JEP - Resolución SAI SUBA IC 038 de 2025 13 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA IC 038 de 2025 13 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Expediente digital: Compareciente:
Identificación: Radicado en la justicia ordinaria: Conductas: 1501623-48.2022.0.00.00011
JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA
1.076.984.156 41-020-60-0000-2023-0003 Homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir agravado.
Asunto: Resolución que decide de fondo el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-IC-038-2025 Bogotá D.C., 13 de noviembre de 2025
I. ASUNTO POR RESOLVER La Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir decisión de fondo en el marco del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad iniciado en contra del señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 1.076.984.156.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE Se trata de JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA, identificado con la cédula de
No. 1.076.984.156.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE Se trata de JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.076.984.156, quien nació el 7 de diciembre de 1988 en Algeciras (Huila). El 4 de septiembre de 2017, el compareciente recibió el beneficio de libertad condicionada, el cual fue otorgado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), en virtud de la Ley 1820 de
1 En adelante será citado como expediente digital.
12016 y el Decreto 1274 de 2017, en el radicado No. 41 -524-60-00595-2013-801432. Posterior a ello, el señor CARVAJAL COMETA fue capturado el 12 de febrero de 2023 por el proceso penal No. 41 -020-60-99060-2020-00001-00 (matriz) por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir agravado 3. El señor CARVAJAL COMETA continúa privado de la libertad por el proceso penal No. 41 -020-60-0000-2023-0003 (ruptura) 4 en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, en Cómbita (Boyacá)5.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes:
Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, en Cómbita (Boyacá)5.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes:
(i) los hechos y antecedentes del proceso penal No. 41-020-60-0000-2023-0003; (ii) las actuaciones más relevantes surtidas ante esta Sala en el presente trámite incidental; y (iii) los alegatos de conclusión de las partes.
3.1. Sobre el proceso penal No. 41-020-60-0000-2023-0003 3.1.1. Hechos
2. El 16 de julio de 2020, en la vereda Quebradón del municipio de Algeciras
(Huila) fueron asesinados la señora Luz Estela Burgos Mabesoy y el adolescente E.S.M.M. En esa fecha, en la vereda Danta del mismo municipio, ocurrió el homicidio del señor Luis Eduardo Gómez Marulanda y del adolescente J.D.B.C6. El 5 de agosto de 2020, en el mismo municipio, fue asesinado el señor Nixon Francisco Guzmán Quiroga. El 20 de enero de 2021, en Algeciras, ocurrió el homicidio de Tomás Pachongo y Beatriz Niveros García. Al parecer, el señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA fue una de las personas que disparó en contra de estas personas bajo las órdenes del señor Danny Germán Rodríguez, alias “Paciencia”, comandante del Grupo Armado Organizado Residual (GAOR) de las extintas FARC -EP denominado “columna Dagoberto Ramos”, parte del denominado “Estado Mayor Central”7.
alias “Paciencia”, comandante del Grupo Armado Organizado Residual (GAOR) de las extintas FARC -EP denominado “columna Dagoberto Ramos”, parte del denominado “Estado Mayor Central”7.
2 Expediente digital, folios 1.792-1.798. 3 Expediente digital, folio anexo 3.391, C01Preliminares, J02PromiscuoGarantiasAlgeciras, 009 ActaAudienciaCombo.pdf. 4 Expediente digital, folio anexo 3.391, C02Principal, 014NvoEscritoAcusación.pdf. 5 Expediente digital, folios 3.370-3.381. 6 Al momento de los hechos las víctimas eran menores de 18 años, por lo tanto, la Subsala se abstiene de hacer explícito sus nombres completos. Los anterior, de conformidad con el artículo 41, numeral 34 de la Ley 1098 de 2016. 7 Los hechos que se indican en este aparte se extrajeron del escrito de acusación radicado por la Fiscalía General de la Nación. Ver: Expediente digital, folio anexo 3.391, C02Principal, 014NvoEscritoAcusación.pdf. 23.1.2. Antecedentes procesales
3. El 13 de febrero de 2023, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Algeciras (Huila), en ejercicio de la función de control de garantías, llevó a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra del señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o
de medida de aseguramiento en contra del señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir agravado. La medida de aseguramiento impuesta fue preventiva y privativa de la libertad en centro de reclusión 8. Las diligencias preliminares se adelantaron bajo el radicado No. 41 -020-60-990602020-00001-00. Posteriormente, la Fiscalía realizó una ruptura procesal para el caso del señor CARVAJAL COMETA y le correspondió el radicado No. 41 -02060-0000-2023-00039.
4. El 2 de agosto de 2024, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), en ejercicio de la función de conocimiento, realizó la audiencia de formulación de acusación en contra del señor CARVAJAL COMETA por los mismos delitos10.
5. El 22 de enero de 2025, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), en ejercicio de la función de conocimiento, instaló la audiencia preparatoria11. La diligencia continuó el 23 de abril de 2025 12 y el 6 de mayo de
202513. El juicio oral se fijó para el 26 de agosto, el 9 de octubre y el 13 de noviembre de 202514. 3.2. Actuaciones relevantes en este trámite de IIRC
6. El 19 de agosto de 2022, mediante el oficio No. OSJ-SR-SB2470, la Secretaría
noviembre de 202514. 3.2. Actuaciones relevantes en este trámite de IIRC
6. El 19 de agosto de 2022, mediante el oficio No. OSJ-SR-SB2470, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión remitió a la Secretaría Judicial de la SAI el auto
8 Expediente digital, folio anexo 3.391, C01Preliminares, J02PromiscuoGarantiasAlgeciras, 009 ActaAudienciaCombo.pdf. 9 El despacho consultó sobre los procesos penales No. 41020 -60-990-60-2020-00001 (matriz), No. 4102060-000-00-2023-00003-00 (ruptura) y No. 41001 -31-070-03-2024-00038-00 (radicado en sede de conocimiento). No obstante, el Juzgado de conocimiento indicó que el proceso penal terminado en 202400038-00 es el mismo finalizado en 2023-00003-00. 10 Expediente digital, folio anexo 3.391, C02Principal, 015AudienciaAcusacion.pdf. 11 Expediente digital, folio anexo 3.391, C02Principal, 022ActaPreparatoriaSuspendida.pdf. 12 Expediente digital, folio anexo 3.391, C02Principal, 027ActaPreparatoriaSuspendida.pdf. 13 Expediente digital, folio anexo 3.391, C02Principal, 032ActaPreparatoriaContinuación.pdf. 14 Expediente digital, folio anexo 3.391, C02Principal, 035NotificaciónAudienciaCombita.pdf. 3de supervisión de beneficios de 29 de julio de 2022, relacionado con el señor
JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA15.
14 Expediente digital, folio anexo 3.391, C02Principal, 035NotificaciónAudienciaCombita.pdf. 3de supervisión de beneficios de 29 de julio de 2022, relacionado con el señor
JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA15.
7. El 26 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial repartió el asunto del señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA al despacho sustanciador16.
8. El 15 de septiembre de 2022, la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz
(OCCP) informó que el señor CARVAJAL COMETA fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP mediante resolución No. 16 de 7 de julio de 201717.
9. El despacho sustanciador amplió información mediante seis resoluciones18.
En ellas, dicha autoridad judicial solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que entrevistara al señor CARVAJAL COMETA y obtuviera las piezas procesales del radicado No. 52460-00-595-2013-80143, por el cual se adelantaba el trámite de amnistía. Además, el 23 de junio de 2023, el despacho sustanciador conoció que el señor CARVAJAL COMETA estaba privado de su libertad por el proceso penal No. 41020 -60-990-60-2020-0001, con ocasión de hechos ocurridos después de la firma del Acuerdo Final de Paz. Así, se profirieron órdenes tendientes a obtener las piezas procesales de este radicado y del 2023-0003 (ruptura). Finalmente, se ordenó la realización de entrevistas, la recolección de información sobre la seguridad del compareciente y se requirió a su apoderado para que lo contactara.
y del 2023-0003 (ruptura). Finalmente, se ordenó la realización de entrevistas, la recolección de información sobre la seguridad del compareciente y se requirió a su apoderado para que lo contactara.
10. El 20 de agosto de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIIC-A-ASM-007-2024, por medio de la cual dio apertura al incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad y suspendió el trámite de amnistía. Así, en esa decisión, se requirió a las partes que solicitaran o allegaran las pruebas que quisieran hacer valer en el trámite incidental.
Además, solicitó a la Secretaría Judicial que, sin que mediara orden del despacho, una vez notificara a las víctimas, requiriera a la Secretaría Ejecutiva para que las contactara e indagara sobre su deseo de participar en el trámite. Finalmente, dicha autoridad judicial reiteró al apoderado del señor CARVAJAL COMETA que se contactara con su representado, atendiera sus inquietudes y remitiera un informe al despacho sustanciador sobre lo realizado. En caso de que no pudiera hacerlo, debía informarlo por escrito19.
15 Expediente digital, folios 1-8. 16 Expediente digital, folio 9. 17 Expediente digital, folios 44-45. 18 SAI-AOI-AS-ASM-101-2022 de 8 de septiembre de 2022; SAI-AOI-T-ASM-098-2023 del 16 de febrero de
2023; SAI-AOI-T-ASM-323-2023 de 3 de septiembre de 2023; SAI-AOI-T-ASM-480-2023 de 9 de noviembre de 2023, SAI-AOI-T-ASM-135-2024 de 15 de marzo de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-308-2024 de 26 de junio de 2024. 19 Expediente digital, folios 2.898-2.911.
411. El 21 de agosto de 2024, la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Neiva (Huila) remitió a la JEP la constancia de notificación del señor JORGE
IVÁN CARVAJAL COMETA20.
12. El 27 de agosto de 2024, el Ministerio Público remitió al despacho sustanciador su solicitud probatoria en el trámite incidental, en la cual pidió las
siguientes pruebas21: a. Solicitar a la UIA que consulte si el señor CARVAJAL COMETA está siendo investigado por la comisión de algún otro delito. En caso afirmativo, allegar información del asunto. b. Verificar si el señor CARVAJAL COMETA realizó alguna contribución a la reparación de las víctimas. c. Solicitar a la Policía Nacional información sobre si el señor CARVAJAL COMETA tiene algún requerimiento u orden de captura vigente. d. Consultar ante el Sistema Integral de Paz si el señor CARVAJAL COMETA ha comparecido o ha sido llamado por hechos diferentes. e. Requerir al Ministerio de Defensa información sobre si el señor CARVAJAL COMETA tiene algún registro como persona integrante del algún Grupo Armado Organizado (GAO). f. Solicitar a la UIA la realización de una entrevista al señor
CARVAJAL COMETA.
CARVAJAL COMETA tiene algún registro como persona integrante del algún Grupo Armado Organizado (GAO). f. Solicitar a la UIA la realización de una entrevista al señor
CARVAJAL COMETA.
g. Requerir a la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) que informe si el señor CARVAJAL COMETA ha recibido algún beneficio. h. Requerir al partido político Comunes para que informe si tiene información del compareciente.
13. El 3 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI profirió una constancia en la que informó sobre las labores realizadas para lograr la notificación de las víctimas22.
14. El 3 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI remitió la información de las víctimas a la Secretaría Ejecutiva para que esta se contactara con ellas e indagara sobre su deseo de participación en el trámite23.
20 Expediente digital, folios 2.922-2.923. 21 Expediente digital, folios 2.925-2.926. 22 Expediente digital, folios 2.983-2.984. 23 Expediente digital, folios 2.985-2.986.
515. El 22 de octubre de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución de trámite SAI -IC-T-ASM-036 en la que, en primer lugar, solicitó a la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Neiva (Huila) que habilitara un espacio virtual para que el señor CARVAJAL COMETA se entrevistara con su apoderado; en segundo lugar, solicitó la activación de la ruta prevista en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 para la
virtual para que el señor CARVAJAL COMETA se entrevistara con su apoderado; en segundo lugar, solicitó la activación de la ruta prevista en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 para la notificación de las víctimas. En tercer lugar, solicitó a la Secretaría Ejecutiva que se comunicara con las víctimas para establecer su deseo de participar en el trámite. Finalmente, una vez realizadas las notificaciones, la Secretaría debía correr el traslado común para la solicitud o traslado de pruebas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 201824.
16. El 23 de octubre de 2024, el Centro Penitenciario de Neiva remitió el acta de notificación del compareciente25.
17. El 23 de octubre de 2024, el apoderado del señor CARVAJAL COMETA remitió un oficio al despacho sustanciador en el que informó que había solicitado al centro penitenciario un encuentro con su representado26.
18. El 30 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva remitió un informe de cumplimiento en el que refirió que algunas de las víctimas sí deseaban participar en el proceso y que con otras no fue posible establecer contacto27.
19. El 20 de noviembre de 2024, la UIA remitió informe final de cumplimiento de las actividades encomendadas para ubicar y notificar a las víctimas del trámite incidental28.
20. El 21 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial incorporó constancia en la que informó que no fue posible comunicarse con las víctimas encontradas por la
UIA29.
21. El 26 y 30 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI dejó
que informó que no fue posible comunicarse con las víctimas encontradas por la UIA29.
21. El 26 y 30 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia de la notificación de las víctimas30.
24 Expediente digital, folios 2.993-3.001. 25 Expediente digital, folios 3.011-3.012. 26 Expediente digital, folios 3.013-3.016. 27 Expediente digital, folios 3.017-3.038. 28 Expediente digital, folios 3.039-3.051. 29 Expediente digital, folios 3.053-3.054. 30 Expediente digital, folios 3.088 y 3.093.
622. El 10 de enero de 2025, la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Neiva (Huila) remitió un correo al despacho sustanciador en el que informó que ese mismo día el compareciente había podido entrevistarse con su apoderado31.
23. El 22 de enero de 2025, la Secretaría Judicial incorporó una nueva constancia en la que informó que se estaban presentando dificultades para notificar a una de las víctimas del trámite incidental32.
24. El 27 de enero de 2025, la Secretaría Ejecutiva designó a una apoderada para representar los intereses de las víctimas y para comunicarse con éstas33.
25. El 3 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva remitió un informe en el que mencionó que un profesional se había comunicado con la señora Francy Janeth Moya Muñoz, quien manifestó no estar interesada en participar en el trámite34.
mencionó que un profesional se había comunicado con la señora Francy Janeth Moya Muñoz, quien manifestó no estar interesada en participar en el trámite34.
26. El 10 de febrero de 2025, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIIC-T-ASM-006-2025, en la que solicitó que se corriera el traslado común de cinco días a las partes procesales para que solicitaran o allegaran las pruebas35.
27. El 13 de febrero de 2025, el apoderado del señor CARVAJAL COMETA solicitó que la Secretaría Judicial le suministrara la contraseña de acceso al expediente digital36.
28. El 14 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial remitió la contraseña al apoderado del señor CARVAJAL COMETA37.
29. El 18 de febrero de 2025, el Ministerio Público remitió un nuevo concepto en el que reiteró las pruebas que había solicitado en su concepto anterior38.
30. El 20 de febrero de 2025, el apoderado del señor CARVAJAL COMETA
solicitó como pruebas: a. Realizar una entrevista al señor CARVAJAL COMETA. b. Ordenar a la UIA que establezca los procesos o noticias criminales a nombre del compareciente después del primero de diciembre de 2016.
31 Expediente digital, folios 3.094-3.095. 32 Expediente digital, folio 3.096. 33 Expediente digital, folios 3.097-3.099. 34 Expediente digital, folios 3.119-3.120. 35 Expediente digital, folios 3.125-3.130. 36 Expediente digital, folios 3.156-3.157. 37 Expediente digital, folios 3.158-3.159.
34 Expediente digital, folios 3.119-3.120. 35 Expediente digital, folios 3.125-3.130. 36 Expediente digital, folios 3.156-3.157. 37 Expediente digital, folios 3.158-3.159. 38 Expediente digital, folios 3.196-3.302. 7c. Obtener el proceso en la Sección de Revisión. d. Consultar con la ARN si el compareciente ha recibido beneficios39.
31. El 27 de febrero de 2025, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIIC-PR-ASM-003-2025 en la que incorporó las siguientes pruebas al trámite:
a. Entrevista realizada al señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA por parte de la UIA incorporada al expediente digital el 7 de mayo de 202440. b. Copia y piezas procesales de los expedientes No. 41020-60-990-60-202000001 (matriz) y No. 41020-60-000-00-2023-00003-00 (ruptura)41. c. Informe de la UIA de 18 de julio de 202442. d. Informe de la UIA de 31 de julio de 202443. e. Informe de la UIA de 6 de agosto de 202444. f. Informe de la UIA de 15 de agosto de 202445.
32. En la misma decisión, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que, en un término improrrogable de 30 días, realizara las siguientes actividades:
a. Solicitara al Equipo de Prevención e Identificación de Riesgos de la UIA que informara si existían registros con el nombre del señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA en relación con personas que han
a. Solicitara al Equipo de Prevención e Identificación de Riesgos de la UIA que informara si existían registros con el nombre del señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA en relación con personas que han retomado las armas después de la firma del Acuerdo de Paz. b. Solicitara al Mecanismo de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz de la UIA que consultara en las distintas fuentes a las que tiene acceso, con el fin de que estableciera si el señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA ha integrado y participado en actividades relativas a Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR). En caso de que tuviera información sobre su pertenencia a GAOR, debía realizar una breve contextualización sobre los orígenes, estructura y conformación de ese grupo armado, además del rol del señor CARVAJAL COMETA en éste. c. Indagara ante la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) si el señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA se encontraba vinculado a investigaciones relacionadas con el actuar de Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR). En caso afirmativo,
39 Expediente digital, folios 3.204-3.208. 40 Expediente digital, folios 2.782-2.788. 41 Expediente digital, folio anexo 2.823, anexo 8.3. 42 Expediente digital, folios 2.820-2.832. 43 Expediente digital, folios 2.844-2.860. 44 Expediente digital, folios 2.877-2.884. 45 Expediente digital, folios 2.886-2.896. 8si era posible, debía inspeccionar y remitir una copia de las piezas
44 Expediente digital, folios 2.877-2.884. 45 Expediente digital, folios 2.886-2.896. 8si era posible, debía inspeccionar y remitir una copia de las piezas procesales relevantes que permitieran corroborar su participación en el GAOR en cuestión. d. Inspeccionara los procesos penales con radicados No. 41020-60-990-602020-00001 (matriz), No. 41020-60-000-00-2023-00003-00 (ruptura) y No. 41001-31-070-03-2024-00038-00 (radicado en sede de conocimiento) e indicara si se habían realizado nuevas actuaciones procesales dentro del trámite adelantado en contra del señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA. En el caso de encontrar nuevas actuaciones procesales, debía remitir las piezas procesales respectivas con un informe que las detalle. e. Solicitara al Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, que informara si tenía conocimiento de que el señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA retomó las armas o había incitado a otros comparecientes a hacerlo. f. Oficiara al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara si hay solicitudes de extradición en contra del señor JORGE IVÁN
CARVAJAL COMETA.
g. Indagara ante la Policía Nacional -DIJIN si existía información sobre órdenes de captura y demás antecedentes que reporte el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones (SIAN) en contra del
señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA.
h. Indagara ante la Unidad Nacional de Protección si el señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA había solicitado medidas de protección.
señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA.
h. Indagara ante la Unidad Nacional de Protección si el señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA había solicitado medidas de protección.
- Consultara si existen registros de amenazas o similares, con ocasión a las denuncias presentadas por el señor JORGE IVÁN CARVAJAL
COMETA.
j. Consultara al partido político Comunes si tiene información sobre el
señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA.
k. Consultara ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) si el señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA había sido llamado en algún trámite. l. Solicitar un informe a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) sobre el estado de reincorporación del señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA. Adicionalmente:
- Solicitara que se rindiera un informe ejecutivo respecto de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) en los cuales estuvo el JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA (si estuvo en ellos), las actividades desarrolladas en los mismos, los periodos de permanencia por parte del compareciente e información sobre el mismo que puedan tener los reincorporados que se encuentran en estos espacios.
9ii. Si el señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA se encontraba registrado en algún programa de reincorporación socioeconómica y de ser así, diera a conocer el estado de avance de éste y los logros alcanzados en su ejecución. iii. Si el señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA puso en conocimiento de la ARN posibles amenazas en su contra o si la ARN
alcanzados en su ejecución. iii. Si el señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA puso en conocimiento de la ARN posibles amenazas en su contra o si la ARN tenía información relacionada46.
33. El 26 de marzo de 2025, la UIA remitió un informe parcial con el cumplimiento de algunas de las actividades encomendadas. Allí remitió la respuesta del Equipo de Prevención de Riesgos de la UIA en la que se realizó un contexto detallado de la posible reincidencia del compareciente47.
34. El 4 de abril de 2025, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIIC-T-ASM-011-2025 en la que, en primer lugar, reiteró la UIA la comisión para obtener las pruebas faltantes. En segundo lugar, comisionó a la UIA para obtener las piezas procesales del proceso penal por amenazas en el que el señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA aparecía en calidad de denunciante, de acuerdo con la información entregada por la UIA48.
35. El 8 de abril de 2025, la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, en Cómbita (Boyacá), remitió las actas de notificación del compareciente49.
36. El 2 de mayo de 2025, la UIA remitió un nuevo informe parcial en el que
incorporó las siguientes pruebas: a. Respuesta del Ministerio de Defensa en la que reportó que no tiene registros del compareciente. b. Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que informó que no tiene registros del compareciente. c. Respuesta de la Unidad Nacional de Protección en la que se menciona que se identificó un riesgo ordinario.
registros del compareciente. b. Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que informó que no tiene registros del compareciente. c. Respuesta de la Unidad Nacional de Protección en la que se menciona que se identificó un riesgo ordinario. d. Consulta en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) con los registros ya conocidos en el trámite50.
37. El 10 de junio de 2025, la UIA complementó el informe anterior y allegó:
46 Expediente digital, folios 3.211-3.222. 47 Expediente digital, folios 3.256-3.289. 48 Expediente digital, folios 3.291-3.299. 49 Expediente digital, folios 3.312-3.330. 50 Expediente digital, folios 3.331-3.343. 10a. Respuesta de la Dirección Especializada contra el Crimen Organizado (DECOC) de la Fiscalía General de Nación en la que informó que no tiene registros del compareciente. b. Respuesta de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en la que refirió las actividades en las que participó el compareciente y que en la actualidad se encuentra con “limitante temporal”51.
38. El 18 de junio de 2025, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIIC-T-ASM-016-2025 en la que reiteró la comisión realizada a la UIA en las decisiones SAI-IC-PR-ASM-003-2025 y SAI-IC-T-ASM-011-202552.
39. El 26 de junio de 2025, la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, en Cómbita (Boyacá), remitió las actas de notificación del
39. El 26 de junio de 2025, la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, en Cómbita (Boyacá), remitió las actas de notificación del compareciente53.
40. El 17 de julio de 2025, la UIA remitió un nuevo informe parcial en el que
adjuntó: a. La actualización de los procesos penales No. 41020 -60-990-602020-00001 (matriz), No. 41020-60-000-00-2023-00003-00 (ruptura) y No. 41001 -31-070-03-2024-00038-00 (radicado en sede de conocimiento). Allí el Juzgado indicó que el proceso penal terminado en 2024-00038-00 es el mismo finalizado en 2023-00003-00. b. Respuesta de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) en la que se plasmaron los registros ya conocidos en el trámite. c. Respuesta del partido Comunes en la que informaron que no tienen registros del compareciente54.
41. El 14 de agosto de 2025, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIIC-T-ASM-021-2025 en la que reiteró una comisión realizada a la UIA para obtener las piezas del proceso penal No. 41-020-60-99060-2020-0015355.
42. El 20 de agosto de 2025, la UIA remitió un informe parcial sobre el cumplimiento de las actividades 56. El 1 de septiembre de 2025 complementó dicho informe y anexó las copias requeridas57.
51 Expediente digital, folios 3.345-3.353. 52 Expediente digital, folios 3.355-3.359.
dicho informe y anexó las copias requeridas57.
51 Expediente digital, folios 3.345-3.353. 52 Expediente digital, folios 3.355-3.359. 53 Expediente digital, folios 3.370-3.381. 54 Expediente digital, folios 3.382-3.401. 55 Expediente digital, folios 3.409-3.413. 56 Expediente digital, folios 3.423-3.430. 57 Expediente digital, folios 3.446-3.455.
1143. El 17 de septiembre de 2025, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-IC-DF-ASM-005-2025 en la que declaró cerrado el incidente de verificación al régimen de condicionalidad y corrió traslado por cinco días a los sujetos procesales para sus alegatos finales58.
44. El 1 de octubre de 2025, el apoderado del señor CARVAJAL COMETA solicitó una contraseña de acceso al expediente digital59, la cual fue otorgada el 2 de octubre de 2025 por la Secretaría Judicial60.
45. El 3 de octubre de 2025, el apoderado del señor CARVAJAL COMETA remitió sus alegatos finales61.
46. El 3 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial regresó el expediente al despacho sustanciador mediante informe62. 3.3. Alegatos de conclusión
47. El Ministerio Público y la representación de las víctimas no presentaron alegatos finales. Por su parte, el apoderado del señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA, Eduardo Matyas Camargo, indicó que, una vez consultada la página de la Rama Judicial, observó que las audiencias de juicio oral se encuentran
alegatos finales. Por su parte, el apoderado del señor JORGE IVÁN CARVAJAL COMETA, Eduardo Matyas Camargo, indicó que, una vez consultada la página de la Rama Judicial, observó que las audiencias de juicio oral se encuentran programadas para el 26 de agosto, 9 de octubre y 13 de noviembre de 2025. Debido a que no se han llevado a cabo las audiencias de juzgamiento, no se ha proferido sentido del fallo ni sentencia y no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del compareciente, no se debería tomar una decisión de fondo 63. Además, refirió que el señor CARVAJAL COMETA ha manifestado que las acusaciones sobre su participación en los hechos “son producto de señalamientos y persecución en su contra, por lo que él se considera ajeno a dichas acusaciones”64.
48. En consideración del apoderado, la prueba para determinar el incumplimiento al régimen de condicionalidad del compareciente es una sentencia condenatoria, ello, con fundamento en la figura de la prejudicialidad
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