🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI SUBA IC D 019 26 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBA IC D 019 26 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBA-IC-D-019-2023 Bogotá D.C., 1º de agosto de 2023 Aprobado en Sala del 26 de julio de 2023

Radicado Legali: 9005334-84.2019.0.00.0001/00011

Compareciente: MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA

Identificación: C.C. 40.728.938

Asunto: Resolución que decide de fondo incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a proferir resolución de fondo en el marco del proceso de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, iniciado en contra de la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.728.938.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA se identifica con cédula de ciudadanía No. 40.728.938. Nació en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca, el 12 de junio de 1967. Hija de Luis Alberto y de Ana Sofía Valencia. De ocupación agricultora.

Se encuentra estudiando para finalizar el bachillerato2. La señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA estuvo privada de su libertad desde el 3 de agosto de 2016 y obtuvo la libertad condicionada dentro

1 En adelante, se hará referencia al expediente digital o al expediente Legali junto con los folios donde se encuentra cada actuación. El radicado 9005334-84.2019.0.00.0001 es el expediente principal. El radicado 9005334-84.2019.0.00.0001/0001, es el expediente incidental. 2 Folios del 115 al 541 del expediente digital principal 9005334-84.2019.0.00.0001, que corresponde a la etapa de vigilancia de la pena del proceso penal No. 18001-60-00-553-2014-00352-00. 1 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .48A843 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.48-4335009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp del proceso con radicado No. 18001-60-00-553-2014-00352-00, a partir del 4 de octubre de 2017, otorgada por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño3.

III. ANTECEDENTES

1. Este se ordenará de la siguiente manera: (i) el hecho objeto de trámite de incidente y, (ii) las principales actuaciones adelantadas en la SAI. 3.1. Hechos del incidente de incumplimiento

2. Con ocasión de la solicitud de beneficios transicionales presentada por la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA, el despacho sustanciador continuó recaudando la información suficiente para pronunciarse sobre el eventual beneficio de amnistía frente al proceso penal con radicado No. 1800160-00-553-2014-00352-00. Sin embargo, se advirtió que la compareciente fue vinculada a una investigación penal por el delito de conservación o financiación de plantaciones (art. 375 del C.P.), seguida por Fiscalía 2 Especializada de Florencia (Caquetá), dentro del radicado NUNC 18-001-60-00553-2018-00469, por hechos ocurridos el 28 de enero de 2018. Así, según informe del Ejército Nacional sobre labores de erradicación de cultivos ilícitos realizadas en 22 predios de la vereda El Topacio, ubicada en el municipio de Puerto Rico

(Caquetá) se determinó que, en uno de ellos, de propiedad de la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA, se encontraron sembradas plantas de coca. A partir de lo anterior, se decidió dar apertura al trámite del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, en contra de la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA. 3.2. Principales actuaciones adelantadas en la SAI

3. El 17 de febrero de 2019, la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA remitió por correo electrónico a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) escrito

en el que solicitó acceso a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, por el delito de “tráfico o porte de estupefacientes”. Adicionalmente, informó que el “juez tercero de la ciudad de Pasto” le concedió el beneficio de libertad condicionada de acuerdo con la Ley 1820 de 2019. Así, presentó ante la justicia ordinaria solicitud de remisión de su caso a la JEP “para el juzgamiento de hechos ocurridos antes del 01 de diciembre de 2016 en ocasión al conflicto armado, (…) en [su] condición de miembro de las Farc EP Resolución N°16 de 07 de Julio de 3 Folios del 115 al 541 del expediente digital 9005334-84.2019.0.00.0001, que corresponde a la etapa de vigilancia de la pena del proceso penal No. 18001-60-00-553-2014-00352-00. 2 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .48A843 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.48-4335009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp 2017”4. El asunto fue repartido al despacho el 14 de junio de 20195.

4. Por medio de resolución SAI-AOI-AS-ASM-006-2019 de 2 de julio de 2019, el

despacho amplió información, previo a avocar la solicitud presentada por la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA. En esta decisión requirió a la solicitante para que informara los procesos penales, los delitos y las autoridades judiciales por los que solicita la concesión del beneficio de amnistía. También para que indicara si contaba con abogado de confianza a fin de que le fuese designado un defensor o defensora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), en caso de que no tuviese asistencia legal. De otro lado, se ordenó oficiar a la OACP con la finalidad de que certificara si la señora AHUMADA VALENCIA fue acreditada como exintegrante de las FARC-EP.

5. El 31 de julio de 2019, mediante oficio OFI19-00087851 / IDM1206000, la OACP informó que la señora “MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA identificada con C.C No. 40.728.938, se encuentra incluida dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 16 del 07 de julio de 2017, que la acredita como miembro de las FARC-EP”6.

6. El 2 de septiembre de 2019, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-098-2019, el despacho reiteró a la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA la orden dada en la resolución de 2 de julio de 2019. A la Secretaría Judicial se le ordenó la incorporación en el expediente de las constancias de acuse de recibido por parte de la solicitante yde las comunicaciones que le fueron enviadas a fin de

comunicarle las resoluciones emitidas en el presente trámite.

7. El 7 de octubre de 2019, la Secretaría Ejecutiva designó a la abogada Nadia Gabriela Triviño López como defensora de la señora MARÍA ISABEL

AHUMADA VALENCIA7.

8. El 6 de diciembre de 2019, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-189-2019, el despacho ordenó a la Secretaría Judicial nuevamente la incorporación en el expediente de las constancias de acuse de recibido por parte de la solicitante, de los oficios que le fueron enviados a fin de comunicarle las resoluciones emitidas en el presente trámite. Se advirtió que en caso de que ello fuese imposible, la Secretaría debía elaborar constancias donde lo informara a fin de que obren en el expediente. También se le solicitó incorporar la respuesta automática de envío del correo, en la cual consta que el correo electrónico remitido a la compareciente 4 Folios 36 y 37 del expediente digital 9005334-84.2019.0.00.0001. 5 Folio 38 del expediente digital 9005334-84.2019.0.00.0001. 6 Folios 46 y 47 del expediente digital 9005334-84.2019.0.00.0001. 7 Folio 57 del expediente digital 9005334-84.2019.0.00.0001. 3 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE .48A843 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.48-4335009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp fue correctamente recibido en su bandeja de entrada. Además, se le ordenó a la Secretaría remitir los oficios de comunicación por correo físico e incorporar al expediente las constancias de entrega o devolución de los oficios, emitidas por la empresa de correos. De otro lado, fue requerida nuevamente la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA para que informara los procesos penales, los delitos y las autoridades judiciales por los que solicita la concesión del beneficio de amnistía.

9. Por medio de Acuerdo No. 007 de 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió términos judiciales para la Sala de Amnistía o Indulto del 9 al 13 de marzo de 2020. Asimismo, con ocasión del COVID-19, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión fue prorrogada hasta el 21 de septiembre de

20208. Sin embargo, el Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 20209 estableció algunas excepciones sobre la expedición de providencias judiciales durante la suspensión de términos10. Finalmente, mediante el Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, se levantó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a partir del 21 de septiembre de 2020. De igual

manera, se derogaron las excepciones previstas para la expedición de decisiones judiciales11. 8 La suspensión de términos judiciales fue prorrogada a través de los siguientes pronunciamientos: Acuerdo No. 009 de 16 de marzo de 2020, Circular 014 de 19 de marzo de 2020, Circular 015 de 22 de marzo de 2020, Acuerdo AOG No. 014 de 2020, Circular 019 de 25 de abril de 2020, Circular 022 de 7 de mayo de 2020, Circular 024 de 23 de mayo de 2020, Circular 026 de 29 de mayo de 2020, Circular 029 de 30 de junio de 2020, Circular 032 de 13 de julio de 2020 y Circular 036 de 31 de agosto de 2020. 9 Modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 de 23 de junio de 2020. 10 De conformidad con el artículo segundo del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 029 de 23 de junio de 2020 “[l]as Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán expedir las providencias que, conforme a la ley, no requieran notificación. Su comunicación se hará vía correo electrónico. Igualmente, podrán practicar diligencias y expedir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que profiera la decisión o practique la diligencia asegure: (i) el conocimiento de las mismas a todos los destinatarios, (ii) la oportunidad para la

interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada la providencia, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP [...] De igual forma, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020, la SAI podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada, únicamente en los casos respecto de los cuales se cuente con la información suficiente para fallar y que la misma se encuentre digitalizada en los sistemas de información de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. 11 El artículo 6 del Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, estableció que: “las providencias que expidan las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz deberán notificarse y/o comunicarse vía correo electrónico. La Sala o Sección que profiera la decisión debe asegurar: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la 4 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .48A843 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.48-4335009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

10. El 9 de marzo de 2020, la abogada Nadia Gabriela Triviño López remitió un escrito en el cual informó que el proceso por el cual se solicitan beneficios transicionales a favor de la señora AHUMADA VALENCIA es el No. 18001-6000-553-2014-00352-00, seguido por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Florencia

(Caquetá), por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Además, informó que la vigilancia de la pena impuesta estaba a cargo del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá)12.

11. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-192-2020 de 4 de junio de 2020, se solicitó a los juzgados 3º Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) que remitieran el expediente No. 18001-60-00-553-2014-00352-00 en el cual se profirió una sentencia condenatoria en contra de la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA. En esta misma resolución se reiteró a la Secretaría Judicial que, una vez se levantara la suspensión de término ordenada por el Órgano de Gobierno de la JEP o fuera materialmente posible realizarlo, cumpliera con el numeral segundo de la resolución SAI-AOI-T-ASM-189-2019 de 6 de diciembre de 2019,

esto es, remitir los oficios de comunicación por correo físico de las resoluciones proferidas en el presente trámite y que incluyera en el expediente las constancias de entrega o devolución de los oficios, emitidas por la empresa de correos.

12. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-391-2020 de 10 de septiembre de 2020, el despacho comisionó a la UIA para que tramitara el envío del expediente original No. 18001-60-00-553-2014-00352-00 (tanto etapa de conocimiento como etapa de ejecución de penas), ante los juzgados 3º Penal del Circuito de Florencia

(Caquetá) y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá).

13. El 14 de octubre de 2020, la UIA allegó copia digital de las etapas de conocimiento13 y ejecución de penas14 del expediente No. 18001-60-00-553-201400352-00. Adicionalmente, fueron incorporadas copias de 4 archivos de video15 que no pudieron ser consultados por el despacho debido a encontrarse un error interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP”.

En todo caso, las notificaciones o comunicaciones de las providencias se adelantarán por intermedio de la Secretaría Judicial de la respectiva Sala o Sección. 12 Folios 75 y 76 del expediente digital 9005334-84.2019.0.00.0001. 13 Folios del 541 al 769 del expediente digital 9005334-84.2019.0.00.0001.

14 Folios del 115 al 541 del expediente digital 9005334-84.2019.0.00.0001. 15 Folios del 111 al 114 del expediente digital 9005334-84.2019.0.00.0001. 5 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .48A843 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.48-4335009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp en su formato.

14. El 16 de diciembre de 2020, la abogada Nadia Gabriela Triviño López remitió escrito en el que solicitó información sobre el estado del trámite16.

15. El 23 de diciembre de 2020, la Secretaría Judicial le comunicó a la abogada Nadia Gabriela Triviño López las resoluciones proferidas en el presente trámite17.

16. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-022-2021 de 15 de enero de 2021, el despacho comisionó la UIA para que entrevistara a la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA sobre el móvil de los hechos del proceso penal No. 18001-60-00-553-2014-00352-00, en aras de establecer las circunstancias en las cuales se presentó la comisión de la conducta delictiva. Adicionalmente, se

solicitó al GRAI identificar las dinámicas territoriales de las estructuras de las FARC-EP, que hubiesen tenido presencia en los municipios de Florencia y Paujil (Caquetá) para el año 2014, con base en resultados de búsqueda en los sistemas SPOA, SIJUF y SIJYP de la Fiscalía General de la Nación. En especial las relativas al tráfico, fabricación y procesamiento de estupefacientes. Además, el despacho reiteró la orden impartida mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-189-2019 de 6 de diciembre de 2019, para que la Secretaría Judicial remitiera los oficios de comunicación por correo físico, en caso de no haberlo hecho, de las resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-006-2019 de 2 de julio de 2019, SAI-AOI-T-ASM-098-2019 de 2 de septiembre de 2019 y SAI-AOI-T-ASM-189-2019 de 6 de diciembre de 2019. Esto con la respectiva inclusión en el expediente Legali de las constancias de entrega o devolución de los oficios, emitidas por la empresa de correos. Por último, el despacho solicitó a la UIA que remitiera nuevamente los archivos de video remitidos en su informe del 15 de octubre de 2020, deseablemente en otro tipo de archivo pues los enviados, como se advirtió, presentaban errores que impedían al despacho su descarga y visualización.

17. El 18 de febrero de 2021, el GRAI presentó el informe investigativo denominado “presencia de las FARC-EP en los municipios de Florencia y el Paujil (Caquetá)”, el cual describe las estructuras y actuaciones en cabeza de las

FARC-EP para el año 2014 en esos territorios18.

18. El 23 de febrero de 2021, el fiscal 16 de apoyo I de la UIA solicitó al despacho la ampliación del término para la realización de la entrevista a la 16 Folios 770 y 771 del expediente digital 9005334-84.2019.0.00.0001. 17 Folios 772 y 774 del expediente digital 9005334-84.2019.0.00.0001. 18 Folios 790 al 810 del expediente digital 9005334-84.2019.0.00.0001. 6 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .48A843 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.48-4335009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp compareciente19. De igual forma, el fiscal remitió al despacho los archivos de audio y video en un nuevo formato de conformidad con lo solicitado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-022-2021 de 15 de enero de 202120.

19. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-440-2021 de 15 de junio de 2021, el despacho reiteró a la Secretaría Judicial que cumpliera la orden impartida y reiterada para que obren en el expediente las constancias de notificación por medio físico de las

resoluciones dictadas en el presente trámite. Además, amplió el término otorgado a la UIA para el cumplimiento de sus labores, esto es, para entrevistar a la compareciente y para que llevara a cabo las órdenes derivadas de tal entrevista, las cuales fueron impartidas en la comisión designada con resolución SAI-AOI-T-ASM-022-2021 de 15 de enero de 2021.

20. El 23 de julio de 2021, ingresó el expediente al despacho mediante informe secretarial21, en el que la Secretaría Judicial dio cuenta sobre la orden de notificación por medio físico de las resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-006-2019 de 2 de julio de 2019, SAI-AOI-T-ASM-098-2019 de 2 de septiembre de 2019 y SAIAOI-T-ASM-189-2019 de 6 de diciembre de 2019, así: El oficio SJ-SAI-1621 (Folio 787) presentó novedad de devolución (Folios 822 a 824). Una vez se allegó el informe de la UIA, en donde se indicaban algunos datos de contacto de la compareciente y familiares, logré establecer comunicación telefónica con los hijos de la señora AHUMADA VALENCIA, de lo cual dejé constancia el 25 de febrero de los corrientes

(Folios 825 a 826). Con la información aportada por aquellos procedí a enviar el oficio SJ-SAI4717 (Folios 827 y 828), los cuales tienen los acuses de recibo incorporados en el expediente Legali.

21. El 26 de julio de 2021, la UIA allegó el audio de la entrevista realizada a la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA y la transcripción parcial22.

22. El 21 de septiembre de 2021, la UIA allegó el informe del GRANCE según el cual las bases de datos con las que cuenta “no detallan información sobre los integrantes de la Columna Móvil Teófilo Forero del Bloque Sur” para los años 2013 y 2014 a los que refirió la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA en la entrevista que le fue realizada. Así, indicó que una vez efectuada la contrastación de la información sobre los nombres de guerra “Mabel”, “Edwin”, “Parrilla”, “El Pato”, “Tripa” y “El Pollo”, no se encontraron resultados en las 19 Folio 813 del expediente digital 9005334-84.2019.0.00.0001. 20 Folios 818 a 821 del expediente digital 9005334-84.2019.0.00.0001. 21 Folios 841 a 842 del expediente digital 9005334-84.2019.0.00.0001. 22 Folios 843 a 845 del expediente digital 9005334-84.2019.0.00.0001. 7 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .48A843 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.48-4335009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp fuentes consultadas, a excepción de “El Paisa” que aparece asociado a la

Columna Móvil Teófilo Forero, como coordinador y/o máximo comandante de esta estructura armada del Bloque Sur. Concluyó que las fuentes consultadas tampoco muestran información de la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA como integrante, colaboradora o auxiliadora de las FARC-EP. De otro lado, la UIA allegó información sobre una investigación seguida en contra de la compareciente identificada con el NUNC 18-001-60-00553-2018-0046923.

23. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-774-2021 de 12 de noviembre de 2021, el despacho dispuso oficiar a la Fiscalía 2 Especializada de Florencia (Caquetá) para que informara sobre el estado actual y remitiera copia de la investigación identificada con el NUNC 18-001-60-00553-2018-00469, seguida en contra de la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA, por el delito de conservación o financiación de plantaciones (art. 375 del C.P.). Adicionalmente, se dispuso oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la OACP para que informaran si la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA sigue registrada como gestora de paz.

24. El 22 de noviembre de 2021, la Fiscalía 2 Especializada de Florencia (Caquetá) indicó que el radicado NUNC 18-001-60-00553-2018-00469, se encuentra en etapa de indagación en “averiguación de responsables” por el delito de conservación o financiación de plantaciones. Adicionalmente indicó que se determinó que la

propietaria del predio “donde se halló el cultivo es la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA”. No obstante, “según interrogatorio rendido por la precitada (…) el dueño del cultivo ilícito es el señor Erminson Galindez, su ex esposo”. Señaló que ese trámite se encuentra asociado a la indagación radicada con el No. 18256-60-00-555-2017-00027, adelantada por los mismos hechos. Finalmente, remitió copia digital de las diligencias24.

25. El 24 de noviembre de 2021, con oficio OFI21-00161004 / IDM 13020001, la OACP informó que la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA “fue designada inicialmente como Gestor o Promotor de Paz mediante Resolución 285 del 28 de julio de 2017 por el término de 3 (tres) meses. Es por ello que la señora Ahumada Valencia, no tiene vigente su designación como Gestor de Paz”25.

26. El 21 de diciembre de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó que “realizó la respectiva verificación de los datos de la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA, identificada con C.C. 40.728.938 que se alojan en el 23 Folios 857 a 865 del expediente digital 9005334-84.2019.0.00.0001. 24 Folios 883 a 993 del expediente digital 9005334-84.2019.0.00.0001. 25 Folio 1016 del expediente digital 9005334-84.2019.0.00.0001. 8 al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .48A843 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.48-4335009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp SIIJT” y encontró que “se encuentra en el módulo denominado ‘tránsito para la paz’ y que reposa información relacionada a su proceso de desmovilización, lugar y fecha, entre otros datos”. Agregó que “se aprecia que mediante Resolución número 285 de 2017, ‘Por la cual se designan gestores de paz y se dictan otras disposiciones’, (…) el Presidente de la República [la] designó como gestora o promotora de paz por un término de tres (3) meses, a partir de la vigencia de dicha resolución”. Señaló que “no reporta ninguna actualización de la Resolución precitada por lo que (…) desconoce si la señora Ahumada Valencia mantiene, a la fecha, dicha calidad de Gestora de Paz”. Para establecer esto, indicó, correría traslado de la solicitud a la OAPC26.

27. Con resolución SAI-IC-A-ASM-006-2022 de 12 de mayo de 2022, el despacho dispuso abrir el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto de la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA. Además, suspendió el trámite sobre la posibilidad de otorgar

beneficios transicionales a su favor, hasta tanto se adopte una decisión respecto al cumplimiento del régimen de condicionalidad. Por otro lado, se ordenó correr traslado común por el término de cinco (5) días a las partes procesales para que soliciten o alleguen pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

28. El 23 de mayo de 2022, ingresó el expediente al despacho con informe en el que indicó que entre el 16 y el 20 de mayo corrió traslado común y no hubo actuación procesal alguna27.

29. Con resolución SAI-IC-PR-ASM-005-2022 de 21 de octubre de 2022, el despacho dio apertura al periodo probatorio dentro del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto de la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA. Así, fueron decretadas de oficio las siguientes pruebas, para lo cual fue comisionada la UIA: • Obtener copia de las actuaciones procesales realizadas por la Fiscalía 2

Especializada de Florencia (Caquetá) después del 22 de noviembre de 2021, dentro de la investigación identificada con el NUNC 18-001-60-00553-201800469, relacionada con la conducta de conservación o financiación de plantaciones (art. 375 del C.P.), por hechos ocurridos el 23 de enero de 2018. La última información que tuvo el despacho tiene que ver con que el trámite se encontraba en etapa de indagación en “averiguación de responsables”, así como que ese trámite se encuentra asociado a la indagación radicada con el No. 1825626 Folios 1020 a 1022 del expediente digital 9005334-84.2019.0.00.0001. 27 Folio 22 del cuaderno auxiliar 9005334-84.2019.0.00.0001/0001 del expediente digital. 9 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .48A843 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.48-4335009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp 60-00-555-2017-00027. • Obtener copia de la indagación radicada con el No. 18256-60-00-555-201700027, referida por la Fiscalía 2 Especializada de Florencia (Caquetá). • Solicitar a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informe si en ejercicio de su mandato ha tenido conocimiento sobre rearme de la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA, o de otras personas incitadas por ella. • Oficiar al partido político “COMUNES” con el fin de que informe si tiene algún registro relacionado con la posible membresía de la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA a dicho partido político o, si tienen conocimiento, acerca de su actual proceso de reincorporación. • Solicitar a la Agencia Nacional de Reincorporación para que informe si la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA se encuentra registrada en

algún programa de reincorporación socioeconómica y de ser así, se dé a conocer sus avances y logros en su ejecución. • Solicitar a la Defensoría del Pueblo que informe si se ha emitido alertas tempranas sobre cultivos ilícitos en el departamento del Caquetá, particularmente en Puerto Rico, vereda El Topacio, corregimiento La Esmeralda para los años 2016 a 2020. • Oficiar a la Comisión de la Verdad para que informe si la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA ha realizado aportes a la verdad o remitido algún tipo de comunicación que denote su voluntad de contribuir con dicha entidad. • Practicar una entrevista a la compareciente con el fin de indagar sobre el contexto en el que tuvieron lugar los hechos por los que le figuran los registros procesales con radicado NUNC 18-001-60-00553-2018-00469. En efecto, además de aprovechar la diligencia de entrevista para que la compareciente explique las razones por las que ha estado vinculada en esta investigación, también es pertinente indagar sobre su proceso de reintegración a la vida civil y sobre el cumplimiento a los compromisos derivados del régimen de condicionalidad, al que está sometida. • Requerir al GRANCE para que, a partir de la entrevista practicada, realice un análisis de contexto sobre los hechos descritos, particularmente sobre la existencia de cultivos ilícitos en el departamento del Caquetá, municipio de 10 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .48A843 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.48-4335009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp Puerto Rico, vereda El Topacio, corregimiento La Esmeralda para los años 2016 a 2020. • Oficiar al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares para que informe si tenía conocimiento sobre la posible reincidencia de la compareciente en grupos armados. También para que informe sobre los reportes rendidos por el Comandante del Tercer Pelotón Compañía B Bengala 3, Batallón de Operaciones Terrestre No. 21, relacionados con la existencia de cultivos ilícitos en el municipio de Puerto Rico, vereda El Topacio, corregimiento La Esmeralda para los meses de enero y febrero e 2018. • Oficiar a la Policía Nacional DIJIN para que remita información sobre órdenes de captura y antecedentes de la compareciente. • Oficiar a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas para que informe si la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA ha realizado alguna contribución a dicha entidad.

30. El 24 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial incorporó en el expediente constancia según la cual mediante Acuerdo AOG No. 026 de 16 de sep

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...