JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-002 de 2024 26-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-002 de 2024 26-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 26 DE ENERO DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBB-AOI-D-002-2024 Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente Legali: 9005698-56.2019.0.00.0001
Solicitante nro. 1: MARIO ANDRÉS ESPAÑA BURGOS Cédula de ciudadanía: 1.124.848.359 Solicitante nro. 2: CARLOS URIELSO BECERRA BAYONA
Cédula de ciudadanía: 1.127.653.220 San Carlos-Estado Zulia, República
Bolivariana de Venezuela Solicitante nro. 3 EMERSON TABARES PRIETO Cédula de ciudadanía: 1.121.821.087 Solicitante nro. 4 WILLIAM CAMILO VIVEROS MACA Cédula de ciudadanía: 1.061.716.168 Solicitante nro. 5 FLORICEL SÁNCHEZ ANDRADE Cédula de ciudadanía: 17.674.839 Solicitante nro. 6 JOSÉ ANTONIO DAVID MONTOYA Cédula de ciudadanía: 96.362.469
Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
(Artículo 376 Ley 599 de 2000) Asunto: Se concede amnistía de Sala y se adoptan otras determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala (B) de la Sala de Amnistía o Indulto a pronunciarse de fondo sobre
los trámites de amnistía de los ciudadanos: i) MARIO ANDRÉS ESPAÑA BURGOS identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.124.848.359; ii) CARLOS URIELSO BECERRA BAYONA identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.127.653.220; iii) EMERSON TABARES PRIETO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.821.087; WILLIAM CAMILO VIVEROS MACA identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.061.716.168; iv) FLORICEL SÁNCHEZ ANDRADE identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.674.839; y por último v) JOSÉ ANTONIO DAVID 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2700E3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-8965009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía nro. 96.362.469, previas las siguientes consideraciones:
II. ACONTECER FÁCTICO Y PROCESOS DE LA JUSTICIA PENAL ORDINARIA a) Proceso de amnistía del señor JOSÉ ANTONIO DAVID MONTOYA,
respecto del proceso penal nro. 41001-60-00-000-2015-00091
- Estado del proceso penal en la justicia ordinaria
1. El 30 de septiembre de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó al ciudadano JOSÉ ANTONIO DAVID MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía nro. 96.362.469 de Morelia-Caquetá, a la pena principal de 10 años de prisión e igual término de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes1, con fundamento en el preacuerdo suscrito entre el interesado y la Fiscalía General de la Nación. La sentencia no fue objeto de recursos quedando en firme la decisión.
2. Los hechos objeto de condena ocurrieron el 28 de julio de 2014, en la vía que conduce de Campoalegre a Neiva, Departamento de Huila, cuando el solicitante fue capturado en flagrancia transportando 20 kilos de cocaína en un vehículo asociado a una empresa transporte especial2.
3. El radicado nro. 41001-60-00-000-2015-00091 derivó de la ruptura de la unidad procesal producto del preacuerdo suscrito por el señor JOSÉ ANTONIO DAVID MONTOYA, dentro de la actuación matriz surtida bajo el radicado nro. 41-001-6000716-2014-00021, en el que fueron procesados, además del solicitante, los ciudadanos YOSHIRA SALINAS CAMPO Y ANGELMIRO ARANDA MOLINA3. 1 Comisión de inspección judicial realizada por el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE)
de la Unidad de Investigación y Acusación al expediente nro. 41001-60-00-000-2015-00091, correspondiente a la sentencia del 30 de septiembre de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, que condenó a JOSÉ ANTONIO DAVID MONTOYA por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, folios 2023-2031. La condena también fue corroborada por el despacho mediante consulta del registro de antecedentes judiciales de la Procuraduría General de la Nación del 23 de enero de 2024. 2 Expediente Legali nro. 9005698-56.2019.0.00.0001, folio 1903, sentencia de primera instancia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva. 3 Ibid., folios 1888-1901 Sentencia del 13 de febrero de 2019 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Decisión Penal en la que se confirmó la condena en contra de ALGELMIRO ARANDA MOLINA. También, sentencia de primera instancia de primera instancia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Neiva en contra de YOSHIRA SALINAS CAMPO Y ANGELMIRO ARANDA MOLINA en calidad de coautores, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, folios 1903-1938. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Mediante resolución SAI-LC-LRG-015-2019 del 28 de enero de 20194, el despacho sustanciador de la SAI avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el compareciente DAVID MONTOYA y solicitó la información correspondiente a los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
5. Asimismo, por medio de las resoluciones SAI-LC-LRG-257-2019 de 23 de agosto de 20195 y SAI-LC-T-LRG-283-2019 de 18 de octubre de 20196 se amplió información para recaudar lo necesario para decidir7. Posteriormente, por medio de la Resolución SAI-AOI-LRG-205-2020 del 20 de febrero de 20208, se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad y la práctica de diligencia de aportes de verdad al compareciente, con el fin de profundizar los hechos y conductas objeto de estudio por la SAI.
6. Finalmente, mediante la Resolución SAI-AOI-LRG-239 del 8 de noviembre de 20199, se concedió la libertad condicionada al peticionario, se fijó fecha y hora para la
suscripción del régimen de condicionalidad y el acta de compromiso respectivo. b) Proceso de amnistía del ciudadano MARIO ANDRÉS ESPAÑA BURGOS, ex integrante de las FARC-EP acreditado por la OACP10, respecto del proceso penal radicado nro. 86-0013-104-002-2013-00416-03
- Estado del proceso penal en la justicia ordinaria
7. El ciudadano MARIO ANDRÉS ESPAÑA BURGOS fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa-Putumayo, el 15 de marzo de 2015, al hallarlo penalmente responsable de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa, el 25 de abril del 201711.
8. Los hechos objeto de condena ocurrieron el 12 de octubre de 2013 en el kilómetro
5 de la carretera que, de Mocoa (Putumayo) conduce a Bogotá D.C., cuando el 4 Ibid., folios 1780-1787. 5 Ibid., folios 1851-1852. 6 Ibid., folios 2090-2093. 7 Ibid., folios 2011-2014. 8 Ibid., folios 1880-1881. 9 Ibid., folios 2154-2172. 10 Mediante Resolución No. 018 de fecha 9 de agosto de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz-OACP. Oficio de siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Expediente Legali nro. 900569856.2019.0.00.0001, folios 4473-4474. 11 Ibid., folio 4445-4455.
3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. El 23 de mayo de 2018, mediante la Resolución SAI-LC-DF-LRG-017-201813, se avocó el conocimiento del trámite de libertad condicionada en favor del ciudadano ESPAÑA BURGOS y se ordenó oficiar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa, Putumayo, para que remitiera copia de los procesos adelantados en contra del solicitante.
10. El 8 de marzo de 2019, mediante resolución SAI-LC-LRG-070-201914, entre otras determinaciones, se ordenó oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de MocoaPutumayo, a efectos de que remitiera copia integral del expediente de radicado nro. 86001-31-87-002-2017-00648-00.
11. El 15 de octubre de 2019, mediante la Resolución SAI-LC-T-LRG-311-201915, se decretó de oficio el interrogatorio del ciudadano MARIO ANDRÉS ESPAÑA BURGOS.
En cumplimiento de esta orden, el 9 de diciembre de 2019, el fiscal de apoyo II del grupo territorial de Pasto remitió informe de investigador de campo que contiene la transcripción de la entrevista realizada al compareciente en la cárcel de Tuluá, Valle del Cauca16.
12. El 30 de diciembre de 2019, mediante la Resolución SAI-LC-D-RCVL-055-2019 del 30 de diciembre de 2019, un despacho en descongestión de la Sección con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, en movilidad vertical en la Sala de Amnistía e Indulto17, concedió el beneficio de la libertad condicionada al compareciente ESPAÑA BURGOS por el proceso penal radicado nro. 86-001-31-87-002-2017-00648-0018. 12 Ibid., folio 4256. 13 Ibid., folios 4260-4265. 14 Ibid., folios 4296-4301. 15 Ibid., folio 4493-4496. 16 Ibid., folios 4527-4542. 17 Aprobada mediante Acuerdo de Órgano de Gobierno No. 35 de 2019 y con fundamento en las normas constitucionales, legales y reglamentarias que desarrollan e implementan lo establecido en el Acuerdo
Final de Paz. 18 Ibid., folios 4693-4706. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-LRG-0558-2020 del 28 de mayo de 2020, se amplió información19. Posteriormente, el 30 de noviembre de 2020, mediante la Resolución SAI-AOI-T-LRG-0693-202020, se prorrogó por tres meses el término para decidir el trámite de amnistía adelantado en favor del ciudadano ESPAÑA BURGOS.
El 4 de diciembre de 2020, la Secretaría21 Judicial rindió informe al despacho sustanciador, donde obra lo actuado en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-LRG0693-2020. c) Proceso de amnistía del ciudadano CARLOS URIELSO BECERRA BAYONA, exintegrante de las FARC-EP acreditado por la OACP22, respecto del proceso penal radicado nro. 548106106123-2015-80516-00
- Estado del proceso penal en la justicia ordinaria
14. El compareciente CARLOS URIELSO BECERRA BAYONA fue condenado el 25
de mayo de 2016, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes23.
15. Los hechos objeto de condena ocurrieron el día 28 de noviembre de 2015 en la vereda Motilandia del municipio de El Tarra, Norte de Santander, cuando miembros del Ejército Nacional capturaron en flagrancia al compareciente transportando en una motocicleta particular, veinticuatro mil trescientos cinco (24.305) gramos de cocaína camuflados en una pimpina de gasolina.
16. El 9 de enero de 2018, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta concedió en favor del ciudadano BECERRA BAYONA el beneficio de la libertad condicional contemplada en el artículo 4 del Decreto Ley 1274 de 201724. ii. Trámite adelantado en la SAI
17. El 18 de septiembre de 2018, mediante la Resolución SAI-AOI-LRG-053-201825, se avocó conocimiento del trámite de amnistía en favor del peticionario BECERRA 19 La finalidad de la ampliación fue: i) Comisionar al GRANCE de la UIA para que identifique la zona de injerencia, estructura de mando, organización, jefe militar y jefe de finanzas del Frente 48 de las FARCEP para el año 2013. b) Comisionar a la UIA para que identifique y localice a las siguientes personas, mencionadas por el compareciente en la declaración rendida ante dicha unidad el 11 de diciembre de 2019: Norberto Ramírez alias “Carcajada”, Oliver alias el “gordo”, alias “serpa” y alias “Raúl” a quien
identifica como comandante del Frente 32 de las FARC-EP. 20 Ibid., folios 4747-4750. 21 Ibid., folio 4754. 22 Ibid., folios 3636-3637. 23 Ibid., 3569-3573. 24 Ibid., 3508-3510. 25 Ibid., 3397-3410. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. El 30 de agosto de 2019, mediante la Resolución SAI-AOI-T-LRG-163-201927, se decretó la inspección judicial del proceso penal correspondiente. A fin de completar la información necesaria, el 15 de enero de 2020, mediante Resolución se SAI-AOI-T-LRG040-202028, se reiteró la orden de inspección judicial, comisionando su práctica a la UIA.
Dicha diligencia fue cumplida de conformidad con el informe de fecha 23 de enero de
202029.
19. El 30 de agosto de 2020, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-0556-2020, se decretó de oficio el interrogatorio al compareciente, comisionando a la UIA para este fin. Esta Unidad presentó informe final de fecha 12 de noviembre de 2020 en relación con esta orden30.
20. Finalmente, el 5 de noviembre de 2020, mediante la Resolución SAI-AOI-T-LRG0640-2020, se prorrogó por tres meses el término para decidir el trámite de amnistía31. d) Proceso de amnistía de los ciudadanos EMERSON TABARES PRIETO32 y WILLIAM CAMILO VIVEROS MACA33, ex integrantes de las FARC-EP acreditados por parte de la OACP, respecto del proceso penal nro. 63-001-6000033-2016-02897
- Estado del proceso penal en la justicia ordinaria
21. Los peticionarios EMERSON TABARES PRIETO y WILLIAM CAMILO VIVEROS MACA fueron acusados ante el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, Quindío como presuntos responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Lo anterior, por hechos ocurridos el 14 de octubre de 2016 en el municipio de Calarcá, Quindío, cuando los comparecientes fueron capturados en flagrancia transportando en un vehículo particular la cantidad de ocho mil trecientos noventa y seis (8.396) gramos de marihuana34 26 Ibid., 3728-3741. 27 Ibid., 3791-3792. 28 Ibid., 3975-3978. 29 Ibid., 3950-3953.
30 Ibid., folio 3959-3963. 31 Ibid., 3975-3978. 32 Ibid., folio 2911. 33 Ibid., folio 2916. 34 Ibid., 2977. Informe de la Fiscalía General de la Nación, instalaciones de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Armenia-Quindío. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. Posteriormente, por medio de Oficios de 12 de junio y 2 de noviembre de 2017, los ciudadanos EMERSON TABARES PRIETO y WILLIAM CAMILO VIVEROS MACA respectivamente, fueron cobijados con el beneficio de amnistía presidencial por las conductas que les fueran aplicables conforme a la Ley 1820 de 201635. ii. Trámite adelantado en la SAI
23. El 3 de agosto de 2018, mediante resolución SAI-AOI-LRG-004-2018 se avocó el conocimiento del asunto y se solicitó al Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá – Quindío remitir copia del expediente correspondiente. En esa decisión también se
comisionó al director de la UIA a efectos de que entrevistara a los peticionarios36.
24. De conformidad con la información allegada, por medio resolución SAI-AOILRG-0242019 y a efectos de completar el expediente, se ofició a la Fiscalía 10 Seccional de Calarcá37.
25. Mediante resoluciones SAI-AOI-T-LRG-396-2019 y SAI-AOI-T-LRG-0231-2020 se prorrogó el término para decidir el trámite de amnistía y ordenó ampliación de información adicional38.
26. El 21 de octubre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI rindió informe al despacho sustanciador, ingresando todo lo actuado en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-TLRG0231-202039. e) Proceso de amnistía del compareciente FLORICEL SÁNCHEZ ANDRADE, exintegrante de las FARC-EP acreditado por la OACP40, respecto del proceso penal nro. 180016000192-2013-00047
- Estado del proceso penal en la justicia ordinaria
27. El solicitante FLORICEL SÁNCHEZ ANDRADE fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, el 4 de diciembre de 2015, por los delitos de rebelión y tráfico de estupefacientes agravado41. Esta condena fue objeto de apelación42, por lo que actualmente se encuentra suspendido el trámite de segunda instancia ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. 35 Ibid., folios 2914 y 2919.
36 Ibid., folios 2462-2469. 37 Ibid., folios 2954-2959. 38 Ibid., folios 3034-3037. 39 Ibid., folio 3099. 40 Ibid., folios 54-55. Acreditado mediante Resolución No. 001 del 27 de febrero de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz-(OACP). 41 Ibid., folios 422-438. Sentencia de primera instancia. 42 Ibid., folio 441-450. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. Los hechos objeto de condena ocurrieron el 12 de abril del 2013, en la vereda El Cóndor del Municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá, cuando en diligencia de allanamiento el compareciente fue sorprendido con 5.907 gramos de base de coca, un radio base marca “Yaesu” y diferentes cartillas alusivas a la guerrilla de las FARC con radio de comunicaciones y coordinaciones del Frente 14 de las FARC43.
29. El 27 de abril de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, concedió la amnistía de iure al compareciente por el delito de
rebelión y ordenó su traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Buena Vista, del municipio de Mesetas, Meta44. Posteriormente, el 28 de agosto de 2017, la misma autoridad judicial concedió la libertad condicional del artículo 4 del Decreto Ley 1274 de 201745. ii. Trámite adelantado en la SAI
30. El 25 de octubre de 2019, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-297-201946, se amplió información de la solicitud de amnistía del interesado y, entre otras determinaciones, se solicitó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia la información correspondiente.
31. El 11 de diciembre de 2020, mediante la Resolución SAI-AOI-A-LRG-0708-2020, se avocó conocimiento de la solicitud de amnistía del compareciente SÁNCHEZ ANDRADE, respecto de las conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y rebelión por las que fue condenado en el proceso penal nro. 180016000192-20130004747.
III. ANTECEDENTES PROCESALES ANTE LA JEP
32. Por medio de la Resolución SAI-AOI-T-LRC-711-2020 del 11 de diciembre de 2020, se decidió la acumulación de los expedientes Legali 9002258-86.2018.0.00.0001, 9001881-18.2018.0.00.0001, 900250130.2018.0.00.0001, 9005698-56.2019.0.00.0001 y 9004771-90.2019.0.00.0001148, en los que se había avocado conocimiento de las
43 Informe de policía judicial de Armenia Quindío del 14 de octubre de 2016, folios 2977-2983. 44 Ibid., folios 489-495. 45 Ibid., folio 525-529. 46 Ibid., folios 17-22. 47 Ibid., folios 533-538. 48 Los trámites desarrollados antes de la acumulación de las solicitudes de amnistía fueron los siguientes: mediante Resolución SAI-LC-DF-LRG-017-2018 (23 de mayo de 2018) se avocó el conocimiento del trámite de libertad condicional en favor del ciudadano ESPAÑA BURGOS. Mediante Resolución SAIAOI-LRG-0532018 (108 de septiembre de 2018), se avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del ciudadano BECERRA BAYONA. Mediante Resolución SAI-AOI-LRG-004-2018 (3 de agosto de 2018) se avocó conocimiento de las solicitudes de amnistía de los comparecientes TABARES PRIETO y VIVEROS MACA. Mediante Resolución SAI-AOI-A-LRG-0708-2020 (11 de diciembre de 2020) se avocó conocimiento de la solicitud de amnistía del ciudadano SÁNCHEZ ANDRADE. Y mediante Resolución SAI-LC-DF-LRG-329-2019 (28 de enero de 2019) se avocó el trámite de amnistía respecto del ciudadano DAVID MONTOYA. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CARLOS URIELSO BECERRA BAYONA, EMERSON TABARES PRIETO, WILLIAM
CAMILO VIVEROS MACA, FLORICEL SÁNCHEZ ANDRADE y JOSÉ ANTONIO
DAVID MONTOYA, respectivamente.
33. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-DMVL-001-2021 del 11 de marzo de 2021, se prorrogó por tres meses el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía a las personas arriba mencionadas49. De igual forma, se ofició al director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y a la jefatura del Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP para que dieran cumplimiento oportuno a los requerimientos contenidos en los numerales quinto, sexto y séptimo de la Resolución SAI-AOI-T-LRG-711-2020, que seguidamente se reproducen: “QUINTO: Por Secretaría Judicial, OFICIAR a las entidades correspondientes, de conformidad con lo ordenado en el apartado denominado “IV. AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN”, párrafos 82 a 84, de la siguiente manera: i) Comisionar al GRANCE de la UIA para que conforme un grupo al interior de esta unidad de
investigación, conformado por Policía Judicial y con, por lo menos, un Fiscal delegado ante Sala o Sección con experticia en la materia, para realizar las labores investigativas relacionadas con el análisis del fenómeno delictivo de narcotráfico en los términos que se exponen a continuación. Este grupo debe trabajar de manera coordinada con este despacho en las labores de consecución y análisis de la información, así como en el recaudo probatorio pertinente, y goza de todas las facultades para llevar a cabo la misión encomendada. Igualmente, deberá mantener coordinación y articulación con el GRAI-JEP a efectos de no duplicar esfuerzos en las labores acá encomendadas a los dos órganos. Este grupo deberá elaborar un informe respecto del narcotráfico como fuente de financiación de las FARC-EP, en el marco del conflicto armado no internacional, particularmente en los departamentos de Putumayo, Norte de Santander, Quindío, Caquetá y Huila, así como en relación con el Bloque Sur, el Bloque Magdalena y la Columna Móvil Jacobo Arenas. Este informe deberá dar cuenta, entre otros aspectos, de: • Identificación de las circunstancias y dinámicas en las que se desarrollaron las actividades relacionadas con el narcotráfico por parte de las FARC-EP, haciendo énfasis en los factores que le diferenciaban de dinámicas ordinarias o comunes de tráfico de estupefacientes. • La existencia o no de directrices generales o particulares de los mandos de las estructuras correspondientes de las FARC-EP, con injerencia en los Departamentos antes señalados, respecto de la utilización del narcotráfico y actividades relacionadas como fuente de financiación del grupo subversivo.
- La importancia cualitativa y cuantitativa de dicha actividad dentro de las fuentes de financiación de las respectivas estructuras de las FARC-EP; 49 Ibid., 4785-4787. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Para el cumplimiento de las pruebas decretadas en el párrafo anterior, se concederá a la UIA el término de dos meses calendario. Esto sin perjuicio de que durante este lapso se presenten informes parciales sobre su cumplimiento. ii) Requerir al GRAIJEP que conforme un grupo al interior de este grupo de análisis para que realicen las labores necesarias de recolección y análisis de información disponible al interior de las diferentes dependencias de la JEP en relación con el narcotráfico como fuente de financiación de las FARC-EP en el marco del conflicto armado no internacional. Igualmente, deberá mantener coordinación y articulación con el GRANCE de la UIA a efectos de no duplicar esfuerzos en las labores acá encomendadas a los dos órganos. Este grupo deberá elaborar un informe respecto del narcotráfico como fuente de financiación de las FARC-EP, en el marco del conflicto armado no internacional, particularmente en los departamentos de Putumayo, Norte de Santander, Quindío, Caquetá y Huila, así como en relación con el Bloque Sur, el Bloque Magdalena y la Columna Móvil Jacobo Arenas. Este informe deberá dar cuenta, entre otros aspectos, de: • Identificación de las circunstancias y dinámicas en las que se desarrollaron las actividades relacionadas con el narcotráfico por parte de las FARC-EP, haciendo énfasis en los factores que le diferenciaban de dinámicas ordinarias o comunes de tráfico de estupefacientes. • La existencia o no de directrices generales o particulares de los mandos de las estructuras correspondientes de las FARC-EP, con injerencia en los departamentos antes señalados, respecto de la utilización del narcotráfico y actividades
relacionadas como fuente de financiación del grupo subversivo. • La importancia cualitativa y cuantitativa de dicha actividad dentro de las fuentes de financiación de las respectivas estructuras de las FARC-EP; • La incidencia del narcotráfico y actividades relacionadas como fuente de financiación de las FARC-EP en materia de orden público; • Los periodos de tiempo donde se presentó este fenómeno en los departamentos referidos y las estructuras de las FARC-EP que las desarrollaron; 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID
,ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2700E3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-8965009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth • La forma en que participaron de las actividades relacionadas con el narcotráfico como fuente de financiación de las FARC-EP otros grupos organizados al margen de la ley y personas y organizaciones de carácter civil e incluso estatal, y las características de las relaciones económicas entre estos actores externos y las FARCEP en el negocio del narcotráfico. Para el cumplimiento de la labor encomendada anteriormente se concederá al GRAI el término de dos meses calendario. Esto sin perjuicio de que durante este lapso se presenten informes parciales sobre su cumplimiento. Al término de los dos meses se
requerirá al GRAI-JEP y al GRANCE de la UIA la presentación de los resultados en audiencia pública, cuya fecha y hora será informada posteriormente por parte del despacho.
SEXTO: Por Secretaría Judicial, OFICIAR a las entidades correspondientes, de conformidad con lo ordenado en los párrafos 85 a 87, del apartado denominado “IV.
AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN”, de la siguiente manera: a) Comisionar a la UIA para que, en el término de quince (15) días, identifique y establezca la localización de las siguientes personas, mencionadas por el señor CARLOS URIELSO BECERRA BAYONA en interrogatorio rendido ante la Fiscalía de Apoyo II No. 2 de dicha Unidad 33: i) alias “Gloria”, supuesta integrante de la estructura de mando de la Columna Móvil Arturo Ruíz del Frente 33 de las FARCEP, y ii) alias “Caimán”, supuesto integrante de la mencionada estructura. Del resultado de la comisión se deberá dar cuenta mediante informe al despacho dentro del término señalado. b) Comisionar al GRANCE de la UIA para que, en el término de quince (15) días, identifique la estructura de mando de la Columna Móvil Arturo Ruíz del Frente 33 de las FARC-EP para los meses de octubre y noviembre del año 2015 y para que informe si existe algún registro de identificación de una persona identificada con el alias de “Romei” dentro de dicha estructura. Del resultado de esta comisión se deberá dar cuenta mediante informe al despacho dentro del término señalado. c) Comisionar al GRANCE de la UIA para que, en el término de un (1)
mes calendario días, identifique la estructura de mando de la Columna Móvil Jacobo Are
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