JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-D-075 de 2020 02-octubre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBA-AOI-D-075 de 2020 02-octubre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 2 DE OCTUBRE DE 2020
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-075-2020
Asunto: Recalifica conductas como crimen de guerra y remite por competencia a la SDSJ
Solicitante: ANCÍZAR ROMERO RUÍZ Documento de identificación: 1.053.338.310
Expediente Legali: 9005219-63.2019.0.00.0001
Solicitante: ARNULFO PARRA SOGAMOSO Documento de identificación: 17.355.840
Expediente Legali: 9005857-96.2019.0.00.0001
Solicitante: CARLOS EDUARDO IPUS CASTRO Documento de identificación: 1.084.577.512
Solicitante: BENITO MEDINA DÍAZ Documento de identificación: 12.126.869
Expediente Legali: 9004242-71.2019.0.00.0001
Solicitante: DEICY BIBIANA ADARVE RUÍZ Documento de identificación: 1.001.498.146
Solicitante: JORGE ARBEY ÚSUGA ZABALA Documento de identificación: 1.037.263.851
Expediente Legali: 9002428-58.2018.0.00.0001
Solicitante: EVER DUQUE DUQUE Documento de identificación: 16.115.127
Expediente Legali: 9005833-68.2019.0.00.0001
Solicitante: FERNEY GONZÁLEZ AGREDO Documento de identificación: 1.063.811.821
Solicitante: FERNEY ELAGO CAVICHE Documento de identificación: 1.060.102.825
Expediente Legali: 9002588-83.2018.0.00.0001
Solicitante: HERNÁN PORTO MERCADO Documento de identificación: 8.435.067
Expediente Legali: 9005199-72.2019.0.00.0001
Solicitante: Página 1 de 79 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Documento de identificación: JESÚS ANTONIO SEPÚLVEDA
Expediente Legali: QUINTERO
1.079.173.108
Solicitante: 9000560-74.2020.0.00.0001
Documento de identificación: Expediente Legali: JOHN JAIRO MUÑOZ
1.116.203.534
Solicitante: 86001310700120140021801
Documento de identificación: Expediente Legali: JOSÉ GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ
15.929.575
Solicitante: 9005548-75.2019.0.00.0001
Documento de identificación: Expediente Legali: JOSÉ OLMEDO DÍAZ VALENCIA
12.272.606
Solicitante: 9005171-07.2019.0.00.0001
Documento de identificación: Expediente Legali: LUIS ARCÁNGEL GUARÍN GUARÍN
1.088.279.263
Solicitante: 9005867-43.2019.0.00.0001
Documento de identificación: Solicitante: SERGIO FERNANDO ESPINOSA Documento de identificación: VÁSQUEZ
Expediente Legali: 3.556.452
JHON JAIRO GARCÍA URIBE
Solicitante: 98.502.233
Documento de identificación: 900226226.2018.0.00.0001
Expediente Legali:
UBER ALFONSO ARDILA 1.110.604.702 9005296-72.2019.0.00.0001
ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala A, de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a recalificar como crímenes de guerra y a remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) o a la Sala de Reconocimiento de Verdad y
Responsabilidad (SRVR), un conjunto casos en los que procede dicha calificación a la luz del DIH y del Estatuto de Roma (ER), siendo, por tanto, conductas excluidas del beneficio de amnistía a la luz del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. Este conjunto abarca las solicitudes o trámites de 18 personas. Para ello, la decisión se estructurará en tres partes. Primero, los antecedentes de cada caso, con indicación de los beneficios recibidos por cada compareciente ante la justicia ordinaria o ante la SAI. Segundo, las consideraciones sobre la exclusión del beneficio de amnistía, recalificación de conductas Página 2 de 79 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6532E ogidóc le y 1000.00.0.9102.36-9125009 osecorp le emrofni al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4E32E ogidóc le y 1000.00.0.8102.62-2622009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO y los elementos de los crímenes de guerra de homicidio en persona protegida y de dirigir intencionalmente ataques contra la población civil, para examinar cada caso a la luz de ellos. Tercero, la remisión de los procesos a la SDSJ o a la SRVR según sea el caso, y el envío de esta decisión a la Sección de Revisión (SR) para la supervisión de las libertades condicionadas de que gozan los comparecientes o las que se conceden en la presente decisión.
I. ANTECEDENTES
1. En relación con ANCÍZAR ROMERO RUÍZ, mediante Resolución SAI-AOI-DLCLRG-341-2020, del 30 de abril de 2020, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor ROMERO RUÍZ, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.053.338.310, en relación con el proceso penal nro. 180013107-001-2005-0010700, en el que fue condenado por los delitos de rebelión y homicidio agravado. En la misma decisión, le fue concedida amnistía de iure por el delito de rebelión y libertad condicionada por el delito de homicidio agravado.
2. En relación con ARNULFO PARRA SOGAMOSO, mediante Resolución SAI-AOID-LC-LRG-335-2020, del 29 de abril de 2020, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor PARRA SOGAMOSO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 17.355.840, en relación con el proceso penal nro. 73449-31-04-001-2006-00053, en el que fue condenado por el delito de homicidio agravado. En la misma decisión, le fue concedido el beneficio de libertad condicionada por esta causa penal, y se dispuso a ampliar información para el trámite de amnistía.
3. En relación con CARLOS EDUARDO YPUS CASTRO y BENITO MEDINA DÍAZ, mediante Resolución SAI-AOI-A-LRG-132-2020, del 3 de febrero de 2020, el despacho a cargo avocó conocimiento del trámite de amnistía de los señores YPUS CASTRO y
MEDINA DÍAZ, identificados con cédula de ciudadanía No. 1.084.577.512 y 12.126.869, respectivamente, en relación con el proceso penal con radicado nro. 41-001-6000-7162010-01733, en donde fueron condenados por el delito de terrorismo. El expediente fue remitido a la JEP por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, luego de conceder el beneficio de libertad condicionada al señor YPUS CASTRO en auto del 30 de mayo de 2017,1 y al señor MEDINA DÍAZ el 16 de agosto de 2017.2
4. En relación con DEICY BIBIANA ADARVE RUÍZ y JORGE ARBEY ÚSUGA ZABALA, mediante Resolución SAI-AOI-LRG-020-2018, del 29 de agosto de 2018, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada
por los señores ADARVE RUÍZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.001.498.146, y ÚSUGA ZABALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.263.851, en relación con el proceso penal nro. 05895-60-00-319-2012-80013-01, en el cual fueron condenados por los delitos de fabricación, porte o tenencia de armas, 1 Expediente nro. 410016000716201001733, cuaderno 1, fls. 112-114. 2 Expediente nro. 41-001-6000-716-2010-01733, cuaderno 2, fls. 378-379. Página 3 de 79 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6532E ogidóc le y 1000.00.0.9102.36-9125009 osecorp le emrofni al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4E32E ogidóc le y 1000.00.0.8102.62-2622009
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y terrorismo. Posteriormente, en Resolución SAI-LC-LRG-235-2019, de 8 de agosto de 2019, se concedió amnistía de iure por la conducta de fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y libertad condicionada por las conductas de tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y terrorismo.
5. En relación con EVER DUQUE DUQUE, mediante Resolución SAI-AOI-DLC-LRG338-2020, del 5 de mayo de 2020, se avocó conocimiento de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor DUQUE DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.115.127, en relación con el proceso penal nro. 17380-31-09-0012002-39231, en donde fue condenado por los delitos de homicidio en persona protegida y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. En la misma decisión, le fue concedido el beneficio de libertad condicionada por esta causa penal, y se dispuso ampliar información para el trámite de amnistía. El 1 de septiembre de 2020, mediante providencia SRT-ST-191-2020, la Sección de Revisión ordenó
recaudar en el término de quince (15) días los elementos de convicción requeridos para proferir decisión de mérito y, cumplido ese término, adoptar decisión de fondo del trámite de amnistía en favor del señor EVER DUQUE DUQUE, dentro de los veinte (20) días siguientes. Decisión que fue notificada el 3 de septiembre de 2020.
6. En relación con FERNEY GONZÁLEZ AGREDO y FERNEY ELAGO CAVICHE,
identificados con cédula de ciudadanía No. 1.063.811.821 y 1.060.102.825, respectivamente, fueron procesados dentro del radicado nro. 190016000602-2015-04046 por los delitos de homicidio agravado con lesiones en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos y hurto calificado y agravado. Recibieron la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos que se adelantaba en la misma causa, mediante decisión de fecha 27 de julio de 2017 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán. Esta misma autoridad judicial les concedió el beneficio de la libertad condicionada a los dos procesados, mediante decisión de fecha 17 de diciembre de 2017.
7. Mediante resolución SAI-LC-LRG-192-2018 del 28 de diciembre de 2018, el despacho sustanciador decretó la carencia de objeto respecto de la solicitud de libertad presentada por el señor GONZÁLEZ AGREDO, respecto del proceso penal nro. 1900160006022015-04046. Posteriormente, mediante resolución SAI-AOI-LRG-029-2019 de 4 de
febrero de 2019, se amplió información de la solicitud de amnistía comisionando a la UIA las labores investigativas tendientes a lograr la ubicación del mismo. A partir de los datos aportados por parte de la UIA, se realizaron actividades de búsqueda mediante las cuales se allegó al despacho de manera informal la información de que el señor FERNEY GONZÁLEZ AGREDO fue víctima de homicidio, sin que a la fecha se tenga conocimiento del lugar donde reposan sus restos mortales. Esta información no se encuentra verificada. Página 4 de 79 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6532E ogidóc le y 1000.00.0.9102.36-9125009 osecorp le emrofni al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4E32E ogidóc le y 1000.00.0.8102.62-2622009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
8. En relación con el señor HERNÁN PORTO MERCADO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 8.435.067, mediante Resolución SAI-AOI-AS-LRG-274-2019, del 7 de octubre de 2019, la SAI amplió información para determinar si cuenta con competencia para estudiar el trámite de amnistía en su caso, en relación con las conductas de homicidio en persona protegida y rebelión por las que fue condenado dentro de los radicados penales nro. 27615-31-89-0001-2012-00120-00 y 2010-00073. Mediante Auto Interlocutorio 0454 del 15 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió el beneficio de libertad condicionada, y le negó el de amnistía de iure por el delito de rebelión en tanto no se halló en el expediente que el solicitante “hubiere aportado el Acta de Compromiso a que se refiere el art. 18 de la Ley 1820 de 2016 y en la forma descrita en el art. 7° del Decreto reglamentario 277 de 2017.”3
9. En relación con JESÚS ANTONIO SEPÚLVEDA QUINTERO, mediante Resolución SAI-AOI-DLC-LRG-0423-2020, del 7 de julio de 2020, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor SEPÚLVEDA QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No.
1.079.173.108, en relación con los procesos penales nro. 41001-60-00-716-2009-00439 y 41001-60-00-586-2009-02371, en los que fue condenado por los delitos de terrorismo y homicidio agravado. En la misma decisión, le fue concedido el beneficio de libertad condicionada por el delito de homicidio agravado, dado que ya había recibido el mismo beneficio por el delito de terrorismo ante la justicia ordinaria, y se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de esta jurisdicción realizar las labores que permitieran identificar y ubicar a las víctimas indirectas de estos hechos.
10. En relación con JOHN JAIRO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.116.203.534 de Curillo, Caquetá, fue procesado dentro del proceso penal radicado. 86001310700120140021801 por los delitos de rebelión, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y desplazamiento forzado. Recibió amnistía de iure así: (i) el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo, mediante pronunciamiento del 25 de mayo de 2017 amnistió la rebelión4 y, (ii) la SAI mediante resolución SAI-AI-AOI-MGM-178-2019 del 16 octubre de 2019 amnistío el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o
municiones5. En esa última providencia, se avocó conocimiento de amnistía de Sala respecto del desplazamiento forzado y homicidio agravado en la modalidad de tentativa. Posteriormente, se decretó la ruptura procesal remitiendo a la SDSJ de la JEP, el delito de desplazamiento forzado y el homicidio agravado en modalidad de tentativa quedaría en la SAI para el estudio del beneficio de mayor entidad.6 3 Ibid., folio 237. 4 Cuaderno “Solicitud de Amnistía Ley 1820 de 2016”. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo. Expediente 86001310700120140021800, folio 16. 5 Expediente LEGALi, radicado 9004896-58.2019.0.00.0001, folios 51 -78. 6 Resolución SAI-AOI-T-MGM-254-2019 del 31 de diciembre de 2019. Expediente LEGALi, radicado 9004896-58.2019.0.00.0001, folios 140 - 161 Página 5 de 79 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
11. En relación con JOSÉ GABRIEL VÉLEZ, mediante Resolución SAI-AOI-AS-LRG374-2019, del 27 de noviembre de 2019, la SAI avocó conocimiento del trámite de amnistía del señor VÉLEZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.929.575, en relación con el proceso penal con radicado nro. 17-001-3101-001-200300022, en donde fue condenado por los delitos de rebelión y homicidio agravado. De acuerdo con el expediente recibido por la SAI, se encuentra que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín Sala de Justicia y Paz, mediante providencia de 17 de junio de 2017, concedió el beneficio de libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 por este proceso.7
12. En relación con JOSÉ OLMEDO DÍAZ VALENCIA, mediante resolución SAIAOI-AS-LRG-265-2019 del 27 de septiembre de 2019, el despacho a cargo amplió información de la solicitud de libertad condicionada y amnistía presentada por el señor DÍAZ VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.272.606, en relación
con el proceso penal nro. 413963189002-2014-00042, donde fue condenado por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo. Por esta causa, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, le concedió el beneficio de la libertad condicionada.
13. En relación con LUIS ARCÁNGEL GUARÍN GUARÍN, mediante Resolución SAI-AOI-A-LRG-277-2019, del 7 de octubre de 2019, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor GUARÍN GUARÍN, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.088.279.263, en relación con los procesos penales nro. 1754131-89-001-2015-00067 y 17541-31-89-001-2015-00129, en los que fue condenado por el delito de homicidio en persona protegida. Ambos expedientes fueron remitidos a la JEP por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, luego de concederle el beneficio de libertad condicionada por ambas actuaciones penales mediante auto del 1 de septiembre de 2017.
14. En relación con los señores SERGIO FERNANDO ESPINOSA VÁSQUEZ y JHON JAIRO GARCÍA URIBE, el 13 de agosto de 2018 la SAI avocó conocimiento de oficio del trámite de amnistía8 por la conducta de homicidio en persona protegida, por la cual ambos fueron condenados en la jurisdicción ordinaria en el marco del proceso penal de radicado No. 05001310400920150000701. Del estudio del expediente referido,
la SAI identificó que el señor ESPINOSA VÁSQUEZ cuenta con otro proceso de radicado No. 05-361-31-89001-2013-00021-00 en el que fue condenado por los delitos de doble homicidio en persona protegida, secuestro agravado, y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. El 14 de agosto de 2018,9 el despacho sustanciador avocó conocimiento de oficio de la amnistía a favor del señor ESPINOSA VÁSQUEZ por las conductas por las que fue condenado en el marco del proceso penal de radicado No. 0536131890012013000021. El 17 de junio de 2019, la SAI 7 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente 9005548-75.2019.0.00.0001. Folio 1 a 17 8 Resolución SAI-AOI-MGM-003-2018. 9 Mediante resolución SAI-AOI-MGM-002-2018. Página 6 de 79 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6532E ogidóc le y 1000.00.0.9102.36-9125009 osecorp le emrofni al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4E32E ogidóc le y 1000.00.0.8102.62-2622009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO acumuló los trámites de amnistía seguidos en el despacho sustanciador a favor de los
señores ESPINOSA VÁSQUEZ y GARCÍA URIBE.
15. El 29 de junio de 2017 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali concedió el beneficio de libertad condicionada al señor ESPINOSA VÁSQUEZ dentro del proceso con radicado 2013-00021 por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil10. El 2 de noviembre de 2017, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín, Antioquia, le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor ESPINOSA VÁSQUEZ por el delito de homicidio en persona protegida11. Por otro lado, al señor GARCÍA URIBE le fue otorgada la libertad el 30 de marzo de 2016, una vez el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín, Antioquia profirió fallo absolutorio dentro del proceso con radicado 2015-0000712. La Fiscalía General de la
Nación apeló esta decisión y el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, revocó y profirió condena, siendo esta última objeto del Recurso extraordinario de casación, por lo que actualmente se encuentra en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
16. En relación con UBER ALFONSO ARDILA, mediante resolución SAI-AOI-DFLRG-424-2019 de 4 de diciembre de 2019, la SAI avocó conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 referido al señor ARDILA, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.110.604.702 en relación con el proceso penal 73001310400220030005500 en el que fue condenado por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. En la misma decisión, le fue concedido el beneficio de la amnistía de iure por la conducta de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y el beneficio de libertad condicionada por la conducta de homicidio agravado.
II. CONSIDERACIONES
17. Como punto de partida, la Subsala debe aclarar que la inclusión de varios trámites en esta resolución para una remisión conjunta no corresponde a una acumulación de los mismos, ni se fundamenta en la identidad de sujetos, de hechos o de procesos, sino a su característica común de ser hechos en los que resulta claro que se trata de conductas no amnistiables. Por tanto, y con el ánimo de analizar de forma general la conducta de homicidio en persona protegida y la de dirigir ataques contra la población civil, como conductas expresamente calificadas de crímenes de guerra en el
ER, y, por ello, excluidas de la competencia de la SAI, y en virtud de los principios de eficiencia, celeridad y economía procesal que rigen el trabajo de esta jurisdicción, se profiere una resolución de remisión común de los casos similares que en este momento se encuentran en la Subsala. 10 Ibid., folio. 50. 11 Ibid., folio. 82. 12 Ibid., folios. 643-644. Página 7 de 79 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6532E ogidóc le y 1000.00.0.9102.36-9125009 osecorp le emrofni al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4E32E ogidóc le y 1000.00.0.8102.62-2622009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
18. A continuación, la Subsala presentará las consideraciones generales sobre el
tratamiento de las conductas excluidas del beneficio de amnistía y la remisión que, en este caso, procede a la SDSJ o a la SRVR. Para ello, la resolución desarrollará los siguientes puntos: a) las conductas excluidas del beneficio de amnistía conforme a la Ley 1820 de 2016, b) la recalificación jurídica de conductas prevista el Acuerdo de Paz y las normas que lo desarrollan, c) la recalificación como crímenes de guerra de conductas previstas en el Estatuto de Roma (ER) de la Corte Penal Internacional (CPI), d) recalificación como crimen de guerra de homicidio en persona protegida y como crimen de guerra de dirigir intencionalmente ataques contra la población civil, de cada una de las conductas objeto de esta decisión; y, e) la remisión de los casos a la SDSJ o a SRVR. a) Conductas excluidas del beneficio de amnistía
19. El parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 establece los criterios excluyentes del beneficio de amnistía. A su letra, reza: En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a las conductas siguientes: a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.
En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables; b) Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero.
20. Para los efectos de esta decisión, se tiene que todos los casos aquí incluidos son conductas respecto de las cuales los comparecientes han recibido, al menos, el beneficio de libertad condicionada conforme a la Ley 1820 de 2016, sea ante la jurisdicción ordinaria o por parte de la SAI, o se les concederá en esta misma resolución. En ese sentido, se trata de conductas que, en el análisis de dicho beneficio, superaron el criterio de exclusión del literal b) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820. Además, valga precisar que, por haber recibido beneficios provisionales de la justicia transicional, son también conductas respecto de las cuales ya se verificaron los ámbitos de competencia temporal, personal y material de la JEP. En ese sentido, para los efectos de esta decisión, Página 8 de 79 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .6532E ogidóc le y 1000.00.0.9102.36-9125009 osecorp le emrofni al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4E32E ogidóc le y 1000.00.0.8102.62-2622009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO importan las conductas referidas en el literal a) del citado artículo, y, particularmente, aquellas constitutivas de crímenes de guerra. b) La falta de la competencia de la SAI en los casos en donde el beneficio de amnistía está excluido por la ley
21. En sentencia interpretativa SENIT-2 de 2019, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de esta jurisdicción, se refirió a las consideraciones que debe tener la SAI al momento de recibir una solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en términos de determinar su competencia y dar el trámite correspondiente. Entre estos lineamientos, la SA señaló que, al determinar su competencia, la SAI debe, […] descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente13, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás
casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente.14
22. En esta línea, cuando se trata de casos respecto de los cuales el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, como se vio en el acápite anterior, prohíbe expresamente el beneficio de amnistía, a la luz de lo señalado por la SENIT-2 la SAI debe abstenerse de avocar la concesión de beneficios definitivos y remitirlos al órgano competente de la JEP. Esta misma consecuencia habrá de seguirse respecto de casos en los cuales, pese a haber avocado inicialmente conocimiento del asunto, se advierte con posterioridad la falta de competencia de la SAI en el asunto, pero la procedencia de remitirlos a otro órgano de la JEP.
23. Sobre este presupuesto, la SAI, en decisiones de Sala, Subsala y despacho, ha remitido los casos que no son objeto de amnistía o indulto a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ), según corresponda, los casos en los cuales la conducta objeto del trámite se corresponde con alguna de las expresamente excluidas de ese beneficio por el parágrafo
del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, tanto cuando la conducta está literalmente calificada bajo un tipo penal excluido, o cuando debe hacerse su recalificación, como es el caso de los crímenes de guerra.
24. En el caso concreto, en relación con la conducta de homicidio en persona protegida, decisiones previas de Subsala han determinado la recalificación de la 13 Caso en el cual lo procedente es inadmitir la solicitud por incompetencia. En ese sentido, ver el auto TP–SA 224 de 2019. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia SENIT-2 de 2019, párr. 133.
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6532E ogidóc le y 1000.00.0.9102.36-9125009 osecorp le emrofni al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4E32E ogidóc le y 1000.00.0.8102.62-2622009
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO conducta como crimen de guerra, y su remisión a la SDSJ.15 En el mismo sentido se ha pronunciado la SA, quien ha precisado además que la remisión de casos constitutivos de crímenes de guerra, cuando se trata de conductas respecto de las cuales no existe un caso priorizado en curso en al SRVR, deben ser remitidos por la SAI a la SDSJ.16 Así mismo, en relación con el crimen de guerra de dirigir intencionalmente ataques contra la población civil, en decisión de Subsala la SAI también ha determinado la recalificación como tal de actos considerados en la justicia ordinaria co
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