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JEP - Resolución SAI-SUBA-IC-D-029-2025 18-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-SUBA-IC-D-029-2025 18-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBA-IC-D-029-2025 Bogotá D.C., Aprobado el 18 de septiembre de 2025

Expediente digital: 1500009-37.2024.0.00.00011

Compareciente: Identificación:

JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA

C.C. No. 7.705.545

Asunto: Resolución que decide de fondo incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad

I. ASUNTO

Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución decide de fondo incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC), adelantado en contra de l señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.705.545.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y SITUACIÓN DE

LIBERTAD

JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.705.545, nació el 14 de junio de 1977 en las inmediaciones del municipio de San José del Fragua (Caquetá). Hijo de María del Socorro Artunduaga y Orlando

1 En adelante Expediente digital o Expediente Legali.2

Quintero Vargas. El señor QUINTERO ARTUNDUAGA se encuentra privado de

San José del Fragua (Caquetá). Hijo de María del Socorro Artunduaga y Orlando

1 En adelante Expediente digital o Expediente Legali.2

Quintero Vargas. El señor QUINTERO ARTUNDUAGA se encuentra privado de la libertad desde el 24 de mayo de 2021 2 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Barne ” ubicado en e l municipio de Com bita (Boyacá) , como consecuencia de la sentencia condenatoria proferida en su contra en el radicado No. 5000160000002021002623, por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) el 20 de julio de 20 24 por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones de uso personal agravado.

El señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA recibió el beneficio transitorio de libertad condicionada de parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) el 12 de junio de 2017 , cuando el juzgado autorizó el traslado del señor QUINTERO ARTUNDUAGA a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de "La Guajira o Buenavista" ubicada en el municipio de Mesetas (Meta). Lo anterior, en dentro del trámite penal No. 41001-31-07-001-2006-00092 adelantado en su contra por la conducta de Secuestro Extorsivo Agravado4.

III. ANTECEDENTES

penal No. 41001-31-07-001-2006-00092 adelantado en su contra por la conducta de Secuestro Extorsivo Agravado4.

III. ANTECEDENTES

1. El presente acápite se dividirá en tres apartados: en primer lugar, se abordarán los hechos relacionados con el proceso penal objeto del trámite de incidente. Posteriormente, se recopilarán las principales actuaciones adelantadas por la jurisdicción ordinaria. Finalmente, se hará referencia a las actuaciones adelantadas ante la SAI.

3.1. Proceso Penal No. 500016000000202100262

2 Carpeta 01 Primera Instancia . Primera Instancia – Juez de Conocimiento . Cuaderno No. 85FichaTécnicaJaiverQuinteroArtunduaga. Pág. 1-2. 3 Las piezas procesales del expediente penal No. 500016000000202100262 se obtuvieron a través del enlace de acceso del Juzgado de Conocimiento remitido por la UIA dentro de los anexos del informe del 5 de junio de 2024, visible dentro de los folios 228 -232 del expediente digital. Por lo anterior, en adel ante las piezas procesales del expediente penal 500016000000202100262 se citarán únicamente con el nombre del cuaderno y páginas del folio correspondientes. 4 Expediente Legali. No. 9000290-50.2020.0.00.0001, ff. 1004-1012.3

3.1.1. Hechos

2. En el marco de las actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación en contra del señor Ferley Quintero Artunduaga como

3.1.1. Hechos

2. En el marco de las actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación en contra del señor Ferley Quintero Artunduaga como presunto integrante del Grupo Armado Organizado Residual (GAOR) conocido como “Segunda Marquetalia ”, se logró establecer que el señor Ferley Quintero Artunduaga movilizaría material bélico el día 18 de septiembre de 2021, en conjunto con los señores Fabio Alexander Alarcón y JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA. Estos últimos se desplazarían en una camioneta de placas JXK 829, desde la ciudad de Arauca (Arauca) con destino a la ciudad de Neiva

(Huila)5.

3. En atención a lo anterior, el 23 de septiembre de 2021, la Seccional de Tránsito y Transporte de Boyacá instaló un puesto de control y prevención en el kilómetro 16 de la vía que conduce de Sogamoso (Boyacá) a Aguazul (Casanare).

En desarrollo de dicho ope rativo, alrededor de las 11:50 a.  m., los agentes de tránsito designados en el punto , detuvieron un veh ículo Renault Duster, de placas JXK 829, en el que se movilizaban los se ñores Fabio Alarc ón Reyes, en calidad de conductor, y JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA, como acompañante.

4. Durante las labores de control, las autoridades realizaron una requisa a los ocupantes del vehículo y procedieron a registrar el automotor en las instalaciones de la Estación de Policía de Sogamoso (Boyacá) . En dicha inspección detectaron una estructura metálica anormal bajo el platón de la

ocupantes del vehículo y procedieron a registrar el automotor en las instalaciones de la Estación de Policía de Sogamoso (Boyacá) . En dicha inspección detectaron una estructura metálica anormal bajo el platón de la camioneta. Al examinarla detenidamente, los agentes identificaron una cuerda que, al ser halada, permitía extraer varios paquetes envueltos en papel film , dentro de los cuales se hallaron los siguientes elementos : (i) un arma de fuego tipo fusil calibre 5.7x28 con mira telescópica Mepro Mor; (ii) dos armas de fuego tipo Ingram M11 calibre 380; (iii) dos supresores de sonido; (iv) seis proveedores metálicos para calibre 9mm ; (v) seis proveedores plásticos calibre 5.7 x28; (vi) trecientos cincuenta (350) cartuchos 5.7x28, y (vii) seiscientos veintidós (622) cartuchos 9mm6.

3.1.2. Antecedentes jurisdicción ordinaria

5 Carpeta 01 Primera Instancia. Cuadernos Fiscalía. 02 ElementoMaterialProbatorio. Pág. 5-8. 6 Carpeta 01 Primera Instancia. Primera Instancia – Juez de Conocimiento. 02Escrito de Acusación. Pág. 2-13.4

5. El 24 de septiembre de 2021, la Fiscalía 2 de la Dirección Especializada

Contra Organizaciones Criminales (DECOC) de Bogotá D.C. formuló imputación ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías de Sogamoso (Boyacá), en contra del señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA como

Contra Organizaciones Criminales (DECOC) de Bogotá D.C. formuló imputación ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías de Sogamoso (Boyacá), en contra del señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA como coautor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos en concurso heterogéneo y simult áneo con el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones de uso personal agravado, esto último conforme al inciso 3 numeral 1 del art. 365 del Código Penal7.

6. El 4 de abril de 2022, la Fiscalía 2 DECOC de Bogotá D.C. profirió escrito de acusación en contra del señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA como coautor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos en concurso heterogéneo y simultaneo con el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones de uso personal agravado, esto último conforme al inciso 3 numeral 1 del art. 365 del Código Penal8.

7. El 9 de mayo de 2022, el Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) realizó audiencia de formulación de acusación en contra del señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos en concurso heterogéneo y simult áneo con el

señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos en concurso heterogéneo y simult áneo con el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones de uso personal agravado, esto último conforme al inciso 3 numeral 1 del art. 365 del Código Penal9.

8. El 20 de junio de 2024, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) celebró audiencia de juicio oral. En esta, el señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA aceptó los cargos formulados por la

Fiscalía 2 DECOC de Bogotá D.C.10.

7 Carpeta 01 Primera Instancia. Primera Instancia – Juez de Conocimiento. C03 Audios Audiencias Ferley Quintero Artunduaga Otros. 01LinkAudienciasControGarantiasFerleyQuintero. Grabación de audiencia aportada bajo el enlace: https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/404b8890-d4a3-49c6-8b5b8e1c36af415b?vcpubtoken=968958d8-e91f-4c8d-aca4-88c5480ecd9b 8 Carpeta 01 Primera Instancia. Primera Instancia – Juez de Conocimiento. 02Escrito de Acusación. Pág. 2-13. 9 Carpeta 01 Primera Instancia. Primera Instancia – Juez de Conocimiento 05Acta Audiencia9Mayo2022. 10 Carpeta 01 Primera Instancia. Primera Instancia – Juez de Conocimiento

2-13. 9 Carpeta 01 Primera Instancia. Primera Instancia – Juez de Conocimiento 05Acta Audiencia9Mayo2022. 10 Carpeta 01 Primera Instancia. Primera Instancia – Juez de Conocimiento 66ActaLinkGrabaciónAudienciaJuicioOralFijaFechaLecturaSentencia. Pág. 1-2. Grabación de audiencia aportada bajo el enlace: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/0cb340ee -5bac-4ab1-a65022b5585221835

9. El 30 de julio de 2024, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) profirió sentencia condenatoria en contra del señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA, al hallarlo penalmente responsable, en calidad de coautor, de la comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido o de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos ; y de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones de uso personal agravado. En consecuencia, le fue impuesta una pena de dieciocho (18) años y seis (6) meses de prisión11. Durante la audiencia de lectura de sentencia, la defensa del señor QUINTERO ARTUNDUAGA interpuso recurso de apelación contra el fallo condenatorio , al estar inconforme con el descuento punitivo aplicado por el juzgado12.

10. El 13 de febrero de 2025, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) confirmó la sentencia condenatoria proferida el 30 de

con el descuento punitivo aplicado por el juzgado12.

10. El 13 de febrero de 2025, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) confirmó la sentencia condenatoria proferida el 30 de julio de 2024 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá)13.

11. El 24 de febrero de 2025, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) devolvió el expediente No. 500016000000202100262 al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo

(Boyacá)14.

12. El 17 de junio de 2025, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) avocó conocimiento de la ejecución de la pena impuesta al señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA de parte del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá)15.

3.2. Principales actuaciones adelantadas ante la JEP

11 Carpeta 01 Primera Instancia. Primera Instancia – Juez de Conocimiento . 73SentenciaCondenatoria. Pág. 1 -22. Grabación de audiencia aportada bajo el enlace: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/ff94b482-05e3-41e7-91e6-cdf7943f5bcf 12 Carpeta 01 Primera Instancia. Primera Instancia – Juez de Conocimiento. 74ActaLinkGrabacionAudienciaLecturaSentencia. Pág. 1.

12 Carpeta 01 Primera Instancia. Primera Instancia – Juez de Conocimiento. 74ActaLinkGrabacionAudienciaLecturaSentencia. Pág. 1. 13 Carpeta 02 Segunda Instancia. C02ApelacionSentencia. 11Confirma13Febrero2025. Pág. 1-9. Grabación de audiencia aportada bajo enlace: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/02ce931f-c8e94f99-a343-b7d58c98b975 14 Carpeta 02 Segunda Instancia. C02ApelacionSentencia. 16OficioPenal0075DevolucionExpediente. Pág. 1. 15 Carpeta 01 Primera Instancia. Primera Instancia – Juez de Conocimiento 93JuzgadoQuintoEjecucionTunjaAvocaJaiverQuinteroARespuesta. Pág.1 -9.6

13. El 20 de diciembre de 2023, en auto SRT -SB-CH-450, el despacho de la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana de la Sección de Revisión (SR) solicitó a la Secretaría Judicial que asignara por reparto el asunto relacionado con el señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA entre los despachos de la SAI. Lo anterior, con el objetivo de evaluar si procedía o no iniciar un trámite de IIRC en relación con el proceso penal No. 50001600000020210026216 por el cual fue condenado el compareciente. Así, el 5 de enero de 2024 ingresó el presente asunto por reparto al despacho sustanciador17.

14. El 8 de febrero de 2024, mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-00618, el despacho sustanciador profirió diversas órdenes para ampliar información del

al despacho sustanciador17.

14. El 8 de febrero de 2024, mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-00618, el despacho sustanciador profirió diversas órdenes para ampliar información del trámite. Dentro de ellas : (i) solicitó al despacho de la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana remitir toda la información relacionada con el proceso penal No. 500016000000202100262, al igual que la respuesta entregada por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 19, en relación con la acreditación del señor QUINTERO ARTUNDUAGA como miembro de las extintas FARC-EP; (ii) ofició a la OCCP para que certificara si el señor JAIVER QUINTERO

ARTUNDUAGA, identificado con C.C. No. 7.705.545, fue incluido en los listados entregados por las FARC -EP en calidad de exintegrante de esta organización armada y, de ser así, mediante cuál resolución ; (iii) solicitó al señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA informar si contaba con apoderado judicial de confianza. En caso de que la respuesta fuese negativa o no se recib iera en término, sin que medi ara orden previa del despacho sustanciador, la Secretaría Judicial de la Sala solicitaría a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de representante judicial adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), y (iv) comisionó a la UIA para que obtuviese y remitiese copia íntegra del proceso penal No. 500016000000202100262 a cargo del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá).

del proceso penal No. 500016000000202100262 a cargo del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá).

15. El 13 de febrero de 2024, la OCCP informó que el señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA se encuentra acreditado como integrante de las extintas FARCEP20 por medio de la resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017 21.

Adicionalmente, señaló que el señor QUINTERO ARTUNDUAGA no cuenta con amnistía administrativa.

16 Expediente digital, f. 1-13. 17 Expediente digital, f. 14. 18 Expediente digital, f. 15-18. 19 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 20 Expediente digital, f. 50-51. 21 Expediente digital, f. 63-153.7

16. El 16 de febrero de 2024, el despacho de la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana de la SR profirió el auto SRT-SB-CH-95, por medio del cual informó al despacho sustanciador que el expediente bajo el cual se adelantaba la gestión de revisión y supervisión de beneficios provisionales a nombre del señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA, se encontraba disponible para consultarse bajo la herramienta de expediente compartido22.

17. Entre el 22 de marzo y el 29 de abril de 2024, la UIA remitió dos informes al despacho sustanciador respecto de las actuaciones realizadas para obtener y

herramienta de expediente compartido22.

17. Entre el 22 de marzo y el 29 de abril de 2024, la UIA remitió dos informes al despacho sustanciador respecto de las actuaciones realizadas para obtener y remitir el expediente penal de radicado No. 500016000000202100262 llevado en contra del señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA23, así como de las labores encomendades en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-006 de 8 de febrero de 202424.

18. El 29 de mayo de 2024 , por medio de la resolución SAI-IC-T-ASM-01725, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que aportara copia de las piezas procesales26 faltantes del expediente penal No. 500016000000202100262. En esta misma resolución, el despacho sustanciador remitió los trámites relacionados a los señores Fabio Alexander Alarcón Reyes27 y Ferley Quintero Artunduaga a los despachos de los magistrados Juan José Cantillo Pushaina y Pedro Mahecha Ávila respectivamente, para lo de su competencia de cara a l posible estudio de un IIRC de conformidad con las reglas de reparto de la SAI.

19. El 5 de junio de 2024, la UIA, por medio de informe final, allegó al despacho sustanciador una copia completa del expediente penal No.

500016000000202100262. Adicionalmente, remitió el enlace de acceso al expediente de Justicia Ordinaria con el objetivo de que el despacho sustanciador estuviese actualizado de las actuaciones adelantadas por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá)28.

expediente de Justicia Ordinaria con el objetivo de que el despacho sustanciador estuviese actualizado de las actuaciones adelantadas por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá)28.

22 Expediente digital, f. 191-193. 23 Expediente digital, f. 161-181. 24 Expediente digital, f. 197-210. 25 Expediente digital, f. 212-217. 26 Los documentos no anexados dentro de los archivos enunciados por la UIA a los folios 197 -210 son: archivo denominado carpeta de segunda instancia26: 05 acta # 160 del 18 de octubre de 2022 (20210026201); 06 octubre 10-2022 (2021-00262-01) desecha recurso de queja ; 10 acta No. 85 del 30 de junio de 2023 (2021-0062-01); 11 junio 30 -2023 (2021 -0022-01); 12 constancia Sispec Quintero y Otros ; 13 notificación auto declara improcedente Ferley Quintero y Otros; 14 Not. PPL Quintero Artunduaga Ferley – Tribunal Superior de Distrito Judicial ; 15 Not. PPL 1331 ; 16 Not. PPL 1332 ; 17 O.P 797 devolución Juzgado Especializado Penal Santa Rosa; y 18 constancia de devolución O.P 797 devolución Juzgado Especializado Penal Santa Rosa. 27 El 7 de octubre de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0779-2024 el despacho del magistrado Juan José Cantillo remitió por competencia el trámite del señor Alarcón Reyes al despacho del magistrado Pedro Mahecha. 28 Expediente digital, ff. 228-232.8

magistrado Juan José Cantillo remitió por competencia el trámite del señor Alarcón Reyes al despacho del magistrado Pedro Mahecha. 28 Expediente digital, ff. 228-232.8

20. El 20 de agosto de 2024, por medio de la resolución SAI-IC-T-ASM-02929, el despacho sustanciador solicitó al Ejército Nacional y a la Fiscalía General de la Nación remitir cualquier información relacionada con la presunta participación del señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA en el GAOR Segunda

Marquetalia.

21. El 29 de agosto de 2024, el Ej ército Nacional informó que no posee registro que relacione al señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA con la denominada

“Segunda Marquetalia”30.

22. El 20 de septiembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación informó que en esta entidad únicamente se adelantó el proceso investigativo relacionado al radicado No. 500016000000202100262, en el cual se condenó al señor JAIVER

QUINTERO ARTUNDUAGA31.

23. El 9 de octubre de 2024, el Ministerio Público allegó un concepto por medio del cual solicitó la apertura de un IIRC en contra del señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA. Lo anterior por cuanto el señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA fue condenado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo Final de Paz32.

24. El 28 de noviembre de 2024, mediante resolución SAI-IC-A-ASM-01033 el

ocurridos con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo Final de Paz32.

24. El 28 de noviembre de 2024, mediante resolución SAI-IC-A-ASM-01033 el despacho sustanciador dio apertura al IIRC en contra del señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA. En este sentido , ordenó correr traslado común a las partes e intervinientes para allegar pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

25. El 9 de enero de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala notificó por estado la resolución SAI-IC-A-ASM-010 de 28 de noviembre de 2024 34. Además, inició el traslado común de cinco (5) días a los sujetos procesales e intervinientes especiales.

29 Expediente digital, ff. 236-240. 30 Expediente digital, ff. 249-259. 31 Expediente digital, ff. 262-291. 32 Expediente digital, ff. 293-298. 33 Expediente digital, ff. 299-30934 Expediente digital, ff. 335.9

26. El 12 de febrero de 2025, a través de la resolución SAI-IC-PR-ASM-002-2025 el despacho sustanciador decretó la práctica de pruebas para el presente trámite35.

27. El 14 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial notificó por estado la resolución SAI-IC-PR-ASM-002-2025 de 12 de febrero de 202536.

28. El 14 de febrero de 2025, la abogada Juliana Botero Trujillo informó al despacho sustanciador que ella sería la encargada de ejercer la defensa técnica

28. El 14 de febrero de 2025, la abogada Juliana Botero Trujillo informó al despacho sustanciador que ella sería la encargada de ejercer la defensa técnica del señor QUINTERO ARTUNDUAGA, luego de que el anterior representante judicial sustituyera poder especial en su favor37.

29. El 18 de febrero de 2025, la abogada Juliana Botero Trujillo solicitó que se le concediera contraseña de acceso al expediente y se le notificaran las diligencias adelantadas hasta la fecha38.

30. El 19 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala confirió acceso al expediente a la abogada Juliana Botero Trujillo. Además, le notificó la resolución SAI-IC-PR-ASM-002-2025 del 12 de febrero de 202539.

31. El 14 de marzo de 2025, la UIA remitió un informe final por medio el cual allegó la entrevista realizada al señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA40.

32. El 26 de mayo de 2025, el Ministerio Público remitió un memorial solicitando el impulso del trámite y se profiera decisión de fondo en virtud del principio de estricta temporalidad y celeridad41.

33. El 14 de agosto de 2025, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIIC-DF-ASM-004 por medio de la cual se dispuso el cierre al trámite del IIRC42.

34. El 21 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala comunicó mediante estado la resolución SAI-IC-DF-ASM-004 a los sujetos procesales e intervinientes especiales. En este sentido, dio inicio al término de traslado común para que las

34. El 21 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala comunicó mediante estado la resolución SAI-IC-DF-ASM-004 a los sujetos procesales e intervinientes especiales. En este sentido, dio inicio al término de traslado común para que las partes allegaran los alegatos finales hasta el 28 de agosto de 2025 a las 5:30 pm43.

35 Expediente digital, ff. 340-346. 36 Expediente digital, ff. 353. 37 Expediente digital, ff. 326. 38 Expediente digital, ff. 365-370. 39 Expediente digital, ff. 373. 40 Expediente digital, ff. 376-377. 41 Expediente digital, ff. 386-388. 42 Expediente digital, ff. 389-391. 43 Expediente digital, ff. 407.10

35. El 28 de agosto de 2025, la abogada Juliana Botero Trujillo remitió al despacho sustanciador los alegatos 44 finales de su prohijado, el señor

QUINTERO ARTUNDUAGA45.

36. Las diligencias ingresaron mediante informe secretarial el 29 de agosto de

202546.

3.3. Alegatos de conclusión

37. El 29 de agosto de 2025, la representante judicial del señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA allegó sus alegatos finales respecto al presente trámite47. En estos, alegó que los hechos por los cuales fue condenado el señor QUINTERO ARTUNDUAGA dentro del radicado penal No. 500016000000202100262 no evidencian una ruptura sistemática o voluntaria de su compromiso de paz. Al respecto, la abogada señaló que dentro del concepto

QUINTERO ARTUNDUAGA dentro del radicado penal No. 500016000000202100262 no evidencian una ruptura sistemática o voluntaria de su compromiso de paz. Al respecto, la abogada señaló que dentro del concepto emitido por el Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa 48, no se evidenció un vínculo entre el señor QUINTERO ARTUNDUAGA y el GAOR denominado “Segunda Marquetalia”, por lo cual, es posible desvirtuar que la acción cometida por el señor JAIVER QUINTERO fuese desarrollada para facilitar el actuar de dicho GAOR49. Aunado a lo anterior, y en sustento de su petición, la apoderada resaltó que su prohijado no fue condenado por los delitos de concierto para delinquir o rebelión.

38. Asimismo, la defensa resaltó la voluntad de reincorporación del señor QUINTERO ARTUNDUAGA debido al cumplimiento de la ruta establecida por la ARN. También resaltó que el incumplimiento al régimen de condicionalidad fue un evento aislado que se llevó a cabo debido al difícil contexto social, económico y humano de la región, constituyendo así una circunstancia de fuerza mayor que traspasó su voluntad.

39. Finalmente, la abogada solicitó que “no se declare el incumplimiento definitivo del régimen de condicionalidad de parte del señor JAIVER QUINTERO

44 El despacho sustanciador aclara que el memorial de Alegatos Finales se remitió a la bandeja de Info JEP el 29 de agosto de 2025, pero fue cargado al expediente digital hasta el 2 de septiembre de 2015. 45 Expediente digital, ff. 413-426. 46 Expediente digital, ff. 412.

JEP el 29 de agosto de 2025, pero fue cargado al expediente digital hasta el 2 de septiembre de 2015. 45 Expediente digital, ff. 413-426. 46 Expediente digital, ff. 412. 47 Expediente digital, ff. 413-426. 48 Expediente digital, ff. 249-259. 49 Expediente digital, ff. 415.11

ARTUNDUAGA”50, y se garantice la continuidad de su proceso ante la JEP. En este sentido, la representante solicitó que en consecuencia al delito cometido por el señor QUINTERO ARTUNDUAGA “se adopte una medida de advertencia o acompañamiento reforzado de conformidad con el sistema de gradualidad establecido en la ley 1922 de 2018”51.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Problema jurídico y orden de exposición

40. Le corresponde a la Subsala establecer si se ha comprobado o no el incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA y, en caso afirmativo, determinar su gravedad, así como las eventuales consecuencias para su situación jurídica

41. Para abordar este problema, se revisarán los fundamentos del régimen de condicionalidad y las obligaciones que se derivan de este . P ara el caso en concreto, se abordará puntualmente la relacionada con la no reincidencia y garantía de no repetición. A la par que se expone la obligación, se constatará el cumplimiento de esta. Finalmente, en caso de encontrarse incumplida alguna obligación, se revisará la existencia de alguna justificación y en caso de no corroborarse esta última , se determinarán las consecuen cias de tal incumplimiento.

cumplimiento de esta. Finalmente, en caso de encontrarse incumplida alguna obligación, se revisará la existencia de alguna justificación y en caso de no corroborarse esta última , se determinarán las consecuen cias de tal incumplimiento.

4.2. Generalidades del régimen de condicionalidad y del incidente en el que se verifica su presunto incumplimiento

4.2.1. Generalidades del régimen de condicionalidad

42. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA recibió el beneficio transitorio de libertad condicionada de parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) el 12 de junio de 2017, cuando el juzgado autorizó el traslado del señor QUINTERO ARTUNDUAGA a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de "La Guajira o Buenavista "

50 Expediente digital, ff. 417. 51 Expediente digital, ff. 417.12

ubicada en el municipio de Mesetas (Meta ). Dicho esto, se tiene que el señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA le atañe el cumplimiento riguroso del régimen de condicionalidad, pues una vez el compareciente recibió el beneficio transicional se sometió al SIP y adquirió obligaciones para con el sistema.

43. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el sistema integral cuenta con

régimen de condicionalidad, pues una vez el compareciente recibió el beneficio transicional se sometió al SIP y adquirió obligaciones para con el sistema.

43. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el sistema integral cuenta con “mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición (…) que busca[n] una respuesta integral a las víctimas ”52. Tales mecanismos y medidas están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades ”53. En la revisión de la constitucionalidad de esta norma, la Corte Constitucional estimó que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios 54, como la amnistía de iure, depende del cumplimiento de las siguientes obligaciones del ré

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