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JEP - Resolución SAI-SUBA-IC-D-026-2025 18-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-SUBA-IC-D-026-2025 18-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBA-IC-D-026-2025 Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2025

Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito (s)

Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delito (s)

Rad. Jurisdicción ordinaria 3 Delito (s) Rad. Jurisdicción ordinaria 4 Delito (s) Rad. Jurisdicción ordinaria 5 Delito (s) Rad. Jurisdicción ordinaria 6 Delito (s) Asunto 0001028-60.2021.0.00.0001/0001

ALÁN JOSÉ ORDOÑEZ CABEZAS

1.004.611.786 52835600538-2014-80077 Homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado 528356000000-2014-00026 Homicidio agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado y agravado 528356000000-2024-00013 Homicidio agravado 528356000000-2019-00002 Homicidio agravado 528356000000-2020-00032 Homicidio agravado 110016000015-2022-03199 Fuga de presos

Homicidio agravado 528356000000-2019-00002 Homicidio agravado 528356000000-2020-00032 Homicidio agravado 110016000015-2022-03199 Fuga de presos Declara incumplimiento extremadamente grave del régimen de condicionalidad , excluye del SIVJRNR y rechaza el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a declarar el incumplimiento extremadamente grave del régimen de condicionalidad2

del señor Alán José Ordoñez Cabezas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.611.786, por su deserción del proceso de paz y, en consecuencia, a excluirlo del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición ( en adelante SIVJRNR), así como a rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que fuese iniciado a su favor.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Alán José Ordoñez Cabezas , identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.004.611.786, expedida en Tumaco (Nariño), nacido en el mismo municipio el 6 de agosto de 19931 e hijo de Justina y José.2 Actualmente, se encuentra en prisión domiciliaria en calidad de condenado a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (Nariño).3

III. ANTECEDENTES

en prisión domiciliaria en calidad de condenado a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (Nariño).3

III. ANTECEDENTES

2. El señor Ordoñez Cabezas cuenta con seis (6) causas penales en su contra .

Dos (2) son por hechos ocurridos antes de la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP) y cuatro (4) por hechos ocurridos con posterioridad a dicho acuerdo. Para mayor claridad metodológica, en este apart ado se realizará la descripción de la situación fáctica y las actuaciones procesales relevantes llevadas a cabo en la Jurisdicción Ordinaria dentro de cada uno de esos cuatro procesos penales según se trate de hechos previos o posteriores al acuerdo final.

  1. Procesos penales por hechos previos al AFP

a) Del radicado No. 52835600538 -2014-80077 – Homicidio del señor Sergio Alfonso Guerrero Dajome

3. Mediante escrito del 22 de diciembre de 2016, 4 la Fiscalía Treinta y Uno Seccional de Tumaco (Nariño) acusó al señor Ordoñez Cabezas como coautor penalmente responsable de los punibles de homicidio y fabricación, tráfico y porte

1 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 145 y 1227-1228. 2 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 147 y 1259.

3 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1011, 1282 y 1287. Descargable s PDF “Avoco” y “Boleta Encarcelamiento ”. 4 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1142. Descargable PDF “ 1”, pág. 3840.3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de armas de fuego o municiones agravado. Lo anterior, en atención a los siguientes hechos:

[…] El 20 de febrero de 2014 la central de radio de la Policía Nacional de Tumaco reporta que en la avenida La Playa en el sector donde está ubicado el Colegio RM BISHOFT se encuentra una persona tendida al parecer sin signos de vida por cuanto fue atacada por unos sujetos desconocidos con arma de fuego. […] Dentro de [las] labores de investigación, los miembros de Policía Judicial logran tomar contacto con una fuente humana de quien se obtuvo declaración jurada en la cual manifiesta claramente que reconoció a los agresores que cometieron el hecho de sangre donde perdió la vida el hoy occiso SERGIO ALFONSO GUERRERO DAJOME, manifiesta la fuente humana que ese día de los sucesos se encontraba por el sector de La Avenida La Playa comprando pescado cuando observó que se encontraban reunidos unos sujetos que los identifica con los alias de ALAN, NEGRITO, VÍCTOR y JUNIOR, dos de estos sujetos hacen el pare a un taxi que son ALAN y NEGRITO se suben al taxi que se dirige con dirección al Pindo, instantes

unos sujetos que los identifica con los alias de ALAN, NEGRITO, VÍCTOR y JUNIOR, dos de estos sujetos hacen el pare a un taxi que son ALAN y NEGRITO se suben al taxi que se dirige con dirección al Pindo, instantes después los otros dos sujetos VÍCTOR y JUNIOR se suben a una motocicleta y persiguen al taxi, al poco tiempo escucha dos disparos y el carro pierde el control y se estrella contra una casa del sector, luego de este hecho observa que los cuatro sujetos venían en la motocicleta y que NEGRITO llevaba una pistola en la mano.5

4. Encontrándose el proceso penal para la realización de la audiencia preparatoria, mediante escrito del 24 de octubre de 2017, 6 la Fiscalía Treinta y Uno Seccional de Tumaco (Nariño) solicitó al juzgado de conocimiento que aplicara a favor del señor Ordoñez Cabezas la amnistía de iure de que trata la Ley 1820 de 2016 respecto de la conducta de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones agravado y que suspendiera la actuación frente al delito de homicidio.

La solicitud correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad , autoridad que , por medio de Auto del 19 de diciembre de 2017 ,7 concedió la amnistía de iure solicitada y, además, otorgó al hoy incidentado el beneficio de libertad condicionada en relación con la conducta de homicidio. Con ello, el asunto quedó suspendido a la espera de que esta Jurisdicción entrara en funcionamiento y decidiera lo que corresponda sobre el particular.

libertad condicionada en relación con la conducta de homicidio. Con ello, el asunto quedó suspendido a la espera de que esta Jurisdicción entrara en funcionamiento y decidiera lo que corresponda sobre el particular.

5 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1142. Descargable PDF “ 1”, pág. 3839. 6 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1029. Descargable PDF “528356000000201400026 ”, pág. 245 -249. 7 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1029. Descargable PDF “528356000000201400026 ”, pág. 269 -2914

b) Del radicado No. 528356000000-2014-00026 - Homicidio del señor Carlos Gilberto Batalla

5. Con escrito del 3 de diciembre de 2014, 8 la Fiscalía Veintisiete Seccional de Tumaco (Nariño) acusó al señor Ordoñez Cabezas como coautor penalmente responsable de las conductas de homicidio agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado y agravado , teniendo en cuenta el

siguiente acontecer fáctico:

[…] el 10 de junio de 2014 siendo aproximadamente las 7:30 p.m. por los sectores del barrio “San Martín” de esta ciudad, fueron reconocidos dos sujetos que serían identificados como ALAN JOSÉ ORDOÑEZ CABEZAS y CARLOS JAVIER QUIJANO CANDELO por un testigo que declaró con

sectores del barrio “San Martín” de esta ciudad, fueron reconocidos dos sujetos que serían identificados como ALAN JOSÉ ORDOÑEZ CABEZAS y CARLOS JAVIER QUIJANO CANDELO por un testigo que declaró con reserva de identidad, cuando se desplazaban en una motocicleta conjuntamente con un tercer individuo hasta ahora desconocido, y de los que informa se acercaron a una pareja conformada por el señor CARLOS GILBERTO BATALLA y su mujer NELLY JOHANA PALACIOS VALLECILLA quienes también se desplazaban en otra moto, y desenfundando un arma de fuego uno de los tres sujetos que iba como parrillero y conocido con su apodo como “NEGRITO” y que corresponde a CARLOS JAVIER QUIJANO CANDELO, le disparó al señor CARLOS GILBERTO BATALLA quien cayó al piso y salió huyendo para favorecerse. Sin embargo, el hoy occiso sería perseguido por CARLOS JAVIER y ALA N JOSÉ, quienes le dieron alcance cuando aquél cayó al piso, y allí sería rematado con otros disparos produciéndose así su deceso. De igual forma el señor ALAN JOSÉ y CARLOS JAVIER se hurtaron la moto del occiso.9

6. Estando pendiente la realización de la audiencia de formulación de acusación, mediante escrito del 24 de octubre de 2017, 10 la Fiscalía Treinta y Uno Seccional de Tumaco (Nariño) solicitó al juzgado de conocimiento que aplicara en favor del señor Ordoñez Cabezas la amnistía de iure de que trata la Ley 1820 de 2016 respecto de la conducta de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o

favor del señor Ordoñez Cabezas la amnistía de iure de que trata la Ley 1820 de 2016 respecto de la conducta de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y que suspendiera la actuación con relación a los otros delitos. La solicitud correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad ,

8 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1029. Descargable PDF “528356000000201400026 ”, pág. 128 -134. 9 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1029. Descargable PDF “528356000000201400026 ”, pág. 129. 10 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1029. Descargable PDF “528356000000201400026 ”, pág. 245 -249.5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O autoridad que por medio de Auto del 19 de diciembre de 2017 ,11 concedió la amnistía de iure solicitada y, además, otorgó al hoy incidentado el beneficio de libertad condicionada en relación con las conductas de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. De esta forma, la actuación quedó suspendida y a instancias de la JEP.

  1. Procesos penales por hechos posteriores al AFP

a) Del radicado No. 528356000000-2024-00013 - Homicidio del señor Jairo Yair Castillo Minota12

de la JEP.

  1. Procesos penales por hechos posteriores al AFP

a) Del radicado No. 528356000000-2024-00013 - Homicidio del señor Jairo Yair Castillo Minota12

7. La Fiscalía Treinta Seccional de la Unidad de Vida de Tumaco (Nariño) adelanta la investigación penal por el homicidio del señor Jairo Yair Castillo Minota, ocurrido el 30 de noviembre de 2017 en la vía pública del puente del barrio El Pindo de ese municipio .13 De acuerdo con un testigo de los hechos, la víctima fue impactada por los disparos que realizaron dos sujetos que llegaron al lugar en una moto y que huyeron luego del ataque.14 La vinculación del señor Ordoñez Cabezas en calidad de indiciado a esa investigación se dio teniendo en cuenta la declaración jurada rendida ante el Grupo VIDA SIJIN – Tumaco el 27 de octubre de 2018 por el señor Jhon Yiner Becerra García, quien adujo ser desmovilizado del Grupo Armado Organizado Guerrillas Unidas del Pacífico (GUP) .15 Allí, el declarante relacionó al

señor Ordoñez Cabezas con estos hechos, así:

[…] el día 30 de noviembre del año 2017, por horas de la tarde, yo me encontraba en el puente del Pindo, cuando una moto XTZ la cual no le alcancé a ver la placa pero era una motocicleta de color azul y la cual era conducida por un[a] persona conocida con el alias de “Matamba” […], de parrillero iba uno que le dicen “Alan” quien llevaba puesto un jean y camisa roja, quien sacó una pistola que por lo que alcance a mirar era niquelada, a

parrillero iba uno que le dicen “Alan” quien llevaba puesto un jean y camisa roja, quien sacó una pistola que por lo que alcance a mirar era niquelada, a lo que sacó la pistola comenzó a disparar en contra de un señor que es

11 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1029. Descargable PDF “528356000000201400026 ”, pág. 269 -291 12 La etapa de investigación se adelantó bajo el radicado No. 528356000538-2017-01956, pero una vez culminó se le asignó el radicado No. 528356000000-2024-00013 para seguir con el juicio. 13 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1195. Descargable PDF “ PROCESO 201701956 CUADERNO 1 ”, págs. 8. 14 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1195. Descargable PDF “ PROCESO 201701956 CUADERNO 1 ”, págs. 25 -26. 15 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1195. Descargable PDF “ PROCESO 201701956 CUADERNO 1 ”, págs. 47 -57.6

bastante reconocido del sector con el nombre de Castillo Minota el cual le decían Jaiba […].16

8. Teniendo en cuenta lo anterior, en audiencia preliminar celebrada el 8 de marzo de 2023, el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de

decían Jaiba […].16

8. Teniendo en cuenta lo anterior, en audiencia preliminar celebrada el 8 de marzo de 2023, el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Tumaco (Nariño) avaló la solicitud de emitir orden de captura en contra de los señores Ordoñez Cabezas y Yeison Daniel Perlaza Matamba.17 En la actualidad, el proceso penal se encuentra a cargo de la Fiscalía Cincuenta y Siete Seccional de Tumaco (Nariño) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa misma ciudad a espera de realizar la audiencia de formulación de acusación.18

b) Del radicado No. 528356000000-2019-00002 - Homicidio de Javier Bernardo Cuero Ortiz y Silvio Duván Ortiz Ortiz19

9. Luego de aprobar el preacuerdo suscrito entre las partes ,20 mediante sentencia del 26 de agosto de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco (Nariño) condenó al señor Ordoñez Cabezas a la pena principal de siete (7) años y (1) mes de prisión por su responsabilidad en calidad de coautor de doble homicidio agravado.21 Ello teniendo como sustento el siguiente acontecer fáctico:

[…] el día 19 de marzo de 2018 a las 02:00 horas aproximadamente, en el municipio de Tumaco, específicamente en el sector conocido como “las tres tablas (frente a la tienda de Alex)” sobre la Avenida Férrea, el señor ALAN JOSÉ ORDOÑEZ CABEZAS, encontrándose en compañía del señor YEISON DANIEL MATAMBA PERLAZA, valiéndose de un arma de fuego

tablas (frente a la tienda de Alex)” sobre la Avenida Férrea, el señor ALAN JOSÉ ORDOÑEZ CABEZAS, encontrándose en compañía del señor YEISON DANIEL MATAMBA PERLAZA, valiéndose de un arma de fuego de defensa personal, propinaron varios disparos en la cabeza a los señores

16 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1195. Descargable PDF “ PROCESO 201701956 CUADERNO 1 ”, pág. 49-51 17 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1195. Descargable PDF “ PROCESO 201701956 CUADERNO 1 ”, págs. 115 y 117 18 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1587 19 Esas diligencias se iniciaron bajo el radicado matriz No. 52835 -6000-548-2018-00330, en la Fiscalía Treinta Seccional de la Unidad de Vida de Tumaco (Nariño). Una vez se logró la captura y posterior imputación del señor Ordoñez Cabezas, se realizó una ruptura de la unidad procesal y la carpeta respecto del hoy incidentado pasó a ser de competencia de la Fiscalía Cincuenta y Siete Seccional de la Unidad de Vida de ese mismo municipio bajo el radicado No. 528356000000 -2019-00002. Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1196. Descargable PDF “ PROCESO 201900002 CUADERNO 1 PARTE 1”, págs. 13 y 15.

Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1196. Descargable PDF “ PROCESO 201900002 CUADERNO 1 PARTE 1”, págs. 13 y 15. 20 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1286. Descargable PDF “6.ActuacionesPreacuerdo ”. 21 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1286. Descargable PDF “ 8.Sentencia ”, pág. 127 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O JAVIER BERNARDO CUERO y SILVIO DUVAN ORTIZ causándoles de manera instantánea la muerte, para luego emprender la huida.22

10. En esa decisión, el juez le concedió al hoy incidentado el subrogado penal de la prisión domiciliaria .23 Dicha providencia cobró ejecutoria el mismo día de su emisión.24 Por último, la vigilancia de esa pena le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (Nariño) , quien avocó conocimiento de esta tan solo a partir del 17 de abril de 2023.25

c) Del radicado No. 528356000000-2020-00032 - Homicidio de Aura Talía Portocarrero Coime, José Ariel Angulo y Danny Javier Caicedo Caicedo26

11. En audiencia celebrada el 12 de mayo de 2020 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Tumaco (Nariño) , la Fiscalía Cincuenta y Seis de la Unidad de Vida

11. En audiencia celebrada el 12 de mayo de 2020 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Tumaco (Nariño) , la Fiscalía Cincuenta y Seis de la Unidad de Vida de ese mismo municipio formuló imputación al señor Ordoñez Cabezas por las conductas punibles de homicidio y fabricación, tráfico , porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.27 Posteriormente, con escrito del 8 de julio de 2020 ,28 la Fiscalía Cincuenta y Siete Seccional de esa unidad acusó al señor Ordoñez Cabezas como responsable en la modalidad de coautor únicamente del punible de homicidio agravado, teniendo en cuenta la siguiente situación fáctica:

[…] En el municipio de Tumaco – (Nariño) por la playa de Ecopetrol, el día 10 de febrero de 2018, siendo medio día, mientras se celebraba el desfile náutico desde el Pindo hasta el puente el Morro, ALAN JOSE ORDOÑES CABEZAS (sic) alias ALAN en compañía de varias personas fuertemente armadas, entre ellas YEISON DANIEL PERLAZA MATAMBA alias

22 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1286. Descargable PDF “ 8.Sentencia ”, pág. 1 23 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1286. Descargable PDF “ 8.Sentencia ”, pág. 13 24 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1286. Descargable PDF “12.ConstanciaEjecutoria ”.

pág. 13 24 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1286. Descargable PDF “12.ConstanciaEjecutoria ”. 25 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1287. Descargable PDF “ Avoco”. 26 Esas diligencias se iniciaron bajo el radicado matriz No. 52-835-6000-538-2018-00144, en la Fiscalía Cincuenta y Seis Seccional de la Unidad de Vida de Tumaco (Nariño). Una vez se logró la imputación del señor Ordoñez Cabezas, se realizó una ruptura de la unidad procesal y la carpeta respecto del hoy incidentado pasó a ser de competencia de la Fiscalía Cincuenta y Siete Seccional de la Unidad de Vida de ese mismo municipio bajo el radicado No 528356000000-2020-00032. Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1196. Descargable PDF “PROCESO 202000032 CUADERNO 1 PARTE 11”, pág. 27 27 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1071. Descargables carpeta “PROCESO 202000032” y PDF “1.Preliminares”, pág. 1 28 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1071. Descargables carpeta “PROCESO 202000032” y PDF “3.EscritoAcusacion”, pág. 38

MATAMBA, JOSE FELIPE CORTES DAJOME alias CHAYANE , GLORIA

202000032” y PDF “3.EscritoAcusacion”, pág. 38

MATAMBA, JOSE FELIPE CORTES DAJOME alias CHAYANE , GLORIA HURTADO MONTAÑO alias la NEGRONA (fallecida) y […] JAIDEN ROLAR DAJOME ORTIZ alias JAIDEN (fallecido) desde dos lanchas causaron la muerte con disparos de arma de fuego a la señora AURA TALIA PORTOCARRERO COIME junto a los señores JOSE ARIEL ANGULO y DANNY JAVIER CAICEDO CAIDEO quienes se transportaban en una lancha tipo langostera de siete metros de longitud con motor Yamaha 200 color blanca con franja verde de nombre Gucci, disfrutando del desfile náutico.29

12. La formulación de acusación tuvo lugar ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco (Nariño) el 3 de febrero de 2021.30 Posteriormente, la audiencia preparatoria prevista para el día 21 de febrero de 2021 fue aplazada porque el defensor del señor Ordoñez Cabezas “[…] manifestó que su deseo es llegar a un acuerdo con el procesado y presentar solicitud de preacuerdo ”.31 Ahora bien, de acuerdo con la información recaudada en el presente trámite, dicha diligencia no se ha realizado y la audiencia preparatoria aún no se desarrolla.32

d) Del radicado No. 110016000015-2022-03199 - Fuga de presos

13. El 29 de abril de 2022, el señor Ordoñez Cabezas fue capturado en flagrancia33 sindicado de estar incurso en la comisión del delito de fuga de presos.

13. El 29 de abril de 2022, el señor Ordoñez Cabezas fue capturado en flagrancia33 sindicado de estar incurso en la comisión del delito de fuga de presos.

Lo anterior, teniendo en cuenta que ese día se encontraba en la ciudad de Bogotá D.C., y al ser requerido por dos agentes de policía para un registro de antecedentes, estos se percataron que tenía en su contra una sanción activa de prisión domiciliaria en la ciudad de Tumaco a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, por la condena impuesta en el proceso penal de radicado No. 5283560000002019-00002.34 Sin embargo, la Fiscalía Trescientos Uno Local de Bogotá D.C. ordenó su libertad al amparo del artículo 302 del Código de Procedimiento Penal y al considerar que “[…] no están dados los requisitos como para que se pueda entrar desde ya

29 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1071. Descargables carpeta “PROCESO 202000032” y PDF “3.EscritoAcusacion”, pág. 2 30 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1071. Descargables carpeta “PROCESO 202000032” y PDF “4.Acta Acusacion”. 31 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1071. Descargables carpeta “PROCESO 202000032” y PDF “8.ActaFeb2022”, pág. 1. 32 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1587

202000032” y PDF “8.ActaFeb2022”, pág. 1. 32 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1587 33 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1197. Descargable PDF “PROCESO 202203199 CUADERNO 1”, pág. 8 34 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1197. Descargable PDF “PROCESO 202203199 CUADERNO 1”, pág. 2-69 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O a efectuar una formulación de la imputación contra el capturado ”.35 De acuerdo con el recaudo probatorio realizado por el Despacho sustanciador, el estado actual de esta investigación es activ a en la etapa de indagación a cargo de la Fiscalía Veintiocho Seccional del Grupo de Indagación, Investigación y Judicialización de Tumaco (Nariño).36

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

4.1. Antecedentes procesales ante la Jurisdicción Especial de Paz.

14. El 12 de noviembre de 2022 ,37 la Secretaría Judicial de la SAI repartió a l Despacho sustanciador una “ solicitud de información sobre privados de la libertad pertenecientes a las antiguas FARC -EP”38 remitida por los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado componente FARC – en tránsito legal a COMUNES – de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, responsable PPL partido

Escobar, Delegado componente FARC – en tránsito legal a COMUNES – de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, responsable PPL partido COMUNES. Dicha solicitud tuvo por objeto conocer el estado actual de los casos de varios privados de la libertad que pertenecieron a las extintas FARC -EP, dentro de los cuales se encuentra el señor Ordoñez Cabezas.

15. Conforme con lo anterior, en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1034-2021 del 26 de noviembre de 2021 ,39 el Despacho sustanciador decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiera tener derecho el señor Ordoñez Cabezas. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Dichas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0052-2022 del 25 de enero de 2022,40 SAI-AOI-AS-JCP-0233-2022 del 03 de marzo de 2022,41 SAI-AOI-T-JCP0419-2022 del 19 de abril de 2022 ,42 SAI-AOI-AS-JCP-0663-2022 del 15 de junio de

35 Expediente Legali No. 0001028 -60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1197. Descargable PDF “ PROCESO 202203199 CUADERNO 1”, pág. 46 36 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1298 37 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 13 38 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 3 39 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 14-20 40 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 134-136 41 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 196-201 42 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 654-65710

2022,43 SAI-AOI-T-JCP-0894-2022 del 01 de agosto de 2022 44 y SAI-AOI-AS-JCP1199-2022 del 30 de septiembre de 2022.45

16. Considerando la información recaudada hasta ese momento, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0017-2023 del 6 de enero de 2023 46 se resolvió ampliar información, previo a dar apertura al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en el asunto del señor Ordoñez Cabezas. Para ello, se comisionó a

información, previo a dar apertura al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en el asunto del señor Ordoñez Cabezas. Para ello, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que obtuviera, vía inspección judicial, copia completa de los expedientes de los procesos penales con radicados No. 528356000000-2019-00002, No. 528356000000-2020-00032, No. 5283560005382014-00026 y No. 528356000538-2014-80077,47 adelantados por los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Tumaco (Nariño), así como certificación del estado actual de cada proceso. Además, en dicha providencia se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que tomara la declaración del señor Ordoñez Cabezas, debidamente asistido por su apoderado, a fin de que se manifestara sobre los hechos que dieron origen a las investigaciones con radicados No. 5283560000002019-00002 y No. 528356000000-2020-00032, las razones que motivaron su conducta y la supuesta relación de estas con su pertenencia a un grupo delincuencial organizado.

17. Una vez realizado lo anterior, mediante Resolución SAI-IC-A-JCP-1022-2023 del 5 de diciembre de 2023 48 se dio apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (en adelante IIRC) en contra del señor Ordoñez Cabezas. Lo anterior, debido a la existencia de la condena impuesta al hoy incidentado en el marco del proceso penal con radicado No. 528356000000 -2019régimen de condicionalidad (en adelante IIRC) en contra del señor Ordoñez Cabezas. Lo anterior, debido a la existencia de la condena impuesta al hoy incidentado en el marco del proceso penal con radicado No. 528356000000 -201900002 y a los hechos por los cuales se encuentra siendo juzgado bajo el proceso penal de radicado No. 528356000000-2020-00032, a instancias del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco (Nariño). Además, porque el compareciente no acudió a la diligencia de declaración programada por la UIA .49 Por último, en esa decisión se ordenó correr traslado común por cinco (5) días para que los sujetos procesales y el interviniente especial solicitaran o allegaran pruebas.

43 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 2550-2553 44 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 2565-2567 45 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 3134-3137 46 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 3163-3171 47 En estos últimos dos procesos, la JPO le concedió al señor Ordoñez Cabezas los beneficios transicionales de amnistía de iure y libertad condicionada. 48 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1-8 49 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 326411

48 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001/0001, fol. 1-8 49 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 326411

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

18. Ahora bien, con Resolución SAI-IC-T-JCP-0017-2024 del 12 de enero de 2024,50 el Despacho sustanciador decretó algunas pruebas de oficio ,51 de conformidad con el inciso 2 del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 . Cumplido lo anterior, mediante Resolución SAI-IC-T-JCP-0159-2024 del 27 de febrero de 2024 52 se corrió traslado común a los sujetos procesales e interviniente especial, para la presentación de los alegatos a que hace referencia el inciso 4 del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

19. No obstante, en atención a que la Resolución SAI-IC-A-JCP-1022-2023 del 5 de diciembre de 2023 no fue notificada a las víctimas reconocidas por la jurisdicción penal ordinaria (en adelante JPO) en el marco de los procesos penales con radicados No. 528356000538 -2014-00026 y No. 528356000538 -2014-80077 por los cuales se venía adelantando el trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016 a favor del señor Ordoñez Cabezas, a través de la Resolución SAI-IC-T-JCP-0288-2024 del 2 de abril de 202453 se declaró la nulidad de todo lo actuado desde del vencimiento del término

Ordoñez Cabezas, a través de la Resolución SAI-IC-T-JCP-0288-2024 del 2 de abril de 202453 se declaró la nulidad de todo lo actuado desde del vencimiento del término de traslado común dispuesto en la Resolución SAI-IC-A-JCP-1022-2023 del 5 de diciembre de 2023, que dio apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del compareciente. De igual forma, en dicha providencia judicial se ordenó notifica

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