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JEP - Resolución SAI-SUBA-IC-D-048-2026 del 05 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-SUBA-IC-D-048-2026 del 05 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Expediente digital: 1500607-59.2022.0.00.0001

Compareciente: JOSÉ GREGORIO OROZCO ROMERO Identificación: 77.158.383

Radicado en justicia ordinaria: 080016001055201802078.

Conductas: Homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado Asunto: Resolución que decide de fondo el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBA-IC-D-048-2026 Bogotá D.C., 05 de febrero de 2026

I. ASUNTO Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir decisión de fondo en el marco del incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) iniciado en contra del señor JOSÉ GREGORIO OROZCO ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.158.383.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500607-59.2022.0.00.0001 y el código 7A4EED.2

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD

DEL COMPARECIENTE

la cédula de ciudadanía No. 77.158.383. Se aclara que dicha decisión no conlleva la exclusión del sistema. En ese sentido, el compareciente mantiene su calidad y sigue sujeto a las obligaciones del régimen de condicionalidad suscrito. CUARTO. EXHORTAR al Juzgado 8 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico) para que adelante las labores pertinentes y de su competencia para la finalización del juicio oral del proceso con radicado 080016001055201802078. adelantado en contra del señor JOSÉ GREGORIO OROZCO ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.158.383 QUINTO. Por la Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión, REGRESAR el proceso penal No. No.20001310700120040015000 Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) o a quien haga sus veces para que continúe con la ejecución de la pena impuesta al señor JOSÉ GREGORIO OROZCO ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.158.383. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500607-59.2022.0.00.0001 y el código 7A4EED.61

SEXTO. Por la Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión, COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva para que se actualice el inventario de beneficios y demás sistemas misionales de la Jurisdicción Especial

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE JOSÉ GREGORIO OROZCO ROMERO nació el 31 de diciembre de 1975, hijo de Efraín Orozco y Betis Romero. Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 77.158.383 de Codazzi (Cesar). Fue beneficiario de libertad condicionada 1 por el proceso con radicado No. 20001310700120040015000, por disposición del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja (Boyacá), de acuerdo con la providencia de 13 de julio de 20172. Adicional a ello, la SAI le concedió el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y falsedad personal por los que fue condenado en el radicado 20001310700120040015000, por medio de la resolución SAI -AOI-DAIASM001 de 1 de febrero de 20233.

Por otro lado, en el marco del proceso con radicado No. 080016001055201802078, el señor OROZCO ROMERO fue capturado el 21 de mayo de 2019 y se impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario por orden del Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla (Atlántico)4 Sin embargo, el compareciente recobró su libertad el 10 de febrero de 2022 por decisión del Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla (Atlántico)5.

1 En el radicado en mención, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja

Ambulante de Barranquilla (Atlántico)5.

1 En el radicado en mención, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) por medio de providencia del 13 de marzo de 2017 negó tanto los beneficios de Libertad Condicionada como de Amnistía de Iure. Luego, ante el recurso de apelación interpuesto por la defensa del compareciente, el Tribunal Superior de Tunja (Boyacá), es que se profiere la decisión descrita en el párrafo. No obstante, en ambas decisiones las autoridades judiciales refieren que el beneficio se da frente a la totalidad de conductas por las cuáles el compareciente fue condenado dentro del radicado No.20001310700120040015000 2 01CuadernoApelaciónConcedeLilbertadCondicional, f.6. Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff.

104. Disponible para descarga 3 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 119 - 141

4 Cuaderno No. 1 Radicado 201802078 Continuación. pp. 38. Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1084. Disponible para descarga 5 Anexo 8.1. Antecedentes DIJIN. Expediente Legali 1500607 -59.2022.0.00.0001. ff. 1101. Disponible para descarga Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal,

descarga Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500607-59.2022.0.00.0001 y el código 7A4EED.3

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes.

Primero, se hará un recuento de los hechos y los antecedentes procesales del radicado 080016001055201802078. Luego se hará un recuento de los antecedentes procesales ante la JEP. Finalmente se recogerán los alegatos de conclusión de las partes. 2.1. Radicado 080016001055201802078 adelantado por las conductas de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado

2.1.1. Hechos

2. Según el escrito de acusación de 17 de julio de 2019, el 6 de abril de 2018, el

señor Edgar Rincón Medina se encontraba en el portal de la casa ubicada en la Calle 88 No. 7C-25 en el Barrio El Bosque de la ciudad de Barranquilla (Atlántico). Sobre las 3:44 pm, presuntamente el señor JOSÉ GREGORIO OROZCO ROMERO se acercó al señor Rincón Medina y le disparó en once (11) ocasiones, causándole la muerte. Posteriormente, el señor OROZCO ROMERO habría huido del lugar a bordo de una motocicleta conducida por otro hombre. Además, según el mismo

acercó al señor Rincón Medina y le disparó en once (11) ocasiones, causándole la muerte. Posteriormente, el señor OROZCO ROMERO habría huido del lugar a bordo de una motocicleta conducida por otro hombre. Además, según el mismo escrito de acusación, la orden y el dinero usados para cometer este homicidio habrían sido dados por el señor Alfredo Patiño Cafarsusa dos (2) días antes de la ocurrencia de los hechos6.

2.1.2. Antecedentes procesales

3. El 20 de mayo de 2019, se celebró audiencia preliminar ante el Juzgado 31

Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., en donde la Fiscalía 14 de la Unidad Especial de Investigación de Villavicencio (Meta) solicitó que se emitiera orden de captura en contra de JOSÉ GREGORIO OROZCO

6 Rad. 08-001-60-01055-2018-02078. Escrito de Acusación de 17 de julio de 2019. Expediente Legali 150060759.2022.0.00.0001 ff. 815. Disponible para descarga. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500607-59.2022.0.00.0001 y el código 7A4EED.4

ROMERO y Alfredo Patiño Cafarsusa. Dicha solicitud fue atendida por el juzgado y se profirió la correspondiente orden de captura7.

4. Ese mismo día, la fiscalía libró orden de allanamiento y registro a las

ROMERO y Alfredo Patiño Cafarsusa. Dicha solicitud fue atendida por el juzgado y se profirió la correspondiente orden de captura7.

4. Ese mismo día, la fiscalía libró orden de allanamiento y registro a las

viviendas de JOSÉ GREGORIO OROZCO y Alfredo Patiño8.

5. Entre los días 20 y 21 de mayo de 2019, se adelantaron las correspondientes diligencias y se capturó a los entonces indiciados9.

6. Entre los días 21 y 23 de mayo de 2019, se celebraron audiencias de control posterior a orden y materialización de diligencia de registro y allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante del Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla (Atlántico)10.

7. El 17 de julio de 2019, la Fiscalía 14 de la Unidad Especial de Investigación de Villavicencio (Meta) presentó escrito de acusación en contra de los dos indiciados11. Ese mismo día, el asunto fue repartido al Juzgado 8 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico)12.

7 Cuaderno No. 4 Radicado 201802078. pp. 76 - 78. Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1084. Disponible para descarga 8 Cuaderno No. 4 Radicado 201802078. pp. 82 - 85 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1084. Disponible para descarga

Disponible para descarga 8 Cuaderno No. 4 Radicado 201802078. pp. 82 - 85 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1084. Disponible para descarga 9 Cuaderno No. 4 Radicado 201802078. pp. 93 – 96 y Cuaderno No. 3 Radicado 201802078. pp. 75 - 85 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1084. Disponible para descarga 10 Cuaderno No. 1 Radicado 201802078 Continuación. pp. 38. Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1084. Disponible para descarga 11 Rad. 08-001-60-01055-2018-02078. Escrito de Acusación de 17 de julio de 2019. Expediente Legali 150060759.2022.0.00.0001 ff. 815. Disponible para descarga. 12 26.ActaReparto. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500607-59.2022.0.00.0001 y el código 7A4EED.5

8. En sesiones del 2 de septiembre de 201913, 17 de septiembre de 201914, 23 de octubre de 2019 15, 18 de diciembre de 2019 16 y 31 de enero de 2020 17 se celebró

8. En sesiones del 2 de septiembre de 201913, 17 de septiembre de 201914, 23 de octubre de 2019 15, 18 de diciembre de 2019 16 y 31 de enero de 2020 17 se celebró audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 8 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico).

9. La audiencia preparatoria fue adelantada ante el Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico) en sesiones del 28 de febrero18, 12 de junio19, 17 de julio20 y 18 de agosto de 202021.

10. La audiencia de juicio oral se ha adelantado ante el Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico) en sesiones de los días 24 de septiembre de 202022; 26 de octubre de 202023; 20 de diciembre de

13 Cuaderno No. 1 Radicado 201802078 Continuación. pp. 9. Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1084. Disponible para descarga 14 31.ActaAAudiencia. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 15 34.AudienciaFormulacionAcusación. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 150060759.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 16 37.AudienciaFormulacionAcusación. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 150060759.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 16 37.AudienciaFormulacionAcusación. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 150060759.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 17 39.AudienciaFormulacionAcusación. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 150060759.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 18 43.ActaAudienciaPreoratoria. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff.

1106. Disponible para descarga 19 Acta 10 junio 2020. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106.

Disponible para descarga 20 Acta 17 de julio de 2020. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 21 Acta 18 agosto 2020. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 22 Acta 24 septiembre 2020. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 23 Acta 26 octubre 2020. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga

Disponible para descarga 23 Acta 26 octubre 2020. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500607-59.2022.0.00.0001 y el código 7A4EED.6

202024, 13 de enero de 202125; 26 de febrero de 202126; 24 de marzo de 202127; 27 de abril de 202128 ; 30 de junio de 202129; 27 de julio de 202130; 31 de agosto de 202131; 30 de septiembre de 202132; 5 de octubre de 202133; 10 de noviembre de 202134; 12 de noviembre de 202135; 13 de diciembre de 202136, 15 de diciembre de 202137, 28 de enero de 202238; 31 de enero de 202239; 27 de abril de 202240; 7 de junio de 202241, 10

24 Acta 1 diciembre 2020. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 25 Acta 13 enero 2021. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga

Disponible para descarga 25 Acta 13 enero 2021. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 26 Acta 26 febrero 2021. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 27 Acta 24 marzo 2021. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 28 Acta 27 abril 2021. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 29 Acta 30 junio 2021. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 30 Acta 27 julio 2021. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 31 Acta 31 agosto 2021. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 32 Acta 30 septiembre 2021. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga

Disponible para descarga 32 Acta 30 septiembre 2021. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 33 Acta 5 octubre 2021. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 34 Actas 10 y 12 de noviembre 2021. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 35 Actas 10 y 12 de noviembre 2021. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 36 Actas 13 y 15 diciembre 2021. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff.

1106. Disponible para descarga 37 Actas 13 y 15 diciembre 2021. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff.

1106. Disponible para descarga 38 Acta 28 enero 2022. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106.

Disponible para descarga 39 Acta 31 enero 2022. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga

Disponible para descarga 39 Acta 31 enero 2022. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 40 Acta 27 abril 2022. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 41 Acta 7 junio 2022. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500607-59.2022.0.00.0001 y el código 7A4EED.7

de junio de 202242, 3 de agosto de 202243, 3 de octubre de 202244,15 de diciembre de 202245 y 9 de junio de 202346.

11. A la fecha, el asunto continúa en etapa de juicio sin que haya finalizado el trámite del juicio oral.

2.2. Actuaciones relevantes ante la JEP

12. El 8 de abril de 2022, ingresó, por reparto, al despacho sustanciador el asunto

del señor JOSÉ GREGORIO OROZCO ROMERO47.

13. A través de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-066-2022 de 16 de mayo de 2022, el despacho sustanciador amplió información 48 frente a los procesos adelantados en contra del señor OROZCO ROMERO y su estado de acreditación. Asimismo, se

el despacho sustanciador amplió información 48 frente a los procesos adelantados en contra del señor OROZCO ROMERO y su estado de acreditación. Asimismo, se solicitó información sobre su estado de acreditación y se dieron órdenes frente a su representación judicial.

14. En oficio de 23 de mayo de 2022, la Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP) informó que se aceptó el nombre del señor OROZCO ROMERO como miembro integrante de las FARC-EP mediante resolución No. 01 de 27 de febrero de 2017. También indicó que no cuenta con amnistía administrativa49.

15. El 23 de mayo de 2022, el Tribunal Superior de Distrito de Bogotá informó que se conoció la causa penal No. 200013107001200400150 (Radicado Interno No.

42 Acta 10 junio 2022. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 43 Acta 3 agosto 2022. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 44 Acta 3 octubre 2022. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 45 Acta 15 diciembre 2022. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga

Disponible para descarga 45 Acta 15 diciembre 2022. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 46 Acta 9 junio 2923. Exp. Radicado 201802078 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 1106. Disponible para descarga 47 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001 f. 8. 48 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 9 - 13 49 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 32. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500607-59.2022.0.00.0001 y el código 7A4EED.8

2017-0469) por el delito de homicidio, en apelación de la providencia que negó beneficios de la Ley 1820 de 2016. En dicho caso se revocó la decisión de primera instancia para, en su lugar, conceder la libertad condicionada. Indicó que las diligencias fueron devueltas al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Tunja (Boyacá) por lo que la solicitud fue remitida a esta autoridad50.

16. El 6 de junio de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) señaló que designó como representante judicial del señor OROZCO ROMERO al abogado

autoridad50.

16. El 6 de junio de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) señaló que designó como representante judicial del señor OROZCO ROMERO al abogado DARWIN ESNEYDER ARIAS GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.065.567.271 y tarjeta profesional No. 270.574 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)51.

17. El 4 de agosto de 2022, en resolución SAI-AOI-T-ASM-369-2022, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, dentro del término de 20 días, ubicara y obtuviera una copia de los expedientes adelantados en contra del compareciente por hechos ocurridos antes de la firma del acuerdo final de paz52.

18. El 14 de octubre de 2022, el Centro de Servicios de los Juzgados EPMS de Tunja (Boyacá) envió el auto de 27 de mayo de 2022, proferido por el Juzgado 1

EPMS de Tunja (Boyacá), en el que se dispuso la remisión por competencia del expediente No. 20001310700120040015000 a los Juzgados EPMS de Valledupar (Cesar). En el auto, se indicó que el señor OROZCO ROMERO se encuentra en libertad condicionada concedida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja (Boyacá). También se señaló que la solicitud de copias debía ser resuelta por los Juzgados EPMS de Valledupar (Cesar)53.

19. El 19 de octubre de 2022, en la resolución SAI -AOI-T-ASM-523-2022, el

Juzgados EPMS de Valledupar (Cesar)53.

19. El 19 de octubre de 2022, en la resolución SAI -AOI-T-ASM-523-2022, el despacho sustanciador adicionó la comisión ordenada en la resolución SAI -AOIT-ASM-369-2022 de 4 de agosto de 2022. Puntualmente se dieron órdenes para la

50 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 37. 51 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 30-31. 52 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 45 - 49 53 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 59 - 63. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500607-59.2022.0.00.0001 y el código 7A4EED.9

búsqueda de otros procesos que presentase en su contra el señor OROZCO

ROMERO54.

20. El 1 de noviembre de 2022, el abogado Darwin Esneyder Arias García presentó una solicitud de suspensión de la orden de captura ante el despacho sustanciador55. En concreto, pidió que se ordenara al Juzgado 2 EPMS Valledupar

(Cesar) que suspenda la orden de captura que pesa sobre el señor OROZCO ROMERO por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o

(Cesar) que suspenda la orden de captura que pesa sobre el señor OROZCO ROMERO por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, homicidio agravado, rebelión y tentativa de homicidio, y por los cuales le concedió el beneficio de libertad condicionada.

21. El 7 de noviembre de 2022, la UIA entregó un informe parcial sobre los requerimientos realizados en la resolución SAI -AOI-T-ASM-523-2022 de 19 de octubre de 202256. De esta manera, informó acerca de la obtención del proceso con radicado No. 20001310700120040015000 y del proceso con radicado No. 20001 -3104-001-200000210-00.

22. El 24 de enero de 2023, la UIA entregó un nuevo informe sobre la consulta en SPOA relativa a procesos e investigaciones contra el señor OROZCO ROMERO, así como sobre la obtención de una copia íntegra del expediente No. 200013107001200400150057.

23. El 1 de febrero de 2023, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIAOI-DAI-ASM-00158. En ella se concedió amnistía de iure por los delitos de rebelión y falsedad personal por los que fue condenado el señor JOSÉ GREGORIO OROZCO ROMERO en el proceso No. 20001-31-07-001-20040015000. De igual modo, el despacho se abstuvo de pronunciarse sobre el estudio de amnistía en lo que atañe al proceso penal No. 20001 -31-04-001-200000210-00 por prescripción de la sanción penal en un caso de fuga de presos.

modo, el despacho se abstuvo de pronunciarse sobre el estudio de amnistía en lo que atañe al proceso penal No. 20001 -31-04-001-200000210-00 por prescripción de la sanción penal en un caso de fuga de presos.

54 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 65 - 70 55 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 75. 56 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 78-90. 57 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 114. 58 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 119 - 141 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500607-59.2022.0.00.0001 y el código 7A4EED.10

24. En la misma resolución, se le solicitó al despacho de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra que informara para qué efecto y dentro de qué trámite solicitó los expedientes No. 080016001055201802078 y No 080016000000201900648; y se comisionó a la UIA diversas labores de investigación frente a los hechos analizados en los expedientes objeto del trámite de amnistía.

25. El 2 de marzo de 2023, fueron remitidos el régimen de condicionalidad, y el acta de compromiso de amnistía de iure suscritos por el compareciente59.

25. El 2 de marzo de 2023, fueron remitidos el régimen de condicionalidad, y el acta de compromiso de amnistía de iure suscritos por el compareciente59.

26. El 24 de abril de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados EPMS de Tunja (Boyacá) informó que la petición realizada en la resolución SAIAOI-DAI-ASM-001 de 1 de febrero de 2023 fue remitida a los Juzgados de EPMS de Valledupar (Cesar)60.

27. El 25 de abril de 2023, la UIA presentó un informe parcial, en el que hizo referencia a la diligencia de entrevista realizada al compareciente. En esta diligencia estuvo presente una delegada del Ministerio Público. La entrevista tuvo lugar el 30 de marzo de 2023 y se adjuntó al expediente en un archivo anexo61.

28. El 11 de mayo de 2023, la UIA presentó informe final de actividades relacionado con el trámite de beneficios62.

29. El 10 de julio de 2023, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-285, el despacho sustanciador le solicitó a la UIA incorporar nuevamente los anexos del informe entregado el 24 de enero de 2023. En el mismo sentido, le solicitó, por segunda vez, a la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra que informara dentro

de qué trámite y para qué efecto se solicitó una copia del expediente No. 08001-60010-55-2018-02-078-00 y No 08001-60-000-00-2019-0064863, en el que figura como

59 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 154-160. En los folios 527-532 se adjuntaron nuevamente estos documentos, adjuntos al informe de actividades presentado por la Secretaría Ejecutiva. 60 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 161. 61 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 200. La entrevista está en el anexo 8.4, en formato escrito. 62 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 502-526. 63 En el Informe de 25 de abril de 2023, la UIA indicó que los expedientes 08001-60-010-55-2018-02-078-00 y No 08001-60-000-00-2019-00648 versan sobre los mismos hechos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500607-59.2022.0.00.0001 y el código 7A4EED.11

procesado el señor JOSÉ GREGORIO OROZCO ROMERO. Por último, le solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) un informe sobre la relación en 1996 entre el frente 41 de las extintas FARC -EP y el Departamento Administrativo de

al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) un informe sobre la relación en 1996 entre el frente 41 de las extintas FARC -EP y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en su zona de injerencia64.

30. El 18 de julio de 2023, la UIA presentó informe final de cumplimiento en el que adjuntó los anexos del informe entregado el 24 de enero de 2023 65. El GRAI hizo lo propio y el 23 de agosto de 2023 presentó el informe que describe la relación entre el Frente 41 de las FARC-EP y el DAS en la zona de influencia de la estructura armada66. La magistrada Jaramillo Chaverra no respondió el requerimiento realizado.

31. El 29 de noviembre de 2023, el despacho sustanciador profirió resolución SAI-AOI-A-ASM-014-202367 por medio de la cual decidió: (i) avocar conocimiento respecto del expediente penal No. 2001 -31-07-001-2004-00-150-00 adelantado por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio; (ii) rechazar por falta de competencia el proceso No. 08001 -60-01055-2018-020-78 adelantado por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado; (iii) comisionar a la UIA para que remitiese copia completa y actualizada del expediente con radicado 08001 -60-01-055-2018-020-78; (iv) solicitar al señor JOSÉ GREGORIO OROZCO MORENO remitir el formato F1 debidamente diligenciado

expediente con radicado 08001 -60-01-055-2018-020-78; (iv) solicitar al señor JOSÉ GREGORIO OROZCO MORENO remitir el formato F1 debidamente diligenciado y firmado, con previa asesoría de su abogado. Además (v) en la resolución se ordenó activar la ruta de notificación a víctimas prevista en la SENIT 3.

32. El 1 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala solicitó a la UIA realizar consulta selectiva en base de datos abiertas o cerradas, en aras de obtener información de contacto de las víctimas del radicado 2004-0015068.

64 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 568-572. 65 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 598-623. 66 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 598-623. 67 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 625 - 637 68 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. ff. 652-653. Este documento es copia del original fir

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