JEP - Resolución SAI SUBA IC D 036 de 2025 16 octubre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA IC D 036 de 2025 16 octubre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-IC-D-036-2025 Bogotá D.C., 16 de octubre de 2025
Expediente Legali: 0001206-09.2021.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
Radicado en la justicia ordinaria:
Conducta:
Asunto:
RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA
No. 15.273.620 05-686-00347-2019-80032 Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado2 Declara la deserción armada, el incumplimiento del régimen de condicionalidad y excluye al compareciente de la Jurisdicción Especial para la Paz
I. ASUNTO
La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a declarar el incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.273.620, en calidad de desertor armado manifiesto. En esta decisión se excluirá al compareciente del Sistema Integral para la Paz (SIP).
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE Se trata de RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.273.620 expedida en Yarumal (Antioquia), nació el 20 de
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE Se trata de RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.273.620 expedida en Yarumal (Antioquia), nació el 20 de marzo de 1978 en el mismo municipio. El 4 de septiembre de 2017, el compareciente recibió el beneficio provisional de libertad condicionada, el cual fue otorgado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) en virtud de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 1274
1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Agravado por el numeral 5 del artículo 365 del Código Penal “5. Obrar en coparticipación criminal”.
1de 2017, en relación con el radicado No. 05-001-60-00000-2009-00334 por el delito de secuestro extorsivo 3. Posterior a ello, el señor GÓMEZ CARDONA fue capturado el 17 de abril de 2019, con ocasión del proceso penal No. 05-686-003472019-80032 por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado por obrar en coparticipación criminal. Posteriormente, el 16 de febrero de 2023, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia le concedió la libertad condicional por el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena4.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes:
condicional por el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena4.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes:
(i) los hechos y antecedentes del proceso penal No. 05-686-00347-2019-80032 y (ii) las actuaciones más relevantes surtidas ante esta Sala en el presente trámite.
3.1. Sobre el proceso penal No. 05-686-00347-2019-80032 3.1.1. Hechos
2. El 17 de abril de 2019, la Policía Nacional capturó al señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA en la vereda La Fonda del municipio de Barbosa
(Antioquia) debido a que la comunidad lo tenía retenido en compañía de un adolescente. La retención se debió a que el señor GÓMEZ CARDONA estaba extorsionando a los ganaderos del sector y se identificaba como integrante del Frente 36 de disidencias las extintas FARC -EP5. Las exigencias económicas del compareciente se realizaban a cambio de que el grupo armado prestara seguridad en la vereda con la advertencia de que, si no cumplían lo requerido, reclutarían a los menores de edad. La Policía encontró un arma de fuego en poder del señor GÓMEZ CARDONA, sin permiso para su porte6.
3.1.2. Antecedentes procesales
3. El 18 de abril de 2019, el Juzgado 14 Penal Municipal de Medellín
(Antioquia), en ejercicio de la función de control de garantías, llevó a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra del señor RIGOBERTO GÓMEZ
(Antioquia), en ejercicio de la función de control de garantías, llevó a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra del señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de
3 Expediente digital, cartilla biográfica, folio 608. 4 Expediente digital, folios 823-849. 5 El Frente 36 de las disidencias de las FARC -EP hace parte del “Estado Mayor Central” de acuerdo con fuentes abiertas y un informe del Equipo de Prevención de Riesgos de la UIA como se observará más adelante. 6 Los hechos que se indican en este aparte se extrajeron de la sentencia condenatoria proferida, por verificación de preacuerdo, en contra del señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA. Ver: Expediente digital, folios 175-185.
2fuego, accesorios, partes o municiones agravado por obrar en coparticipación criminal7. La medida de aseguramiento impuesta fue preventiva y privativa de la libertad en centro de reclusión8.
4. El 20 de mayo de 2019, la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación en contra del señor GÓMEZ CARDONA por el mismo delito9.
5. El 6 de septiembre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardota (Antioquia), en ejercicio de la función de conocimiento, realizó la audiencia de formulación de acusación en contra del señor GÓMEZ CARDONA por los mismos delitos10.
6. El 9 de diciembre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito de
audiencia de formulación de acusación en contra del señor GÓMEZ CARDONA por los mismos delitos10.
6. El 9 de diciembre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardota (Antioquia), en ejercicio de la función de conocimiento, tenía prevista la realización de la audiencia preparatoria. No obstante, debido a que las partes suscribieron un preacuerdo se adelantó la diligencia de verificación de este, individualización de la pena y lectura de sentencia condenatoria por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Allí se impuso prisión domiciliaria al compareciente11.
7. El 14 de febrero de 2023, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia concedió la libertad condicional al señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA por el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena en virtud del artículo 64 del Código Penal12. 3.2. Actuaciones surtidas en el presente trámite
8. El 5 de noviembre de 2021, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y el partido Comunes remitieron una serie de casos de personas que continuaban privadas de la libertad y habían sido acreditadas como miembros de las extintas FARCEP13.
9. El 21 de enero de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto del señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA al despacho sustanciador14.
7 El agravante se impuso en virtud del artículo 365 numeral 5.
del señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA al despacho sustanciador14.
7 El agravante se impuso en virtud del artículo 365 numeral 5. 8 Expediente digital, folios 48-49. 9 Expediente digital, folios 59-63. 10 Expediente digital, folios 74-75. 11 Expediente digital, folios 173-175. 12 Expediente digital, folios 926-930. 13 Expediente digital, folios 4-12. 14 Expediente digital, folio 13.
313. El 24 de febrero de 2022, la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz
(OCCP) informó que el señor GÓMEZ CARDONA fue acreditado como miembro de las FARC -EP, mediante la resolución 002 de 23 de marzo de 2017. Además, que no fue beneficiario de la amnistía presidencial17.
10. El 9 de febrero de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-A-ASM-025-2022, el despacho sustanciador ordenó las siguientes actividades: (i) oficiar al
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Yarumal (Antioquia) para que remitiera una copia de la cartilla biográfica del señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA; (ii) oficiar a la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el señor GÓMEZ CARDONA se encuentra acreditado como miembro de las FARC -EP y si tiene amnistía administrativa; (iii) solicitar al señor GÓMEZ CARDONA que informara si tiene apoderado de confianza.
11. Además, (iv) solicitar al compareciente que remitiera información sobre el
amnistía administrativa; (iii) solicitar al señor GÓMEZ CARDONA que informara si tiene apoderado de confianza.
11. Además, (iv) solicitar al compareciente que remitiera información sobre el proceso penal por el cual se encontraba privado de la libertad; (v) oficiar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que remitiera una copia del proceso en el cual el Juzgado Adjunto Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó al señor GÓMEZ CARDONA;
(vi) oficiar al Juzgado Penal del Circuito de Girardota (Antioquia) con el fin de que remitiera el expediente en el cual resultó condenado el compareciente por el delito de tráfico o porte de armas de fuego o municiones15.
12. El 17 de febrero de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Girardota (Antioquia) remitió copia del expediente digital No. 05-686-00347-2019-8003216.
14. El 15 de julio de 2022, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-340-2022, el despacho sustanciador comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) para que: (i) tramitara ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) o ante quien correspondiera, la remisión de copia íntegra, de preferencia digital, del expediente No. 05 -686-00347-201980032 y (ii) entrevistara al señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA sobre los hechos por los cuales fue condenado en el proceso No. 05-686-00347-2019-80032.
80032 y (ii) entrevistara al señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA sobre los hechos por los cuales fue condenado en el proceso No. 05-686-00347-2019-80032.
15. Además, toda vez que el despacho sustanciador no obtuvo respuesta del compareciente ni del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), en la resolución SAI-AOI-T-ASM-340-2022, el despacho sustanciador decidió: (iii)
15 Expediente digital, folios 14-18. 16 Expediente digital, folio 43. El expediente se encuentra en los folios 46 a 225. La sentencia condenatoria se encuentra desde el folio 175. 17 Expediente digital, folios 230-232.
4reiterar a la Secretaría Ejecutiva que designara un abogado para que ejerciera la representación del señor GÓMEZ CARDONA18.
16. El 21 de julio de 2022, el EPMS Yarumal remitió constancia de comunicación de la resolución SAI-AOI-T-ASM-340-2022 al compareciente19.
17. El 5 de septiembre de 2022, la UIA remitió un informe parcial de cumplimiento, allí indicó que requería una prórroga de 30 días para realizar la entrevista al señor RIGOBERTO GÓMEZ 20. Por su parte, señaló que había realizado una inspección al expediente del proceso No. 05 -686-00347-20198003221.
18. El 12 de septiembre, la Secretaría Ejecutiva presentó un informe de cumplimiento, en el cual puso en conocimiento del despacho sustanciador la designación de la abogada Nadia Paniagua Álvarez, para ejercer la
18. El 12 de septiembre, la Secretaría Ejecutiva presentó un informe de cumplimiento, en el cual puso en conocimiento del despacho sustanciador la designación de la abogada Nadia Paniagua Álvarez, para ejercer la representación del compareciente22.
19. El 21 de septiembre de 2022, la UIA remitió un informe final de cumplimiento23. En él indicó que ya se había realizado la entrevista y que se adjuntaba el archivo de vídeo correspondiente24.
20. El 11 de noviembre de 2022, mediante la resolución SAI -IC-T-ASM-0192022, el despacho sustanciador decidió ampliar información, previo a decidir sobre la apertura de un incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad. Así, ordenó que, con ocasión de la compulsa de copias ordenada por la jueza penal del circuito con funciones de conocimiento de Girardota, la UIA indagara si se estaba adelantando alguna investigación en contra del señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA por el delito de extorsión, en relación con los hechos ocurridos el 17 de abril de 2019. En caso de que así fuera, el fiscal asignado de la UIA debería informar: (i) radicado, (ii) etapa procesal en que se encuentra; (iii) autoridades que conocen o conocieron del asunto. Además, debía inspeccionar el expediente correspondiente25.
18 Expediente digital, folios 237-242. 19 Expediente digital, folios 251 – 253. 20 Expediente digital, folios 274 – 275. 21 Expediente digital, folios 268 – 272. El expediente se encuentra incorporado en el folio 273 del expediente digital.
19 Expediente digital, folios 251 – 253. 20 Expediente digital, folios 274 – 275. 21 Expediente digital, folios 268 – 272. El expediente se encuentra incorporado en el folio 273 del expediente digital. 22 Expediente digital, folios 278-279. 23 Expediente digital, folios 290 – 291. 24 Expediente digital, folios 286 -288. La entrevista se encuentra incorporada en la carpeta comprimida del folio 289. 25 Expediente digital, folios 301-307.
522. El 18 de noviembre de 2022, el fiscal delegado por la UIA remitió un informe final de cumplimiento, al cual se adjuntó una copia del expediente del proceso penal No. 05-686-60-000347-2019-80032, adelantado en contra del señor
GÓMEZ CARDONA27.
21. El 15 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial le concedió una contraseña de acceso a la abogada Nadia Paniagua Álvarez26.
23. El 21 de diciembre de 2022, la apoderada del señor GÓMEZ CARDONA remitió un escrito en el que informó que no había sido posible establecer contacto con su representado28.
24. El 7 de marzo de 2023, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIAOI-T-ASM-130-2023 por medio de la cual: (i) reiteró la orden a la UIA relacionada con la identificación de investigaciones abiertas por el delito de extorsión en contra del señor GÓMEZ CARDONA por los hechos ocurridos el 17 de abril de 2019. Además, (ii) ordenó al EPMSC Yarumal que remitiera
relacionada con la identificación de investigaciones abiertas por el delito de extorsión en contra del señor GÓMEZ CARDONA por los hechos ocurridos el 17 de abril de 2019. Además, (ii) ordenó al EPMSC Yarumal que remitiera información sobre la situación de libertad del señor RIGOBERTO GÓMEZ y remitiera los datos de ubicación actualizados y las constancias de notificación pendientes29.
25. El 9 de marzo de 2023, la abogada Nadia Paniagua presentó un oficio por medio del cual informó de la finalización de la representación judicial del señor GÓMEZ CARDONA. Lo anterior, con ocasión de la terminación de su contrato30.
26. El 13 de marzo de 2023, el EPMSC Yarumal remitió una comunicación, mediante la cual remitió las actas de notificación de las resoluciones SAI-AOI-AASM-025-2022 y SAI-AOI-T-ASM-130-202331.
27. El 27 de abril de 2023 32, la UIA presentó un informe final, en el cual estableció la inexistencia de procesos adicionales por extorsión en contra del señor GÓMEZ CARDONA con ocasión de los hechos ocurridos el 17 de abril de
26 Expediente digital, folio 317. 27 Expediente digital, folios 333-334. El expediente se incorporó en el folio 332 y está compuesto por un archivo en pdf con 199 folios y 5 archivos de audio. 28 Expediente digital, folios 335 – 338. 29 Expediente digital, folios 340 – 345. 30 Expediente digital, folios 357 – 363. 31 Expediente digital, folios 364 – 366.
28 Expediente digital, folios 335 – 338. 29 Expediente digital, folios 340 – 345. 30 Expediente digital, folios 357 – 363. 31 Expediente digital, folios 364 – 366. 32 Expediente digital, folios 367 – 414.
62019. Además, remitió copias de los expedientes 20198003233, 200900062 y
20090033434.
28. El 29 de agosto de 2023, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-376-2023, por medio de la cual: (i) solicitó a la Secretaría Ejecutiva la designación de un defensor del SAAD para que representara al señor GÓMEZ CARDONA; (ii) reiteró al EPMSC Yarumal que remitiera información sobre la situación de libertad del señor RIGOBERTO GÓMEZ; (iii) comisionó a la UIA para que entrevistara a los señores Jorge Arturo Gallego Gómez, Román Antonio Ochoa Mesa y Walter Jaime Barrientos Sánchez; (iv) solicitó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) la presentación de un informe de contexto sobre el rearme de excombatientes en Barbosa (Antioquia)35.
29. Asimismo, el despacho sustanciador ordenó: (v) oficiar a la Fiscalía 116 de la Unidad Seccional de Yarumal para que informara cuál es el estado del proceso con radicado No. 05-887-61-00175-2020-00032 y para que remitiera una copia del expediente, y (vi) solicitar a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) que informara si el señor RIGOBERTO GÓMEZ se
expediente, y (vi) solicitar a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) que informara si el señor RIGOBERTO GÓMEZ se encontraba vinculado a las investigaciones adelantadas por hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz36.
30. El 15 de septiembre de 2023, la Fiscalía 116 Seccional de Yarumal
(Antioquia) remitió una copia del expediente 05-887-61-00175-2020-0003237.
31. El 15 de septiembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva presentó un informe en el cual informó que se había designado al abogado Adalberto Córdoba Berrío como representante judicial del compareciente y aportó los datos de contacto38.
32. El 3 de octubre de 2023, el abogado Córdoba Berrío presentó un oficio en donde indicó que no había logrado establecer contacto con el compareciente, pues desconocía su ubicación. Así, mencionó que se apoyaría en la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para establecer si tenían datos que le pudieran permitir contactarlo. También solicitó acceso al expediente digital del asunto39.
33 Relacionado con los hechos ocurridos el 17 de abril de 2019. Ver: Expediente digital, folio 381, PROCESO 201980032. 34 Estos dos procesos se relacionan con los hechos ocurridos el 19 de febrero de 2009 por los cuales se condenó al señor GÓMEZ CARDONA por la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado. Ver: Expediente digital, folio 412., carpetas RAD 050016000000200900334 y RAD 05001600715200900062.
condenó al señor GÓMEZ CARDONA por la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado. Ver: Expediente digital, folio 412., carpetas RAD 050016000000200900334 y RAD 05001600715200900062. 35 Expediente digital, folios 417 – 422. 36 Expediente digital, folios 417 – 422. 37 Expediente digital, folios 432 – 475. 38 Expediente digital, folios 476 – 477. 39 Expediente digital, folios 484 – 486.
733. El 5 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial entregó las credenciales de acceso al expediente al abogado Adalberto Córdoba Berrío40.
34. El 15 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial reiteró al EPMSC Yarumal la solicitud de notificación de la resolución SAI -AOI-T-ASM-376-2023 para el cumplimiento del numeral segundo de la decisión41.
35. El 29 de noviembre de 2023, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-503-2023, por medio de la cual: (i) solicitó al EPMSC de Yarumal información actualizada sobre el estado de libertad y datos de contacto del señor RIGOBERTO GÓMEZ; (ii) dio un nuevo término a la UIA para que adelantara las diligencias de entrevista a los señores Jorge Arturo Gallego Gómez, Román Antonio Ochoa Mesa y Walter Jaime Barrientos Sánchez; y (iii) otorgó un último término al GRANCE para la presentación del informe de contexto relacionado con el rearme de firmantes en Barbosa (Antioquia).
36. En esta misma resolución, el despacho sustanciador: (iv) ordenó a la UIA
otorgó un último término al GRANCE para la presentación del informe de contexto relacionado con el rearme de firmantes en Barbosa (Antioquia).
36. En esta misma resolución, el despacho sustanciador: (iv) ordenó a la UIA la presentación de un informe de actividades; (v) reiteró la solicitud a la DECOC de la Fiscalía General de la Nación para que entregara información disponible sobre posibles investigaciones adelantadas por dicha dirección en las que se relacionara al señor GÓMEZ CARDONA; y (vi) advirtió a todas las entidades u órganos a los cuales se les dictó una orden en la resolución SAI-AOI-T-ASM-3762023, salvo la Fiscalía 116 Seccional de Yarumal y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que, de conformidad con el artículo 143 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, quien desobedezca las órdenes judiciales impartidas, podría ser sancionado con arresto inconmutable hasta por 5 días42.
37. El 11 de diciembre de 2023, la DECOC de la Fiscalía informó que el único proceso que cursa en relación con el señor GÓMEZ CARDONA por hechos ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz es el correspondiente al radicado 05-686-60-000347-2019-8003243.
38. El 27 de diciembre de 2023, la UIA presentó informe parcial de actividades en cual indicó las labores adelantadas para obtener las entrevistas pendientes44.
40 Expediente digital, folios 487 – 488. 41 Expediente digital, folio 490. 42 Expediente digital, folios 492-497.
en cual indicó las labores adelantadas para obtener las entrevistas pendientes44.
40 Expediente digital, folios 487 – 488. 41 Expediente digital, folio 490. 42 Expediente digital, folios 492-497. 43 Expediente digital, folios 505 – 544. 44 Expediente digital, folios 546 – 571.
839. El 30 de enero de 2024, la Secretaría Judicial otorgó credenciales de acceso al expediente digital al señor Adalberto Córdoba Berrío, representante del señor
GÓMEZ CARDONA45.
40. El 16 de febrero de 2024, la Secretaría Ejecutiva presentó un oficio en el cual indicó que el representante del señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA presentó un derecho de petición en el que solicitó información sobre varios de sus representados, incluido el compareciente GÓMEZ CARDONA. En respuesta, el 13 de febrero de 2024, dicha oficina emitió un oficio para atender a la solicitud46.
41. El 12 de marzo de 2024, el despacho sustanciador incorporó al expediente digital del asunto el auto SRT-SB-CLD-406 de 4 de diciembre de 2023, mediante el cual la magistrada de la Sección de Revisión, Claudia López Díaz, avocó conocimiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA. En esa decisión, la magistrada solicitó que se les comunicara cualquier actuación relevante en el presente asunto47.
42. El 15 de marzo de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución
solicitó que se les comunicara cualquier actuación relevante en el presente asunto47.
42. El 15 de marzo de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-129-2024 en la cual emitió las siguientes órdenes: (i) otorgar un último término a la UIA para que ubicara y practicara las entrevistas a los señores Jorge Arturo Gallego Gómez, Román Antonio Ochoa Mesa y Walter Jaime Barrientos Sánchez sobre los hechos por los cuales fue condenado el señor GÓMEZ CARDONA; (ii) solicitar al Equipo de Prevención de Riesgos de la UIA que indicara si el compareciente tiene registros en la base de datos que manejan sobre personas que han retomado las armas después de la firma del Acuerdo de Paz, específicamente, aquellos que se refieran a firmantes que han retomado las armas y/o que conforman los grupos de criminalidad organizada en el municipio de Barbosa (Antioquia).
43. Asimismo, en la misma decisión ordenó (iii) reiterar y advertir por última vez al EPMSC de Yarumal que, de forma inmediata, informara si la situación de libertad del señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA había cambiado y remitiera los datos de ubicación actualizados48.
44. El 19 de marzo de 2024, el EPMSC de Yarumal remitió un oficio de respuesta en el cual indicó que el señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA ya no se encontraba recluido en el EPMSC Yarumal (Antioquia), pues había sido dejado en libertad por orden del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
45 Expediente digital, folio 572.
se encontraba recluido en el EPMSC Yarumal (Antioquia), pues había sido dejado en libertad por orden del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
45 Expediente digital, folio 572. 46 Expediente digital, folios 574 – 576. 47 Expediente digital, folios 577-583. 48 Expediente digital, folios 584-589.
9Medidas de Seguridad de Antioquia, según lo establecido en el auto interlocutorio No. 0477 del 14 de febrero de 2023, y mediante boleta de libertad No. 03349.
45. El 22 de marzo de 2024, la UIA presentó informe final de cumplimiento, a saber, el informe que realizó el Equipo de Prevención e Identificación Oportuna de Riesgos relativo al señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA50.
46. El 19 de abril de 2024, la UIA remitió informe parcial de cumplimiento en el cual se adjuntó archivo de la diligencia de entrevista del señor Román Antonio
Ochoa Mesa51.
47. El 18 de junio de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución de trámite SAI-AOI-T-ASM-283-2024 en la que ordenó lo siguiente: (i) ofició a los juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) para que indicaran si alguno es la autoridad judicial asignada para vigilar el periodo de prueba impuesto al compareciente en virtud de la libertad condicional recibida en el proceso penal No. 05 -686-60-000347-2019-80032; (ii)
para que indicaran si alguno es la autoridad judicial asignada para vigilar el periodo de prueba impuesto al compareciente en virtud de la libertad condicional recibida en el proceso penal No. 05 -686-60-000347-2019-80032; (ii) otorgó un último término a la UIA para que ubicara y entrevistara a los señores Jorge Arturo Gallego Gómez y Walter Jaime Barrientos Sánchez. Finalmente, (iii) el despacho sustanciador dio traslado de unos documentos al apoderado del señor GÓMEZ CARDONA, en los cuales se encontraban los datos de ubicación de su representado52.
48. El 20 de junio de 2024, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) remitió respuesta al despacho sustanciador53.
49. El 21 de junio de 2024, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) remitió respuesta al despacho sustanciador sobre la vigilancia del periodo de prueba de la libertad condicional concedida en el proceso de 201954.
50. El 22 de julio de 2024, la UIA remitió informe parcial con cumplimiento parcial de las actividades y manifestó la imposibilidad de entrevistar a los
señores Jorge Arturo Gallego Gómez y Walter Jaime Barrientos Sánchez55.
49 Expediente digital, folios 597-620. 50 Expediente digital, folios 622630. 51 Expediente digital, folios 631-654. 52 Expediente digital, folios 656-662. 53 Expediente digital, folios 671-674. 54 Expediente digital, folios 675-678. 55 Expediente digital, folios 679-693.
51 Expediente digital, folios 631-654. 52 Expediente digital, folios 656-662. 53 Expediente digital, folios 671-674. 54 Expediente digital, folios 675-678. 55 Expediente digital, folios 679-693.
1051. El 31 de julio de 2024, el apoderado del compareciente remitió un memorial al despacho sustanciador en el que informó que no había sido posible comunicarse con su representado56.
52. El 10 de septiembre de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-436-2024 en la que: (i) otorgó un último término a la UIA para entrevistar a los señores Jorge Arturo Gallego Gómez y Walter Jaime Barrientos; y (ii) comisionó a la UIA para la realización de tres actividades: a) obtener las piezas principales de juzgamiento y ejecución de penas y medidas de seguridad de los radicados terminados en 2009-00062, 2009-00334 y 2020-00032, b) consultar ante la DECOC de la Fiscalía General de la Nación si en su despacho cursan investigaciones en contra de miembros de Frente 36 de las FARC-EP y si en esas investigaciones ha surgido el nombre del señor GÓMEZ CARDONA; y c) consultar ante el Ministerio de Defensa Nacional si el compareciente ha retomado las armas o ha incitado a otros a hacerlo.
53. De otro lado, en la misma decisión, el despacho sustanciador: (iii) reiteró el traslado de unos documentos al apoderado del señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA para que se comunicara con su representado. Finalmente, (iv)
53. De otro lado, en la misma decisión, el despacho sustanciador: (iii) reiteró el traslado de unos documentos al apoderado del señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA para que se comunicara con su representado. Finalmente, (iv) solicitó al apoderado del compareciente que, una vez se comunicara con él, lo informara al despacho sustanciador y remitiera los datos actualizados del compareciente57.
54. El 30 de septiembre de 2024, la UIA remitió un informe parcial con el cumplimiento de las actividades en el que señaló que los señores Jorge Arturo Gallego Gómez y Walter Jaime Barrientos informaron que no deseaban ser entrevistados58.
55. El 24 de octubre de 2024, la UIA envió un nuevo informe parcial en el que anexó las piezas procesales de los radicados terminados en 2009 -00062 y 20090033459.
56. El 29 de noviembre de 2024, la UIA remitió un nuevo informe parcial al que adjuntó las piezas procesales del radicado terminado en 2020-0003260.
57. El 17 de enero de 2025, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIAOI-T-ASM-054-2025 en la que ordenó: (i) solicitar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
56 Expediente digital, folios 695-699. 57 Expediente digital, folios 717-725. 58 Expediente digital, folios 733-741. 59 Expediente digital, folios 742-756.
56 Expediente digital, folios 695-699. 57 Expediente digital, folios 717-725. 58 Expediente digital, folios 733-741. 59 Expediente digital, folios 742-756. 60 Expediente digital, folios 758-764.
11Medellín y Antioquia que remitieran las piezas procesales de los radicados 05001-60-0071
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