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JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-003-2019 25-febrero-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-003-2019 25-febrero-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

Bogotá D.C., jueves 07 de marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193150104091 20193150104091

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-SUBB-AOI-003-2019

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de 2019

Radicado Orfeo: 20181510063912

Solicitante: JAIME BENAVIDES MEJÍA Documento de identificación: 12.457.463

Asunto: Resolución que decide sobre concesión de amnistía La Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante la Subsala), decide sobre la concesión del beneficio de amnistía que fue avocado de oficio en relación con el señor JAIME BENAVIDES MEJÍA, identificado C.C. 12.457.463, respecto al proceso penal radicado nro. 68167-31-89-002-2003-00042-00.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

1. El señor JAIME BENAVIDES MEJÍA, identificado C.C. 12.457.463, fue condenado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Charalá por los delitos de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas dentro del proceso penal nro. 68167-31-89-0022003-00042-00.

2. Mediante 0F117-00052550 / JMSC 112000 del 16 de mayo de 2017 fue

acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), en decisión del 29 de 1 Expediente digital vinculado en el radicado Orfeo nro. 20181510063912, cuaderno 4, folios 30. Página 1 de 32 septiembre de 2017, le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor JAIME

BENAVIDES MEJÍA2.

II. ANTECEDENTES a) Actuaciones relevantes del proceso penal

3. En el proceso penal radicado nro. 68167-31-89-002-2003-00042-00, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Charalá, a través de sentencia del 25 de noviembre de 2003, condenó al señor JAIME BENAVIDES MEJIA como cómplice en la comisión de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. La pena principal impuesta fue de trescientos sesenta (360) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de diez años.

4. Por haberse concedido el beneficio de prisión domiciliaria, mediante auto del 19 de abril de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) -quien tenía a cargo la vigilancia del cumplimiento de la condena-, remitió el proceso nro. 68167-31-89-002-2003-00042-00 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta).

5. Posteriormente, el señor JAIME BENAVIDES MEJÍA presentó ante el juez de

ejecución de penas solicitud de libertad condicionada. En auto del 28 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) negó la libertad condicionada al señor JAIME BENAVIDES MEJÍA, al considerar que “si bien es cierto dentro de esta actuación se acredita la condición de miembro integrante de las FARC–EP del señor JAIME BENAVIDES MEJÍA, conforme a (sic) información aportada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, los hechos por los cuales se profirió sentencia no se relacionan de manera directa o indirecta con el conflicto armado ”.

6. Mediante resolución 285 del 28 de julio de 2017, el gobierno nacional designó como gestor o promotor de paz al señor JAIME BENAVIDES MEJIA3. El 16 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) le suspendió por el término de tres (3) meses la ejecución de la pena al señor JAIME BENAVIDES MEJÍA, por su designación como gestor o promotor de paz por el señor Presidente de la República. Esta suspensión fue prorrogada, por la misma autoridad judicial, por otros tres (3) meses mediante auto 10 de noviembre de 2017. 2 Expediente digital vinculado en el radicado Orfeo nro. 20181510063912, cuaderno 7, folios 34 a 41. 3 Expediente digital vinculado en el radicado Orfeo nro. 20181510063912, cuaderno 4, folios 104

a 135. Página 2 de 32

7. El 29 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), Sala Penal, revocó el auto del 28 de junio de 2017 y en su lugar, concedió la libertad condicionada al señor JAIME BENAVIDES MEJÍA, la cual se haría efectiva una vez se concluyese el periodo de suspensión de la condena ordenado en el auto del 16 de agosto de 2017. Para la referida decisión el Tribunal indicó que, “la Sala disiente de lo decidido por el a quo, relacionado con el incumplimiento de los requisitos para acceder a la figura de la libertad condicionada, pues revisados minuciosamente los mismos, estos se encuentran satisfechos por el sentenciado BENAVIDES MEJÍA, no obstante compartir que no existe relación de causalidad entre los hechos por los que fuera condenado y su militancia en el grupo armado ilegal4”.

8. Mediante auto del 29 de enero de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) resolvió no prorrogar la suspensión de la ejecución de la pena por fungir como gestor de paz porque ya el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en decisión del 29 de septiembre de 2017, le había concedido el beneficio de libertad condicionada al señor JAIME BENAVIDES MEJÍA. A su vez, ordenó remitir a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el proceso penal nro. 68167-31-89-002-2003-00042-00, en cumplimiento

del parágrafo artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.

9. El 15 de junio de 2018, a través de Secretaria Judicial, fue remitido a este despacho de la Sala de Amnistía e Indulto el expediente con radicado en la justicia ordinaria nro. 68167-31-89-002-2003-00042-00. En la JEP, el expediente fue identificado con el radicado Orfeo nro. 20181510063912, sin que obrara en el mismo alguna solicitud de beneficios ante la JEP. b) Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

10. El 3 de agosto de 2018, mediante resolución SAI-AOI-LRG-005-2018, el despacho sustanciador avocó de oficio el estudio de la amnistía del señor JAIME BENAVIDES MEJÍA, identificado C.C. 12.457.463, en relación con las conductas por las cuales fue condenado en el proceso penal radicado nro. 68167-31-89-002-200300042-00. Adicionalmente, respecto al término para decidir se indicó que, “al contarse con el proceso penal radicado nro. 68167-31-89-002-2003-00042-00 remitido a la JEP [por el] Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), no se hace necesario el requerimiento [del expediente], por lo que se decidirá la presente amnistía de oficio en el término establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018”. En la misma

4 Expediente digital vinculado en el radicado Orfeo nro. 20181510063912, cuaderno 7, folio 38. Página 3 de 32 decisión se ordenó en el acápite de “ampliación de información, decreto y práctica de pruebas” y en el numeral sexto del resuelve, lo siguiente: SEXTO: A través de la Secretaría Judicial, oficiar a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo ordenado en el acápite sobre “Ampliación de Información, Decreto y Práctica de Pruebas”, de la siguiente manera:

  1. Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informe el estado actual de la acreditación como miembro de las FARC-EP, del señor JAIME BENAVIDES MEJIA, identificado con C.C. 12.457.463. ii. Oficiar a la Registraduría General de la Nación para que remita copia de la tarjeta decadactilar del señor JAIME BENAVIDES MEJIA, identificado con C.C. 12.457.463, con el fin de establecer su plena identidad. iii. Oficiar a la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, para que remita información respecto a los procesos o investigaciones penales que se adelanten en contra del señor JAIME BENAVIDES MEJIA, identificado con C.C. 12.457.463, refiriendo especialmente lo siguiente: - Número radicado del proceso. - Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. - Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión, o de inicio y finalización. - Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda.
  • Indicar si hay presuntas víctimas identificadas. iv. Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que remita información respecto a los procesos penales en contra del señor JAIME BENAVIDES MEJIA, identificado con C.C. 12.457.463, refiriendo especialmente lo siguiente: - Número radicado del proceso. - Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. - Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión. - Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda. - Indicar si hay presuntas víctimas identificadas.
  1. Oficiar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que informen si en sus dependencias se adelantan procesos fiscales o disciplinarios en contra de JAIME BENAVIDES MEJIA, identificado con C.C. 12.457.463. Lo anterior a fin de determinar si existen investigaciones, procesos o decisiones que deban ser referenciadas al momento de proferir una decisión respecto de la concesión o no de la amnistía. vi. Oficiar al Defensor Delegado para la prevención del riesgo de violación de los DH y DIH de la Defensoría del Pueblo para remita los informes de riesgo y las notas de seguimiento respecto del actuar de las FARC-EP en las zonas del municipio de Charalá (Santander) para el año 2001. vii. Solicitar al GRAI que conforme un grupo de caso para que, dentro del término de un mes calendario, elabore un informe y se lo entregue a este despacho, que contenga toda la información relevante respecto a: Página 4 de 32
  • El nivel de presencia de las FARC-EP en la zona y la época donde ocurrieron los hechos por los cuales es investigado el señor JAIME BENAVIDES MEJÍA, esto es, el municipio de Charalá (Santander) para el año 2001. - Determinar si existían patrones identificables, en el actuar de las FARC-EP en el municipio de Charalá para el año 2001, relacionadas con homicidios por control territorial. - Establecer qué grupos armados ejercían influencia para el año 2001, el territorio del municipio de Charalá (Santander). - Identificar si existe reporte del rol que el señor JAIME BENAVIDES MEJÍA podría ejercer dentro de las FARCEP para el año 2001. viii. Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, de conformidad con las funciones establecidas en el inciso 5 del artículo 7 del Acto legislativo 01 de 2017 y el numeral 2.2.5.5.3.4 del Decreto 522 de 2018, recolecte la siguiente información: - Determinar si el señor JAIME BENAVIDES MEJIA, identificado con C.C. 12.457.463, hizo parte de las FARC para el año 2001, en caso afirmativo, establecer su rol en dicha organización. - Establecer si para el año 2001, las FARC-EP ejercieron actos de homicidio por control territorial en el municipio de Charalá (Santander), en caso afirmativo, indicar los reportes relevantes y si existe un patrón.

11. Mediante resolución SAI-AOI-LRG-021-2018 del 29 de agosto de 2018, el

despacho sustanciador autorizó la consulta y el préstamo del expediente al funcionario designado por el GRAI para que rindiera el informe que le fue solicitado. Adicionalmente, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI la digitalización del expediente del proceso penal radicado nro. 68167-31-89-002-2003-00042-00, con el fin de facilitar su acceso.

12. El 17 de octubre de 2018, en la Resolución SAI-AOI-LRG-098-2018, se ordenó recaudar información adicional y reiterar las órdenes de la resolución SAI-AOI-LRG005-2018 que aún no se habían cumplido. En consecuencia, en aplicación del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, que rige el presente asunto desde el 18 de julio de 2018, se amplió información y se prorrogó el término para decidir por tres meses. En los numerales primero y sexto del resuelve de la referida decisión, se indicó lo siguiente: PRIMERO: Prorrogar por tres (3) meses, el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía al señor JAIME BENAVIDES MEJIA, identificado con cedula de ciudadanía No. 12.457.463. Dicho término será contado a partir de la fecha de vencimiento del término inicial. (…) SEXTO: A través de la Secretaría Judicial, oficiar a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo ordenado en el acápite “Necesidad de recaudar información adicional para decidir de fondo”, de la siguiente manera: - Ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en término

de un mes, de conformidad con las funciones establecidas en el inciso 5 del artículo Página 5 de 32 7 del Acto legislativo 01 de 2017, el numeral 2.2.5.5.3.4 del Decreto 522 de 2018 y artículo 17 de la Ley 1922 de 2018 recolecte la siguiente información, para lo cual podrá consultar el presente expediente: • Teniendo en cuenta que el señor JAIME BENAVIDES MEJÍA fue condenado como cómplice en el homicidio de Víctor Ángel Bautista Solano y que el señor Aníbal Barón fue condenado por los mismos hechos en calidad de autor, determinar si el señor Aníbal Barón hizo parte de las FARC-EP para el año 2001, en caso afirmativo, establecer su rol en dicha organización. • Determinar si existe reporte de la pertenencia en el año 2001 del señor ANIBAL BARÓN a un grupo armado distinto a las FARC -EP.

13. El 16 de enero de 2019, mediante Resolución SAI-AOI-LRG-009-2019, ante cumplimiento parcial de las órdenes de las resoluciones SAI-AOI-LRG-005-2018 y SAI-AOI-LRG-098-2018, se reiteraron las órdenes que aún no se habían cumplido.

En consecuencia, se amplió información y se prorrogó el término para decidir por un mes, para lo cual, en los numerales primero, cuarto y quinto del resuelve se ordenó lo siguiente: PRIMERO: Prorrogar por un (1) mes, el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía al señor JAIME BENAVIDES MEJIA,

identificado con cedula de ciudadanía No. 12.457.463. Dicho término será contado a partir de la fecha de vencimiento del término prorrogado en la resolución SAI-AOI-LRG-098-2018. (…) CUARTO: A través de la Secretaría Judicial, reiterar por última vez las órdenes dadas en la resolución SAI-AOI-LRG-005-2018 y la resolución SAI-AOI-LRG-0982018, así: - Oficiar a la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, para que remita información respecto a los procesos o investigaciones penales que se adelanten en contra del señor JAIME BENAVIDES MEJIA, identificado con C.C. 12.457.463, refiriendo especialmente lo siguiente: • Número radicado del proceso. • Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. • Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión, o de inicio y finalización. • Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda. • Indicar si hay presuntas víctimas identificadas. - Oficiar a la Procuraduría General de la Nación, para que informen si en sus dependencias se adelantan procesos disciplinarios en contra de JAIME BENAVIDES MEJIA, identificado con C.C. 12.457.463. Lo anterior a fin de determinar si existen investigaciones, procesos o decisiones que deban ser referenciadas al momento de proferir una decisión respecto de la concesión o no de la amnistía. Página 6 de 32 - Oficiar al Defensor delegado para la prevención del riesgo de violación de los

DH y DIH de la Defensoría del Pueblo para remita los informes de riesgo y las notas de seguimiento respecto del actuar de las FARC-EP en las zonas del municipio de Charalá (Santander) para el año 2001. Para el cumplimiento de lo anterior se otorgará el término de dos (2) días, contados a partir del recibo del requerimiento.

QUINTO: Oficiar por última vez a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, a través de la Secretaria Judicial, entregue el informe que le fue solicitado en la resolución SAI-AOI-LRG-098-2018 en relación con la recolección de la siguiente información: - Teniendo en cuenta que el señor JAIME BENAVIDES MEJÍA fue condenado como cómplice en el homicidio de Víctor Ángel Bautista Solano y que el señor Aníbal Barón fue condenado por los mismos hechos en calidad de autor, determinar si el señor Aníbal Barón hizo parte de las FARC-EP para el año 2001, en caso afirmativo, establecer su rol en dicha organización. - Determinar si existe reporte de la pertenencia en el año 2001 del señor ANIBAL BARÓN a un grupo armado distinto a las FARC -EP.

Para el cumplimiento de lo anterior se otorgará el término de dos (2) días, contados a partir del recibo del requerimiento. (…)

14. Pese a que no se recibieron todos los requerimientos solicitados por el despacho, mediante Resolución SAI-AOI-LRG-009-2019 del 25 de enero de 2019, se indicó que, “se considera que la información con la que cuenta el despacho es

suficiente para decidir de fondo la amnistía de oficio. En consecuencia, se decidirá dentro del plazo legalmente establecido la amnistía de oficio del señor JAIME BENAVIDES MEJÍA. En consecuencia, de conformidad con el artículo 465 de la Ley 1922 de 2018 el despacho procede a cerrar el trámite de amnistía y, en consecuencia, se correrá traslado de lo recaudo por el término de cinco (5) días “a los sujetos y a los intervinientes, para que se pronuncien sobre la decisión que debe adoptarse”. Por lo anterior, se declaró cerrado el trámite y se ordenó correr traslado a los sujetos procesales y a los intervinientes.

15. El 7 de febrero de 2019, la Secretaria Judicial de la SAI rindió informe al despacho sustanciador, en el que relacionan los documentos que fueron recaudados en cumplimiento del as órdenes de la Resolución SAI-AOI-LRG-009-2019.

16. La Sección de Apelaciones mediante autos TP-SA 045 del 09 de octubre de 2018 y TP-SA 081 del 4 de diciembre de 2018, estableció que la SAI tiene competencia para dar trámite a las amnistías de iure. En consecuencia y aplicando esa 5 “[C]uando se haya recaudado la información, documentos y los demás medios necesarios para decidir sobre el otorgamiento de la amnistía o indulto, la Sala declarará cerrado el trámite mediante resolución de sustanciación contra la cual no procede recurso alguno. (…)” Página 7 de 32 interpretación jurisprudencial, el 08 de febrero de 2019, a través de resolución SAIAI-LRG-004-2019, el despacho sustanciador decidió conceder el beneficio de amnistía de iure al señor JAIME BENAVIDES MEJÍA, únicamente por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (art. 366 C.P.) por la que fue condenado por el Juzgado Segundo Promiscuo de Charalá en el marco del proceso penal radicado nro. 68167-31-89002-2003-00042-00.

17. Por lo anterior, el trámite de amnistía de Sala del señor JAIME BENAVIDES MEJÍA en relación con el proceso penal nro. 68167-31-89-002-2003-00042-00 continuó su trámite en relación con los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como homicidio agravado.

III. INFORMACIÓN Y PRUEBA RECAUDADA

18. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 la SAI tiene la posibilidad de ampliar información6. Esta facultad permite la realización de un correcto análisis de fondo con base en elementos de juicio suficientes y necesarios. Lo anterior, con el fin de adoptar decisiones justas, legítimas y respetuosas del debido proceso y demás garantías fundamentales del compareciente y de las víctimas.

19. En tal sentido, el despacho sustanciador de la SAI profirió cuatro decisiones a través de las cuales se amplió información, las cuales corresponden a las

resoluciones SAI-AOI-LRG-005-2018, SAI-AOI-LRG-021-2018, SAI-AOI-LRG-0982018 y SAI-AOI-LRG-009-2019. A continuación, se presenta la información recaudada:

  1. Expediente del proceso penal nro. 64167-31-89-002-2003-00042-00 remitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de 6 Sobre esta facultad de la Sala, la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 (M.P. Diana Fajardo Rivera) sostuvo que: “Para la Corte esta disposición no atenta contra mandato alguno de la Constitución Política; por el contrario, garantiza que la JEP, y en especial la Sala de Amnistía e Indulto, cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los elementos de juicio necesarios y suficientes para dictar sus sentencias, con la pretensión de corrección que corresponde a los jueces, lo que, a su vez, repercute en la garantía de la justicia y del derecho a la verdad de las víctimas. Solo una precisión al respecto es necesaria, y consiste en que la expresión: “cuando lo estime necesario”, debe ser armonizada con una visión en la que el servicio a la administración de justicia, por razones de legitimidad y respeto al debido proceso y demás garantías, debe adoptar sus decisiones con base en juicios fundados, de manera que la motivación será necesaria en las actuaciones derivadas de la aplicación de este artículo, provengan de una actuación de oficio o a petición de los interesados en el trámite”.

Página 8 de 32

Seguridad de Villavicencio (Meta), fue digitalizado y anexado al trámite de amnistía en el radicado Orfeo nro. 20181510063912. ii. Oficio OFI18-00101080/IDM112000 del 23 de agosto de 2018, mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informa que, “una vez verificados los listados expedidos hasta la fecha se pudo identificar que BENAVIDES MEJIA JAIME, identificado con C.C No. 12.457.463, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 007 de 15 de mayo de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP”. iii. Respuesta del 29 de agosto de 2018, en el que la Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, del 29 de agosto de 2018, en el cual refirió que, “NO se encuentran al día de hoy registros de Antecedentes, Indagaciones Preliminares ni Procesos de Responsabilidad Fiscal en trámite o archivo”. iv. Oficio de radicado Orfeo nro. 20181510234992 del 22 de agosto de 2018, mediante el cual la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió “copia de la imagen de la tarjeta decadactilar digitalizada que fue migrada y/o convertida a la base de datos PMTII” del señor Jaime Benavides Mejía, identificado con C.C. 12.457.463.

  1. Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 28 de agosto de 2018, en donde se informa que la información solicitada no estaba a su cargo,

sino en cada uno de los despachos judiciales. vi. Informe parcial de la Unidad Investigación y acusación, con radicado Orfeo nro. 20182000047803 del 12 de septiembre de 2018. En dicho informe se brindó la identificación e información de contacto de los señores José Luis Rangel Solano, Elvia Solano Molano, Luz Amparo Rangel, Dora Smith Rangel Solano y Rodrigo Bautista Solano, los cuales tenían parentesco con el señor Víctor Ángel Bautista Solano, quien fue víctima directa del homicidio. Adicionalmente, se informó sobre la entrevista que la UIA hizo al señor JAIME BENAVIDES MEJÍA y se adjuntó la misma. vii. Informe rendido por la Unidad de Investigación y Acusación del 28 de septiembre de 2018, con radicado Orfeo nro. 20182000057703, vinculado al expediente virtual 2018340160500006E, en el cual se informan las conclusiones obtenidas, con el apoyo del GRANCE, en relación con la filiación o pertenencia del señor JAIME BENAVIDES MEJIA y la existencia o no de un patrón de violencia homicida perpetrado por las FARC-EP en el municipio de Charalá, Santander, para el año 2001. Adicionalmente, la UIA adjuntó el informe correspondiente realizado por el GRANCE7. 7 Radicado Orfeo nro. 20182000057703, vinculado al expediente virtual 2018340160500006E [29] Dirección nacional de Análisis y Contexto (DINAC), Fiscalía General de la Nación, Documento denominado: “Tomo XLVII Genesis Frentes Bloque Magdalena Medio”, Pág. 180.

[30] Dirección nacional de Análisis y Contexto (DINAC), Fiscalía General de la Nación, Documento denominado: “Tomo XLVII Genesis Frentes Bloque Magdalena Medio”, Pág. 181. Página 9 de 32 viii. Informe rendido por la Unidad de Investigación y Acusación del 24 de enero de 2019, radicado Orfeo nro. 20192000017123, vinculado al expediente virtual 2018340160500006E, en el cual se informan las conclusiones obtenidas en relación con la filiación o pertenencia del señor Aníbal Barón a las FARC-EP en el municipio de Charalá, Santander, para el año 2001. ix. Informe rendido por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) del 17 de diciembre de 20188, identificado con el radicado Orfeo nro. 20183500114833, vinculado al expediente virtual 2018340160500006E.

20. De los requerimientos efectuados, aunque se requirió en varias oportunidades a la Procuraduría General de la Nación para que allegara información sobre de los procesos disciplinarios en contra del señor JAIME BENAVIDES MEJÍA, no se recibió respuesta en este sentido. Sin embargo, verificado el sistema de consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación9 se encontró que contra del señor JAIME BENAVIDES MEJÍA solo se relaciona el proceso penal objeto del presente trámite de amnistía, sin que se haga referencia a proceso disciplinarios en su contra.

IV. PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

21. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la

Paz tiene como uno de sus objetivos “proteger los derechos de las víctimas”10. Uno de esos derechos es precisamente el de participación. En este sentido, la Corte Constitucional ha establecido que cuando se pone en marcha un trámite legal frente la posibilidad del otorgamiento de un beneficio jurídico como la amnistía o el indulto, se deben garantizar “los derechos de las víctimas a la participación”11. Si bien dicha [31] Dirección nacional de Análisis y Contexto (DINAC), Fiscalía General de la Nación, Documento denominado: “Tomo XLVII Genesis Frentes Bloque Magdalena Medio”, Pág. 183. 8 Radicado Orfeo nro. 20183500114833, vinculado al expediente virtual 2018340160500006E [7] Centro Nacional de Memoria Histórica, Guerrilla y población civil. Trayectoria de las FARC 19492013, Bogotá: Centro Nacional de Memoria Histórica, 2014, pág. 194. 9 Servicio de consulta de antecedentes Procuraduría General de la Nación, https://www.procuraduria.gov.co/portal/consulta_antecedentes.page, consultada por última vez el 25 de enero de 2019. 10 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5°. 11 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párr. 790. Respecto a la garantía de la participación de las víctimas dentro de los trámites para otorgar los beneficios de mayor y menor intensidad consagrados en la Ley 1820 de 2016, señaló la Corte Constitucional en sentencia C007 de 2018: “[a]unado a lo anterior, frente a todas las decisiones adoptadas por la jurisdicción

penal ordinaria (amnistías, indultos o los beneficios relacionados con la libertad), conforme a lo previsto en el Decreto 277 de 17 de febrero de 20173, las autoridades judiciales deben adelantar procedimientos dentro de los cuales se puedan garantizar adecuadamente los derechos a la participación, en las condiciones previstas por la ley penal. Por lo anterior, a su cargo se encuentra también la garantía de este compromiso estatal”. Página 10 de 32 participación no estaba claramente definida en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1922 de 2018 precisó los momentos procesales en los cuales ellas pueden participar en el trámite de amnistía. Al respecto, el artículo 46 de la Ley 1922 señala que la resolución que avoca conocimiento del asunto y la que declara cerrado el trámite deben ser notificadas a las víctimas plenamente determinadas. Aquellas tienen la posibilidad de pronunciarse sobre la solicitud y sus anexos, en el caso del avoca y, sobre la decisión que deba adoptarse, en la resolución de cierre.

22. En cumplimiento del resuelve quinto de la resolución SAI-AOI-LRG-005-2018 la Unidad de Investigación y Acusación relacionó en su informe12 en calidad de parientes del señor Víctor Ángel Bautista Solano -víctima directa de homicidio-, a los señores José Luis Rangel Solano, Elvia Solano Molano, Luz Amparo Rangel, Dora Smith Rangel Solano y Rodrigo Bautista Solano. En consecuencia, por tener la condición de víctimas indirectas en el presente trámite de amnistía, a través de la resolución SAI-AOI-LRG-020-2019 de 25 de enero de 2019, mediante la cual

se declaró cerrado el trámite de amnistía, se le corrió traslado por cinco (5) días hábiles a los señores José Luis Rangel Solano, Elvia Solano Molano, Luz Amparo Rangel, Dora Smith Rangel Solano y Rodrigo Bautista Solano, a quienes se les comunicó la resolución. Surtido el término otorgado para el traslado, ninguna de las víctimas determinadas se pronunció.

V. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA a) Consideración previa

23. Una vez revisado el expediente, así como las distintas etapas procesales de este trámite, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de nulidad el presente asunto, ni tampoco que vulnere alguna garantía fundamental del compareciente o las víctimas, tales como el debido proceso o defensa, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. A su vez, constató que al compareciente le asiste un abogado de confianza13. Realizado el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018, y con el material probatorio suficiente, esta Subsala procederá a resolver el fondo del asunto. b) Problema jurídico y orden de exposición 12 Informe parcial de la Unidad Investigación y Acusación del 12 de septiembre de 2018, radicado Orfeo nro. 20182000047803. 13 Se reconoció personería mediante resolución SAI-AOI-LRG-009-2019 del 16 de enero de 2019

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24. Como se mencionó previamente, mediante la resolución SAI-AI-LRG-0042019, se le concedió al señor JAIME BENAVIDES MEJÍA el beneficio de amnistía de

iure únicamente por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones

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