JEP - Resolucion SAI-SUBB-AOI-D-003 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JEP - Resolucion SAI-SUBB-AOI-D-003 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 62

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SUBB-AOI-D-003-2026

Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali: Compareciente 1:

Compareciente 2: 1501973-36.2022.0.00.0001

ANTONIO RUIZ ALDANA, C.C. n.° 1.024.468.921

JHON FREDY RUIZ ALDANA, C.C. n.° 1.033.728.146

Asunto:

Resolución que concede amnistía de sala respecto de la conducta de extorsión en grado de tentativa, en el marco del radicado número 68432610860820148025800.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) a proferir decisión de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso de la referencia.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DE

LOS COMPARECIENTES

ANTONIO RUIZ ALDANA, se encuentra identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.024.468.921 de Bogotá D.C. y nació el 1 de noviembre de 1986 . Por su parte, JHON

ANTONIO RUIZ ALDANA, se encuentra identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.024.468.921 de Bogotá D.C. y nació el 1 de noviembre de 1986 . Por su parte, JHON FREDY RUIZ ALDANA se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 1.033.728.146 de Bogotá D.C.; nació el 27 de noviembre de 1990 y e s una persona con epilepsia 1. Los comparecientes nacieron en Bogotá D.C. y son hijos de José Ricaute Ruiz Duque y Eucarina Aldana2.

1 Jhon Fredy Ruiz Aldana padece de una afectación neurológica (epilepsia) desde sus 14 años. Desde el año 2024 ha presentado episodios y crisis reiterativas a tal punto de presentar en un día 10 crisis de epilepsia, lo que implica que debe recibir atención médica por urgencias. (Ver folios 914-922 del expediente legali) 2 Fl. 305, Anexo de piezas procesales. Información obrante en escrito de acusación del expediente penal radicado 2014-80258 contra los señores Antonio y Jhon Fredy Ruiz Aldana. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501973-36.2022.0.00.0001 y el código 8A0CB4.Página 2 de 62

En el marco del proceso radicado n.° 684326108608201480258003, el 12 de abril de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga

En el marco del proceso radicado n.° 684326108608201480258003, el 12 de abril de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) concedió el beneficio de amnistía de iure a Antonio Ruiz Aldana4 y a John Fredy Ruiz Aldana 5, en autos separados, respecto del delito de rebelión. La misma autoridad, el 16 de agosto de 2017, en decisiones separadas, les concedió el beneficio de libertad condicionada y transitoria 6, por el delito de extorsión en grado de tentativa . Ambos comparecientes se encuentran acreditados por la OCCP.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en tres partes: (i) hechos del caso, (ii) los antecedentes de l proceso penal radicado n.° 68432610860820148025800; y (iii) las actuaciones procesales adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala.

3.1. Hechos del caso

2. Las circunstancias fácticas por las que fueron condenados los señores Antonio Ruiz Aldana y Jhon Fredy Ruiz Aldana , por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga con Funciones de Conocimiento , dentro del radicado n.° 684326108608201480258007, están relacionad as con actividades extorsivas , desarrolladas por integrantes de l Frente 45 del Bloque Oriental de las FARC-EP en la

carrera 9 No 14-33, “Bodega Bavaria”, en Málaga (Santander).

3. La causa penal se originó a propósito del informe ejecutivo de fecha 22 de

carrera 9 No 14-33, “Bodega Bavaria”, en Málaga (Santander).

3. La causa penal se originó a propósito del informe ejecutivo de fecha 22 de noviembre de 2014 en el que se señaló que el día 22 de noviembre de 2014, en el

establecimiento abierto al público, el cual se ubica en la carrera 9 No 14 -33, conocido como “Bodega Bavaria”, en Málaga (Santander), John Fredy Ruiz Aldana, quien previamente se había reunido con Antonio Ruiz Aldana, ingresó al establecimiento donde se encontró con uno de los propietarios llamado Nelson Torres Peña; ante lo cual, arribó al mostrador donde se encontraba el señor Torres Peña y le entregó una memoria Micro SD diciéndole que “ahí le enviaba el Comandante Arnoldo del frente 45 de las FARC, que revisara la memoria donde encontraría las instrucciones”, solicitándole que diera su número de celular para que pudiera tomar contacto o entablara conversaciones con el Comandante Arnoldo. Efectuada la captura de los comparecientes, se exploró la memoria micro SD entregada a la víctima, por parte de John Fredy Aldana, y se encontró una carta con los logos de la FARC – EP, adiada del 15 de noviembre del 2014, dirigida a la víctima y su famil ia, donde solicitan que estos tomen contacto con el comandante Arnoldo, financiero del Frente 45 Bloque comandante Jorge Briceño de FARC – EP, invitándolos a un acercamiento para que contribuyan con el impuesto de

3 Fol. 305, Anexo de piezas procesales, Exp. legali 4 Fol. 305, Anexo de piezas procesales PDF Único Cuaderno-Juzgado ejecución de penas, Fls. 118-123, Exp. legali

3 Fol. 305, Anexo de piezas procesales, Exp. legali 4 Fol. 305, Anexo de piezas procesales PDF Único Cuaderno-Juzgado ejecución de penas, Fls. 118-123, Exp. legali 5 Fol. 305, Anexo de piezas procesales PDF Único Cuaderno-Juzgado ejecución de penas, Fls. 112-117, Exp. legali 6 Fol. 305, Anexo de piezas procesales PDF beneficio de libertad y PDF Único Cuaderno-Juzgado ejecución de penas, Fls. 175-178, Exp. legali 7 Fol. 305, Anexo de piezas procesales PDF 10. Acta y sentencia, Exp. legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501973-36.2022.0.00.0001 y el código 8A0CB4.Página 3 de 62

esta organización, debido a que este grupo familiar se encontraba dentro de las políticas financieras del grupo subversivo.8

3.2. Actuaciones procesales relevantes de la justicia ordinaria

3.2.1. Proceso penal radicado n.° 68432610860820148025800.

4. El 23 de noviembre de 2014 , se realizaron las audiencias preliminares por parte del Juzgado promiscuo Municipal de Capitanejo (Santander) con Funciones de Control de Garantías en contra de Antonio Ruiz Aldana y Jhon Fredy Ruiz Aldana, a quienes se les declaró legal su captura, se les formuló imputación por los delitos de rebelión y extorsión en grado de tentativa, y se les impuso medida de aseguramiento de detención

de Garantías en contra de Antonio Ruiz Aldana y Jhon Fredy Ruiz Aldana, a quienes se les declaró legal su captura, se les formuló imputación por los delitos de rebelión y extorsión en grado de tentativa, y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en Málaga, Santander.9

5. El 22 de enero de 2015, la Fiscalía Seccional de Málaga radicó escrito de acusación en contra de Antonio y Jhon Fredy Ruiz Aldana, en calidad de coautores, a título de dolo, de las conductas punibles: de rebelión en concurso homogéneo y sucesivo con el delito de extorsión en grado de tentativa.10

6. Posteriormente, el 19 de mayo de 2015 , se celebró audiencia de acusación y se fijó fecha para la audiencia preparatoria para el 26 de junio de 2015.11 Sin embargo, el 10 de junio de 2015 , se radicó acta de preacuerdo 12 por parte de la Fiscalía delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga (Santander), suscrita por los acusados. Los términos de la aceptación de culpabilidad por preacuerdo con la Fiscalía se resumen en la aceptación de Antonio Ruiz Aldana, de manera libre, consciente y voluntaria, y en la declaratoria de culpabilidad, en calidad de autor, por los delitos de extorsión en grado de tentativa en concurso homogéneo sucesivo con rebelión. Por su parte, Jhon Fredy Ruiz Aldana aceptó de manera libre, consciente y voluntaria y se declaró culpable, en calidad de cómplice de los delitos de extorsión en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo con rebelión.

Ruiz Aldana aceptó de manera libre, consciente y voluntaria y se declaró culpable, en calidad de cómplice de los delitos de extorsión en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo con rebelión.

7. El 28 de agosto de 2015 , se llevó a cabo audiencia de lectura de fallo por preacuerdo y en la misma fecha , el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga

(Santander) con Función de Conocimiento dictó sentencia condenando al señor Antonio Ruiz Aldana a la pena principal de 93 meses, dieciocho días de prisión y multa de 389,6 SMLMV, por ser hallado autor responsable de la conducta punible de rebelión en concurso con extorsión en grado de tentativa. Asimismo, se condenó a John Fredy Ruiz Aldana a la pena de 51 meses de prisión y multa d e 212,5 SMLMV por ser hallado cómplice de la conducta punible de rebelión en concurso con extorsión en grado de

8 Fl. 305, Anexo de piezas procesales PDF 02. Escrito de acusación 9 Fol. 305, Anexo de piezas procesales PDF 01. Preliminares, Exp. legali 10 Fol. 305, Anexo de piezas procesales PDF 02. Escrito de acusación, Exp. legali 11 Fol. 305, Anexo de piezas procesales PDF 05. Acta aud. From. Acusación, Exp. legali 12 Fol. 305, Anexo de piezas procesales PDF 06. Acta de preacuerdo, Exp. legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

12 Fol. 305, Anexo de piezas procesales PDF 06. Acta de preacuerdo, Exp. legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501973-36.2022.0.00.0001 y el código 8A0CB4.Página 4 de 62

tentativa. A ambos se les condenó a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.13

8. El 12 de abril de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga les concedió beneficios transicionales, esto es, amnistía de iure a Antonio Ruiz Aldana14 y a John Fredy Ruiz Aldana15, en autos separados, respecto del delito de rebelión. La misma autoridad, el 16 de agosto de 2017, en decisiones separadas, les concedió el beneficio de libertad condicionada y transitoria a Antonio Ruiz Aldana16 y a John Fredy Ruiz Aldana17, por el delito de extorsión tentada.

3.3. Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto

3.3.1. Del trámite de beneficios de Antonio Ruiz Aldana (Expediente legali n.° 150197336.2022.0.00.0001).

9. La Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz de la JEP, a través de auto18 del 9 de septiembre de 2022, avocó conocimiento del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales de Antonio Ruiz Aldana. En consecuencia, dispuso advertir

del 9 de septiembre de 2022, avocó conocimiento del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales de Antonio Ruiz Aldana. En consecuencia, dispuso advertir a la SAI del caso del señor Ruiz Aldana, teniendo en cuenta que se enc ontraba en libertad provisional 19 por cuenta de beneficios que le fueron otorgados por la jurisdicción Ordinaria y con miras a resolver su situación jurídica de manera definitiva.20

10. El día 21 de octubre de 2022, una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Antonio Ruiz Aldana ingresó al despacho sustanciador.21

11. A través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-071-2023 del 2 de febrero de 2023, se amplió información dentro del proceso de la referencia , comisionando a la UIA de la JEP a fin de ubicar a Antonio Ruiz Aldana y de obtener los procesos que en su contra se seguían, así como las órdenes de captura vigentes22. Finalmente, se le pidió ampliar información al compareciente 23 y oficiar a la entonces Oficina del Alto Comisionado

13 Fol. 305, Anexo de piezas procesales PDF 10. Acta y sentencia, Exp. legali 14 Fol. 305, Anexo de piezas procesales PDF Único Cuaderno-Juzgado ejecución de penas, Fls. 118-123, Exp. legali 15 Fol. 305, Anexo de piezas procesales PDF Único Cuaderno-Juzgado ejecución de penas, Fls. 112-117, Exp. legali 16 Fol. 305, Anexo de piezas procesales PDF beneficio de libertad, Exp. legali

15 Fol. 305, Anexo de piezas procesales PDF Único Cuaderno-Juzgado ejecución de penas, Fls. 112-117, Exp. legali 16 Fol. 305, Anexo de piezas procesales PDF beneficio de libertad, Exp. legali 17 Fol. 305, Anexo de piezas procesales PDF Único Cuaderno-Juzgado ejecución de penas, Fls. 175-178, Exp. legali 18 Radicado legali n.° 0001090-66.2022.0.00.0001 19 El beneficio transicional otorgado fue libertad condicionada, sin embargo, se indica libertad provisional porque así lo refiere Sección de Revisión. 20 Fls. 1-20, Exp. legali 21 Fol. 21, Exp. legali 22 El 3 de marzo de 2023, la UIA rindió informe final adjuntando el Expediente No. 68432610860820148025800. También adjuntó los datos de contacto del señor Ruiz Aldana. Fls. 78-86 Exp. legali 23 Al respecto, el 10 de febrero de 2023 el señor Antonio Ruiz Aldana aportó formato de ficha técnica y biográfica, del Sistema Autónomo de Asesorías y Defensas, debidamente diligenciada. En ella, indicó sus datos de identificación y contacto. Asimismo, informó sobre los beneficios otorgados, adjuntando Acta de compromiso No. 500330 del 3 de enero de 2018, acta de compromiso de libertad condicionada No. 102006 del 26 de marzo de 2017 y su documento de identidad. Fls. 67-77, Exp. legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

identidad. Fls. 67-77, Exp. legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501973-36.2022.0.00.0001 y el código 8A0CB4.Página 5 de 62

para la Paz (OACP)24, hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), para que indicara si el señor Antonio Ruiz Aldana se encontraba incluido en los listados entregados por las FARC -EP o si se habían emitido actos administrativos de acreditación y/o exclusión de dichos listados.25

12. A folio 90 del expediente legali obra acta de compromiso de libertad condicionada n.° 102006, suscrita por Antonio Ruiz Aldana el 28 de marzo de 2017, la cual, se encuentra vigente.

13. El 19 de abril de 2024, se expidió resolución SAI-AOI-AS-PMA-320-2024 por la cual se adoptaron medidas tendientes a ampliar información, comisionándose a la UIA a fin de que : (i) aportara copia de las decisiones de fondo expedidas dentro de la radicación 2014-80258-00 y (ii) procediera a la ubicación de las víctimas e informara si existían ordenes de capturas vigentes u otros procesos distintos en contra del señor Antonio Ruiz Aldana 26. Finalmente, se requirió información al Comité Operativo de

Dejación de Armas (CODA)27 sobre Antonio Ruiz Aldana.28

14. Mediante resolución SAI -AOI-RDC-PMA-321-202429 de la misma fecha , se

Antonio Ruiz Aldana 26. Finalmente, se requirió información al Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA)27 sobre Antonio Ruiz Aldana.28

14. Mediante resolución SAI -AOI-RDC-PMA-321-202429 de la misma fecha , se impuso régimen de condicionalidad 30 al señor Antonio Ruiz Aldana, por el beneficio transicional amnistía de Iure, otorgada a través de decisión del 12 de abril de 2017, emitida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, dentro del radicado n.° 68432610860820148025800, por el delito de rebelión, respecto de la sentencia emitida el 28 de agosto de 2015.

15. El 22 de abril de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que “según la marcación en el ítem de restricción de salida del país en el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTI, esta restricción está vigente para el señor Antonio Ruiz Alda na. Dicha marcación fue consecuencia de la anotación realizada en virtud de la orden judicial proferida por la Magistrada Caterina Heyck Puyana, mediante auto de fecha 9 de septiembre de 2022.”31

16. El 25 de abril de 2024, el jefe de la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) a comparecientes, dio traslado del oficio n.° 202402010007

24 El 10 de febrero de 2023, la Presidencia de la República informó que la entonces OACP aceptó mediante Resolución No. 02 del 23 de marzo de 2017 al señor Antonio Ruiz Aldana, como miembro integrante de las FARC -EP. Adjunto

24 El 10 de febrero de 2023, la Presidencia de la República informó que la entonces OACP aceptó mediante Resolución No. 02 del 23 de marzo de 2017 al señor Antonio Ruiz Aldana, como miembro integrante de las FARC -EP. Adjunto a la respuesta, se encuentra la Resolución OACP No. 002 del 23 de marzo de 2017, que lo acredita como exmiembro FARC. Fls. 47-49 y 50-54 Exp. legali 25 Fls. 22-26, Exp. legali 26 El 6 de mayo de 2024, la UIA rindió informe en el que refirió como único registro en la plataforma SPOA a nombre de Antonio Ruiz Aldana el radicado 68432610860820148025800. Fls. 203-216, Exp. legali. A folios 295-317, Exp. legali obra informe rendido por la UIA el 29 de mayo de 2024, según el cual, se obtuvo copia del expediente No. 684326108608 20148025800, estableciendo el nombre y datos de contacto de la víctima directa. 27 El 26 de abril de 2024, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la justicia informó que no se encontró registros del señor Antonio Ruiz Aldana como desmovilizado individual. (Fls. 195-196) 28 Fls. 148-153, Exp. legali 29 Fls. 154-164, Exp. legali 30 El 25 de abril de 2024, el señor Antonio Ruiz Aldana suscribió el Régimen de Condicionalidades impuesto. Folios 218-221, Exp. legali 31 Fls. 186-188, Exp. legali

30 El 25 de abril de 2024, el señor Antonio Ruiz Aldana suscribió el Régimen de Condicionalidades impuesto. Folios 218-221, Exp. legali 31 Fls. 186-188, Exp. legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501973-36.2022.0.00.0001 y el código 8A0CB4.Página 6 de 62

del 25 de abril de 2024, a través del cual se informó al señor Ruiz Aldana que se le designó a la abogada Daniela Andrea Caviedes Salazar 32, para que asuma su defensa técnica.33

17. El 4 de mayo de 2024, la abogada Daniela Andrea Caviedes Salazar promovió recurso de reposición en contra de la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-321-2024 del 19 de abril de 2024 que impuso Régimen de Condicionalidad34. Por su parte, el Ministerio Público rindió concepto al respecto35. Mediante Resolución SAI-AOI-DR-PMA-425-2024 del 29 de mayo de 2024, se resolvió el recurso no reponiendo la decisión recurrida, ordenándose además practicar entrevista al señor Antonio Ruiz Aldana36.

18. El 17 de junio de 2024, la UIA rindió informe final, con ocasión del cual, adjuntó la entrevista realizada al señor Antonio Ruiz Aldana en la misma fecha, en la que relató cómo se dio su vinculación a las FARC -EP y las funciones que cumplió al interior de esta organización armada . Asimismo, se refirió a los hechos por los cuales fue

la entrevista realizada al señor Antonio Ruiz Aldana en la misma fecha, en la que relató cómo se dio su vinculación a las FARC -EP y las funciones que cumplió al interior de esta organización armada . Asimismo, se refirió a los hechos por los cuales fue condenado por la justicia ordinaria y la relación de estos con la extinta guerrilla. Finalmente, se refirió a los compromisos que viene cumpliendo como firmante de paz.37

19. A propósito de la Resolución SAI-AOI-A-PMA-761-2024 del 10 de octubre de 2024, se avocó conocimiento de la solicitud de amnistía en favor de Antonio Ruiz Aldana, respecto de la causa penal n.° 68432610860820148025800, específicamente por la conducta de extorsión en grado de tentativa; se corrió traslado por cinco días a las partes e intervinientes; se ofició a la OACP para que informara si se había expedido acto administrativo de exclusión del listado de miembros FARC -EP a nombre de Antonio Ruiz Aldana y si ha bía sido beneficiario de amnistía presidencial 38; se requirió al compareciente para que suscribiera formulario F1 39; se requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE)40 y al Grupo de Análisis de la Información (GRAI)41 para que rindieran informe de acuerdo a lo expuesto en la mentada decisión y se extendieron los efectos de régimen de condicionalidad impuesto a Ruiz Aldana mediante Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-321-2024 del 19 de abril de 2024 al beneficio

32 A la abogada designada se le notificó la decisión que impone RC el 29 de abril de 2024 (ver Fol. 192 Exp. legali) en la misma fecha se le concedió acceso al expediente Legali de la referencia (Ver folio 197 Ibídem) 33 Fls. 189-191, Exp. legali 34 Fls. 224-231, Exp. legali 35 Fls. 252-265, Exp. legali 36 Fls. 268-287, Exp. legali 37 Fls. 322-330, Exp. legali 38 La Consejería Comisionada de Paz, el 18 de octubre de 2024, informó que el señor Antonio Ruiz Aldana fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP, mediante Resolución No. 2 del 23 de marzo de 2017 y que no recibió amnistía administrativa. Fls. 413-420, Exp. legali 39 La defensa técnica del señor Antonio Ruiz Aldana, el 16 de octubre de 2024 adjuntó el formulario F1 diligenciado y constancia de fecha 15 de octubre de 2024, expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) que certifica que el señor Antonio Ruiz Aldana se encuentra activo en su proceso de reincorporación y acreditado por la OACP como ex integrante de las FARC-EP. (Fls. 388-399) 40 El 12 de noviembre de 2024, la UIA remitió informe analítico del GRANCE, respecto del municipio de Málaga, Santander, en el 2014. (Fls. 429-442 expediente legali) 41 El 14 de mayo de 2025, el Jefe del Grupo de Análisis de la Información (GRAI) envió documento titulado “Informe

Santander, en el 2014. (Fls. 429-442 expediente legali) 41 El 14 de mayo de 2025, el Jefe del Grupo de Análisis de la Información (GRAI) envió documento titulado “Informe de Análisis de Contexto preliminar sobre la presunta trayectoria del señor Antonio Ruiz Aldana en las FARC -EP: Frente 27, 43, 45 y Frente Camilo Torres (2011-2014)”. Fol. 477-492, Exp. Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501973-36.2022.0.00.0001 y el código 8A0CB4.Página 7 de 62

de libertad condicionada que se otorgó al compareciente por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el 16 de agosto de 2017.42

20. El 17 de octubre de 2024, el Ministerio Público rindió concepto solicitando se conceda el beneficio de amnistía al señor Antonio Ruiz Aldana por el delito de extorsión en la modalidad Tentada, en relación con el proceso penal n.° 68432610860820148025800.43

21. Mediante resolución SAI-AOI-AS-PMA-128-2025 del 21 de febrero de 2025 , se adoptaron medidas tendientes a ampliar información, ordenando trasladar los datos de contacto de la víctima, Nelson Torres Peña, a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas

(OAAV) de la JEP, para que esta inda gara sobre su interés de participar ante esta

contacto de la víctima, Nelson Torres Peña, a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) de la JEP, para que esta inda gara sobre su interés de participar ante esta Jurisdicción. Asimismo, se dispuso requerir al SAAD - Víctimas para que designara un abogado o abogada para la víctima, y verificara si es su deseo participar en el presente trámite y si así lo requiere, para su respectiva representación judicial, con el fin de concretarse una efectiva materialización en su participación. Finalmente, se ordenó requerir, por segunda vez, al GRAI44, para que rinda el informe pedido.45

22. El 31 de marzo de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que, en cumplimiento de lo ordenado y en el marco del protocolo de Ubicación, Identificación y Contacto, la OAAV logró establecer contacto con el señor Nelson Torres Peña , quien confirmó su interés en participar en el proceso transicional ante la Jurisdicción Especial para la Paz, y, además, su deseo de contar con la asistencia legal de un abogado o abogada adscrita al SAAD - Representación a Víctimas. Por lo anterior, se d esignó al abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez , identificado con la cédula de ciudadanía número 17.690.666 y portador de la tarjeta profesional número 207.711 del Consejo Superior de la Judicatura, para que le brinde asesoría jurídica y asuma la event ual representación judicial del señor Torres Peña.46

23. El 13 de mayo de 2025, el profesional del derecho Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, representante de víctimas adscrito al SAAD, rindió informe de contacto y

judicial del señor Torres Peña.46

23. El 13 de mayo de 2025, el profesional del derecho Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, representante de víctimas adscrito al SAAD, rindió informe de contacto y asesoría sobre la víctima Nelson Torres Peña, solicitando se acept ara la voluntad libre y espontanea de no participar expuesta por el señor Torres Peña.47

▪ Del trámite de beneficios de John Fredy Ruiz Aldana (Expediente legali n.° 1502237-53.2022.0.00.0001).

42 Fls. 348-362, Exp. legali 43 Fls. 400-412, Exp. legali 44 El Jefe del Grupo de Análisis de la Información (GRAI) envió documento titulado: “Informe sobre la información disponible en las herramientas del GRAI sobre el señor Antonio Ruiz Aldana y/o presunta vinculación a las extintas FARC-EP. Fol. 1237-1258, Exp. legali 45 Fls. 445-452, Exp. legali 46 Fol. 462-466, Exp. legali 47 Fol. 471-476, Exp. legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501973-36.2022.0.00.0001 y el código 8A0CB4.Página 8 de 62

24. El 20 de mayo de 2025 , pasó informe al despacho sustanciador48 indicando que ingresó el expediente legali n.° 1502237-53.2022.0.00.000149, trámite de beneficios del

24. El 20 de mayo de 2025 , pasó informe al despacho sustanciador48 indicando que ingresó el expediente legali n.° 1502237-53.2022.0.00.000149, trámite de beneficios del señor Jhon Fredy Ruiz Aldana , en cumplimiento a lo dispuesto por la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno en Resolución SAI -AOI-D-XBM-037-2025 del 12 de mayo del año 2025.

25. Dicho trámite inició a propósito del auto de fecha 22 de noviembre de 2022, proferido por la SR, dentro del trámite de supervisión de beneficios de varios comparecientes. Allí se adoptó, entre otras disposiciones, remitir la aludida decisión a la SAI para que, en el marco de sus competencias, adelant ara las gestiones necesarias para resolver la situación jurídica de manera definitiva de Jhon Fredy Ruiz Aldana.50

26. El expediente legali ingresó al Despacho de la Magistrada Balanta Moreno, una vez realizado el sorteo de reparto, el 2 de diciembre de 2022.51

27. El 26 de diciembre de 2022, se expidió la Resolución SAI-AOI-AS-XBM-196-2022 del 26 de diciembre de 2022, requiriendo a la OCCP para que informara si Jhon Fredy Ruiz Aldana se encue ntra acreditado como integrante de las extintas FARC -EP52; a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República para que allegaran los antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales del compareciente53. Asimismo, se comisionó a la UIA 54 con la finalidad de que informara

República para que allegaran los antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales del compareciente53. Asimismo, se comisionó a la UIA 54 con la finalidad de que informara sobre los procesos penales seguidos en contra de Jhon Fredy Ruiz Aldana.55

28. Mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-104-2023 del 11 de abril de 2023, se reiteró la comisión ordenada a la UIA en la Resolución SAI -AOI-AS-XBM-196-2022 del 26 de diciembre de 2022 y se reconoció personería jurídica para actuar a la abogada Angie

Tatiana Hermosa Romero.56

29. El 22 de agosto de 2023, la defensa técnica del señor Jhon Fredy Ruiz Aldana adjuntó formato F1 diligenciado y suscrito el 18 de agosto de 2023.57 Nuevamente, el 24

48 Fol. 1008, Exp. legali 49 Fol. 497-1008, Exp. legali 50 Fol. 504-519, Exp. legali 51 Fol. 520, Exp. legali 52 El 30 de diciembre de 2022, la Presidencia de la República informó que el Alto Comisionado para la Paz aceptó mediante Resolución No. 002 del 23 de marzo de 2017 al señor Jhon Fredy Ruiz Aldana como miembro integrante de las FARC-EP. Fls. 541-543 53 El 10 de enero de 2023, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol remitió los antecedentes penales y/o anotaciones a nombre de Jhon Fredy Ruiz Aldana. A folios 549-550 y 552-553, Exp. Legali, obra antecedentes

53 El 10 de enero de 2023, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol remitió los antecedentes penales y/o anotaciones a nombre de Jhon Fredy Ruiz Aldana. A folios 549-550 y 552-553, Exp. Legali, obra antecedentes disciplinarios a nombre del compareciente. A folios 557-559 ibidem, obran los antecedentes fiscales a nombre de Jhon Fredy Ruiz Aldana. 54 A folio 585 del expediente legali, obra informe rendido por la UIA, según el cual, el señor Jhon Fredy Ruiz Aldana registra los procesos Nos. (i) 684326108608201480258, seguido por el delito de Extorsión y (ii) 110016000015201007769, seguido por el delito de Fabri

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...