JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 004 2025 24 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 004 2025 24 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBB-AOI-D-004-2025 Bogotá D.C., 24 de febrero de 2025
Expediente Legali 1501432-37.2021.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción ordinaria Conducta (s)
JHONY FRED YOSSA MORENO
14.836.590 110016000000201000965 Administración de recursos relacionados con actividades terroristas Asunto Decisión de fondo
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir de fondo la solicitud del beneficio de amnistía de Sala en el asunto de l señor Jhony Fred Yossa Moreno identificado con cédula de ciudadanía No. 14.836.590, por el delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas 1 , dentro del proceso penal con radicado No. 110016000000201000965.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Jhony Fred Yossa Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.836.590 expedida en Cali (Valle del Cauca), nacido en Planadas
1 El artículo 345 de la Ley 599 de 2000 (Administración de recursos relacionados con actividades
ciudadanía No. 14.836.590 expedida en Cali (Valle del Cauca), nacido en Planadas
1 El artículo 345 de la Ley 599 de 2000 (Administración de recursos relacionados con actividades terroristas) ha tenido dos modificaciones. La primera, con el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006 (Financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas) y, la segunda, por medio del artículo 16 de la Ley 1453 de 2011 (Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada). La conducta por la cual fue acusado el compareciente, para la vigencia de los hechos (años 2009-2010) corresponde a la tipificada en el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006.2
(Tolima) el 6 de junio de 1980, hijo de Máximo Yossa y María Lucila Moreno2. Actualmente se encuentra en libertad condicionada concedida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante Auto del 3 de agosto de 20173, aprobado mediante acta No. 87, expidiéndose boleta de libertad No. J7-0010 del 29 de agosto de 20174.
III. HECHOS
2. Con sentencia de 29 de agosto de 20145, el Juzgado Séptimo Penal del
Circuito Especializado de Bogotá D.C., condenó al señor Yossa Moreno a la pena principal de ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión y multa de mil trescientos (1300 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al hallarlo penalmente responsable en calidad de coautor del delito de administración de
principal de ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión y multa de mil trescientos (1300 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al hallarlo penalmente responsable en calidad de coautor del delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas dentro del proceso penal con radicado No. 110016000000201000965. 6 Dicho fallo fue confirmado íntegramente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia de 24 de julio de 2015 7. Sin embargo, la sentencia no está en firme por encontrarse en el trámite casacional.
3. En el escrito de acusación 8 se indica que se realizaron múltiples interceptaciones de comunicaciones que permitieron la judicialización de Yossa Moreno por actividades delictivas cometidas entre los años 2009 1 2010, en los
siguientes términos:
[…] Después de 8 meses de Investigación, seguimientos, vigilancias, Búsquedas selectivas, Inspecciones a varias carpetas y el monitoreo de por lo menos 5000 audio s de comunicaciones objeto de interceptación, se estableció que la organización criminal liderada al parecer por el señor HORACIO LOPEZ CALLE , reclutaba para la organización a varios miembros o ex miembros de las Fuerzas Armadas y de organismos de investigación como el DAS y el CTI, SIJIN, que por su conocimiento en armamento, rango, posición o contactos al interior de las Fuerzas Armadas, podía servir y servía a la organización criminal en el suministro, transportes, reparación o consecución de Material de Guerra, como armamento, munición , explosivos, repuestos para armamento, material
Armadas, podía servir y servía a la organización criminal en el suministro, transportes, reparación o consecución de Material de Guerra, como armamento, munición , explosivos, repuestos para armamento, material
2 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001. fol. 459 (págs. 52 – 84) 3 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001. fol. 145 – 161. 4 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001. fol. 167. 5 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001. fol. 459 descargable (págs. 52 – 84). 6 Artículo 16 de la Ley 1121 de 2006. 7 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001. fol. 385 – 404. 8 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001. fol. 340 – 350.3
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de intendencia o para el transporte de gruesas sumas de dinero por las carreteras del país, y, para obtener información privilegiada sobre investigaciones, supresión de antecedentes, registros migratorios, etcétera. Fue así que el presunto líder de la organización y algunos de sus más cercanos colaboradores como lo son el señor YONNY FREDI YOSSA MORENO, EDINSON VASQUEZ PASTRANA alias PITUCHO, o su esposa la señora MONICA PATRICIA VASQUEZ SERRANO , eran los encargados de mantener contacto con estos personajes.
MORENO, EDINSON VASQUEZ PASTRANA alias PITUCHO, o su esposa la señora MONICA PATRICIA VASQUEZ SERRANO , eran los encargados de mantener contacto con estos personajes.
Esta Organización criminal presuntamente se dedica al mantenimiento de la capacidad de fuego de organizaciones armadas al margen de la ley, es decir a una organización c uyo objeto era el Financiamiento y administración de Recursos relacionados con actividades Terroristas, conforme al plexo de verbos rectores contemplados en el artículo 345 del Código penal, como quiera que el armamento comercializado por el líder de esta Banda Criminal (armamento, explosivos e intendencia) era destinado para surtir, proveer, promover y mantener la actividad de Grupos armados ilegales. Actividad a la que cada uno de los imputados presuntamente efectuaron un aporte a la empresa criminal para alcanzar su cometido, que no era otro que traficar armas de uso privativo de las fuerzas armadas utilizando medios motorizados, según la descripción que (sic) dichos elementos trae el decreto 2535 de 1993 en su artículo 8.
No obstante que la banda delinc uencial estaba estratégicamente organizada para que cada miembro de ella cumpliera una función específica y así prestara un aporte al fin común ilícito, su cabecilla o líder HORACIO LOPEZ CALLE , era quien controlaba directamente la comercialización del arm amento y quien tenía los contactos con los cabecillas de los diferentes frentes de las FARC, a quienes se encargó de mantener, apoyar y proveer armamento de Guerra, a través del cual esta organización armada al margen de la ley, mantiene su capacidad de fuego y por ende su existencia misma. De la misma forma su persona de
mantener, apoyar y proveer armamento de Guerra, a través del cual esta organización armada al margen de la ley, mantiene su capacidad de fuego y por ende su existencia misma. De la misma forma su persona de confianza el señor YONNY FRED YOSSA MORENO, era el encargado de coordinar el transporte y entrega de este material de Guerra hasta los campamentos mismos de los Frente (sic) Guerrilleros.
[…]
LUIS HORACIO LOPEZ CALLE C.C. No. 94.356.593, ALIAS "GAFAS, NACHO, ESTEBAN, GORDO , El jefe de la organización delincuencial. Esta persona consigue material de guerra e intendencia con diferentes almacenistas y armeros de unidades militares y civiles que poseen contactos igualmente con militares y ex-militares. Este material tiene como fin abastecer frentes Guerrilleros de las FARC con injerencia en el4
departamento de Antioquia, Cauca, Putumayo, Meta, Santanderes y Nariño, material que no solo sirve pa ra atacar la Fuerza Pública y la Población, civil, sino con el cual además se cometen atentados Terroristas, pues muchos de los elementos objetos de comercialización sirven para la elaboración de artefactos Explosivos, como son los cilindros Bomba o los llamados sombreros chinos. Dentro de su presunto actuar delictivo LOPEZ CALLE es la persona directa de sostener comunicación con los presuntos cabecillas de los frentes. Controla todo el manejo de los contactos, el transporte, la logística requerida y la com ercialización del presunto tráfico, fabricación y/o porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares y material de intendencia. Se encarga igualmente de
contactos, el transporte, la logística requerida y la com ercialización del presunto tráfico, fabricación y/o porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares y material de intendencia. Se encarga igualmente de definir a que personas deben consignarle el dinero presuntamente del pago de la venta del material de guerra. Dirige todos los movimientos de la organización con sus contactos en las principales ciudades del país, entre ellos: Cali, Medellín, Barranquilla, Pasto, Valledupar, Villavicencio y Cúcuta, entre otras regiones, buscando así la mejor forma de transportar el material de guerra e intendencia mimetizándolo en diferentes vehículos (caletas) de servicio público o particulares con el fin de no ser detectados por la fuerza pública. Entre las personas de confianza se encuentran integrantes de la fuerza pública y de organismos de seguridad del Estado.
JHONY FRED YOSSA MORENO, C.C. No. 14.836.590, ALIAS "JHONY"
Es hombre de confianza de HORACIO LOPEZ CALLE y desempeña la función de coordinar y controlar los desplazamientos al del material bélico que ingresa a la ciudad Cali que tiene destino las diferentes regiones del sur del país. JHONNY se consolida como pieza fundamental dentro de esta investigación, pues se encarga de buscar contactos para el transporte material de Guerra, custodiar el transporte d el mismo y coordinar la entrega, manteniendo activo el accionar criminal de la organización y permitiendo que las armas llegaran a su destino final: los frentes Guerrilleros de las FARC.
[…]
Audiencia de imputación celebrada el día 09 de octubre de 2010 ante el juzgado 50 Penal Municipal con función de control de garantías:
Guerrilleros de las FARC.
[…]
Audiencia de imputación celebrada el día 09 de octubre de 2010 ante el juzgado 50 Penal Municipal con función de control de garantías:
LUIS HORACIO LOPEZ CALLE C.C. No. 94.356.593, ALIAS "GAFAS, NACHO, ESTEBAN, GORDO, Se le Imputaron a título de AUTOR el delito de ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTAS (Artículo 345 del CP) en Concurso HETEROGÉNEO con los Delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (Artículo 340 inciso segundo), en Calidad de Autor, y, a título de Coautor, del delito de FABRICACIÓNN, TRAFICO Y PORTE DE5
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ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FFMM agravado conforme al Numeral Primero del inciso segundo del artículo 365, por la
UTILIZACIÓN DE MEDIOS MOTORIZADOS y ADMINISTRACION DE
RECURSOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTAS
(Artículo 345 C.P.). SE ALLANO PARCIALMEN TE a los cargos, aceptando los delitos de Concierto para Delinquir Agravado y Tráfico de Armas de Uso privativo de las Fuerzas Armadas Agravado.
JHONY FRED YOSSA MORENO, C.C. No. 14.836.590, ALIAS "JHONY" Se le Imputaron a título de AUTOR el delito de ADM INISTRACIÓN DE
RECURSOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTAS
(Artículo 345 del CP) en Concurso HETEROGÉNEO con los Delitos de
le Imputaron a título de AUTOR el delito de ADM INISTRACIÓN DE
RECURSOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTAS
(Artículo 345 del CP) en Concurso HETEROGÉNEO con los Delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (Artículo 340 inciso segundo), en Calidad de Autor, y, a título de Coautor, del delito de FABRICACIÓN, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FFMM agravado conforme al Numeral Primero del inciso segundo del artículo 365, por la UTILIZACIÓN DE MEDIOS
MOTORIZADOS y ADMINISTRACION DE RECURSOS
RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRO RISTAS (Artículo 345
C.P.). SE ALLANO PARCIALMENTE a los cargos, aceptando los delitos de Concierto para Delinquir Agravado y Tráfico de Armas de Uso privativo de las Fuerzas Armadas Agravado.
Este escrito de acusación se efectúa en contra de los señores LUIS HORACIO LOPEZ CALLE Y JHONY FRED YOSSA MORENO, por el delito de ADMINISTRACION DE RECURSOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTAS (Artículo 345 C.P.), con el fin de que el señor JUEZ DE CONOCIMIENTO se sirva dar trámite a lo dispuesto en el Capítulo II del Título I, Libro III del Código de Procedimiento Penal.
4. Los abogados de la defensa de los señores Yossa Moreno y López Calle, interpusieron recurso de apelación en cont ra de la decisión del Juzgado Séptimo
Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C ., argumentando que condenar a sus defendidos por el delito de administración de recursos relacionados con
interpusieron recurso de apelación en cont ra de la decisión del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C ., argumentando que condenar a sus defendidos por el delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas, les vulneraba el principio de non bis in idem , por tratarse del mismo sustento fáctico por el que fueron condenados anteriormente, por los delitos de concierto para del inquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, en el proceso penal con radicado No. 10016000097201000061.6
5. Mediante sentencia de 24 de julio de 2015 9 , la Sala Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. desestimó las pretensiones de los recurrentes y confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia . En su fundamentación el ad quem señaló:
El tribunal, si bien valora y r espeta el esfuerzo defensivo, no puede compartir la argumentación esgrimida en la impugnación. Sencillamente, no es cierto que los acusados fueran simples mercaderes que no apoyaran, decididamente, a las FARC en tareas que incluyeron manejo de dineros, apoyo logístico en transporte, monitoreo del envío de armas, constante vigilancia y movimientos en cuentas bancarias que muestran, con creces, que prestaron un apoyo administrativo y funcional a las actividades de un grupo de delincuencia organizada: las FARC. Eso es, ni más ni menos, una de las hipótesis fácticas del tipo penal de financiación y administración de recursos terroristas. Estos recursos, cabe precisarlo, no se limitan al mero
grupo de delincuencia organizada: las FARC. Eso es, ni más ni menos, una de las hipótesis fácticas del tipo penal de financiación y administración de recursos terroristas. Estos recursos, cabe precisarlo, no se limitan al mero manejo de dinero y pueden consistir, como en este c aso, en tareas de soporte logístico, fiscalización de los desplazamientos y atención constante al recorrido de material bélico.
6. Posteriormente, el apoderado de la defensa interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por la Corte Suprema de Justicia.
No obstante, mediante Auto No. 46 872 del 6 de diciembre de 2017 10 , esa Corporación suspendió de manera oficiosa el trámite que adelantaba y ordenó remitir el asunto a la Jurisdicción Especial para la Paz.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
4.1. Actuaciones procesales en la JEP
7. Con informe al Despacho de 30 de diciembre de 202111, la Secretaría Judicial asignó al Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla el trámite de
los señores Yossa Moreno y López Calle, en virtud de la remisión realizada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas, a la Sala de Amnistía o Indulto, a través del Auto JLR No. 100 de 4 de agosto de 202112.
8. Luego de revisar este asunto, el Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval, mediante Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-001-2022 del 1° de febrero
No. 100 de 4 de agosto de 202112.
8. Luego de revisar este asunto, el Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval, mediante Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-001-2022 del 1° de febrero
9 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001. fol. 385 – 404. 10 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001. fol. 196 – 204. 11 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001. fol. 610. 12 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001. fol. 13 – 21.7
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
de 2022,13 ordenó reasignar el trámite de los señores Yossa Moreno y López Calle al Despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, en razón a que este último conoció primero del trámite de los referidos señores.
9. Así las cosas, con informe al Despacho del 2 de febrero de 2022 14 , la Secretaría Judicial dio cumplimiento a lo ordenado por el Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantill a. En consecuencia , el Despacho sustanciador mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0146-2022 del 16 de febrero de 2022 15 , amplió información, previo a avocar conocimiento del trámite de
beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor de los señor es López Calle, y Yossa Moreno. Para lo cual, requirió al Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y
beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor de los señor es López Calle, y Yossa Moreno. Para lo cual, requirió al Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que remitiera expediente del proceso penal con radicado No. 70016106799201080906, requirió al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que remitiera expediente del proceso penal con radicado No. 10016000097201000061, requirió a la Fiscalía 98 Delegada ante los Jueces del Circuito de Bogotá para que remitiera el expediente del proceso penal con radicado No. 110016000097201700025 y solicitó a los señores López Calle y Yossa Moreno para que aportaran al trámite copia de su documento de identidad y los elementos de conocimiento que consideraran necesarios para que el Despacho tomase una decisión de fondo. Asimismo, ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Ministerio de Defensa Nacional para que informaran sobre si los señores Yossa Moreno y López Calle se encuentran incluidos en los procesos de reincorporación o desmovilización individual, respectivamente y; por último, ofició a Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación.
10. El 23 de marzo de 2022, mediante correo electrónico 16, el Juzgado Octavo
Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. remitió expediente con radicado No. 10016000097201000061 17, en el que se constató que la Fiscalía General de la Nación imputó a los señores Yossa Moreno y López Calle, los delitos de concierto
No. 10016000097201000061 17, en el que se constató que la Fiscalía General de la Nación imputó a los señores Yossa Moreno y López Calle, los delitos de concierto para delinquir agravado, administración de recursos relacionados con actividades terroristas18 y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas agravado. Los comparecientes, se allanaron parcialmente a cargos respecto del primero y último, originando una ruptura en relación con la conducta de administración de recursos relacionados con actividades terroristas.
13 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001. fol. 615 – 618. 14 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001. fol. 621. 15 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 650 – 659. 16 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 754. 17 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 756 – 841. 18 Artículo 16 de la Ley 1121 de 2006.8
Una vez realizado el control formal y material de legalidad de la aceptación parcial de cargos, el juez de conocimiento ajustó los delitos y profirió sentencia condenatoria por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Posteriormente, tales conductas fueron objeto de amnistía de iure por parte del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Posteriormente, tales conductas fueron objeto de amnistía de iure por parte del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., media nte Autos de 5 de mayo de 2017 y 5 de junio de 2017 19 , respectivamente.
11. Por otra parte, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0620-2022 del 3 de junio de 2022 20 , el Despacho sus tanciador comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIApara que obtuviera copia íntegra de la investigación penal con radicado No. 10016000097201700025 adelantado por la Fiscalía 98 Delegada ante
los Jueces del Circuito de Bogotá, recibiera la declaración del señor López Calle y contrastara la información suministrada por el compareciente con el material probatorio obrante en el proceso penal con radicado No. 10016000097201700025.
12. En cumplimiento de lo ordenado, con informe de 13 de julio de 2022 21, la Unidad de Investigación y Acusación – UIAallegó el expediente que cursó en la Fiscalía del proceso penal con radicado No. 100160009720170002522, en el que se constató la existencia de un proceso penal con hechos posteriores a la firma del
Acuerdo Final de Paz, en contra del señor López Calle por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de armas de uso restringido de la fuerza pública.
13. Más adelante, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-1150-2022 del 16 de
para delinquir y tráfico de armas de uso restringido de la fuerza pública.
13. Más adelante, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-1150-2022 del 16 de septiembre de 202223 y SAI-AOI-T-JCP-1376-2022 del 9 de noviembre de 2022 24, el Despacho sustanciador concedió un nuevo plazo a la Unidad de Investigación y Acusación -UIApara que presentara informe final con relación a la comisión encomendada con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0620-2022.
14. Luego, con Resolución SAI-AOI-RDC-JCP-1470-2022 del 2 de diciembre de 2022 25, el Despacho sustanciador comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA-, para que obtuviera copia íntegra de los procesos penales con radicado No. 110016000000201000965 adelantado por la Fiscalía 10 de la Unidad
19 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 821 (anexo págs. 297 – 301) 20 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 940 – 943. 21 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 999 – 1009. 22 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1005 (ANEXO 8.3) 23 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1043 – 1045. 24 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1058 – 1060.
23 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1043 – 1045. 24 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1058 – 1060. 25 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1061 – 1066.9
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Nacional Contra el Terrorismo de Bogotá y 170016106799201080906 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), ordenó a los señores López Calle y Yossa Moreno suscribir el régimen de condicionalidad, para lo cual, comisionó a la Secretaría Judicial y Secretaría Ejecutiva, respectivamente.
15. En cumplimiento de la comisión encomendada, a través de informe de 21 de diciembre de 2022 26, la Unidad de Investigación y Acusación – UIAallegó copia íntegra del proceso penal con radicado No. 17001610679920108090627, en el
que el señor López Calle fue condenado28 por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos y uso de documento falso y el cuaderno de la Fiscalía respecto del proceso penal con radicado No. 11001600000020100096529.
16. Dando cumplimiento a lo ordenado por el Despacho sustanciador, el señor
López Calle suscribió régimen de condicionalidad el 14 de diciembre de 2022 30. De la misma manera, el señor Yossa Moreno suscribió régimen de condicionalidad con fecha 28 de diciembre de 202231.
López Calle suscribió régimen de condicionalidad el 14 de diciembre de 2022 30. De la misma manera, el señor Yossa Moreno suscribió régimen de condicionalidad con fecha 28 de diciembre de 202231.
17. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0564-2023 del 5 de julio de 2023 32 , el Despacho sustanciador decidió no acumular el asunto de los señores Edimer Gonzalo Díaz, Edison Vásquez Pastrana , Mauricio Silva Ricardo y Alexander Bermúdez Malaver en el marco del trámite adelantado a favor de los señores
López Calle y Yossa Moreno, al advertir que no había identidad fáctica y jurídica que permitiera la acumulación.
18. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0688-2023 del 4 de agosto de 2023 33 , el Despacho sustanciador comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA-, para que obtuviera copia íntegra, que incluya todos los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida en desarrollo de la misma, de la investigación penal con radicado No. 1016000097201700025, concedió un nuevo plazo a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA-, para que presentara informe final con relación a la comisión encomendada con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0620-2022, y ofició a
26 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1085 – 1092. 27 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1092 (ANEXO 8.4)
26 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1085 – 1092. 27 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1092 (ANEXO 8.4) 28 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1092 (ANEXO 8.4, págs. 132 - 154) 29 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1092 (ANEXO 8.6) 30 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1082 – 1084. 31 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1093 – 1095. 32 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1112 – 1114. 33 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1134 – 1137.10
la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que remitiera copia completa del proceso penal con radicado No. 110016000000202000103. Estas órdenes fueron reiteradas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0957-2023 del 21 de noviembre de 202334 y SAI-OAI-T-JCP-0170-2024 del 29 de febrero de 202435.
19. En cumplimiento de la solicitud realizada, mediante correo electrónico de
29 de septiembre de 2023 36, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. allegó copia del proceso penal con radicado No. 11001600000020200010337, en el
19. En cumplimiento de la solicitud realizada, mediante correo electrónico de
29 de septiembre de 2023 36, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. allegó copia del proceso penal con radicado No. 11001600000020200010337, en el que se condenó al señor López Calle por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en concurso heterogéneo , por hechos posteriores al Acuerdo Final de Paz. Esta decisión se encuentra pendiente de decisión de la apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
20. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0299-2024 del 5 de abril de 202438, el Despacho sustanciador delegó la recepción de la declaración del señor Yossa Moreno en la Magistrada Auxiliar Itinerante asignada a l Despacho, con base en el artículo 128 literal f)39 del Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP No. 001 de 2020) y el artículo 3 numeral 6 del Acuerdo AOG No. 040 de 2023 40, comisionó a la Secretaría Judicial para proceder a suscribir el formato F1 con el señor Yossa Moreno y su abogado . En consecuencia, con SAI-AOI-T-JCP-03012024 del 5 de abril de 2024 41, se fijó fecha de audiencia de declaración del señor Yossa Moreno para el 9 de abril de 2024 a las 9:00 a.m.
21. Recibida la declaración del señor Yossa Moreno 42, mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP-0474-2024 del 20 de junio de 2024 43 , este Despacho avocó
21. Recibida la declaración del señor Yossa Moreno 42, mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP-0474-2024 del 20 de junio de 2024 43 , este Despacho avocó
34 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 2810 – 2812. 35 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 2835 – 2837. 36 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1163 – 1164. 37 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1167 – 2807. 38 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 2850 – 2854. 39 f) Las y los magistrados auxiliares [...] adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares. 40 Artículo 3.- [...] Para el cumplimiento del propósito principal del empleo, se desempeñan las siguientes funciones: [...] 6. Practicar pruebas y realizar las diligencias que le sean asignadas por el Magistrado. 41 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 2868 – 2869.
siguientes funciones: [...] 6. Practicar pruebas y realizar las diligencias que le sean asignadas por el Magistrado. 41 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 2868 – 2869. 42 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 2889 (anexo). 43 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol.
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