JEP - Resolución SAI SUBA AOI RC 003 2026 06 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA AOI RC 003 2026 06 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Expediente digital: Solicitante:
Identificación: Radicado Justicia Ordinaria: Delitos: 9005354-75.2019.0.00.0001
SAMUEL TORO ESTRADA C.C. n.° 13.275.938 110016000000-2013-0106300
Terrorismo agravado. y concierto para delinquir Asunto: Resuelve trámite de amnistía.
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SUBSALA A
Resolución SAI-SUBA-AOI-RC-003-2026
Bogotá D.C., 06 de abril de 2026
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver de fondo el trámite de amnistía de Sala adelantado a favor del señor SAMUEL TORO ESTRADA con relación a los delitos de terrorismo y concierto para delinquir agravado por los que fue condenado bajo el radicado penal n.° 110016000000-2013-0106300.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
2. Se trata del señor SAMUEL TORO ESTRADA , identificado con cédula de
el radicado penal n.° 110016000000-2013-0106300.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
2. Se trata del señor SAMUEL TORO ESTRADA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 13.275.938 de Cúcuta, Norte de Santander, nacido el 24 de diciembre de 1984 en Ocaña, Norte de Santander1. Actualmente, se encuentra en libertad2. No fue relacionado en los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno Nacional y, por ende, no fue acreditado como exintegrante de ese grupo armado 3. En todo caso, ha sido destinatario del beneficio transicional de libertad condicionada con relación al radicado penal n.° 110016000000-2013-0106300, por cuenta de una
1 Expediente digital, folio 783, “SAUL TORO”, pág. 76. 2 Según consulta llevada a cabo en la base de datos de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 3 Expediente digital, folios 76 y 77.
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decisión de esta Sala de Justicia4. También, suscribió acta de compromiso de libertad condicionada n.° 105.324 ante el Secretario Ejecutivo de la JEP 5 y acta de amnistía de iure y del régimen de condicionalidad (RC) ante la SAI6.
III. ANTECEDENTES
condicionada n.° 105.324 ante el Secretario Ejecutivo de la JEP 5 y acta de amnistía de iure y del régimen de condicionalidad (RC) ante la SAI6.
III. ANTECEDENTES
3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA – PROCESO PENAL CON
RADICADO N.° 110016000000-2013-01063007
3. El 11 de agosto de 2013, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cúcuta, Norte de Santander, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la que el señor TORO ESTRADA fue imputado por los delitos de terrorismo y concierto para delinquir agravado 8 “por haberse concertado con grupos armados ilegales para cometer delito de terrorismo”9.
4. El 11 de septiembre de 2013, el señor TORO ESTRADA manifestó su intención de celebrar un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación10. Este fue suscrito el 23 de octubre siguiente11.
5. En consecuencia, en sentencia del 06 de marzo de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, condenó al señor TORO ESTRADA a diez años de prisión y al pago de una multa equivalente a 1.168,75 SMLMV por los delitos de terrorismo y concierto para delinquir agravado12.
Esta decisión quedó ejecutoriada, luego de ser notificada en estrados y sin que se interpusieran recursos en su contra 13. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron descritos de la siguiente manera:
Esta decisión quedó ejecutoriada, luego de ser notificada en estrados y sin que se interpusieran recursos en su contra 13. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron descritos de la siguiente manera: Respecto a la forma como se tuvo conocimiento de la realización de estos hechos manifiesta la Fiscalía que a raíz de un atentado terrorista ocurrido el 15 de mayo de 2012, cuando fue hallado y desactivado un carro bomba en el barrio Los Mártires de la ciudad de Bogotá, se dispuso el inicio de la investigación correspondiente, en aras a determinar sus autores y partícipes, ordenándose en consecuencias, la interceptación de algunas comunicaciones, lográndose ubicar la estructura subversiva UNIDAD NORTE DEL BLOQUE MAGDALENA MEDIO DELAS FARC, que delinquen en los municipios de Ocaña, Convención, Tarra, San Calixto, Hacarí y algunos municipios del departamento del Cesar, como lo son AGUACHICA y GONZÁLEZ, compuesta por las compañías RUIZ BARY, RESISTENCIA CATATUMBO y 29 DE MAYO, organización estructurada bajo líneas de mando, que a su vez, de acuerdo a la misión o función criminal que se les asignó, se subdividen en estructuras que le permiten accionar y delinquir en áreas rurales y urbanas donde hace presencia su accionar delictivo, fuera de los objetivos de la organización guerrillera, como son el narcotráfico, extorsión,
4 Expediente digital, folios 142-157. Resolución SAI-LC-D-RCVL-045-2019 del 18 de diciembre de 2019. 5 Expediente digital, folio 194. 6 Expediente digital, folios 1313-1316.
4 Expediente digital, folios 142-157. Resolución SAI-LC-D-RCVL-045-2019 del 18 de diciembre de 2019. 5 Expediente digital, folio 194. 6 Expediente digital, folios 1313-1316. 7 El proceso también se identificó con los radicados n.° 110016000097-2012-00153, 110016000000-2013-01452 y 540013187003-2018-0042700. 8 Expediente digital, folios 284 y 285. 9 Expediente digital, folio 298. 10 Expediente digital, folio 1446, “RDO 110016000000201301630 C4”, pág. 583. 11 Expediente digital, folios 293-302. 12 Expediente digital, folios 319-323. 13 Expediente digital, folio 318.
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secuestro, protección de cultivos ilícitos y el ataque indiscriminado y permanente en contra de la infraestructura petrolera, la cual se ejecutó mediante acciones terroristas encaminadas no solo contra la fuerza pública sino también contra la población civil, conclusiones o las que se llegó a través de labores de inteligencia de parte de la Policía Nacional, las que arrojaron que el ciudadano SAMUEL TORO ESTRADA se relacionó con JAIME ALONSO TORRES y DIOFANITH ABRIL RÍOS integrantes de la organización subversiva, contribuyendo en la estructura como informante, revelando los montos de pago de la empresa OLEODUCTOS DEL NORTE en la reparación del
con JAIME ALONSO TORRES y DIOFANITH ABRIL RÍOS integrantes de la organización subversiva, contribuyendo en la estructura como informante, revelando los montos de pago de la empresa OLEODUCTOS DEL NORTE en la reparación del tubo y los daños ambientales ocasionados con el derrame del crudo, así mismo, incentivo a la comisión de atentados terroristas al oleoducto, con el fin de presionar a la empresa donde laboraba, al pago de la exigencias económicas ejercidas por los cabecillas revolucionarios, participando concretamente, en el atentado terrorista al oleoducto de propiedad de OLEODUCTOS DEL NORTE SAS, el 23 de abril de 2013, sitio conocido como Romeritos, a una distancia de 140 kilómetros del Municipio de Convención (Norte de Santander), lugar donde es averiado el oleoducto que transporta el crudo en esa región del país.
6. Finalmente, en auto de sustanciación n.° 182 del 25 de enero de 2019, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, resolvió remitir por competencia a la JEP una solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 presentada a favor del señor TORO
ESTRADA14.
3.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
7. El 21 de junio de 201915, el asunto del señor TORO ESTRADA se radicó ante esta Jurisdicción, como consecuencia de la remisión que hizo el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander16, y fue asignado por reparto al despacho sustanciador19.
esta Jurisdicción, como consecuencia de la remisión que hizo el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander16, y fue asignado por reparto al despacho sustanciador19.
8. En Resolución SAI -AOI-A-MGM-092-2019 del 26 de agosto de 2019 20, el despacho sustanciador avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor TORO ESTRADA con relación al proceso penal n.° 110016000000 -2013-0106300 y amplió información en los siguientes términos: - Ordenó oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito para que remitiera copia del expediente correspondiente al proceso penal n.° 110016000000-2013-0106300. - Ordenó oficiar a la Fiscalía 130 Especializada DECOC EDA de Cúcuta, Norte de Santander, para que remitiera copia de la investigación adelantada bajo el radicado n.° 1100160000002013-0106300, en especial, los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida. Asimismo, se le comisionó para que notificara a las víctimas determinadas dentro de ese proceso para que se pronunciaran, si a bien lo tenían, respecto de las pretensiones y hechos objeto de estudio por la SAI, y aportaran los medios de prueba o información que consideraran pertinente. - Ordenó oficiar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)21 para que informara si el señor TORO ESTRADA había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP.
14 Expediente digital, folio 34. 15 Expediente digital, folios 1-46.
si el señor TORO ESTRADA había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP.
14 Expediente digital, folio 34. 15 Expediente digital, folios 1-46. 16 Expediente digital, folio 34. Esta estuvo acompañada, entre otros, con una copia de la sentencia condenatoria y el preacuerdo celebrado por el compareciente dentro del radicado penal n.° 110016000000-2013-0106300. 19 Expediente digital, folio 47. 20 Expediente digital, folios 51-64. 21 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).
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- Ordenó oficiar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que informaran si ante ellas se adelantaron investigaciones en contra del señor TORO ESTRADA. - Ordenó oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que remitiera copia de la cartilla biográfica del señor TORO ESTRADA. - Requirió al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que presentara un informe de contexto del accionar de la Unidad Norte del Bloque Magdalena Medio de las FARC -EP y su estructura de mando en el Catatumbo y en el Cesar durante los años 2012 y 2013, e informara sobre las estructuras “Columna Móvil Ruiz Bar”, “Resistencia Catatumbo” y “29 de mayo”, así como su accionar, estructura de mando para los años 2012 y 2013, y sobre su
informara sobre las estructuras “Columna Móvil Ruiz Bar”, “Resistencia Catatumbo” y “29 de mayo”, así como su accionar, estructura de mando para los años 2012 y 2013, y sobre su relación con la columna de la Unidad Norte del Bloque Magdalena Medio22. - Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que entrevistara al señor TORO ESTRADA sobre las actividades delictivas que hubiera realizado y sobre su trayectoria por las FARC-EP. Una vez realizada la entrevista, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) debía presentar un informe de verificación de la información allí recaudada.
9. El 27 de septiembre de 2019, la OCCP informó que el señor TORO ESTRADA no había sido relacionado en los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno Nacional y, por ende, no había sido acreditado como exintegrante de ese grupo armado23. Ese mismo día, la Contraloría General de la República informó que aquel no contaba con antecedentes o procesos por responsabilidad fiscal en trámite24.
10. El 22 de octubre de 2019, el GRANCE allegó el informe de verificación de la entrevista previamente rendida por el señor TORO ESTRADA el 19 de septiembre ante la UIA25.
11. El 31 de octubre de 2019, el GRAI allegó el informe de contexto requerido por el despacho sustanciador 26.
12. El 05 de noviembre de 2019, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, allegó copia del
el despacho sustanciador 26.
12. El 05 de noviembre de 2019, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, allegó copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 110016000000-2013-010630027.
13. El 25 de noviembre de 2019, la Procuraduría General de la Nación informó que el señor TORO ESTRADA registraba una anotación en sus bases de datos sobre su inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, de conformidad con la sentencia condenatoria que fue emitida en su contra en el marco del radicado penal n.° 110016000000-2013-010630028.
14. El 02 de diciembre de 2019, el asunto del señor TORO ESTRADA fue asignado por reparto a un despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos
22 El término concedido al GRAI para el cumplimiento de este requerimiento fue ampliado en Resolución SAI-AOI-T-MGM-158-2019 del 30 de septiembre de 2019. Al respecto, véase: Expediente digital, folios 84 y 85. 23 Expediente digital, folios 76 y 77. 24 Expediente digital, folio 788. 25 Expediente digital, folios 86-94. 26 Expediente digital, folios 95-127. 27 Expediente digital, folios 128, 258-769, 783, 794-799 y 808-813. 28 Expediente digital, folios 135 y 136.
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28 Expediente digital, folios 135 y 136.
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de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SeRVR), que se encontraba en movilidad en la SAI29.
15. En Resolución SAI -LC-D-RCVL-045-2019 del 18 de diciembre de 2019 30, el despacho de la SeRVR en movilidad en la SAI le concedió al señor TORO ESTRADA el beneficio transicional de libertad condicionada con relación al proceso penal n.° 110016000000-2013-0106300. Allí, se le ordenó suscribir el acta de compromiso y el Formato F1, y se le informó a Migración Colombia que aquel no podía salir del país sin previa autorización de la JEP. Para efectos de la notificación de esta decisión al compareciente, se comisionó al Juzgado Tercero de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander31.
16. El 27 de diciembre de 2019, la Secretaría Ejecutiva allegó copia del acta de compromiso y del Formato F1 debidamente suscritos por el señor TORO
ESTRADA32.
17. En Resolución SAI -LC-DR-RCVL-0552019 del 26 de diciembre de 2019, el despacho de la SeRVR en movilidad en la SAI que le concedió al señor TORO ESTRADA el beneficio transicional de libertad condicionada con relación al proceso penal n.° 110016000000-2013-0106300, ordenó oficiar al Juzgado Tercero de
ESTRADA el beneficio transicional de libertad condicionada con relación al proceso penal n.° 110016000000-2013-0106300, ordenó oficiar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, para que informara los datos del domicilio del compareciente y suspendió el cumplimiento de la Resolución SAI -LC-D-RCVL-045-2019 del 18 de diciembre anterior, atendiendo a que “no ha[bía] sido posible obtener información sobre el paradero y lugar de domicilio del solicitante”33.
18. El 03 de enero de 2020, el asunto del señor TORO ESTRADA fue reasignado nuevamente del despacho de la SeRVR en movilidad a la SAI34.
19. El 21 de enero de 2020, el INPEC informó que el señor TORO ESTRADA había sido “dado de baja” el 17 de mayo de 2019 del centro de reclusión donde se encontraba “por fuga”35.
20. El 27 de enero de 2020, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, allegó, entre otras cosas, copia de la boleta de libertad que emitió a favor del señor TORO ESTRADA con relación al proceso penal n.° 110016000000-2013-010630036.
29 Expediente digital, folios 138 -140. En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo AOG n.° 35 del 09 de julio de 2019, emitido por el Órgano de Gobierno. 30 Expediente digital, folios 142-157.
29 Expediente digital, folios 138 -140. En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo AOG n.° 35 del 09 de julio de 2019, emitido por el Órgano de Gobierno. 30 Expediente digital, folios 142-157. 31 Sin embargo, en auto de sustanciación n.° 2125 del 27 de diciembre de 2019, dicha autoridad judicial informó que estaban “jurídicamente imposibilitados” para dar cumplimiento, en atención a que el señor TORO ESTRADA no se encontraba privado de la libertad, sino con orden de captura. Con esta comunicación, el juzgado allegó copia del auto interlocutorio n.° 100 del 29 de enero de 2019, por medio del cual revocó la sustitución de la pena de prisión intramural por domiciliaria previamente otorgada al compareciente, así como la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, del 08 de marzo de 2019, en la que, en sede de apelación, confirmó la anterior providencia. Al respecto, véase: Expediente digital, folios 230-253. 32 Expediente digital, folios 186-203. 33 Expediente digital, folio 787. 34 Expediente digital, folios 830 y 831. 35 Expediente digital, folios 832 y 833. 36 Expediente digital, folios 835-876.
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21. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-553-2020 del 02 de diciembre de 2020, el despacho sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial comunicarles a las empresas
21. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-553-2020 del 02 de diciembre de 2020, el despacho sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial comunicarles a las empresas Oleoductos del Norte de Colombia S.A.S. y ECOPETROL S.A., las Resoluciones SAI-AOI-A-MGM-092-2019 de 26 de agosto de 2019 y SAI-LC-D-RCVL-045-2019 de 18 de diciembre de 2019, proferidas dentro del trámite de referencia, en su calidad de víctimas reconocidas al interior del expediente penal n.° 110016000000 -20130106300. Asimismo, se les requirió para que indicaran si contaban con apoderado judicial que las representara durante el trámite y se les advirtió que podrían solicitar pruebas37. El 03 de diciembre de 2020, la Secretaría Judicial dio cumplimiento38.
22. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-214-2021 del 29 de abril de 2021, el despacho sustanciador ofició a la UIA para que adelantara las investigaciones necesarias tendientes a determinar el paradero del señor TORO ESTRADA y la existencia de alguna noticia criminal o investigación penal que estuviera abierta a su nombre por el delito de fuga. Allí, también se suspendieron los términos de su trámite de amnistía hasta tanto se completarán las labores investigativas ordenadas39.
23. Los días 07 de mayo y 09 de junio de 2021, la UIA allegó informes con los datos de contacto del señor TORO ESTRADA , así como con información
trámite de amnistía hasta tanto se completarán las labores investigativas ordenadas39.
23. Los días 07 de mayo y 09 de junio de 2021, la UIA allegó informes con los datos de contacto del señor TORO ESTRADA , así como con información relacionada a su situación jurídico-penal, de acuerdo con el SPOA y el SIJYP, donde aquel reportaba anotaciones bajo los radicados n.° 540016300422-2019-80039, por el delito de fuga de presos, y n.° 540016001131 -2019-01302, por el delito de fraude procesal40.
24. En SAI -AOI-T-MGM-360-2021 del 27 de julio de 2021, el despacho sustanciador ordenó oficiar a la Fiscalía 24 de la Dirección Seccional de Norte de Santander, para que remitiera copia íntegra de los expedientes penales correspondientes a los procesos penales n.° 540016300422 -2019-80039 y 540016001131-2019-01302, y mantuvo la suspensión de términos decretada en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-214-2021 del 29 de abril anterior41.
25. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-357-2022 del 02 de agosto de 2022, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que obtuviera copia de los expedientes correspondientes a los radicados penales n.° 540016300422-2019-80039 y 540016001131-2019-0130242.
26. El 02 de septiembre de 2022, la UIA presentó informe en el que allegó copia
y 540016001131-2019-0130242.
26. El 02 de septiembre de 2022, la UIA presentó informe en el que allegó copia de los expedientes correspondientes a los radicados penales n.° 540016300422-201980039 y 540016001131-2019-0130243.
27. En Resolución SAI -AOI-R-MGM-588-2022 del 22 de diciembre de 2022, el despacho sustanciador rechazó por incompetencia temporal de la JEP la posibilidad de conocer de los procesos penales n.° 540016300422 -2019-80039 y 5400160011312019-01302 en los que el señor TORO ESTRADA se había visto vinculado, en la medida en que trataban de hechos ocurridos, al parecer, con posterioridad a la firma
37 Expediente digital, folios 877 y 878. 38 Expediente digital, folios 879 y 880. 39 Expediente digital, folios 884 y 885. 40 Expediente digital, folios 888-892 y 894-911. 41 Expediente digital, folios 912 y 913. 42 Expediente digital, folios 924-938. 43 Expediente digital, folios 950-1088.
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del Acuerdo Final de Paz. En consecuencia, decretó la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) a su nombre. Asimismo, requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP designarle un apoderado de oficio y
incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) a su nombre. Asimismo, requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP designarle un apoderado de oficio y comisionó a la UIA para que lo entrevistara con relación a los procesos penales en los cuales se había visto inmerso, entre ellos, el radicado n.° 110016000000 -2013010630044.
28. El 11 de enero de 2023, la UIA allegó informe de cumplimiento, luego de haber entrevistado ese mismo día al señor TORO ESTRADA45.
29. El 20 de enero de 2023, la Secretaría Ejecutiva informó que el señor TORO ESTRADA se encontraba siendo representado por el abogado Rodolfo Ríos
Lozano46.
30. Los días 14 y 19 de julio, y 13 de diciembre de 2023, el Ministerio Público, así como la abogada Myriam Cecilia Castrillón, adscrita al SAAD, actuando en calidad de apoderada del señor TORO ESTRADA , allegaron intervenciones dentro del IIRC que fue abierto a nombre de este último47.
31. El 15 de diciembre de 2023, el despacho sustanciador consultó en el SPOA acerca del estado de las investigaciones adelantadas en contra del señor TORO ESTRADA en el marco de los radicados n.° 540016300422 -2019-80039 y 540016001131-2019-0130248.
32. En Resolución SAI -IC-TR-MGM-612-2023 del 19 de diciembre de 2023, el despacho sustanciador precluyó el IIRC que había abierto a nombre del señor
540016001131-2019-0130248.
32. En Resolución SAI -IC-TR-MGM-612-2023 del 19 de diciembre de 2023, el despacho sustanciador precluyó el IIRC que había abierto a nombre del señor TORO ESTRADA en atención a que el proceso penal n.° 540016001131-2019-01302 se trataba de hechos consumados con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz y el n.° 540016300422 -2019-80039 se encontraba archivado por atipicidad de la conducta. En consecuencia, analizó nuevamente la competencia de la JEP respecto del primer radicado, encontrando que, en todo caso, no satisfacía el factor material, por lo que rechazó por incompetencia el trámite adelantado por la conducta allí investigada49. Igualmente, el despacho sustanciador reanudó el trámite de beneficios transicionales a su favor por los delitos por los que fue condenado en el expediente n.° 110016000000-2013-010630050.
33. Los días 04 de enero, 03 y 06 de mayo de 2024, la abogada Myriam Cecilia Castrillón, actuando en calidad de apoderada del señor TORO ESTRADA, allegó tres solicitudes dirigidas a que se actualizaran los antecedentes de su representado
44 Expediente digital, folios 1116-1122. Esta decisión quedó ejecutoriada el 30 de mayo de 2023. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 1173. 45 Expediente digital, folios 1116-1119. 46 Expediente digital, folios 1120-1159.
Al respecto, véase: Expediente digital, folio 1173. 45 Expediente digital, folios 1116-1119. 46 Expediente digital, folios 1120-1159. 47 Expediente digital, folios 1180-1215 y 1220-1239. 48 Expediente digital, folios 1240 y 1241. 49 Frente al radicado penal n.° 540016300422 -2019-80039, el despacho sustanciador dijo: “este Despacho concluye que no hay mérito para continuar con el procedimiento del incidente de verificación pues el ente investigador considero que la conducta que se estaba investigando era atípica, es decir, no constituye delito en tanto su acción no quebrantó la prohibición legal”. 50 Expediente digital, folios 1116-1122. Esta decisión cobró ejecutoria el 26 de enero de 2024. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 1265.
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de las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación y a que este fuera incluido en los listados de acreditados de la OCCP51.
34. En Resolución SAI -AOI-DAI-MGM-356-2024 del 04 de junio de 2024, el despacho sustanciador recalificó a rebelión el delito de terrorismo por el cual fue condenado el señor TORO ESTRADA dentro del radicado penal n.° 1100160000002013-0106300 y le concedió el beneficio de amnistía de iure por esa conducta y por el delito de concierto para delinquir agravado por el que también había sido
2013-0106300 y le concedió el beneficio de amnistía de iure por esa conducta y por el delito de concierto para delinquir agravado por el que también había sido condenado en el marco de ese mismo proceso. Allí, también se comisionó a la Secretaría Ejecutiva para que coordinara la suscripción de las actas del RC y de amnistía de iure por parte del compareciente. Finalmente, ordenó a la Secretaría Judicial repartir en un nuevo expediente su solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de acreditados de la OCCP52.
35. El 13 de junio de 2024, la abogada Myriam Cecilia Castrillón, actuando en calidad de apoderada del señor TORO ESTRADA , allegó copia de las actas de compromiso del RC y de amnistía de iure suscritas por su representado53.
36. Luego de un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la Resolución SAI -AOI-DAI-MGM-356-2024 del 04 de junio de 2024 54, el despacho sustanciador lo concedió mediante Resolución SAI -AOI-DR-MGM-5482024 del 31 de julio de 2024, ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz
(SA)55.
37. En el Auto TP -SA 1830 del 14 de noviembre de 2024, la SA revocó la Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-356-2024 del 04 de junio de 2024 y ordenó remitir el asunto nuevamente al despacho sustanciador para que “continúe con el trámite respectivo, conforme lo dispuesto en la parte considerativa de [esa] decisión”56.
el asunto nuevamente al despacho sustanciador para que “continúe con el trámite respectivo, conforme lo dispuesto en la parte considerativa de [esa] decisión”56.
51 Expediente digital, folios 1257-1262, 1267-1275, 1276 y 1277. 52 Expediente digital, folios 1278-1293. Actualmente, esta se tramita bajo el radicado Legali n.° 1500773-23.2024.0.00.0001. 53 Expediente digital, folios 1305 -1316. Estas también fueron allegadas por la Secretaría Ejecutiva los días 18 y 19 de junio de 2024. Al respecto, véase: Expediente digital, folios 1317-1333. 54 Expediente digital, folios 1335-1350. 55 Expediente digital, folios 1354-1356. 56 Expediente digital, folios 1361 -1378. La SA ordenó al despacho sustanciador culminar los hitos procesales establecidos por la legislación para el trámite de amnistía y proferir una decisión colegiada al respecto, así como indagar, analizar y pronunciarse sobre las siguientes temáticas: (i) las interceptaciones de comunicaciones que culminaron en la condena del compareciente; (ii) las presiones que recibieron los líderes comunales de la región, así como el probable daño social y político derivado de esos actos; (iii) los impactos ambientales, sociales, culturales y económicos que podrían haber acarreado las voladuras de oleoductos; (iv) la vinculación de integrantes de las FARCEP a las obras que se surtirían una vez se materializaran tales actos; y (v) los objetivos que se
podrían haber acarreado las voladuras de oleoductos; (iv) la vinculación de integrantes de las FARCEP a las obras que se surtirían una vez se materializaran tales actos; y (v) los objetivos que se perseguían con la voladura de oleoductos, incluyendo si estos eran considerados objetivos militares legítimos, así como la planeación y ejecución de esos ataques. Finalmente, la SA también ordenó al despacho sustanciador identificar y contactar a las personas que sufrieron intimidaciones por parte de las FARC-EP en razón a la voladura de oleoductos en la región y evaluar la posibilidad de vincular a quien pudiera ejercer la representación jurídica del territorio afectado por esos actos, como lo podría ser, por ejemplo, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para participar en el trámite, en razón a las afectaciones socioambientales que se produjeron como consecuencia de las acciones adelantadas por la guerrilla.
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38. El 17 de enero de 2025, el asunto del señor TORO ESTRADA regresó al despacho sustanciador57.
39. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-122-2025 del 28 de marzo de 2025, el despacho sustanciador amplió información en los términos ordenados por la SA en el Auto TP-SA 1830 del 14 de noviembre de 2024 58. Para estos efectos, comisionó a la UIA adelantar las siguientes actividades investigativas: - Obtener y allegar copia íntegra digitalizada del expediente correspondiente a la
el Auto TP-SA 1830 del 14 de noviembre de 2024 58. Para estos efectos, comisionó a la UIA adelantar las siguientes actividades investigativas: - Obtener y allegar copia íntegra digitalizada del expediente correspondiente a la investigación penal n.° 110016000000 -2013-0106300, particularmente, los elementos materiales probatorios, eviden