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JEP - Resolución SAI-SUBA-IC-D-012 del 29 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SUBA-IC-D-012 del 29 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBA-IC-D-012-2026 Bogotá D.C., 29 de mayo de 2026

Expediente Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 0000836-30.2021.0.00.0001/0001

John Jaime ALEGRÍA CARABALÍ

1.059.906.453 Resolución que decide de fondo el incidente de verificación de cu mplimiento del Régimen de Condicionalidad 10 de septiembre de 2021

I. ASUNTO POR RESOLVER

La Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto ( en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( en adelante JEP) procede decidir de fondo en el marco del incidente de verificación del cumplimiento al régimen de condicionalidad iniciado en contra del señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.059.906.453.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

Se trata de l señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.059.906.453 de Cali (Valle del Cauca) nacido el 4 de abril de 1984 en el Bordo – Patía (Cauca), hijo de Lida María Carabalí y José Nectario Alegría1. En contra del señor ALEGRÍA CARABALÍ fueron

de abril de 1984 en el Bordo – Patía (Cauca), hijo de Lida María Carabalí y José Nectario Alegría1. En contra del señor ALEGRÍA CARABALÍ fueron proferidas sentencias condenatorias dentro de los procesos penales con radicados: a) 190013104004201000060 por los delitos de desplazamiento forzado y hurto calificado y agravado; b) 190013104004201200071 por el punible de homicidio en persona protegida; c) 190013104001201202614 por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y d) 190016104004200600101 por fuga de presos , procesos que, en etapa de vigilancia de la pena , fueron acumulados en el radicado núm. 190013104004201000060, mediante auto interlocutorio núm. 1 888 del 3 de

1 Expediente Legali 0000836-30.20210.00.0001/ 0001, fl. 521. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000836-30.2021.0.00.0001/0001 y el código 87F1F7.2 octubre de 20172, proferido por e l Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca).

El 10 de agosto de 2017, mediante auto interlocutorio núm. 1512 , dicha autoridad judicial le concedió al señor ALEGRÍA CARABALÍ el beneficio transicional provisional de libertad condicionada en el marco del radicado

El 10 de agosto de 2017, mediante auto interlocutorio núm. 1512 , dicha autoridad judicial le concedió al señor ALEGRÍA CARABALÍ el beneficio transicional provisional de libertad condicionada en el marco del radicado penal [acumulado] núm. 190013104004201000060 tras considerar que los hechos por los que fue condenado guardan relación con el conflicto armado3.

El señor ALEGRÍA CARABALÍ se encuentra actualmente privado de la libertad, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Isidro, en Popayán (Cauca), en cumplimiento de las sentencias condenatorias proferidas por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), fechada del 26 de febrero de 2024, dentro del proceso penal con radicado núm. 190016000000202300043 por el punible de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes4 y del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), en el marco del radicado núm. 190016000000202300108, con fecha 19 de abril de 2023, por los punibles de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos5.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Para mayor claridad metodológica, el despacho adoptará el siguiente orden de exposición : i) hechos y actuaciones procesales en Justicia Penal Ordinaria dentro del proceso con radicado núm. 190016000000202300043 por

1. Para mayor claridad metodológica, el despacho adoptará el siguiente orden de exposición : i) hechos y actuaciones procesales en Justicia Penal Ordinaria dentro del proceso con radicado núm. 190016000000202300043 por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes ii) h echos y actuaciones procesales en Justicia Penal Ordinaria dentro del proceso c on radicado núm. 190016000000202300108 por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos , iii) actuaciones relevantes surtidas ante la SAI, en el marco del trámite incidental y iv) alegatos de conclusión presentados por las partes.

2 Expediente Legali 0000836-30.20210.00.0001/ 0001, fl 137 - RAD 190013104004201000060 EJECUCION01 – RAD 190013104004201000060-00 – RAD 201000060 CUADERO 2 – fl. 58 -63 - Expediente Legali 000083630.2021.0.00.0001/0001, fls. 77-78/82-140 3 Expediente Legali 0000836-30.20210.00.0001/ 0001, fl 137 - RAD 190013104004201000060 EJECUCION01 – RAD 190013104004201000060-00 – RAD 201000060 CUADERNO 2 – fl. 45-52. 4 Expediente Legali 0000836-30.20210.00.0001/ 0001, fl. 1013-1015. 5 Expediente Legali 0000836-30.20210.00.0001/ 0001, fl. 630-642.

4 Expediente Legali 0000836-30.20210.00.0001/ 0001, fl. 1013-1015. 5 Expediente Legali 0000836-30.20210.00.0001/ 0001, fl. 630-642. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000836-30.2021.0.00.0001/0001 y el código 87F1F7.3 3.1. Hechos y actuaciones procesales en Justicia Penal Ordinaria dentro del proceso con radicado núm. 190016000000202300043 por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes6

2. Los hechos fácticos por los que fue condenado el señor ALEGRÍA CARABALÍ dentro del proceso con radicado núm. 190016000000202300043, fueron plasmados en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Popayán (Cauca), así:

[…] desde el 25 de octubre de 2021, hasta el 20 de noviembre de 2022, culminación de los actos investigativos; donde se da conocimiento a la existencia de un grupo de personas previamente identificadas por el personal del Modelo Nacional de vigilancia comu nitaria por cuadrantes y de igual forma de los efectivos de la Policía judicial adscrito al grupo Crimen Organizado SIJIN MEPOY, conocidos como los TOPS. Donde se logró evidenciar la existencia de un grupo de personas que en la comuna 2 dedicados a la come rcialización y almacenamiento de sustancia estupefacientes dentro de los cuales se destaca el señor JOHN JAIME

evidenciar la existencia de un grupo de personas que en la comuna 2 dedicados a la come rcialización y almacenamiento de sustancia estupefacientes dentro de los cuales se destaca el señor JOHN JAIME ALEGRIA CARABALI - Alias SEGURA, que el control posterior de las actividades adelantadas por el agente encubierto se realizó ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Popayán […]

3. El 17 de febrero de 2023 se formuló imputación en contra del señor ALEGRÍA CARABALÍ, por el referido punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; posteriormente, se suscribió preacuerdo entre el procesado y la Fiscalía General de la Nación y, consecuentemente, el 19 de abril de 2023, se profirió sentencia condenatoria en su contra 7, sin concesión de subrogados penales ni prisión domiciliaria.

4. Cabe señalar que desde el momento de la formulación de imputación dentro el radicado núm. 190016000000202300043, el señor ALEGRÍA CARABALÍ ya se encontraba privado de la libertad a disposición del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), en virtud de su captura en flagrancia dentro del radicado núm. 190016000000202300108.

3.2. Hechos y actuaciones procesales en Justicia Penal Ordinaria dentro del proceso con radicado núm. 190016000000202300108 por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos8

de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos8

6 Expediente Legali 0000836-30.20210.00.0001/ 0001, fls. 630-642/732. 7 Expediente Legali 0000836-30.20210.00.0001/ 0001, fls. 630-642/732. 8 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fl. 637-649. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000836-30.2021.0.00.0001/0001 y el código 87F1F7.4

5. Los hechos fácticos que dieron origen al proceso con radicado núm. 190016000000202300108 en contra del señor ALEGRÍA CARABALÍ , fueron

reseñados así:

Mediante informe de investigador de campo de fecha 2 de noviembre de 2022, funcionarios adscritos a la policía judicial pusieron en conocimiento de la Fiscalía […] respecto de la existencia de un inmueble […] en el que se venía presentando actividad ilícita de venta de estupefacientes.

[…] Con fundamento en la anterior información, la Fiscalía Quinta Seccional de la Estructura de Apoyo de Popayán, expidió orden de allanamiento y registro respecto del inmueble en mención, que se materializó el día 3 de noviembre de 2022. En la habitación ocupada por el señor JOHN JAIME

de la Estructura de Apoyo de Popayán, expidió orden de allanamiento y registro respecto del inmueble en mención, que se materializó el día 3 de noviembre de 2022. En la habitación ocupada por el señor JOHN JAIME ALEGRÍA se halló una bolsa en aluminio contentiva de sustancia vegetal, identificada preliminarmente como CANNABIS SATIVA con peso neto de 538 gramos. En la misma habitación se encontraron dos licuadoras con residuos de sustancia vegetal que por sus características físicas de olor fuerte y color se asemeja a la marihuana; debajo de la cama se encontró un arma traumática tipo pistola […] se halló un arma traumática tipo mini uzi […] con su respectivo proveedor y un cartucho igualmente modificado.

6. El 4 de noviembre de 2022, se formuló imputación de cargos en contra del señor ALEGRÍA CARABALÍ, los cuales inicialmente no fueron aceptados por el procesado, a quien se le impuso medida de aseguramiento con detención preventiva en establecimiento carcelario9.

7. El 26 de febrero de 2024 10, en virtud de la celebración de preacuerdo entre el señor ALEGRÍA CARABALÍ y la Fiscalía General de la Nación, El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), condenó al mencionado por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

3.3. Actuaciones procesales relevantes surtidas ante la Sala de Amnistía o Indulto.

restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

3.3. Actuaciones procesales relevantes surtidas ante la Sala de Amnistía o Indulto.

8. El 18 de agosto de 2021 11 la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz avocó conocimiento de la supervisión de beneficios en el asunto del señor ALEGRÍA CARABALÍ . Lo anterior, en tanto fue destinatario del beneficio de libertad condicionada otorgad o por el Juzgado Primero de

9 El señor ALEGRÍA CARABALÍ fue recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Isidro en Popayán (Cauca). 10 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fl. 637 – 649. 11 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 10-13. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000836-30.2021.0.00.0001/0001 y el código 87F1F7.5 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) 12. En la misma decisión, la SR requirió a la SAI para remitir copia digital del expediente de Justicia Penal Ordinaria (JPO), la providencia judicial que concedió el beneficio transicional, resolución o la certificación de acreditación por parte de la OCCP13 y el respectivo régimen de condicionalidad.

9. Conforme lo anterior, la presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto

Acuerdo Final de Paz (AFP) y ii) para obtener copia digital de los expedientes judiciales en conocimiento del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado y Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) , por los delitos de homicidio en persona protegida, fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y fuga de presos.

11. Mediante oficio núm . OFI21-00138735/IDM 13020000 del 29 de septiembre de 2021, la OCCP informó que el señor ALEGRÍA CARABALÍ no fue relacionado en los listados entregados por las FARC -EP, y, por ende, no se encuentra acreditado17.

12 Expediente Legali 0000836 -30.2021.0.00.0001/0001, fl. 137 - RAD 190013104004201000060 EJECUCION01 – 190013104004201200071-00 – CUADERNO 1 – fl. 302mediante auto interlocutorio núm. 1512 del 10 de agosto de 2017 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) 13 Actualmente denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP). 14 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fl. 1-9. 15 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fl. 14. 16 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 15-20. 17 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 51-52.

16 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 15-20. 17 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 51-52. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000836-30.2021.0.00.0001/0001 y el código 87F1F7.6

12. El 4 de octubre de 2021, la Contraloría allegó al trámite respuesta en la que informó que el señor ALEGRÍA CARABALÍ no figura reportado como responsable fiscal18.

13. La Procuraduría remitió respuesta fechada del 31 de diciembre de 202119, informando que, en contra del señor ALEGRÍA CARABALÍ, se registran sanciones por los procesos penales con radicados núm. 201200071 y núm. 2010-00060-00 con sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán (Cauca) y el radicado núm. 201202614 con sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán (Cauca).

14. Mediante informe del 1 3 de enero de 2022 20, la UIA aportó copia del expediente de JPO con radicado núm. 190013104004201000060 por los punibles de desplazamiento forzado, hurto calificado y agravado , al cual se encuentran conexos los radicados núm. 201200071 por homicidio de persona

concedió el beneficio transicional, resolución o la certificación de acreditación por parte de la OCCP13 y el respectivo régimen de condicionalidad.

9. Conforme lo anterior, la presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto solicitó la creación de un expediente para adelantar el trámite de beneficios respectivo, en el asunto del señor ALEGRÍA CARABALÍ 14 y, mediante informe secretarial de 10 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala asignó al despacho sustanciador de la SAI el asunto en mención, para lo correspondiente15.

10. El 22 de septiembre de 2021 , a través de la resolución SAI-AOI-ASXBM-049-202116, el despacho sustanciador amplió información en el presente asunto, oficiando a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), para que informara si el compareciente había sido acreditado como integrante de las extintas FARC-EP; así mismo, a la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República, para la verificación de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente. Por último, el despacho sustanciador comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, a fin de que: i) estableciera las anotaciones criminales en contra del compareciente , procesos o investigaciones por hechos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP) y ii) para obtener copia digital de los expedientes judiciales en conocimiento del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado y Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

punibles de desplazamiento forzado, hurto calificado y agravado , al cual se encuentran conexos los radicados núm. 201200071 por homicidio de persona protegida, núm. 201202614 por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y núm. 200600101 por fuga de presos . Adicionalmente, la UIA relacionó las actuaciones pendientes por evacuar y solicitó al despacho sustanciador prorrogar el término concedido inicialmente.

15. A través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-026 del 19 de enero de 202221, el despacho sustanciador accedió a la solicitud de prórroga de la UIA.

16. El 16 de febrero de 2022, a través de la resolución SAI -AOI-T-XBM07822, el despacho sustanciador requirió a la UIA para el cumplimiento de la totalidad de la comisión efectuada en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-049 del 22 de septiembre de 2022.

17. El 28 de febrero de 2022, la UIA incorporó al expediente judicial informe final de cumplimiento 23, aportando copia digital de los expedientes de JPO con radicados núm. 110016066006420080007004 por el delito de homicidio en persona protegida agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones y núm. 11001606606420060007005 por los delitos de desplazamiento forzado y hurto calificado.

18. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-158 del 30 de marzo de 202224, el despacho sustanciador encontró necesario, conveniente y pertinente

desplazamiento forzado y hurto calificado.

18. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-158 del 30 de marzo de 202224, el despacho sustanciador encontró necesario, conveniente y pertinente

18 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 73-76. 19 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 79-81. 20 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 77-78/82-140 21 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 141-143. 22 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 147-149. 23 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 151-162. 24 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 167-173. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000836-30.2021.0.00.0001/0001 y el código 87F1F7.7 entrevistar al señor ALEGRÍA CARABALÍ, para lo cual autorizó a la UIA para efectuar búsqueda selectiva en base de datos. Adicionalmente, solicitó al Grupo GRANCE de la UIA , un análisis de vínculos y redes respecto de las conductas por las que fue condenado el compareciente , en sede de justicia

efectuar búsqueda selectiva en base de datos. Adicionalmente, solicitó al Grupo GRANCE de la UIA , un análisis de vínculos y redes respecto de las conductas por las que fue condenado el compareciente , en sede de justicia ordinaria, estableciendo la estructura a la que perteneció el compareciente y verificando si sus actuaciones guardaron relación con órdenes recibidas en la organización guerrillera.

19. En la misma disposición, el despacho comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP a efectos de realizar las gestiones necesarias para que el señor ALEGRÍA CARABALÍ suscribiera el formato F1 de aportes a la verdad25 y al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP para elaborar una contextualización de la presencia de la organización guerrillera FARC -EP en el municipio de El Tambo (Cauca) entre los años 2010 y 2013.

20. El 10 de mayo de 2022 , la Secretaría Ejecutiva de la JEP incorporó al trámite informe de gestión señalando que no logró contacto con el señor ALEGRÍA CARABALÍ , por lo que acudió en consulta a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), recibiendo como respuesta que el compareciente figura en estado de “pérdida de beneficios” lo que significa que ya no hace parte de los programadas administrados por esa Agencia26.

21. El 16 de mayo de 2022, el GRAI allegó al trámite dos informes27, así:

  • Frente 8 “José Gonzalo Sánchez” (1978 -2016) Comando Conjunto de Occidente de las FARC -EP, luego Bloque Occidental “comandante
  • Frente 8 “José Gonzalo Sánchez” (1978 -2016) Comando Conjunto de Occidente de las FARC -EP, luego Bloque Occidental “comandante Alfonso Cano” - Reconstrucción del Frente 8 con información de la Fiscalía General de la Nación Versión 228.
  • Informe sobre la estructura, acciones y políticas del Frent e 8° “José Gonzalo Sánchez” de las FARC-EP en el período 2010 - 201329

22. A partir de lo anterior , debido a la falta de ubicación del señor ALEGRÍA CARABALÍ y en vista de la información allegada por la ARN, lo que constituyó un indicador de inferencia para un eventual incumplimiento al proceso de reincorporación , el despacho sustanciador decidió ampliar información previo a dar apertura al IIRC; es así como el 8 de julio de 2022, a través de la resolución SAI -AOI-IC-AS-XBM-003-202230, solicitó a la ARN

25 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fl. 173. 26 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 213-214. 27 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 215. 28 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 216-281. 29 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 282-297. 30 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 299-306.

29 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 282-297. 30 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 299-306. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000836-30.2021.0.00.0001/0001 y el código 87F1F7.8 detallar la información sobre el estado del proceso de reincorporación del mencionado señor. En igual sentido, se comisionó al GRANCE de la UIA para realizar un análisis de vínculos del compareciente con grupos de disidencias o delincuencia común en años posteriores a la concesión del beneficio liberatorio, es decir, al año 2017 e informar de la existencia de investigaciones o requerimientos judiciales posteriores a la firma del AFP.

23. Sumado a lo anterior, el despacho sustanciador solicitó a la Secretaría Ejecutiva la designación de un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD de la JEP, para garantizar la representación judicial del señor

ALEGRÍA CARABALÍ.

24. Con comunicación del 13 de julio de 2022, la Secretaría Ejecutiva informó sobre la designación del abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera , adscrito al SAAD de la JEP, como defensor del compareciente31.

25. El 18 de julio de 2022, la UIA allegó al trámite informe relacionado con la búsqueda selectiva en bases de datos, sin resultados positivos para la

adscrito al SAAD de la JEP, como defensor del compareciente31.

25. El 18 de julio de 2022, la UIA allegó al trámite informe relacionado con la búsqueda selectiva en bases de datos, sin resultados positivos para la ubicación del compareciente y solicitó prórroga con el fin de allegar el informe de contexto a cargo del GRANCE32.

26. La Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), remitió al trámite el oficio OFI22-017032/IDM 112000 del 19 de julio de 2022 33, confirmando que, en sus sistemas de información, el señor ALEGRÍA CARABALÍ figura con estado de “pérdida de beneficios” en el proceso de reintegración desde el 27 de septiembre de 2014. Dicha Agencia indicó que el compareciente fue acreditado como desmovilizado individual por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) e n fecha 26 de enero de 2007, razón por l a que no hizo parte del proceso de reincorporación en el marco del Acuerdo Final de Paz.

27. El 19 de octubre de 2022, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-XBM-419-202234 otorgando prórroga a la UIA para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-IC-AS-XBM-003 del 8 de julio de 2022.

31 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 311-312. 32 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 352-355.

31 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 311-312. 32 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 352-355. 33 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 357-361. 34 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 368-369. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000836-30.2021.0.00.0001/0001 y el código 87F1F7.9

28. La UIA allegó al trámite informe parcial fechado del 31 de octubre de 202235 con informe de contexto y pertenencia elaborado por el grupo

GRANCE.

29. Con resoluciones SAI-AOI-T-XBM-01236 del 5 de enero y SAI-AOI-TXBM-09737 del 29 de marzo de 2023, el despacho sustanciador concedió otras prórrogas a la UIA para el cumplimiento de la totalidad de las labores ordenadas en la resolución SAI-AOI-IC-AS-XBM-003 del 8 de julio de 2022.

30. Mediante informes del 25 de mayo 38 y 24 de octubre 39 de 2023 la UIA incorporó al asunto los resultados de la búsqueda selectiva en bases de datos a efectos de ubicar al señor ALEGRÍA CARABALÍ 40, indicando que culminadas las actuaciones no se logró dar con el paradero del compareciente.

incorporó al asunto los resultados de la búsqueda selectiva en bases de datos a efectos de ubicar al señor ALEGRÍA CARABALÍ 40, indicando que culminadas las actuaciones no se logró dar con el paradero del compareciente.

31. El 6 de diciembre de 2023, el despacho sustanciador solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la designación de un abogado para el ejercicio de la defensa técnica del señor ALEGRÍA CARABALÍ; lo anterior, mediante resolución SAI-IC-T-XBM-018-202341.

32. El 14 de diciembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP dio respuesta al requerimiento del despacho, informando que abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, adscrito al SAAD, funge como defensor del compareciente42.

33. A este punto, debido a la falta de comparecencia del señor ALEGRÍA CARABALÍ, mediante la resolución SAI-IC-A-XBM-006 del 11 de septiembre de 2024 43, el despacho sustanciador resolvió dar apertura al Incidente de Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad ; así mismo, ordenó a la secretaría judicial la creación de un cuaderno auxiliar para el desarrollo del trámite incidental y correr el traslado común por el término de cinco (5) a las partes e intervinientes dentro del trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 1922 de 2018.

34. El 16 de septiembre de 2024, en desarrollo de labores propias de notificación y, habiendo determinado que el señor ALEGRÍA CARABALÍ se

el artículo 67 de la ley 1922 de 2018.

34. El 16 de septiembre de 2024, en desarrollo de labores propias de notificación y, habiendo determinado que el señor ALEGRÍA CARABALÍ se

35 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 371-381. 36 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 383-385. 37 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 468-470. 38 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 474-496. 39 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 575-586. 40 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 474-573. 41 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 588-590. 42 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 595-599. 43 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001/0001, fls. 606-619. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000836-30.2021.0.00.0001/0001 y el código 87F1F7.10 encontraba privado de la libertad, mediante el oficio núm. 2419244, la

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000836-30.2021.0.00.0001/0001 y el código 87F1F7.10 encontraba privado de la libertad, mediante el oficio núm. 2419244, la Secretaría Judicial de la SAI , comunicó un despacho comisorio al director de la Penitenciaría San Isidro en Popayán (Cauca) para que realizara la notificación personal respecto del contenido de la resolución SAI-IC-A-XBM006 del 11 de septiembre de 2024 al señor ALEGRÍA CARABALÍ.

35. En igual sentido, con oficios núm. 2419545 y núm. 2419746, la Secretaría Judicial de la SAI comunicó la decisión proferida al apoderado judicial del compareciente, el abogado Escobar Mosquera y al representante del Ministerio Público (MP), respectivamente.

36. En la misma fecha, a través de la ventanilla única de la Jurisdicción, se incorporó al expediente copia de la sentencia condenatoria proferida y remitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán

(Cauca), fechada del 26 de febrero de 2024, dentro de radicado 190016000000202300108 en contra del señor ALEGRÍA CARABALÍ por el punible de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes y Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos47.

37. El 19 de septiembre de 2024, se allegó al trámite acta de notificación de la resolución SAI-IC-A-XBM-006-2024, debidamente suscrita por el señor

fuerzas armadas o explosivos47.

37. El 19 de septiembre de 2024, se allegó al trámite acta de notificación de la resolución SAI-IC-A-XBM-006-2024, debidamente suscrita por el señor

ALEGRÍA CARABALÍ48.

38. El 23 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial publicó el Estado

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