JEP - Resolución SAI SUBA IC D 035 de 2023 30 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA IC D 035 de 2023 30 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-IC-D-035-2023 Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2023
Expediente Legali: 0001082-26.2021.0.00.0001
Compareciente: Phanor OREJUELA QUIJANO Identificación: 85.448.937
Asunto: Resolución que declara al compareciente d e s e r t o r a r m ado manifiesto.
I. ASUNTO POR TRATAR Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se dispone la declaratoria de desertor armado manifiesto del señor Phanor OREJUELA QUIJANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.448.937.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE LIBERTAD Phanor OREJUELA QUIJANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.448.937, conocido como alias “Aníbal”. Nacido el 25 de febrero de 1986 en Palmira (Valle del Cauca). Hijo de Carlos Isidro Orejuela y Mariela Quijano1. Fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP2. El 2 de diciembre de 2021 se 1 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.000, fls. 217-263. Anexo informe UIA-GTP-0406 del 4 de abril de 2023.
Sentencia No. 031 del 24 de abril de 2020, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco. 2 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fls. 102-117. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó mediante oficio OFI22-00030684/IDM13020000 que, “aceptó mediante Resolución No. 011 del 5 de junio de 2017 al señor PHANOR OREJUELA QUIJANO identificado con cédula de ciudadanía No. 85.448.937, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP) y, por ende, se encuentra acreditado. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .208CA3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.62-2801000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth resolvió otorgarle la libertad inmediata por pena cumplida y, en consecuencia, decretar la extinción de la pena principal y accesoria impuesta3.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos y actuaciones del caso en la jurisdicción ordinaria; ii) las actuaciones
procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz; y finalmente iii) la identificación del beneficio transicional recibido por el compareciente. 3.1. Hechos y actuaciones relevantes en la justicia ordinaria dentro del proceso penal con radicado No. 5283356000000201900004 (2019-026)
2. El 26 de mayo de 2017 se inició investigación penal sobre la existencia de un grupo armado ilegal con fuerte injerencia en la costa pacífica ñariñense, principalmente en la jurisdicción del municipio de Tumaco, conformado en su mayoría por militantes de las llamadas disidencias de la guerrilla de la FARCEP, quienes no se acogieron al acuerdo de paz del gobierno nacional y se encuentran en disputa con otras estructuras criminales4.
3. Se estableció que la estructura delincuencial se autodenomina Frente Oliver Sinesterra, al mando de un sujeto que se identificó como Walter Patricio Arizala Vernaza, conocido como alias Guacho. Los miembros de esta estructura serían los responsables de realizar todo tipo de delitos, como: atentados terrorista en contra de la fuerza pública y comunidad, múltiples homicidios selectivos, desplazamientos forzados, extorsiones a comerciantes y civiles de la región, también estaban encargados de controlar los cultivos de hoja de coca, producción de clorhidrato de cocaína, venta y comercialización de estupefacientes a nivel local, nacional e internacional, ello como su principal fuente de financiación5.
4. En la investigación se logró identificar e individualizar a los miembros activos de la estructura y se determinó que alias Aníbal corresponde a Phanor
OREJUELA QUIJANO, contacto directo con alias Guacho y enlace político entre el grupo armado y los medios de comunicación, encargado además, de brindar información sobre la presencia de la fuerza pública y operativos militares, quien al parecer había pertenecido al frente 29 de las FARC-EP, incorporándose a la zona veredal transitoria de normalización en la vereda La variante de Tumaco. En consecuencia, se solicitó su captura, la cual se materializó el 4 de octubre de 20186. 3 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fls. 67-90 4 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fls. 67-90 5 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fls. 67-90 6 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fls.67-90 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .208CA3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.62-2801000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
5. El 5 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las audiencias preliminares ante el
Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santander de Quilichao (Cauca), en las que se legalizó el procedimiento de captura y se imputaron cargos al señor OREJUELA QUIJANO por la conducta de concierto para delinquir agravado. Asimismo, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario7.
6. El 28 de enero de 2019, la Fiscalía 12 Especializada radicó escrito de acusación y le correspondió por reparto su conocimiento al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Cauca). Para el 12 de marzo de 2020, se programó audiencia de formulación de acusación, sin embargo, las partes informaron que habían llegado a un preacuerdo, por lo que se adelantó la verificación de este, siendo aprobado.
7. El 24 de abril de 2020, se resolvió condenar a Phanor OREJUELA QUIJANO, como coautor responsable del delito de concierto para delinquir agravado a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de mil trecientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.350 SMLMV)8.
8. El 2 de diciembre de 2021, el Juzgado Tercero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Popayán avocó el conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta al señor OREJUELA QUIJANO. Es así como mediante auto interlocutorio No. 1759 del mismo 2 de diciembre de 2021 resolvió otorgar su libertad inmediata por pena cumplida y, en consecuencia, decretar la extinción
de la pena principal y accesoria impuesta9. 3.2. Actuaciones procesales adelantadas en la SAI
9. El 23 de septiembre de 2021, el delegado de la Comisión de Seguimiento, Impulso y verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) y el responsable de prisioneros políticos del partido COMUNES, remitieron a esta Jurisdicción un listado de personas privadas de la libertad10.
10. Mediante oficio de 5 de noviembre de 202111, la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las 7 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fls. 67-90 8 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fls.67-90 9 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fls.67-90 10 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fl. 3 11 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fls. 4-12 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .208CA3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.62-2801000
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth gestiones necesarias para asignar por reparto, a los despachos de la SAI, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado.
11. En este sentido, mediante informe de fecha 12 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió al despacho sustanciador el asunto en mención12.
12. Una vez consultadas las bases datos a las que tiene acceso el despacho sustanciador se estableció que, el señor OREJUELA QUIJANO fue acreditado por la OACP como exmiembro de las FARC-EP, mediante resolución No. 011 de 5 de junio de 2017.
13. Asimismo, una vez revisado el sistema de gestión documental de la JEP se constató que, el señor OREJUELA QUIJANO suscribió acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 507440 de 9 de julio de 2018, la cual se encuentra vigente13.
14. Adicionalmente, se realizó la verificación de antecedentes del señor OREJUELA QUIJANO en la página de la Procuraduría General de la Nación, en donde reposa anotación de sanción impuesta en su contra, de acuerdo con providencia de 24 de abril de 2020, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño), por el delito de concierto para delinquir14.
15. El 1 de diciembre de 202115, mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-065-2021 se amplió información y se ordenó comisionar a la Unidad de Investigación y
Acusación UIA de la JEP para obtener copia digital integra de los procesos adelantados en la Jurisdicción Penal Ordinaria, así como oficiar a distintas autoridades administrativas.
16. El 28 de marzo de 202216, la Secretaría Judicial ingresó informe al despacho, en el cual dio cuenta del cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-0652021 y de las respuestas allegadas por las entidades requeridas, así: - La Policía Nacional mediante oficio 20220005115/DIJIN ARAIC GRUCI informó que, el señor OREJUELA QUIJANO registra anotación por el proceso No. 190016000602201002299 correspondiente a los delitos de fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, terrorismo y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de Popayán (Cauca), cuya orden 12 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fl. 13 13 Consulta realizada el 21 de febrero de 2023. 14 Consulta realizada el 26 de noviembre de 2021 15 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fls. 14-19 16 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fl. 92 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .208CA3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.62-2801000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de captura se encuentra suspendida por decreto presidencial No. 2125/2017 del 18/12/201717. - La Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó mediante oficio OFI2200030684/IDM13020000 que, “aceptó mediante Resolución No. 011 del 5 de junio de 2017 al señor PHANOR OREJUELA QUIJANO identificado con cédula de ciudadanía No. 85.448.937, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP) y, por ende, se encuentra acreditado18. - El EPMSC de Santander de Quilichao informó que el señor OREJUELA QUIJANO no se encuentra en dicho establecimiento con ocasión de la boleta de libertad del 2 de diciembre de 2021 por pena cumplida, expedida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño), razón por la cual no se notificó la resolución SAI-AOI-AS-XBM-065-202119.
17. El 17 de mayo de 202220, por medio de resolución SAI-AOI-T-XBM-221-2022, el despacho sustanciador ordenó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para obtener copia del proceso penal No. 190016000602201002299 por los delitos de fabricación y tráfico de armas y
municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, terrorismo y, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuya orden de captura se encuentra suspendida por decreto presidencial No. 2125/2017 del 18 de diciembre de 2017.
18. El 22 de julio de 202221, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó las presentes diligencias al despacho sustanciador, colocando a disposición informe final de la UIA de fecha 9 de junio de 2022, que da cuenta del siguiente resultado: El Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Popayán remitió copia del proceso 190016000602201002299 adelantado en contra de Phanor OREJUELA QUIJANO, correspondiente a un archivo en PDF, con 18 folios en digital y 6 archivos tipo audio.
19. El 22 de febrero de 202322, por medio de resolución SAI-IC-AS-XBM-002-2023 el despacho amplió información previo a aperturar incidente de incumplimiento, por lo que se ordenó: 17 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fls. 49-52 18 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fls. 102-117 19 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fls. 31-33 20 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fls. 118-121 21 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fl. 153 22 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fls. 154-162
5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .208CA3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.62-2801000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth PRIMERO. INCORPORAR como prueba a la presente actuación las piezas procesales del expediente de justicia ordinaria bajo radicado No. 5283356000000201900004 (2019-026), que cursó en el Juzgado de San Andrés de Tumaco (Nariño). SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR: A la Agencia para la Reincorporación y Normalización, con el objeto de que informe si el señor Phanor OREJUELA QUIJANO identificado con cédula de ciudadanía No. 85.448.937, se encuentra actualmente registrado en algún programa de reincorporación socioeconómica y de ser así, el estado de este, su avance y logros alcanzados. Para el efecto se otorgan tres (3) días hábiles. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de veinte (20) días obtenga copia integral y digital de las piezas procesales que acrediten el otorgamiento de beneficios transicionales a favor del señor Phanor OREJUELA QUIJANO identificado con cédula de ciudadanía No. 85.448.937, como amnistía
de iure, libertad condicionada, suspensión de órdenes de captura, entre otros. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en un término de cinco (5) días hábiles, le designe un defensor(a) adscrito(a) al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz (SAAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Acuerdo 01 de 2018 de la JEP y la SENIT 3. QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santander de Quilichao, Cauca, para que informe los datos de contacto y ubicación del señor Phanor OREJUELA QUIJANO identificado con cédula de ciudadanía No. 85.448.937.
20. El 14 de noviembre de 202323, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó las diligencias al despacho sustanciador, allegando las respuestas que a continuación se relacionan: - La Agencia para la Reincorporación y la Normalización mediante oficio OFI23002729 informó que, “una vez consultado el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) de la ARN el señor PHANOR OREJUELA QUIJANO, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 85.448.937, se encuentra registrado como población en Proceso de Reincorporación, regulado por el Decreto Ley 899 de 2017 y la Resolución 4309 de 2019, con fecha de ingreso el 16/08/2017, certificado por la OACP, mediante Resolución No. 011
del 05/06/2017, cuya última asistencia a una actividad fue el 29/01/2019, y reporta 23 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fls. 330-331 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .208CA3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.62-2801000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth estado “Limitante definitiva”. Respecto al estado “Limitante definitiva” que registra el señor OREJUELA QUIJANO, se señala que el mismo se da conforme al acto administrativo de fecha 25 de marzo del 2022 emitido por la ARN, en observancia de lo dispuesto en el artículo 33 de la Resolución 4309 de 2019, mediante el cual se establecieron las circunstancias para limitar definitivamente los beneficios de la Ruta de Reincorporación, constituyendo una de ellas, el que, contra la persona beneficiaria se haya proferido “Sentencia penal ejecutoriada, por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de refrendación del Acuerdo Final, 1º de diciembre de 2016”. Lo anterior teniendo en cuenta que, el señor PHANOR OREJUELA QUIJANO fue condenado mediante sentencia No. 31 del 24/04/2020, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de
Tumaco, dentro del proceso Rad. 528356000000201900004, a la pena principal de 48 meses de prisión, como COAUTOR responsable del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, por hechos ocurridos el día 27/05/2017, decisión que conforme la constancia expedida el día 08/02/2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco, cobró ejecutoria el día 24/04/2020”24. - La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP informó a través de oficio UIA-GTP-0406 en relación con el señor OREJUELA QUIJANO que, “Las actividades de Policía Judicial desplegadas no permitieron conocer de la obtención de beneficios transicionales por el mencionado” 25. - La Secretaría Ejecutiva de la JEP informó por medio de oficio No. 20230304381 que designó al abogado LUIS FERNANDO PANTOJA PANTOJA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.006.815.701 y la tarjeta profesional número 368.883 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asuma la representación judicial de PHANOR OREJUELA QUIJANO en el presente trámite, quien podrá ser contactado a través del correo electrónico luispantojanotificaciones@gmail.com, lpantoja@contratista.oei.org.co o en el número de teléfono 310395840926. - El EPMSC de Santander de Quilichao a través de correo electrónico de fecha 14 de agosto de 2023 informó que, una vez realizada consulta en SISIPEC WEB arrojó como dirección del señor OREJUELA QUIJANO, la Cra 9 Bis 14B-12 1P
B/ Guaduales de Santander de Quilichao, Cauca y No. de contacto 321593882427. - El GRANCE el 29 de octubre de 2023, ante solicitud de la SEJUD reportó como datos de contacto y ubicación del señor OREJUELA QUIJANO la Calle 9 BIS 14 B-19, Santander de Quilichao y el teléfono 3219223905. Así como la Carrera 9 BIS 14B-12 1 P, Barrio Guaduales, Santander de Quilichao (Cauca). 24 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fls. 169-173 25 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fls. 217-263 26 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fls. 215-216 27 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fls. 266-278 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .208CA3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.62-2801000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth - La SEJUD informó que “no se logró la notificación del compareciente en los
datos aportados por la UIA” 28. - El Ministerio Público presentó concepto y solicitó “Se declare el incumplimiento al Régimen de Condicionalidad por parte del señor Phanor Orejuela Quijano y, en consecuencia, se ordene su exclusión de la Jurisdicción Especial para la Paz”29.
21. El proyecto de la presente decisión se puso en consideración del y de la Magistrada que conforman esta Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto, por parte de la Magistrada Ponente, a través de correo electrónico del 24 de noviembre de 2023, siendo las 4:57 horas30.
22. El día 30 de noviembre de 2023, a las 9:00 a.m., encontrándose reunida la Subsala A para discusión del proyecto del compareciente Phanor OREJUELA QUIJANO, entre otros, las Magistradas y el Magistrado que la conforman, recibieron información de la comunicación allegada a las 8:25 a.m. correspondiente al auto No. SRT-SB-CH-388 del 29 de noviembre de 2023, proferido por la Magistrada Caterina Heyck Puyana de la Sección de Revisión en el que decidió declarar al señor Phanor Orejuela Quijano, identificado con cédula de ciudadanía n.º 85.448.937, como desertor manifiesto del Acuerdo Final de Paz, lo cual priva a la Jurisdicción Especial para la Paz de jurisdicción y competencia para tramitar, mantener y conceder cualquier beneficio de justicia transicional y, además: SEXTO: EXHORTAR a la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto para que
verifique la existencia de otros casos similares en los que dicha sala cuenta con información sobre sentencias condenatorias proferidas con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz, relacionadas con rearme y deserción manifiesta, y adopte los correctivos necesarios en orden a garantizar una reacción oportuna ante la violación flagrante del régimen de condicionalidad. 3.3. Beneficio transicional concedido al compareciente
23. Una vez revisadas las piezas procesales allegadas, se verificó que al señor OREJUELA QUIJANO por decreto presidencial No. 2125/2017 del 18/12/2017 le fue suspendida orden de captura solicitada por la Fiscalía 5 Especializada de Popayán (Cauca) y proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Popayán (Cauca), de fecha 27 de junio de 2012, dentro del proceso No. 190016000602201002299 correspondiente a los 28 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fl. 310 29 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fl. 201-214 30 Consulta realizada al correo enviado por la Magistrada ponente de la SAI 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .208CA3 ogidóc
le y 1000.00.0.1202.62-2801000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth delitos de fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, terrorismo y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de Popayán (Cauca)31.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA
24. Vistos los antecedentes expuestos, esta Subsala de justicia observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la JEP y de la SAI respecto a la petición de beneficios de la justicia transicional presentada por el señor Phanor OREJUELA QUIJANO.
25. Para tal efecto, no puede pasarse por alto la información obrante en estas diligencias, que exige evaluar previamente el estado de cumplimiento de los compromisos ligados al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (en adelante SIVJRNR) a las que están obligados los comparecientes, al haber sido favorecidos por los beneficios, los procedimientos y las garantías de la justicia transicional pactada entre el Estado colombiano y las FARC-EP conforme a la Constitución Política y las leyes que rigen el componente de justicia del SIVJRNR derivado del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final o AFP). 4.1 Problema Jurídico y metodología de la decisión
26. Conforme a lo anterior, en primer lugar, corresponde a la Subsala de la SAI
determinar si el señor Phanor OREJUELA QUIJANO, incumplió el régimen de condicionalidad. Luego, con base en lo que se concluya, determinar si la JEP es competente para adelantar el trámite de beneficios jurídicos en favor del interesado.
27. Para evaluar las cuestiones planteadas, se abordará el análisis jurídico en el siguiente orden de exposición: a) generalidades del régimen de condicionalidad; b) la obligación específica de dejación de armas y la gravedad de su incumplimiento; c) la deserción armada del proceso de paz como incumplimiento del régimen de condicionalidad y sus consecuencias.
28. Previo a realizar el análisis jurídico como acaba de proponerse, se establecerá dos cuestiones previas, una de carácter especial y otra de carácter procedimental.
Así: 31 Expediente legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001, fls. 49-52 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .208CA3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.62-2801000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 4.2 Cuestión previa especial 4.2.1 De la competencia para decidir
29. El artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 señala que “[l]as Salas y Secciones harán
seguimiento al cumplimiento del régimen de condicionalidad y a las sanciones que hayan impuesto en sus resoluciones o sentencias”. En ese sentido, la Sala o Sección que conoce del trámite principal, deberá adelantar el incidente de incumplimiento, garantizando con ello que éste permanezca como un trámite accesorio o incidental adjunto al proceso principal32.
30. Por regla general, la Sala o Sección competente será, quien conozca o haya conocido un trámite transicional, de tal manera que cuando un trámite de beneficios ha estado bajo conocimiento de más de una Sala o Sección, la administración del RC corresponde al órgano judicial que surta el procedimiento que se dirija a resolver la situación jurídica del compareciente, en tanto esto último está condicionado al debido cumplimiento de las obligaciones contraídas con las víctimas y el SIP; y, lógicamente, al avance satisfactorio en el procedimiento de beneficios que precede a la resolución de la situación jurídica33.
31. Al respecto, la Sección de Apelación precisó que “corresponde a la SAI, órgano naturalmente competente en casos de ex integrantes o colaboradores subordinados de las FARC-EP, la “imposición” del RC. Así mismo, este antecedente advierte que el monitoreo al cumplimiento del RC en el caso de quienes han accedido a beneficios transicionales en la JPO, e incluso en virtud de acto administrativo, estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia que constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad, sea este integrante o colaborador subordinado de las FARC-EP (SAI) o miembro de la Fuerza Pública, AENIFP, tercero distinto al colaborador no subordinado de la
antigua guerrilla (SDSJ)113. Así las cosas, para aquellos beneficios que no tengan su fuente de emisión primigenia en la Jurisdicción, corresponde a las Salas de Justicia (según el caso) conocer los IIRC acorde con las calidades descritas”34.
32. Por su parte, la Sección de Apelación tuvo también en consideración la labor de revisión y supervisión de un beneficio provisional liberatorio en cabeza de la Sección de Revisión, el cual “podría incluir la complementación y actualización del RC, sin que ello implique desplazar la competencia de la SyS llamada a abrirlo y tramitarlo en sus facetas negativa y proactiva y, por lo tanto, la competencia sobre el IIRC. Estas facultades se traducen llanamente en la 32 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párr. 62 33 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párrs. 67-79 34 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párr. 84 y Resolutivo Primero, numeral 7 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .208CA3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.62-2801000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
complementación comentada y en la necesidad de comunicar al órgano judicial encargado de conocer el RC la información que reciba sobre su cumplimiento, como parte de la vigilancia del beneficio”35.
33. Bajo el criterio anotado, la Sección de Apelación advirtió que la Sección de Revisión sólo tiene competencia para tramitar IIRC en: "aquellos casos que se encuentran en la posibilidad del artículo 157 de la LEJEP, es decir, “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. En ese orden, la facultad de administrar y gestionar el IIRC radica en cabeza de la SR, por ser quien conoció o debe conocer de la concesión de dicho beneficio"36.
34. Sobre la competencia de la Sección de Revisión, es importante resaltar que si bien la competencia sobre desertores armados manifiestos puede ser indistintamente de cualquier Sala o Sección, en cumplimiento de la obligación que le asiste a todos los órganos de la JEP de advertir la deserción manifiesta, independientemente de las competencias que les correspondan en materia de incidentes de incumplimiento al régimen de condicionalidad37, esto sólo aplica, siempre y cuando una Sala o Sección no estuviera conociendo del asunto, lo que no sucede en el presente caso, en donde resultaba evidente que lo estaba
conociendo la SAI, porque se encontraba en ampliación previo a abrir incidente.
35. Con lo expuesto, esta Subsala llega a la conclusión de que el juez natural para conocer y decidir el presente trámite es indiscutiblemente la SAI, si se tiene en cuenta además que, esta Sala de Justicia conoció primero del asunto
(conocimiento a prevención38) y la declaratoria de desertor armado manifiesto constituye una herramienta de gestión del RC, así como el IIRC39, por lo que en tratándose de un ex integrante de las FARC-EP, conoció inicialmente la SAI del trámite transicional solicitado por el señor OREJUELA QUIJANO, dirigido a resolver su situación jurídica. 5.2.2 De la coordinación armónica 35 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párr. 81 36 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Resolutivo Primero, numeral 6.2 37 Auto TP-SA-1532 del 1 de noviembre de 2023, párr. 17.1 38 Esta figura procesal supone que, ante una competencia concurrente en más de una autoridad con funciones judiciales, el conocimiento por parte de u
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