JEP - Resolución SAI SUBA IC D 012 2025 01 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA IC D 012 2025 01 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-IC-D-012-2025 Bogotá D.C., 1 de julio de 2025
Expediente digital: 9004760-61.2019-0.00.00011
Compareciente: Identificación:
Conductas:
Radicado en justicia ordinaria: Conductas:
Radicado en justicia ordinaria:
EGIR ANDRÉS RUIZ REYES
1.115.951.304 Homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones 18-592-60-99109-2022-00024 Hurto agravado 18-001-60-00553-2024-00495
Asunto: Resolución que decide de fondo el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad
I. ASUNTO Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir decisión de fondo en el marco del incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) iniciado en contra del señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.115.951.304.
1 En adelante será citado como expediente digital.2
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE Se trata de EGIR ANDRÉS RUIZ REYES, identificado con la cédula de ciudadanía
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE Se trata de EGIR ANDRÉS RUIZ REYES, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 1.115.951.304 expedida en Puerto Rico (Caquetá), nació el 5 de enero de 1996 en el mismo municipio. El 10 de septiembre de 2024, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Florencia (Caquetá) condenó al señor RUIZ REYES a cuatro años de prisión por el delito de hurto agravado y le negó la concesión de subrogados por prohibición del artículo 68ª del Código Penal, en relación con el proceso penal No. 18-001-60-00553-2024-004952. El 8 de noviembre de 2024, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) condenó al compareciente a alrededor de 20 años de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y solicitó la expedición de la boleta de encarcelación por el proceso penal No. 18-592-60-991092022-000243.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en cuatro partes:
(i) los hechos y antecedentes del proceso penal No. 18-592-60-99109-2022-00024; (ii) los hechos y antecedentes del proceso penal No. 18 -001-60-00553-2024-00495; (iii) las actuaciones más relevantes surtidas ante esta Sala en el presente trámite incidental; y (iv) los alegatos de conclusión de las partes.
los hechos y antecedentes del proceso penal No. 18 -001-60-00553-2024-00495; (iii) las actuaciones más relevantes surtidas ante esta Sala en el presente trámite incidental; y (iv) los alegatos de conclusión de las partes.
3.1. Sobre el proceso penal No. 18-592-60-99109-2022-00024 por los delitos de de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
3.1.1. Hechos
2 Expediente digital, folio adjunto 1.662, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, 01EscritoAcusación, SENTENCIA CONDENATORIA – EGIR ANDRÉS RUIZ. 3 Expediente digital, folio adjunto 1.679, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, 70ActaAudienciaLecturaSentenciaPreacuerdo.pdf.3
2. El 30 de agosto de 2022, el señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES acudió al establecimiento de comercio donde trabajaba la señora Erika Valencia Cardozo y, después de sostener una conversación con ella, le disparó en seis ocasiones con un arma de fuego. Además, le disparó al celular de la víctima y huyó del lugar. En el camino fue capturado en flagrancia por miembros de la Policía Nacional (Seccional de Investigación Judicial, SIJIN). La señora Valencia Cardozo murió debido a las heridas generadas por los disparos4.
3.1.2. Antecedentes procesales
3. El 31 de agosto de 2022, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto
heridas generadas por los disparos4.
3.1.2. Antecedentes procesales
3. El 31 de agosto de 2022, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico (Caquetá), en ejercicio de la función de control de garantías, llevó a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra del señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La medida de aseguramiento impuesta fue preventiva y privativa de la libertad en su lugar de residencia5.
4. El 8 de septiembre de 2023, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), en ejercicio de la función de conocimiento, instaló la audiencia de formulación de acusación en contra del señor RUIZ REYES por los mismos delitos6, dicha audiencia culminó el 22 de noviembre de 20237.
5. El 23 de agosto de 2024, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) adelantó la audiencia preparatoria8.
6. El 25 de octubre de 2024, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) tenía previsto el inicio del juicio oral. No obstante, por
4 Los hechos que se indican en este aparte se extrajeron de la sentencia condenatoria proferida, por verificación de preacuerdo, en contra del señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES. Ver: Expediente digital, folio adjunto 1.679,
4 Los hechos que se indican en este aparte se extrajeron de la sentencia condenatoria proferida, por verificación de preacuerdo, en contra del señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES. Ver: Expediente digital, folio adjunto 1.679, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, 70ActaAudienciaLecturaSentenciaPreacuerdo.pdf. 5 Expediente digital, folio adjunto 1.679, 01PrimeraInstancia, C01Preliminares, 01Tricombo.pdf, páginas 10-12. 6 Expediente digital, folio adjunto 1.679, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, 17ActaAudienciaAcusacionNoRealizada.pdf. 7 Expediente digital, folio adjunto 1.679, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, 22ActaAudienciaAcusacionOk.pdf. 8 Expediente digital, folio adjunto 1.679, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, 59ActaContinuaciónPreparatoriaResuelve.pdf.4
solicitud de la Fiscalía General de la Nación se varió la calificación de la diligencia por verificación del preacuerdo, suscrito por el señor RUIZ REYES. En dicho documento, se consignó que el procesado aceptó su responsabilidad en los hechos a cambio de que se degradara su calidad de autor a cómplice para efectos de la pena. Así, se pactó una pena de 20 años con cuatro meses de prisión9.
7. El 8 de noviembre de 2024, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) realizó la audiencia de lectura de sentencia en la que condenó al señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES por los delitos de homicidio
Puerto Rico (Caquetá) realizó la audiencia de lectura de sentencia en la que condenó al señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Además, el juez no concedió los subrogados penales de suspensión de la ejecución de la pena ni prisión domiciliaria como sustitutiva. En consecuencia, la representación de víctimas presentó un recurso de apelación que, a la fecha, no se ha resuelto10.
3.2. Sobre el proceso penal No. 18-001-60-00553-2024-00495 por el delito de hurto agravado 3.2.1. Hechos
8. El 19 de mayo de 2024, los adolescentes Z.T.C.S. y Y.A.G. 11, quienes se movilizaban en una motocicleta, se detuvieron en la vía al aeropuerto de Florencia
(Caquetá), para tomarse algunas fotografías. Entretanto, el señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES los abordó, los amenazó con un arma traumática y les hurtó la motocicleta de propiedad de Z.T.C.S. Las víctimas acudieron de inmediato a la Policía Nacional quienes capturaron al señor RUIZ REYES en flagrancia, algunos minutos después12.
9 Expediente digital, folio adjunto 1.679, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, 64ActaAudienciaverificaciónPreacuerdoOk.pdf. 10 Expediente digital, folio adjunto 1.679, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, 70ActaAudienciaLecturaSentenciaPreacuerdo.pdf.
64ActaAudienciaverificaciónPreacuerdoOk.pdf. 10 Expediente digital, folio adjunto 1.679, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, 70ActaAudienciaLecturaSentenciaPreacuerdo.pdf. 11 Al momento de los hechos las víctimas eran menores de 18 años, por lo tanto, la Subsala se abstiene de hacer explícito sus nombres completos. Los anterior, de conformidad con el artículo 41, numeral 34 de la Ley 1098 de 2016. 12 Los hechos que se indican en este aparte se extrajeron de la sentencia condenatoria proferida, en virtud de verificación de preacuerdo, en contra del señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES. Ver: Expediente digital, folio adjunto 1.662, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, 01EscritoAcusación, SENTENCIA CONDENATORIA – EGIR ANDRÉS RUIZ.5
3.2.2. Antecedentes procesales relevantes
9. El 20 de mayo de 2024, el Juzgado Octavo Penal Municipal de Florencia
(Caquetá), en ejercicio de la función de control de garantías, llevó a cabo las audiencias de legalización de captura, traslado de escrito de acusación13 y solicitud de medida de aseguramiento en contra del señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES por el delito de hurto agravado y calificado. La medida de aseguramiento impuesta fue preventiva privativa de la libertad en la cárcel El Cunduy de Florencia14.
10. El 23 de julio de 2024, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Florencia
(Caquetá), en ejercicio de la función de conocimiento, tenía prevista la realización de la audiencia concentrada 15. No obstante, debido al preacuerdo firmado por las
10. El 23 de julio de 2024, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Florencia
(Caquetá), en ejercicio de la función de conocimiento, tenía prevista la realización de la audiencia concentrada 15. No obstante, debido al preacuerdo firmado por las partes se adelantó la diligencia de verificación del preacuerdo.
11. El 10 de septiembre de 2024, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Florencia
(Caquetá) profirió sentencia, en virtud del preacuerdo firmado, en la cual condenó al señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES a cuatro años de prisión por el delito de hurto agravado. Como resultado del preacuerdo, la Fiscalía retiró el calificante del hurto. Además, el juez negó la concesión de subrogados penales por prohibición expresa del artículo 68ª del Código Penal, lo que implicó prisión intramural16.
3.3. Actuaciones relevantes en este trámite de IIRC
12. El 2 de mayo de 2019, mediante la resolución SAI -LC-D-ASM-002-2019, el despacho sustanciador negó el beneficio de libertad condicionada al señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES por los delitos de homicidio simple y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, en relación con el radicado No. 18 -753-6000556-2014-00269-01 debido a que no se acreditó la relación con el conflicto armado en esa instancia del análisis17.
13 Debido a las características del delito, el proceso se llevó por la Ley 1826 de 2017 (Procedimiento Especial Abreviado).
en esa instancia del análisis17.
13 Debido a las características del delito, el proceso se llevó por la Ley 1826 de 2017 (Procedimiento Especial Abreviado). 14 Expediente digital, folio adjunto 1.662, 01PrimeraInstancia, FISCALÍA 06 LOCAL FLORENCIA, CONTROL DE AUDIENCIA 180016000553202400495.pdf. 15 Expediente digital, folio adjunto 1.662, 01PrimeraInstancia, 01EscritoAcusación, 04BoletaRemisiónNo54.pdf. 16 Expediente digital, folio adjunto 1.662, 01PrimeraInstancia, 01EscritoAcusación, SENTENCIA CONDENATORIA – EGIR ANDRÉS RUIZ. 17 Expediente digital, folios 130-143.6
13. El 7 de mayo de 2019, a través de la resolución SAI -AI-D-ASM-001-2019, el despacho sustanciador concedió el beneficio de amnistía de iure al señor RUIZ REYES por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, vinculado al radicado No. 18 -592-60-00554-2015-00025. Así, se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad18.
14. El 16 de mayo de 2019, el señor RUIZ REYES remitió el régimen de condicionalidad suscrito19.
15. Posterior a ello, el despacho sustanciador continuó con la ampliación de información mediante doce decisiones, en las cuales emitió órdenes para obtener los elementos de juicio suficientes para adelantar el trámite de beneficios transicionales en relación con el proceso penal No. 18-753-60-00556-2014-00269-01.
información mediante doce decisiones, en las cuales emitió órdenes para obtener los elementos de juicio suficientes para adelantar el trámite de beneficios transicionales en relación con el proceso penal No. 18-753-60-00556-2014-00269-01. En este ejercicio, el despacho sustanciador conoció, mediante un informe de la UIA remitido el 22 de septiembre de 2022, que el señor RUIZ REYES estaba privado de la libertad por hechos cometidos el 30 de agosto de 2022, después de la firma del Acuerdo Final de Paz, los cuales se analizaban en el proceso penal No. 18 -592-6099109-2022-0002420.
16. El 27 de julio de 2023, a través de la resolución SAI -IC-A-ASM-010-2023, el despacho sustanciador abrió el presente IIRC y suspendió el trámite de amnistía del señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES. Además, en esa decisión ordenó notificar a las partes e intervinientes del trámite de amnistía y a la señora Sara Valencia Cardozo, madre de la víctima directa del radicado terminado en 2022 -00024.
Finalmente, el despacho sustanciador ordenó correr el traslado común del que trata el artículo 67 de la Ley 1922 de 201821.
18 Expediente digital, folios 144-171. 19 Expediente digital, folios 192-198. 20 Estas son: SAI-AOI-AS-ASM-071-2020 de 4 de junio de 2020; SAI-AOI-T-ASM-397-2020 de 14 de septiembre de 2020;
19 Expediente digital, folios 192-198. 20 Estas son: SAI-AOI-AS-ASM-071-2020 de 4 de junio de 2020; SAI-AOI-T-ASM-397-2020 de 14 de septiembre de 2020; SAI-AOI-T-ASM-051-2021 de 12 de enero de 2021; SAI-AOI-T-ASM-278-2021 de 15 de abril de 2021; SAI-AOI-T-ASM480-2021 de 1 de julio de 2021; SAI -AOI-T-ASM-661-2021 de 4 de octubre de 2021; SAI -AOI-T-ASM-005-2022 de 3 de enero de 2022; SAI-AOI-T-ASM-152-2022 de 17 de marzo de 2022; SAI -AOI-T-ASM-394-2022 de 24 de agosto de 2022; SAI-AOI-T-ASM-471-2022 de 14 de septiembre de 2022; SAI -AOI-T-ASM-639-2022 de 13 de diciembre de 2022; SAIAOI-T-ASM-097-2023 de 16 de febrero de 2023 21 Expediente digital, folios 1.366 – 1.379.7
17. El 19 de octubre de 2023, la abogada del compareciente presentó un oficio donde se pronunció sobre la apertura del IIRC y la notificación a la víctima
Valencia Cardozo22.
18. El 6 de noviembre de 2023, a través de la resolución SAI-IC-T-ASM-039-2023, el despacho sustanciador ordenó la notificación de la víctima, la señora Sara Valencia Cardozo, mediante emplazamiento23.
18. El 6 de noviembre de 2023, a través de la resolución SAI-IC-T-ASM-039-2023, el despacho sustanciador ordenó la notificación de la víctima, la señora Sara Valencia Cardozo, mediante emplazamiento23.
19. El 12 de diciembre de 2023, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, representante del señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES, presentó un oficio en el marco del traslado común en el que solicitó como prueba “copia del Análisis de Muestra de Residuos de Disparo, que [se] le realizó a RUIZ REYES”24.
20. El 13 de diciembre de 2023, la representante de la víctima del trámite de amnistía presentó un oficio en el marco del traslado común del IICR en el que
solicitó:
a. Valorar como prueba para abrir el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad el expediente que obra en la Fiscalía Seccional 9° de Florencia, con radicado 2022-00024. b. Considerar la posibilidad de practicar testimonio a la señora Sara Valencia Cardozo, madre de la hoy occisa Erika Jhoana Valencia Cardozo. c. Realizar el análisis correspondiente en relación con la aplicación del enfoque de género en la decisión que tome la Subsala en relación con el incumplimiento al IIRC y el enfoque restaurativo frente a las nuevas víctimas de estos hechos25.
21. El 20 de diciembre de 2023, a través de la SAI -IC-T-ASM-016-2023, el despacho sustanciador incorporó como pruebas los informes y documentos obtenidos en el trámite de beneficios transicionales. Además, decretó varias
21. El 20 de diciembre de 2023, a través de la SAI -IC-T-ASM-016-2023, el despacho sustanciador incorporó como pruebas los informes y documentos obtenidos en el trámite de beneficios transicionales. Además, decretó varias pruebas y para su obtención comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) para que:
22 Expediente digital, folios 1.616 – 1.419. 23 Expediente digital, folios 1.430 - 1.436. 24 Expediente digital, folios 1.457 – 1.461. 25 Expediente digital, folios 1.462 – 1.469.8
a. Obtuviera copia actualizada del expediente penal 18 -592-60-991-092022-00024 adelantado en contra del señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES. En relación con esta actividad, particularmente debía incluir el resultado de análisis de barrido de residuos de disparo, el cual no se encontraba en la copia del expediente con radicado 2022-00024, obrante en el expediente digital. b. Oficiara al Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, para que informaran si tienen conocimiento de que el señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES ha retomado las armas o ha incitado a otros a hacerlo, o si hace parte de alguna estructura que preste colaboración a grupos armados organizados. c. Oficiara al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara si hay solicitudes de extradición en contra de EGIR ANDRÉS RUIZ REYES. d. Oficiara a la Policía Nacional para que informara si hay órdenes de
armados organizados. c. Oficiara al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara si hay solicitudes de extradición en contra de EGIR ANDRÉS RUIZ REYES. d. Oficiara a la Policía Nacional para que informara si hay órdenes de captura vigentes (de diciembre de 2016 en adelante) en contra del señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES, además para que remitiera información relativa a los antecedentes reportados por el Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones Judiciales (SIAN). e. Oficiara a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que remitiera la información disponible sobre el proceso de reincorporación del señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES. f. Entrevistara al señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES con el fin de que indagara sobre las razones por las cuales se encuentra privado de la libertad, con ocasión al proceso penal con radicado 18 -592-60-99109-2022-00024, en relación con la situación en la cual falleció la señora Erika Jhoana Valencia Cardozo. Además, para que se pronunciara sobre su proceso de reincorporación26.
22. El 22 de enero de 2024, la UIA remitió al despacho sustanciador un informe de cumplimiento parcial de las actividades ordenadas 27. Lo mismo ocurrió el 6 de febrero28, el 22 de febrero29, y el 15 de marzo de 202430. A través de dichos informes,
la UIA remitió lo siguiente:
26 Expediente digital, folios 1.471-1.479. 27 Expediente digital, folios 1.488-1.511. 28 Expediente digital, folios 1.520-1.546.
la UIA remitió lo siguiente:
26 Expediente digital, folios 1.471-1.479. 27 Expediente digital, folios 1.488-1.511. 28 Expediente digital, folios 1.520-1.546. 29 Expediente digital, folios 1.548-1.569. 30 Expediente digital, folios 1.571-1.605.9
a) Respuesta de la ARN de 9 de enero de 2024 donde se indicó que el señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES se encuentra con “limitante temporal”31. b) Copia fílmica de la entrevista practicada al señor RUIZ REYES32. c) Respuesta del Director Administrativo de Inteligencia Naval, como parte del Ministerio de Defensa, quien informó que no tiene información sobre lo consultado33. d) Respuesta de la Fiscalía 17 Seccional Juicios con los anexos solicitados, como el informe de investigador de laboratorio No. 11-323339 de 8 de marzo de 2023, en 11 folios, y el informe de investigador de laboratorio EPJ13 del 7 de junio de 2023, consistente en el análisis de los kits de residuos de disparo34. e) Copia del expediente de la Fiscalía actualizado. Sin adiciones, en relación con el que ya contaba el despacho sustanciador, consistente en 372 folios35. f) Respuesta de la DIJIN donde relató las anotaciones que le aparecen al señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES36. g) Respuesta de la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa, quien informó que no se encontraron solicitudes de extradición relacionados con el señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES37.
EGIR ANDRÉS RUIZ REYES36. g) Respuesta de la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa, quien informó que no se encontraron solicitudes de extradición relacionados con el señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES37. h) Respuesta del Comandante del Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar de 26 de enero de 2024 en la que se estableció que el compareciente estuvo vinculado a un grupo de delincuencia común, pero este registro se encuentra inactivo con fecha final de 30 de agosto de 202238. i) Respuesta del Ministerio de Defensa, Jefatura de Inteligencia Naval, en la cual se indicó que no tienen información de que el señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES haya retomado las armas39.
23. El 17 de mayo de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIIC-DF-002-2024 mediante la cual declaró cerrado el trámite de incidente de
31 Expediente digital, folio adjunto 1507. 32 Expediente digital, folio adjunto 1507. 33 Expediente digital, folio adjunto 1.530; carpeta 8.22. 34 Expediente digital, folio adjunto 1.538; ANEXO 8.1.pdf; ANEXO 8.2.pdf; ANEXO 8.3.pdf. 35 Expediente digital, folio adjunto 1.538; ANEXO 8.4. 36 Expediente digital, folio adjunto 1.569; Anexo 8.1. 37 Expediente digital, folio adjunto 1.569; Anexo 8.2. 38 Expediente digital, folios 1.583-1.604, en específico ver folio 1.593.
36 Expediente digital, folio adjunto 1.569; Anexo 8.1. 37 Expediente digital, folio adjunto 1.569; Anexo 8.2. 38 Expediente digital, folios 1.583-1.604, en específico ver folio 1.593. 39 Expediente digital, folio 1.695.28. El 18 de junio de 2024, el despacho sustanciador sometió para deliberación de la Subsala correspondiente el proyecto de decisión de fondo del asunto del señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES. Debido al cambio en la conformación de la Subsala, el proyecto de decisión de fondo fue sometido nuevamente el 4 de octubre de 2024.
29. El 28 de octubre de 2024, el despacho sustanciador decidió retirar el proyecto sometido ante la Subsala, al conocer que el señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES estaba vinculado y privado de la libertad por otro proceso penal, adelantado bajo el radicado No. 18-001-60005-53-2024-00495-00 por parte del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia (Caquetá)45.
10
verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad y trasladó el acervo probatorio a las partes para la presentación de sus alegatos40.
24. El 20 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI radicó la constancia de traslado común por cinco días hábiles para la presentación de alegatos entre el 22 y el 28 de mayo de 202441.
25. El 27 de mayo de 2024, la apoderada del señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES radicó su alegato de conclusión42.
y el 28 de mayo de 202441.
25. El 27 de mayo de 2024, la apoderada del señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES radicó su alegato de conclusión42.
26. El 28 de mayo de 2024, la apoderada de la víctima identificada en el trámite de amnistía, el cual se adelanta a favor del señor RUIZ REYES, radicó su concepto de conclusión43.
27. El 28 de mayo de 2024, la delegada del Ministerio Público radicó su concepto de conclusión a través de correo electrónico44.
40 Expediente digital, folios 1.612-1.616. 41 Expediente digital, folio 1.622. 42 Expediente digital, folios 1.625-1.636. 43 Expediente digital, folios 1.637-1.642. 44 Expediente digital, folios 1.643-1.647. 45 Revisado en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial.30. El 27 de noviembre de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-IC-T-ASM-041-2024 en la que dejó sin efecto la resolución SAI-IC-DF-002-2024 de 17 de mayo de 2024 que cerró el trámite incidental y comisionó a la UIA para obtener las piezas procesales del radicado No. 18-001-60005-53-2024-00495-0046.
31. El 17 de enero de 2025, la UIA remitió las piezas procesales del radicado No. 18-001-60005-53-2024-00495-0047.
31. El 17 de enero de 2025, la UIA remitió las piezas procesales del radicado No. 18-001-60005-53-2024-00495-0047.
32. El 28 de enero de 2025, el despacho sustanciador revisó la situación del señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYEZ en el sistema de consulta abierta de procesos de la Rama Judicial. Allí evidenció que en el proceso 18 -592-60-991-09-2022-00024, por el cual se inició el trámite incidental, se había proferido sentencia48.
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33. El 4 de febrero de 2025, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIIC-T-ASM-004-2025 en la que solicitó las piezas actualizadas del proceso penal con radicado No. 18-592-60-991-09-2022-0002449.
34. El 24 de febrero de 2025, la UIA remitió las piezas actualizadas del proceso penal No. 18-592-60-991-09-2022-0002450.
35. El 26 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho sustanciador a través de informe51.
36. El 27 de mayo de 2025, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIIC-DF-ASM-003-2025 en la que declaró cerrado el trámite del IIRC y corrió traslado a las partes para la presentación de los alegatos por el término de cinco días52.
46 Expediente digital, folios 1.652-1.657. 47 Expediente digital, folios 1.661-1.667.
a las partes para la presentación de los alegatos por el término de cinco días52.
46 Expediente digital, folios 1.652-1.657. 47 Expediente digital, folios 1.661-1.667. 48 Revisado en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial. 49 Expediente digital, folios 1.669-1.673. 50 Expediente digital, folios 1.677-1.702. 51 Expediente digital, folio 1.703. 52 Expediente digital, folios 1.704-1.711.12
37. El 6 de junio de 2025, la Secretaría Judicial ingresó el expediente mediante informe53.
38. El 6 de junio de 2025, el Ministerio Público remitió su concepto conclusivo54. 3.4. Alegatos de conclusión
39. El Ministerio Público, a través de su delegado, remitió su concepto conclusivo respecto al IICR del señor RUIZ REYES. Allí, refirió que el compareciente incumplió de forma grave el régimen de condicionalidad. Además, que dicho incumplimiento fue injustificado y que “la reincidencia en dicha conducta anula la posibilidad de que del proceso de paz se deriven garantías efectivas de no repetición frente a la problemática previamente mencionada.”55. El delegado del Ministerio también mencionó que este tipo de conductas contribuyen a la perpetuación de los ciclos de violencia en el país 56. Finalmente, solicitó que se declarara la existencia de un incumplimiento grave e injustificado por parte del
señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES57.
40. Por su parte, en el primer cierre del IIRC proferido mediante resolución SAIdeclarara la existencia de un incumplimiento grave e injustificado por parte del
señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES57.
40. Por su parte, en el primer cierre del IIRC proferido mediante resolución SAIIC-DF-002-2024, el despacho sustanciador recibió los alegatos de conclusión de la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, apoderada del señor EGIR ANDRÉS RUIZ REYES. Además, el 28 de mayo de 2024, el despacho sustanciador recibió los presentados por la apoderada de la víctima en el trámite de amnistía, la abogada Minerva María Machado Pérez y por la delegada del Ministerio Público.
41. En sus primeros alegatos, la abogada Mavesoy Polanco, apoderada del compareciente, indicó que la participación de las víctimas en el proceso por el que se inició el incidente de incumplimiento no resultaba conveniente debido a que dicho proceso es competencia de la justicia ordinaria y no de la Jurisdicción Especial para la Paz. Seguidamente, la apoderada realizó un recuento de las
53 Expediente digital, folio 1.714. 54 Expediente digital, folios 1.715-1.724. 55 Expediente digital, folio 1.722. 56 Expediente digital, folio 1.723. 57 Expediente digital, folio 1.724.13
pruebas y se pronunció sobre la respuesta del Ministerio de Defensa de 4 de marzo de 2024, en la que, según ella, se mencionó que el señor RUIZ REYES hacía parte de un grupo de delincuencia común desde el 30 de agosto de 2022. Al respecto, la abogada dijo que la fecha indicada por el Ministerio para señalar la posible
de un grupo de delincuencia común desde el 30 de agosto de 2022. Al respecto, la abogada dijo que la fecha indicada por el Ministerio para señalar la posible pertenencia del compareciente a un grupo de delincuencia común corresponde a la misma fecha en la que se cometió el homicidio de la señora Valencia Cardozo, lo cual, a su parecer, es sospechoso.
42. Por último, la abogada se refirió a la presunción de inocencia e in dubio pro reo que debe respetarse a su representado, pues hasta la fecha del primer cierre, el caso continuaba en etapa de acusación sin que se hubiese proferido una sentencia condenatoria. Con base en lo anterior, la apoderada solicitó “suspender el incidente de verificación de incumplimiento del RC, del compareciente EGIR ANDRÉS RUIZ REYES hasta que la JPO, emita una sentencia condenatoria, y que la misma se encuentre en firme. Mal haría la Sala, en declarar el incumplimiento del RC, para lo cual es necesario que exista una sentencia condenatoria en firme.”58.
43. Por otro lado, la apoderada de la víctima en el trámite de amnistía, Minerva María Machado Pérez, se refirió al informe enviado por el Ministerio de Defensa donde se indicó que RUIZ REYES probablemente se encontraba vinculado a grupos de delincuencia organizada. En su criterio, ese señalamiento es un grave indicio de que el compareciente ha faltado al régimen de condicionalidad, al no cumplir con la dejación de armas y el compromiso de no reincidir en la comisión de delitos dolosos. Para la abogada, “la Sala debe pronunciarse sobre el incumplimiento al régimen de condicionalidad y declarar la pérdida automática
cum
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