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JEP - Resolución SAI SUBA IC D 027 29 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBA IC D 027 29 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBA-IC-D-027-2023 Bogotá D.C., 2 de octubre de 2023 Aprobado el 29 de septiembre de 2023

Expediente digital: 0001067-57.2021.0.00.0001

Comparecientes: ELIAN GABRIEL BRAVO

SALAZAR

Identificación: No. 1.002.885.782

Asunto: Declara la deserción armada; el incumplimiento del régimen de condicionalidad, y excluye a compareciente de la JEP.

I. ASUNTO Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto a declarar el incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor ELIAN

GABRIEL BRAVO SALAZAR, identificado con C.C. No. 1.002.885.782, en calidad de desertor armado manifiesto. En esta decisión se excluirá al compareciente del Sistema Integral para la Paz.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE LIBERTAD

ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR, identificado con C.C. No. 1.002.885.782 de Buenos Aires (Cauca). En este mismo lugar, nació el 1 de mayo de 20011. Se encuentra en libertad condicional por el proceso No. 1900131070022020-01444 a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca)2. 1 Folio 23, expediente de conocimiento rad. 1900131070022020-01444 -archivo comprimido a folio 100,

expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001. 2 Folio 273 expediente digital. . 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FBB73 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-7601000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

III. ANTECEDENTES

1. Este acápite se dividirá en dos partes: (i) actuaciones procesales relevantes del proceso penal No. 1900131070022020-01444 en la jurisdicción ordinaria; y (ii) actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 3.1. Antecedentes del proceso penal No. 1900131070022020-01444

2. El 23 de abril de 2020, la Policía Nacional realizó un puesto de control sobre la vía que comunica las veredas San Pablo y La Sirena en el municipio de Suárez

(Cauca). Hacia las 10:30 am, paró una camioneta en la que se encontraba el señor ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR. En el interior del vehículo, se encontró dos granadas de mano, razón por la cual fue capturado3.

3. Una vez se surtieron los trámites del proceso penal, por medio de sentencia de 23 de febrero de 20214, el Juzgado 2º Penal del Circuito

Especializado de Popayán condenó a 5 años y 7 meses de prisión a ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y violación a medida sanitaria.

4. Actualmente, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Popayán, vigila la ejecución de la pena del señor BRAVO SALAZAR5. 3.2. Actuaciones relevantes ante a la Jurisdicción Especial para la Paz

5. Ante el reparto del asunto de ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR, relacionado dentro del listado de PPL entregado por la CSIVI, el despacho sustanciador por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-023 de 9 de febrero de 2022, amplió información antes de decidir sobre avocar conocimiento sobre beneficios.

6. Así, dispuso: (i) oficiar al director del CPAMS de Popayán (ERE) para que remitiera copia de la cartilla biográfica del señor ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR; (ii) oficiar a la OACP para que informara si el señor BRAVO 3 Los hechos fueron construidos a partir de la sentencia de 23 de febrero de 2021 proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Popayán (folio 21, expediente de conocimiento rad. 1900131070022020-01444 -archivo comprimido a folio 100, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001-). 4 Folio 21-30, expediente de conocimiento rad. 1900131070022020-01444 -archivo comprimido a folio 100,

expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001-. 5 Expediente de ejecución de penas rad. 1900131070022020-01444 -archivo comprimido a folio 100, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001-. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FBB73 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-7601000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALAZAR había sido acreditado como exmiembro de las FARC-EP y si había recibido amnistía administrativa; (iii) requerir al señor BRAVO SALAZAR para que informara si contaba con defensor y que si no se revivía respuesta o si era negativa se oficiaría a la SEJEP para que le nombrara uno del SAAD; (iv) solicitará al señor BRAVO SALAZAR que informara el o los procesos por los cuales se encuentra privado de la libertad, y (v) oficiar al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) con el fin de que remitiera copia íntegra digital del proceso penal por el delito de tráfico o porte de armas de fuego o municiones, en el cual resultó condenado el señor ELIAN GABRIEL BRAVO

SALAZAR.

7. Al revisar el expediente Legali, se encontró:

(i) Oficio de comunicación dirigido al compareciente6, y constancia de recibido7. (ii) Oficio del Establecimiento Penitenciario de Popayán, incorporado el 15 de febrero de 20228, por medio del cual se incorporó cartilla biográfica del señor BRAVO SALAZAR. En esta se observa el proceso penal con radicado No. 190013107002202001444 adelantado por los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado de Popayán y 2º de Ejecución de Penas de Popayán, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y violación de medidas sanitarias. (iii) Oficio de la OACP9, incorporado el 18 de febrero de 2022, en el que se informó que el señor ELIAN BRAVO SALAZAR se “aceptó mediante resolución No. 23 del 15 de mayo de 2020 (…) como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP)”. Por lo demás, indicó que no contaba con amnistía administrativa. (iv) Oficio de la SEJEP, incorporado el 2 de marzo de 202210, en el que se informó que se había designado a Eyver Samuel Escobar como defensor del compareciente.

8. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-302 de 24 de junio de 202211, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que, remitiera copia digital del proceso penal con radicado No. 1900131070022020-01444 adelantado por los

Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado de Popayán y 2º de Ejecución de Penas de Popayán, por los delitos de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o 6 Folios 23-24, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001 7 Folios 31-32, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001 8 Folios 27-30, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001 9 Oficio OFI22-00013737/IDM13020000 de 15 de febrero de 2022 (folios 45-46, expediente Legali 000106757.2021.0.00.0001). 10 Folios 51-52, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001 11 Folios 60-62, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FBB73 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-7601000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth explosivos y violación de medidas sanitarias en contra de Elián Gabriel Bravo Salazar, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.002.885.782.

9. El 18 de julio de 2022, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán allegó al despacho sustanciador el acta de notificación de la resolución SAI-AOI-T-ASM-302-2022 debidamente diligenciada por el compareciente12.

10. El 22 de julio de 2022, mediante oficio 712213 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Popayán Cauca remitió al despacho la copia digital del proceso penal con radicado terminado en 2020-01444-00.

11. El 1 de agosto de 2022, en cumplimiento a la resolución SAI-AOI-T-ASM302-2022, la UIA allegó al despacho el informe con relación a la obtención de la copia digital del proceso penal con radicado No. 190013107002202001444 adelantado por los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado de Popayán y 2º de Ejecución de Penas de Popayán en contra de ELIÁN GABRIEL BRAVO

SALAZAR14.

12. A través de la resolución SAI-AOI-R-ASM-043 de 7 de octubre de 2022, se rechazó por incompetencia el estudio de beneficios de mayor entidad respecto del proceso penal No. 1900131070022020-01444. Al mismo tiempo, se inició el incidente de verificación de incumplimiento de régimen de condicionalidad en contra del compareciente.

13. La Secretaría Judicial dejó constancia acerca del traslado común de la resolución que inició el incidente de verificación de incumplimiento. Así, indicó que el término del traslado común comenzaría el 14 de octubre y vencería el 21

de octubre de 202215.

14. El 19 de octubre de 2022, se allegó una copia de la notificación personal de la resolución SAI-AOI-R-ASM-043 de 7 de octubre de 2022 al señor ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR, por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán16. 12 Folio 71-72, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001 13 Folio 74, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001 14 Folio 77-99, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001 15 Folio 126, expediente digital. 16 Folio 130, expediente digital. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FBB73 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-7601000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

15. El 27 de octubre de 2022, el abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera del SAAD presentó un memorial17. En su escrito, el abogado señaló que conversó con el compareciente, acordando que no se impugnaría la decisión adoptada en la resolución SAI-AOI-R-ASM-043 de 7 de octubre de 2022 y se atendería el

incidente allí iniciado.

16. El 30 de diciembre de 2022, la SEJUD fijó el estado No. 1326, que fue desfijado el mismo día18.

17. El 30 de enero de 2023, en resolución SAI-IC-PR-ASM-002-2023, se

incorporaron como pruebas, las siguientes: a. Oficio de la OACP19, incorporado el 18 de febrero de 2022, en el que se informó que el nombre del señor ELIAN BRAVO SALAZAR se “aceptó mediante resolución No. 23 del 15 de mayo de 2020 (…) como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP)”. b. El expediente penal No. 1900131070022020-01444 seguido en contra del señor ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR. Igualmente, el informe de 1 de agosto de 2022, entregado por la UIA, por medio del cual se aportó el expediente en su etapa de conocimiento20.

18. De igual modo, se comisionó a la UIA para que, en un término improrrogable de 30 días, realizara estas actividades:

a. Oficiar al Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares, para que informen si tienen conocimiento de que el señor ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR ha retomado las armas o incitado a comparecientes a hacerlo. b. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe si hay solicitudes de extradición en contra de ELIAN GABRIEL BRAVO

SALAZAR.

c. Oficiar a la Policía Nacional-DIJIN para que informe si hay órdenes de

captura vigentes en contra del señor ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR, además de los antecedentes que reporte el SIAN. 17 Folio 131, expediente digital. 18 Folio 135, expediente digital. 19 Oficio OFI22-00013737/IDM13020000 de 15 de febrero de 2022 (folios 45-46, expediente Legali 000106757.2021.0.00.0001). 20 Folio 77-99, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FBB73 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-7601000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth d. Oficiar a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas para que informen si el señor ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR ha realizado aportes a la verdad o contribución con los fines propios de estas entidades. e. Oficiar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) que rinda un informe acerca del proceso de reincorporación que cursa el señor ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR y el cumplimiento de sus obligaciones con la entidad. f. Entrevistar al señor ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR.

19. El 22 de febrero de 2023, la UIA presentó un informe sobre las actividades realizadas en cumplimiento de la resolución SAI-IC-PR-ASM-002-202321.

Reportó que se ofició al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, a la UBPD y a la ARN. En respuesta a estas solicitudes, el 15 de febrero de 2023, la ARN indicó que el señor ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR ingresó al proceso de reincorporación, pero a la fecha se encuentra con estado “limitante temporal”. El anterior estado fue establecido con ocasión de la privación de la libertad del compareciente22. Finalmente, el fiscal de la UIA señaló que la fecha para la diligencia de entrevista fue agendada para el 27 de febrero de 2023 a las 15:00 horas23.

20. El 14 de marzo de 2023, la UIA allegó nuevas respuestas a los requerimientos realizados previamente24. Entre ellas, el jefe del departamento jurídico del Ejército Nacional suministró información sobre el señor ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR y su presunta participación en el GAOR Columna Móvil Jaime Martínez hasta el 23 de abril de 2020. Por otra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que no hay registro sobre solicitudes de extradición a nombre del compareciente. De otro lado, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL entregó los resultados de la consulta acerca de los antecedentes penales, indicando la condena del señor BRAVO SALAZAR dentro del proceso penal No. 110016000000202001444. También se refirió a la respuesta

de la UBPD. En ella se dio a conocer que el citado no tiene la obligación de comparecer, pero tampoco ha sido contactado ni se ha presentado 21 Expediente digital, f. 195. 22 Expediente digital, f. 193. Se incidió que la privación de la libertad corresponde al proceso penal No. 190013107002202001444NI16759-2, conducta de “FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIV-VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS” 23 Expediente digital, f. 198 24 Expediente digital, f. 217. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FBB73 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-7601000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth voluntariamente para aportar información para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.

21. Finalmente, en el mismo informe, acerca de la diligencia de entrevista, la UIA relató que no pudo llevarse a cabo. Según información suministrada por el establecimiento penitenciario en el cual se encontraba el compareciente, “el interno recibió boleta de libertad expedida por el Juzgado Penal del Circuito

Especializado de Popayán”25.

22. En resolución SAI-IC-T-ASM-015 de 26 de abril de 2023, luego de revisar en conjunto la información obtenida a la fecha, el despacho sustanciador consideró que, en atención a los principios de debido proceso y economía procesal, debía ampliar la comisión de la UIA. En este orden, se solicitó a la Unidad que indagara por el paradero de KG26, condenado junto al compareciente en el proceso penal No. 1900131070022020-01444, con el fin de entrevistarlo acerca de su pertenencia y la de ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR a agrupaciones armadas al margen de la Ley. Del mismo modo, se amplió el término para ubicar al citado y entrevistarlo, considerando que fue dejado en libertad.

23. El 12 de mayo de 2023, la UIA entregó un informe en el que consignó las actividades realizadas para ubicar a ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR y al señor KG. Al respecto, se indicó que no se obtuvo la información buscada.

Adicionalmente, se solicitó apoyo al Grupo de Prevención de la UIA, el cual indició que no hay información sobre la posible vinculación del señor BRAVO SALAZAR en la Columna Móvil Jaime Martínez de las disidencias de las FARC, de acuerdo con el Mecanismo de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz.

24. El 30 de mayo de 2023, la UIA reportó que se logró establecer la ubicación de KG, por lo que fue entrevistado el 29 de mayo de 2023. Se informó que no se cuenta aún con los datos de ubicación de ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR.

25. El expediente ingresó al despacho sustanciador por medio de informe secretarial de 31 de agosto de 2023. 25 Expediente digital, f. 219. 26 Esta persona será anonimizada por razones de seguridad. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FBB73 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-7601000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

IV. CONSIDERACIONES 26. 26. A partir de los antecedentes expuestos, esta Subsala observa que obran en el expediente del presente trámite los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar una decisión sobre el incumplimiento del régimen de condicionalidad y sus consecuencias. La presente resolución, además de abordar los hechos por los que fue condenado el señor ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR en el proceso penal No. 1900131070022020-01444, se referirá a otros aspectos conocidos en la ampliación de información, que dan cuenta de su deserción armada. Estos elementos, leídos conjuntamente, permiten llegar a esta conclusión como se expondrá más adelante.

27. Con base en lo anterior, una exposición clara de los motivos de esta decisión se construirá a partir de los siguientes puntos: (i) la figura de la

deserción armada y su trámite abreviado en comparación con el incidente de incumplimiento; (ii) la obligación de dejación de armas, de no reincidencia y la gravedad del incumplimiento de esta obligación en el marco del régimen de condicionalidad; y (iii) el análisis del caso concreto. Al comprobar el incumplimiento, se presentarán las consecuencias para el compareciente. 4.1 . No debe agotarse todo el trámite incidental ante una deserción armada manifiesta

28. El incumplimiento al régimen de condicionalidad y, en consecuencia, la afectación del equilibrio del Sistema Integral para la Paz puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial. En este orden, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad podrían originar como consecuencia, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, “[…] la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según cada caso. Adicionalmente, tal como lo establece el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud que pueden constituir una causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos. Es decir, los incumplimientos al régimen de condicionalidad, atendiendo a su gravedad, conllevan la posible expulsión de la persona, cuyo incumplimiento se verifique, del sistema especial de justicia.

29. Por tal motivo, la Ley 1922 reguló el procedimiento que debe seguirse para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad. El trámite debe cumplirse caso a caso, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922, el incidente de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FBB73 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-7601000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth incumplimiento tiene tres fases principales: (i) apertura, (ii) decreto de pruebas y (iii) decisión final sobre la verificación del incumplimiento.

30. No obstante, al estar en presencia de una persona declarada desertor armado manifiesto, no se requiere el agotamiento de todas las etapas procesales señaladas. En efecto, la Sección de Apelación ha establecido que frente a un “hecho notorio objetivo” como la deserción armada manifiesta no se requiere dar apertura a un incidente de incumplimiento. En el caso en el que este se haya abierto, no es necesario agotar todas las etapas del incidente de incumplimiento incluso si se encuentra en una fase avanzada. Lo anterior, en aplicación del principio de efectividad, ya que, sin hacer “[…] uso innecesario y desgastante de

la jurisdicción” y con observancia del debido proceso, se realiza la decisión de fondo “[…] a la luz del hecho público y notorio que acompaña al desertor manifiesto”. La Sección de Apelación señaló que, ante el supuesto de deserción armada manifiesta, […] el órgano de la JEP que surte el trámite debe no solo declarar su propia incompetencia y pérdida de jurisdicción. Además, sin necesidad de abrir y agotar el incidente de incumplimiento, debe declarar la pérdida automática de la totalidad de beneficios que le fueron concedidos para implementar el AFP, disponer la reversión a la justicia ordinaria de todos los asuntos que alguna vez fueron de su interés e inhibirse de seguir adelante con el trámite.

31. En el presente caso, el despacho sustanciador amplió información antes de iniciar un incidente y, con base en ella, determinó que correspondía abrirlo. Sin embargo, en la etapa probatoria, recaudó elementos concluyentes de una deserción armada. Así, consideró que, por economía procesal y siguiendo los planteamientos expuestos, lo pertinente era abstenerse de continuar con el incidente y proferir una decisión de fondo. Por este motivo, la Subsala abordará este caso desde la figura de la deserción armada.

32. Así las cosas, queda claro que no se requiere agotar todas las etapas del incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso del señor ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR. Por el contrario, es posible, y deseable desde los principios del sistema27, llevar a cabo un trámite

abreviado. 27 La Sección de Apelación ha dicho al respecto que: “La calidad de desertor manifiesto del proceso de paz, como hecho sobreviniente, debe declararse tan pronto como sea conocida por esta Jurisdicción y en cualquier momento del procedimiento que se surta. Lo anterior porque, según ha dicho esta Sección, la deserción manifiesta “supone el fenecimiento absoluto de la jurisdicción y competencia de la JEP, como respuesta institucional necesaria a la frustración rotunda, integral e irreversible del régimen de condicionalidad”. (ver párr. 15, auto TP-SA 1315 de 29 de diciembre de 2022). 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FBB73 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-7601000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 4.2 . Caso del desertor armado manifiesto. Obligación de dejación de armas, de no reincidencia y gravedad del incumplimiento.

33. La presente decisión se fundamenta en la condena del señor ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y violación a medida sanitaria, al igual que sobre el conocimiento que

se tiene acerca de su participación en agrupaciones disidentes. Con ocasión de lo anterior, se advirtió que el citado incurrió en actividades criminales que ameritan un pronunciamiento en la órbita de los compromisos que adquirió en el SIP, particularmente, las obligaciones de dejación de armas y no reincidencia. - Obligación de dejación de armas y no reincidencia y gravedad de su incumplimiento

34. El artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 1º de 2017, prevé que el acceso al componente de justicia del Sistema Integral para la Paz sólo es para aquellos integrantes de grupos armados que hayan suscrito “un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”28. Además, el inciso 8º de esta norma prevé que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia, es necesario, entre otros deberes, garantizar la no repetición29. Al respecto, la Corte Constitucional consideró: […] la primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición. Se trata de un requisito esencial de acceso y permanencia de los integrantes de los grupos armados al margen de la ley y es la consecuencia práctica del derecho a la paz en su contenido negativo, es decir, la paz como el fin de las hostilidades, y el fin del conflicto armado como objetivo de la justicia transicional. El efecto colectivo del cumplimiento de este compromiso es la finalización de las hostilidades y, por lo mismo, la finalización del conflicto armado30.

35. La Sección de Apelación identificó dos dimensiones que se desprenden del

compromiso de no repetición. La primera dimensión es la colectiva, que se materializó con “[…] la firma del Acuerdo Final de Paz, la dejación y entrega de armas y de los menores de edad que integraban las filas del grupo armado 28 Inciso 1º, artículo 5º transitorio del Acto legislativo 01 de 2017 29 Igualmente, el inciso 8º del artículo 5º transitorio prevé “aportar verdad plena, [y] reparar a las víctimas”. 30 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2019, MP. Antonio José Lizarazo. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FBB73 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-7601000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ilegal”31. La segunda dimensión es la individual, que se refrenda con el sometimiento personal del excombatiente, y que “[…] consiste, al menos, en no alzarse nuevamente en armas contra el Estado, ni integrar grupos armados organizados”32.

36. Además, en línea con lo estimado por la Corte Constitucional, la Sección de Apelación estableció que la garantía de no repetición es: (i) un requisito para acceder a la JEP y obtener los beneficios, tratamientos, derechos y garantías

previstos en el sistema; y (ii) un requisito para permanecer en el sistema que debe ser cumplido de forma continua por quienes fueron miembros de las FARC-EP. De acuerdo con lo anterior, se concluye que la dimensión individual del compromiso de no repetición engloba las obligaciones de dejación de armas y de no reincidencia.

37. Ahora bien, de comprobarse el incumplimiento de estas obligaciones de dejación de armas y no reincidencia, la Sección de Apelación, la Sala de Amnistía o Indulto33 y la Sala de Reconocimiento han calificado, al menos de grave, el incumplimiento “[…] a su compromiso de abandonar las armas, renunciar al conflicto armado como medio de lucha política y no reincidir en la comisión de delitos”34.

38. De acuerdo con lo anterior, el compromiso de no repetición, en su dimensión individual, se materializa con el sometimiento de un exintegrante de las FARC-EP a la JEP y comprende las obligaciones de dejación de armas y no reincidencia. Al verificarse su incumplimiento, este sería extremadamente grave. - Desertor armado y desertor armado manifiesto

39. El numeral 2º del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 define a los desertores como “[…] miembros de las organizaciones que suscriban un acuerdo de paz que, habiendo suscrito el referido acuerdo, decidan abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o quienes entren a formar parte de grupos armados organizados o grupos delictivos organizado”. En este orden, serían desertores quienes (i) decidan abandonar el proceso de paz como rebeldes;

31 Auto TP-SA 288 de 13 de septiembre de 2019. 32 Auto TP-SA 288 de 13 de septiembre de 2019, párrafo 25. 33 Sala de Amnistía o Indulto – SAI, Resolución SAI-AOI-IN-DF-001-2021 de 27 de enero de 2021. 34 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de hechos y conductas – SRVR, auto No. 216 de 4 de octubre de 2019, párrafo 48. En esa misma decisión, la SRVR mencionó que “es evidente que el deseo expreso de volver a las armas (…) va en contra del presupuesto básico de la justicia transicional, supone el más grave de los incumplimientos, deja sin piso constitucional cualquier tratamiento que se les dé en el marco de una justicia transicional y, en consecuencia, deslegitima su permanencia en la Jurisdicción Especial para la Paz”. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FBB73 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-7601000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (ii) entren a formar parte de grupos armados organizados o (iii) integren grupos delictivos organizados. Estas tres hipótesis se desarrollan a continuación.

40. En la primera hipótesis, se habla propiamente del delito de rebelión tal como se tipifica en el código penal35. En este orden, se trata del empleo de las armas para derrocar al Gobierno Nacional, suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente. La segunda hipótesis se refiere a grupos armados organizados (GAO), es decir, a organizaciones bajo la dirección de un mando responsable, que ejercen un control sobre una parte del territorio que les permite realizar operaciones militares sostenidas y concertadas36. Por último, la tercera hipótesis se refiere a los grupos delictivos organizados (GDO), los cuales son agrupaciones de tres o más personas que actúan concertadamente para cometer uno o más delitos, motivadas por un beneficio económico u otro de orden material37.

41. Volviendo al artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, es de precisar qu

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