JEP - Resolución SAI SUBA IC D 002 2026 17 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA IC D 002 2026 17 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-IC-D-002-2026 Bogotá D.C., 17 de marzo de 2026 (Aprobado en Subsala el 5 de marzo de 2026)
Expediente digital:
0001027-75.2021.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
Conducta:
Radicado proceso penal:
FABIO NELSON LUNA VALENCIA
C.C. No. 1.076.988.390
Fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado
41016600058720180008300
Asunto: Decide de fondo incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad
I. ASUNTO Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de fondo en el marco del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad iniciado en contra del señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.076.988.390.
1 En adelante referido solamente como “Exp. Legali”.
1II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD
FABIO NELSON LUNA VALENCIA se identifica con la cédula de ciudadanía
1 En adelante referido solamente como “Exp. Legali”.
1II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD
FABIO NELSON LUNA VALENCIA se identifica con la cédula de ciudadanía 1.076.988.930. La expedición de dicho documento de identidad se realizó el 19 de octubre de 2017 en Algeciras (Huila), puesto que el compareciente antes se identificaba con el nombre de DANIEL LEYVA QUINTERO, identificado con C.C. 83.161.958 de Palestina (Huila) 2. Dentro de la causa penal No. 41001310400520100017700, previamente conocida por el despacho sustanciador3, fue condenado con el nombre de Juan Manuel Gómez Buitrago 4 y, en el marco del conflicto armado, usaba el seudónimo de “Fercho”.
El señor LUNA VALENCIA recibió el beneficio de libertad condicionada en correspondencia con el auto 440 de 11 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogotá D.C. 5. Actualmente se encuentra cumpliendo la pena impuesta por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva (Huila) dentro de su domicilio en Pitalito (Huila) 6, en virtud de la condena proferida dentro del radicado penal No. 41016600058720180008300 por el delito de fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Posteriormente, mediante resolución SAI -AOI-DF-ASM-060 de 23 de
No. 41016600058720180008300 por el delito de fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Posteriormente, mediante resolución SAI -AOI-DF-ASM-060 de 23 de septiembre de 2025, el despacho sustanciador le impuso el régimen de condicionalidad al señor LUNA VALENCIA, el cual suscribió el día 7 de octubre de 20257.
2 Expediente Legali 1501440 -77.2022.0.00.0001. ff. 1197 -1199. El 4 de noviembre de 2021, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) remitió la resolución 096 de 2018 en la cual se informó que el señor DANIEL LEYVA QUINTERO presentó solicitud de aclaración de identidad, indicando que su nombre es FABIO NELSON LUNA VALENCIA y su número de cédula es 1.076.988.390, documento expedido el 19 de octubre de 2017 en Algeciras (Huila). Por tal razón, la OACP modificó la resolución No. 001 de 2017 en la que se reconoce a DANIEL LEYVA QUINTERO como miembro de las FARC-EP y en su lugar otorgó dicho reconocimiento a FABIO NELSON LUNA VALENCIA. 3 La causa penal fue estudiada bajo el Exp. Legali 1500942-15.2021.0.00.0001. 4 Expediente Legali 1500942-15.2021.0.00.0001, f. 709. Carpeta denominada PROCESO
410013104002007002. Archivo denominado 2028055835. pp. 164 -171. A través de informe de 2 de noviembre de 2011 ordenado por el Juzgado Tercero EPMS de Neiva (Huila) al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) se verificó la plena identificación del verdadero JUAN MANUEL GÓMEZ BUITRAGO, quien fue suplantado por el compareciente, se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario (EPMSC) de Neiva (Huila) e interpuso acción de tutela por su detención. 5 Exp. Legali 1500942-15.2021.0.00.0001, f. 2285. Resolución SAI-AOI-DF-ASM-060 de 23 de septiembre de 2025. 6 Exp. Legali, f. 1819. Anexos_15082. 8.12_CartillaBiografica LUNA VALENCIA FABIO NELSON. f.
1313. Entrevista practicada por la UIA al señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA el 18 de septiembre de 2025. 7 Exp. Legali, ff. 1826-1828.
2III. ANTECEDENTES
1. En este acápite se presentan los antecedentes del proceso penal No. 41016600058720180008300, seguidos de las actuaciones más relevantes surtidas en la SAI dentro del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.
3. 1. Hechos8.
2. Los señores Willingthon Villarreal Castro y FABIO NELSON LUNA VALENCIA fueron capturados en flagrancia el 1 de marzo de 2018, en la vía
condicionalidad.
3. 1. Hechos8.
2. Los señores Willingthon Villarreal Castro y FABIO NELSON LUNA VALENCIA fueron capturados en flagrancia el 1 de marzo de 2018, en la vía entre Neiva (Huila) y Castilla (Tolima), por miembros de la Policía Nacional, quienes en actividades de registro y control detuvieron la motocicleta en la que se movilizaban. Al proceder con la revisión del vehículo, se encontró un arma de fuego tipo pistola pavonada calibre 7.65 mm, sin número de serie, con un cargador metálico en su interior y 6 cartuchos del mismo calibre. Ambas personas no contaban con el correspondiente permiso para el porte o tenencia del armamento y manifestaron ser desmovilizados de las FARC -EP.
Finalmente, estos elementos y la motocicleta en la que se movilizaban fueron incautados para ser posteriormente dejados en detención y a disposición de la Fiscalía.
3. 2. Antecedentes en la justicia ordinaria.
3. El 2 de marzo de 2018, fue adelantada audiencia preliminar concentrada ante el Juzgado 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva (Huila), donde fue legalizada la captura del señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA, y le fue imputado el delito de fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. De igual manera, se ordenó su libertad inmediata sin la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad9.
4. El 24 de abril de 2018, fue presentado escrito de acusación por parte de la
manera, se ordenó su libertad inmediata sin la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad9.
4. El 24 de abril de 2018, fue presentado escrito de acusación por parte de la Fiscalía 6° Seccional de Neiva (Huila)10. Posteriormente, el 26 de julio del mismo año, ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva (Huila) fue realizada audiencia de formulación de acusación dentro de la cual el señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA y Willingthon Villarreal Castro, fueron acusados
8 Exp. Legali, ff. 662-1079. Expediente No. 41016600058720180008300. p. 122. 9 Exp. Legali, ff. 662-1079. Expediente No. 41016600058720180008300. pp. 145-148. 10 Exp. Legali, ff. 662-1079. Expediente No. 41016600058720180008300. pp. 118-130.
3la Paz (OACP) ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para formalmente del delito de fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado11.
5. El 29 de mayo de 2019, fue celebrada ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva (Huila), audiencia preparatoria donde fue verificado y aprobado el preacuerdo suscrito por el señor LUNA VALENCIA con la Fiscalía12. Seguidamente, en la misma fecha, fue proferida en su contra
Circuito de Neiva (Huila), audiencia preparatoria donde fue verificado y aprobado el preacuerdo suscrito por el señor LUNA VALENCIA con la Fiscalía12. Seguidamente, en la misma fecha, fue proferida en su contra sentencia condenatoria por parte de este juzgado por el delito de fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, y con pena de prisión domiciliaria de 7 años 11 meses y 95 meses 13. Este subrogado penal fue concedido al cumplirse los requisitos del artículo 38b del código penal colombiano, particularmente con el arraigo y la caución, y también con base en el reconocimiento de marginalidad conforme al artículo 56 del código14.
6. El 4 de junio de 2019, el Juzgado 4° EPMPS de Neiva (Huila) avocó el conocimiento de la pena impuesta al señor FABIO NELSON LUNA
VALENCIA15.
3. 3. Actuaciones relevantes ante la JEP.
7. En oficio del 23 de septiembre de 2021 16, dirigido a la SAI, los señores Rodrigo Granda Escobar, integrante de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), y Jaime Alberto Parra Rodríguez, responsable de Personas Privadas de la Libertad (PPL) del partido político Comunes, solicitaron información acerca del estado actual de los casos, peticiones o solicitudes de personas privadas de la libertad, pertenecientes a la antiguas FARC -EP, que están acreditadas o que se encuentren bajo la figura de observación por la Oficina del Consejero
los casos, peticiones o solicitudes de personas privadas de la libertad, pertenecientes a la antiguas FARC -EP, que están acreditadas o que se encuentren bajo la figura de observación por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 17. Al efecto, aportaron un listado de personas, entre las cuales se encontraba el señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA.
8. El 4 de noviembre de 2021, la OCCP remitió a la JEP la resolución 096 de 2018 en la cual se informó que el señor DANIEL LEYVA QUINTERO presentó
11 Exp. Legali, ff. 662-1079. Expediente No. 41016600058720180008300. pp. 104--105. 12 Exp. Legali, ff. 662-1079. Expediente No. 41016600058720180008300. pp. 27-28. 13 Exp. Legali, ff. 662-1079. Expediente No. 41016600058720180008300. pp. 33-34. 14 Exp. Legali, ff. 662-1079. Expediente No. 41016600058720180008300. pp. 29-36. 15 Exp. Legali, f. 66. 2114 41016600058720180008300. 01PrimeraInstancia. 0001Instanciafalladora. p. 23. 16 Exp. Legali, f. 3. 17
4solicitud de aclaración de identidad, indicando que su nombre es FABIO NELSON LUNA VALENCIA y su número de cédula es 1.076.988.390, documento expedido el 19 de octubre de 2017 en Algeciras (Huila). Por tal razón, la OACP modificó la resolución No. 001 de 2017 en la que se reconoce a
documento expedido el 19 de octubre de 2017 en Algeciras (Huila). Por tal razón, la OACP modificó la resolución No. 001 de 2017 en la que se reconoce a DANIEL LEYVA QUINTERO como miembro de las FARC -EP y en su lugar otorgó dicho reconocimiento a FABIO NELSON LUNA VALENCIA18.
9. El 12 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI asignó el trámite del señor LUNA VALENCIA al despacho de la magistrada Diana María
Vega Laguna19.
10. Paralelamente, el 17 de noviembre de 2023, dentro del trámite de beneficios adelantado en favor del compareciente, quien se identificó como Juan Manuel Gómez Buitrago para la época, y el señor del señor CLINIO GASCA VALDERRAMA bajo el radicado Legali 1500942 -15.2021.0.00.0001, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI -DF-ASM-04620. En esta providencia tomó varias determinaciones de fondo en relación con la situación jurídica de este último compareciente 21, particularmente respecto al proceso penal No. 41001310400520100017700. Además, dado que por estos hechos también fueron condenadas más personas que se acogieron a sentencia anticipada, se resolvió igualmente ampliar información frente a ellas. Para ello, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) obtener copia de las sentencias condenatorias y las carpetas seguidas en instancia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en contra de varias personas, entre ellas, Juan
Manuel Gómez Buitrago.
sentencias condenatorias y las carpetas seguidas en instancia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en contra de varias personas, entre ellas, Juan Manuel Gómez Buitrago.
11. El 25 de octubre de 2024, dentro del referido trámite, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI -AOI-T-ASM-53322, por medio de la cual se protegieron los derechos fundamentales al buen nombre y al hábeas data del verdadero Juan Manuel Gómez Buitrago, quien fue suplantado por el compareciente, identificado en ese entonces como DANIEL LEYVA
18 Expediente Legali 1501440-77.2022.0.00.0001. ff. 1197-1199. 19 Exp. Legali, f. 13. 20 Exp. 1500942-15.2021.0.00.0001, ff. 383, 412. 21 Se estuvo a lo resuelto en la amnistía de iure otorgada al compareciente por el juzgado Primero EPMS de Ibagué (Tolima) por el delito de rebelión en el marco del proceso penal No. 41001310700320080002300, y declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio en persona protegida en concurso con tentativa de homicidio en persona protegida y lesiones personales en persona protegida, por las cuales fue condenado en el proceso penal No. 41001310400520100017700. 22 Exp. 1500942-15.2021.0.00.0001, ff. 745-762.
5QUINTERO23. Para ello, se ordenaron varias actividades orientadas a la actualización de registros y anotaciones judiciales24.
22 Exp. 1500942-15.2021.0.00.0001, ff. 745-762.
5QUINTERO23. Para ello, se ordenaron varias actividades orientadas a la actualización de registros y anotaciones judiciales24.
12. De la misma manera, en esta decisión el despacho sustanciador, con base en la resolución 096 de 2018 de la OCCP en la cual se informó que el señor DANIEL LEYVA QUINTERO presentó solicitud de aclaración de identidad indicando que su nombre era FABIO NELSON LUNA VALENCIA, requirió a la magistrada Diana María Vega Laguna remitir por competencia el presente expediente Legali adelantado en favor del señor LUNA VALENCIA.
13. El 29 de octubre de 2024, y después de haber realizado diversas labores de ampliación de información 25, el despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna profirió la resolución SAI -AOI-T-DVL-563, por medio de la cual remitió por competencia el presente trámite del señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA al despacho sustanciador26.
14. El 28 de abril de 2025, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-20127, a través de la cual, se vinculó formalmente al señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA al trámite bajo radicado Legali No. 1500942-15.2021.0.00.0001, dado que en el presente expediente se resolvió adelantar el IIRC en contra del compareciente. De igual manera, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva que le designara apoderado judicial para que lo representara.
adelantar el IIRC en contra del compareciente. De igual manera, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva que le designara apoderado judicial para que lo representara.
23 Expediente Legali 0001732 -73.2021.0.00.0001. f. 761. Archivo descargable ff. 254 -260. El 18 de noviembre de 2011, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila) reformó la sentencia proferida el 6 de julio de 2010 en la que se condenó a Juan Manuel Gómez Buitrago en el marco del proceso 41 -001-31-04-005-2010-00114-00, aclarando que dicha condena recae sobre DANIEL LEYVA QUINTERO, identificado con C.C. 83.161.958 de Palestina (Huila) y no sobre Juan Manuel Gómez Buitrago. 24 En primer lugar, se ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) revocar la resolución 6248 de 29 de julio de 2011 por medio de la cual se suspendieron sus derechos políticos. Por otra parte, se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura retirar del sistema de búsqueda de procesos de la Rama Judicial los registros en los que se relaciona al señor Juan Manuel Gómez Buitrago por la comisión del delito de homicidio.También, se ordenó a la Procuraduría General de la Nación suprimir de la consulta de antecedentes penales el registro existente en su contra, por el delito de homicidio. Esto al tratarse de causas penales relacionadas con los mismos hechos. Por último, se ordenó a la Fiscalía General de la Nación eliminar del SPOA el registro correspondiente a la noticia criminal 11001606606420060003245
causas penales relacionadas con los mismos hechos. Por último, se ordenó a la Fiscalía General de la Nación eliminar del SPOA el registro correspondiente a la noticia criminal 11001606606420060003245 por el delito de homicidio, el cual fue igualmente comisionado para su obtención a la UIA dentro de la decisión, y aún se encuentra siendo estudiado dentro del Expediente Legali 1500942 -15.2021.0.00.00011. 25 Las labores de ampliación de información de dicho despacho llevaron a la obtención del expediente de radicado No. 41016600058720180008300 tramitado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva (Huila) en sede de conocimiento y por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, en su etapa de vigilancia penitenciaria. Actualmente, la vigilancia de la pena es efectuada por el Juzgado Cuarto de EPMS de Neiva (Huila). 26 Exp. Legali, ff. 1130-1133. 27 Exp. 1500942-15.2021.0.00.0001, ff. 914-923.
615. El 14 de mayo de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que designó al abogado Fernando Rodríguez Castro como apoderado judicial del señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA28. Así, el 16 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala, le notificó personalmente la resolución SAI-AOI-T-ASM-201 de 28 de abril de 202529.
16. El 28 de mayo de 2025, por medio de la resolución SAI -IC-A-ASM-00330,
de la Sala, le notificó personalmente la resolución SAI-AOI-T-ASM-201 de 28 de abril de 202529.
16. El 28 de mayo de 2025, por medio de la resolución SAI -IC-A-ASM-00330, el despacho sustanciador: (i) abrió IIRC en contra del señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA; (ii) ordenó notificar la decisión a las partes e intervinientes del trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022; y (iii) corrió traslado común por el término de cinco (5) a las partes procesales y al Ministerio Público.
17. El 30 de mayo de 2025 31, la Secretaría Judicial notificó por estado la resolución SAI-IC-A-ASM-003 y corrió traslado común por el término de cinco (5) días.
18. El 11 de julio de 2025, por medio de la resolución SAI-IC-T-ASM-018-202532, el despacho sustanciador ordenó notificar nuevamente la resolución SAI -IC-A-ASM-003 de 28 de mayo de 2025, debido a que no se había notificado personalmente al señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA. En consecuencia, una vez notificado personalmente el compareciente, se ordenó correr nuevamente el traslado común a las partes procesales y al Ministerio Público.
19. El 14 de julio de 2025 33, la Secretaría Judicial notificó mediante estado las resoluciones SAI-IC-A-ASM-003-2025 y SAI-IC-T-ASM-018-2025.
19. El 14 de julio de 2025 33, la Secretaría Judicial notificó mediante estado las resoluciones SAI-IC-A-ASM-003-2025 y SAI-IC-T-ASM-018-2025.
20. El 25 de julio de 2025 34, la Secretaría Judicial incorporó al expediente Legali el acta de notificación personal debidamente diligenciada por parte del
señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA.
21. El 28 de julio de 2025 35, la Secretaría Judicial informó que el término del traslado común iniciaba a las 8:00 am del 31 de julio de 2025 y finalizaba a las
28 Exp. 1500942-15.2021.0.00.0001, ff. 1025-1026. 29 Exp. 1500942-15.2021.0.00.0001, f. 2280. 30 Exp. Legali, ff. 1152-1160. 31 Exp. Legali, ff. 1162. 32 Exp. Legali, ff. 1165-1168. 33 Exp. Legali, ff. 1173. 34 Exp. Legali, ff. 1175. 35 Exp. Legali, ff. 1182.
75:30 pm del 6 de agosto de 2025. Ninguna de las partes procesales e intervinientes especiales solicitó pruebas en el marco del trámite.
22. A través de resolución SAI -IC-PR-ASM-008 de 4 de septiembre de 202536, el despacho sustanciador resolvió decretar varias pruebas dentro del trámite incidental. Para ello, comisionó a la UIA para que consultara información relacionada con el señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA con el Ministerio
el despacho sustanciador resolvió decretar varias pruebas dentro del trámite incidental. Para ello, comisionó a la UIA para que consultara información relacionada con el señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA con el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares; la OCCP; la Policía Nacional - DIJIN; la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC); la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); y la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) de la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, para que entrevistara al compareciente e investigara si existían registros de investigaciones o anotaciones judiciales en su contra.
23. Dentro de la misma decisión se ordenó la incorporación como pruebas al presente trámite los expedientes penal de radicado No. 41016600058720180008300 en sede de conocimiento y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 37; y el oficio OFI23 -00038876 / GFPU 13020001 de 1 de marzo de 2023, mediante el cual la OCCP informó que se aceptó el nombre del señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA como miembro integrante de las FARC-EP mediante resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017 modificada por la resolución No. 096 de 28 de mayo 201838.
24. El 19 de septiembre de 2025, fue presentado informe por parte de la UIA a través del cual fue incorporada diligencia de entrevista practicada al señor
la resolución No. 096 de 28 de mayo 201838.
24. El 19 de septiembre de 2025, fue presentado informe por parte de la UIA a través del cual fue incorporada diligencia de entrevista practicada al señor LUNA VALENCIA39. Posteriormente, con informe de 26 de septiembre40, el ente investigador presentó las respuestas obtenidas de las entidades oficiadas, en cumplimiento de la comisión ordenada en anterior resolución41.
25. Posteriormente, a través de resolución SAI -AOI-DF-ASM-060 de 23 de septiembre de 2025 y dentro del trámite de beneficios adelantado en favor de los señor los señores ERMINSON MORENO y FABIO NELSON LUNA VALENCIA42, el despacho sustanciador resolvió declarar la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio agravado en persona protegida y tentativa de
36 Exp. Legali, ff. 1184-1191. 37 Exp. Legali, ff. 66-1079. 38 Exp. Legali, ff. 56-57. 39 Exp. Legali, f. 1313. 40 Exp. Legali, ff. 1798-1819. 41 Exp. Legali, f. 1819. 42 Exp. 1500942-15.2021.0.00.0001, ff.2284-2314.
8homicidio agravado en persona protegida por las cuales fue condenados, en el proceso penal No. 41001310400520100017700, y remitió el asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). De igual manera, ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad por parte de ambos comparecientes.
proceso penal No. 41001310400520100017700, y remitió el asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). De igual manera, ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad por parte de ambos comparecientes.
26. El 30 de septiembre de 2025, fue recibida acta de notificación personal de la resolución SAI -IC-PR-ASM-008 de 4 de septiembre de 2025, suscrita por el
señor LUNA VALENCIA43.
27. Asimismo, el 9 de octubre de 2025, fue incorporado régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente44.
28. En la misma fecha, fue recibida respuesta del Comando Conjunto Estratégico de Transición informando que no se encontró información relacionada con el señor LUNA VALENCIA45.
29. El 24 de diciembre de 2025, fue declarado por parte del despacho sustanciador, el cierre del presente trámite incidental mediante resolución
SAI-AOI-C-ASM-02146.
30. El 29 de diciembre de 2025, fue fijado estado por parte de la Secretaría Judicial corriendo traslado a las partes de la declaración del cierre por parte del despacho sustanciador 47. No obstante, ninguna de las partes se pronunció al respecto.
31. El 5 de febrero de 2025, la UIA presentó informe final de todas las actividades comisionadas en la resolución SAI -IC-PR-ASM-008 de 4 de septiembre de 202548.
32. Las diligencias ingresaron al despacho sustanciador por medio de informe secretarial de 5 de febrero de 202649.
septiembre de 202548.
32. Las diligencias ingresaron al despacho sustanciador por medio de informe secretarial de 5 de febrero de 202649.
43 Exp. Legali, ff. 1820-1823. 44 Exp. Legali, ff. 1824-1828. 45 Exp. Legali, ff. 1829-1830. 46 Exp. Legali, ff. 1832-1836. 47 Exp. Legali, f. 1839. 48 Exp. Legali, ff. 1858-1868. 49 Exp. Legali, f. 1869.
93. 4. Alegatos de conclusión de las partes.
33. Dentro del presente trámite, se les dio la oportunidad a las partes y al interviniente especial para pronunciarse sobre el sentido de la presente decisión, con base en todos los elementos y material de conocimiento aportado y recopilado dentro del presente procedimiento de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad iniciado en contra del compareciente. Sin embargo, ni el compareciente y apoderado ni el Ministerio Público presentaron alegatos de conclusión con relación al proferimiento de una decisión de fondo dentro del presente asunto.
IV. CONSIDERACIONES 4. 1. Problema jurídico
34. Corresponde a esta Subsala establecer si el señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA, con base en los hechos sucedidos después de la firma del Acuerdo Final de Paz y a partir de los cuales fue condenado por la justicia ordinaria dentro del radicado penal No. 41016600058720180008300 por el delito de fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o
Final de Paz y a partir de los cuales fue condenado por la justicia ordinaria dentro del radicado penal No. 41016600058720180008300 por el delito de fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, incumplió, y bajo qué grado, el Régimen de Condicionalidad y sus obligaciones, a la luz de los compromisos adquiridos con el SIP. Para dicho fin, en esta providencia se abordarán los siguientes temas. En primer lugar, se hará un acápite acerca de las generalidades del régimen de condicionalidad y las etapas del incidente de verificación de incumplimiento. En segundo lugar, se confrontarán las obligaciones incumplidas en el caso concreto y la sanción a imponer dependiendo de su gravedad.
4. 2. Del régimen de condicionalidad. 4. 2. 1. Generalidades del régimen de condicionalidad
35. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 al ingresar al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el mantenimiento del beneficio transicional de la libertad
10condicionada recibida por el señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA 50, y su acceso al sistema con ocasión de su reconocimiento como compareciente forzoso, acreditado por la OCCP, está limitado por un régimen de condicionalidad51.
36. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el SIP cuenta con “[…] mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición […] que
condicionalidad51.
36. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el SIP cuenta con “[…] mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición […] que busca[n] una respuesta integral a las víctimas” 52. Tales mecanismos y medidas están “[…] interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”53. En la revisión de la constitucionalidad de esta norma, la Corte Constitucional estimó que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios 54 como la amnistía de iure, depende del siguiente régimen de condicionalidad55:
(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y
50 Exp. Legali 1500942-15.2021.0.00.0001, ff. 1399-1411. Beneficio provisional concedido a través del auto
todo tipo de bienes y activos; y
50 Exp. Legali 1500942-15.2021.0.00.0001, ff. 1399-1411. Beneficio provisional concedido a través del auto 440 de 11 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. 51 Los comparecientes obligatorios (o forzosos) están sometidos a la competencia prevalente de la jurisdicción por los delitos relacionados con el conflicto armado, que cumplan con el factor temporal. Este sometimiento forzoso, de acuerdo con la Corte Constitucional, pende del principio del juez natural. Bajo esta lógica, el hecho de tener la calidad de un compareciente forzoso lo sujeta a los compromisos derivados de la firma del Acuerdo Final de Paz, entre ellos, el régimen de condicionalidades (Corte Constitucional, sentencia C-674 de 2017, párr. 5.5.2.2.) 52 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 53 Ibídem. 54 El Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, ofrecen diferentes tratamientos especiales favorables de justicia. Tales tratamientos, como ha indicado la Corte Constitucional en la sentencia C -007-18, constituyen cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 55 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C -674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017)
11(vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas
55 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C -674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017)
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