y que el co mpareciente no fue destinatario de beneficios transicionales respecto de este proceso 28.

21. El 27 de abril de 2024, el GRAI allegó respuesta al requerimiento realizado en resolución SAI -AOI-T-XBM-084-2023, y aportó al presente trámite el documento denominado “ Contextualización accionar Columna Móvil -Daniel Aldana-” de las FARC -EP en el corregimiento de Chagüi en Tumaco (Nariño), entre los años 2014 y 201629.

22. El 24 de mayo de 2023, la UIA presentó informe final de la comisión previamente ordenada, en el que aportó entrevista realizada al compareciente,

entre los años 2014 y 201629.

22. El 24 de mayo de 2023, la UIA presentó informe final de la comisión previamente ordenada, en el que aportó entrevista realizada al compareciente, así como el informe GRANCE sobre vínculos y conexiones del señor MELENJE RODRÍGUEZ con las extintas FARC -EP. A simismo, la Unidad verificó que el compareciente no cuenta con registros por conductas cometidas con posterioridad al 1º de diciembre de 201630.

25 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 253-256. 26 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fl. 260. 27 Expediente legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls 261-269 28 Expediente Legali No. 0001068-42.2021.0.00.0001, fl. 487. Carpeta Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco. 29 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 291-312. 30 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 313-337. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500538-27.2022.0.00.0001 y el código 78C2D7.7

23. El 22 de septiembre de 2022, se allegó al expediente respuesta de la UIA en

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500538-27.2022.0.00.0001 y el código 78C2D7.7

23. El 22 de septiembre de 2022, se allegó al expediente respuesta de la UIA en razón a las órdenes proferidas por la Sección de Revisión el 15 de julio de 2022, particularmente frente al análisis de riesgo del señor MELENJE RODRÍGUEZ, en el que se concluye que “las situaciones que se consideran afectan la seguridad del señor Over Osmander Melenje Rodríguez, no guardan relación con la participación en los procesos que se adelantan ante la JEP ”31. El 8 de mayo de 2024, la Unidad Nacional de Protección, informó que mediante Resolución MTSP 0533 de 2022, se calificó el nivel de riesgo del señor MELENJE RODRÍGUEZ como extraordinario, por lo que se ordenó “la implementación de un apoyo de reubicación temporal por el valor de 3 SMLMV por tres meses, un apoyo de trasteo por el valor de 2

SMLMV por única vez y un curso de autoprotección. Medidas que fueron debidamente solicitadas y otorgadas”32. Cabe mencionar que, en dicho informe, también se dejó de presente que la Unidad reevalúa periódicamente, la temporalidad de la situación de riesgo del peticionario con el fin de valorar si este disminuye, se mantiene o se incrementa en cada caso.

24. Mediante resolución SAI-AOI-A-XBM-007-2024 del 27 de junio de 2024 33, el despacho sustanciador resolvió avocar trámite de amnistía en el asunto del señor

24. Mediante resolución SAI-AOI-A-XBM-007-2024 del 27 de junio de 2024 33, el despacho sustanciador resolvió avocar trámite de amnistía en el asunto del señor MELENJE RODRÍGUEZ respecto de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por la que fue condenado dentro del radicado penal No. 52 -835-60-00000-2015-00052, y ordenar la suscripción del Formato F1 por parte del compareciente.

25. El 29 de agosto de 2024, se incorporó al presente trámite el Formato de aporte a la verdad F1, suscrito por el señor MELENJE RODRÍGUEZ 34.

26. No obstante a lo anterior, y en aras de contar con la integralidad de piezas procesales de justicia ordinaria correspondientes al trámite penal del señor MELENJE RODRÍGUEZ, así como con material probatorio suficiente para tomar una determinación de fondo e n el presente asunto, mediante resolución SAIAOI-T-XBM-306-2024 de 8 de octubre de 2024 35, el despacho sustanciador comisionó a la UIA a fin de realizar, entre otras actividades, las siguientes: i) obtener copia íntegra del expediente de ejecución de penas adelantado en el radicado No. 52-835-60-00000-2015-00052, ii) realizar ampliación de entrevista al señor MELENJE RO DRÍGUEZ, iii) realizar diligencia de entrevista a alias “Tigre”, presunto determinador de la conducta por la que fue condenado el compareciente, así como al señor Fabio Murcia Camacho, como excomandante

señor MELENJE RO DRÍGUEZ, iii) realizar diligencia de entrevista a alias “Tigre”, presunto determinador de la conducta por la que fue condenado el compareciente, así como al señor Fabio Murcia Camacho, como excomandante de la Columna Móvil “Daniel Aldana”, y iv) realizar análisis de vínculos o redes respecto de los señores Alexander Riascos Rivera, y Jayiber Sevillano Preciado,

31 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 339-371. 32 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 372-401. 33 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 402-413. 34 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 450-460. 35 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 464-475. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500538-27.2022.0.00.0001 y el código 78C2D7.8 con las extintas FARC -EP, capturados también en el allanamiento del 28 de septiembre de 2015.

27. De igual manera, en la anterior decisión se comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que presentara un informe sobre las fuentes potenciales de financiación de la Columna Móvil Daniel Aldana, y las dinámicas

27. De igual manera, en la anterior decisión se comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que presentara un informe sobre las fuentes potenciales de financiación de la Columna Móvil Daniel Aldana, y las dinámicas de control de tráfico y transporte de estupefacientes en la zona de interés para el caso concreto.

28. El 21 de octubre de 2024, la UIA aportó copia íntegra y digital del expediente de ejecución de pena y medidas de seguridad que fue solicitado36, el cual ingresó a las presentes diligencias con informe de 27 de noviembre proferido por la

SEJUD37.

29. 14 de noviembre de 2024, la UIA allegó informe de análisis de vínculos y redes de los señores Riascos Rivera y Sevillano Preciado con las extintas FARCEP38, en el que se confirmó que ambos fueron acreditados como exmiembros de la organización guerrillera mediante resolución No. 011 del 5 de junio de 2017.

Sobre el señor Jojaner Alexander Riascos, alias Tingo, se confirmó que mediante resolución SAI -IC-D-SUBA-006-2023 de 30 de enero de 2023, se declaró su deserción armada manifiesta del proceso de paz y , en consecuencia, su expulsión del SIP.

30. El 26 de noviembre de 2024, el Grupo de Análisis de la Información allegó documento titulado “Informe de análisis de contexto preliminar sobre las fuentes de financiación de la Columna Móvil Daniel Aldana en el municipio de Tumaco (2014 -2016) y las dinámic as de control de tráfico y transporte de estupefacientes en la Vereda Cuarazanga, corregimiento de Chagüi, Tumaco

Tumaco (2014 -2016) y las dinámic as de control de tráfico y transporte de estupefacientes en la Vereda Cuarazanga, corregimiento de Chagüi, Tumaco (2015)39.

31. Posteriormente, los días 3 40 y 10 de febrero de 2025 41, aportó diligencia de ampliación de entrevista realizada al señor MELENJE RODRÍGUEZ, y entrevista rendida por el señor Fabio MURCIA, respectivamente.

32. A través de la r esolución SAI -AOI-T-XBM-106-2025 de 19 de marzo de 202542, el despacho sustanciador resolvió solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación, informe integral de la comisión ordenada mediante decisión SAIAOI-T-XBM-306-2024, a fin de que se realizara diligencia de entrevista a alias

36 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 485-510. 37 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 569. 38 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 523-545. 39 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 546-568. 40 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 570-585 41 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 587-602. 42 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 604-608.

41 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 587-602. 42 Expediente Legali No. 1500538-27.2022.0.00.0001, fls. 604-608. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500538-27.2022.0.00.0001 y el código 78C2D7.9 “Tigre”, presunto cabecilla dentro de la columna Móvil Daniel Aldana, y quien, de acuerdo a lo manifestado por el compareciente en diligencia de la entrevista, fue quien dio la orden directa para la comisión de la conducta por la que resultó condenado dentro del proceso penal No. 52835-6000-000-2015-00052.

33. El día 24 de abril de 2025, la UIA presentó informe final de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-XBM-306-2024 de 8 de octubre de 2024 43, a través de cual confirmó que el señor Yolfer Guzmán Sánchez, alias “ Tigre”, había sido excluido del SIJVRNR por incumplimiento grave de las condiciones constitucionales y legales impuestas por el sistema transicional, razón por la cual no fue posible practicar la diligencia de entrevista solicitada 44. La anterior determinación, fue tomada mediante auto SRVBIT-089 de 26 de mayo de 2023, expedido por la magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres dentro del Caso 002 sobre crímenes, infracciones al DIH, y graves violaciones a los DDHH cometidas por las FARC -EP y la Fuerza Pública en los municipios de Ricaurte,

expedido por la magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres dentro del Caso 002 sobre crímenes, infracciones al DIH, y graves violaciones a los DDHH cometidas por las FARC -EP y la Fuerza Pública en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del departamento de Nariño.

34. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-136-2025 de 25 de abril de 2025 45, el despacho sustanciador resolvió corregir acto irregular dentro del trámite de beneficios del señor MELENJE RODRÍGUEZ, dejando sin efectos el numeral PRIMERO de la resolución SAI -AOI-A-XBM-007-2024 de 27 de junio de 2024, a través del cual se resolvió avocar conocimiento del presente trámite. Lo anterior, en tanto al momento de expedir dicha decisión, no se contaba con el expediente judicial completo, correspondiente al proceso penal No. 52835 -6000-000-201500052 solicitado por la Sala, particularmente la copia íntegra y digital del proceso seguido ante la autoridad de vigilancia de la condena, conforme lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. De igual forma, en esta decisión se dio inicio al proceso dialógico, trasladando al Ministerio Público las entrevistas rendidas por el compareciente, así como el Formato F1 suscrito para que allegara sus consideraciones o comentarios sobre los aportes de verdad realizados.

35. El 15 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó informe al despacho sin que se allegara pronunciamiento por parte del Ministerio Público46.

sus consideraciones o comentarios sobre los aportes de verdad realizados.

35. El 15 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó informe al despacho sin que se allegara pronunciamiento por parte del Ministerio Público46.

36. Con resolu

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