JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-003 21-septiembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-003 21-septiembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SUBSALA B
SAI-SUBB-AOI-D-003-2020
Bogotá, 21 de septiembre de 20201
Radicado SAJ: 9002606-07.2018.0.00.0001 (Rad.
Orfeo 20181510076152)
Compareciente: SANTOS MESÍAS CORTÉS ANGULO Documento de identificación: 98.350.642
Asunto: Resolución que decide sobre concesión de amnistía Conducta: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía a favor del señor SANTOS MESÍAS CORTÉS ANGULO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.350.642. Esto, en el marco del proceso penal con radicado No. 99774-60-00-000-2009-01 032-00, en el que resultó condenado el señor CORTÉS ANGULO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE Se trata de SANTOS MESÍAS CORTÉS ANGULO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.350.642, nacido el 3 de enero de 1969 en Roberto Payán
(Nariño), hijo de María Angulo y José Cortés. El señor SANTOS MESÍAS CORTÉS ANGULO en la actualidad se encuentra en libertad. 1 Este proyecto fue aprobado en reunión de la Subsala B4 de la SAI que se llevó a cabo el día 16 de septiembre de 2020. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C85BD ogidóc le y 1000.00.0.8102.70-6062009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
III. ANTECEDENTES 3.1. Actuaciones relevantes dentro del proceso penal con radicado No. 99774-60-00-000-2009-01 032-00
1. El señor CORTÉS ANGULO fue capturado, en flagrancia, tras la diligencia de allanamiento adelantada el día 9 de septiembre de 2008 en un inmueble ubicado en el distrito de Aguablanca, Santiago de Cali (Valle del Cauca), en la cual se lo encontró portando 5.839,4 gramos de cocaína2.
2. El 10 de septiembre de 2008, el Juzgado Catorce Penal Municipal con función de control de garantías de Cali practicó las audiencias preparatorias de legalización de la captura, formulación de imputación y medida de
aseguramiento. En esta última, se decretó medida de aseguramiento en establecimiento carcelario al señor CORTÉS ANGULO3.
3. El 8 de enero de 2009, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali realizó la audiencia de acusación4. Posteriormente, el 14 de julio de 2009, celebró la audiencia preparatoria5.
4. El 31 de julio de 2009, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali inició el juicio oral, el cual concluyó el 30 de noviembre de 2009, día en que se anunció el sentido del fallo. El 28 de abril de 2010, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cali realizó la audiencia de lectura de sentencia y absolvió al señor CORTÉS ANGULO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y, en consecuencia, ordenó su puesta en libertad6. Contra esta providencia, la Fiscalía interpuso un recurso de apelación.
5. El 25 agosto de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali y, en su lugar, condenó al señor CORTÉS ANGULO a la pena de 21 años y 4 meses de prisión y multa de 1666.66 SMMLV e inhabilitación de 2 Juzgado cuarto penal del circuito especializado con funciones de conocimiento de Santiago de Cali.
Sentencia del 28 de abril de 2010. Cuaderno del proceso de conocimiento. f. 105.
3 Acta de audiencias preparatorias. Septiembre 10 de 2008. Cuaderno del proceso de conocimiento. f. 243. 4 Acta de audiencia de acusación. Enero 8 de 2009. Cuaderno del proceso de conocimiento. f. 216. 5 Acta de audiencia preparatoria. Julio 14 de 2009. Cuaderno del proceso de conocimiento. f. 188. 6 Juzgado cuarto penal del circuito especializado con funciones de conocimiento de Santiago de Cali. Sentencia del 28 de abril de 2010. Cuaderno del proceso de conocimiento. ff. 105 – 121. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C85BD ogidóc le y 1000.00.0.8102.70-6062009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth derechos y funciones públicas por 20 años7, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 6.El 8 de octubre de 2010, el Ministerio Público interpuso recurso de casación contra la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Y, el 9 de diciembre de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió no admitir la demanda de casación8.
7. El 11 de marzo de 2011, el asunto le fue repartido al Juzgado Quinto de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que realizara la vigilancia de la pena impuesta. El 28 de marzo de 2011, esta autoridad avocó conocimiento del proceso y libró orden de captura en contra del señor CORTÉS
ANGULO.
8. El 18 de diciembre de 2014, el señor CORTÉS ANGULO fue capturado y puesto a disposición del Juzgado Quinto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Cali que, el 19 de diciembre de 2014, ordenó su encarcelación en el Establecimiento penitenciario y carcelario de San José del Guaviare.
9. El 22 de diciembre de 2014, el Juzgado en referencia remitió el proceso por competencia a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Villavicencio (Meta). El 23 de febrero de 2015, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio avocó conocimiento del proceso.
10. El 17 de abril de 2015, mediante oficio DMC-225-323, el director del complejo Penitenciario y Carcelario de San José del Guaviare informó a la mencionada autoridad judicial que el señor CORTÉS ANGULO había sido trasladado al COMEB – “La Picota” de Bogotá. Por lo anterior, el 22 de abril de 2015, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio remitió el proceso a los juzgados de Bogotá. El 29 de mayo de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Bogotá avocó conocimiento del proceso.
11. El 30 de junio de 2016, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió el proceso al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en virtud del Acuerdo No.
CSBT16-472 de 21 de junio de 2016, emitido por la Sala Administrativa del 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Sentencia del 25 de agosto de 2010. Cuaderno del proceso de conocimiento. ff. 67 – 86. 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 9 de diciembre de 2010. Cuaderno del proceso ante la Corte Suprema de Justicia. ff. 5 - 29. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C85BD ogidóc le y 1000.00.0.8102.70-6062009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Consejo Seccional de la Judicatura. Este juzgado avocó conocimiento del proceso el 30 de junio de 20169.
12. El 24 de enero de 2017, el señor CORTÉS ANGULO le solicitó al juzgado referido, el traslado a la zona veredal transitoria de normalización (ZVTN) de
Buenavista (Mesetas)10.
13. El 10 de marzo de 2017, el señor CORTÉS ANGULO suscribió acta de compromiso de libertad condicionada No. 100.541, la cual se encuentra vigente11.
14. El 3 de mayo de 2017, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó el traslado a la ZVTN. Esta decisión fue recurrida.
El 21 de julio de 2017, el juzgado declaró desiertos los recursos de reposición y apelación y, además, se estuvo a lo resuelto en el auto de 3 de mayo de 201712.
15. El 7 de julio de 2017, a través de la Resolución 016, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) aceptó el nombre del señor CORTÉS ANGULO en el listado entregado por las FARC-EP y se le reconoció como miembro de dicha organización. Y, el 28 de julio de 2017, mediante la resolución presidencial No. 285, se le concedió la calidad de Gestor de Paz.
16. El 4 de agosto de 2017, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió la suspensión condicional, por tres meses, de la ejecución de la pena, como consecuencia de su designación como gestor de paz13. El Ministerio Público interpuso recurso de reposición en contra de esta decisión.
17. El día 4 de agosto de 2017, fue expedida la boleta de libertad y el señor CORTÉS ANGULO fue puesto en libertad el 8 de agosto del mismo año14.
18. Mediante resolución presidencial 375 de 27 de octubre de 2017, se le prorrogó, por tres meses más, la calidad de gestor de paz. En consecuencia, el 17 de noviembre de 2017, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá prorrogó la suspensión condicional15. 9 La información contenida en los numerales 10 al 18 se encuentra en los cuadernos del proceso en sede de ejecución de penas. 10 Cuaderno del proceso en sede de ejecución de penas Juzgado 20 de EPMS de Bogotá. ff. 101 -104. 11 De acuerdo con el protocolo de la SAI sobre "lineamientos para el uso de la información contenida en el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP", del 07 de mayo de 2018. 12 Cuaderno del proceso en sede de ejecución de penas Juzgado 20 de EPMS de Bogotá. ff. 106 y ss. 13 Cuaderno del proceso en sede de ejecución de penas Juzgado 20 de EPMS de Bogotá. ff. 191 – 198. 14 Cuaderno del proceso en sede de ejecución de penas Juzgado 20 de EPMS de Bogotá. f. 199. 15 Cuaderno del proceso en sede de ejecución de penas Juzgado 20 de EPMS de Bogotá. ff. 238-241. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. El 9 de enero de 2018, el señor CORTÉS ANGULO suscribió acta de reincorporación política, social y económica No. 500.924, la cual se encuentra vigente16.
20. A través de la resolución presidencial 009 de 19 de enero de 2018, se prorrogó la designación como gestor de paz del señor CORTÉS ANGULO, hasta el 27 de abril de 2018. Por esta razón, el 31 de enero de 2018, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá prorrogó la suspensión condicional de la ejecución de la pena17.
21. El día 12 de abril de 2018, el señor CORTÉS ANGULO presentó una solicitud de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 ante el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y ante la JEP18.
22. El 17 de abril de 2018, a través de la resolución presidencial 071, le fue prorrogada la condición de gestor de paz al señor CORTÉS ANGULO. Dicha prorroga se concedió hasta que le sea definida la situación jurídica al compareciente, conforme a lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016. El 30 de abril de
2018, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá prorrogó la suspensión condicional de la ejecución de la pena19.
23. El 18 de abril de 2018, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió a la JEP: (i) la solicitud; (ii) copia del acta de compromiso suscrita; (iii) copia de las providencias emitidas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Santiago de Cali, así como por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cali; (iv) copia del auto por el cual se concedió la prórroga de la suspensión de la ejecución de la pena. Lo anterior, con fundamento en el principio de competencia prevalente, establecido en el artículo 6 del Acto Legislativo 01 de
2017.
24. El 20 de abril de 2018, esta solicitud y sus anexos fueron recibidos en la ventanilla de la JEP20. 3.2. Actuaciones relevantes ante la JEP 3.2.1. Sobre el trámite de libertad condicionada 16 De acuerdo con el protocolo de la SAI sobre "lineamientos para el uso de la información contenida en el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP", del 07 de mayo de 2018. 17 Cuaderno del proceso en sede de ejecución de penas Juzgado 20 de EPMS de Bogotá. ff. 265-268. 18 Que, según consta en el sistema Orfeo, fue radicada en la misma fecha. Rad. Orfeo: 20181510076152.
19 Cuaderno del proceso en sede de ejecución de penas Juzgado 20 de EPMS de Bogotá. ff. 336-339. 20 Cuaderno del proceso en sede de ejecución de penas Juzgado 20 de EPMS de Bogotá. ff. 309 310. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C85BD ogidóc le y 1000.00.0.8102.70-6062009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
25. El 15 de mayo de 2018, el asunto del señor CORTÉS ANGULO fue repartido al despacho sustanciador para que se tomara la decisión correspondiente.
26. El 30 de mayo de 2018, a través de la resolución SAI-LC-ASM-017-201821, el despacho sustanciador avocó conocimiento de las solicitudes de libertad condicionada presentadas por el señor CORTÉS ANGULO. En esta resolución:
(i) se ofició a la OACP para que informara si el señor CORTÉS ANGULO aún ostentaba la condición de gestor de paz y (ii) al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali y al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que remitiera el expediente con radicado No. 997746000000200901032.
27. El despacho sustanciador recibió respuestas de las siguientes entidades y autoridades judiciales, a las órdenes dadas en la resolución SAI-LC-ASM-0172018 de 30 de mayo de 2018: (i) Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá22; (ii) Centro de Servicios Judiciales de los juzgados penales de Cali23; (iii) OACP24. 28.El 7 de septiembre de 2018, las diligencias fueron ingresadas al despacho sustanciador para continuar con el trámite correspondiente. En esa medida, el 17 de septiembre de 2018, a través de la resolución SAI-LC-ASM-030-201825, el despacho sustanciador decidió abstenerse de pronunciarse de fondo sobre la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor SANTOS MESÍAS CORTÉS ANGULO, ya que “el señor CORTÉS ANGULO no se encuentra privado de liberta desde el 8 de agosto de 2017, por su calidad de gestor de paz, que ha sido sucesivamente renovada (…) y que fue prorrogada mediante la resolución presidencial de 17 de abril de 2018” lo que implicó, a los ojos del despacho sustanciador,” una carencia de objeto para resolver de fondo la solicitud”. Esta decisión quedó ejecutoriada el día 11 de noviembre de 2018, sin que se interpusieran recursos.
29. El 8 de junio de 2020, a través de correo electrónico, la apoderada del señor CORTÉS ANGULO remitió a la JEP un escrito, en el cual solicitaba la
suspensión de las órdenes de captura vigentes en contra de su representado, 21 20183120081631 22 El 7 de junio de 2018 remitió el expediente con radicado No. 99774-60-00-000-2009-01 032-00. 23 El 13 de junio de 2018, a través de oficio no. CSJ-JP8893, remitió las diligencias de la etapa de conocimiento del proceso No. 99774-60-00-000-2009-01 032-00. Cuaderno del proceso de conocimiento. f. 366. 24 El 13 de julio de 2018, a través de oficio 0F118-00078380 / JMSC 112000, informó que el nombre del señor CORTÉS ANGULO había sido incluido dentro del listado aceptado por la OACP, “mediante Resolución 016 del 07 de julio de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP, su calidad de Gestor de Paz, fue prorrogada mediante Resolución No. 071 del 17 de abril de 2018”. Radicado Orfeo: 20181510184832. 25 Radicado Orfeo: 20183120187521 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C85BD ogidóc le y 1000.00.0.8102.70-6062009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
relacionadas con el proceso penal por el que el despacho se encuentra estudiando la posible concesión del beneficio de amnistía26.
30. El 10 de junio de 2020, por medio de informe al despacho, las diligencias fueron remitidas con la solicitud efectuada por la apoderada del señor CORTÉS ANGULO, para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
31. El 16 de junio de 2016, mediante la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-006, el despacho concedió el beneficio de libertad condicionada al señor SANTOS MESÍAS CORTÉS ANGULO. Lo anterior, al considerar que: (i) de acuerdo con la jurisprudencia vigente de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, a pesar de que un peticionario sea beneficiario de la suspensión de la pena, producto de su designación como gestor de paz, debe resolverse de fondo su solicitud de libertad condicionada27; y (ii) el señor SANTOS MESÍAS CORTÉS ANGULO cumple con los requisitos temporal, personal y material para la concesión del mencionado beneficio transicional. 3.2.2. Sobre el trámite de amnistía
32. El 19 de septiembre de 2018, mediante resolución SAI-AAOI-ASM-019201828, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la solitud de amnistía presentada por el señor CORTÉS ANGULO, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el que fue condenado dentro del proceso con radicado No. 99774-60-00-000-2009-01 032-00. En esta resolución se le solicitó al
INPEC copia de la cartilla biográfica del compareciente y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que le realizara entrevista al señor CORTÉS ANGULO en la que se debía indagar por la conducta delictiva realizada y por su pertenencia a las FARC-EP.
33. El 7 de noviembre de 2018, la abogada NADIA GABRIELA TRIVIÑO LÓPEZ, adscrita al SAAD, tomó posesión como apoderada del señor CORTÉS
ANGULO.
34. Como consecuencia de las órdenes dadas en la resolución SAI-AAOI -ASM019-2018, el despacho sustanciador recibió respuesta de: (i) INPEC29; y (ii) UIA30. 26 El 9 de junio de 2020 fue cargado el documento al expediente SAJ No. 9002606-07.2018.0.00.0001. 27 Ver, entre otros, Autos 058 de 13 de noviembre de 2018 y Auto TP-SA-078-2018 de 20 de diciembre de 2018. 28 Radicado Orfeo: 20183120190491 29 Remitió cartilla biográfica emitida el 4 de diciembre de 2018. 30 El 10 de diciembre de 2018, a través de oficio 20182000109053, remitió el informe final, en el que se adjuntó la entrevista realizada al señor SANTOS MESÍAS CORTÉS ANGULO. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
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36. El 24 de enero de 2019, por medio de oficio 20192000016823, el Fiscal 013 de apoyo adscrito a la UIA rindió al despacho informe parcial en el que solicitó una prórroga de treinta (30) días para finalizar la comisión. En consecuencia, por medio de la resolución SAI-RT-ASM-0212019 de 24 de enero de 2019, el despacho sustanciador prorrogó el término inicial, por 16 días, hasta el 15 de febrero de 2019.
37. El día 13 de febrero de 2019, el Fiscal 013 de apoyo I de la Unidad de
Investigación y Acusación de la JEP indicó32: (i)que no fue posible identificar a alias “Camarada Manuel”. En segundo lugar, informó que pudo ubicar a ALEXANDER FARFÁN SUAREZ, conocido como alias “Gafas” y solicitó la ampliación del término otorgado para dar cumplimiento a la orden relativa a entrevistarlo, hasta el día 23 de febrero de 2019.
38. El 12 de febrero de 2019, a través de la resolución SAI-RT-ASM-0452019 de 12 de febrero de 2019, el despacho sustanciador comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP para que, en el término de diez (10) días hábiles conformara un grupo de caso con el fin de analizar la influencia de las FARC-EP en los patrones de microtráfico en la ciudad de Santiago de Cali
(Valle del Cauca) para el año 2008, fecha en la que el compareciente fue capturado en flagrancia.
39. Por medio de la resolución SAI-RT-ASM-0552019 de 14 de febrero de 2019, se prorrogó el término dado a la UIA para realizar la entrevista del señor ALEXANDER FARFÁN SUAREZ, conocido como alias “Gafas”, hasta el día 23 de febrero de 2019.
40. El 22 de febrero de 2019, a través de oficio no. 20192000082211, el Fiscal de Apoyo no. 13 adscrito a la UIA entregó el informe final de la comisión 31 De acuerdo con las declaraciones realizadas por el señor SANTOS MESÍAS CORTÉS ANGULO, el
señor FARFÁN SUÁREZ fue la persona de la organización FARC-EP que le envío la cocaína constitutiva del objeto material de la conducta punible, por la cual resultó condenado. 32 Oficio 20192000038063 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C85BD ogidóc le y 1000.00.0.8102.70-6062009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ordenada, al cual adjuntó la entrevista realizada al señor ALEXANDER FARFÁN SUAREZ el día 20 de febrero de 2019 en la ciudad de Bogotá, en las instalaciones de la JEP.
41. El 26 de febrero de 2019, a través de oficio 20193500053053, el GRAI le remitió a este despacho el informe titulado “Análisis de contexto sobre la participación de las FARC-EP en los patrones de microtráfico en la ciudad de Santiago de Cali - 2008”, con información relativa a (i) el contexto territorial del municipio de Santiago de Cali, (ii) el narcotráfico en la ciudad de Cali y (iii) los actores armados y la presencia de las FARC-EP en Santiago de Cali , con especial referencia a las milicias urbanas en dicha ciudad.
42. El 4 de marzo de 2019, este despacho profirió la resolución SAI-RT-ASM088-2019 de 4 de marzo de 2019, mediante la cual: (i) decretó el traslado probatorio de la información recaudada durante el trámite de libertad condicionada del señor CORTÉS ANGULO; (ii) declaró cerrado el trámite de amnistía del señor CORTÉS ANGULO; (iii) dispuso comunicar la resolución a los sujetos procesales y a los intervinientes, así como correr el traslado por 5 días hábiles para que éstos se pronunciaran sobre la decisión que debía adoptarse; y (iv) puso en conocimiento de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas de la JEP, la entrevista rendida por el señor ALEXANDER FARFÁN SUÁREZ. 43.Así las cosas, el 12 de marzo de 2019, dentro del término de ley, la abogada TRIVIÑO LÓPEZ, radicó un escrito en el que afirmó que el señor CORTÉS ANGULO cumplía con los requisitos para ser beneficiario de la amnistía, toda
vez que: [E]stá probado dentro del proceso que, mi representado fue reconocido como miembro de las FARC-EP en los listados entregados por esta organización a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, siendo aceptado y acreditado como tal mediante Resolución N°016 del 7 de julio de 2017 emitida por la OACP. Así mismo, está probado que mi representado suscribió acta formal de compromiso ante la JEP, comprometiéndose a colaborar y aportar verdad ante el SIVJRNR. 44.Por otra parte, aseguró que no existía prohibición alguna para que se le
concediera el beneficio de amnistía por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes por el que fue condenado su representado. Y, de esa forma, concluyó que “la solicitud de amnistía tiene vocación de prosperar, por lo tanto, solicito al despacho acoger lo expuesto en la solicitud hecha por mi representado y en lo acá expuesto por la suscrita. Siendo esta mi alegación final”. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C85BD ogidóc le y 1000.00.0.8102.70-6062009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 45.Sin más pronunciamientos, el 13 de marzo de 2019, las diligencias fueron ingresadas al despacho para tomar la decisión correspondiente. 46.El 19 de marzo de 2019, por medio de la resolución SAI-SUBA-AOI-0112019, la Subsala A profirió decisión de fondo en el trámite de amnistía del señor SANTOS MESÍAS CORTÉS, en la cual, entre otros, se concedió el beneficio de amnistía al solicitante y se decretó su libertad definitiva. 47.El 25 de abril de 2019, la procuradora delegada con funciones de coordinación de intervención ante la JEP, MÓNICA CIFUENTES OSORIO, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación en contra de la
resolución SAI-SUBA-AOI-011-2019 de la Subsala A de la SAI. Lo anterior, al considerar que no se le había exigido “al compareciente la verdad plena, detallada y exhaustiva ante la Sala de Amnistía o Indulto”. 48.El 17 de mayo de 2019, mediante la resolución SAI-AOI-SUBA-DR-003-2019, la Subsala A resolvió no reponer la decisión y, en consecuencia, conceder el recurso de reposición. Esta determinación tuvo fundamento en que, a consideración de la Subsala: [E]xigir un aporte de verdad plena previo a la concesión de la amnistía desnaturalizaría el modelo creado por el Acuerdo, debido a que en éste las partes no acordaron esto como un requisito para poder otorgar la “amnistía más amplia posible”, dado que se establecieron claramente las conductas que pueden ser amnistiables como las que no, con la finalidad de ir brindando seguridad jurídica lo más pronto posible a las personas acogidas y teniendo en cuenta que bajo el régimen de condicionalidad quedan supeditas a la obligación de aportar verdad cuando la jurisdicción lo considere necesario33. 49.El 17 de julio de 2019, a través de la sentencia TP-SA-AM-81-2019, la Sección de Apelación decidió: [R]evocar lo actuado desde la Resolución SAI-ASM-088 del 4 de marzo de 2019 -esta inclusive-, para que se surta un trámite dialógico concordante con lo decidido en esta providencia, luego del cual puede resolverse sobre la amnistía34.
50. Lo anterior, dado que en la misma decisión la Sección de Apelación
estableció un procedimiento adicional al que prevé la Ley 1922 de 2018 que tiene como objetivo satisfacer la obligación de aporte a verdad que tienen los comparecientes ante la JEP, dentro del trámite de la SAI, como condición de acceso y mantenimiento a los beneficios transicionales. Esto, a través del 33 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto, resolución SAI-AOI-SUBA-DR-0032019, párr. 25. 34 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 44. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C85BD ogidóc le y 1000.00.0.8102.70-6062009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth diligenciamiento del formato F1 por parte del compareciente y la práctica de entrevista, según el caso, y un intercambio dialógico con las víctimas y el Ministerio Público. Además, con el propósito de establecer si hay información relevante para los casos priorizados en la Sala de Reconocimiento, en cuyo caso es necesario remitir las diligencias a dicho órgano. 51.De esta forma, en cumplimiento de la sentencia TP-SA-AM-81-2019, el 11 de septiembre de 2019, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-103-2019, el
despacho sustanciador ordenó: (i) declarar la nulidad de lo actuado, a partir de la resolución SAI-RT-ASM-088-2019 de 4 de marzo de 201935, inclusive; (ii) remitir el formato F1 al señor SANTOS MESÍAS CORTÉS ANGULO, con el fin de que, en el término de 10 días, lo remitiera diligenciado; y (iii) poner en conocimiento de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, la entrevista realizada por la UIA el 6 de diciembre de 2018 al señor SANTOS MESÍAS CORTÉS ANGULO. En relación con lo dispuesto, el despacho sustanciador no recibió respuesta ni del solicitante, ni de su apoderada.
52. Posteriormente, el 22 de octubre de 2019, a través de la resolución SAI-AOIT-ASM-138-2019, se reiteró al señor CORTÉS ANGULO que remitiera el formato F1 diligenciado. A su turno, se requirió a la apoderada del señor CORTÉS ANGULO para que adelantara las gestiones necesarias para que el compareciente remitiera el formato, además para que informara a la Secretaría Judicial de la Sala los datos de contacto del señor CORTÉS ANGULO.
Finalmente, se requirió a la Secretaría Judicial de la Sala para que estableciera contacto con el señor CORTÉS ANGULO, con el fin de verificar el recibo de la resolución de 11 de septiembre de 2019. Como resultado, el 1 de noviembre de 2019, la apoderada del señor CORTÉS ANGULO remitió el formato F-1 suscrito
por el señor CORTÉS ANGULO36.
53. El 13 de noviembre de 2019, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-1642019, se ordenó correr traslado, por el término de cinco (5) días, a la Procuraduría, con el fin de que se pronunciara sobre la entrevista realizada al señor SANTOS MESÍAS CORTÉS ANGULO, así como sobre el formato F-1 remitido por éste. La mencionada resolución fue comunicada a la Procuraduría el 20 de noviembre de 2019 mediante oficio No. SAI-21994. El despacho sustanciador no recibió pronunciamiento alguno de la Procuraduría, tras el vencimiento del término el 27 de noviembre de 2019. 35 Esta resolución declaró cerrado el trámite de amnistía. 36 Dicho formato fue puesto en conocimiento del despacho por parte de la Secretaría Judi
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