JEP - Resolución SAI-SUBA-IC-D-051-2026 del 05 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBA-IC-D-051-2026 del 05 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-IC-D-051-2026 Bogotá D.C., 5 de febrero de 2026
Expediente digital: 1500380-69.2022.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
EVANGELISTA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
7.254.066 Radicado en la justicia ordinaria:
Conductas:
Asunto: 25843-61-09-163-2019-80009-01
Apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan Resolución que decid e de fondo el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER
La Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir decisión de fondo en el marco del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad iniciado en contra del señor Evangelista GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.254.066, quien fue condenado dentro del proceso penal bajo radicado No. 25843-61-09-163-2019-80009-01, por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
Se trata de Evangelista GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.254.066 de Puerto Boyacá, Boyacá. Nacido el 15 de octubre de 1977 en ese mismo municipio. Hijo de Amando del Socorro Gutiérrez y Wellento González Sánchez 1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta) mediante auto interlocutorio No. 006 de 10 de mayo de 2017 concedió el beneficio transicional de amnistía de iure por el delito de rebelión, así como el beneficio de libertad condicionada por
1 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 474. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500380-69.2022.0.00.0001 y el código 774637.2 los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado, y uso de documento público falso, por los que fue condenado bajo radicado No. 50001-60-00-565-2008-80006-002.
Posterior a ello, el señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ fue condenado en el proceso penal con radicado No. 25843-61-09-163-2019-80009-01 por el delito de
Posterior a ello, el señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ fue condenado en el proceso penal con radicado No. 25843-61-09-163-2019-80009-01 por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan3. Sentencia que se declaró extinta mediante auto interlocutorio No. 512 de 4 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, Cundinamarca 4, por lo que, con relación a este último proceso, se encuentra en libertad definitiva.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos y antecedentes relevantes en los procesos adelantados en sede de JPO ; ii) actuaciones relevantes surtidas ante la SAI en el marco del trámite incidental; y iii) alegatos de conclusión presentados.
3.1. Proceso penal bajo radicado No. 25843-61-09-163-2019-80009-01
3.1.1. Hechos
2. El 15 de enero de 2019, en el sector de “El Boquerón” zona donde limitan los municipios de Lenguazaque y Guachetá del departamento de Cundinamarca, miembros de la Policía Nacional encontraron al señor Evangelista GONZÁLEZ GUTIÉRREZ en la parte superior de un carro tanque color verde, de placas WAB747, sosteniendo una manguera dentro del compartimiento central del tanque, quien al notar la presencia de la Policía se dio a la fuga, sin tener éxito, pues fue
GUTIÉRREZ en la parte superior de un carro tanque color verde, de placas WAB747, sosteniendo una manguera dentro del compartimiento central del tanque, quien al notar la presencia de la Policía se dio a la fuga, sin tener éxito, pues fue aprehendido a unos 150 metros del lugar inicial en donde fue hallado5.
3. Al revisar el vehículo , se encontró una sustancia líquida con olor y color similar al hidrocarburo ACPM, que llenaba los tres compartimientos del tanque, con una cantidad aproximada de 3.000 galones. Posteriormente, se logró determinar que la sustancia era “diésel” con presencia de biocombustible FAME producido por la empresa ECOPETROL, y que la misma se estaba extrayendo por medio de una manguera conectada a una válvula ilícita del oleoducto 6.
2 Expediente Legali No. 1500380-69.2022.0.00.000. Herramienta Legali “Procesos Relacionados”. Justicia Ordinaria 150015909.2024.0.00.0004, fl. 13, anexo PDF, pp. 152-154. 3 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 472-487. 4 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 636-640. 5 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 473. 6 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 473. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
6 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 473. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500380-69.2022.0.00.0001 y el código 774637.3 3.1.2. Actuaciones procesales relevantes del proceso de Justicia Ordinaria
4. Como consecuencia de los hechos descritos, y luego de producirse la captura en flagrancia, el 17 de enero de 2019 se llevaron a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Guachetá
(Cundinamarca), audiencias preliminares concentradas, en las cuales se declaró la legalidad de la captura, se legalizó la incautación de los hidrocarburos hallados, se formuló la imputación al señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ y otros, como presuntos coautores a título de dolo del delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, y finalmente, se impuso medida de aseguramiento priva tiva de la libertad en establecimiento carcelario7.
5. El 15 de mayo de 2019, la Fiscalía formuló escrito de acusación en contra del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ 8. El 26 de junio de 2019 , en desarrollo de audiencia de formulación de acusación, el delegado de la Fiscalía presentó acta de preacuerdo, y el mismo fue aprobado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca , quien en esta misma audiencia
audiencia de formulación de acusación, el delegado de la Fiscalía presentó acta de preacuerdo, y el mismo fue aprobado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca , quien en esta misma audiencia anunció el sentido condenatorio del fallo9.
6. El 26 de junio de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca profirió sentencia condenatoria en contra del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ como cómplice del delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, a la pena principal de cincuenta y ocho (58) meses y dieciséis (16) días de prisión, y multa de mil novecientos ochenta y siete (1987) SMLMV10.
7. La anterior decisión, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca el 26 de agosto de 2019 11.
8. Conforme a la información allegada por la autoridad de vigilancia de la condena, se tiene que al señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ le fue concedido el beneficio de libertad condicional por este radicado 12, por un periodo de prueba de 23 meses y 12 días; para lo cual firmó acta de compromiso con las obligaciones consagradas en el artículo 65 del Código Penal13.
7 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 68-69.
8 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 79. Documento PDF, pp. 317-326. 9 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 641-643. 10 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 472-487. 11 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 21-38. 12 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 507. Documento PDF, pp. 83-88. 13 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 507. Documento PDF, pp. 90. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500380-69.2022.0.00.0001 y el código 774637.4
9. Posteriormente, mediante auto interlocutorio No. 512 de 4 de junio de 2025, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, Cundinamarca, declaró en favor del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, la extinción de la pena y , en consecuencia, la liberación definitiva de la pena principal de prisión y las accesorias respecto del radicado penal No. 258436109163 2019 800090014.
3.1.3. Del proceso penal con radicado No. 11001600010020180039100 por el delito de concierto para delinquir agravado
258436109163 2019 800090014.
3.1.3. Del proceso penal con radicado No. 11001600010020180039100 por el delito de concierto para delinquir agravado
10. Dentro de las piezas procesales allegadas en el periodo probatorio del trámite incidental, el despacho sustanciador conoció que el señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ fue vinculado al proceso penal No. 11001600010020180039100 por el delito de concierto para delinquir agravado. Sin embargo, en decisión de 4 de junio de 2021, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, resolvió decretar la preclusión respecto del mismo, en tanto este proceso comparte identidad fáctica con el radicado No. 258436109163 2019 8000900, y continuar la persecución penal por el mismo implicaría una violación al principio de non bis in ídem15. Así mismo, en dicha decisión se dejó claro que, no se contaba con materiales probatorios que soportaran la vinculación del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ con la organización que ejecutó los hechos del 15 de enero de 2019, antes descritos, y por el cual el aquí compareciente ya había sido condenado por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan16.
3.2. Actuaciones procesales adelantadas en la Sala de Amnistía o Indulto
11. El 7 de febrero de 2022, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, remitió a la Presidencia de la Sala de Amnistía o
11. El 7 de febrero de 2022, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, remitió a la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto un listado de las personas que a la fecha se les ha concedido, por parte de la Justicia Ordinaria, el beneficio de libertad condicionada y/o libertad condicional por terminación de las Zonas Verdale s Transitorias de Normalización17. En dicho listado, se encontraba el asunto del señor Evangelista
GONZÁLEZ GUTIÉRREZ.
12. Mediante informe secretarial de 11 de marzo de 2022, se repartió a l despacho sustanciador de la SAI el asunto en mención, para lo correspondiente18.
14 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 636-640. 15 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 309-324. 16 Ídem. 17 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 4-5. 18 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500380-69.2022.0.00.0001 y el código 774637.5
13. Una vez consultadas las bases de datos a las que tiene acceso la Sala 19, se logró verificar que, el señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ fue acreditado por la
15. El 9 de mayo de 2022, la UIA aportó informe de la comisión ordenada previamente, a través del cual se allegó algunas piezas procesales respecto del radicado penal No. 258436109163-2019-80009.
16. El 22 de agosto de 2022, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIIC-A-XBM-013-202221, por medio de la cual dio apertura a l incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad. En esta decisión, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que se le asignara un/a profesional del derecho al señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, a fin de ejercer su defensa técnica en el presente trámite. Por otra parte, se solicitó que se corriera el traslado común de cinco días a las partes procesales para que solicitaran o allegaran las pruebas.
17. El 29 de agosto de 2022 , la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó la designación de la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández, adscrita al SAAD para asumir la defensa técnica del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ 22.
18. En ese orden, el 4 de octubre de 2022, la abogada remitió memorial descorriendo el traslado 23, en el que solicitó se decreten y reconozcan como prueba dentro del trámite de incidente, las siguientes:
19 Consulta realizada el 24 de marzo de 2022. Información actualizada el 20 de noviembre de 2025. 20 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 8-11.
19 Consulta realizada el 24 de marzo de 2022. Información actualizada el 20 de noviembre de 2025. 20 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 8-11. 21 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 84-96. 22 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 99-100. 23 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, folios 157-160. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500380-69.2022.0.00.0001 y el código 774637.6 a. Realizar diligencia de entrevista al señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, para que tenga la posibilidad de relatar y exponer de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos que dieron origen al presente trámite. b. Resolución OACP 002 expedida el 23 de marzo de 2017 mediante la cual fue acreditada la calidad de miembro de la extinta guerrilla de las
FARC-EP el señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ.
c. Todas las piezas procesales recaudadas dentro del proceso adelantado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca bajo radicado 25843-61-09-163-2019-80009 por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, biocombustibles o mezcla s que los contengan.
13. Una vez consultadas las bases de datos a las que tiene acceso la Sala 19, se logró verificar que, el señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ fue acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz como exmiembro de las FARCEP, mediante Resolución No. 002 de 23 de marzo de 2017.
14. El 6 de abril de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-073-202220, el despacho sustanciador amplió información en el presente asunto, comisionando a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que obtuviera copia íntegra del expediente adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en el marco del cual se condenó al señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, por hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 . Asimismo, se advirtió que el compareciente había sido condenado en el radicado penal No. 50001-60-00-565-2008-80006-00, asunto que había sido repartido al despacho sustanciador del macrocaso 01 denominado “Toma de rehenes y graves privaciones a la libertad cometidas por las FARC -EP”, previa remisión de la autoridad de conocimiento en JPO.
15. El 9 de mayo de 2022, la UIA aportó informe de la comisión ordenada previamente, a través del cual se allegó algunas piezas procesales respecto del radicado penal No. 258436109163-2019-80009.
Cundinamarca bajo radicado 25843-61-09-163-2019-80009 por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, biocombustibles o mezcla s que los contengan. d. Antecedentes de Procuraduría General de la Nación, Rama Judicial, Policía Nacional, Contraloría General de la República y el registro de población privada de la libertad del INPEC. e. Oficio de 22 de septiembre de 2022 remitido por la Fiscalía General de la Nación respecto de las investigaciones adelantadas en contra del señor GONZÁLEZGUTIÉRREZ.
19. Mediante oficio del 7 de octubre de 2022 se notificó al señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ la resolución SAI -IC-A-XBM-013-202224. La misma resolución fue notificada por Estado25 el 31 de octubre de 2022 , quedando en firme según constancia de 11 de noviembre de 202226.
20. Mediante informe de 11 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho sustanciador, indicando que no se recibió respuesta por parte del Ministerio Público27.
21. El 20 de enero de 2023, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIIC-T-XBM-002-202328, en la que se dio apertura al periodo probatorio en el marco del IIRC adelantado en contra del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ . En ese sentido, se comisionó a la UIA para que, en un término improrrogable de treinta
(30) días, realizara las siguientes actividades:
a. Informar al despacho si a la fecha se han iniciado más investigaciones
sentido, se comisionó a la UIA para que, en un término improrrogable de treinta (30) días, realizara las siguientes actividades:
a. Informar al despacho si a la fecha se han iniciado más investigaciones penales y/o si existen órdenes de captura vigentes en contra del señor Evangelista GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.254.066. A la par, deberá verificar si al señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ se le han concedido beneficios transicionales de los consagrados en la Ley 1820 de 2016.
24 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 161. 25 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 162. 26 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 164. 27 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 165-166. 28 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 167-175. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500380-69.2022.0.00.0001 y el código 774637.7 b. Realizar entrevista al señor Evangelista GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.254.066a efectos de que aporte información respecto de todos y cada uno de los trabajos y
b. Realizar entrevista al señor Evangelista GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.254.066a efectos de que aporte información respecto de todos y cada uno de los trabajos y actividades de reparación en la que han participado o esté n participando con ocasión de sus obligaciones en relación con el régimen de condicionalidad, adicional a las manifestaciones que quieran realizar respecto de los nuevos hechos por los cuales se encuentra procesado.
22. De igual forma, se ordenó, por Secretaría Judicial de la SAI, la práctica de
las siguientes pruebas:
a. Oficiar a Migración Colombia para que informe si existen registros de entrada o salida del país del señor Evangelista GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.254.066. b. Requerir a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas -UBPD, para que indique si del señor Evangelista GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.254.066 ha participado en actividades de búsqueda de personas desaparecidas en cualquiera de las modalidades establecidas por este órgano humanitario y remita detalladamente la información correspondiente. c. Requerir a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, a fin de que indiquen a la magistratura todo lo relacionado con los procesos de reincorporación en los que han venido participando del señor Evangelista GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.254.066. d. Oficiar al Programa de Acción Integral contra Minas Antipersona de
Evangelista GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.254.066. d. Oficiar al Programa de Acción Integral contra Minas Antipersona de la OEA, al Ejército Nacional de Colombia y a la Organización Humanicemos DH para que informen al despacho si existen registros que evidencien la participación y/o colaboración del señor Evangelista GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.254.066 en actividades de desminado humanitario. e. Requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas a fin de que informe a este despacho el estado actual del proceso ante dicha Sala del señor Evangelista GONZÁLEZGUTIÉRREZ, identificado con la cédul a de ciudadanía No. 7.254.066. Igualmente, deberá informar si el mismo, ha atendido a los requerimientos realizados por la Sala, si cuenta con víctimas acreditadas y demás información que considere pertinente para el presente trámite. f. Oficiar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que informe si existe solicitud de extradición en contra del señor Evangelista GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.254.066.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500380-69.2022.0.00.0001 y el código 774637.8
23. Por último, en la precitada decisión se resolvió incorporar al trámite el informe final de la UIA remitido mediante Oficio -UIA-GTV-INFORME No.
DAS4.0000113.2022 de 9 de mayo de 2022.
24. La resolución anterior se notificó mediante oficios a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia 29, a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas 30, a la Agencia Nacional para la Reincorporación y Normalización 31, al Programa de Acción Integral contra Minas Antipersona - OEA32, al Ejército Nacional de Colombia33, a la organización HUMANICEMOS DH34, a la Secretaria Judicial de la Sala De Reconocimiento 35, a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación36, a la apoderada Irene Elizabeth NARIÑO HERNÁNDEZ 37, al señor GONZÁLEZ
GUTIÉRREZ38, y al Ministerio Público39.
25. Mediante escrito presentado el 25 de enero de 2023, la apoderada del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ presentó recurso de reposición y , en subsidio , de apelación contra resolución No. SAI-IC-T-XBM-002-202340, en el cual solicitó:
1. Que se reponga la resolución No. SAI -IC-T-XBM-002-2023, y en su lugar, se ordene y verifique las diligencias de notificación en debida forma, dentro del trámite del incidente de incumplimiento.
1. Que se reponga la resolución No. SAI -IC-T-XBM-002-2023, y en su lugar, se ordene y verifique las diligencias de notificación en debida forma, dentro del trámite del incidente de incumplimiento.
2. Que se reponga la resolución No. SAI -IC-T-XBM-002-2023, y en su lugar ordene y verifique que se surta en debida forma el traslado común en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley1922 de 2018, dentro del incidente de incumplimiento.
3. Que se le reconozca personería jurídica como abogada adscrita al SAAD comparecientes.
4. En caso de no reponer, conceder el recurso de apelación.
26. El 2 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI fijó el Estado No. 78, a través del cual se notificó la resolución SAI -IC-T-XBM-002-2023 del 20 de febrero del 2023 emitida por el despacho sustanciador en el presente trámite 41.
29 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 177. 30 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 179. 31 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 180. 32 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 181. 33 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 182. 34 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 183.
33 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 182. 34 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 183. 35 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 184. 36 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 185. 37 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 187. 38 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 188. 39 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 189. 40 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 194-211. 41 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 212-221. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500380-69.2022.0.00.0001 y el código 774637.9
27. El 15 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI corrió traslado al no recurrente, del recurso de reposición, y en subsidio apelación, presentado por la
abogada del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, en contra de la resolución SAI-ICT-XBM-0022023 del 20 de enero de 202342.
28. Mediante informe de 22 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho, relacionando algunos documentos recibidos conforme lo ordenado mediante resolución resolución SAI-IC-T-XBM-0022023 del 20 de enero de 2023, así como el recurso mixto interpuesto por la abogada del compareciente contra la precitada resolución43.
29. EL 27 de febrero de 2023, se incorporó al trámite memorial de la abogada Nariño Hernández, sobre actualización del estado de salud de su representado44.
En el escrito señal ó “(…) acudo nuevamente ante su honorable Despacho con el propósito de poner en su conocimiento que el señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ fue dado de alta del Hospital Regional de Líbano (Tolima) el día de ayer 21 de febrero de 2023; lugar en el que estuvo hospitalizado en la unidad de cuidados intermedios desde el 17 de febrero pasado, fecha en la que fue trasladado desde el hospital José Cayetano Vásquez de Puerto Boyacá bajo el diagnóstico de “dengue con signos de alarma” y “trombocitopenia severa secundaria”, tal y como se acredita con la epicrisis expedida por el Hospital Regional del Líbano y que se adjunta para el efecto en siete (7) folios”. Igualmente indica que radicó solicitud ante la UIA para la reprogramación de la entrevista a su representado.
Regional del Líbano y que se adjunta para el efecto en siete (7) folios”. Igualmente indica que radicó solicitud ante la UIA para la reprogramación de la entrevista a su representado.
30. Mediante la resolución SAI -AOI-DR-XBM-007-2023 del 28 de febrero de 202345, el despacho sustanciador resolvió dar trámite al recurso mixto presentado por la abogada del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, y en ese sentido, repuso la resolución SAI-IC-T-XBM-002-2023 de 20 de enero de 2023, disponiendo:
(…)
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR al representante legal de la empresa Ecopetrol, las resoluciones SAI -IC-AXBM-013-2022 de 22 de agosto de 2022 y SAI-IC-T-XBM-002-2023 de 20 de enero de 2023.
TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, CORRER TRASLADO COMÚN por el término de cinco (5) días hábiles al señor Evangelista GONZÁLEZ GUITÉRREZ, a su abogada, Irene Elizabeth NARIÑO HERNÁNDEZ, al Ministerio Público y al representante legal de la
42 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fl. 259. 43 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 268-269. 44 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 270-279.
43 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 268-269. 44 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 270-279. 45 Expediente legali No. 1500380-69.2022.0.00.0001, fls. 280-286. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500380-69.2022.0.00.0001 y el código 774637.10 empresa Ecopetrol, de las piezas procesales recaudadas en el presente trámite hasta el momento, y para que además puedan solicitar y/o allegar pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
31. Igualmente, se ordenó corregir la resolución SAI-IC-XBM-002-2023 de 20 de enero de 2023, en el sentido de incorporar al presente trámite los siguientes
documentos:
- Radicado No. 20222220084021 de 22 de septiembre de 2022, remitido por la Fiscalía General de la Nación respecto de los procesos penales seguidos en contra del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ46. - Consulta en registro de la población privada de la libertad del INPEC, donde se indica que con los datos de identificación del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ no existe registro de que se encuentre privado de la libertad47. - Certificado de la Contraloría General de la Nación, donde reporta que
donde se indica que con los datos de identificación del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ no existe registro de que se encuentre privado de la libertad47. - Certificado de la Contraloría General de la Nación, donde reporta que el señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ no se encuentra reportado como responsable fiscal48. - Consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional, donde se señala que actualmente el señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ no es requerido por ninguna autoridad judicial49. - Consulta de procesos rama judicial a nombre del señor GONZÁLEZ