JEP - Resolución SAI SUBA IC D 034 de 2023 06 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA IC D 034 de 2023 06 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-IC-D-034-2023 Bogotá D.C., 6 de diciembre de 2023
Expediente digital: 0001095-25.2021.0.00.0001
Comparecientes: ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS
Identificación: C.C. No. 1.121.419.207
Asunto: Declara la deserción armada manifiesta, el incumplimiento del régimen de condicionalidad y excluye al compareciente del Sistema Integral de
Paz
I. ASUNTO Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a declarar el incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.419.207, en calidad de desertor armado manifiesto.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE LIBERTAD Se trata de ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.121.419.207, nacido en el municipio de Granada (Meta) el 21 de marzo de 1988. El señor GONZÁLEZ SANTOS fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP y fue objeto de amnistía administrativa mediante decreto 1076 del 27 de junio de 20171.
En estos momentos se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Barne en el municipio de Cómbita (Boyacá), producto de la condena impuesta en sentencia del 9 de junio de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), dentro del proceso penal con radicado 50001-60-00-000-2021-00183-00. Dicha 1 Expediente Legali: 0001095-25.2021.0.00.0001, folio 47. En el decurso de la providencia el Expediente Legali 0001095-25.2021.0.00.0001 será nombrado como Expediente Legali. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9571C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.52-5901000 osecorp sentencia cobro ejecutoria en el decurso de la audiencia de lectura de fallo, esto es el 9 de junio de 20232.
III. ANTECEDENTES
1. En el presente acápite se detallarán (i) los hechos y las actuaciones relevantes en el proceso con radicado 50001-60-00-000-2021-00183-00; y (ii) las actuaciones procesales adelantadas ante la JEP.
3.1 Actuaciones en el marco del proceso de radicado 50001-60-00-00-202100183-00 3.1.1. Hechos
2. A inicios de 2017, se configuró el Grupo Armado Organizado Residual
(GAO-r) Jorge Briceño, puntualmente el frente 7 de las disidencias de las FARC3. Según las piezas procesales que obran en el expediente, el señor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS desarrolló las siguientes actividades criminales en el GAO-r: 1) se desempeñó como cabecilla de la subcomisión de finanzas, bajo el mando de “Hermes Boyaco”; 2) fue comprador de pasta base de cocaína, y 3) se encargó de la inteligencia delictiva informando para ello a sus mandos superiores de la presencia de la fuerza pública en las inmediaciones del municipio de Puerto Rico (Meta). La participación en el GAO-r se dio de forma sostenida hasta su captura, el día 1 de julio de 20214.
3. En el marco de las actividades propias del GAO-r, el día 26 de febrero de 2018, en la vereda Puerto Toledo del municipio de Puerto Rico (Meta), ANDRÉS FELIPE GONZALEZ SANTOS, en conjunto con otro miembro del GAO-r, dispararon en cinco ocasiones con arma de fuego, de la cual no se contaba permiso de la autoridad competente, al señor JAVIER DIAZ GALLEGO. En esta operación criminal, el señor GONZALEZ SANTOS fue el que se encargó de conducir la motocicleta para huir del lugar, mientras que su compañero del
GAOR-r, fue la persona que disparó5. Antecedentes procesales
4. El 1 de julio de 2021, se adelantaron audiencias preliminares de legalización de captura; formulación de imputación e imposición de medida de 2 Expediente Legali, folio 407. 3 Según obra en el expediente, este GAO-r opera en los departamentos de Meta, Guaviare y Caquetá y el máximo representante, al momento de la comisión de los hechos por los cuales se valora la conducta del señor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS era Miguel Santanilla Botanche, alias “Gentil Duarte”. 4 Expediente radicado No. 50001-60-00-000-2021-00183-00. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta). Acta audiencia de lectura de fallo, disponible en el Expediente Legali, Folio 383-385.
5 Ibídem. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9571C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.52-5901000 osecorp aseguramiento contra ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS, ante el Juzgado
Promiscuo Municipal con función de control de Garantías de Puerto Rico (Meta)6. Al señor GONZÁLEZ SANTOS se le imputaron los delitos de tentativa de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir agravado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Más adelante, el 5 de noviembre de 2021, el escrito de acusación fue radicado por las mismas conductas que se le imputaron al señor GONZÁLEZ
SANTOS7.
5. El 17 de febrero de 2023, se celebró preacuerdo entre la Fiscalía 113
Especializada DECOC y el señor GONZÁLEZ SANTOS8. Consecuentemente, el 9 de junio de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta) profirió sentencia condenatoria de once (11) años de prisión y multa de mil trescientos cincuenta (1350) SMLMV por la comisión de los delitos de tentativa de homicidio agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado a título de autor y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en calidad de coautor. Asimismo, lo condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal9.
6. El 20 de junio de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta) emitió constancia de ejecutoria de la sentencia dictada el 9 de junio de 2023, de
conformidad con lo previsto por el artículo 169 de la ley 906 de 200410. El 6 de octubre de 2023, este juzgado remitió las diligencias al reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja (Boyacá) para el control de la sentencia11. 3.1 Actuaciones relevantes en la jurisdicción especial para la paz
7. El 21 de junio de 2018, ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS firmó el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 508024
(vigente a la fecha)12. 6 Expediente Legali Folio 244. Anexo denominado AUDIENCIAS PRELIMINARES 7 Expediente Legali Folio 244. Anexo denominado ACUSACIÓN. 8 Expediente radicado No. 50001-60-00-000-2021-00183-00. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta). Acta de audiencia de verificación de legalidad de preacuerdo. Expediente Legali, f 380-382. 9 Expediente Legali. Folios 275 a 280. 10 Expediente radicado No. 50001-60-00-000-2021-00183-00. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta). Acta de Constancia secretarial. Expediente Legali, folio 407. 11 Ibidem. 12 Consulta realizada el 10 de octubre de 2023 en Conti. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9571C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.52-5901000 osecorp
8. El 5 de noviembre de 2021, la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial que asignara por reparto 240 asuntos relacionados en el listado de PPL entregado por la CSIVI13. Bajo el número 185 del listado se relacionó el nombre del señor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS, identificado con C.C. No. 1.121.419.207, privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad del Barne. El asunto fue repartido al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, mediante informe secretarial, el 19 de noviembre de 202114.
9. El 26 de noviembre de 2021, mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-032, se amplió información con respecto al caso del señor GONZÁLEZ SANTOS15. En dicha ocasión se realizaron cuatro solicitudes a través de la Secretaría Judicial.
En primer lugar, se solicitó al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta remitir una copia de la cartilla biográfica del compareciente. Asimismo, se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la
Paz (OACP) con el objetivo de averiguar si el señor GONZÁLEZ SANTOS había sido incluido en los listados entregados por las FARC-EP y si había recibido amnistía de iure administrativa. Por último, se le solicitó a ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS informar los procesos penales por los cuales se encontraba privado de la libertad y dar a conocer si contaba con apoderado judicial de confianza. En caso de no recibir respuesta en terminó sobre este punto, se ordenó la designación de un defensor técnico del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
10. El 21 de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial comunicó la resolución SAI-AOI-AS-ASM-032-2021 al director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad del Barne para que remitiera una copia de la cartilla biográfica el señor GONZÁLEZ SANTOS. Adicionalmente, remitió el acta de notificación personal del compareciente con la solicitud de información respecto de los motivos por los cuales estaba privado de la libertad. Sin embargo, no se obtuvo respuesta por parte del funcionario ni del compareciente16.
11. El 23 de diciembre de 2021, mediante oficio OFI21-00175342 / IDM 13020000 la (OACP) informó que ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.121.419.207, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 011 del 05 de junio de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP” 17 .
Adicionalmente, se informó que al señor GONZÁLEZ SANTOS “se le concedió el beneficio de la Amnistía Administrativa mediante Decreto 1096 de fecha 27 de junio de 2017”18. 13 Expediente Legali, folios 4-12. 14 Expediente Legali, folio 13. 15 Expediente Legali, folios 18-21. 16 Expediente Legali, folios 28 y 29. 17 Expediente Legali, folio 47. 18 Ibidem. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9571C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.52-5901000 osecorp
12. El 16 de marzo de 2022, se expidió la resolución SAI-AOI-T-ASM-14119. En esta, se reiteró lo ordenado en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-032-2021 del 26 de noviembre de 2021, en lo que respecta a la solicitud de la cartilla biográfica del señor GONZÁLEZ SANTOS y a la notificación personal al compareciente del contenido de la resolución. Asimismo, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que informara quien era el defensor técnico adscrito al SAAD que
representaría a ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS.
13. El 23 de marzo de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó al abogado Juan David Bonilla Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.439.985 y tarjeta profesional No. 320081 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como apoderado del señor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS. Allí se estableció que el abogado podría ser contactado al correo electrónico20.
14. El 24 de marzo de 2022, fue notificado personalmente el señor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS de las resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-032-2021 de fecha 26 de noviembre de 2021 y SAI-AOI-T-ASM-141-2022 del 16 de marzo de 2022 21 . El 30 de marzo de 2022 22 y el 1 de abril de 2022 23 se notificó personalmente al señor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS acerca de la designación de su apoderado.
15. El 22 de junio de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-299, se continuó ampliando información en el trámite del señor GONZÁLEZ SANTOS24.
En dicha ocasión se solicitó, nuevamente, la remisión de la cartilla biográfica del señor GONZÁLEZ SANTOS, esta vez al director de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad del Barne. En el mismo sentido, se ofició al abogado Juan David Bonilla Quintero, con el objetivo de que informará los procesos por las cuales su prohijado se encontraba privado de la libertad.
16. El 24 de junio de 2022, el señor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS fue notificado personalmente de la resolución SAI-AOI-T-ASM-299-2022 del 22 de junio de 202225.
17. El 8 de julio de 2022, el abogado Juan David Bonilla Quintero remitió al despacho un memorial en cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAIAOI-T-ASM-299-2022 del 22 de junio de 2022. El abogado mencionó que el señor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS se encuentra vinculado al proceso penal con radicado No. 50001-60000-00-2021-00183-00 por los delitos de 19 Expediente Legali, folios 51-55. 20 La SEJUD podrá encontrar los datos de notificación del abogado Juan David Bonilla Quintero en el Expediente Legali, folios 65 y 66. 21 Expediente Legali, folios 75-78. 22 Expediente Legali, folio 79. 23 Expediente Legali, folio 96. 24 Expediente Legali, Folios 191-201. 25 Expediente Legali:, folio 212. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.1202.52-5901000 osecorp homicidio agravado, concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego agravado. Asimismo, señaló que dicho proceso fue conocido por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Villavicencio y la Fiscalía 113 contra Organizaciones Criminales (DECOC) de Villavicencio. Adicionalmente, el abogado solicitó el archivo del trámite del señor GONZÁLEZ SANTOS bajo el argumento de que había entrevistado a su prohijado y éste le había manifestado que no estaba interesado en recibir beneficios transicionales26.
18. El 31 de agosto de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-424-202227 el despacho resolvió lo siguiente: i) negó la solicitud de desistimiento presentada por el señor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS sobre el eventual estudio de otorgamiento de beneficios transicionales28; ii) comisionó a la UIA para que remitiera al despacho dos cosas: por un lado, los elementos materiales probatorios de la Fiscalía 113 contra Organizaciones criminales (DECOC) de Villavicencio que fueron utilizados para la imputación y acusación del señor GONZÁLEZ SANTOS como presunto responsable de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego agravado, dentro del radicado No. 50001600000020210018300; y por el otro, el expediente de conocimiento del
radicado No. 5000160000002021001830, el cual se encuentra a disposición del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Villavicencio. Y, finalmente, iii) ofició por tercera vez al director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad del Barne para que remitiera una copia de la cartilla biográfica del señor ANDRÉS FELIPE
GONZÁLEZ SANTOS.
19. El 12 de septiembre de 2022, la UIA remitió informe final de cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-424-2022 de 31 de agosto de 2022. Así, la UIA señaló en su informe que remitía el expediente penal de radicado No. 500-01-6000-000-2021-00183-00, el cual incluye las audiencias preliminares, el escrito de acusación, el acta de preacuerdo y elementos materiales probatorios de la fiscalía. Asimismo, envío al despacho los elementos materiales probatorios de la Fiscalía 113 contra Organizaciones Criminales
(DECOC) de Villavicencio que fueron utilizados para la imputación y acusación del señor GONZÁLEZ SANTOS como presunto responsable de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego agravado dentro del radicado No. 50001-60000-00-2021-001830029. 26 Expediente Legali, folios 215-222 27 Expediente Legali, folios 225-232. 28 La solicitud de desistimiento de los beneficios transicionales se encuentra justificada en virtud de que
el señor GONZÁLEZ SANTOS es un compareciente obligatorio puesto que recibió amnistía administrativa mediante Decreto 1096 del 27 de junio de 2017. 29 Expediente Legali, folio 252-253. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9571C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.52-5901000 osecorp
20. El 29 de septiembre de 2022, la Coordinadora del Grupo de Asuntos Penales del INPEC remitió cartilla biográfica del señor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ
SANTOS30.
21. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-049 de 202331, el despacho le solicitó a la UIA: 1) entrevistar al señor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS con el fin de determinar sobre las acciones concretas mediante las cuales ha cumplido con los compromisos adquiridos con los fines del Acuerdo Final de Paz, 2) contextualizar brevemente los orígenes, estructura y conformación del Grupo Armado Organizado Residual Estructura 7 (GAOr E7), Bloque "Jorge Briceño Suarez". Asimismo, le solicitó al representante judicial del señor GONZALEZ
SANTOS pronunciarse sobre las acciones concretas mediante las cuales su representado, ha cumplido con los compromisos adquiridos con los fines del Acuerdo Final de Paz.
22. El 21 de febrero de 2023, la UIA remitió al despacho un informe parcial de cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-0492023 de 30 de enero de 202232. En dicho informe solicitó que se prorrogue la comisión con el fin de que se pueda agendar la entrevista presencial con el señor GONZÁLEZ SANTOS. Por otro lado, en dicho informe no hubo pronunciamiento alguno sobre el Mecanismo Unificado de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz (UIA), en relación con la orden de realizar una breve contextualización sobre los orígenes, la estructura y la conformación del Grupo Armado Organizado Residual Estructura 7 (GAOr
E7), Bloque "Jorge Briceño Suarez".
23. El 6 de junio de 2023, el apoderado de ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS radicó un memorial en el que manifestó que, dado que su prohijado se encuentra privado de la libertad, no cuenta con elementos de juicio suficientes para demostrar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con los fines del Acuerdo de Paz. Asimismo, le solicitó al despacho suspender el trámite del incidente hasta tanto no haya una decisión en firme de la Jurisdicción Ordinaria sobre la culpabilidad de su apoderado33.
24. El 2 de agosto de 2023, la UIA presentó informe final de los requerimientos solicitados en la resolución SAI-IC-AS-ASM-004-2023. En este informe se
encuentra la entrevista realizada al señor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS el día 8 de junio de 2023 y la contextualización sobre los orígenes, estructura y conformación del Grupo Armado Organizado Residual Estructura 7 (GAOr E7) Bloque “Jorge Briceño Suarez”. El mismo día, por medio de informe secretarial ingresaron las diligencias al despacho34. 30 Expediente Legali, folio 256. 31 Expediente Legali, Folios 261-268. 32 Expediente Legali, Folios 291-307. 33 Expediente Legali. Folios 415-418. 34 Expediente Legali. Folios 418-422. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9571C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.52-5901000 osecorp
25. El 15 de agosto de 2023, la Procuraduría General de La Nación remitió un memorial en donde solicitó se declare la pérdida de todos los beneficios y las garantías otorgadas al señor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS por incumplimiento al régimen de condicionalidad. En consiguiente, le solicitó a la magistratura excluirlo de la JEP, remitir el expediente a la jurisdicción ordinaria
y comunicar la decisión a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y a las víctimas35.
26. El 5 de octubre de 2023, el despacho encontró, en el sistema de búsqueda de procesos de la rama judicial, que el 9 de junio de 2023 se llevó a cabo audiencia de lectura de fallo en la que se declaró penalmente responsable a ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado a título de autor y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en calidad de coautor. Esta sentencia cobro ejecutoria en el decurso de la audiencia de lectura de fallo, esto es el 9 de junio de 202336.
IV. CONSIDERACIONES
27. Teniendo en cuenta los antecedentes previamente descritos, es claro para esta Subsala que existen elementos de convicción suficientes para adoptar una decisión definitiva sobre la declaratoria como desertor armado manifiesto del señor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS con ocasión de la sentencia judicial de carácter condenatorio, que se profirió dentro del proceso penal 5000160-00-000-2021-00183-00, luego de aprobarse el preacuerdo suscrito por la Fiscalía y el compareciente. Dicha información obliga a evaluar previamente el estado de cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del interesado, al que está sujeto conforme a la Constitución Política y las leyes que rigen el componente de justicia del Sistema de Justicia Transicional derivado del
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final o AFP)37. 4.1. Problema jurídico y orden de exposición
28. Le corresponderá a la Subsala determinar si el señor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ SANTOS incumplió el régimen de condicionalidad y, en caso afirmativo, determinar su gravedad, así como las eventuales consecuencias para su situación jurídica.
29. Para tal fin, en primer lugar, (4.2) se realizará una aclaración sobre los motivos por los cuales no es necesario realizar el trámite del incidente de incumplimiento, cuando es evidente que los comparecientes son desertores 35 Expediente Legali. F 424. 36 Expediente Legali: 0001095-25.2021.0.00.0001, folio 407. 37 Acto Legislativo 01 de 2017; artículos 20 y 40 de la Ley 1957 de 2019; artículo 14 de la Ley 1820 de 2016; entre otras. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9571C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.52-5901000 osecorp
armados manifiestos del proceso de paz. Posteriormente, (4.3) la Subsala realizará un análisis jurídico en el siguiente orden: (4.3.1) generalidades del régimen de condicionalidad; (4.3.2) la deserción armada del proceso de paz como incumplimiento al régimen de condicionalidad. Luego (4.4) se analizará el caso concreto. En último lugar (4.5) se tomarán las decisiones pertinentes. 4.2. Cuestión previa: No se requiere agotar un incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad (IIRC), cuando es ostensible la deserción del proceso de paz
30. Según lo establecido por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 4, no siempre es necesario el agotamiento del IIRC para supervisar posibles incumplimientos al régimen de condicionalidad. Este se encuentra dentro de un abanico de posibilidades en donde se incluyen remedios intraprocesales38 o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales39. En palabras de la SA, el IIRC es, “la última ratio dentro de la transición” 40 . Uno de esos mecanismos excepcionales es la declaratoria de desertor armado manifiesto41. En dicho caso, según la jurisprudencia de la SA42, se libera a la Sala o Sección del trámite del IIRC y se autoriza la emisión de plano de la decisión correspondiente.
31. La consecuencia procesal de la “deserción armada manifiesta”, en criterio de la SA, es la inutilidad del trámite incidental para su declaratoria, en tanto hecho notorio y ostensible no requiere de prueba, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 167 del Código General del Proceso. En este sentido, de manera
excepcional, frente a este específico tipo de incumplimiento, calificado de extremadamente grave, el juez transicional se debe abstener de iniciar el incidente de incumplimiento e inhibirse de continuar con el trámite transicional: “La declaración de la deserción para los casos en que es abiertamente manifiesta se puede adelantar por las Salas y Secciones en cualquier momento en la JEP, antes o después de haber asumido competencia de las solicitudes de los peticionarios y sin necesidad de iniciar un incidente de incumplimiento. En este supuesto, la Sala o Sección deberá inhibirse de seguir adelante con el trámite, disponer la reversión o remisión a la justicia ordinaria de todos los asuntos que 38 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párr. 126, 39 Ibidem. Párr. 129. Ver en concordancia con los artículos 61 y 62 de la Ley 1922 de 2018. 40 Ibidem. Párr. 115. 41 Ibidem. Párr. 127 y 139 42 Auto TP-SA-288 del 13 de septiembre de 2019, párr. 20. También, Auto TP-SA-289 del 13 de septiembre de 2019, párr. 35. Lo anterior, según la Sección de Apelación, obedece a la aplicación del principio de efectividad, ya que, sin hacer “uso innecesario y desgastante de la jurisdicción” y con observancia del debido proceso, se realiza la decisión de fondo “a la luz del hecho público y notorio que acompaña al desertor manifiesto”. Además, en una decisión reciente, el Auto TP-SA-1084 de 24 de marzo de 2022,
párr. 24, la Sección de Apelación señaló que: “La declaración de la deserción para los casos en que es abiertamente manifiesta se puede adelantar por las Salas y Secciones en cualquier momento en la JEP, antes o después de haber asumido competencia de las solicitudes de los peticionarios y sin necesidad de iniciar un incidente de incumplimiento. En este supuesto, la Sala o Sección deberá inhibirse de seguir adelante con el trámite, disponer la reversión o remisión a la justicia ordinaria de todos los asuntos que alguna vez fueron de su interés, y reconocer la pérdida automática de la totalidad de beneficios al peticionario, en caso de que le hubieran sido concedidos”. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9571C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.52-5901000 osecorp alguna vez fueron de su interés, y reconocer la pérdida automática de la totalidad de beneficios al peticionario, en caso de que le hubieran sido concedidos.”43
32. Explica la Sección de Apelación44 que en el evento en el que la deserción armada aún no está probada plenamente, es imprescindible agotar el procedimiento del incidente de incumplimiento con todas sus etapas. En
contraste, el desertor armado manifiesto, es aquel “que hace ostentación pública y objetiva de su deserción armada”. En ese sentido “agotar el incidente de incumplimiento resultaría inocuo alarde de un procesalismo vacío”.
33. En esa línea, la SA establece que este mecanismo está previsto para casos donde existe “un quiebre grave e incorregible al régimen de condicionalidad”45.
Así las cosas, el trámite se da con fundamento en elementos de prueba que hagan “evidente e incontrovertible esa situación, a tal punto que un incidente para verificar lo que ya está establecido resultaría redundante. Esto es posible, por ejemplo, cuando se está ante un hecho notorio o si existe una condena ejecutoriada en la [Justicia Penal Ordinaria] que implique el rearme”46. Este caso es justamente una situación que cumple estos criterios, ya que el día 9 de junio de 2023 quedó ejecutoriada la sentencia del Juzgado Segundo Especializado de Villavicencio en la que se condena al señor ANDRES FELIPE GONÁLEZ SANTOS cómo autor del delito de concierto para delinquir agravado47. Por las anteriores razones, esta instancia se abstendrá de abrir un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad. 4.3. Análisis jurídico sobre el régimen de condicionalidad y su incumplimiento 4.3.1. Generalidades del régimen de condicionalidad
34. Los destinarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, como lo son los exintegrantes de las FARC-EP, adquieren unas obligaciones que deben
cumplir al ingresar al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), así como para acceder y mantener dichas prerrogativas. Los exintegrantes de las FARC-EP son destinatarios de dicha ley en los términos que la misma dispone 48 , en la medida en que están llamados a honrar los derechos de los cuales son titulares las víctimas, vale decir, verdad, justicia, reparación, y de manera muy especial, la no repetición49. 43 Auto TP-SA 1084 de 2022, párrafo 24. 44 Auto TP-SA 1096 de 6 de abril de 2022, párrafo 18. 45 Párr. 127 46 Ibidem. 47 Expediente Legali, Folio 407. 48 Ley 1820 de 2016, artículos 3 (inciso tercero), 17 y 22. 49 Auto TP-SA-289 del 13 de septiembre de 2019: “Para [la Corte Constitucional], las personas desmovilizadas tienen la obligación de garantizar la no repetición de sus conductas y, por ello, la aplicación del régimen establecido por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se condiciona al cumplimiento de las obligaciones por parte de quien quiere sus beneficios” (Párr. 32) 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led
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