JEP - Resolucion SAI-SUBB-AOI-D-001 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI-SUBB-AOI-D-001 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBB-AOI-D-001-2026 Bogotá D.C., 19 de febrero de 2026
Expediente Legali 0000834-60.2021.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción ordinaria Conducta (s)
YULI ALFONSO PALLARES GONZÁLEZ
13.379.304 548106001273201300085 Terrorismo Asunto Decisión que concede amnistía de Sala
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud del beneficio de amnistía en el asunto del señor YULI ALFONSO PALLARES GONZÁLEZ por el delito de terrorismo, dentro de la investigación penal con radicado nro. 548106001273201300085.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor YULI ALFONSO PALLARES GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 13.379.304, hijo de Dagoberto Pallares Portilla e Ilda María Medina1, quien suscribió Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 503769 el 10 de abril de 20182, fue acreditado por la Oficina
María Medina1, quien suscribió Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 503769 el 10 de abril de 20182, fue acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP ) como miembro de las FARC -EP mediante Resolución nro. 011 del 5 de junio de 2017 3 y recibió el beneficio de amnistía administrativa de iure mediante el Decreto nro. 1165 del 10 de julio de
1 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0000834-60.2021.0.00.0001. Folio 107. 8.5 Proceso. Proceso nro. 2013 00085. RAD 201300085. RAD 20548106001273201300085 C-720200124_11421412. Folio 204. 2 Ver plataforma de gestión documental Conti, modulo Actas. 3 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0000834-60.2021.0.00.0001. Folios 31-32. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000834-60.2021.0.00.0001 y el código 88F003.2
2017 4. El compareciente se encuentra en libertad y no ha recibido beneficios liberatorios por parte de esta Jurisdicción.
2. De acuerdo con la información que reposa en las bases de datos de esta jurisdicción, fue investigado por la presunta comisión de los delitos de rebelión y terrorismo en el marco del proceso penal nro. 2013 -00085-00 o radicado interno
039125.
jurisdicción, fue investigado por la presunta comisión de los delitos de rebelión y terrorismo en el marco del proceso penal nro. 2013 -00085-00 o radicado interno 039125.
III. HECHOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA (JPO)
3. El señor PALLARES GONZÁLEZ fue investigado por la presunta comisión de los delitos de rebelión y terrorismo por hechos que fueron descritos por la Fiscalía 130 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales del Catatumbo, en audiencia de legalización de captura celebrada el 11 de noviembre de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Abrego, Norte de Santander, de
la siguiente manera:
4. El 8 de marzo de 2013 , varios sujetos armados irrumpieron en una residencia y obligaron a Euder Álvarez Plata y Solin Alberto Sánchez Ortega, quienes eran propietarios de 2 busetas , a manejar las hasta la zona rural del municipio de Convención, donde varios sujetos encapuchados les instalaron artefactos explosivos. Posteriormente , los conductores fueron liberados y denunciaron los hechos. En la mañana del 9 de marzo de 2013, el Ejército Nacional encontró atravesada en la vía que conduce a la vereda La Esperanza, en el municipio de Convención , una de las busetas, la cual había sido detonada por miembros de las FARC -EP, lo que causó la destrucción total del vehículo e interrumpió el paso por dicha carretera. La segunda buseta fue atravesada en el sector de la “Y” la vereda La Esperanza, municipio de Convención, y fue detonada controladamente por el Ejército Nacional. Durante la verificación de la presencia
interrumpió el paso por dicha carretera. La segunda buseta fue atravesada en el sector de la “Y” la vereda La Esperanza, municipio de Convención, y fue detonada controladamente por el Ejército Nacional. Durante la verificación de la presencia de explosivos en los vehículos abandonados, los miembros del Ejército Nacional y la estación de Policía del municipio de Convención fueron hostigados con disparos de fusil. Es importante destacar que los hostigamientos ocurrieron en momentos diferentes-. El primero de ellos se ejecutó en la vereda La E speranza contra miembros del Ejército Nacional y el segundo en contra de la edificación de la estación de Policía del casco urbano del municipio de Convención.
4 Ver vista 360, modulo comparecientes, beneficios. 5 Respecto de estos radicados la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP informó que los radicados nro. 03912 y 201300085, corresponden a la misma investigación penal, adelantada bajo el nro. 548106001273201300085, por los delitos de rebelión y terror ismo. Folio No. 214 del Expediente LEGALi 0000584-27.2021.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000834-60.2021.0.00.0001 y el código 88F003.3
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5. El 20 y 21 de marzo de 2013, fueron detonados 4 artefactos explosivos , ubicados a corta distancia entre sí, en contra de la infraestructura petrolera
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5. El 20 y 21 de marzo de 2013, fueron detonados 4 artefactos explosivos , ubicados a corta distancia entre sí, en contra de la infraestructura petrolera perteneciente a la empresa Oleoductos del Norte, en el sector de la vereda San Antonio municipio de Convención causando daño físico y el derrame de un remanente de crudo en una de las 4 explosiones.
6. En estos hechos, según la Fiscalía, habría participado el señor PALLARES
GONZÁLEZ.
7. En la audiencia de legalización de captura por los delitos de rebelión y terrorismo el abogado del compareciente manifestó que este se encontraba acreditado como integrante de las FARC -EP, suscribió acta de compromiso y se encontraba inscrito en una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), ante lo cual el Juzgado decidió declarar la legalización de la captura del compareciente y dejarlo en libertad 6, dado que debía desplazarse a la ZVTN, ubicada en la vereda de Caño Indio del municipio de Tibú - Norte de Santander, esto con ocasión a los acuerdos de paz suscritos por el Ejecutivo Nacional con las
FARC -EP7.
8. Del mismo modo el representante de la Fiscalía manifestó, que no seguiría adelantando el proceso por tratarse de un caso competencia de la JEP, jurisdicción a la que debía remitirse el asunto para que resolviera lo pertinente , por lo que únicamente se adelantó la audiencia de legalización de captura, que , como ya se
adelantando el proceso por tratarse de un caso competencia de la JEP, jurisdicción a la que debía remitirse el asunto para que resolviera lo pertinente , por lo que únicamente se adelantó la audiencia de legalización de captura, que , como ya se explicó, término en la libertad del señor PALLARES GONZÁLEZ, y no realizó imputación ni imposición de medida de aseguramiento.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
4.1. Actuaciones procesales en la JEP
9. Mediante correo electrónico del 9 de septiembre de 2021, la Presidencia de la SAI solicitó crear algunos expedientes y asignarlos por reparto a los despachos que integran esta Sala, respecto de múltiples personas en relación con las cuales la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelantaba un trámite de supervisión de beneficios, entre ellos, el del señor PALLARES GONZÁLEZ8. Al expediente fue incorporado el Auto del 26 de agosto de 2021, mediante el cual la SR solicitó a la SAI información respecto del señor PALLARES GONZÁLEZ.
6 Esta libertad no hace referencia al otorgamiento de beneficios transicionales, sino que trata del procedimiento establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal. 7 Expediente LEGALi 0000584-27.2021.0.00.0001. Folios 242-253. 8 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0000834-60.2021.0.00. 0001. Folio 1-12.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000834-60.2021.0.00.0001 y el código 88F003.4
10. El 10 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto al despacho sustanciador el caso del señor PALLARES GONZÁLEZ, contenido en el expediente LEGALi nro. 0000834-60.2021.0.00.00019.
11. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-234-2021 del 20 de noviembre de 2021, este despacho amplió información respecto del caso del señor PALLARES GONZÁLEZ; para tal fin, ordenó, entre otras cosas, requerir al compareciente para que brindara información sobre los procesos por los cuales estaba siendo investigado o procesado, la autoridad judicial que conocía del caso y diera cuenta de la figura jurídica por la cual se encontraba en libertad. Además, se requirió a la OCCP para que informara sobre el estado de acreditación del señor PALLARES
GONZÁLEZ10.
12. A través del oficio nro. OFI21-00176275 / IDM 13020000 del 28 de diciembre de 2021, la OCCP informó que PALLARES GONZÁLEZ fue acreditado como miembro de las FARC -EP mediante la Resolución nro. 011 del 05 de junio de
201711.
13. Mediante correo electrónico del 4 de febrero de 2022, la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, adscrita al Sistema autónomo de Asesoría y Defensa
201711.
13. Mediante correo electrónico del 4 de febrero de 2022, la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, adscrita al Sistema autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD) Comparecientes, allegó el poder que le fuera otorgado por el compareciente y radicó un oficio mediante el cual el señor PALLARES GONZÁLEZ daba respuesta a los interrogantes planteados en la Resolución SAIAOI-AS-DVL-234-202112. En el mencionado oficio el compareciente hizo saber que fue integrante de las FARC-EP, que recibió el beneficio de amnistía administrativa y tenía conocimiento de que la “ Fiscalía 130 DECOC EDA Catatumbo Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales ” adelanta en su contra una investigación por la presunta comisión del delito de rebelión.
14. El 14 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho13.
15. Mediante Auto SRT-SB-GAR-147 del 21 de julio de 2023, la SR autorizó a la SAI para que, a través de la herramienta de expediente compartido del Sistema de Gestión Judicial LEGALi, consulte y descargue los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor14. Lo anterior en relación con el expediente LEGALi nro. 0000584-27.2021.0.00.0001.
9 Ídem. Folio 13. 10 Ídem. Folios 14-17. 11 Ídem. Folios 31-32. 12 Ídem. Folios 48-50. 13 Ídem. Folio 51.
9 Ídem. Folio 13. 10 Ídem. Folios 14-17. 11 Ídem. Folios 31-32. 12 Ídem. Folios 48-50. 13 Ídem. Folio 51. 14 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0000584-27.2021.0.00. 0001. Folio 256-260. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000834-60.2021.0.00.0001 y el código 88F003.5
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16. Una vez revisado el mencionado expediente, este despacho pudo
identificar que:
a. El 4 de octubre de 2021, la SR, mediante auto del 4 de octubre de 202115, requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que informara sobre los procesos o investigaciones adelantadas en contra del señor PALLARES GONZÁLEZ respecto de los delitos de rebelión y terrorismo en el marco de los procesos penales nro. 03912 y 2013-00085-00, y diera cuenta de si en dichas inves tigaciones el compareciente recibió algún beneficio transicional.
b. En el informe rendido por la UIA se aclara que los radicados nro. 03912 y 2013-00085, corresponden a la misma investigación penal, adelantada bajo el nro. 548106001273201300085, por los delitos de rebelión y terrorismo16.
y 2013-00085, corresponden a la misma investigación penal, adelantada bajo el nro. 548106001273201300085, por los delitos de rebelión y terrorismo16.
c. La UIA también señaló que el proceso nro. 548106001273201300085 solo se adelantó hasta la audiencia de legalización de captura, la cual se celebró el 11 de noviembre de 2017. En esa diligencia no se realizó imputación de cargos , ni se impuso medida de aseguramiento al compareciente, toda vez que acreditó ser miembro de las extintas FARC-EP y encontrarse en proceso de reincorporación17.
17. El 30 de septiembre de 2024, este despacho , mediante la Resolución SAIAOI-T-DVL-510-2024, ordenó realizar una consulta en las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) respecto del señor PALLARES GONZÁLEZ, con el objetivo de verificar si se encontraba vinculado a procesos o in vestigaciones de carácter penal18. Del informe presentado en cumplimiento de la mencionada resolución se extrae que el señor PALLARES GONZÁLEZ únicamente se encuentra vinculado al proceso penal nro. 548106001273201300085, el cual se encuentra inactiv o en etapa de indagación.
18. El 11 de febrero de 2025, este despacho , mediante la Resolución SAI-AOIAS-DVL-064-2025, ordenó materializar el beneficio de amnistía administrativa concedida al compareciente respecto del delito de rebelión , por el cual fue investigado e inicialmente procesado respecto del radicado nro.
AS-DVL-064-2025, ordenó materializar el beneficio de amnistía administrativa concedida al compareciente respecto del delito de rebelión , por el cual fue investigado e inicialmente procesado respecto del radicado nro.
548106001273201300085. Para tal fin, se requirió a la Fiscalía 130 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales del Catatumbo, se le comunicó
15 Ídem. Folios 184-186. 16 Ídem. Folio 214. 17 Ídem. Folio 214. 18 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0000834-60.2021.0.00. 0001. Folio 59. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000834-60.2021.0.00.0001 y el código 88F003.6
el Régimen de Condicionalidad (RC) al compareciente, y se le ordenó la suscripción del formato F1 y el Acta de Compromiso de Amnistía de Iure referida en el anexo nro. 1 del Decreto Ley 277 de 2017. Además, se reconoció personería a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego para que representara los intereses del señor PALLARES GONZÁLEZ en la SAI.
19. En la misma decisión , se comisionó a la UIA para que obtuviera copia íntegra del proceso nro. 548106001273201300085 y realizara una entrevista al compareciente, en relación con los hechos por los que se le investigó y procesó por el delito de terrorismo , y efectuara una verificación de la información que fuera
íntegra del proceso nro. 548106001273201300085 y realizara una entrevista al compareciente, en relación con los hechos por los que se le investigó y procesó por el delito de terrorismo , y efectuara una verificación de la información que fuera aportada por el señor PALLARES GONZÁLEZ en la entrevista con ayuda del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA.
20. El 8 de abril de 2025, la UIA presentó un informe parcial , al cual anexó copia del proceso nro. 548106001273201300085 19. El 19 de mayo siguiente, la UIA presentó un nuevo informe parcial , al cual anexó copia de la diligencia de entrevista realizada al señor PALLARES GONZÁLEZ y puso de presente que se encontraba pendiente el contraste de la información recaudada 20. En la referida diligencia, el señor PALLARES GONZÁLEZ reconoció su participación en los hechos por los que fue investigado en el proceso nro. 548106001273201300085.
21. Mediante oficio del 20 de mayo de 2025, la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP) remitió copia del RC, el formato F1 y el Acta de Compromiso de Amnistía Iure, suscritos por el compareciente21.
22. El 1 de julio de 2025, a través de la Resolución SAI-AOI-A-DVL-340-202522, este despacho avocó conocimiento del trámite de beneficios del señor PALLARES GONZÁLEZ en relación con el delito de terrorismo por el que fue vinculado al proceso penal nro. 548106001273201300085, comisionó a la UIA para que ubicara
GONZÁLEZ en relación con el delito de terrorismo por el que fue vinculado al proceso penal nro. 548106001273201300085, comisionó a la UIA para que ubicara los datos de contacto de las víctimas identificadas en el marco del proceso penal nro. 548106001273201300085 y les indagara sobre su interés de participar en el trámite; adicionalmente, corrió traslado a los sujetos procesales y a los intervinientes para que se pronunciaran re specto de l trámite , sus anexos, los elementos probatorios decretados por el despacho sustanciador y ordenó adelantar el procedimiento dialógico. Respecto de este último, se corrió traslado a las víctimas y al Ministerio Público para que se pronunciaran frente a los aportes a verdad realizados por el compareciente. Dichos traslados debían realizarse una vez la UIA allegara los datos de contacto de las víctimas.
19 Ídem. Folios 107. 20 Ídem. Folio 130. 21 Ídem. Folio 135. 22 Ídem. Folio 156. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000834-60.2021.0.00.0001 y el código 88F003.7
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23. El 2 de julio de 2025, la UIA presentó un informe al que adjuntó la respuesta enviada por el GRANCE frente a la verificación de la información aportada por el compareciente en la entrevista23.
23. El 2 de julio de 2025, la UIA presentó un informe al que adjuntó la respuesta enviada por el GRANCE frente a la verificación de la información aportada por el compareciente en la entrevista23.
24. El 15 de julio de 2025, la Procuradora Judicial II Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP se pronunció sobre el trámite adelantado por este despacho a nombre de l señor PALLARES GONZÁLEZ . En el memorial presentado, la delegada del Ministerio Público resaltó el aporte a la verdad del compareciente, indicando que realizó un relato claro y fluido. Sin embargo, afirmó que, si bien el compareciente realizó un significativo aporte a la verdad, era necesario requerirlo para que aclarara algunos puntos de su relato24.
25. El 17 de julio de 2025, la Fiscalía 130 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales del Catatumbo informó que la noticia criminal 548106001273201300085, en la que se encuentra vinculado el señor PALLARES GONZÁLEZ, se encuentra INACTIVA desde el 22 de noviembre del año 2022, pues desde esa fecha fue archivada la actuación por imposibilidad fáctica o jurídica de adelantar la acción penal 25. El 30 del mismo mes y año, la Fiscalía 130 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales del Catatumbo remitió copia íntegra y digital del proceso penal nro. 54810600127320130008526.
26. El 31 de julio de 2025, se incorporó al expediente un informe presentado por la UIA en el que aportó copia de los datos de contacto de las víctimas
26. El 31 de julio de 2025, se incorporó al expediente un informe presentado por la UIA en el que aportó copia de los datos de contacto de las víctimas identificadas en el marco del proceso penal nro. 548106001273201300085 , esto es los dueños de las busetas en que se instalaron los explosivos , Solin Alberto Sánchez Ortega y Euder Hernando Álvarez Plata, y los representantes legales de la empresa Oleoductos del Norte , Hernando Sánchez Torres y Carlos Fermín Reyes Pinilla . En el referido informe la UIA puso de pr esente que según la información obtenida la empresa Oleoductos del Norte se encuentra en estado de liquidación judicial, sin embargo, aportó los datos de ubicación de su representante legal.
27. La UIA puso de presente que, en relación con la comunicación con las víctimas, sostuvo comunicación con Solin Alberto Sánchez Ortega y Euder Hernando Álvarez Plata , dueños de las busetas, y Hernando Sánchez Torres y Carlos Fermín Reyes Pinilla, en su calidad de representantes legales de la empresa Oleoductos del Norte, quienes confirmaron sus datos de contacto. La UIA también
23 Ídem. Folio 182. 24 Ídem. Folio 356. 25 Ídem. Folio 357. 26 Ídem. Folio 364. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000834-60.2021.0.00.0001 y el código 88F003.8
informó que los datos de contacto fueron remitidos a la Dirección de Atención a
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informó que los datos de contacto fueron remitidos a la Dirección de Atención a Víctimas (DAV), de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, dependencia de esta jurisdicción encargada de contactar con las víctimas y realizar el trámite ante el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD ) víctimas, para efectos de la designación de un apoderado judicial que las represente27.
28. El 21 de agosto de 2025, la SEJUD de la SAI ingresó el expediente a este despacho e informó que corrió traslado a las víctimas y las notificó a los datos aportados por la UIA , según lo dispuesto en Resolución SAI -AOI-A-DVL-340202528.
29. El 14 de octubre de 2025, este despacho profirió la Resolución SAI -AOI-TDVL-541-2025, en la cual requirió al compareciente para que hiciera los aportes a verdad solicitados por el Ministerio Público, y al Grupo de Atención y Orientación a Víctimas (GAOV) de la UIA y a la DAV de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informaran sobre las gestiones que adelantaron respecto del contacto y la designación de un apoderado judicial a las víctimas identif icadas en el proceso penal nro. 54810600127320130008529.
30. Mediante oficio del 24 de octubre de 2024, el Secretario Ejecutivo de la JEP hizo saber que la Oficina Asesora de Atención a Víctimas informó que, el 2 de
30. Mediante oficio del 24 de octubre de 2024, el Secretario Ejecutivo de la JEP hizo saber que la Oficina Asesora de Atención a Víctimas informó que, el 2 de octubre de 2025, una profesional realizó contacto con los señores Solin Alberto Sánchez Ortega y Euder Hernando Álvarez Plata, dueños de las busetas en las que se instalaron los artefactos explosivos , a quienes les explicó el contenido de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-541-2025 y expresaron su decisión de no participar en la JEP por motivos de seguridad personal y familiar dada la presencia de grupos armados ilegales en el territorio, así mismo manifestaron no querer recibir representación judicial30.
31. El 31 de octubre de 2025, la apoderada judicial del compareciente remitió un escrito en el cual dio respuesta al requerimiento planteado y cumplió con la ampliación de aporte a verdad solicitada por el Ministerio Público. En el documento se expresaron las razones por las cuales el aporte a la verdad de PALLARES GONZÁLEZ corresponde a su rol dentro de la organización y la información con la que contaba31.
27 Ídem. Folio 4265. 28 Ídem. Folio 4294 29 Ídem. Folio 4305 30 Ídem. Folio 4326 31 Ídem. Folio 4341. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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32. El 10 de diciembre de 2025, la SEJUD de la SAI ingresó el expediente al despacho32.
33. El 15 de diciembre de 2025, mediante la Resolución SAI -AOI-T-DVL-6692025, se declaró cerrado el trámite de amnistía en este asunto y se corrió traslado a los sujetos procesales y a los intervinientes especiales para que se pronunciaran sobre la decisión que debía adoptarse33.
34. El 19 de diciembre de 2025, el abogado José Antonio Gómez Ureña, en calidad de abogado adscrito al SAAD Representación Víctimas, remitió un informe en el que hizo saber que fue designado como asesor y eventual representante de Solin Alberto Sánchez Ortega, Hernando Sánchez Torres y Carlos Fermín Reyes Pinilla, en su calidad de representantes legales de la empresa Oleoductos del Norte. En su contacto con las víctimas, las 2 primeras manifestaron que no tenían interés en el trámite y los representantes legales de la empresa Oleoductos del Norte manifestaron que esta empresa fue liquidada hace más o menos un año34.
35. El 24 de diciembre de 2025, el Ministerio Público (MP) emitió concepto en el trámite de la referencia35.
4.1.1. Concepto del Ministerio Público
36. En concepto de 24 de diciembre de 2025 , el MP solicitó calificar las
el trámite de la referencia35.
4.1.1. Concepto del Ministerio Público
36. En concepto de 24 de diciembre de 2025 , el MP solicitó calificar las conductas endilgadas al compareciente como el crimen de guerra de actos de terrorismo y, en consecuencia, negar el beneficio de amnistía y remitir el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas para lo de su competencia, por las siguientes razones:
37. El MP realizó una recapitulación del trámite que se ha adelantado en el caso del señor PALLARES GONZÁLEZ . Luego, presentó un análisis de la competencia del asunto conforme a la Ley 1820 de 2016, concluyendo que cumple con los factores temporal y personal, al acreditarse que los hechos ocurrieron antes del 1° de diciembre de 2016, y que el señor PALLARES GONZÁLEZ se encuentra acreditado por la OCCP mediante Resolución 011 del 5 de junio de 2017.
38. Al momento de realizar el análisis del factor de competencia material, el MP, argumentó que, si bien existió una calificación jurídica preliminar de las
32 Ídem. Folio 4350. 33 Ídem. Folio 4358. 34 Ídem. Folio 4373. 35 Ídem. Folio 4403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000834-60.2021.0.00.0001 y el código 88F003.10
conductas atribuidas al compareciente, que dio lugar a la orden de captura y a su legalización en la jurisdicción ordinaria, lo cierto es que el señor PALLARES GONZÁLEZ no fue vinculado formalmente a un proceso penal, ni se le imputó delito alguno.
39. Además, según relató el MP, la JEP cuenta con la competencia para analizar las conductas y establecer su calificación jurídica, a partir de un marco normativo más amplio que aquel previsto exclusivamente en el Derecho Penal interno. En consecuencia, corresponde a la Sala verificar que dicha adecuación típica se corresponda efectivamente con los hechos descritos en el expediente y respecto de los cuales el compareciente aportó verdad ante esta jurisdicción, toda vez que es la calificación jurídica de la cond ucta la que determina la procedencia de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016.
40. El MP procedió a realizar un análisis comparativo entre la conducta de terrorismo en el derecho interno y el artículo 4 y 123 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1977, concluyendo que las conductas desplegadas por el compareciente son constitutivas de un crimen de guerra por los motivos que pasan a explicarse.
41. En primer lugar, se encuentra acreditado que la conducta se ejecutó en el marco del conflicto armado interno, por causa y con ocasión de este, Sin embargo, los hechos ocurridos el 8 de marzo de 2013-consistentes en la instalación de dos carros
41. En primer lugar, se encuentra acreditado que la conducta se ejecutó en el marco del conflicto armado interno, por causa y con ocasión de este, Sin embargo, los hechos ocurridos el 8 de marzo de 2013-consistentes en la instalación de dos carros bomba en el municipio de Convención - tuvieron lugar en vías públicas correspondientes a distintas rutas de acceso a la vereda La Esperanza. Dichas acciones se realizaron sin que pueda acreditarse la obtención de una ventaja militar concreta y directa que justificara la afectación de b ienes de carácter civil, en particular de la infraestructura vial esencial del municipio.
42. En segundo lugar, los hechos ocurridos los días 20 y 21 de mayo del mismo año, consistentes en la instalación de cuatro artefactos explosivos contra la infraestructura petrolera perteneciente a la empresa Oleoductos del Norte, en el sector de la vereda San Antonio, municipio de Convención, también corresponden con las dinámicas propias del accionar de la antigua estructura armada, particularmente aquellas orientadas a la obtención de recursos mediante la imposición de exigencias económicas a la población civil.
43. En tercer lugar, señaló el MP que, en ninguno de los dos eventos existe información que permita concluir que la detonación de los artefactos explosivos y su ubicación hubiesen respetado los principios de distinción y proporcionalidad, ni que dichas acciones se encontraran justificadas por la obtención de una ventaja militar concreta y significativa para la organización armada.
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militar concreta y significativa para la organización armada. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https
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