🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI SUBA IC D 003 2026 06 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBA IC D 003 2026 06 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

|

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SUBA-IC-D-003-2026

Bogotá D. C., 6 de abril de 2026

Expediente Legali: 0000053-38.2021.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Radicado Justicia Ordinaria: Delitos

Raúl Antonio GAMBA MORA 7.332.805 850016001173–2023–00031 Concierto para delinquir, secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y porte ilegal de armas.

Asunto:

Resolución que decide de fondo incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de fondo en el marco del trámite incidental de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad, iniciado contra el señor Raúl Antonio GAMBA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.332.805.

II. IDENTIFICACIÓN DEL INCIDENTADO Y ESTADO DE

LIBERTAD

1. Se trata del señor Raúl Antonio GAMBA MORA, identificado con cédula

de ciudadanía No. 7.332.805.

II. IDENTIFICACIÓN DEL INCIDENTADO Y ESTADO DE

LIBERTAD

1. Se trata del señor Raúl Antonio GAMBA MORA, identificado con cédula

de ciudadanía No. 7.332.805, expedida en Garagoa, Boyacá, nació el 28 de enero de 1969 en ese mismo lugar y es hijo de Francisco Javier Gamba y María Cleotilde Mora1. De acuerdo con la información consignada en el registro de población privada de la libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario, el señor GAMBA MORA se encuentra privado de la libertad en el CPAMS (El Barne)2.

III. ANTECEDENTES

3.1 . Antecedentes en la Justicia Penal Ordinaria 3.1.1. Proceso penal con radicado No. 850016001173–2023–00031.

1 Expediente Legali, f.2.167. Archivo descargable PROCESO (Tomo 5 parte 2 caso 2023-00031) fl.6 2 Consulta realizada en la página web https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad el 28 de febrero de 2025, a las 7:29 a.m.2

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

2. En coordinación con unidades de la Policía Nacional, se adelantaron labores de búsqueda orientadas a ubicar al señor Raúl Antonio GAMBA MORA, con el propósito de hacer efectiva la orden de captura No. 430002874, expedida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pajarito , Boyacá . En

labores de búsqueda orientadas a ubicar al señor Raúl Antonio GAMBA MORA, con el propósito de hacer efectiva la orden de captura No. 430002874, expedida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pajarito , Boyacá . En desarrollo de dichas actuaciones, el 29 de febrero de 2024 3, en el municipio de San Vicente de Chucurí, unidades de la Policía Nacional y del GAULA Casanare localizaron a una persona cuyas características coincidían con las del señor Gamba Mora, quien era requerido por autoridades judiciales.

3. La orden de captura tuvo como fundamento los siguientes hechos

jurídicamente relevantes:

“(…) El 18 de octubre de 2023, en la vereda Garrabal del municipio de Monterrey, los jóvenes Juan David Velásquez Salguero y Paula Andrea Parra Umaña se encontraban en el río Túa cuando fueron abordados por cinco hombres armados que se identificaron con los alias “Alacrán”, “Camilo”, “Piraña”, “Camarada” y “Niño FEO”, quienes manifestaron pertenecer al Frente 38 de las FARC. Los obligaron a salir del río, les quitaron las llaves del vehículo en el que se movilizaban y los retuvieron contra su voluntad. El 19 de octubre de 2023, los captores liberaron a Juan David Velásquez para que consiguiera 200 millones de pesos a cambio de la liberación de Paula Andrea Parra. Posteriormente, mediante llamadas telefónicas a la madre de la víctima, los responsables exigieron el dinero y amenazaron con asesinarla si no se realizaba el pago. Finalmente, la familia entregó 100 millones de pesos, posteriormente, Paula Andrea Parra fue liberada el 27 de octubre de 2023(…)4”.

responsables exigieron el dinero y amenazaron con asesinarla si no se realizaba el pago. Finalmente, la familia entregó 100 millones de pesos, posteriormente, Paula Andrea Parra fue liberada el 27 de octubre de 2023(…)4”.

4. Con fundamento en lo anterior, el 1º de marzo de 2024 5 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Monterrey (Casanare) celebró audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor GAMBA MORA.

En dicha diligencia, la Fiscalía le imputó los delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. En el mismo acto procesal se dispuso la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario y se ordenó comunicar dicha determinación a la Sala de Amnistía o Indulto para lo de su competencia6.

5. Posteriormente, el 3 de septiembre de 2024, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), la Fiscalía 22

Especializada radicó escrito de acusación. Durante la audiencia de formulación de acusación se presentaron observaciones, solicitándose la delimitación precisa de los hechos jurídicamente relevantes frente a cada uno de los procesados, así como la determinación concreta de su grado de participación y

3 Expediente Legali, f.2.167. Archivo descargable PROCESO (Tomo 3 caso 2023-00031) fl.390

procesados, así como la determinación concreta de su grado de participación y

3 Expediente Legali, f.2.167. Archivo descargable PROCESO (Tomo 3 caso 2023-00031) fl.390 4 Expediente Legali, f.2.167. Archivo descargable PROCESO (Tomo 3 caso 2023-00031) fl.395 5 Expediente Legali, f.2.167. Archivo descargable PROCESO (Tomo 3 caso 2023-00031) fl.431 6 Por hechos ocurridos el 18 de octubre de 2023, hacia las 9:40 de la mañana aproximadamente, en el sector denominado Puente Tabla, Ritu Tua, vereda Garrabal del municipio de Monterrey, Casanare, lugar donde fueron secuestrados los señores Juan David Velásquez Salguero y Paula Andrea Parra Umaña por parte de varios sujetos que portaban armas de fuego.3

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

modalidad de intervención 7. En consecuencia, la diligencia fue suspendida y reprogramada para el 23 de septiembre de 2024.

6. Mediante constancia de fecha 02 de marzo de 2026 , se informó que la investigación identificada con el radicado n.° 850016001173202300031, cursa ante la Fiscalía 266 Especializada Delegada ante el GAULA en Yopal

(Casanare). En dicha actuación fueron vinculadas varias personas, entre ellas Raúl Antonio Gamba Mora y Wilder Mejía Lascarro. Según se indicó, algunos de los vinculados aceptaron cargos de manera libre y voluntaria y fueron objeto de sentencia condenatoria.

7. No obstante, los señores Raúl Antonio Gamba Mora y Wilder Mejía

de los vinculados aceptaron cargos de manera libre y voluntaria y fueron objeto de sentencia condenatoria.

7. No obstante, los señores Raúl Antonio Gamba Mora y Wilder Mejía Lascarro no aceptaron responsabilidad en los hechos atribuidos, razón por la cual el proceso penal continúa respecto de ellos en etapa de juicio oral, iniciado el 13 de enero de 2026, encontránd ose actualmente en fase de práctica y controversia de las pruebas presentadas por la Fiscalía8.

3.1.2. Beneficios transicionales en la jurisdicción ordinaria dentro del radicado penal No. 500013107001-2006-0001900.

8. Mediante sentencia condenatoria del 17 de septiembre de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) condenó al señor GAMBA MORA por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y, a su vez, en conc urso heterogéneo con homicidio agravado y homicidio en grado de tentativa, concierto para delinquir con fines de narcotráfico y rebelión.

9. Asimismo, se encuentra acreditado que al señor Raúl Antonio GAMBA MORA le fue concedido el beneficio de libertad condicionada respecto de los mencionados punibles. Dicho beneficio también fue otorgado en relación con las medidas de aseguramiento impuestas dentro de los radicados penales No. 2014-00110 y 172428, por los delitos de: (i) rebelión, secuestro extorsivo, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, reclutamiento ilícito, constreñimiento ilegal, hurto y deportación, expulsión, traslado o

homicidio en persona protegida, desaparición forzada, reclutamiento ilícito, constreñimiento ilegal, hurto y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil; y (ii) desaparición forzada y concierto para delinquir, respectivamente.

10. El beneficio fue concedido en aplicación de la Ley 1820 de 2016 por la

Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante providencia del 2 de junio de 20179, en los siguientes términos:

7 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001 f.2.167. Archivo descargable PROCESO (Tomo 5 parte 2 caso 2023-00031) fls.80-82 8 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001 f.2.507 9 Expediente Legali No. 0000053 -38.2021.0.00.0001, fls. 435 -457. Este beneficio también fue otorgado respecto de dos medidas de aseguramiento impuestas al señor GAMBA MORA en los radicados penales 2014-00110 y 172428, por los delitos de: i) rebelión, secuest ro extorsivo, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, reclutamiento ilícito, constreñimiento ilegal, hurto y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento de población civil y, ii) desaparición forzada y concierto para delinquir, respectivamente.4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

población civil y, ii) desaparición forzada y concierto para delinquir, respectivamente.4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

“(…) La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas:

1. Radicado No. 2006 -00019. Sentencia proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 17 de septiembre de 2007, la cual lo condena a cuarenta (40) años de prisión como coautor por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado consumado y en grado de tentativa, concierto para delinquir con fines de narcotráfico y rebelión, por hechos ocurridos el 29 de julio de 2002.

2. Rad. 2014-00110. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 4 de diciembre de 2014. Por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo, homicidio en pers ona protegida, desaparición forzada, reclutamiento ilícito, constreñimiento ilegal, hurto y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento de población civil.

3. Rad. 172428. Medida de Aseguramiento impuesta por el Fiscal 14 Especializado de la Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento, el día 15 de octubre de 2013. Por los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir.

de Desaparición y Desplazamiento, el día 15 de octubre de 2013. Por los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir.

4. Radicado 170082. Investigación por terrorismo que cursa en la Fiscalía 6 Especializada de Villavicencio, por hechos ocurridos el 23 de abril de 2008.

5. Radicado 172428. Investigación por desaparición forzada que cursa en la Fiscalía Seccional de Villavicencio, por hechos ocurridos el 1 de enero de 1999.

6. Radicado 173117. Investigación por desaparición forzada que cursa en la Fiscalía 2 de la Unidad de Desplazamiento Forzado de Bogotá, por hechos ocurridos el 8 de septiembre de 1999.

7. Radicado 179802. Investigación por reclutamiento ilícito que cursa en la Fiscalía 7 Especializada de Villavicencio, por hechos ocurridos el 9 de agosto de 2000.

8. Radicado 149906. Investigación por homicidio que cursa en la Fiscalía 31 Seccional de Puerto Carreño, por hechos ocurridos el 27 de mayo de 1999.

(…)

En ese orden, el procedimiento a seguir para el conocimiento de las solicitudes de conexidad y libertad condicionada, es el previsto para las actuaciones sometidas a las leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006, consagrado en el artículo 11.a. del Decreto 277 de 2017, disposición que debe ser armonizada con lo señalado en el parágrafo 3° del mismo artículo.

Conforme lo anterior contra los postulados se adelantan actuaciones dentro del

del Decreto 277 de 2017, disposición que debe ser armonizada con lo señalado en el parágrafo 3° del mismo artículo.

Conforme lo anterior contra los postulados se adelantan actuaciones dentro del proceso especial contemplado en la ley 975 de 2005, identificado con el radicado No. 2014-00110.

Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha decantado que los miembros de las FARC -EP, que se desmovilizaron con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la Paz, son destinatarios de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016(…)”.

3.2. Actuaciones relevantes en la Jep.

11. El 3 de febrero de 2021, mediante constancia secretarial No. 0101E-202110, la Secretaría Judicial General remitió a la Secretaría Judicial de la SAI, el radicado CUI No. 500013107001 -2006-0001900 proveniente del Juzgado

Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., seguido contra el señor GAMBA MORA.

10 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls. 1-2.5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

12. Conforme a lo anterior, el 5 de febrero de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI emitió informe al despacho 11, a través del cual asignó la solicitud de beneficios del señor GAMBA MORA, al despacho sustanciador.

13. El 3 de marzo de 2021, el despacho sustanciador profirió la resolución

la SAI emitió informe al despacho 11, a través del cual asignó la solicitud de beneficios del señor GAMBA MORA, al despacho sustanciador.

13. El 3 de marzo de 2021, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-AS-XBM-016-202112, a través de la cual amplió información en el asunto del señor GAMBA MORA y ordenó actividades tendientes a analizar las distintas conductas punibles por las cuales el peticionario fue investigado y sancionado en justicia penal ordinaria13.

14. Asimismo, se comisionó a la Secretaría Ejecutiva para que, a través del enlace territorial, procediera a la suscripción del Acta de Imposición del Régimen de Condicionalidad, de que trata la Ley 1820 de 2016, por parte del señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA, id entificado con cédula de

ciudadanía No. 7.332.805.

15. En cumplimiento de la precitada resolución, el día 16 de marzo de 202114 mediante oficio OFI21 -00037255 / IDM 13020000 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), informó que, el señor GAMBA MORA no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende, no se encuentra acreditado.

16. A su vez el 29 de marzo de 202115, la Contraloría General de la República, informó que no se hallaban registros de antecedentes, indagaciones preliminares ni procesos en contra del señor GAMBA MORA.

17. En cumplimiento del numeral séptimo de la precitada resolución, el día

informó que no se hallaban registros de antecedentes, indagaciones preliminares ni procesos en contra del señor GAMBA MORA.

17. En cumplimiento del numeral séptimo de la precitada resolución, el día 08 de abril de 2021 16, fue incorporado al expediente el régimen de condicionalidad suscrito por el señor GAMBA MORA, el día 07 de abril de 2021

en Soacha, Cundinamarca.

18. El 12 de abril de 2021 17, la Procuraduría General de la Nación comunicó que, tras verificar en el SIRI, se hallaba en contra del señor GAMBA MORA un registro correspondiente al proceso penal No. 50001310700120060001900.

11 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fl. 465. 12 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls. 466-483. 13 QUINTO - Por Secretaría Judicial OFICIAR A: Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, con la finalidad de que estas instituciones informen, si en contra del señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.3 32.805, existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente. b. A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz paraque informe a este Despacho, si el señor RAÚLANTONIO GAMBA MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.332.805, se encuentra actualmente acreditado dentro de los listados de integrantes o colaboradores de la

informe a este Despacho, si el señor RAÚLANTONIO GAMBA MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.332.805, se encuentra actualmente acreditado dentro de los listados de integrantes o colaboradores de la organización FARC-EP, o si ha sido excluido de los mismos. c. A el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), para que emita certificación donde conste que el señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.332.805, perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla. 14 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls. 587-588. 15 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fl.590 16 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls.594-598 17 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls.601-6026

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

19. El día 03 de mayo de 2021 18, fue incorporado al expediente informe de cumplimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en el cual se informó que, a través de enlace territorial, el señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA,

identificado con cédula de ciudadanía No. 7.332.805, suscribió el régimen de condicionalidad.

través de enlace territorial, el señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.332.805, suscribió el régimen de condicionalidad.

20. Mediante resoluciones SAI-AOI-T-XBM-171-2021 de 7 de mayo de 202119, SAI-AOI-T-XBM-247-2021 de 15 de julio de 2021 20, SAI-AOI-T-XBM-322-2021 de 14 de septiembre de 2021 21, SAI -AOI-T-XBM-002-2022 de 5 de enero de 202222, SAI-AOI-T-XBM-074-2022 de 16 de febrero de 2022 23, SAI-AOI-T-XBM149-2022 de 30 de marzo de 202224, SAI-AOI-T-XBM-215-2022 de 11 de mayo de 202225, SAI -AOI-T-XBM-378-2022 de 14 de septiembre de 2022 26, SAI -AOI-TXBM-448-2022 de 24 de noviembre de 2022 27, SAI-AOI-T-XBM-158-2023 de 17 de mayo de 202328, el despacho sustanciador emitió diversas órdenes de trámite a través de las cuales requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), y concedió prórrogas a la misma, con el fin de dar cumplimiento íntegro a las órdenes impartidas mediante resolución SAI -AOI-AS-XBM-016-2021 de 3 de marzo de 2021.

21. A su vez, se tiene que, el 28 de julio de 2023 el señor GAMBA MORA

órdenes impartidas mediante resolución SAI -AOI-AS-XBM-016-2021 de 3 de marzo de 2021.

21. A su vez, se tiene que, el 28 de julio de 2023 el señor GAMBA MORA allegó derecho de petición mediante el cual solicitaba su inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP)29.

22. El 31 de julio de 202330, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-252-2023 el despacho sustanciador convocó al señor GAMBA MORA para una ampliación de entrevista el día 1º de septiembre de 202331 a las 10:00a.m.

18 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls.640-641 19 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls. 647-650. 20 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls. 1096-1098. 21 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls. 1103-1106. 22 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls. 1133-1136. 23 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls. 1374-1376. 24 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls. 1497-1500.

23 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls. 1374-1376. 24 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls. 1497-1500. 25 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls. 1519-1520. 26 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls. 1563-1565. 27 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls. 1580-1581. 28 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls. 1595-1598. 29 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls.1.637-1.641 30 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls.1.642-1.645 31 “(…) 6. En desarrollo de la diligencia virtual de entrevista el señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA, fue interrogado respecto de las conductas por las cuales fue procesado y condenado en JPO y respecto de las cuales se sometió a los beneficios y el procedimiento de la Ley 975 de 2005. Entre las conductas indagadas por el despacho al compareciente se encuentran: secuestro extorsivo, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, reclutamiento ilícito, constreñimiento ilegal, hurto y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento de población civil. Conductas por las cuales aceptó responsabilidad en el marco de justicia y paz.

reclutamiento ilícito, constreñimiento ilegal, hurto y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento de población civil. Conductas por las cuales aceptó responsabilidad en el marco de justicia y paz.

7. No obstante, lo anterior en desarrollo de la diligencia virtual el señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA manifestó desconocer la mayoría de los hechos aceptados en justicia y paz argumentando que su aceptación fue por responsabilidad de mando. En virtud de lo a nterior y considerar que el compareciente fungió como jefe de finanzas y segundo comandante del frente 16 de las extintas FARC -EP el funcionario comisionado para la entrevista el ministerio público requirió al señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA para que analiza ra con detenimiento cada una de las conductas por las cuales ya aceptó responsabilidad bajo el asesoramiento de su apoderado judicial para una contribución significativa de verdad y esclarecimiento de los hechos en el presente trámite.7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

23. El 1º de noviembre de 2023 se profirió la resolución SAI -AOI-AS-XBM094-2023, en la cual se dispuso a ampliar información dentro de la solicitud de inclusión en listados presentada por el señor GAMBA MORA32.

24. El 29 de noviembre de 2023 33 la UIA allegó informe final en el cual cumplió con la totalidad de las actividades ordenadas mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-094-2023 del 1º de noviembre de 2023.

25. El 20 de diciembre de 2023 34, el apoderado judicial del señor GAMBA

SAI-AOI-AS-XBM-094-2023 del 1º de noviembre de 2023.

25. El 20 de diciembre de 2023 34, el apoderado judicial del señor GAMBA MORA, allegó a el despacho sustanciador la información requerida mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-094-2023, en la cual se le solicitó que aportara elementos que pudiera entrever una posible situación de fuerza mayor que no le hubiese permitido la inclusión y posterior acreditación a su rep resentado como miembro de las FARC-EP dentro de los listados de la OACP.

26. El 12 de febrero de 202435, mediante oficio No. 202403003888, la Secretaría Ejecutiva de la JEP solicitó la información requerida por el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, con el fin de dar cumplimiento a la orden de policía judicial No. 10003502, emitida por la Fiscalía 3 Especializada GAULA – Casanare, para avanzar en la investigación que se adelanta por el delito de secuestro extorsivo en contra del señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA, con noticia criminal No. 8500160011732023-00031.

27. En consecuencia, el 21 de febrero de 202436 mediante resolución SAI-AOIT-XBM-050 -2024 se dispuso lo siguiente:

32 “(…) 6. En desarrollo de la diligencia virtual de entrevista el señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA, fue interrogado respecto de las conductas por las cuales fue procesado y condenado en JPO y respecto de las cuales se sometió a los beneficios y el procedimiento de la Ley 975 de 2005. Entre las conductas indagadas por el despacho

interrogado respecto de las conductas por las cuales fue procesado y condenado en JPO y respecto de las cuales se sometió a los beneficios y el procedimiento de la Ley 975 de 2005. Entre las conductas indagadas por el despacho al compareciente se encuentran: secuestro extorsivo, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, reclutamiento ilícito, constreñimiento ilegal, hurto y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento de población civil. Conductas por las cuales aceptó responsabilidad en el marco de justicia y paz.

7. No obstante, lo anterior en desarrollo de la diligencia virtual el señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA manifestó desconocer la mayoría de los hechos aceptados en justicia y paz argumentando que su aceptación fue por responsabilidad de mando. En virtud de lo a nterior y considerar que el compareciente fungió como jefe de finanzas y segundo comandante del frente 16 de las extintas FARC -EP el funcionario comisionado para la entrevista el ministerio público requirió al señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA para que analiza ra con detenimiento cada una de las conductas por las cuales ya aceptó responsabilidad bajo el asesoramiento de su apoderado judicial para una contribución significativa de verdad y esclarecimiento de los hechos en el presente trámite.

8. En consecuencia, con el apoderado del señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA y a solicitud del Ministerio Público se dispuso la reprogramación de la diligencia virtual de entrevista (…)”. 32 En ese sentido se dictaron las siguientes órdenes: • COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que en un término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución informe a esta instancia judicial si existen registros

32 En ese sentido se dictaron las siguientes órdenes: • COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que en un término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución informe a esta instancia judicial si existen registros o noticias criminales que vinculen al señor GAMBA MORA por conductas punibles cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, en caso afirmativo, deberá allegar copia íntegra y digital de estos procesos. • REQUERIR al abogado Pablo César GÓMEZ LUGO para que aporte elementos de conocimiento que permitan entrever una posible situación de fuerza mayor que no hubiese permitido la inclusión y posterior acreditación de su representado como miembro de las FARC -EP dentro de los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Para lo anterior, se concede un término de cinco (5) días posteriores al recibo de la respectiva comunicación. 33 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls.1.668-1.670 34 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls.1.679-1-681 35 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls.1.685-1.688 36 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls.1.689-1.6948

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

PRIMERO. SUSPENDER el trámite Ampliación de información previa inclusión en los listados de miembros de las FARC – EP acreditados por la

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

PRIMERO. SUSPENDER el trámite Ampliación de información previa inclusión en los listados de miembros de las FARC – EP acreditados por la OACP en el asunto del señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.332.805 por las consideraciones anteriormente expuestas en esta resolución. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, identifique, inspeccione y obtenga copia íntegra y digital de los registros o noticias criminales que vinculen a el señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA y en especial la noticia criminal No. 8500160011732023 -00031 en cumplimiento de la orden de policía judicial No. 10003502 emitida por la fiscalía 3 especializada Gaula –Casanare, en la investigación de adelantada por el delito del secuestro extorsivo que tiene en su contra.

28. El 6 de marzo de 2024 37, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Monterrey (Casanare) remitió el contenido del expediente de JPO No. 850016001173-2023-00031, dentro del cual le correspondió la realización de las audiencias preliminares concentradas por la conducta de secuestro extorsivo imputada al señor GAMBA MORA.

29. Conforme a lo anterior, mediante resolución SAI-AOI-R-XBM-008-2024 del 20 de marzo de 2024 38, se dispuso rechazar de plano por falta de

imputada al señor GAMBA MORA.

29. Conforme a lo anterior, mediante resolución SAI-AOI-R-XBM-008-2024 del 20 de marzo de 2024 38, se dispuso rechazar de plano por falta de competencia temporal el proceso bajo radicado No. 850016001173 -2023-00031, adelantado en contra del señor GAMBA MORA39.

30. El día 22 de marzo de 2024 40, se incorporó al expediente acta de notificación firmada por el señor GAMBA MORA.

31. El 27 de marzo de 202441, al UIA remitió informe parcial en el cual allegó oficio 041 sobre el acta de audiencia con fecha de 01 de marzo de 2024 de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento donde figura el señor R aúl Antonio GAMBA MORA, identificado co n cédula 7.332.805 y con número de proceso

850016001173202300031.

32. El 5 de abril de 2024 se fijó el Estado No. 0000912.202442, mediante el cual se notificó la resolución SAI -AOI-R-XBM-008-2024 del 20 de marzo de 2024.

Posteriormente, el 16 de abril de 2024 se incorporó constancia de ejecutoria de dicha decisión, en la que se comuni có que la precitada resolución quedó en firme el 10 de abril de 2024, sin que se interpusiera recurso alguno43.

37 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls.1.698-1.796

firme el 10 de abril de 2024, sin que se interpusiera recurso alguno43.

37 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls.1.698-1.796 38 Expediente Legali No. 0000053-38.2021.0.00.0001, fls.1.708-1.716 39 PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO, por falta de competencia temporal, el trámite de beneficios

Consultar sobre este documento ...