JEP - Resolución SAI SUBA IC D 033 de 2023 04 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA IC D 033 de 2023 04 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-IC-D-033-2023 Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2023
Expediente digital: 0001030-30.2021.0.00.0001
Solicitante: TULIO YESID CAMUAN MUAJE Documento de identidad: C.C. 96.192.758
Asunto: Declara la deserción armada manifiesta, el incumplimiento del régimen de condicionalidad, excluye al compareciente de la JEP y se inhibe de continuar conociendo el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por incompetencia
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Subsala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución donde se pronunciará sobre la competencia para continuar conociendo sobre el análisis de la concesión de beneficios transicionales en favor del señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE, identificado con C.C. No. 96.192.758. Para tal efecto, se referirá a las consecuencias de incumplimiento del régimen de condicionalidad al encontrarse probada la deserción armada por parte del compareciente.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE
LIBERTAD 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP
AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1CF0C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.03-0301000 osecorp le emrofni
1. Se trata de TULIO YESID CAMUAN MUAJE, identificado con C.C. No. 96.192.758, nacido en Tame (Arauca) el 22 de noviembre de 1977, hijo de María
Tilsia Camuan Muaje1.
2. El juzgado Único penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare concedió el beneficio de libertad condicionada al señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE, en relación con el proceso penal No. 850016011732016011900 llevado en su contra por el delito de extorsión2. Posteriormente, fue capturado y condenado a pena de prisión de cuatro años, dentro del proceso penal No. 817946001227201900285 por el delito de rebelión. El señor CAMUAN MUAJE, se fugó en el mes de octubre de 2021 de su prisión de domiciliaria. En virtud de lo anterior tiene orden de captura vigente proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca mediate auto de 10 de junio de
20223.
III. ANTECEDENTES
3. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en tres partes: i) los hechos y las actuaciones relevantes en la etapa de conocimiento y de ejecución de la pena del proceso penal con radicado No. 850016011732016011900;
- los hechos y las actuaciones relevantes en la etapa de conocimiento y de ejecución de la pena del proceso penal con radicado No. 817946001227201900285, caso que ocurrió con posterioridad al año 2016 y iii) las actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 3.1. Actuaciones relevantes dentro del proceso penal con radicado No. 850016011732016011900 3.1.1. Hechos del caso
4. El 22 de junio de 20164, se interpuso denuncia por parte de la señora NELLY ESMERALDA AVILA SALAMANCA, luego de recibir numerosas llamadas extorsivas desde el día 9 de junio del 2016 por parte de sujetos que se identificaban como miembros de los frentes 28 y 38 de las FARC-EP5. En dichas 1 Expediente Legali, ff. 461, Documento descargado: C 01 Principal, 002 Escrito de Acusación, pág. 1. 2 Expediente Legali, ff.133. 3 Expediente Legali, ff. 461, Documento descargado: C 01 Principal, 031 Auto Revoca Prisión Domiciliaria, pág. 2-6. 4 Expediente Legali, ff. 225. 5 Expediente Legali, ff. 225. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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etsE .1CF0C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.03-0301000 osecorp le emrofni llamadas, le solicitaban la suma de 115 millones de pesos, aludiendo que el monto correspondía al 3% del valor del contrato que la señora AVILA SALAMANCA ejecutaba en la ciudad de Yopal. Los sujetos, fijaron como plazo para la entrega del dinero el día 8 de julio de 2016, intimidando a la víctima con las posibles consecuencias que la no entrega del dinero podrían ocasionarle6.
5. El 8 de julio de 2016, en la vía denominada Hato Corozal que conduce al municipio de Tame (Arauca), agentes del GAULA CTI de Yopal acudieron a la entrega del dinero en medio de operativo antiextorsión7. En el lugar de los hechos fueron capturados en flagrancia8 por el GAULA Militar los señores TULIO YESID CAMUAN MUAJE y OSMAN FABIAN VACA ACEVEDO9, quienes acudieron a la recepción del dinero. Durante la captura, les fueron incautados volantes referentes a las FARC-EP, copia de diversos contratos, y un celular desde el cual realizaban las llamadas extorsivas10. 3.1.1. Antecedentes procesales
6. El 9 de julio de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal
(Casanare) adelantó audiencia concentrada en contra de los señores TULIO YESID CAMUAN MUAJE y OSMAN FABIAN VACA ACEVEDO, mediante la cual decretó la legalidad de la captura realizada a los sindicados, imputó la
conducta de extorsión agravada tentada a título de dolo en calidad de coautoría, e impuso medida de aseguramiento preventiva en establecimiento de reclusión en contra de los señores VACA ACEVEDO y CAUMAN MUAJE.11 La defensa interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación en contra de la decisión12.
7. El 2 de septiembre de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare) confirmó la decisión tomada en el auto que decretó medida de aseguramiento en primera instancia13.
8. El 3 de noviembre de 2016, la Fiscalía formuló escrito de acusación en contra de OSMAN FABIAN VACA ACEVEDO y TULIO YESID CAMUAN MUAJE como presuntos coautores del delito de extorsión agravada y tentada14. 6 Expediente Legali, ff. 225. 7 Expediente Legali, ff. 225. 8 Expediente Legali, ff. 121. 9 Expediente Legali, ff. 109. 10 Expediente Legali, ff. 121. 11 Expediente Legali, ff. 109-112. 12 Expediente Legali, ff. 111. 13 Expediente Legali, ff. 121-127. 14 Expediente Legali, ff. 222-235. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. El 26 de enero de 2017, la defensa del señor TULIO YESID CAUMAN MUAJE solicitó ante el Juzgado Primero Municipal de Control de Garantías de Yopal (Casanare) se autorizara el traslado de su representado a Zona Veredal Transitoria de Normalización en virtud del inciso 2° del parágrafo del artículo 35 de la ley 1820 de 201615.
10. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante resolución 002 de 23 de marzo de 2017 acreditó al señor TULIO YESID CAUMAN MUAJE como integrante de las FARC-EP16.
11. El 24 de mayo de 2017, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) ordenó el traslado del señor TULIO YESID CAUMAN MUAJE a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buena Vista, ubicada en el municipio de Mesetas (Meta)17.
12. El 17 de agosto de 2017, el apoderado del señor TULIO YEDIS CAUMAN MUAJE elevó solicitud de libertad ante el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Yopal (Casanare)18.
13. El 25 de agosto de 2017, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) concedió libertad condicionada a favor del señor TULIO YESID CAUMAN MUAJE, y dejó en disposición de la JEP al imputado19. El proceso penal en contra del compareciente quedó suspendido previo al inicio de
audiencia de acusación20. 3.2. Actuaciones relevantes dentro del proceso penal con radicado No. 817946001227201900285 3.1.1. Hechos del caso
14. El 5 de septiembre de 2019, la Fiscalía Local del municipio de Tame
(Arauca) ordenó realizar diligencia de allanamiento y registro sobre un inmueble en la vereda el Corocito de Tame, tras la recepción de información de un ciudadano sobre la presencia de un presunto miembro de las disidencias de las FARC-EP en dicha vereda21. Las autoridades, encontraron dentro del inmueble del señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE elementos relacionados con las 15 Expediente Legali, ff. 297-300. 16 Expediente Legali, ff. 159. 17 Expediente Legali, ff. 143. 18 Expediente Legali, ff 139-141. 19 Expediente Legali, ff.135. 20 Expediente Legali, ff.133. 21 Expediente Legali, ff. 461, Documento descargado: C 01 Principal, 008 Acta de Preacuerdo, pág. 2. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1CF0C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.03-0301000 osecorp le emrofni disidencias de las FARC-EP, específicamente con el Frente Décimo Martín Villa,
como dispositivos electrónicos, documentos, granadas de fragmentación IM 26, 5 granadas 40mm y pistola 9mm22. 3.1.2. Antecedentes procesales
15. El 6 de septiembre de 2019, se adelantó audiencia de formulación de imputación y legalización de captura en contra de TULIO YEDIS CAMUAN MUAJE como autor material del delito de fabricación, trafico, y porte de armas, municiones de uso privativo de la Fuerza Pública y se decretó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario23.
16. El 18 de diciembre de 2019, la Fiscalía Segunda Especializada de Arauca elevó escrito de acusación en contra del señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE como autor material (art 29 Código Penal) del delito de rebelión24 (art 467 del Código Penal) a título de dolo25.
17. La Fiscalía y el señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE suscribieron preacuerdo por el delito de rebelión. En dicho preacuerdo, la Fiscalía degradó a coautor la participación del señor CAMUAN MUAJE y fijó pena de 4 años de prisión y multa de 66.665 SMLMV por el proceso penal con radicado No.
81794600122720190028526.
18. El 3 de febrero de 2020, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca) verificó y aprobó el preacuerdo realizado entre la Fiscalía y el señor TULIO
YESID CAMUAN MUAJE27.
19. El 11 de febrero de 2020, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena
(Arauca) condenó al señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE a la pena principal
de 4 años de prisión y multa de 66.666 SMLMV en calidad de cómplice por el delito de rebelión28.
20. El 11 de mayo de 2021, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca concedió al señor TULIO YESID CAUMAN MUAJE prisión domiciliaria acompañado del sistema de vigilancia electrónica, toda vez, que el sentenciado ya había cumplido la mitad de la pena, obteniendo un total 22 Expediente Legali, ff. 461, Documento descargado: C 01 Principal, 002 Escrito de acusación, pág. 2. 23 Expediente Legali, ff. 461, Documento descargado: C 01 Principal, 008 Acta de Preacuerdo, pág. 3. 24 Expediente Legali, ff. 461, Documento descargado: C 01 Principal, 002 Escrito de acusación, pág. 2. 25 Expediente Legali, ff. 461, Documento descargado: C 01 Principal, 002 Escrito de acusación, pág. 1 – 12. 26 Expediente Legali, ff. 461, Documento descargado: C 01 Principal, 008 Acta de Preacuerdo. 27 Expediente Legali, ff. 461, Documento descargado: C 01 Principal, 009 Acta de Audiencia de Verificación Preacuerdo, pág. 1-2. 28 Expediente Legali, ff. 461, Documento descargado: C 01 Principal, 016 Sentencia, pág. 1 – 9. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP
AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1CF0C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.03-0301000 osecorp le emrofni de 24 meses y 1 día de la condena en detención intramural y cumplía con los requisitos de los artículos 38G y 38B numerales 1 y2 de la ley 1709 de 201429.
21. Durante los días 2 y 3 de octubre de 2021, el Operador Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual – Área de Vigilancia Electrónica le informó al director del EPMSC de Arauca diversas novedades registradas por el dispositivo electrónico de vigilancia (PPL) del señor TULIO YESID CAUMAN MUAJE, pues esté, envió alertas de estar “apagado y estar con correa removida” así como, mensajes de tener batería baja y alerta de correa, por lo que el sistema EAGLE reportó alarma30.
22. El 8 de octubre de 2021, el director del establecimiento carcelario reportó mediante informe al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca las transgresiones reportadas por el PPL del señor TULIO YESID CAUMAN MUAJE. El director reportó, que tras una visita domiciliaria realizada el 01 de octubre del mismo año a la vivienda en la cual se encontraba purgando pena el señor CAUMAN MUAJE se evidenció que el PPL no se encontraba en el
domicilio hace más de 18 días según declaración de la hermana del procesado31.
23. El 10 de junio de 2022, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca revocó la prisión domiciliaria otorgada al señor TULIO YESID CAUMAN MUAJE mediante auto del 11 de mayo de 2022. Por este motivo ordenó la ejecución intramural de la condena impuesta mediante la sentencia del 11 de febrero de 2020 por parte del Juzgado Penal el Circuito de Saravena y libró orden de captura en su contra32. 3.2. Actuaciones relevantes en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
24. El 10 de mayo de 2017, TULIO YESID CAMUAN MUAJE firmó el acta de libertad condicionada No. 101845 (vigente a la fecha)33.
25. El 23 de septiembre de 2021, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) solicitó información 29 Expediente Legali, ff. 461, Documento descargado: C 01 Principal, 030 Auto Concede Prisión Domiciliaria, pág. 1-4. 30 Expediente Legali, ff. 461, Documento descargado: C 01 Principal, 031 Auto Revoca Prisión Domiciliaria, pág. 2-6. 31 Expediente Legali, ff. 461, Documento descargado: C 01 Principal, 031 Auto Revoca Prisión Domiciliaria, pág. 2-6. 32 Expediente Legali, ff. 461, Documento descargado: C 01 Principal, 031 Auto Revoca Prisión Domiciliaria, pág. 2-6.
33 Consulta realizada el 24 de noviembre de 2021 en Conti. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1CF0C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.03-0301000 osecorp le emrofni acerca del estado de los trámites adelantados por la SAI respecto de los privados de la libertad (PPL) acreditados por las FARC-EP34.
26. El 5 de noviembre de 2021, la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial que asignara por reparto 240 asuntos relacionados en el listado de PPL entregado por la CSIVI35. Bajo el número 87 del listado se relacionó el nombre del señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE, identificado con C.C. No. 96.192.758, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana
Seguridad y Carcelario de Arauca – EPMSC ARAUCA.
27. A través de informe secretarial de 12 de noviembre de 2021 ingresó el asunto por reparto al despacho36.
28. El 25 de noviembre de 2021, el despacho de manera oficiosa consultó la página de la rama judicial, sin encontrar resultados acerca de la autoridad judicial que tiene a disposición el asunto del señor TULIO YESID CAMUAN
MUAJE.
29. El 26 de noviembre de 2021, mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-0442021, el despacho procedió a ampliar información y ordenó: (i) oficiar al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Arauca – EPMSC ARAUCA para que remitiera la cartilla biográfica del compareciente;
(ii) oficiar a la Oficina de Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que certificara si el señor CAMUAN MUAJE había sido incluido en los listados de las FARC-EP, además para que informara si había recibido amnistía de iure. Además, el despacho le solicitó al compareciente que informara si contaba con abogado de confianza o en su defecto para que la Secretaría Ejecutiva de la JEP le asignara uno por parte del SAAD, y también le solicitó que informara sobre los procesos por los cuales se encontraba privado de la libertad. Finalmente, se ordenó la comunicación de la resolución al compareciente a través del EPMS
ARAUCA.
30. El 13 de diciembre de 2021, el INPEC le informó a la Secretaría Judicial de la Sala que no había podido realizar la notificación personal al señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE pues, “se le dio de baja por fuga con fecha de salida 6/12/2021”37. Adicionalmente, adjuntó la cartilla biográfica del compareciente38. 34 Expediente Legali, f. 3. 35 Expediente Legali, ff. 4-12. 36 Expediente Legali, f. 13. 37 Expediente Legali, ff. 21-22. 38 Expediente Legali, ff. 29-32.
7
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31. El 17 de diciembre de 2021, mediante oficio OFI21-00168410 / IDM 1302000039, la OACP informó que el señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE, identificado con C.C. No. 96.192.758, había sido aceptado a través de la Resolución No. 02 del 23 de marzo de 2017 como integrante de las FARC-EP. De otro lado, mediante el mismo oficio, se informó a este despacho que el señor CAMUAN MUAJE “no cuenta con Amnistía Administrativa”40.
32. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial el 28 de diciembre de 202141.
33. El 11 de enero de 2022, mediante resolución SAI-IC-AS-ASM-001-2022, este despacho amplió información, previo al análisis de procedibilidad para dar apertura a un incidente de incumplimiento. Así las cosas decidió comisionar a la UIA para que realizara las siguientes actividades: (i) oficiar a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que informara si el señor TULIO YESID CAMUAN
MUAJE, ha tenido esquema de seguridad asignado, si aún cuenta con él o si lo abandonaron; (ii) oficiar al partido político Comunes, para que informara si el señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE, pertenece a dicho partido y si contra el mismo se han adoptado decisiones disciplinarias; (iii) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que remitiera todos los actos administrativos que ha proferido dicha dependencia a favor del compareciente; (iv) oficiar a la Policía Nacional para que informara si el compareciente tiene alguna orden de captura vigente; (v) realizar inspección judicial y obtener copia del expediente No. 6851730 ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare); y (vi) oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Arauca (Arauca), para que informe si actualmente tienen una investigación penal abierta por la presunta comisión del delito de fuga de presos, en contra del señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE.
34. El 9 de febrero de 2022, la UIA presentó un informe parcial de cumplimiento respecto a lo ordenado mediante resolución SAI-IC-AS-ASM-0012022. En este adjuntó copia del expediente 85-001-60-1173-2016-0119-00
(correspondiente al No. 6851730) y allegó respuesta de la UNP. Además, un oficio de la OACP donde esta informó que el señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE había sido aceptado como miembro integrante de las FARC-EP a través de la resolución No. 02 de 23 de marzo de 2017 y que no había recibido beneficio
de amnistía de iure administrativa42.
35. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial el 5 de abril de 2022. 39 Expediente Legali, ff. 58-83. 40 Expediente Legali, f. 73. 41 Expediente Legali, f. 84. 42 Expediente Legali, ff. 93-98. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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36. En la misma fecha, mediante resolución SAI-IC-A-ASM-004-2022, este despacho concedió un nuevo término a la UIA para que terminara de realizar las siguientes actividades: (i) realizar inspección judicial y obtención de copia íntegra del auto mediante el cual se concedió el beneficio de libertad condicionada al compareciente TULIO YESID CAMUAN MUAJE con C.C. No. 96.192.758, el 25 de agosto de 2017, dentro del expediente No. 85-001-60-11732016-0119-00; (ii) realizar las acciones que considere pertinentes para recibir la respuesta a lo oficiado a Oficina Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común
(FARC) y del Área de Administración Información (DIJIN). Adicionalmente, se comisionó a la UIA para que, en el término de 15 días, realice inspección judicial
y obtenga copia íntegra, digital o física, incluidos los CDs del expediente No. 81794600122720190028 llevado en contra del señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE con C.C. No. 96.192.758 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tame (Arauca).
37. El 10 de mayo de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) ofició a la JEP para que informara si en esta jurisdicción se había avocado conocimiento en relación con el proceso con radicado No. 85-001-60-1173-2016-0119-0043.
38. El 1 de julio de 2022, la UIA allegó un informe de avance en el cumplimiento respecto a lo comisionado mediante las resoluciones SAI-IC-ASASM-001-2022 de 9 de febrero de 2022 y SAI-IC-A-ASM-004-2022 de 5 de abril de 202244.
39. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial el 7 de julio de 2022.
40. El 21 de julio de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-348-2022, el despacho le solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que designara un defensor o defensora técnica del SAAD con el fin de que representare los intereses del señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE. Además, el despacho solicitó al abogado o abogada que fuera designado, que se pronunciara sobre las acciones concretas mediante las cuales el señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE había cumplido con los compromisos adquiridos en el Acuerdo Final de Paz y sobre el
presente trámite, donde podría aportar la documentación que considerare relevante. De otro lado, el despacho concedió un término adicional a la UIA para que continuara realizando las actividades pertinentes para que ubicar y obtener copia del expediente No. 817946001227201900285 llevado en contra del compareciente. Finalmente, se amplió la comisión de la UIA para que dentro del 43 Expediente Legali, ff. 393-396. 44 Expediente Legali, ff. 393-415. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1CF0C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.03-0301000 osecorp le emrofni mismo término estableciera cual es el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad que vigila la pena relacionada con el expediente No. 817946001227201900285 y obtuviera copia de dicho expediente.
41. El 29 de julio de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó sobre la designación del abogado Alexander Arias Castrillón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.750.564 y tarjeta profesional No. 237.952, como representante judicial del señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE45.
42. El 11 de agosto de 2022, el abogado Alexander Arias Castrillón allegó una
solicitud de acceso al expediente y adjuntó copia de su cédula de ciudadanía, así como de su tarjeta profesional46.
43. El 19 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial le otorgó al abogado Arias Castrillón una contraseña para acceder al presente trámite47.
44. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial el 11 de noviembre de 2022.
45. El 11 de noviembre de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-5662022 este despachó ordenó a la UIA que en el término de tres (3) días remitiera un informe parcial de cumplimiento en relación con la resolución SAI-IC-ASASM-001-2022 de 11 de enero de 2022, SAI-IC-A-ASM-004-2022 de 5 de abril de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-348-2022 de 21 de julio de 2022. Adicionalmente, se le ordenó que un término de quince (15) remitiera un informe final de lo comisionado. Finalmente, se le informó al representante judicial del compareciente que no era posible remitirle algún dato de contacto del compareciente, pues este se encuentra fugado desde el día 6 de diciembre de 2021, del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de
Arauca – EPMSC ARAUCA.
46. El 25 de noviembre de 2022, mediante resolución SAI-AOI-RCP-XBM-0152022, otro despacho de la SAI remitió a este despacho el expediente Legali No. 1501347-51.2021.0.00.0001, relacionado con el señor OSMAN FABIÁN VACA
ACEVEDO. Esto pues encontró que: (i) el señor VACA ACEVEDO había sido condenado con el señor CAMUAN MUAJE en un proceso penal con radicado No. 8500160011732016001110; y (ii) este despacho amplió información relacionada con el señor CAMUAN MUAJE, de manera anterior al trámite que se inició con el señor VACA ACEVEDO48. 45 Expediente Legali, ff. 429-430. 46 Expediente Legali, ff. 431-432. 47 Expediente Legali, ff. 441. 48 Expediente Legali 1501347-51.2021.0.00.0001, ff. 276-279. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1CF0C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.03-0301000 osecorp le emrofni
47. El 15 de diciembre de 2022, la UIA remitió un informe al despacho con los resultados obtenidos de las actividades de investigación adelantadas en relación con el proceso penal radicado No. 817946001227201900285 en sede de conocimiento y de ejecución de penas49.
48. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial el 16 de enero de 2023.
49. El 25 de enero de 2023, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-010-2023, el
despacho ordenó la devolución del expediente Legali No. 150134751.2021.0.00.0001 relacionado con el señor OSMAN FABIAN VACA ACEVEDO, al despacho de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno. Adicionalmente, reiteró al abogado Alexander Arias Castrillón, lo ordenado mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-348-2022 de 21 de julio de 2022, esto es pronunciarse sobre las acciones concretas mediante las cuales consideraba el señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE había cumplido con los compromisos adquiridos con los fines del Acuerdo Final de Paz entre las FARC-EP y el Estado colombiano.
50. El 24 de febrero de 2023, fue incorporado al expediente un documento remitido por el abogado Alexander Arias Castrillón en que informó sobre las labores realizadas para contactar al señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE, sin obtener información. Por lo que, solicitó que por medio de la UIA se realizaran labores tendientes a su ubicación. Finalmente, solicitó que, si el señor CAMUAN MUAJE manifestaba tener un abogado de confianza, este fuera designado para su representación50.
51. El expediente ingresó al despacho mediante informe secretarial el 19 de abril de 2023.
52. El 20 de abril de 2023, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-184-2023 se ordenó por secretaría judicial notificar por emplazamiento al señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE identificado con C.C. No. 96.192.758 el contenido de las resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-044-2021 de 26 de noviembre de 2021 y SAIIC-AS-ASM-001-2022 de 11 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.
53. El 21 de abril de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó constancia del registro de emplazamiento del señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE por medio de la página de la Rama Judicial51. 49 Expediente Legali, ff. 453-462. 50 Expediente Legali, ff. 476-478. 51 Expediente Legali. ff. 494. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1CF0C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.03-0301000 osecorp le emrofni
54. El 24 de mayo de 2023 ingresaron al despacho las diligencias mediante informe secretarial52.
IV. CONSIDERACIONES
55. Teniendo en cuenta los antecedentes previamente descritos, es claro para esta Subsala que existen elementos de convicción suficientes para adoptar una decisión definitiva sobre el trámite que se está surtiendo en relación con el señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE, respecto: (i) al proceso penal con radicado No. 850016011732016011900, donde se le acusó al compareciente por el delito de extorsión agravada y tentada, por hechos ocurridos el 22 de junio de 2016; y (ii)
al proceso penal No. 817946001227201900285, por el que se condenó al compareciente por el delito de rebelión, por hechos ocurridos el 5 de septiembre de 2019.
56. Como consta en los antecedentes ante la SAI, en este trámite si bien se allegó información respecto del proceso penal No. 850016011732016011900 sobre hechos ocurridos con anterioridad a diciembre de 2016; no se pasó por alto la información allegada sobre el proceso penal No. 817946001227201900285, en el que se condenó al señor TULIO YESID CAMUAN MUAJE por el delito de rebelión, por hechos ocurridos con posterioridad al 2016. Motivo por el cual el despacho sustanciador indicó que continuaría ampliando información únicamente sobre este último radicado, previo a decidir sobre la apertura de un incidente de incumplimiento y decidir sobre el futuro del trámite con radicado penal No. 850016011732016011900.
57. En ese orden de ideas, una vez obtenida la totalidad de la información suficiente para decidir, esta Subsala está ahora en la obligación de evaluar el estado de cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del interesado, al que está sujeto conforme a la Constitución Política y las leyes que rigen el componente de justicia del Sistema de Justicia Transicional derivado del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final o AFP)53. 4.1. Problema jurídico y orden de exposición
58. Le corresponderá a la Subsala de la SAI determinar si el señor TULIO YESID
CAMUAN MUAJE incumplió el régimen de condicionalidad; para pasar a 52 Expediente Legali. ff. 495-496. 53 Acto Legislativo 01 de 2017; artí
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