JEP - Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2026 del 24 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2026 del 24 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Expediente JEP N°: 0000057-36.2025.0.00.0001
Compareciente: HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES;
C. C. Nº 1.121.915.170
Delito: Extorsión y concierto para delinquir Asunto: Resolución que decide de fondo incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SUBA-IC-D-001-2026
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de fondo en el marco del trámite incidental de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad, iniciado contra el
señor Héctor Yordany González Parales, identificado con C.C. No. 1.121.915.170.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD
1. El señor Héctor Yordany González Parales , se identifica con la cédula de
ciudadanía No. 1.121.915.170, expedida en Villavicencio, Meta. El señor González Parales nació el 6 de abril de 1984 en Arauca, Arauca; es hijo de Héctor González y Olga Leonor Parales Carrero1. De acuerdo con la información consignada en el registro de población privada de la libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario, el señor
Olga Leonor Parales Carrero1. De acuerdo con la información consignada en el registro de población privada de la libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario, el señor Héctor Yordany González Parales no está privado de su libertad2.
2. El señor Héctor Yordany González Parales , goza del beneficio provisional de libertad condicionada, el cual fue otorgado mediante decisión del 9 de agosto de 2017,
1 Expediente Legali, f. 462. Archivo descargable Inspeccion RAD 2018-00169 VCIO, PDF Cuaderno 1 RAD 201800169, fs. 200 – 218, Sentencia condenatoria del 25 de octubre de 2013 Rad. 2012-00066-00 2 Consulta realizada en la página web https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad, el 27 de enero de 2025, a las 01:50 PM.
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III. ANTECEDENTES
3.1. Antecedentes en la Justicia Penal Ordinaria
00 por los delitos de terrorismo y extorsión agravada en la modalidad de tentativa4.
III. ANTECEDENTES
3.1. Antecedentes en la Justicia Penal Ordinaria
3. De las pruebas acopiadas en el marco de las órdenes de ampliación de información impartidas por la magistratura, se pudo establecer que, contra el señor Héctor Yordany González Parales se siguen diferentes causas penales presuntamente por hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016 según las anotaciones registradas a su nombre en el sistema de consulta del SPOA5.
4. El trámite incidental de verificación se inició por las siguientes causas penales: i) radicado 503136000000202000001 dentro del cual se investigan hechos relacionados con el delito de concierto para delinquir agravado por darse para extorsión 6; ii) radicado 850016001173201900018 por el delito de extorsión y; iii) radicado 50001 6000 565 2018 00169 por los delitos de extorsión tentada agravada y concierto para delinquir agravado.
5. Lo anterior, atiende al hecho de que las conductas por las cuales el señor González Parales es procesado dentro de los radicados recientemente citados, presuntamente se habrían cometido con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz, en tanto, ello puede implicar un incumplimiento de los compromisos asumidos por el peticionario para con el Sistema Integral de Paz.
3.1.1. Radicado 503136000000202000001.
6. El señor Héctor Yordany González Parales es investigado dentro del radicado 503136000000202000001 por las conductas de concierto para delinquir agravado por
3.1.1. Radicado 503136000000202000001.
6. El señor Héctor Yordany González Parales es investigado dentro del radicado 503136000000202000001 por las conductas de concierto para delinquir agravado por darse para extorsión, a partir de una denuncia que se realizara por hechos ocurridos entre mayo y agosto de 2018 en el municipio de Vista Hermosa, Meta. De conformidad con lo descrito en las denuncias presentadas, los propietarios de las fincas Los Amanes y La Cuarteta venían siendo víctimas de exigencias económicas a cambio de seguridad en la zona por alias Víctor, quien se identificaba como integrante del grupo Autodefensas Gaitanistas de Colombia 7. A partir de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía, se pudo establecer que alias Víctor es Héctor Yordany González
Parales8.
3 Expediente Legali, fs. 604 – 612. 4 Expediente Legali, fs. 511 – 530. 5 Expediente Legali, fs. 420 – 429. 6 Expediente Legali, fs. 442 – 445. 7 Expediente Legali, f. 462. Archivo descargable Inspección Granada Meta, PDF Inspección 2020-00001 GAULA, fs. 32 -33. Ver también Expediente Legali, fs. 420 - 429 8 Ibidem, fs. 293 – 303.
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https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000057-36.2025.0.00.0001 y el código 774147.3.1.2. Radicado 850016001173201900018.
7. De las piezas procesales allegadas al despacho sustanciador, se observó que, dentro de la causa penal 850016001173201900018, obra escrito de solicitud de orden de captura en contra del señor Héctor Yordany González Parales9.
8. Como motivo de la orden de captura se señaló que, “En audiencia reservada la fiscalía a través de su delegado solicita la captura de HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES a quien se identificó como antes enunciado y registrado.
Desde el 18 de febrero de 2019 el señor Juan Nepomuseno Galindo Aguirre comenzó a recibir la presencia en su establecimiento cancha de tejo ubicada en el corregimiento de Caribayona Municipio de Villanueva, Casanare, de dos sujetos que se identificaron como integrantes de las autodefensas exigiendo la suman de dos millones de pesos o de lo contrario que tenían que desocupar la zona o se moría. El 19 de febrero de 2019 llegaron en una motocicleta y le exigieron los DOS MILLONES por lo que la víctima tuvo que entregarles MILLON DOSCIENTOS PESOS posteriormente siguieron llegando al negocio y hacían pedidos los cuales no cancelan, y estos mismos sujetos tienen azotado el pueblo con llamadas extorsivas10.”
3.1.3. Radicado 50001 6000 565 2018 00169
9. El señor Héctor Yordany González Parales es investigado bajo el radicado
tienen azotado el pueblo con llamadas extorsivas10.”
3.1.3. Radicado 50001 6000 565 2018 00169
9. El señor Héctor Yordany González Parales es investigado bajo el radicado 500016000565201800169 por las conductas de extorsión tentada agravada. El escrito de acusación describe la siguiente situación fáctica:
10. Entre el 6 de julio y el 2 de agosto de 2018, el señor Elberth Giovanny Vanegas Huertas, contratista del municipio de Puerto Gaitán, fue objeto de reiteradas llamadas y mensajes intimidatorios provenientes de dos números celulares, por parte de un sujeto que se identificó como ELIAS, quien afirmó pertenecer a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia. Inicialmente, le exigió un porcentaje del 3% de los contratos que ejecutaba con la Alcaldía y, posteriormente, diversas sumas de dinero, acompañadas de amenazas contra su vida y la de su familia, incluso remitiéndole fotografías suyas y de su hija con mensajes intimidantes.
11. El 12 de julio de 2018, la víctima se reunió en Puerto Gaitán con Héctor Yordany González Parales, quien reiteró las exigencias económicas, señalando que actuaba por orden de “los jefes” y advirtiéndole que, de no acceder al pago, sería declarado objetivo militar. Tras varias negociaciones, la suma exigida fue reducida a seis millones de pesos ($6.000.000).
12. Ante la persistencia de las amenazas, el caso fue puesto en conocimiento del GAULA de la Policía Nacional, que coordinó un operativo antiextorsión. El 2 de agosto
de pesos ($6.000.000).
12. Ante la persistencia de las amenazas, el caso fue puesto en conocimiento del GAULA de la Policía Nacional, que coordinó un operativo antiextorsión. El 2 de agosto de 2018, en un autolavado del municipio, se realizó la entrega vigilada de un paquete
9 Expediente Legali, f. 840. Archivo descargable PDF NC 850016001173201900018 F05 ESPECIALIZADA (1), fs. 56 – 61. 10 Ibidem, f.61.
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13. En el marco de la investigación se estableció que Héctor Yordany González Parales, conocido como alias “Elías” o “Víctor”, ya era objeto de indagaciones preliminares por hechos similares en los municipios de Puerto Gaitán y Vistahermosa, donde varios comerciantes denunciaron haber sido abordados personalmente o contactados telefónicamente por él, quien se presentaba como integrante de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia y les exigía aportes económicos. Las víctimas lo reconocieron fotográficamente y señalaron que usualmente actuaba acompañado de
contactados telefónicamente por él, quien se presentaba como integrante de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia y les exigía aportes económicos. Las víctimas lo reconocieron fotográficamente y señalaron que usualmente actuaba acompañado de otra persona que se movilizaba en motocicleta11.
3.2. Antecedentes en la JEP
14. La presidencia de la SAI remitió a la Secretaría de dicha Sala un inventario de beneficios SEJEP12 para que sea objeto de reparto entre los despachos de la Sala. Esto, pues se identificó que las personas referidas poseen beneficios transicionales otorgados en la jurisdicción ordinaria y por tal motivo pueden ser competencia de la SAI13. Dentro de los y las ciudadanas mencionadas se encuentra el señor Héctor
Yordany González Parales.
15. La Secretaría Judicial de la SAI realizó el reparto de la anterior solicitud del 19 de agosto de 202214. Su estudio le correspondió al despacho sustanciador.
16. El despacho sustanciador profirió la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-619-202215 para la ampliación de información y, con ello, obtener las piezas procesales necesarias para el estudio y análisis de la causa puesta en conocimiento al despacho sustanciador.
17. La UIA, dentro del plazo otorgado para el cumplimiento de la mencionada resolución, presentó solicitud de verificación del apellido del compareciente, pues en diferentes apartados de la resolución se refieren al mismo con el apellido Parales, Peralta y Perales16. Asimismo, la Procuraduría General de la Nación presentó solicitud
11 Expediente Legali, f. 462. Archivo descargable INSPECCION RAD 2018-00169 VCIO, PDF CUADERNO 1 RAD
Peralta y Perales16. Asimismo, la Procuraduría General de la Nación presentó solicitud
11 Expediente Legali, f. 462. Archivo descargable INSPECCION RAD 2018-00169 VCIO, PDF CUADERNO 1 RAD 2018-00169, fs. 454 – 472. 12 Expediente Legali, f. 7. 13 “En atención a lo dispuesto en Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto, y teniendo en cuenta que mediante oficio Radicado Conti No. 202203001653 del 7 de febrero de 2022, la doctora Angela María Mora Soto, Directora de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción, remite a esta Presidencia “(…) el listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o libertad condicional por terminación de las ZVTN”, y puesto que la información contenida en el listado remitido es suficiente para que la SAI asuma competencia de los asuntos, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan”. 14 Expediente Legali, f. 8. 15 Expediente Legali, fs. 9 – 12. 16 Expediente Legali, f. 26.
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González Parales, no encontró información.
20. De otro lado, dentro del recaudo probatorio se recibió: i)
ii)
existen varias investigaciones sobre hechos posteriores a la firma del proceso de paz, entre ellos, el proceso radicado No. 850016001173201900018 que, según informe de la UIA, cuenta con sentencia
17 Expediente Legali, fs. 41 – 43. 18 Expediente Legali, fs. 55 – 57. 19 Expediente Legali, fs. 18 – 19, 61 y 474 – 475. 20 Expediente Legali, fs. 83 – 84. 21 Expediente Legali, fs. 511 – 530. 22 Expediente Legali, fs. 604 – 613.
Página 5 de 39 Documento OFI23-00199882/GFPU 13020000 por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en el que dicha entidad informa que el señor Héctor Yordany González Parales no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditado20; Un informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación – UIA en el que relaciona las actividades investigativas realizadas. Con el informe la UIA allegó copias del radicado 50001 -6000-000-2012-00066, dentro del cual el solicitante en sentencia del 25 de octubre de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio fue condenado por los delitos de terrorismo y extorsión agravada en la modalidad de tentativa 21. De las piezas
solicitante en sentencia del 25 de octubre de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio fue condenado por los delitos de terrorismo y extorsión agravada en la modalidad de tentativa 21. De las piezas procesales allegadas, se observa que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior Distrito Judicial de Ibagué, dentro del radicado referido, en decisión del 9 de agosto de 2017 resolvió conceder a favor del señor Héctor Yordany González Parales el beneficio de libertad condicionada en los términos de la ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 201722. Adicionalmente, la UIA puso en conocimiento que en contra del señor González Parales
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https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000057-36.2025.0.00.0001 y el código 774147.de corrección del apellido del compareciente, toda vez que, “con el ánimo de verificar si el segundo apellido del señor González es Peralta o Parales, consultó en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y con el número de cédula 1.121.915.170 apareció el señor Héctor Yordany González Parales”17.
18. Revisado los referidos escritos, el despacho sustanciador advirtió que, debido a un error involuntario, en las decisiones adoptadas en la resolución SAI -AOI-AS-PMA619-2022 del 31 de agosto de 2022, se refirió al segundo apellido del solicitante como “Parales, Peralta y Perales”, a pesar de que el nombre correcto del solicitante es “Héctor Yordany González Parales” , identificado con cédula de ciudadanía 1.121.915.170, motivo por el cual, en Resolución SAI -AOI-T-PMA-617-202318 corrigió dicho yerro, aclarando la SAI -AOI-AS-PMA-619-2022 del 31 de agosto de 2022, en el sentido de que el nombre del solicitante corresponde a Héctor Yordany González
Parales.
19. La Secretaría Judicial de la SAI, a través de Constancias Secretariales 19, informó que, pese a que realizó la búsqueda de datos de notificación del señor Héctor Yordany González Parales, no encontró información.
20. De otro lado, dentro del recaudo probatorio se recibió: i)
ii)
Gaula de la Policía Nacional dio con la captura del señor Héctor Yordany González Parales con la C.C. 1.121.915.170, alias Elías o Víctor en el sector de Puerto Gaitán”24.
21. El despacho sustanciador en consideración a todo lo expuesto, advirtió que se desconocían los datos de ubicación del compareciente y si este cuenta con un apoderado de confianza o si desea un abogado o abogada adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD de la JEP. Lo anterior, teniendo en cuenta que, pese a que la UIA realizó consulta selectiva en bases de datos abiertas o cerradas con el propósito de obtener información de contacto actualizada 25, en el Expediente Legali, obra Constancia Secretarial en la que se informa sobre la imposibilidad de ubicar al señor Héctor Yordany González Parales26.
22. En virtud de lo anterior profirió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-685-2024 del 11 de septiembre de 2024 27. Con esta, decidió: (i) oficiar al SAAD para que designara un abogado o abogada al señor González Parales, (ii) notificar por estado electrónico al señor Héctor Yordany González Parales y, (iii) requerir al Juzgado 1 Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Sabanalarga, Casanare para que allegara copia digital del proceso penal radicado No. 850016001173201900018, dentro del cual fue judicializado el señor Héctor Yordany González Parales, por el delito de extorsión.
23. En cumplimiento de lo ordenado se recibió: (i) oficio 20240354293 a través del cual
del cual fue judicializado el señor Héctor Yordany González Parales, por el delito de extorsión.
23. En cumplimiento de lo ordenado se recibió: (i) oficio 20240354293 a través del cual se informa de la designación de la abogada Angela Janiot Caro Pulgarín adscrita al SAAD para ejercer la defensa técnica del señor Héctor Yordany González Parales28 y,
(ii) respuesta del Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanalarga, Casanare en donde informa que el radicado 850016001173201900018 seguido en contra de Héctor Yordany González Parales no pertenece a ese juzgado29.
24. El despacho sustanciador profirió Resolución SAI-AOI-R-PMA-075-2025 del 31 de enero de 2025 30. Con esta decisión, el despacho sustanciador, entre otras determinaciones, rechazó por falta de competencia temporal el trámite de beneficios
23 Expediente Legali, fs. 420 -435, 437, 450 – 459. 24 Expediente Legali, fs. 275 – 276. 25 Expediente Legali, fs. 97 – 98. 26 Expediente Legali, fs. 474 – 475. 27 Expediente Legali, fs. 853 – 861. 28 Expediente Legali, fs. 868 – 869. 29 Expediente Legali, fs. 881 – 882. 30 Expediente Legali, fs. 884 – 898.
Página 6 de 39 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
30 Expediente Legali, fs. 884 – 898.
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25. El despacho sustanciador previo a decidir si se iniciaba o no un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidades contra el señor Héctor Yordany González Parales , adoptó medidas de ampliación de información mediante Resolución SAI-IC-AS-PMA-134-2025 del 24 de febrero de 2025 31. Las autoridades y dependencias requeridas dieron respuesta a lo solicitado en el siguiente sentido:
- El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio informó que el radicado 50001 6000 565 2018 00169 es ruptura del radicado matriz 50001 60 00 567 2017 01504 00 seguido en contra del señor Héctor Yordany González Parales por los delitos de extorsión tentada agravada y concierto para delinquir agravado, se encuentra en etapa de juicio y aún no se ha emitido sentencia32.
por los delitos de extorsión tentada agravada y concierto para delinquir agravado, se encuentra en etapa de juicio y aún no se ha emitido sentencia32. - La Fiscalía 05 GAULA, Yopal informó que adelanta investigación bajo el radicado 850016001173201900018, en contra de Héctor Yordany González Parales , el cual encuentra en estado activo por el delito de Extorsión. Adicionalmente, indicó que dentro de las diligencias se realizó formulación de imputación en contra de otro individuo, por lo que se realizó ruptura de la unidad procesal33. - La Fiscalía 05 Especializada de Villavicencio informó que esta adelanta investigación del radicada matriz 503136000559201900103 al cual se conexó al radicado No. 50503136000675201800223, una vez revisado las dos noticas se observa que el señor Héctor Yordany González Parales , fue indicado en las presentes diligencia, pero en las actas de audiencia de imputación no fue vinculado, en el sistema de la Fiscalía SPOA, es decir, que esta investigación no se adelanta en contra del señor González Parales34. - La Fiscalía 18 Especializada GAULA – ARIARI de Granada, Meta informó que adelantó investigación con el NUC 50503136000675201800223 en contra de un grupo delincuencial que se dedicaban a la extorsión de lo cual fueron capturadas 5 personas actualmente judicializadas. Se compulsan copias del NUC 50503136000675201800223 con el fin de continuar con los otros presuntos autores y/o participe de los hechos que se investigan entre ellos el señor Héctor Yordany González Parales generándose el NUC 5031360000002020000001, el cual se
50503136000675201800223 con el fin de continuar con los otros presuntos autores y/o participe de los hechos que se investigan entre ellos el señor Héctor Yordany González Parales generándose el NUC 5031360000002020000001, el cual se encuentra inmerso dentro de los hechos con la denuncia NUC 503136000559201900103 del señor Vladimir González Román 35. Además, indicó que la investigación se encuentra en etapa de indagación y a la fecha no se han tomado decisiones de fondo.
31 Expediente Legali, fs. 908 – 911. 32 Expediente Legali, fs. 919 – 921. 33 Expediente Legali, fs. 929 – 937. 34 Expediente Legali, f. 943. 35 Expediente Legali, 945 – 946.
Página 7 de 39 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000057-36.2025.0.00.0001 y el código 774147.26. El despacho sustanciador profirió la Resolución SAI-IC-A-PMA-471-2025 del 20 de junio de 202536. Con esta decisión abrió el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor Héctor Yordany González Parales, con el fin de establecer si está cumpliendo las condiciones del SIVJRNR y de brindarle la oportunidad de ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de los compromisos que adquirió como condición para el acceso y el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal
la oportunidad de ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de los compromisos que adquirió como condición para el acceso y el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en decisión del 09 de agosto de 2017, dentro del radicado No. 50001-6000-000-2012-0006.
27. De la decisión en mención se corrió traslado 4 al 10 de julio de 2025, a las partes procesales para que, de considerarlo, solicitaran o allegaran pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 201837.
28. El expediente ingresó al despacho sustanciador sin solicitudes probatorias de las partes e intervinientes dentro del trámite38.
29. El despacho sustanciador profirió Resolución SAI -IC-T-PMA-523-2025 del 16 de julio de 2025 39. Con esta, abrió el período probatorio y, en consecuencia, decretó pruebas de oficio en el trámite incidental. En la decisión se decretaron las siguientes
pruebas: a. Comisionar a la UIA para qué consulte en el SPOA, SIJUF, SIJYP y demás bases de datos a las que tenga acceso relativas a la Fiscalía General de la Nación, e informe si contra el señor González Parales, recaen causas penales diferentes a los radicados 50001 6000 565 2018 00169, 85001 6001 173 2019 00018 y 50313 6000 000 202000001, y que se refieran a hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016. Adicionalmente, se le ordenó a la UIA establecer en las
00018 y 50313 6000 000 202000001, y que se refieran a hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016. Adicionalmente, se le ordenó a la UIA establecer en las distintas fuentes a las que tenga acceso, si aparece alguna información sobre la posible pertenencia del compareciente a algún grupo armado organizado. Finalmente, se le ordenó a la UIA ubicar, inspeccionar y remitir a la magistratura copia digitalizada y actualizada de las actuaciones adelantadas en los radicados 50001 6000 5652018 00169, 85001 6001 173 2019 00018 y 50313 6000 000 2020 00001 en contra del señor Héctor Yordany González Parales. b. Requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informe si el señor González Parales ha desarrollado en el contexto del SIP algún Trabajo, Obra o Acción con contenido reparador. c. Solicitar a la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación para que informe si el señor González Parales cuenta con indagaciones o investigaciones por presuntos hechos relacionados con el rearme o la
36 Expediente Legali, fs. 951 – 965. 37 Expediente Legali, f. 978. 38 Expediente Legali, fs. 979 – 980. 39 Expediente Legali, fs. 981 – 985.
Página 8 de 39 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
39 Expediente Legali, fs. 981 – 985.
Página 8 de 39 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000057-36.2025.0.00.0001 y el código 774147.conformación de grupos al margen de la ley con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. d. Solicitar al Partido Político Comunes para que informe si el señor González Parales es miembro activo del partido y, de ser afirmativo indicar las funciones que este desarrolla dentro del partido. e. Requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informe sobre la vigencia de la cédula de ciudadanía No. 1.121.915.170, que corresponde al señor Héctor Yordany González Parales. f. Requerir a la Agencia de Reincorporación y Normalización para que informe si a nombre del señor Héctor Yordany González Parales se ha expedido acto administrativo otorgando beneficios de desmovilización, reinserción o reincorporación otorgados por esta entidad. De ser así, informar cual es el estado en el que se encuentra dicho beneficio. g. Requerir a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas, para que informe si el señor Héctor Yordany González Parales ha brindado alguna información para el cumplimiento de los fines de búsqueda de personas en el territorio nacional. h. Requerir al Sistema de Información de Desaparecidos y Cadáveres del Instituto Nacional de Medicina Legal, para que, informe si ha adelantado trámite respecto del señor Héctor Yordany González Parales.
territorio nacional. h. Requerir al Sistema de Información de Desaparecidos y Cadáveres del Instituto Nacional de Medicina Legal, para que, informe si ha adelantado trámite respecto del señor Héctor Yordany González Parales.
30. Las dependencias y entidades requeridas dieron cumplimiento a lo ordenado. En
ese sentido:
- La Secretaría Ejecutiva informó que consultada la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil encontró con estado vigente la cedula de ciudadanía 1.121.915.170 correspondiente al señor Héctor Yodany González Parales 40.
Respecto a la participación del compareciente en TOAR indicó que una vez verificado las bases de datos de la Oficina Asesora de Monitoreo Integral no se encuentra registro de solicitud de certificación TOAR o certificación TOAR expedida a nombre del señor González Parales. Igualmente señaló que a la fecha el compareciente no participa en proyectos restaurativos exp