JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-003 de 2024 12-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-003 de 2024 12-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 12 DE FEBRERO DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SUBB-AOI-D-003-2024
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente Legali: 9005548-75.2019.0.00.0001
Radicados de la jurisdicción ordinaria: 17001310700120030002200 11001600025320098395500
Conductas objeto de solicitud: Homicidio agravado y rebelión Asunto: Resolución que modifica la orden de remitir un asunto a la SDSJ, concede amnistía de iure, ordena la notificación del compareciente, reitera la obligación de suscribir el régimen de condicionalidad, subsana la notificación de las víctimas y reconoce personería jurídica Solicitante: JOSÉ GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ Documento de identificación: C.C. 15.929.575
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. La Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a: (i) modificar el resolutivo segundo de la Resolución SAISUBA-AOI-D-075-2020 del 2 de octubre de 2020; (ii) conceder el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el cual al señor JOSÉ GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ se le formularon cargos bajo el radicado nro. 1100160002532009839550000 en el proceso
penal especial de Justicia y Paz; (iii) ordenar la notificación del compareciente y reiterarle la obligación de suscribir el Acta de Régimen de Condicionalidad; (iv) subsanar la notificación de las víctimas; y (v) reconocerle personería jurídica para actuar a la abogada que representa los intereses del señor VÉLEZ MUÑOZ.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
2. El señor JOSÉ GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 15.929.575, fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP a través de la Resolución nro. 005 del 8 de mayo de 2017 proferida por el Alto Comisionado para la Paz1. Asimismo, fue beneficiado con la libertad condicional mediante Auto del 12 de junio de 2017 proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito 1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9005548-75.2019.0.00.0001, folios 143-144.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Judicial de Medellín, respecto a los delitos de homicidio agravado y rebelión por los cuales fue condenado bajo el radicado nro. 17001310700120030002200, y por los delitos de rebelión, reclutamiento ilícito de menores y aborto sin consentimiento por los cuales se le formularon cargos bajo el radicado nro. 11001600025320098395500 (acumulado a su vez al radicado 11001600025320088343500) seguido bajo el procedimiento de la Ley 975 de 20052.
3. El compareciente suscribió el acta de compromiso de libertad condicional nro. 102367 el 1º de junio de 2017 y el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica nro. 505996 el 30 de abril de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP3.
Además, la SAI le concedió la amnistía de iure respecto al delito de rebelión por el cual fue condenado dentro del proceso penal con radicado nro. 17001310700120030002200, luego de que su asunto ingresara a esta jurisdicción en noviembre de 20194. Esta sala de justicia también remitió el proceso penal con radicado nro. 11001600025320098395500 por el cual se le habían formulado cargos en el proceso penal especial de Justicia y Paz, al Caso 07 “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” priorizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad, Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)5.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
3.1.1. PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 17001310700120030002200
4. El 22 de enero de 2004, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, condenó al señor JOSÉ GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ como coautor de los delitos de homicidio agravado y rebelión, a la pena de treinta y cinco (35) años y seis (6) meses de prisión y multa de ciento treinta (130) salarios mínimos legales mensuales vigentes
(SMLMV), bajo el radicado nro. 170013107001200300022006. Los hechos por los cuales se profirió la condena fueron descritos en la sentencia de la siguiente manera: El día 11 de julio del año 2002, siendo aproximadamente las 7 y 15 de la mañana se desplazaba por el sector de la vereda San Francisco, vía que conduce de la repetidora Cruz de Helecho al municipio de Supía, Caldas, el señor intendente de la Policía Nacional Dorancé Guapacha Morales, en su motocicleta marca Yamaha RX 115, de color negro, con placas DWE 60, en traje de civil en compañía del Cabo Tercero del Ejército Nacional, Fredy Hernando Uribe, quien se desempeñaba como suboficial de enlace de comunicaciones en la repetidora mencionada, cuando fueron interceptados sobre la vía por cinco sujetos de los que hacía parte una mujer, quien vestía pantalón camuflado y los hombres de civil, portando armamento de largo alcance, quienes los hicieron parar,
les solicitaron documentos, encontrándoles dentro de las pertenencias del [señor Guapacha Morales] un uniforme de la Policía Nacional, los hicieron tender en el suelo y le ataron las manos al señor agente (q.e.p.d.), los condujeron carretera abajo, hasta que encontraron una carretera alterna y como el suboficial del ejército lo custodiaba la mujer, éste escapó en veloz carrera cuando escuchó tres detonaciones, aprovechando que la mujer y un hombre pararon para mirar hacia atrás, informando el cabo Uribe a la policía 2 Ibidem, folios 1-27. 3 Actas vigentes según el sistema de consulta de actas del Sistema de Gestión Documental Conti. 4 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9005548-75.2019.0.00.0001, folios 244-322. 5 Ibid. 6 Ibid., folios 852883. Pá g in a 2 | 25 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Dicha decisión fue recurrida por el apoderado del señor VÉLEZ MUÑOZ, pero la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, mediante providencia del 10 de agosto de 20048, confirmó la decisión de primera instancia, aunque modificó la pena de multa, disponiendo una sanción definitiva de 125 SMLMV9.
La fase de ejecución de penas de este proceso fue conocida inicialmente por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de la Dorada, Caldas y, posteriormente, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima10.
3.1.2. PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 11001600025320098395500
(ACUMULADO AL RADICADO NRO. 11001600025320088343500) SEGUIDO
BAJO EL PROCEDIMIENTO DE LA LEY 975 DE 200511
6. En audiencia pública realizada el 7 de octubre de 2014 ante el magistrado con funciones de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá, el ente acusador le imputó al postulado JOSÉ GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ los delitos de rebelión12, reclutamiento ilícito de menores y aborto sin consentimiento, bajo el radicado nro. 11001600025320098395500 por hechos ocurridos entre los años 1999 y
200013. Adicionalmente, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario14.
7. El 1º de diciembre de 2014, el Fiscal 44 delegado ante la Sala de Justicia y Paz del
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, presentó el “escrito para la formulación y legalización de cargos” de 131 postulados ex integrantes de las FARCEP, donde solicitó su acumulación a la causa priorizada con radicado nro. 11001600025320088343500, adelantada por dicha Sala de Justicia en contra de Elda Neyis Mosquera García y 16 postulados más de esa organización armada15.
8. Mediante decisión proferida el 25 de mayo de 2015, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín ordenó acumular el proceso de JOSÉ GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ con radicado nro. 11001600025320098395500, al radicado nro. 11001600025320088343500, y dispuso la devolución del “escrito para la formulación y legalización de cargos” respecto de 119 postulados cuyos casos no fueron acumulados16.
9. El 8 de mayo de 2017, el Alto Comisionado para la Paz profirió la Resolución nro. 005, por medio de la cual aceptó a JOSÉ GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ en el listado con 7 Ibid., folios 852-853. 8 Ibid., folios 907-917. 9 Ibid. 10 Ibid., folios 5 y 338. 11 Frente a este asunto, en el expediente Legali 9005548-75.2019.0.00.0001, únicamente obra el auto del 25 de mayo de 2015 proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín donde se le concede el beneficio de libertad condicionada al señor JOSÉ GABRIEL VÉLEZ
MUÑOZ frente al proceso penal con radicado nro. 11001600025320098395500 (acumulado al radicado nro. 11001600025320088343500) y donde se describen los antecedentes referidos en este acápite. En ese sentido, no obra copia del expediente penal ni de ninguna pieza procesal de este asunto que permita hacer una síntesis de los hechos. 12 En la temporalidad del 22 de enero de 2004 al 24 de junio de 2008 13 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9005548-75.2019.0.00.0001, folios 3-5. 14 Ibid. 15 Ibid. 16 Ibid. Pá g in a 3 | 25 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Como consecuencia de ello, en Auto del 12 de junio de 2017, la Sala de Justicia y
Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, se pronunció sobre la solicitud del beneficio de libertad condicionada consagrado en la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor VÉLEZ MUÑOZ, y ordenó acumular el proceso penal con radicado nro. 17001310700120030002200 en que el solicitante fue condenado por los delitos de homicidio agravado y rebelión, al radicado nro. 11001600025320098395500 (acumulado a su vez al radicado 11001600025320088343500) donde se formularon cargos contra el postulado VÉLEZ MUÑOZ por su presunta participación en los delitos de rebelión, reclutamiento ilícito de menores y aborto sin consentimiento, a efectos de concederle el beneficio de libertad condicionada por ambos procesos penales. El señor VÉLEZ MUÑOZ también suscribió el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica nro. 505996 el 30 de abril de 201818 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
3.2. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
11. El 8 de noviembre de 2019, fue repartido al despacho sustanciador de la SAI el expediente del proceso penal con radicado nro. 17001310100120030002200 proveniente del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, donde se vigilaba la pena impuesta a JOSÉ GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ por los delitos
de rebelión y homicidio agravado19. Con la revisión de dicho expediente, el despacho sustanciador evidenció que en contra del solicitante también se adelantaba el proceso penal con radicado nro. 11001600025320098395500 (acumulado a su vez al radicado 11001600025320088343500) por los delitos de rebelión, reclutamiento ilícito de menores y aborto sin consentimiento, y que frente a ambos procesos la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín le concedió la libertad condicionada al procesado.
12. El 27 de noviembre de 2019, mediante Resolución SAI-AOI-AS-LRG-374-2020, el despacho sustanciador dispuso declarar la falta de competencia de la SAI para conocer del beneficio de amnistía en favor de JOSÉ GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ por los delitos de reclutamiento ilícito de menores y aborto sin consentimiento por los que fue acusado en el proceso penal con radicado nro. 1100160002532009839550000, acumulado al expediente 1100160002532008834350000, al considerar que dichas conductas estaban incursas en la regla de exclusión establecida en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y en consecuencia, decidió remitir las diligencias al Macrocaso nro. 07 “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” priorizado por la SRVR, para lo de su competencia20. No obstante, no se efectuó un pronunciamiento sobre el delito de rebelión por el cual el compareciente había sido acusado bajo el
mencionado radicado.
13. En dicha decisión, también se avocó conocimiento del trámite de amnistía en favor de JOSÉ GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ, por los delitos de rebelión y homicidio agravado por los que fue condenado en el proceso penal con radicado nro. 17 Ibid., folios 143-144. 18 Ibid., folios 1-27. 19 Ibid., folio 48. 20 Ibid., folios 48-55.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .07C2F3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.57-8455009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 17001310700120030002200, se decretó la práctica de un interrogatorio del compareciente por parte de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y se solicitó un informe de contexto del Grupo de Análisis de la Información (GRAI). También, se le solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) que aportaran copia del acto administrativo donde constara que el compareciente militó para las FARC-EP. Además, se vinculó a la víctima indirecta Luz Adriana Velásquez Tabares en calidad de interviniente especial y se
ordenó emplazar a las víctimas indeterminadas del homicidio de Dorancé Guapacha Morales21.
14. El 5 de enero de 2020, el señor Vélez Muñoz fue escuchado en entrevista por funcionarios de la UIA22.
15. El 27 de febrero de 2020, el GRAI presentó el informe denominado “Contextualización de la presencia de grupos armados al margen de la ley, en particular el Frente ‘Aurelio Rodríguez’ de las FARC-EP en el Departamento de Caldas para el periodo 2001-2003”23.
16. El 29 de abril de 2020, a través del oficio con radicado OFI20-00073199 / IDM 1206000, la OACP informó que “JOSE GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía nro. 15.929.575, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 005 del 08 de mayo de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP”24.
17. El 11 de septiembre de 2020, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-05002020 se dispuso aclarar la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-374-2019 del 27 de noviembre de 2019, en el sentido de que la notificación por emplazamiento de los familiares indeterminados de Dorancé Guapacha Morales se debía realizar de manera inmediata, por los medios electrónicos procedentes y de conformidad con lo estipulado en el artículo 10º del Decreto Legislativo 806 de 202025. También, se ordenó notificar mediante
emplazamiento26 a la señora Luz Adriana Velásquez Tabares, víctima indirecta del proceso penal con radicado nro. 17001310700120030002200, del contenido de la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-374-2019 del 27 de noviembre de 2019, en atención a que no pudo ser ubicada27.
18. El 18 de septiembre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI efectuó el registro del emplazamiento de los familiares indeterminados de Dorancé Guapacha Morales y de la señora Luz Adriana Velásquez Tabares, para notificarles la Resolución SAI-AOI-ASLRG-374-2019 de 27 de noviembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-0500-2020 que dispuso aclarar la decisión anterior28.
19. El 2 de octubre de 2020, la Subsala A de la SAI profirió la Resolución SAI-SUBAAOI-D-075-2020 por medio de la cual le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor JOSÉ GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ por el delito de rebelión, por el cual fue 21 Ibid. 22 Ibid., folios 79 y 89-100. 23 Ibid., folios 157-230. 24 Ibid., folios 143-144. 25 Ibid., folios 232-237. 26 Y por los medios electrónicos procedentes de conformidad con lo estipulado en el artículo 10º del Decreto Legislativo 806 de 2020. 27 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9005548-75.2019.0.00.0001, folios 232-237. 28 Ibid., folio 239.
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20. De igual forma, la Subsala dispuso: “RECALIFICAR, de manera preliminar y a efectos de determinar la competencia de la SAI, como crimen de guerra homicidio en persona protegida, a la luz del artículo 8.2.c.i del Estatuto de la Corte Penal Internacional, y como crimen de guerra de dirigir intencionalmente ataques contra la población civil, a la luz del artículo 8.2.e.i del mismo Estatuto, […], y, por tanto, como conducta excluida del beneficio de amnistía a la luz del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, [el delito de homicidio agravado por el que fue condenado JOSÉ GABRIEL VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 15.929.575, dentro del proceso penal con radicado nro. 17001310700120030002200]”30.
21. En consecuencia, en esa misma decisión, se efectuó la declaratoria de no amnistiabilidad de dicha conducta y se remitió el proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)31. Además, se ordenó notificar a Luz Adriana Velásquez Tabares, a los datos de contacto que eventualmente aportara en respuesta al emplazamiento32.
22. El 24 de noviembre de 2020, a través del oficio con radicado nro. 202003011760, el Departamento de Gestión Documental devolvió a la jurisdicción ordinaria el expediente original del proceso penal con radicado nro. 17001310700120030002200 seguido en contra del compareciente JOSÉ GABRIEL VELEZ MUÑOZ, luego de realizar el respectivo proceso de digitalización e incorporación al radicado Legali 9005548-75.2019.0.00.000133.
23. El 14 de mayo de 2021, a través de la Resolución SAI-AOI-T-DMVL-059-2021, el despacho sustanciador requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designara a un defensor o defensora adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) que representara los intereses del compareciente al interior de esta Jurisdicción y ordenó notificarle las Resoluciones SAI-AOI-AS-LRG-374-2019 de 27 de noviembre de 2019, SAI-SUBA-D-075-2020 de 2 de octubre de 2020 y SAI-AOI-AS-LRG-0500-2020 de 11 de noviembre de 2020, que se profirieron sin que el señor VÉLEZ MUÑOZ contara
con la debida representación de un profesional del derecho34.
24. El 3 de julio de 2021, a través del oficio con radicado nro. 202103010838, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que fue designada la abogada Cristobalina Mena Moya, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.315.076 y la tarjeta profesional nro. 274.714 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD de la JEP, para que asumiera la defensa técnica del señor VÉLEZ MUÑOZ en todos los trámites que se surtieran ante la JEP35.
25. El 26 de agosto de 2021, se profirió la notificación por estado de la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-374-2019 del 27 de noviembre de 201936. En atención a que no se 29 Ibid., folios 244-322.
30 Ibid. 31 Ibid. 32 Ibid. 33 Ibid., folio 1154. 34 Ibid., folios 1156-1157. 35 Ibid., folios 1161-1162. 36 Ibid., folio 1164. Pá g in a 6 | 25 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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1000.00.0.9102.57-8455009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO interpusieron recursos en su contra, la Secretaría Judicial dejó constancia de que la mencionada decisión quedó ejecutoriada el 31 de agosto de 202137.
26. El 7 de octubre de 2021, la Secretaría Judicial allegó un informe donde indicó que el asunto del señor VÉLEZ MUÑOZ no se había remitido a la SDSJ porque la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-075-2020 no estaba en firme38. En ese sentido, la Secretaría indicó que el compareciente no había suscrito el régimen de condicionalidad y por ende no se habían materializado los efectos de la amnistía de iure concedida, y que tampoco se había podido notificar a la señora Luz Adriana Velásquez Tabares, víctima indirecta del proceso penal con radicado nro. 17001310700120030002200, porque no aportó sus datos de contacto en respuesta al emplazamiento39.
27. El 2 de junio de 2022, la Procuraduría Tercera Delegada con Funciones de Intervención para la JEP solicitó que se verificara la ubicación actual de JOSÉ GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ en atención a que la dirección que el compareciente aportó en la entrevista que le realizó la UIA, fue reportada como inexistente por la empresa de envíos 4-72. En esa medida, la Procuraduría solicitó que una vez se ubicara al compareciente, se le requiriera para que efectuara la suscripción del régimen de condicionalidad40.
28. El 23 de agosto de 2023, el jefe del departamento del SAAD Comparecientes, indicó que la abogada Cristobalina Mena Moya actualmente no se encuentra adscrita al SAAD de la JEP, por lo que se hizo necesario sustituirle el poder de representar al señor VÉLEZ MUÑOZ al interior de esta Jurisdicción, a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 32.182.302 y la tarjeta profesional nro. 167.962 del Consejo Superior de la Judicatura41. A dicha comunicación, se anexó el poder otorgado por el compareciente a la abogada Perea Rivas, donde se dejó constancia de los datos de contacto actuales del señor VÉLEZ MUÑOZ42.
IV. CONSIDERACIONES
29. Teniendo en cuenta los antecedentes descritos y con el fin de contextualizar la decisión que se adoptará, esta Subsala hará una mención (i) a la prohibición de conceder amnistías frente a algunos delitos y la remisión a otros órganos de la JEP; luego, se pronunciará sobre (ii) la necesidad de modificar el resolutivo segundo de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-075-2020 del 2 de octubre de 2020 y remitir el proceso penal con radicado nro. 17001310700120030002200 al Macrocaso nro. 10 de la SRVR. Después, hará algunas consideraciones sobre (iii) la aplicación del beneficio de amnistía de iure por parte de la SAI, y se pronunciará (iv) sobre la concesión del beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el cual al compareciente se le formularon cargos
bajo el radicado nro. 1100160002532009839550000 en el proceso penal especial de Justicia y Paz. Luego, la Subsala (v) se referirá a la notificación del señor JOSÉ GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ y reiterará la obligación de suscribir el régimen de condicionalidad; (vi) librará órdenes relacionadas con la notificación de las víctimas; y (vii) se pronunciará sobre la representación judicial del compareciente. 37 Ibid., folio 1166. 38 Ibid., folios 1168-1169. 39 Ibid. 40 Ibid., folios 1177-1187. 41 Ibid., folio 1188. 42 Ibid., folios 1189-1190. Pá g in a 7 | 25 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 4.1. LA PROHIBICIÓN DE CONCEDER AMNISTÍAS FRENTE A ALGUNOS DELITOS Y LA
REMISIÓN A OTROS ÓRGANOS DE LA JEP
30. Como lo indica la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 proferida por
la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), para definir la situación jurídica de los solicitantes al interior de la JEP, la SAI debe realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberá verificar el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. Si determina que la JEP es competente en el caso bajo estudio, deberá proceder con el análisis de los eventuales beneficios a conceder al interior de la SAI —tales como el beneficio provisional de libertad condicionada y el beneficio definitivo de la amnistía o el indulto— y decidir si hay lugar a continuar el trámite en otras instancias de esta jurisdicción.
31. Al respecto, es preciso indicar que la concesión del beneficio de amnistía para aquellos comparecientes que acreditan los factores de competencia, procede cuando se trate de delitos políticos o delitos comunes conexos con el delito político y cuya conexidad no se encuentre dentro de las siguientes conductas que el legislador excluyó del beneficio de amnistía en el parágrafo único del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 42 de la Ley 1957 de 201943: i) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado y el reclutamiento de menores; y ii) Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión.
32. En caso de que la conducta analizada se enmarque en alguno de los delitos antes descritos y por lo tanto se establezca que no procede la aplicación del beneficio de amnistía o del indulto, el inciso sexto del artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 dispone que la SAI deberá remitir el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) luego de conceder la libertad condicionada, para que, con base en la resolución proferida, el órgano competente decida lo correspondiente en el marco de sus competencias44. Para estos casos, la SA, en el párrafo 140 de la SENIT 2, estableció lo siguiente: En los eventos en que se haya decidido acceder a la libertad condicionada, corresponderá a la SAI, en la misma decisión, y si cuenta con elementos para ello, declarar la no amnistiablidad o indultabilidad del delito cuando quiera que sea evidente que el mismo se encuentra dentro de aquellos enunciados en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. Dicha declaración, además de constituir en la práctica, por no avocar conocimiento del trámite de beneficio definitivo, una negativa anticipada de la amnistía en relación con la conducta concernida, y como tal susceptible de recursos independientes a los que puedan ejercerse contra la decisión relativa al beneficio provisional [...].
33. En ese sentido, la SA señaló que al advertir que el proceso analizado puede enmarcarse en algún caso priorizado por la SRVR, la SAI deberá remitir el expediente
para que esa Sala decida sobre su integración al mismo, y cuando se trate de un proceso que no corresponda con alguno de los casos priorizados, la SAI deberá dirigir el 43 Artículo 5 del Acto Legislativo nro. 01 de 4 de abril 2017; Artículos 3, 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de 2016; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 783. 44 Así lo indica también el inciso segundo del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. Pá g in a 8 | 25 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .07C2F3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.57-8455009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO expediente a la SDSJ para que adelante los trámites que le correspondan “[...] en los términos de la Senit 1 de 2019”45. 4.2. LA NECESIDAD DE MODIFICAR EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN SAI-SUBA-AOI-D-075-2020 DEL 2 DE OCTUBRE DE 2020 Y ENVIAR EL ASUNTO DEL
COMPARECIENTE AL MACROCASO NRO. 10 DE LA SRVR
34. Con fundamento en lo expuesto en el acápite anterior, la Subsala A de la SAI al analizar la procedencia del beneficio de amnistía frente al proceso penal con radicado nro. 17001310700120030002200 por el cual el señor JOSÉ GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ fue condenado por los delitos de homicidio agravado y rebelión, resolvió amnistiar de iure el delito político y recalificar —de manera preliminar y a efectos de determinar la competencia de la SAI— como crimen de guerra de homicidio en persona protegida, a la luz del artículo 8.2.c.i del Estatuto de la Corte Penal Internacional, y como crimen de guerra de dirigir intencionalmente ataques contra la población civil, a la luz del artículo 8.2.e.i del mismo Estatuto, el delito de homicidio agravado por el cual fue condenado el compareciente bajo el radicado nro. 17001310700120030002200.
35. En consecuencia, la Subsala declaró la no amnistiabilidad de la conducta con base en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, y remitió el proceso a la SDSJ, considerando que la conducta no se enmarcaba en ninguno de los patrones de macrocriminalidad estudiados por la SRVR.
36. A pesar de lo anterior, como se expuso en los antecedentes, dicha orden de remisión del proceso penal con radicado nro. 17001310700120030002200 a la SDSJ aún no se ha materializado porque la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-075-2020 del 2 de
octubre de 2020 no se encuentra ejecutoriada. Por consiguiente, resulta relevante mencionar que, con posterioridad a la fecha en que se profirió la decisión de Subsala, la SRVR profirió el Auto nro. 102 del 11 de julio de 2022 por medio del cual avocó co
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