JEP - Resolucion SAI-SUBA-IC-D-008 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI-SUBA-IC-D-008 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-IC-D-008-2026 Bogotá D.C., 5 de mayo de 2026
Expediente digital: 1500170-18.2022.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
LUIS ANTONIO LOZANO
17.388.234
Asunto: Resolución que decid e de fondo el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER
La Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir decisión de fondo en el marco del incidente de verificación de c umplimiento al régimen de condicionalidad iniciado en contra del señor Luis Antonio LOZANO , identificado con la cédula de ciudadanía núm. 17.388.234.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
Se trata de Luis Antonio LOZANO , identificado con la cédula de ciudadanía núm. 17.388.234 de Puerto López, Meta . Nacido el 9 de abril de 197 1 en ese mismo municipio. Hijo de Hilda Rosa Lozano Díaz 1. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., mediante auto núm. 10388 de 5 de octubre de 2017 , le concedió el beneficio transicional
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., mediante auto núm. 10388 de 5 de octubre de 2017 , le concedió el beneficio transicional provisional de libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo, por el que fue condenado bajo radicado penal núm. 500013107004201400217002, en hechos que fueron atribuidos al Frente 39 del Bloque Oriental de las extintas
FARC-EP3.
1 Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas. Expediente Legali núm. 00032595.2022.0.00.0001, p. 97. 2 Plataforma Vista, registro de comparecientes, beneficios otorgados. Consulta realizada el 3 de marzo de 2026. 3 Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas. Expediente Legali núm. 00032595.2022.0.00.0001, p. 96. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-18.2022.0.00.0001 y el código 87B855.2
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes: ii) actuaciones relevantes surtidas ante la SAI en el marco del trámite incidental; y iii) alegatos de conclusión presentados.
3.1. Actuaciones procesales adelantadas en la Sala de Amnistía o Indulto
- actuaciones relevantes surtidas ante la SAI en el marco del trámite incidental; y iii) alegatos de conclusión presentados.
3.1. Actuaciones procesales adelantadas en la Sala de Amnistía o Indulto
2. El 10 de febrero de 2022, a través de auto SRT -SB-ZTC-012, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz resolvió avocar conocimiento de la supervisión de beneficios en el asunto del señor Luis Antonio LOZANO . Lo anterior, en tanto el mismo fue destinatario del beneficio de libertad condicionada, otorgado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,
D.C, mediante auto de 5 de octubre de 2017 4. En la misma decisión, dicha autoridad requirió a la SAI para que informara sobre el trámite de beneficios impartido en el asunto del señor LOZANO.
3. Conforme lo anterior, la presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto solicitó la creación de un expediente para adelantar el trámite de beneficios respectivo, en el asunto del señor LOZANO5.
4. Mediante informe secretarial de 18 de febrero de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala asignó al despacho sustanciador de la SAI el asunto en mención, para lo correspondiente6.
5. El 3 de marzo de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-052-20227, el despacho sustanciador amplió información en el presente asunto, oficiando a los Juzgados Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, y
Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., para que
los Juzgados Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., para que remitieran copia íntegra y digital del proceso penal con radicado núm. 500013107004201400217 en el marco del cual el señor LOZANO fue condenado por el delito de secuestro extorsivo. Del mismo modo, se solicitó a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), que informara si el compareciente había sido acreditado como exmiembro de las FARC -EP, y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), que confirmara si en contra del señor LOZANO existían noticias o anotaciones criminales relacionadas con delitos cometidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.
4 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 14-21. 5 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 1-3. 6 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fl. 22. 7 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 23-28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-18.2022.0.00.0001 y el código 87B855.3
6. El 11 de abril de 2022, la UIA allegó informe final en el que confirmó que
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-18.2022.0.00.0001 y el código 87B855.3
6. El 11 de abril de 2022, la UIA allegó informe final en el que confirmó que no existen noticias criminales en contra del señor LOZANO, por hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 8.
7. Mediante oficio núm. 38754 de 27 de abril de 2022, la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz informó que el señor Luis Antonio LOZANO no fue relacionado en los listados entregados por las FARC -EP, y por ende, no se encuentra acreditado9.
8. Mediante resolución SAI -AOI-RC-XBM-021-2022 de 16 de junio de 2022 10, el despacho sustanciador remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, macrocaso 01, el asunto del señor LOZANO, en tanto el mismo resultó condenado en el proceso penal con radic ado núm. 500013107004201400217 por el delito de secuestro extorsivo . De igual forma, se ordenó al compareciente la suscripción del régimen de condicionalidad y el formato F1 de aporte a la verdad, como destinatario del beneficio transicional de libertad condicionada.
9. A través de constancia secretarial de 14 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala informó que no fue posible notificar al compareciente la resolución del asunto, ni verificar la suscripción del régimen de condicionalidad y el formato F1, en tanto, la dirección registrada a nombre del compareciente no existe11.
Judicial de la Sala informó que no fue posible notificar al compareciente la resolución del asunto, ni verificar la suscripción del régimen de condicionalidad y el formato F1, en tanto, la dirección registrada a nombre del compareciente no existe11.
10. Dado lo anterior, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-040-2023 de 7 de febrero de 2023, el despacho sustanciador requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que, en el término de quince (15) días, aportara los datos de contacto y ubicación del señor Luis Antonio LOZANO12.
11. El 24 de marzo de 2023, la UIA aportó informe parcial en el cual dio cuenta de actividades investigativas 13, realizadas en bases de datos de la Resitraduría Nacional del Estado Civil, INPEC, VIVANTO, CONTI y ADRES, sin resultados positivos.
12. A través de resolución SAI-AOI-T-XBM-117-2023 de 18 de abril de 2023, el despacho sustanciador autorizó a la UIA, para que efectuara las labores
8 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 54-113. 9 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 119-120. 10 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 142-151. 11 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 184-186. 12 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 190-192.
11 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 184-186. 12 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 190-192. 13 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 195-209. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-18.2022.0.00.0001 y el código 87B855.4 tendientes a la búsqueda selectiva en bases de datos privadas, respecto del señor Luis Antonio LOZANO14.
13. El 15 de mayo de 2023, la UIA presentó informe parcial con resultados15 de búsqueda en CLARO y FOSYGA sin resultados positivos sobre la ubicación del compareciente. De igual forma, aclaró que se encontraban pendientes las respuestas de empresas de telefonía MOVISTAR, TIGO, WOM y Avantel, así como la consulta CIFIN, por lo que solicitó nuevo término para rendir informe final.
14. Mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-204-2023 de 28 de junio de 2023, el despacho sustanciador concedió a la UIA un término de quince (15) días para que diera cumplimiento integral a lo ordenado mediante resolución SAI-AOI-TXBM-040-202316.
15. El 15 de agosto de 2023, la UIA presentó informe final de la comisión ordenada, incluyendo resultados17 de búsqueda en MOVISTAR, WOM, Avantel,
XBM-040-202316.
15. El 15 de agosto de 2023, la UIA presentó informe final de la comisión ordenada, incluyendo resultados17 de búsqueda en MOVISTAR, WOM, Avantel, SIOPER, Migración Colombia, SISBÉN y CIFIN, sin que se arrojaran datos de ubicación del compareciente. Igualmente, adujo que la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización (ARN), informó que el señor LOZANO fue caracterizado como desmovilizado individual de las extintas FARC -EP, en estado de “investigación por abandono del proceso de reintegración de seis (6) meses”.
Asimismo, aportó una dirección del compareciente, y un abonado telefónico en el que contestó una persona que dijo no conocerlo.
16. Dada la imposibilidad de establecer los datos de contacto y ubicación del compareciente, mediante resolución SAI -IC-A-XBM-002-2024 de 21 de febrero de 2024, el despacho sustanciador resolvió dar apertura a incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad en el presente asunto. De igual forma, se solicitó al SAAD Comparecientes, designar un defensor adscrito al sistema para ejercer la representación del señor LOZANO, comunicar la decisión a las víctimas relacionadas dentro del proceso penal núm. 50001310700420140021700, y correr traslado común por el término de cinco (5) a las partes e intervinientes dentro del trámite18.
17. En cumplimiento de lo anterior, el 4 de marzo de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó sobre la designación del abogado Jorge Eliecer Corredor
las partes e intervinientes dentro del trámite18.
17. En cumplimiento de lo anterior, el 4 de marzo de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó sobre la designación del abogado Jorge Eliecer Corredor
14 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 210-212. 15 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 216-238. 16 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 240-242. 17 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 247-269. 18 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 280-292. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-18.2022.0.00.0001 y el código 87B855.5 Fonseca, para ejercer la defensa técnica del compareciente en el presente trámite19.
18. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-056-2024 de 5 de marzo de 2024 20, el despacho sustanciador requirió al despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll para que allegara a estas instancias los datos de las víctimas relacionadas en el proceso penal núm. 50001310700420140021700, el cual es de conocimiento de la SRVR, macrocaso 01.
Ripoll para que allegara a estas instancias los datos de las víctimas relacionadas en el proceso penal núm. 50001310700420140021700, el cual es de conocimiento de la SRVR, macrocaso 01.
19. El 19 de marzo de 2024, el despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll informó que el señor Luis Antonio LOZANO no es compareciente dentro del macrocaso 01. No obstante, advirtió que a dicho despacho sí fue remitido el expediente penal núm. 50001310700420140021700, en el que el señor LOZANO fue condenado junto con los señores Fernando Rojas Laguna y Víctor Reina Moreno, por hechos ocurridos el 10 de julio de 1999 en los municipios de Puerto Lleras y Puerto Rico, Meta. De igual forma confirmó que , respecto de dicho proceso penal , dos víctimas han sido acreditadas en el caso 01 , a saber, los señores José Libardo Forero Carrero y Heiber Alfonso Ruíz Hernández, de los que aportó datos de contacto y ubicación21.
20. Mediante oficios núm. 829722 y 830023, la Secretaría Judicial de la SAI comunicó la resolución SAI-IC-A-XBM-002-2024 de 21 de febrero de 2024, que dio apertura al IIRC en el asunto del señor LOZANO , al a poderado Jorge Eliecer Corredor Fonseca, y al Ministerio Público, respectivamente.
21. De igual forma, a través de oficios núm. 8313 24 y 831725, se comunicó la resolución de apertura del incidente de verificación de cumplimiento, al señor José Libardo Forero Carrero, y su apoderada, la señora Eliana Astrid Ruíz
resolución de apertura del incidente de verificación de cumplimiento, al señor José Libardo Forero Carrero, y su apoderada, la señora Eliana Astrid Ruíz Núñez, respectivamente. Lo propio sucedió con el señor Heiber Alfonso Ruíz Hernández, y su apoderada judicial , la abogada Lynda Melissa Oyola, los cuales fueron notificados mediante oficios núm. 831826 y 8319 27, respectivamente.
22. El 3 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI corrió traslado común de la resolución SAI-IC-A-XBM-002-2024 de 21 de febrero de 2024, por el término de cinco (5) días hábiles , a los sujetos procesales e intervinientes
19 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 295-309. 20 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 310-313. 21 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 316-317. 22 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 320-321. 23 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 324-325. 24 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 326-327. 25 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 330-331.
24 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 326-327. 25 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 330-331. 26 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 334-335. 27 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 340-341. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-18.2022.0.00.0001 y el código 87B855.6 especiales dentro del presente trámite , conforme lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 201828.
23. El 8 de abril de 2024, el Ministerio Público presentó memorial dentro del traslado efectuado, a través del cual solicitó la práctica de las siguientes
pruebas29:
a) Solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP adelantar actividades investigativas en aras de determinar la ubicación y/o presunta desaparición forzada y/o fallecimiento del compareciente como lo son: - Revisar las bases de datos SIRDEC, con el fin de verificar si existe reporte de la desaparición del señor LOZANO. - Consultar la base SICOMAIN, administrada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el fin de determinar el posible reporte de un cuerpo ingresado con dicho nombre e identificación.
de la desaparición del señor LOZANO. - Consultar la base SICOMAIN, administrada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el fin de determinar el posible reporte de un cuerpo ingresado con dicho nombre e identificación. - Establecer si el señor Luis Antonio LOZANO registra entradas o salidas del país. - Consultar las bases de datos RUAF/SISPRO, SISBEN, ADRES, BDUA para determinar si reposa información de ubicación del compareciente y si este se encuentra activo en el Sistema de Seguridad Social. - Consultar el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) si el compareciente fue vinculado a algún programa de esa entidad, o cuenta con datos de ubicación del mismo. - Ubicar y rec ibir declaración juramentada de familiares o allegados de Luis Antonio LOZANO, con el fin de que informen sobre su ubicación y paradero, desde el 2022 hasta la fecha.
b) Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación para que adelante las acciones necesarias para contar con información plena y actualizada sobre las investigaciones adelantadas contra el señor LOZANO en justicia ordinaria. En caso de existir investigaci ones o procesos contra el compareciente por hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016, se solicitará a la UIA inspeccionarlos en su integridad y allegarlos al despacho.
c) Solicitar de esta misma dependencia consultar la base SIAN (Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones de la Policía Nacional), con el fin de verificar si existen anotaciones de medidas de
28 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fl. 344.
Información sobre Antecedentes y Anotaciones de la Policía Nacional), con el fin de verificar si existen anotaciones de medidas de
28 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fl. 344. 29 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 345-347. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-18.2022.0.00.0001 y el código 87B855.7 aseguramiento, órdenes de captura, así como cualquier otro registro relacionado con procesos penales que cursen contra el compareciente.
24. El 8 de mayo de 2024, la Se cretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho sustanciador, una vez surtido el traslado de ley30.
25. Mediante resolución SAI -IC-T-XBM-011-2024, de 14 de noviembre de 2024, el despacho sustanciador dio apertura al periodo probatorio dentro del
IIRC, ordenando31:
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que, en el término IMPRORROGABLE de treinta (30) días hábiles, adelante las labores que se enuncian a continuación: - Revisar las bases de SIRDEC, con el fin de verificar si existe reporte de la desaparición del señor Luis Antonio LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.388.234.
enuncian a continuación: - Revisar las bases de SIRDEC, con el fin de verificar si existe reporte de la desaparición del señor Luis Antonio LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.388.234. - Consultar la base SICOMAIN, administrada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el fin de determinar sobre el posible reporte de un cuerpo ingresado con nombre e identificación del señor Luis Antonio LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.388.234. - Consultar las bases de datos de RUAF/SISPRO, SISBEN, ADRESM BDUA para determinar si reposa información de ubicación del señor Luis Antonio LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.388.234, y si este se encuentra activo en el sistema de Seguridad Social. - Consultar ante el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) si cuenta con información de ubicación del señor Luis Antonio LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.388.234, y si fue vinculado a algún programa de esa entidad, precisando fechas y duración de estas. - Ubicar y recepcionar declaración juramentada de familiares o allegados del señor Luis Antonio LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.388.234, con el fin de que informen sobre su ubicación y paradero, desde el año 2022 hasta la fecha. - Consultar la base SIAN (Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones de la Policía Nacional), con el fin de verificar si existe anotaciones de medidas de aseguramientos, órdenes de captura, así como cualquier otro registro relacionado con proces os penales que cursen en contra del señor Luis
Anotaciones de la Policía Nacional), con el fin de verificar si existe anotaciones de medidas de aseguramientos, órdenes de captura, así como cualquier otro registro relacionado con proces os penales que cursen en contra del señor Luis Antonio LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.388.234.
TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, se dispondrá:
- Oficiar a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informe si en ejercicio de su mandato ha tenido conocimiento sobre el rearme del señor Luis Antonio LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.388.234. - Oficiar al comando General de las Fuerzas Militares para que informen si tienen conocimiento de que el señor Luis Antonio LOZANO, identificado con cédula
30 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 348-350. 31 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 351-362. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-18.2022.0.00.0001 y el código 87B855.8 de ciudadanía No. 17.388.234, haya retomado las armas o incitado a excombatientes de las FARC-EP a hacerlo. - Oficiar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que informe si existe solicitud de extradición en contra del señor Luis Antonio LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.388.234.
- Oficiar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que informe si existe solicitud de extradición en contra del señor Luis Antonio LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.388.234. - Oficiar a Migración Colombia para que informe si existen registros de entrada o salida del país del señor Luis Antonio LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.388.234. - Oficiar al Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), para que informe si en algún establecimiento penitenciario y carcelario del país se encuentra registrada la privación de libertad del señor Luis Antonio LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.388.234. - Requerir a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas
(UBPD), para que indique si el señor Luis Antonio LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.388.234, ha participado en actividades de búsqueda de personas desaparecidas en cual quiera de las modalidades establecidas por este órgano humanitario y remita detalladamente la información correspondiente. - Requerir a la Agencia para la Reincorporación y Normalización a fin de que indiquen a la magistratura todo lo relacionado con el cumplimiento de las citaciones realizadas al señor Luis Antonio LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.388.234, y remitan información respecto de los procesos de reincorporación en los que han venida participando el compareciente. Además, para que informe si cuenta con nueva información o datos de ubicación del compareciente. - Requerir al partido COMUNES que informe a esta instancia judicial si tiene información sobre la ubicación y/o el contacto del señor Luis Antonio LOZANO,
Además, para que informe si cuenta con nueva información o datos de ubicación del compareciente. - Requerir al partido COMUNES que informe a esta instancia judicial si tiene información sobre la ubicación y/o el contacto del señor Luis Antonio LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.388.234, así como sobre su militancia en la guerrilla de las FARC-EP y/o del proceso de reincorporación. - Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad y Salud (ADRES) para que informen el estado actual de la cédula de ciudadanía No. 17.388.234, correspondiente al señor Luis Antonio LOZANO. - Oficiar a la Oficina Asesora de Memoria Institucional de la JEP a fin de que se sirva comunicar si cuenta con información acerca de si el señor Luis Antonio LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.388.234, realizó algún aporte o alguna manifestación en la que dé cuenta su intención de aportar a la verdad en cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema.
26. La anterior decisión fue notificada a los sujetos procesales e intervinientes especiales, mediante Estado núm. 3475 de 15 de noviembre de 2024 32.
27. Como resultado de la fase probatoria, se incorporó al trámite incidental la
siguiente información:
- El 25 de noviembre de 2024, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), informó que, a la fecha, el señor LOZANO no había
32 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fl. 378.
Desaparecidas (UBPD), informó que, a la fecha, el señor LOZANO no había
32 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fl. 378. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-18.2022.0.00.0001 y el código 87B855.9 sido convocado en calidad de aportante de información, ni entregado a la entidad información para la búsqueda de personas desaparecidas 33. - El 26 de noviembre de 2024, se incorporó al trámite oficio núm. 029599 de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el que se informó que, el proceso de reintegración del señor LOZANO se encontraba en “investigación por abandono de seis (6) meses” . De igual forma, se indicaron los últimos datos de ubicación y contacto aportados a la entidad por el compareciente34. - El 27 de noviembre de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil confirmó que, la cédula de ciudadanía del señor LOZANO se encuentra en estado “VIGENTE”35. - El 6 de diciembre de 2024, se incorporó al trámite oficio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), según el cual, verificado el aplicativo misional SISIPEC WEB, existe un registro relacionado con el señor LOZANO, relacionado con beneficio de libertad condicionada otorgado por autoridad judicial en aplicación del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 36.
aplicativo misional SISIPEC WEB, existe un registro relacionado con el señor LOZANO, relacionado con beneficio de libertad condicionada otorgado por autoridad judicial en aplicación del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 36. - El 17 de diciembre de 2024, la UIA rindió informe parcial de la comisión ordenada, confirmando que no se halló registro alguno del señor LOZANO en consulta en SISBEN, RUES, RUNT, SICOMAIN y SIRDEC, estos dos últimos, relacionados con consulta de personas desaparecidas o cadáveres del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses 37. De igual forma se mencionó que la Defensoría del Pueblo registró dirección de residencia del señor LOZANO en la calle 13 núm. 8-38. - El 19 de diciembre de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, informó que, verificados los sistemas de información, no se encontraron solicitudes de extradición en contra del señor LOZANO38. - El 16 de enero de 2025, la UIA allegó nuevo informe parcial, a través del cual dio cuenta de labores de vecindario realizadas en la dirección de domicilio calle 74 Sur núm. 17ª – 53, bario Sotavento, localidad Ciudad Bolívar de la ciudad de Bogotá, D.C., que se encontraba registrada en la boleta de libertad del señor LOZANO, remitida previamente por el INPEC. En dicho sentido, el investigador de campo indicó que dicha nomenclatura no existe, y al hacer averiguación en las casas más cercanas al registro aportado, las personas señalaron no conocer al compareciente39.
dicho sentido, el investigador de campo indicó que dicha nomenclatura no existe, y al hacer averiguación en las casas más cercanas al registro aportado, las personas señalaron no conocer al compareciente39. - El 6 de febrero de 2025, la UIA rindió informe final, en el que dio cuenta de las labores de vecindario realizadas en la calle 13 núm. 8-38 del municipio de
33 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 415-418. 34 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 434-435. 35 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fl. 439. 36 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fl. 514. 37 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 562-566. 38 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fl. 607. 39 Expediente Legali núm. 1500170-18.2022.0.00.0001, fls. 614-623. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-18.2022.0.00.0001 y el código 87B855.10 Granada, Meta, la cual se llevó a cabo en compañía del presidente de la JAC, y en la que se confirmó la inexistencia de dicha dirección. De igual manera,
Granada, Meta, la cual se llevó a cabo en compañía del presidente de la JAC, y en la que se confirmó la inexistencia de dicha dirección. De igual manera, se informó que consultado el web service de la Registraduría Nacional, respecto del cupo numérico de la señora Hilda Rosa Lozano, madre del compareciente, aparecieron cinco (5) registros, sin embargo, solo una es oriunda del municipio del señor LOZANO, y su cédula se encuentra cancelada por muer te. Igualmente, al establecer contacto telefónico con el señor Iván Ferley
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