JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-D-072-2019 30-diciembre-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-D-072-2019 30-diciembre-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., Lunes, 30 de Diciembre de 2019 o J -mo_. a] | JJUURRIISS DD IICCCC IÓ1 ÓN N az Radicado JEPCOLOMBIA IENAo . 2R0A1C9A3N1A1N0A6L59 2A41
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SUBSALAA
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-072-2019 Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2019
Radicación: 20181510159532
Compareciente: Ricardo GONZÁLEZ CASTRO Identificación: 1,121.895.841
Rad. Jurisdicción Ordinaria: 50001-60-00-565-2010-00043-00
Conducta: Secuestro extorsivo agravado y atenuado Asunto: Decide sobre concesión de Amnistía Fecha de reparto: 12 de diciembre de 2018
- 1, ASUNTO POR RESOLVER Procede esta Subsala de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía a favor del señor Ricardo GONZÁLEZ CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121.895.841, con fundamento en los hechos adelantados en el proceso penal con radicado No. 50001-60-00-565-2010-00043, en el cual resultó condenado en calidad de coautor responsable del punible de secuestro extorsivo agravado y
atenuado por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta), y del cual se avocó conocimiento mediante Resolución SAIL-A AOI-XBM-103 de 11 de marzo de 2019.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Ricardo GONZÁLEZ CASTRO, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.121.895.841 de Villavicencio (Meta), nacido en Cra 7 $f 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoGjep.gov.co
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J pa P | SALA DE AMNISTÍA O INDUITO . Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193110659241
Lejanías (Meta) el 28 de julio 1984, hijo de Sixto Tulio y María Audelina!. Se advierte que en la actualidad al solicitante le fue suspendida la ejecución de la pena y concedida la libertad temporal, toda vez que fue reconocido como gestor de paz, beneficio que le fue otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)?.
2. En este punto es válido señalar que, si bien en el expediente penal, previo a emitir la sentencia condenatoria, el señor GONZÁLEZ CASTRO aparecía identificado con el número de cédula 1.032.665.148, en la audiencia llevada a cabo el 17 de enero de 2017, el ente acusador indicó que realizó la plena
identificación del procesado, de manera que se pudo establecer el “nuevo cupo S numérico de identificación de procesado Ricardo GONZÁLEZ CASTRO, correspondiente al 1.121.895,841”3, De tal manera que en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta), así quedó consignado.
3. Asimismo, se procedió a consultar la información relacionada con el solicitante en el “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP” y se evidenció que el solicitante es portador del documento de identificación No.
1.121.895.841.
4. En la búsqueda que arrojó el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se pudo colegir que efectivamente, aparecen registradas en el sistema SIRI, sanciones penales en contra del ciudadano Ricardo GONZÁLEZ CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No.
D 1.121.895.841. Asimismo, en las solicitudes de beneficios presentadas ante esta Jurisdicción, así como el Acta de Compromiso No. 100322 de 9 de marzo de 2017, se identificó como se ha referido en precedencia y bajo tal identidad fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en Resolución No. 002 de 23 de marzo de 2017.
5. Del mismo modo, en cumplimiento de la orden impartida a la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción, se tiene que en la respuesta
1C.0. 1, fl. 84 y 141. 2 C. O. 1 JEPMS, fl. 118-120.
3 C.0. 1, fl. 116-117. 1 A dicho Informe se tiene acceso en los términos previstos en los “Lineamientos para el uso de la información contenidos en el informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP” expedidos por la SAI el 7 de mayo de 2017. Consulta realizada el 19 de diciembre de 2019 a las 11:36 a.m. o A 1 Ñ o] Jy URISDICCIÓN Bogotá ogotá
DS .A CL
D, .CA ., LuD nE e s,A ,M 3N 0 IS deT Í DA. i cO iI eN mD dbU e L rT 2e0O 1 9 , A o Radicado JEPCOLOMBIA No, 20193110659241 J ma > | ESPECIAL PARA LA PAZ RIADA suministrada por el Ministerio de Defensa Nacional — Policía Nacional — Dirección de Investigación Criminal e Interpol en Oficio No. S-2019055050/AICOR-GREDO 38.9 de 25 de abril de 2019, se suministró copia de la tarjeta decadactilar del señor GONZÁLEZ CASTRO, donde se observa como documento de identidad el número 1.121.895.841.
6. En ese orden de ideas, se advierte que, en la presente resolución, se hará referencia al nombre de Ricardo GONZÁLEZ CASTRO, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.121.895.841, toda vez que como ya se advirtió, con dicha identidad fue condenado, acudió a esta jurisdicción, suscribió el acta de compromiso referida y fue acreditado como ex integrante de la organización
armada FARC-EP.
TI. HECHOS
7. Los hechos por los cuales el señor Ricardo GONZÁLEZ CASTRO resultó condenado en la jurisdicción ordinaria, se encuentran consignados en la sentencia proferida el 24 de febrero de 2011, por parte del Juzgado Tercero Penal Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta)”, los cuales dan cuenta que el 1? de octubre de 2010, en la finca El Palmar, ubicada en R la vereda Puerto Príncipe del municipio de Puerto Lleras (Meta), el señor César Orlando CÁRDENAS MARTÍNEZ fue abordado por tres sujetos encapuchados, quienes lo secuestraron y a cambio de su liberación exigían inicialmente, por medio de llamadas extorsivas, la suma de sesenta millones de pesos
($60.000.000).
8. Alseñor CÁRDENAS MARTÍNEZ lo mantuvieron retenido entre el 1 y el 5 de octubre del 2010, “caminando, suministrándole como alimento tan solo naranja, mandarina y agua, para liberarlo el día 5 de octubre del mismo año, con la condición de que su padre debía cumplir con lo pactado, so pena de que correría la misma suerte y profiriendo amenazas de muerte, así es que lo liberan en un paraje rural, en donde por sus propios medios llega donde su familia”.
9. El8 de octubre de 2010, el señor Orlando CÁRDENAS SABOGAL, padre de la víctima, fue objeto de llamadas, a fin de que efectuara el pago de la suma
equivalente a quince millones de pesos ($15.000.000) a los que se habría 8C.0. 1, fl. 140-148. $ C.O. 1, fÍ. 140. Sentencia de 24 de febrero de 2011.
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, á D.C,, > ici 201 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193110659241 AE comprometido a cambio de la liberación de su hijo, cuya entrega se pactó en el parque principal del municipio de Granada (Meta), cuando es aprehendido en flagrancia el señor Ricardo GONZÁLEZ CASTRO y la señora Angie Hasbleidy
GÓMEZ CASTRO?”.
10. Como consecuencia de ello, el señor GONZÁLEZ CASTRO, conforme al allanamiento de cargos, fue condenado como coautor penalmente responsable de la conducta de secuestro extorsivo agravado y atenuado, a la pena principal de 243 meses más un día de prisión, multa equivalente a 28.126 SMLMV, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal?. Como base del fallo condenatorio, el juez de conocimiento señaló que, | RICARDO GONZÁLEZ CASTRO participó en la comisión del delito imputado, pues de conformidad con los elementos materiales probatorios allegados a esta actuación, fue una de las personas que participó en las acciones que conllevaron al secuestro de CESAR
ORLANDO CÁRDENAS, así como que realizó exigencias extorsivos (sic) al padre de éste, ORLANDO CÁRDENAS SABOGAL, por lo cual inclusive fue capturado en situación de flagrancia junto con ANGIE JASBLEIDY GÓMEZ CASTRO momentos en que recibían una jugosa cantidad de dinero con ocasión de los hechos que atentaron contra la libertad individual de una persona y el patrimonio económico de otra, comportamiento que efectivamente se adecua a la preceptiva del SECUESTRO EXTORSIVO Y AGRAVADO, aunque también ATENUADO por virtud de que el plagiado fue dejado en libertad voluntariamente antes de los quince (15) días del secuestro, misma conducta punible que aceptase por vía de allanamiento a la imputación?.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
11. Con el propósito de abordar este aparte, se tratará la temática en dos tiempos, a saber, (i) actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal adelantado en contra del señor GONZÁLEZ CASTRO dentro de la jurisdicción ordinaria y (ii) las actuaciones procesales surtidas al interior de la Sala de 7 C.O. 1, Él. 140. Sentencia de 24 de febrero de 2011. 8 CO. 1, fl. 138-139,
2C.0. 1, fl, 144. SALA DE AMNISTÍA O INDULTO J m puu na Pp | J. URISDICCIÓN RaB do ig co at dá o D J.C E. P, CL Ou Lne Os M, B I30 A de N oD .i c 2i 0e 1m 9b 3re 1 06d 5e 9220 41 19
a ESPECIAL PARA LA PAZ IMIAANANAAN Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP). (i) Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria
12. En atención a que el señor Ricardo GONZÁLEZ CASTRO, el día 8 de febrero de 2010 fue capturado en flagrancia junto con la señora Angie Hasbleidy GÓMEZ CASTRO, luego de que recibieran el dinero acordado con el padre de la víctima, la Fiscalía Octava Especializada ante GAULA Meta solicitó audiencia preliminar, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada (Meta). La audiencia tuvo lugar en la misma fecha, en la que se legalizó la captura, se formuló imputación como coautor a título de dolo por los punibles de secuestro extorsivo agravado y extorsión agravada en grado de tentativa y se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. En esta instancia, el señor GONZÁLEZ CASTRO aceptó los cargos imputados!!,
13. En auto de 25 de octubre de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), avocó conocimiento de la actuación y fijó como fecha el 12 de noviembre de 2010 para llevar a cabo la audiencia de allanamiento e individualización de la pena y sentencia del señor GONZÁLEZ CASTRO”. Luego de varios aplazamientos, la audiencia tuvo lugar el 1? de diciembre de 2010 y en su desarrollo se decretó la nulidad parcial planteada por
la defensa por incurrirse en doble incriminación del señor GONZÁLEZ CASTRO al imputársele las conductas de extorsión agravada y secuestro extorsivo agravado, con base en la misma plataforma fáctical?. Bajo ese entendido, se ordenó la ruptura de la unidad procesal y el trámite continuó respecto al delito de secuestro extorsivo agravado y no afectó la medida de aseguramiento impuesta al procesado.
14. En virtud de la aceptación de cargos por parte del compareciente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta) profirió la sentencia de fecha 24 de febrero de 2011, en la que resolvió condenar al señor GONZÁLEZ CASTRO a la pena principal de 243 meses más un día de prisión, multa equivalente a 28.126 SMLMV, así como a la 19 CO, 1, fl, 2-4, 1 C.0. 1, fl. 6-7.
2C.0.1 fl. 15. 13 C.O. 1, fl. 39-42,
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J pa P SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193110659241
READ ANNA inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal luego de hallarlo responsable de la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado y atenuado!!,
15. En principio, el expediente quedó a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) que en auto de fecha 5 de abril de 2011”, avocó conocimiento a fin de vigilar el cumplimiento de la pena impuesta al señor GONZÁLEZ CASTRO, pero con posterioridad fue remitido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta)!S, |
16. Según consta en proveído de 30 de septiembre de 2016, la vigilancia de la pena quedó a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)”.
17. Ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, el 2 de mayo de 2017, el señor GONZÁLEZ CASTRO, solicitó el beneficio de libertad condicionada previsto en la Ley 1820 de 2016, al señalar que su captura tuvo lugar el día 8 de octubre de 2010 “por delitos asociados a las FARC-EP, por lo que junto con la redención de pena que se me ha reconocido y el tiempo que llevo privado de la libertad supera ampliamente los cinco años, término del que habla el inciso 1 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y artículos 11 y 12 de su - Decreto Reglamentario”, Como anexo allegó el acta de compromiso No. 100322 de 9 de marzo de 2017 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción?” y el Oficio OFI-17-00034173/JMSC 112000 de 27 de marzo de 2017 por medio del
cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz indicó que mediante Resolución No. 002 de 23 de marzo de 2017 aceptó el nombre del señor GONZÁLEZ CASTRO como integrante de las FARC-EP2,
18. En proveído de 31 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), resolvió negar la solicitud formulada por el sentenciado, al considerar que “no aparece evidenciado de 14 C.O. 1, fl, 140-148, 15 C. O. 1. JEPMS, f1. 50. 16 C, O. 1. JEPMS, fl. 54, YC. O, 1. JEPMS, f]. 55.
18C, O. 1. JEPMS, fl. 56-58. 1 O. 1. JEPMS, fL 59.
2C, O. 1. JEPMS, fl. 60.
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R A LA PAZ Radicado JEPCOLOMBIA ANo. 20 A1931106 59241 manera inobjetable que la conducta punible (secuestro extorsivo agravado) por la que fue condenado el señor Ricardo González Castro tuvo una relación causal, en cualquier (sic) de sus manifestaciones (“por causa, con ocasión o en relación directa O indirecta”) con el conflicto armado”. En criterio de la mencionada autoridad judicial la evidencia compilada generaría “una duda con matices en
otra dirección, esto es, si los responsables de la acción criminal integraban una banda delincuencial común dedicada al plagio de personas con la finalidad de derivar provecho económico ilícito””2, de manera que” (...) habría lugar a concluir que la conducta punible desplegada por el sentenciado Ricardo González Castro obedeció a un acuerdo celebrado con los demás integrantes de la banda con el designio de recibir beneficio patrimonial propio de carácter ilícito y, por ende, puede ubicarse en el marco de la delincuencia común”, de manera R que “la simple comunicación de su pertenencia a la agrupación de las FARC, a él dirigida por el Alto Comisionado para la Paz, que fue aportada e incorporada a la actuación, no tiene per se la virtualidad de provocar una conclusión en sentido contrario y generar el otorgamiento de los beneficios jurídicos allí establecidos” 2.
19. Inconforme con la decisión anterior, la defensa presentó recurso de reposición y apelación”, por lo que en proveído de 25 de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) confirmó la decisión y concedió el recurso de apelación ante el superior”, -20. No obstante lo anterior, toda vez que en Oficio OF117-0024417-DJF-2200 de 30 de julio de 2017%, el Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que mediante Resolución Presidencial No. 285 de 28 de julio de 2017, el señor GONZÁLEZ CASTRO fue designado como gestor de paz por un período inicial R de tres (3) meses, en providencia de 3 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) decretó la suspensión de la ejecución de la pena por dicho lapso y en consecuencia, la libertad temporal del señor GONZÁLEZ CASTRO”. Con posterioridad, en proveído de 10 de noviembre de 2017, se prorrogó la suspensión de la ejecución
21C. O. 1. JEPMS, fl. 62-66.
2C. O. 1. JEPMS, fl. 65,
2C. O, 1. JEPMS, fl. 65 vto.
2C, O. 1. JEPMS, fl. 68-70.
25C. O. 1. JEPMS, fl. 77-79.
26C, O. 1. JEPMS, fl. 80.
2C, O. 1. JEPMS, fl. 90-92.
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO, J m L-au ] P | SALA DE AMNISTÍA O INDULTO RaBdoigcoatdáo DJ.EC.P, CLOuLnOesM,B I30A deN oD.i c2i0e1m9b3r1e1 0d6e5 92204119 AI de la pena por tres meses más, de acuerdo a lo contemplado en la Resolución Presidencial No. 375 de 26 de octubre de 2017,
21. En providencia de 29 de agosto de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá) resolvió confirmar lo dispuesto por el juez de instancia en relación a la negativa de la libertad condicionada de 31 de mayo de 2017, al considerar que “(...) del análisis de la sentencia no se
desprende que el móvil para la comisión del delito devino con ocasión a la existencia de un conflicto armado ni que su comisión fue en razón a la pertenencia al grupo al margen de la ley FARC EP, del que es miembro”,
22. Mediante Resolución Presidencial No. 009 de 19 de enero de 20183, se prorrogó la designación como gestor de paz del compareciente hasta el 27 de abril de 2018, razón por la que en proveído de 2 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidasd e Seguridad de Tunja (Boyacá), prorrogó la suspensión de la pena hasta la referida fecha?!.
23. Habida cuenta que en Resolución Presidencial No. 071 de 17 de abril de 2018, nuevamente se prorrogó la designación del señor GONZÁLEZ CASTRO como gestor de paz “hasta que le sea definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias”, en auto de 25 de junio de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), resolvió ratificar la libertad temporal del condenado hasta que fuera definida su situación jurídica,
24. Mediante auto de 21 de febrero de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), ordenó la remisión en calidad de préstamo del expediente No. 50001-60-00-565-2010-00043-00 a esta.
Jurisdicción, en cumplimiento a la orden impartida en la Resolución SAI-ALCXBM-120 de 27 de diciembre de 2018.
2C. O. 1. JEPMS, fl. 93-95,
23C. O. 1. JEPMS, fl. 96-106,
39C, O. 1. JEPMS, fl. 107.
3C, O. 1. JEPMS, fl. 109-111. 32, O. 1. JEPMS, fl. 113. 3%C, O. 1. JEPMS, fl. 118-120. 2%C,O. 1, fl. 224. Rad. Orf, 20191510090462. |NY,
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
J - P | JURISDICCIÓN Bogotá D.C,, Lunes, 30 de Diciembre de 2019 Radicado JEPCOLOMBIA No. 2019310659241
A ESPECIAL PARA LA PAZ MINE |
25. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), en auto de 6 de marzo de 2019 ordenó la remisión a estas instancias del expediente adelantado en contra del señor GONZÁLEZ
CASTROS,
(ii) Actuaciones procesales ante la JEP
26. Con.el propósito de abordar (a) las actuaciones efectuadas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto, se hará referencia al trámite de amnistía, cuyo conocimiento fue avocado en relación con la conducta de secuestro extorsivo agravado cometido por el señor Ricardo GONZÁLEZ CASTRO.
R R (a) Actuaciones adelantadas dentro del trámite de la amnistía en relación con el señor GONZÁLEZ CASTRO R 27. — Mediante informe de fecha 12 de diciembre de 2018, la Secretaría Judicial
de la Sala de Amnistía o Indulto repartió al Despacho sustanciador el Orfeo 20181510159532, contentivo de un escrito presentado por intermedio de apoderada judicial, por el señor Ricardo GONZÁLEZ CASTRO a través del cual solicitó a esta Jurisdicción:
28. Mediante Resolución SALALC-XBM-120 de 27 de diciembre de 20183, se avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada del señor Ricardo GONZÁLEZ CASTRO y entre otras determinaciones se reconoció personería para actuar a la abogada Carmen Elisa BONILLA HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.653.359 y T.P. 53.045 del C.S de la J. En Resolución SAI-LC-D-XBM-025 de 8 de julio de 2019, se decidió sobre tal beneficio de manera adversa a los intereses del señor GONZÁLEZ CASTRO, al R señalar que no cumplía con el ámbito de aplicación material, al no guardar relación con el conflicto armado”. |
29. Mediante Resolución SAIl-AAOP-XBM-103 de 11 de marzo de 2019, se avocó conocimiento del trámite de anmistía del señor GONZÁLEZ CASTRO, frente a la conducta de secuestro extorsivo agravado y atenuado dentro del proceso penal con radicado No. 50001-60-00-565-2010-00043, y se dispuso el
35C, O. 1. JEPMS, fl. 127. Rad. Orf. 20191510147812. 36 Rad. Orf. 20183110320871.
37 Rad. Orf. 20193110299721. J ¿SDACL,A DE AMNIdSeT ÍDAi cOi eINmDbdUe LrT2e0O1 9 . P | SALA DE AMNISO TINÍDUALT O BogD.Co., tLunáes, 30 de Diciembre de Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193110659241 ¡UNES e traslado del material probatorio requerido y allegado en sede de libertad condicionada, así como oficiar a las autoridades judiciales que conocieron del asunto adelantado en contra del solicitante, a fin de que remitieran los respectivos expedientes y comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (VIA) de esta Jurisdicción para que efectuara labores tendientes a recolectar información para que fuese valorada por la SAl a efectos de estudiar la procedencia del beneficio mencionado,
30. Mediante Resolución SAT-AOI-T-XBM-077 de 8 de agosto de 20199, se ordenó notificar la Resolución SALAAOI-XBM-103 de 11 de marzo de 2019, a los señores César Orlando CÁRDENAS MARTÍNEZ y Orlando CÁRDENAS SABOGAL, en calidad de víctimas identificadas dentro del proceso penal adelantado en contra del señor GONZÁLEZ CASTRO y se prorrogó por el término de quince (15) días la comisión encargada a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de esta Jurisdicción. Asimismo, se reiteraron algunas de las órdenes impartidas en la resolución por medio de la cual se avocó conocimiento de la solicitud de amnistía. |
31. En Resolución SAI-AOI-T-XBM-089 de 20 de agosto de 2019, de acuerdo
con lo establecido en artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el Despacho sustanciador, procedió a prorrogar el término para pronunciarse sobre el estudio de la concesión de amnistía o indulto a favor del señor GONZÁLEZ CASTRO, pues para la fecha la notificación de las víctimas se encontraba en trámite y se estaba a la espera del informe final por parte de la UIA.
32. El28 de agosto de 2019, en Resolución SAI-AOI-T-XBM-096!, se prorrogó el término por diez (10) días más a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de esta Jurisdicción a fin de que rindiera el informe correspondiente.
33. En Resolución SAL-AOL-T-XBM-134 de 8 de octubre de 2019%, en atención a la información suministrada por la ULA, luego de la entrevista realizada al señor Ricardo GONZÁLEZ CASTRO y del análisis brindado por el GRANCE
(UIA), se le efectuó una nueva comisión a fin de que individualizara y de ser posible entrevistara a 1 señor José David ARANGO LOZANO o Jaime 38 Rad. Orf. 20193110106951. “Rad. Orf. 20193110372091. “Rad. Orf. 20193110396901. “Rad. Orf. 20193110412541. Rad. Orf. 20193110496971. 10 ARR » ) S R SALA DE AMNISTÍA O INDULTO J p -r . P | J, URISDICCI, ÓN : RaB do ig co at dá o D J.C E, P, CL Ou Lne Os M, B I30 A de N oD .i c 2i 0e 1m 9b 3r 1e 06d 5e 9220 41 19
po ESPECIAL PARA LA PAZ IIA ARANGO LOZANO alias “Jaime Parrilla, Pañete o Parrilla” y al señor Libardo CARVAJARL BOHÓRQUEZ alias “Alfonso o Alfonso Jeringa” para indagar si conocían los móviles y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las actuaciones que desencadenaron en los hechos por los que resultó condenado el señor Ricardo GONZÁLEZ CASTRO. En el mismo sentido, se comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAJD) de esta Jurisdicción, para que elaborara una contextualización del Frente 43 de las FARC-EP, en la que se estableciera la zona de influencia y acción en el período comprendido entre los años 2009 y 2010 y determinara si la conducta punible de secuestro constituía una política de financiamiento para el mencionado grupo armado.
34. En Resolución SA-fLAOL-T-XBM-153 de 5 de noviembre de 2019%, se prorrogó el término por quince (15) días más al Grupo de Análisis de la Información (GRAD) de esta Jurisdicción a fin de que rindiera el informe correspondiente.
35. En Resolución SAL-AOL-T-XBM-158 de 15 de noviembre de 2019, el Despacho sustanciador prorrogó hasta por un (1) mes más la decisión de la concesión o no de la amnistía en favor del señor GONZÁLEZ CASTRO, pues para la fecha no se contaba con la contextualización elaborada por el GRAI y R tampoco se contaba con el informe completo por parte de la UIA.
36. Mediante informe secretarial de fecha 10 de diciembre de 2019, la
Secretaría Judicial de la Sala informó que las órdenes descritas dentro de la Resolución SAFAAOL-XBM-103 del 11 de marzo de 2018, habían sido cumplidas. En este punto es válido advertir que las víctimas identificadas por la jurisdicción ordinaria dentro del presente trámite fueron enteradas, de acuerdo a los requerimientos legales, de todas las Resoluciones emitidas en el mismo sin que hubiesen emitido pronunciamiento alguno.
37. Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el Despacho sustanciador profirió la Resolución SAL-AOLFT-XBM-181 del 11 de diciembre de 20195, a través de la cual se declaró cerrado el trámite, adicional a ordenar el traslado por cinco (5) días a Rad. Orf. 20193110555981. “Rad. Orf. 20193110578001.
Rad. Orf. 20193110628041. 11
J A SALA DE AMNISTÍA O IND ULTO,
Bogotá D.C., Lunes, 30 de Diciembre de 2019
a] SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193110659241 AE los sujetos procesales e intervinientes para que se pronunciaran sobre la decisión que deba adoptarse.
38. El 12 de diciembre de 2019, se corrieron los traslados respectivos de la siguiente manera: i) Por medio de Oficio No. SATI-23383 dirigido al señor Ricardo GONZÁLEZ CASTRO, a fin de ponerle en su conocimiento el contenido de la Resolución SAI-AOI-T-XBM-181 del 11 de diciembre de 2019; ii) el Oficio No.
SAL-23384 dirigido a la abogada Carmen Elisa BONILLA HERNÁNDEZ, quien funge como apoderada del señor GONZÁLEZ CASTRO) iii) el Oficio No. SAÍ- 23373 dirigido al señor Orlando CÁRDENAS SABOGAL, víctima identificada en el expediente penal adelantado en contra del señor GONZÁLEZ CASTRO; iv) el Oficio No. SAL-23374 dirigido al señor César Orlando CÁRDENAS MARTÍNEZ, víctima identificada en el expediente penal adelantado en contra del señor GONZÁLEZ CASTRO y finalmente v) Oficio No. SAI-23381 dirigido a la Doctora Mónica CIFUENTES OSORIO quien funge como Procuradora 1 Delegada para la Investigación y el Juzgamiento de esta Jurisdicción.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
39. Dentro del término del traslado de la Resolución SAFAOL-T-XBM-181 de 11 de diciembre de 2019, la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP, presentó escrito en el que solicitó no conceder el beneficio de ammistía, pues a su juicio a pesar de que en el caso del señor Ricardo GONZÁLEZ CASTRO se acreditan los ámbitos de aplicación temporal y personal, no ocurre lo mismo con el ámbito de aplicación material, puesto que “el delito por el cual fue condenado el compareciente no fue cometido con ocasión del conflicto armado, carece de conexidad con un delito político y tuvo un propósito de lucro personal. Para arribar a tal conclusión, el Ministerio Público sostuvo que, (...) para la fecha de los hechos se subraya que la presencia de
las FARC-EP era real y tuvo como objetivo principal, entre otros financiar mediante secuestros extorsivos la organización, sin embargo el actuar de GONZÁLEZ CASTRO era contrario a derecho con beneficio personal pues evidentemente perpetuó el delito como delincuente común y no como miembro de ninguna organización criminal, tal como lo evidencia la entrevista realizada y el material probatorio obtenido. 12 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO J mmu oa Pp | J, URISDICCIÓN RaB do ig co at dá o D J. EC. P, CL Ou Lne Os M, B I30 A de N oD .i c 2i 0e 1m 9b 3r 1e 06d 5e 9220 41 19 o ESPECIAL PARA LA PAZ ION La sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Villavicencio, el informe presentado por la UIA en comisión de la SAI y la entrevista rendida por el señor RICARDO GONZÁLEZ CASTRO, permiten reconstruir el modus operandi de la conducta desplegada, si es o no cierto que existió vinculación a las FARC-EP, las actividades de secuestro en la región y el rol de los comparecientes dentro de la actuación. (...) En conclusión, existen elementos de convicción suficientes para concluir que la suma de dinero exigida al plagiado era para satisfacer los intereses personales del condenado y sus cómplices. Bajo esta lógica, el secuestro extorsivo consumado
fue para beneficio personal y no se cometió con ocasión del conflicto armado.
40. Por su parte, la apoderada del señor GONZÁLEZ CASTRO, en escrito allegado el 16 de diciembre de 2019%, solicitó la concesión de la amnistía de Sala, al señalar que su defendido cumple con todos los factores de competenciatemporal, personal y materialpara acceder al beneficio invocado, toda vez que el delito fue cometido antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final, fue acreditado como integrante de las FARC-EP mediante Resolución No. 002 de 23 de marzo de 2017 por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y porque, en su criterio, de las piezas procesales que reposan en el expediente remitido por parte de la justicia ordinaria “se puede deducir que la conducta desplegada por mi prohijado está relacionada con el conflicto armado entre las FARC-EP y el Estado Colombiano”, al considerar que “está relacionada con las acciones que desarrollaba como miembro de la extinta guerrilla de las FARCEP”, aunado a lo manifestado en su entrevista por el señor José David Arango Lozano que permitió corroborar la pertenencia del señor GONZÁLEZ CASTRO a la extinta organización armada y
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