JEP - Resolución SAI-SUBA-IC-D-013-2026 del 29 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBA-IC-D-013-2026 del 29 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-IC-D-013-2026 Bogotá D.C., 29 de mayo de 2026
Expediente Legali: 1501509-12.2022.0.00.0001/0001
Cuaderno de incidente
Compareciente: Identificación:
Asunto:
HERNÁN MICOLTA ESPINOSA
94.443.332 Resolución que decide de fondo el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelant e SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir decisión de fondo en el marco del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) iniciado en contra de l señor HERNÁN MICOLTA ESPINOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.443.332.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. HERNÁN MICOLTA ESPINOSA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.443.332, nació el 24 de noviembre de 1978 en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca)1.
ciudadanía No. 94.443.332, nació el 24 de noviembre de 1978 en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca)1.
2. A través de Auto interlocutorio No. 0580 del 1 de agosto de 2017, le fue concedido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego , municiones y explosivos de defensa personal y libertad condicionada por el delito de homicidio agravado en el marco del proceso penal con radicado No. 761096000163200780436002.
3. Además fue acreditado por la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP- (Hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz -OCCP) hoy
1 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001, folio 282. 2 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001, folios 10-26. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501509-12.2022.0.00.0001/0001 y el código 8A725A.2
oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP) como exmiembro de las FARC-EP mediante Resolución 1 del 27 de febrero de 2017 3.
III. ANTECEDENTES
4. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: (i)
FARC-EP mediante Resolución 1 del 27 de febrero de 2017 3.
III. ANTECEDENTES
4. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: (i) hechos objeto del incidente de incumplim iento (i i) actuaciones relevantes surtidas ante esta Sala en el presente trámite incidental; y ( iii) los alegatos de conclusión de las partes.
3.1. Hechos objeto del incidente de incumplimiento
5. Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-112-2023 de 14 de abril de 2023, el despacho sustanciador dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que realizara una entrevista al señor MICOLTA ESPINOSA, a fin de conocer el contexto de las conductas por las cuales fue condenado y obtener elementos suficientes para determinar si éstas estuvieron relacionadas con el actuar de las FARC-EP4.
6. El 6 de julio de 2023, la UIA de la JEP remitió informe parcial en el cual detalló las actividades ejecutadas en aras de localizar al señor MICOLTA ESPINOSA para llevar a cabo la entrevista ordenada, resultando infructuosas5.
7. El 30 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial informó al despacho sustanciador que no fue posible notificar al señor MICOLTA ESPINOSA en atención a que el oficio enviado a la dirección que aportó en el acta de compromiso de libertad condicionada No. 100357 , suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se registró como devuelto6.
atención a que el oficio enviado a la dirección que aportó en el acta de compromiso de libertad condicionada No. 100357 , suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se registró como devuelto6.
8. Por medio de resolución SAI-AOI-T-XBM-294-2023 de 7 de septiembre de 20237, e l despacho sustanciador dispuso oficiar: i) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que informara si c ontaba con información que permitiese ubicar al señor MICOLTA ESPINOSA; ii) a Migración Colombia para que informara si hay registro migratorio de salidas y/o entradas del señor MICOLTA ESPINOSA y iii) solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP la asignación de un abogado para la representación del compareciente.
9. Por medio de correo electrónico de 8 de septiembre de 2023 8, la
Subdirección de Control Migratorio de la Oficina de Migración Colombia
3 Consulta realizada por el despacho sustanciador en las bases de datos y sistema de información de que dispone la JEP el día Consulta realizada el 24 de agosto de 2022. 4 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001, folios 513-521 5 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001, folios 558-632. 6 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001, folio 659. 7 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001, folios 661-666.
6 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001, folio 659. 7 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001, folios 661-666. 8 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001, folios 674-686. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501509-12.2022.0.00.0001/0001 y el código 8A725A.3
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO informó que no se encontraron registros de ingreso o salida del país a nombre del señor MICOLTA ESPINOSA.
10. En correo electrónico de 14 de septiembre de 2023, la ARN remitió oficio OFI23-016889 / GPU señalando que el señor MICOLTA ESPINOSA “ registra Ausente en el proceso de reincorporación”9.
11. En la misma fecha, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que designó al abogado J osé Fernando Borja Pérez para ejercer la defensa técnica del señor
MICOLTA ESPINOSA10.
12. Por lo anterior, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOIT-XBM-422-2023 de 20 de noviembre de 2023 a través de la cual ordenó a la Secretaría Judicial la creación de un cuaderno accesorio al principal para adelantar el trámite incidental correspondiente, en atención a la imposibilidad de ubicar al señor MICOLTA ESPINOSA11.
3.2. Principales actuaciones dentro del trámite de IIRC
adelantar el trámite incidental correspondiente, en atención a la imposibilidad de ubicar al señor MICOLTA ESPINOSA11.
3.2. Principales actuaciones dentro del trámite de IIRC
13. Por medio de resolución SAI-IC-A-XBM-001-2024 de 3 de enero de 202412, el despacho sustanciador decidió dar apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del señor MICOLTA ESPINOSA con la finalidad de establecer su cumplimiento respecto de las obligaciones para con el Sistema Integral de Paz (SIP) su permanencia irrestricta dentro del proceso de paz, y de otro lado, concederle la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa ante los hechos que indican el desacato a su compromiso de comparecencia.
14. El 4 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI emitió los oficios SAI.0000108.202413 y SAI.0000111.2024 14 para notificar al abogado del señor MICOLTA ESPINOSA y al Ministerio Público, respectivamente.
Adicionalmente, se corrió traslado por el término de cinco (5) días para que solicitaran y/o allegaran las pruebas que consideraran pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
15. El 15 de enero de 2024, el apoderado judicial del señor MICOLTA ESPINOSA remitió, a través de correo electrónico, un memorial 15 en el que informó las gestiones realizadas para indagar sobre la ubicación del compareciente. Al respecto, indicó haber: i) elevado derecho de petición ante la ARN, solicitando un certificado del proceso de reincorporación de su defendido;
informó las gestiones realizadas para indagar sobre la ubicación del compareciente. Al respecto, indicó haber: i) elevado derecho de petición ante la ARN, solicitando un certificado del proceso de reincorporación de su defendido; ii) consultado la plataforma interna del SAAD, donde obtuvo información de que
9 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001, folios 695-701. 10 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001, folios 702-709. 11 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001, folios 719-726. 12 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 111-122. 13 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 125-126. 14 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 127-128. 15 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 131-137. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501509-12.2022.0.00.0001/0001 y el código 8A725A.4
el señor MICOLTA ESPINOSA tuvo contacto el 24 de junio de 2020 con una funcionaria de dicha entidad; y iii) haber realizado llamadas al número reportado por el señor MICOLTA ESPINOSA, sin obtener respuesta.
el señor MICOLTA ESPINOSA tuvo contacto el 24 de junio de 2020 con una funcionaria de dicha entidad; y iii) haber realizado llamadas al número reportado por el señor MICOLTA ESPINOSA, sin obtener respuesta.
16. Mediante informe de 16 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho sustanciador16.
17. El 5 de agosto de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIIC-T-XBM-009-202417 por medio de la cual se dio apertura al periodo probatorio dentro del trámite de incidente de incumplimiento.
18. En cumplimiento del decreto de pruebas realizado, se allegó al expediente
la siguiente información:
- Correo electrónico de 8 de agosto de 2024, en el cual la Oficina de Migración Colombia informó que a nombre del señor MICOLTA ESPINOSA no se registran movimientos migratorios18. - Oficio No. 996-SSF-2024 del 8 de agosto de 202419, por medio del cual el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informó “(…) hasta el día 202408-08 siendo las 8:54 horas, el señor Micolta Espinosa no se encuentra registrado como persona fallecida, ni desaparecida y no ha sido atendido en el servicio de clínica forense”. - Correo electrónico de 1 3 de agosto de 2024 a través del cual se remitió certificación20 de la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se indicó que la cédula de ciudadanía del señor MICOLTA ESPINOSA se encuentra vigente. - Oficio UBPD-1-2024-013039 de 16 de agosto de 202421 remitido por la Unidad de
que la cédula de ciudadanía del señor MICOLTA ESPINOSA se encuentra vigente. - Oficio UBPD-1-2024-013039 de 16 de agosto de 202421 remitido por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) en donde se señala que el señor MICOLTA ESPINOSA no se ha contactado, ni presentado ante la entidad, tampoco ha sido convocado en calidad de aportante de información, ni ha entregado a la entidad información alguna para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, de las que pudiera tener conocimiento, o que contribuya al establecimiento del universo de personas dadas por desaparecidas. - Informe parcial de la UIA del 22 de agosto de 202422, en el cual se indicó que no se encontró registro de nuevos procesos penales en contra del señor MICOLTA ESPINOSA, ni de procesos en los que figure como víctima. Asimismo, se informó que se logró establecer comunicación con el padre del señor MICOLTA ESPINOSA, quien manifestó que su hijo se encuentra desaparecido desde hace aproximadamente dos años, pero que no se ha presentado denuncia ni iniciado proceso alguno por su presunta muerte. Igualmente, se contactó uno de los números telefónicos registrados en el acta de compromiso del señor MICOLTA ESPINOSA, el cual fue atendido por un compañero suyo, quien indicó desconocer su paradero y presume que podría estar muerto.
16 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folio 138. 17 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 139-145.
16 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folio 138. 17 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 139-145. 18 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 174-175. 19 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folio 185 20 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folio 196 21 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 200-202. 22 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 208-224. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501509-12.2022.0.00.0001/0001 y el código 8A725A.5
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO - Oficio OFI24-019813 / GPU de 20 de agosto de 202423, en el cual la ARN informó que el señor MICOLTA ESPINOSA se encuentra “ausente” en el proceso de reincorporación, registrando como última asistencia el 13 de septiembre de 2021. - Oficio del 28 de agosto de 2024 24 remitido por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación en donde se informa que el señor MICOLTA ESPINOSA no cuenta con solicitudes de extradición en su contra.
- Oficio del 28 de agosto de 2024 24 remitido por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación en donde se informa que el señor MICOLTA ESPINOSA no cuenta con solicitudes de extradición en su contra. - Oficio del 29 de agosto de 2024 25, a través del cual la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) informó que el señor MICOLTA ESPINOSA se encuentra activo en el sistema desde el 1 de enero de 2018. - Oficio de 29 de agosto de 2024 26 por medio del cual el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) indicó que el señor MICOLTA ESPINOSA registra que estuvo privado de la libertad desde el 5 de octubre de 2007 al 3 de agosto de 2017, en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Chiquinquirá, fecha última en la que se le concedió la libertad condicionada consagrada en la Ley 1820 de 2016 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá).
19. A través de informe de 11 de septiembre de 2024 27, la Secretaría Judicial
(SEJUD) de la SAI ingresó el expediente al despacho sustanciador. Posterior a ello, se ingresó la siguiente información:
- Oficio RS20240911133209 de 11 de septiembre de 2024 28, en donde el Ministerio de Defensa informó “ consultadas las bases de datos de inteligencia militar, no se encontraron anotaciones de inteligencia del señor Hernán Micolta Espinosa, identificado
- Oficio RS20240911133209 de 11 de septiembre de 2024 28, en donde el Ministerio de Defensa informó “ consultadas las bases de datos de inteligencia militar, no se encontraron anotaciones de inteligencia del señor Hernán Micolta Espinosa, identificado con número de cédula No. 94.443.332, si ha retomado las armas o incitado a excombatientes de las FARC-EP a hacerlo”. - Informes del 2 de octubre 29 y del 18 de noviembre 30 de 2024, así como del 19 de febrero31 de 2025, presentados por la UIA de la JEP, en los cuales se detallan las actividades realizadas para obtener datos de contacto del señor MICOLTA ESPINOSA, particularmente la búsqueda en bases de datos privadas, fuentes abiertas y públicas, sin que se haya obtenido resultado alguno.
20. El 7 de marzo de 2025, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIIC-T-XBM-006-202532 por medio de l a cual dispuso el cierre del trámite incidental, ordenando en consecuencia , correr traslado común a l os sujetos procesales de las pruebas recaudadas para que si a bien lo tenían presentaran sus alegatos de cierre.
23 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 237-239. 24 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 240-241. 25 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 244-245.
24 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 240-241. 25 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 244-245. 26 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 249-250. 27 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 254-255. 28 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 257-259. 29 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 287-294. 30 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 296-308. 31 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 310-315. 32 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 317-322. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501509-12.2022.0.00.0001/0001 y el código 8A725A.6
21. En cumplimiento de lo ordenado, el 10 de marzo de 2025, la SEJUD libró OFICIOSJ.SAI.0005263.2025 al abogado del SAAD José Fernando Borja Pérez, apoderado del compareciente 33 y OFICIOSJ.SAI.0005269.2025 al Ministerio
OFICIOSJ.SAI.0005263.2025 al abogado del SAAD José Fernando Borja Pérez, apoderado del compareciente 33 y OFICIOSJ.SAI.0005269.2025 al Ministerio Público34
22. El 11 de marzo de 2025, la SEJUD procedió a correr traslado común a los sujetos procesales mediante ESTADOSJ.SAI.0000792.202535, el cual fue debidamente fijado y publicado en la página web de la JEP. A su vez, se remitió contraseña de acceso al expediente al apoderado del compareciente 36.
23. El 17 de marzo de 2025, el Ministerio Público allegó sus alegatos finales 37.
Por su parte, la defensa del incidentado guardó silencio.
24. El 31 de marzo de 2025, la SEJUD presentó un recuento del cumplimiento de los resol utivos y los documentos allegados en respuesta a los requerimientos38. 3.3. Alegatos de cierre
25. El Ministerio Público, a través de su delegado, remitió concepto conclusivo respecto al trámite incidental adelantado 39. Luego de hacer un recuento de las actuaciones procesales hechas y haber realizado algunas consideraciones generales en torno al incidente de incumplimiento, recordando los lineamientos normativos, constitucionales, legales y jurisprudenciales, así como también su naturaleza y propósito, concluyó que MICOLTA ESPINOSA había incurrido en una falta para con la Jurisdicción.
26. Lo anterior, debido a que “pese a los esfuerzos realizados por la magistratura no ha sido posible notificar al compareciente, o por lo menos no obra prueba en ese sentido, sin embargo, esto no es óbice para que se aleje del
26. Lo anterior, debido a que “pese a los esfuerzos realizados por la magistratura no ha sido posible notificar al compareciente, o por lo menos no obra prueba en ese sentido, sin embargo, esto no es óbice para que se aleje del Sistema en la forma en la que lo ha hecho, dejando a la JEP sin datos de contacto, pues si ha cambiado su domicilio no lo ha informado, lo propio con los números telefónicos y demás reseñas que permitan establecer su arraigo” 40. Culminó solicitando revocar el beneficio de libertad condicionada y restaurar la orden de comparecer ante la justicia por el delito de homicidio agravado41.
27. Por parte de José Fernando Borja Pérez, apoderado del compareciente, no se presentaron alegatos.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA
33 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folio 324. 34 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folio 325. 35 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folio 328. 36 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 326-327. 37 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 329-335. 38 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 336-337. 39 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 329-335.
38 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 336-337. 39 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 329-335. 40 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 334. 41 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001/0001, folios 329-335. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501509-12.2022.0.00.0001/0001 y el código 8A725A.7
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
28. Le corresponde a la Subsala establecer si se ha comprobado o no el incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor HERNÁN MICOLTA ESPINOSA. En caso afirmativo, determinar su gravedad, así como las eventuales consecuencias para definir su situación jurídica ante esta
Jurisdicción.
29. Con el fin de abordar lo anterior, se adoptará un orden de exposición que se dividirá en tres partes. En la primera parte, se examinarán los fundamentos del régimen de condicionalidad y su incumplimiento; m ientras que en la segunda se hará referencia a las e tapas del incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad y su estándar probatorio.
30. En la última parte, se analizará el caso concreto para lo cual se constatará si el compareciente está cumpliendo con sus obligaciones con base en la
incumplimiento del régimen de condicionalidad y su estándar probatorio.
30. En la última parte, se analizará el caso concreto para lo cual se constatará si el compareciente está cumpliendo con sus obligaciones con base en la información recaudada y, de encontrarse incumplida alguna obligación, se revisarán las consecuencias de tal incumplimiento.
4.1. Análisis jurídico sobre el régimen de condicionalidad y su incumplimiento
4.1.1. Generalidades del régimen de condicionalidad
31. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar al SIP, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas.
32. En el caso concreto, el señor MICOLTA ESPINOSA recibió el beneficio de amnistía de iure por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, municiones y explosivos de defensa personal y el beneficio de libertad condicionada por el delito de homicidio agravado conforme a decisión adoptada por Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja
(Boyacá) el 2 de agosto de 201742.
33. Además suscribió acta de compromiso de libertad condicionada No. 100357 el 9 de marzo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP43 y acta compromisoria de amnistía de iure en aplicación de la Ley 1820 de 2016 y del Decreto reglamentario 277 de 2017 el 2 de agosto de 2017 ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) por lo que le atañe el
reglamentario 277 de 2017 el 2 de agosto de 2017 ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) por lo que le atañe el cumplimiento riguroso del régimen de condicionalidad, pues una vez recibió los beneficios transicionales descritos, se sometió al SIP y adquirió obligaciones con el Sistema Integral de Paz.
42 Expediente legali No. 1501509-12.2022.0.00.0001, folio 463. 43 Consulta realizada el 5 de mayo de 2026 en el sistema de gestión documental CONTI. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501509-12.2022.0.00.0001/0001 y el código 8A725A.8
34. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el Sistema Integral cuenta con “mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición […] que busca[n] una respuesta integral a las víctimas” 44. Tales mecanismos y medidas están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 45. En la revisión de la constitucionalidad de esta norma, la Corte Constitucional estimó que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios 46, como la libertad condicionada y la amnistía de iure, depende del siguiente régimen de condicionalidad47:
(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de
la amnistía de iure, depende del siguiente régimen de condicionalidad47:
(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final48.
35. En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen
de condicionalidad, supervisado por la JEP:
(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el
verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.
(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal , contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras
44 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 45 Ibidem. 46 El Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, ofrecen diferentes tratamientos especiales favorables de justicia. Tales tratamientos, como ha indicado la Corte Constitucional en la sentencia C-007-18, constituyen cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 47 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C -674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 48 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C -674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501509-12.2022.0.00.0001/0001 y el código 8A725A.9
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.
(iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.
En el caso de las FARC -EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida c ivil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.
36. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas conlleva la afectación de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y las garantías de no repetición y un desequilibrio del SIP. Por esta razón, la jurisdicción debe verificar, a través de un incidente 49, si tal
afectación de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y las garantías de no repetición y un desequilibrio del SIP. Por esta razón, la jurisdicción debe verificar, a través de un incidente 49, si tal incumplimiento ocurrió y en caso afirmativo, determinar el grado de afectación, que puede conllevar incluso consecuencias graves para un beneficiario de un tratamiento penal especial50.
4.1.2. De la obligación de comparecer ante la JEP cuando sea requerido su aporte en trámites judiciales