JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 001 2025 06 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 001 2025 06 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBB-AOI-D-001-2025 Bogotá D.C., 6 de febrero de 2025
Expediente Legali 1500010-27.2021.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción ordinaria Conducta (s)
RICAURTE MORENO OSPINA
14.193.054 730016000000201100038 Extorsión agravada consumada en concurso homogéneo con extorsión en modalidad de tentativa Asunto Decisión de fondo
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir de fondo respecto del trámite de beneficio de amnistía de Sala en el asunto del señor Ricaurte Moreno Ospina , por los delitos de extorsión agravada consumada en concurso homogéneo con extorsión en modalidad de tentativa , dentro del proceso penal con radicado No. 73001600002011000381.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. El señor Ricaurte Moreno Ospina identificado con cédula de ciudadanía No. 14.193.054 expedida en Planadas (Tolima), nacido el 12 de octubre de 1975 en
1 El proceso penal con radicado No. 7300160000201100038 fue objeto de acumulación jurídica de
No. 14.193.054 expedida en Planadas (Tolima), nacido el 12 de octubre de 1975 en
1 El proceso penal con radicado No. 7300160000201100038 fue objeto de acumulación jurídica de penas con los procesos penales con radicado No. 731686000000201100004 (secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio agravado y tráfico, fabricación. porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones) y 73001600000020140027 (secuestro extorsivo agravado ), conforme al Auto Interlocutorio No. 0074 del 19 de enero de 2017. Expediente Legali No. 150019522.2022.0.00.0001. fol. 9 (pág. 160 – 168).2
Ortega (Tolima), hijo de Bonifacio Moreno y Cristina Ospina2. Actualmente, se encuentra en libertad condicionada por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado procesos penales con radicado No. 73168 -60-00000-2011-00004-00 y secuestro extorsivo agravado No. 73001 -60-00-000-201400027-00 y extorsión agravada consumada en concurso homogéneo con extorsión en modalidad de tentativa concedida mediante Auto interlocutorio No. 635 del 14 de junio de 2017 3 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), autoridad judicial que , en la misma decisión, también concedió amnistía de iure por el delito de obtención de documento público falso agravado en el marco del proceso penal con radicado No.
Seguridad de Ibagué (Tolima), autoridad judicial que , en la misma decisión, también concedió amnistía de iure por el delito de obtención de documento público falso agravado en el marco del proceso penal con radicado No. 73001600002011000384.
III. HECHOS
2. Con sentencia de 22 de agosto de 2011 5 y una vez verificada la aceptación de los cargos en audiencia de imputación , el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) condenó al señor Ricaurte Moreno Ospina a la pena principal de doscientos setenta y seis (276) meses y dieciocho (18) días de prisión , y multa de seis mil setecientos cincuenta y tres (6753) S.M.L.M.V., al hallarlo penalmente responsable en calidad de coautor de los delitos de extorsión agravada consumada en concurso h omogéneo con extorsión en modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso agravado por el uso , dentro del proceso penal con radicado No. 7300160000201100038. Dicho fallo tuvo el siguiente sustento fáctico:
3. A partir del mes de enero de 2011, en la finca La Pinera, ubicada en la vereda Chembe, sector China Alta del municipio de Ibagué, el señor José Adolfo Montoya Jaramillo comenzó a ser objeto de extorsiones por tres hombres que se identificaron como integrantes de la Columna Móvil Jacobo Prías de las FARCEP. Como el señor Montoya Jaramillo no se encontraba en el sitio, sus trabajadores suministraron su número de contacto a los sujetos. Inmediatamente, se
identificaron como integrantes de la Columna Móvil Jacobo Prías de las FARCEP. Como el señor Montoya Jaramillo no se encontraba en el sitio, sus trabajadores suministraron su número de contacto a los sujetos. Inmediatamente, se contactaron con la víctima y le informaron que lo estaban buscando para
2 Expediente Legali No. 1500195-22.2022.0.00.0001. fol. 9 (págs. 87 – 90) 3 Expediente Legali No. 1500195-22.2022.0.00.0001. fol. 9 (págs. 190 – 194). 4 Expediente Legali No. 1500195-22.2022.0.00.0001. fol. 9 (pág. 190 – 194). El proceso penal con radicado No. 7300160000201100038 fue objeto de acumulación jurídica de penas con los procesos penales con radicado No. 731686000000201100004 y 73001600000020140027, conforme al Auto Interlocutorio No. 0074 del 19 de enero de 2017. Expediente Legali No. 150019522.2022.0.00.0001. fol. 9 (pág. 160 – 168). 5 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 578 – 594.3
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coordinar la entrega de lo que había quedado pendiente de entregar con alias “El Tio”.
4. Al día siguiente, cuando el señor Montoya Jaramillo se desplazó a la finca, lo estaban esperando tres hombres, quienes le exigieron la suma de seis millones (6.000.000) de pesos y le concedieron ocho días su entrega efectiva. En esa
4. Al día siguiente, cuando el señor Montoya Jaramillo se desplazó a la finca, lo estaban esperando tres hombres, quienes le exigieron la suma de seis millones (6.000.000) de pesos y le concedieron ocho días su entrega efectiva. En esa oportunidad, la víctima les entregó tres SIMCARDS y dos tarjetas de recarga.
Como la víctima no atendió las otras exigencias, le retuvieron un carro. Para logara la devolución del vehículo, el 8 de febrero de ese mismo año, el señor Montoya Jaramillo les entregó una suma por el valor de diez mil ($10.000) pesos y un millón ($1.000.000) de pesos. Posteriormente, el 19 de marzo de 2011, la víctima recibió una llamada en la que le exigieron la entrega de la suma de dos millones ($2.000.000) de pesos, quedando pendiente para otra oportunidad la entrega de los tres millones ($3.000.000) de pesos restantes.
5. Debido a los hechos antes narrados, el señor Montoya Jaramillo acudió al Grupo Gaula a realizar las correspondientes denuncias, informando que el 29 de marzo en la hora y lugar indicados debía acercarse para hacer entrega de los dos millones ($2.000.000) de pesos que adeudaba a dicha organización armada. De esta manera, se organizó un operativo, mediante la entrega simulada de un paquete, con el fin de capturar a los presuntos extorsionistas.
6. Fue así como se encomendó tal labor a un soldado del Gaula, quien entregó el paquete y aprehendió en flagrancia a dos sujetos que se encontraban en el lugar, quienes se identificaron como LEONCIO BELALCAZAR TENORIO con cédula
el paquete y aprehendió en flagrancia a dos sujetos que se encontraban en el lugar, quienes se identificaron como LEONCIO BELALCAZAR TENORIO con cédula de ciudadanía No. 1.110.457.953 de Ibagué y JOSÉ JEREMIAS FLÓREZ MORENO con cédula No. 1.111.564.031 de Ortega, aportando los respectivos documentos de identidad.
7. Posteriormente, mediante labores de verificación, de que quien dijo llamarse JOSÉ JEREMÍAS FLÓREZ MORENO, se estableció que en realidad era RICAURTE MORENO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.193.054 de Planadas.
8. El señor Moreno Ospina apeló la decisión y, en segunda instancia, el 2 de febrero de 2012 6, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima) confirmó la decisión de primera instancia.
6 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 538 – 551.4
9. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) 7 , quien mediante Auto Interlocutorio No. 635 del 14 de junio de 2017 concedió amnistía de iure por el delito de obtención de documento público falso y concedió libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado, extorsión agravada en concurso homogéneo y secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
4.1. Actuaciones procesales en la JEP
homogéneo y secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
4.1. Actuaciones procesales en la JEP
10. Con informe al Despacho de 8 de enero de 2021 8, la Secretaría Judicial asignó al Despacho sustanciador el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Moreno Ospina , respecto del proceso penal con radicado No. 730016000432200700676 que remitió el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima).
11. Así las cosas, m ediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0043-2021 del 22 de enero de 20 21 9 , el Despacho sustanciador previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios a favor del señor Moreno Ospina requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas10 con el fin de que allegaran información para contar con elementos suficientes para adoptar una decisión de fondo el presente asunto.
12. Asimismo, en respuesta a solicitud 11 realizada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, mediante oficio con radicado CONTi No. 202102003607 del 26 de marzo de 202112, el Despacho sustanciador informó sobre el estado del trámite de beneficios
7 Expediente Legali No. 1500195-22.2022.0.00.0001. fol. 9 (pág. 62) 8 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 21.
7 Expediente Legali No. 1500195-22.2022.0.00.0001. fol. 9 (pág. 62) 8 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 21. 9 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 24 – 31. 10 La Fiscalía Tercera Especializada de Ibagué (Tolima) – Unidad Gaula y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) para que remitieran copia del proceso penal con radicado No. 730016000432200700676; ofició a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación para que remitieran la información que conocieran respecto de indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones impuestas contra el compareciente; ofició a la Ofi cina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) para que informara el estado actual de inclusión del compareciente en los listados entregados por las FARC-EP y si ha sido incluido en los mismos; y ofició al Ministerio de Defensa – Comité Operativo para la Dejación de las Armas para que informara si el compareciente contaba con certificado CODA. 11 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 99 – 101. 12 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 112 – 113.5
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transicionales a favor del señor Moreno Ospina relacionado con el proceso penal con radicado No. 730016000432200700676.
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
transicionales a favor del señor Moreno Ospina relacionado con el proceso penal con radicado No. 730016000432200700676.
13. Posteriormente, en atención al impulso procesal de la Delegada del Ministerio Público13 y la respuesta efectuada por la Coordinación del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación14, relacionada con antecedentes del señor Ospina Moreno, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0468-2021 del 24 de junio de 202115, se ofició a otras autoridades judiciales16 para que remitieran copia completa de los procesos penales con radicado No. 731686000445200980058, No. 730016000000201300134, No. 73001600000020140027, No. 731686000000201100004 y No. 7300160000201100038; reiteró algunos requerimiento s efectuados en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0043-202117 y ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designara apoderado al señor Moreno Ospina. Algunos de los anteriores requerimientos se reiteraron con la Resolución SAI-AOI-T-JCP-11492021 del 17 de diciembre de 202118.
14. En cumplimiento del requerimiento realizado, con oficio No. OFI21-59238 del 2 de julio de 2021, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa
13 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 122.
Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa
13 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 122. 14 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 94 – 95. 15 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 123 – 129. 16 Al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) para que remitiera los expedientes penales con radicado No. 731686000445200980058, No. 730016000000201300134 y No. 73001600000020140027; ofició al Centro d e Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Ibagué (Tolima) para que remitiera el proceso penal con radicado No. 731686000000201100004; ofició al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), para que remitiera el e xpediente de vigilancia de la pena de los procesos penales con radicado No. 73001600000020140027 y No. 731686000000201100004; oficio al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) para que remitiera el proceso penal con radicado No. 7300160000201100038; ofició al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), par que remitiera el expediente de vigilancia de la pena de los procesos penales con radicado No. 7300160000201100038 17 al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Ibagué
procesos penales con radicado No. 7300160000201100038 17 al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima); al señor Moreno Ospina para que allegara la información y los elementos materiales probatorios, así como que informara si contaba con abogado de confianza que lo representara ene le presente trámite. 18 Expediente Legali No. 150010 -27.2021.0.00.0001. fol. 1892 – 1896. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) respecto del proceso penal con radicado No. 730016000432200700676; Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) respecto del proceso penal con radicado No. 731686000000201100004 y 731686000445200980058; Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) respecto del proceso penal con radicado No. 73001600000020140027 y requerimiento a Ricaurte Moreno Ospina.6
Nacional 19 informó que respecto del señor Moreno Ospina “no se encontró registro (…) como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley”.
15. Por su parte, el 6 de julio de 2021, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué 20 informó que el expediente de vigilancia de la pena del proceso penal con radicado No. 731686000000201100004 fue remitido a la JEP en julio de 2018.
16. De igual manera, el 9 de julio de 2021, la Secretaría Ejecutiva con oficio con
fue remitido a la JEP en julio de 2018.
16. De igual manera, el 9 de julio de 2021, la Secretaría Ejecutiva con oficio con radicado CONTi No. 202103010183 21, informó que designó como abogado del señor Moreno Ospina al doctor Gustavo Hernández Guzmán , quien posteriormente allegó poder22 firmado por el compareciente.
17. Asimismo, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad mediante correos electrónicos de 7 de octubre de 2021, informó que el expediente del proceso penal con radicado No. 7300160000201100038 fue enviado el 8 de octubre de 2018 a la JEP 23 , que el expediente del proceso penal con radicado No. 731686000000201100004 fue remitido a la JEP el 4 de julio de 2018 24 y obedece a una ruptura procesal del proceso penal con radicado No. 731686000445200980058 25 y, finalmente, remitió copia del proceso penal con radicado No. 73001600000020140027 26 (secuestro extorsivo agravado).
18. Mediante correo electrónico, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de conocimiento del Ibagué allegó copia digital de los procesos penales con radicado No. 7300160000201100038 27 (extorsión agravada consumada en concurso homogéneo con extorsión en modalidad de tentativa ), el 12 de noviembre de 2021, No. 73001600000020130013428 (secuestro extorsivo agravado) el 12 de noviembre de 2021 , 73001600000020140027 29 (secuestro extorsivo
noviembre de 2021, No. 73001600000020130013428 (secuestro extorsivo agravado) el 12 de noviembre de 2021 , 73001600000020140027 29 (secuestro extorsivo agravado), el 12 de noviembre de 2021 , 731686000000201100004 30 (secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio agravado), el 31 de noviembre de
19 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 141 – 142. 20 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 143 – 152. 21 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 163 – 164. 22 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 5213 – 5215. 23 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 168 – 170. 24 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 171 – 173. 25 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 201 – 204. 26 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 205 – 495. 27 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 499 – 711 y 1122 – 1334. 28 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 712 – 770. 29 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 830 – 1121.
28 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 712 – 770. 29 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 830 – 1121. 30 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 1338 – 1600.7
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2021 y 73168600044520098005831 (secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio agravado). El 6 de diciembre de 2021. También, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Especializados de Ibagué (Tolima) remitió copia digital del proceso penal con radicado No. 73001600043220070067632 (secuestro agravado), el 7 de febrero de 2022.
19. Posteriormente, el Despacho Sustanciador, mediante Resolución SAI-AOIT-JCP-0174-2022 del 21 de febrero de 2022 33 , reiteró algunos requerimientos efectuados a autoridades judiciales34 y al señor Moreno Ospina.
20. Más adelante, con el fin de asegurar si se contaba con todos elementos suficientes para decidir sobre la concesión de beneficios transicionales a favor del señor Moreno Ospina, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0467-2022 del 28 de abril de 202 235, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, (en adelante UIA) para que realizara algunas gestiones 36 tendientes a recaudar material probatorio que sirviera para tomar una decisión de fondo en el
de abril de 202 235, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, (en adelante UIA) para que realizara algunas gestiones 36 tendientes a recaudar material probatorio que sirviera para tomar una decisión de fondo en el presente asunto, entre ellas, recibir una declaración del señor Moreno Ospina. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0885-2022 del 28 de julio de 2022 37, el Despacho sustanciador concedió un nuevo plazo a la UIA, para que rindiera informe final de la comisión efectuada y con Resolución SAI-AOI-T-JCP-1131-2022 del 14 de septiembre de 202238, reiteró órdenes a la UIA.
21. De esta manera, habiéndose cumplido las órdenes antes emitidas, mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1570-2022 del 23 de diciembre de 2022 39, el Despacho sustanciador declaró la no amnistiabilidad de los procesos penales
31 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 1601 – 1891. 32 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 2843 – 3219. 33 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 3222 – 3225. 34 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) respecto del proceso penal con radicado No. 730016000432200700676; Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) respecto del proceso penal con radicado No.
(Tolima) respecto del proceso penal con radicado No. 730016000432200700676; Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) respecto del proceso penal con radicado No. 731686000000201100004 y 731686000445200980058 ; Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) respecto del proceso penal con radicado No. 73001600000020140027. 35 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 5159 – 5163. 36 i) Obtuviera los expedientes completos de los procesos penales con radicado No. 7300160000201100038, No. 731686000000201100004, No. 731686000445200980058 y No. 730016000432200700676, ii) Recibiera la declaración del señor Moreno Ricaurte, verificar y analizar su posición en la estructura de las FARC -EP, iii) Estableciera la situación de libertad del compareciente y, iv) Requiriera el acta de desmovilización No. 2519 -2009 a nombre de José Jeremías Flores Moreno. 37 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 5209 – 5211. 38 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 5216 – 5219. 39 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 5241 – 5273.8
con radicado No. 73168600000020110000440, No. 73001600000020140027 41 y No. 730016000432200700676, por las conductas de Secuestro extorsivo agravado en
con radicado No. 73168600000020110000440, No. 73001600000020140027 41 y No. 730016000432200700676, por las conductas de Secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio agravado; y, secuestro extorsivo agravado y los remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (en adelante SRVR). Asimismo, concedió al señor Moreno Ospina la libertad provisional por el proceso penal con radicado No. 730016000432200700676; ordenó al compareciente la suscripción del régimen de condicionalidad para lo cual comisionó a la Secretaría Ejecutiv a, el cual fue allegado mediante informe del 19 de mayo de 202342. También, ordenó ampliar la declaración del señor Moreno Ospina y correr traslado al Ministerio Público de la declaración rendida por el compareciente el 16 de noviembre de 202243 y emitió otras órdenes44. De la comisión efectuada a la UIA en Resolución SAI-AOI-RCJCP-1570-2022, se concedió un nuevo plazo a través de Resolución SAI-AOI-TJCP-0619-2023 del 24 de julio de 202345.
22. Seguidamente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-1110-2023 del 15 de diciembre de 2023 46 , el Despacho sustanciador ordenó la incorporación del radicado Conti No. 202300006375 contentivo del expediente del proceso penal con
radicado No. 730016000000201100038 al expe diente Legali No. 150001027.2021.0.00.0001. Dicha orden se cumplió por parte de la Secretaría Judicial conforme a constancia del 28 de diciembre de 202347.
23. Más adelante, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0381-2024 del 14 de mayo de 2024 48, el Despacho sustanciador avocó conocimiento del trámite de amnistía respecto del proceso penal con radicado No. 730016000000201100038 y reiteró a la UIA 49 para que remitiera informe final de la comisión efectuada con Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1570-2022. En la misma decisión se indicó por parte
40 Proceso penal matriz con radiado No. 731686000445200980058 41 Proceso penal matriz con radicado No. 730016000000201300134 42 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 5309 – 5313. 43 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 5239 (anexo). 44 Ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de los procesos resueltos en esa decisión y declaró que continuaba conociendo de los beneficios transicionales del proceso penal con radicado No. 7300160000201100038; comisionó a la UIA para obtener copia completa del proceso penal con radicado No. 73001600877201100026, radicado matriz del proceso penal con radicado No. 7300160000201100038; y ubicar a la víctima reconocida en el proceso penal rad. No. 7300160000201100038 y recibirle declaración, si era su voluntad.
7300160000201100038; y ubicar a la víctima reconocida en el proceso penal rad. No. 7300160000201100038 y recibirle declaración, si era su voluntad. 45 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 5359 – 5363. 46 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 5377 – 5378. 47 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 5379. 48 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 5381 – 5386. 49 Sobre el cumplimiento de las órdenes de recibir de la ampliación de la declaración del señor Ospina Moreno y la correspondiente contrastación de la misma.9
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
del Despacho sustanciador que dado que la víctima no quiso rendir declaración ante la UIA, en el presente trámite, se respetaría “el derecho de la víctima reconocida dentro del proceso penal con radicado No. 73001 -60-00-000-2011-00038, señor José Adolfo Montoya Jaramillo, a no intervenir en el presente asunto.”.
24. Con correo electrónico del 17 de mayo de 2024 50, el señor Moreno Ospina informó sus datos de contacto y manifestó que su abogado es el doctor William Acosta, designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Componte comparecientes de la JEP.
25. Luego, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0631-2024 del 13 de agosto de 202451, el Despacho sustanciador prorrogó por tres meses el término para decidir
comparecientes de la JEP.
25. Luego, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0631-2024 del 13 de agosto de 202451, el Despacho sustanciador prorrogó por tres meses el término para decidir y emitió nuevas órdenes52.
26. Posteriormente, habiéndose allegado por parte de la UIA la ampliación de entrevista53 del señor Moreno Ospina y el informe del GRAI 54 sobre el contexto en el departamento del Tolima para el año 2011 relacionado con la conducta de extorsión, a través de Resolución SAI-AOI-T-JCP-0827-2024 del 13 noviembre de 202455, el Despacho sustanciador reiteró a la UIA56 para que rindiera informe final de la comisión encomendada con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0631-2024 y prorrogó por un mes más el término para decidir el trámite de beneficios a favor del señor Moreno Ospina.
50 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 5394. 51 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 5431 – 5437. 52 Comisionó a la UIA para que ubicara y recibiera las declaraciones de quienes en la guerra se conocieron como “Alirio Chicharon”, “Walter El Paisa”, “El Tío”, “Aldinever” y “Pote Davinson”, a fin de que indiquen lo que les conste con relación a la militancia del señor Moreno Ospina en las filas de las FARC-EP para el año 2011; ofició al Grupo de Análisis de la Información – GRAIde la JEP, para que presentara u n informe de contexto del departamento del Tolima para 2011
filas de las FARC-EP para el año 2011; ofició al Grupo de Análisis de la Información – GRAIde la JEP, para que presentara u n informe de contexto del departamento del Tolima para 2011 relacionado con la conducta de extorsión y remitió copia de la diligencia de declaración del señor Moreno Ospina a la UIA, para que activara los mecanismos correspondientes acorde a sus competencias constitucionales y legales, a fin de establecer la situación de seguridad del señor Moreno Ospina y adoptar las medidas a que haya lugar. Lo anterior, en coordinación con la Unidad Nacional de Protección y la Fiscalía General de la Nación. 53 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 5414 (anexo) 54 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 5444 – 5467. 55 Expediente Legali No. 150010-27.2021.0.00.0001. fol. 5469 – 5472. 56 Sobre el cumplimiento de ubicar y, de ser posible, recibir las declaraciones de los señores alias“ Alirio Chicharrón”, “Walter El Paisa”, “El Tío”, “Aldinever” y “Pote Davinson”, con la participación del apoderado del señor Ricaurte Moreno Ospina y con citación al Ministerio Público, a fin de que indiquen cuanto les conste en relación con la militancia del señor Moreno Ospina en las filas de las FARC -EP (estructura, periodos de tiempo, línea de mando, áreas de injerencia, comandantes)especialmente, para el año 2011, así como se manifiesten de las circunstancias de tiempo, modo lugar y móviles de las conductas que dieron lugar a la causa penal
injerencia, comandantes)especialmente, para el año 2011, así como se manifiesten de las circunstancias de tiempo, modo lugar y móviles de las conductas que dieron lugar a la causa penal con radicado No. 73001-60-00-000-2011-00038 de las que fue víctima el señor José Adolfo Montoya Jaramillo.10
27. Mas adelante, a través de Resolución SAI-AOI-T-JCP-0873-2024 del 26 de noviembre de 202 4 57 , el magistrado s ustanciador delegó en uno de sus profesionales de su Despacho la recepción del testimonio del soldado Duberney Lugo, miembro del Gaula del Ejército Nacional y quien participó de la captura del señor Moreno Ospina respecto de los hechos por los cuales fue condenado por las conductas de extorsión agravada y extorsión agravada en la modalidad de tentativa y ordenó correr traslado a la víctima, identificada en el marco del proceso penal, de las declaraciones rendidas por el señor Moreno Ospina y el
soldado Duberney Lugo.
28. A su vez, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0874-2024 del 26 de noviembre de 202458, se fijó fecha y hora para la declaración del soldado Duberney Lugo. Esta diligencia se llevó a cabo el 4 de diciembre de 2024, a partir de las 2:17 p.m.
29. Con Resolución SAI-AOI-C-JCP-0904-2024 del 13 de diciembre de 2024 59, se declaró el cierre del trámite de amnistía respecto del proceso penal con radicado No. 730016000000201100038, se corrió traslado a las partes e intervinientes y se
se declaró el cierre del trámite de amnistía respecto del proceso penal con radicado No. 730016000000201100038, se corrió traslado a las partes e intervinientes y se corrió traslado a la v íctima reconocida en el proceso penal con radicado No. 730016000000201100038 de la ampliación de declaración d el señor Moreno Ospina y de la declaración rendida por el señor Du
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