JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-001 de 2024 02-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-001 de 2024 02-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBB-AOI-D-001-2024 Bogotá D.C., 2 de enero de 2024 Radicación 1501911-93.2022.0.00.0001 Compareciente BERNARDO RÍOS VILLALBA Identificación 3.133.855 Rad. Jurisdicción Ordinaria 410016000676201300069 Delitos Terrorismo y terrorismo en la modalidad de tentativa Asunto Concede amnistía de sala
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a conceder el beneficio de amnistía al señor Bernardo Ríos Villalba, identificado con
cédula de ciudadanía No. 3.133.855, por el delito de Terrorismo y tentativa de terrorismo dentro del Radicado No. 410016000676201300069.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Bernardo Ríos Villalba, identificado con cédula de
ciudadanía No. 3.133.855 expedida en Puerto Salgar (Cundinamarca), nacido en Manizales (Caldas) el 20 de noviembre de 1982, hijo de Bernardo y Elsa1. Actualmente se encuentra en libertad condicional que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, otorgada por el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Bogotá mediante Auto Interlocutorio 885 del 30 de agosto de 20172. 1 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio. 309 2 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio. 267 a 272 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5DDCC3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-1191051 osecorp le emrofni
III. HECHOS
2. Con sentencia de fecha 22 de abril de 2014, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento, de Neiva (Huila)3, condenó al señor Ríos Villalba dentro del proceso penal radicado No. 410016000676201300069 a una pena principal de ciento ochenta (180) meses o quince (15) años de prisión y multa de trescientos (300) S.M.L.M.V, al hallarlo penalmente responsable en calidad de autor de los delitos de terrorismo, terrorismo en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. El apoderado judicial del señor Ríos Villalba y la Fiscalía interpusieron recurso de apelación
contra dicha providencia, el cual fue resuelto mediante decisión del 9 de julio del 2014 por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva4 (Huila), mediante la cual se modificó el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia recurrida y como consecuencia de ello dispuso ”[…] condenar al señor Bernardo Ríos Villalba a la pena de doscientos veintinueve (229) meses y veintisiete días de prisión y multa de cuatro mil ochocientos ochenta y tres (4883))S.M.L.M.V. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años”5.
3. La mencionada sentencia tuvo como sustento fáctico el siguiente: El 20 de mayo de 2013, siendo aproximadamente las 10:45 horas, cuando la patrulla conformada por el MY. Jesús Antonio Mejía Sánchez, el IT. José Leonardo Barrios Zorro y los PT. Jaime Trujillo Perdomo y Diego Armando Carrillo López transitaban a píe por zona baldía sobre la vía principal, a unos
35 metro de la nomenclatura Calle 23 B No. 26 sur -76 esquina del barrio San Jorge de esta ciudad, observaron a una persona que vestía buzo con franjas amarillas y azules y pantalón jean, quien se encontraba arrodillado al borde de la carretera sobre el potrero, individuo que al notar la presencia policial descarga una bolsa verde y emprende la huida hacia el sur, siendo alcanzado a unos metros aproximadamente frente a la carrera 30 A No. 22 A – 62 sur por PT Diego Carrillo quien es informado vía avantel por su compañero el PT Jaime
Trujillo que en la bolsa verde abandonada se halló un contenedor plástico azul con cables rojos y verdes conectados a un radio de comunicaciones, lo que indicaba que se trataba de un artefacto explosivo armado y listo para ser detonado, procediendo entonces el PT Carrillo López a dar captura al sujeto, quien se identificó como BERNARDO RIOS VILLALBA. 3 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio.306 a 341 4 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio.342 a 366 5 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio.365 a 366 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5DDCC3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-1191051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Personal de la Unidad Antiexplosivos de la Policía verificó el contenido de la bolsa y realizo un barrido sobre la zona, estableciendo que los elementos hallados corresponden a una carga explosiva compuesta por ocho kilos de explosivo artesanal a base de nitrato de amonio, 10 metros de cordón detonante
azul, una barra de explosivo pentonita de 450 gramos, un detonador eléctrico, un radio, una batería de 12 voltios y recipiente plástico, explosivo que fuera desactivado de manera controlada. Refiere la fiscalía que encontrándose BERNARDO RIOS en las instalaciones del GAULA de la policía, dio a conocer la existencia de una segunda carga explosiva ubicada en la vía destapada que conduce al barrio San Jorge, aproximadamente a 150 metros de donde se hallara el primer explosivo; artefacto compuesto por 50 kilos de explosivos, los cuales estaban ocultos dentro de una cantina de leche enterrada a un costado de la carretera, armado y listo para ser activado a control remoto o vía celular, dirigiéndose al lugar en compañía de RIOS VILLALBA, quien señalara la ubicación exacta de ese segundo explosivo, y apoyados por el guía PT. Oscar Trujillo Ramos, su canino Sara emitió señal positiva para la detección de explosivos; proceden entonces a verificar con el robot vanguard MK II, y al retirar unas tejas plástica y otros escombros el artefacto hizo explosión de forma inesperada, causando daños a las viviendas del sector y vehículos cercanos, así como se produjo la ruptura de un tubo del agua, dejando un cráter de 4.60 metros de largo por 2.30 metros de ancho y 0.58 metros de profundidad, señalándose que por tales características la carga estaría compuesta por aproximadamente 50 kilos de alto explosivo.6
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
4. Para mayor claridad metodológica, este aparte se abordará en dos tiempos,
a saber, las actuaciones procesales relevantes de los procesos penales en la jurisdicción ordinaria (i), seguidas de aquellas actuaciones procesales surtidas al interior de la JEP (ii).
- Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria
5. Ante la captura en flagrancia del señor Ríos Villalba, el día 22 de mayo del 2013 se llevó a cabo las respectivas audiencias concentradas, correspondiendo al Juzgado Segundo Penal con Funciones de Control de Garantías de la ciudad de Neiva (Huila). En dichas diligencias le fueron imputadas al señor Ríos Villalba las conductas de tráfico, fabricación o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, terrorismo y terrorismo en la 6 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio.306 a 309 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5DDCC3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-1191051 osecorp le emrofni modalidad de tentativa, cargos a los cuales no se allanó. Así mismo, le fue impuesta la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión, concretamente en la Cárcel del Circuito Judicial de Neiva (Huila)7.
6. El 18 de septiembre del 20138, la Fiscalía 41 Especializada de Neiva (Huila) radicó escrito de acusación contra el señor Ríos Villalba, en calidad de autor de las conductas punibles de tráfico, fabricación o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, terrorismo, y terrorismo en la modalidad de tentativa.
7. Luego de agotadas las respectivas audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral, con sentencia de fecha 22 de abril de 20149, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) condenó al señor Ríos Villalba a una pena principal de ciento ochenta (180) meses o quince (15) años de prisión y multa de trescientos (300) S.M.L.M.V, al hallarlo penalmente responsable en calidad de autor de los delitos de terrorismo, terrorismo en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
8. El apoderado judicial del señor Ríos Villalba y la Fiscalía interpusieron recurso de apelación contra la sentencia, del 22 de abril de 2014 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva
(Huila), el cual fue resuelto mediante decisión del 9 de julio del 2014 por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila), en la cual se modificó el numeral primero de la parte resolutiva de la
sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila del 22 de abril de 2014 y como consecuencia de ello dispuso ”[…] condenar al señor Bernardo Ríos Villalba a la pena de doscientos veintinueve (229) meses y veintisiete días de prisión y multa de cuatro mil ochocientos ochenta y tres (4883))S.M.L.M.V. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años10.”
9. El 21 de julio de 201411, el señor Ríos Villalba interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia del 9 de julio de 2014 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala Penalde Neiva (Huila), autoridad judicial que 7 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio.417 pdf. Pag. 1 a 8 8 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio.417 pdf. Pag. 14 a 23 9 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio.306 a 341 10 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio.342 a 366
11 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio.510 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5DDCC3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-1191051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO en decisión del 8 de septiembre de 2014 dispuso declarar desierto el recurso extraordinario interpuesto por el señor Ríos Villalba12.
10. La vigilancia de la pena correspondió inicialmente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), no obstante, el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante Auto del 8 de mayo de 2017, le concedió al señor Ríos Villalba amnistía de iure respecto del delito de fabricación tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, e igualmente autorizó el traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización ZVTN13.
11. Finalmente, y teniendo en cuenta que la ZVTN a la que fue trasladado el sentenciado dejó de existir a partir del 15 de agosto de 2017, mediante Auto Interlocutorio 885 del 30 de agosto de 201714 al señor Ríos Villalba le fue concedida libertad condicional de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 por parte del Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. ii. Actuaciones procesales en la JEP
12. Con informe de fecha 14 de octubre de 202215, la Secretaría Judicial de la SAI
repartió al Despacho sustanciador copia del Auto de fecha de 4 de octubre de 2022 proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz respecto de la supervisión del beneficio transicional concedido al señor Ríos Villalba por el Juzgado Veintitrés de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante auto del 8 de mayo de 201716.
13. En atención a lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1325-2022 del 31 de octubre de 202217, el Despacho sustanciador decidió ampliar información antes de avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Ríos Villalba, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo. Decisión que fue notificada al señor Ríos Villalba a su domicilio, con reporte de entrega satisfactorio por parte de Servicios Postales Nacionales 472 y al Ministerio Público mediante notificación electrónica del 1° de noviembre de 202218. 12 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio.523 a 525 13 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio 240 a 248 14 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio 267 a 272 15 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio 24 16 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio 4 a 12
17 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio 118 a 124 18 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio 128 a 130 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5DDCC3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-1191051 osecorp le emrofni Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP0009-2023 del 6 de enero de 202319 y SAI-AOI-AS-JCP-0242-2023 del 23 de febrero de 202320.
14. Con Resolución SAI-AOI-A-JCP-0470-2023 del 24 de mayo de 202321 el Despacho sustanciador impuso régimen de condicionalidad al señor Ríos Villalba en virtud de la amnistía de iure respecto de la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y la libertad condicionada por los delitos de terrorismo y tentativa de terrorismo, concedida por el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y asimismo, ordenó la suscripción del Formato
F-1.
15. En la anterior decisión, también se avocó amnistía de sala por los delitos de terrorismo y tentativa de terrorismo por los que fue condenado el señor Ríos Villalba, en el marco del proceso penal con radicado No. 410016000676201300069.
Como consecuencia, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA y al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística – GRANCE, para que adelantarán una serie de actividades necesarias para adoptar una decisión de fondo en el presente asunto. Dicha resolución fue notificada el 25 de mayo de 2023 a la residencia del señor Ríos Villalba, con reporte de entrega por parte de Servicios Postales Nacionales -472. Además, se notificó de manera electrónica al Ministerio Publico, informándole que las próximas notificaciones se llevarían a cabo por estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT3 de 202222.
16. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0529-2023 del 13 de junio de 202323, el Despacho sustanciador prorrogó por tres (3) meses el término para adoptar la decisión de amnistía en el asunto del señor. Ríos Villalba, a partir de la fecha de vencimiento del término inicial. La decisión mencionada fue notificada electrónicamente al compareciente, quien además fue informado que las siguientes decisiones se notificarían por estado, en cumplimiento de lo dispuesto en la SENIT 3 de 2022.
17. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0728-2023 del 4 de agosto de 202324 se concedió un nuevo plazo a la Unidad de Investigación y Acusación –
19 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio 586 a 588 20 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio 602 a 604 21 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio 776 a 785 22 Expediente Legali No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio 804 a 806 23Expediente Legali. No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio 837 a 839 24 Expediente Legali. No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio 917 a 918 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5DDCC3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-1191051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO UIA para que, remitiera el informe final de las comisiones que le fueren ordenadas en el asunto del señor Ríos Villalba.
18. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0769-2023 del 12 de septiembre de 202325 el Despacho sustanciador, prorrogó por un mes (1) más el término para adoptar una decisión. No obstante, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0840-2023 del
10 de octubre de 2023, se dejó sin efectos el numeral primero de la Resolución SAIAOI-T-JCP-0769-2023 por encontrarse aún dentro del periodo de prórroga de tres meses establecido en la Resolución SAI-AOI-A-JCP-0470-2023. Así mismo, se corrió traslado del Formato F126 y la entrevista27 del señor Ríos Villalba a la Procuraduría delegada ante la JEP para que se pronunciara sobre lo que estime pertinente, sin que a la fecha se recibiera respuesta por parte de dicha entidad.
19. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0960-2023 del 22 noviembre de 202328, este Despacho prorrogó por un (1) mes el término para adoptar la decisión de amnistía en el asunto del señor Ríos Villalba.
20. De acuerdo con lo anterior, mediante informe del 4 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho sustanciador las diligencias en cumplimiento de las Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0840-0960 del 10 de octubre de 2023 y SAI-AOI-T-JCP-0960-2023 del 22 noviembre de 2023, señalando cumplimiento de los resolutivos y los documentos allegados en respuesta a los requerimientos.
21. Verificado el contenido de las actuaciones realizadas hasta la fecha en el presente trámite, el despacho sustanciador mediante Resolución SAI-AOI-C-JCP1026-2023 del 5 de diciembre de 2023 consideró que contaba con la información suficiente para pronunciarse de fondo. Por ello, en cumplimiento a lo dispuesto en
el inciso 3 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, procedió a DECLARAR CERRADO el presente trámite en aras a tomar la decisión que corresponda respecto del trámite de amnistía de sala iniciado a favor del señor Ríos Villalba.
22. Por último, mediante informe al despacho de la Secretaría Judicial del 14 de diciembre de 2023, ingresaron al despacho sustanciador las diligencias, “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-C-JCP-1026-2023”, señalando que la 25 Expediente Legali. No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio 921 a 924 26 Expediente Legali. No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio 813 a 324 27 Expediente Legali. No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio 874 28 Expediente Legali. No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio 938 a 941 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5DDCC3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-1191051 osecorp le emrofni apoderada del señor Ríos Villaba presentó alegatos dentro del presente trámite.
Respecto al Ministerio Público, se tiene que este no presentó alegatos. ii.i. Alegatos de conclusión
23. El día 12 de diciembre de 202329, la apoderada del señor Ríos Villalba, presentó alegatos de conclusión dentro del término de traslado, señalando que el señor Ríos Villalba manifestó haber pertenecido a la Columna Móvil Teófilo Forero Castro, en calidad de miliciano. Manifiesta además que este aportó información en relación con los hechos ocurridos en el año 2013, por los cuales fue condenado en la jurisdicción ordinaria.
24. Indica, también, que el señor Ríos Villalba fue reconocido como integrante de las FARC-EP, recordando que los listados fueron entregados por miembros representantes de la organización rebelde para su respectiva acreditación por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz - OACP.
25. Finalmente, en atención a que considera que en este asunto se cumplen los presupuestos establecidos en la Ley 1820 de 2016 para acceder a la concesión de ellos beneficios allí consagrados, solicita que se “[…] otorgue AMNISTIA DE SALA al firmante de paz Bernardo Ríos Villalba por los delitos del proceso de la referencia” a pesar de señalar que la UIA no practicó las pruebas ordenadas en su totalidad, concretamente las entrevistas a las personas nombradas por el firmante, así como los mandos de la columna móvil de las FARC a la cual pertenecía.
V. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA 5.1 Inexistencia de irregularidades que afecten el trámite
26. Una vez adelantado el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018 con el recaudo probatorio regular y necesario y revisado el expediente de la justicia ordinaria, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de nulidad el presente asunto. Tampoco se presentan irregularidades que vulneren garantías fundamentales del compareciente o de los intervinientes como el debido proceso o la defensa30. Además, durante el trámite de amnistía, el señor Ríos Villalba estuvo asistido por apoderado judicial. 29 Expediente Legali. No. 1501911-93.2022.0.00.0001. Folio 986 a 100 30 Artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
27. En este punto, vale la pena recordar que, si bien la SAI tiene la posibilidad de ampliar la información de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, también lo es que teniendo en cuenta el principio de estricta temporalidad que rige a esta Jurisdicción, dicha posibilidad no obliga a esta Sala, sino que se erige en una facultad discrecional que dependerá de cada caso en concreto. Reitera en ese sentido
la Sección de Apelación que […] es posible que la Sala en cada caso concreto y en ejercicio de su autonomía, evalúe si la información, documentos y demás medios con los que cuenta son suficientes para decidir o si, por el contrario, requiere de manera estricta profundizar en la cuestión y pedir más información o decretar pruebas adicionales […] dicha evaluación no debe regirse sobre la base de formalismos excesivos. La JEP, está sujeta a un marco temporal estricto que la obliga a tomar consciencia transicional cada vez que analice un asunto puesto a su consideración31 5.2 Aporte a la verdad
28. A través de la sentencia TP-SA-AM-81-2019, la Sección de Apelación estableció que la SAI puede exigir la suscripción del Formato F-1, la realización de una entrevista o algún otro instrumento que permita la recolección de información32. Lo anterior, tiene como objetivo advertir (i) si la conducta a amnistiar o indultar dejó víctimas, o (ii) si el compareciente puede ofrecer información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas33. En estos casos, la SAI “[…] debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones”34. Además, se debe establecer si hay información relevante para los casos priorizados en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y
de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en cuyo caso se hace necesario remitirla a dicho órgano. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-193 del 5 de junio de 2019, Núm. 26. 32 “[E]xigir la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger la información general y comprehensiva de la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macrocriminalidad en la cual se insertó quien comparece”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 34 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5DDCC3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-1191051 osecorp le emrofni
29. Pese a lo anterior, la SA indicó que el deber de aportar verdad plena no implica “[…] para la SAI una obligación de verificar y contrastar exhaustiva, profunda y
paralelamente lo que revele el compareciente”35. Tampoco exige “[…] una obligación desmedida de efectuar un ejercicio exhaustivo y profundo de investigación, contrastación o verificación, como el que se demandaría en otros espacios de la JEP”36.
30. En ese contexto, el despacho sustanciador adelantó varias actividades para llevar a cabo el intercambio dialógico expuesto. Así: (i) comisionó a la UIA para que entrevistara al compareciente (ii) ordenó la suscripción del Formato F1 por parte del señor Ríos Villalba; (iii) se dio traslado del Formulario F1 y de la declaración recibida por la UIA al Ministerio Público.
31. Así las cosas, se considera que el despacho sustanciador dispuso un escenario procesal para surtir el intercambio dialógico, con el fin de garantizar la participación del Ministerio Público en el presente trámite y de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia transicional vigente. Lo anterior, sin perjuicio de que el señor Ríos Villalba pueda ser llamado con posterioridad a ampliar sus aportes de verdad, en caso de considerarse necesario.
32. Aunado a lo anterior, se tiene que el señor Ríos Villalba en declaración rendida el 9 de junio del 202337 asistido por su apoderado, adujo que ingresó a la organización en el año 2011, aproximadamente cuando tenía 30 años de edad. Hizo parte de la Columna Móvil Teófilo Forero del departamento de Neiva (Huila) con injerencia en el Caquetá, con el nombre de guerra o seudónimo de “El Mono”,
cumpliendo diferentes funciones como miliciano urbano, “haciendo inteligencia para afectar el orden público en ese momento”. Así mismo, manifestó respecto de los hechos ocurridos el 10 de mayo de 2013, y por los cuales fue condenado por los delitos de terrorismo y terrorismo tentado, que dichas acciones se realizaron en la ciudad de Neiva, con el fin de generar zozobra y afectar la fuerza pública. Explicó que estas se realizaron detrás de la Iglesia de San Jorge donde para ese entonces era una zona boscosa. Relató que la primera carga explosiva de entre 8 y 10 kilos fue encontrada por los policías, y que en el trascurso del camino cuando lo trasladaban para la estación comando principal, les dijo que había otra carga explosiva de gran 35 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 36 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 37 Expediente Legali 1501911-93.2022.0.00.001.Folio 874, Entrevista realizada el 6 de junio del 2023, por la Fiscal de Apoyo I, Diana Carolina Bernal Cortes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz, al compareciente Bernardo Ríos Villalba, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.133.855 asistido por su apoderado Dra. Sandra Monica Herrera Gaviria, identificado con cédula de ciudadanía No. 42.092.934 y Tarjeta Profesional No. 287.096 del
C. S. de la J., Entrevista ordenada por la Resolución SAI-AOI-A-JCP-0470-2023 del 24 de mayo de
2023. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5DDCC3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-1191051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO poder (50 kilos), por lo que la Policía se encargó de la situación, no obstante, cuando estaban manipulando el artefacto este se activó y explotó. Además, agregó que estos hechos fueron ordenados por el comandante “Nilson” quien para ese entonces pertenecía a la Columna Móvil Teófilo Forero donde “El paisa “era el encargado.
33. En la aludida diligencia, narró que la planeación de los hechos se realizó entre los Andes y Las Morras (Caquetá), allí se reunió con “Armandis”, Pipa
(fallecido) y “Nilson” donde la idea era afectar el orden público con explosivos a la ciudad de Neiva. Relató que la inteligencia en la ciudad la hizo él por vivir allí y tener tiempo y conocimiento del movimiento de esta, que después armaron las bombas con explosivos enviados por la Columna y posteriormente se colocaron en los respectivos lugares donde fueron halladas.
34. Finalmente, el señor Ríos Villalba referenció que fue“[…]condenado por un delito, pero hay dos cosas más como le comente del otro atentado que se realizó para esos
tiempos también en el 2013, en ese atentado que se realizó a mí me informaron que hay entre dos y tres personas capturadas inocentemente, porque los que cometimos los hechos hay dos que están libres, otro que ya no vive, entonces quiero aclarar eso, que uno dice la verdad pero si me gustaría que me colaboraran para que esas personas si están privadas de la libertad por ese delito inocentes pues que puedan recobrar su libertad38 asegurando así que conoce de otros hechos realizados por las extintas FARC-EP para el año 2013, por los cuales puede hacer aporte a verdad contribuyendo al esclarecimiento de los mismos, pero dejando claro que no participó en estos y tampoco se encuentran relacionados con el trámite que se lleva a cabo por esta Subsala.
35. Aunado a lo anterior, se tiene que el señor Ríos Villalba el 31 de mayo del 2023 suscribió el formato F139 donde manifestó que se comprometía a realizar un “[…] aporte pleno de verd
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