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JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-004-2026 de 17 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-004-2026 de 17 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBB-AOI-D-004-2026 Bogotá D.C., 17 de mayo de 2026 (Aprobado en Subsala el 20 de abril de 2026)

Expediente digital: 1500803-29.2022.0.00.00011

Comparecientes:

JHON FREDY ROMERO MENDIETA ,

EDWAR VLADIMIR MAHECHA y

HELIUD RESTREPO CHÁVEZ

Identificación:

Radicados penales:

Conductas: C.C. 79.836.344, 97.612.266 y 17.292.150, respectivamente 11001600000020120138200 y

110016000013-2011-15772 Extorsión agravada en modalidad de tentativa2, empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal3 y extorsión4

Asunto: Resolución que decide de fondo sobre la amnistiabilidad de las conductas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo si concede beneficio de amnistía a los señores JHON FREDY ROMERO MENDIETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.836.344, y EDWAR VLADIMIR MAHECHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.612.266, en relación con las conductas de extorsión agravada en tentativa y empleo, producción,

cédula de ciudadanía No. 79.836.344, y EDWAR VLADIMIR MAHECHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.612.266, en relación con las conductas de extorsión agravada en tentativa y empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, por las cuales fueron condenados en el proceso penal con radi cado No. 11001600000020120138200, y al señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ, identificado con cédula de ciudadanía

1 El expediente Legali se citará como “Expediente digital” seguido por el folio correspondiente. 2 En el caso de JHON FREDY ROMERO MENDIETA y EDWAR VLADIMIR MAHECHA. 3 En el caso de JHON FREDY ROMERO MENDIETA y EDWAR VLADIMIR MAHECHA. 4 En el caso de HELIUD RESTREPO CHÁVEZ. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500803-29.2022.0.00.0001 y el código 8835F2.2

No. 17.292.150, en relación con el delito de extorsión por el que fue investigado en el radicado No. 110016000013-2011-15772, en este último caso únicamente por la extorsión de la que fueron víctimas Bernardo Ángel, Mercedes Carreño y familia.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

DE LOS COMPARECIENTES

2. JHON FREDY ROMERO MENDIETA, identificado con cédula de

Juzgado 26 de EPMS de Bogotá D.C. y a la Fiscalía 32 de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales (DECOC) de Bogotá D.C. también tiene el objetivo de que materialicen los efectos del beneficio que aquí se otorga, particularmente, la libertad definitiva, la extinción de la responsabilidad y sanción penales, así como las penas principales y ac cesorias de las conductas amnistiadas, con el alcance aquí establecido.

4.6.3. Sobre el régimen de condicionalidad

257. Conforme con lo señalado en el acápite de antecedentes, el despacho sustanciador, mediante resolución SAI-AOI-DAI-ASM-010-2024 de 25 de octubre de 2024, impuso el régimen de condicionalidad a los señores JHON

FREDY ROMERO MENDIETA y EDWAR VLADIMIR MAHECHA, instrumento

264 Expediente digital, folio 1261. 265 Expediente digital, folio 1254. 266 Según el Inventario de Beneficios, consultado el 20 de enero de 2025. Orden de captura No. 17292150 cancelada con radicado No. 20170734365. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500803-29.2022.0.00.0001 y el código 8835F2.72

que fue efectivamente suscrito por los comparecientes gracias a la gestión de la Secretaría Ejecutiva 267. En el caso del señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ,

familia.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

DE LOS COMPARECIENTES

2. JHON FREDY ROMERO MENDIETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.836.344, nacido en San Martín (Meta) el 14 de febrero de 1976,

hijo de Macedonio Romero Osorio y de Carmen Lilia Mendieta5.

3. EDWAR VLADIMIR MAHECHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.612.266, nacido en San Juan de Arama (Meta) el 14 de agosto de 1979, hijo

de Luz Mery Mahecha García y Reinaldo Ospina 6.

4. HELIUD RESTREPO CHÁVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.292.150, nacido en Dagua (Valle) el 21 de diciembre de 1964 7, hijo de Rosa

Chávez y Alfonso Restrepo8.

5. Los señores JHON FREDY ROMERO MENDIETA y EDWAR VLADIMIR MAHECHA gozan actualmente de libertad condicional (en los términos del artículo 4 del Decreto 1274 de 2017) concedida por el Juzgado 26 de EPMS de

Bogotá D.C., mediante decisión de 13 de septiembre de 2017 (en el caso del señor JHON FREDY ROMERO MENDIETA)9 y de 22 de agosto de 2017 (en el caso del señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA) 10, en el marco del proceso penal con radicado No. 11001600000020120138200. El señor HELIUD RESTREPO fue beneficiario de suspensión de orden de captura en virtud del Decreto 2125 de

radicado No. 11001600000020120138200. El señor HELIUD RESTREPO fue beneficiario de suspensión de orden de captura en virtud del Decreto 2125 de 2017 de la Presidencia de la República 11, en el marco del proceso penal con radicado No. 110016000013201115772, por lo que, al menos respecto de dicho proceso, se encuentra en libertad.

5 Expediente digital, folio 1467. 6 Expediente digital, folio 1468. 7 Expediente Legali No. 1500581-90.2024.0.00.0001, folio 5. 8 Página 41 del archivo PDF “202000264074”. Expediente digital, folios 2740 a 2754. 9 Expediente digital, folio 1261. 10 Expediente digital, folio 1254. 11 Según el Inventario de Beneficios, consultado el 20 de enero de 2025. Orden de captura No. 17292150 cancelada con radicado No. 20170734365. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500803-29.2022.0.00.0001 y el código 8835F2.3

III. ANTECEDENTES

6. En este acápite se hará un breve recuento de los hechos de l proceso penal con radicado No. 11001600000020120138200 y de la investigación penal No. 110016000013-2011-15772, así como de sus principales actuaciones en la jurisdicción ordinaria. Posteriormente, se resumirán las actuaciones adelantadas ante la JEP.

3.1. Hechos del caso

110016000013-2011-15772, así como de sus principales actuaciones en la jurisdicción ordinaria. Posteriormente, se resumirán las actuaciones adelantadas ante la JEP.

3.1. Hechos del caso

7. El 25 de octubre de 2011, el señor Bernardo Ángel y la señora Mercedes recibieron llamadas extorsivas de un sujeto que se identificaba como alias “Harbey”, miembro del Frente 53 de las antiguas FARC-EP, quien les decía que el señor Bernardo debía entrevistarse con él para acordar personalmente un aporte económico que debía pagar a las FARC -EP, so pena de atentar contra ellos. “Harbey”, les dijo, que tenía información sobre sus propiedades y que tendrían que encontrarse a las afueras de Villavicencio12. La hija de las víctimas, Patricia Ángel Carro, puso en conocimiento de las autoridades esta situación.

8. En el marco de una indagación por estos hechos, el 28 de agosto de 2012, el GAULA de la Policía informó que entrevistó a una fuente no formal, quien manifestó que un sujeto conocido como alias “Chicharrón” , quien en realidad era JHON FREDY ROMERO MENDIETA, presunto integrante de las FARC -EP y encargado de llevarles suministros, residía en la vereda “La Esmeralda” del municipio de El Castillo (Meta). Según el informante, “Chicharrón” recibía las “cuotas” de dinero o elementos que alias “Harbey” y alias “Jhon 26”, del Frente 53 de las FARC -EP, exigían como extorsión a comerciantes y personas de la región. Además, conducía a las víctimas hasta donde permanecían los

“cuotas” de dinero o elementos que alias “Harbey” y alias “Jhon 26”, del Frente 53 de las FARC -EP, exigían como extorsión a comerciantes y personas de la región. Además, conducía a las víctimas hasta donde permanecían los guerrilleros de dicha estructura para acordar los términos de las extorsiones. El informante indicó a las autoridades las características de la casa donde residía “Chicharrón” y los rasgos físicos de este sujeto13.

9. Tras solicitar una orden de allanamiento y registro del inmueble mencionado, el 3 de septiembre de 2012, investigadores y miembros del GAULA entraron a la vivienda de “Chicharrón” y encontraron a JHON FREDY ROMERO MENDIETA y a EDWAR VLADIMIR MAHECHA, así como a una mujer y a un menor de edad. Al registrar una habitación, encontraron 7 cartuchos de 9 milímetros, marca “Luber”, y dos minas antipersonal de color amarillo, de

12 Expediente digital, folio 1468. 13 Expediente digital, folio 1470. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500803-29.2022.0.00.0001 y el código 8835F2.4

fabricación artesanal 14. EDWAR VLADIMIR MAHECHA fue vinculado al proceso penal porque fue encontrado y capturado en la misma residencia del señor JHON FREDY ROMERO MENDIETA, donde se acopiaba material del Frente 53 las FARC -EP, tal como las minas antipersonal y los elementos

lado, que únicamente ayudó a JHON FREDY ROMERO a recoger un ganado cerca de la casa donde fueron capturados, pero nunca supo de la extorsión concreta a la familia Ángel Carreño o si el ganado que él movía era producto de una extorsión. No era su función, según declaró, hacer llamadas extorsivas o recibir producto de extorsiones. Sin embargo, sí recibía llamadas de “Jhon 26” con instrucciones para arriar mulas y cargas remesas, incluidos alimentos y productos agrícolas193.

188 Expediente digital, folio 1482. 189 Expediente digital, folios 2585 a 2604. 190 Ibidem. 191 Resolución SAI-SUBA-AOI-D-084-2021 de 24 de agosto de 2021. 192 Expediente Legali No. 9005778-20.2019.0.00.0001. 193 Expediente digital, folios 2251 a 2254. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500803-29.2022.0.00.0001 y el código 8835F2.46

177. En todo caso, c abe recordar que EDWAR VLADIMIR MAHECHA fue vinculado al proceso penal porque fue encontrado y capturado en la misma residencia del señor JHON FREDY ROMERO MENDIETA, donde se acopiaba material de l Frente 53 las FARC -EP, tal como las minas antipersona l y los elementos relacionados con las extorsiones. Este compareciente aceptó ante la jurisdicción ordinaria trabajar para el frente mencionado, llevándoles remesas

proceso penal porque fue encontrado y capturado en la misma residencia del señor JHON FREDY ROMERO MENDIETA, donde se acopiaba material del Frente 53 las FARC -EP, tal como las minas antipersonal y los elementos relacionados con las extorsiones. Este compareciente aceptó ante la jurisdicción ordinaria trabajar para el frente mencionado, llevándoles remesas correspondientes a vacunas y cuotas producto de extorsiones que practicaba la guerrilla en esta región15.

10. Asimismo, como parte de una investigación más amplia sobre extorsiones cometidas por miembros del Frente 53 de las FARC-EP, según la Fiscalía General de la Nación, el señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ , posiblemente conocido como alias “Samuel”, estuvo involucrado en comunicaciones interceptadas con otros miembros de la estructura mencionada, las cuales revelaron planes o la ejecución de extorsiones contra personas en Meta y Bogotá 16. Cabe aclarar, sin embargo, que en los hechos específicos de extorsión contra la familia Ángel Carreño, objeto de este trámite, la Fiscalía no atribuyó al señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ ningún rol concreto, más allá del hecho de pertenecer al mismo Frente que los perpetradores y tener algunas comunicaciones con ellos, posiblemente relacionadas con otros hechos de extorsión.

3.2. Principales actuaciones en la jurisdicción ordinaria

3.2.1. R adicado penal No. 11001600000020120138200 (de JHON FREDY

ROMERO MENDIETA y EDWAR VLADIMIR MAHECHA)

11. El 3 de septiembre de 2012, los señores JHON FREDY ROMERO

ROMERO MENDIETA y EDWAR VLADIMIR MAHECHA)

11. El 3 de septiembre de 2012, los señores JHON FREDY ROMERO MENDIETA y EDWAR VLADIMIR MAHECHA fueron capturados y trasladados para ser puestos a disposición de un juez con funciones de control de garantías17.

12. El 4 de septiembre de 2012, el Juzgado 31 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta) impartió legalidad a la captura y allanamiento y registro de la vivienda donde fueron aprehendidos los señores JHON FREDY ROMERO MENDIETA y EDWAR VLADIMIR MAHECHA . La Fiscalía les imputó los delitos de extorsión agravada en tentativa, rebelión y empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal,

14 Expediente digital, folios 1470 y 1472. 15 Expediente digital, folios 1479 y 1893. 16 Página 247, archivo PDF 202000264074, expediente digital, folios 2740 a 2754. 17 Expediente digital, folio 1472. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500803-29.2022.0.00.0001 y el código 8835F2.5

y el juez les impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario 18. Los cargos fueron aceptados por los imputados.

13. El 29 de noviembre de 2012, el Despacho 21 de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Secuestro y la Extorsión de la Fiscalía General de la Nación

Los cargos fueron aceptados por los imputados.

13. El 29 de noviembre de 2012, el Despacho 21 de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Secuestro y la Extorsión de la Fiscalía General de la Nación presentó ante los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Villavicencio

(Meta) escrito de acusación en contra de los comparecientes por los delitos de extorsión agravada en tentativa, rebelión y empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal 19.

14. El 6 de diciembre de 2012, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) avocó conocimiento del trámite de los señores JHON FREDY ROMERO MENDIETA y EDWAR VLADIMIR MAHECHA, que venía con allanamiento a cargos20.

15. El 2 de julio de 2013, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) realizó audiencia de individualización de pena y sentencia luego de la legalización del allanamiento a cargos por parte de los acusados21.

16. El 24 de julio de 2013, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) declaró a los señores JHON FREDY ROMERO MENDIETA y EDWAR VLADIMIR MAHECHA, coautores responsables de los delitos de extorsión agravada en tentativa, rebelión y empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, y los condenó a la pena de 200 meses de prisión (16 años y 8 meses) , multa de alrededor de 2170

comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, y los condenó a la pena de 200 meses de prisión (16 años y 8 meses) , multa de alrededor de 2170 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión 22. Los procesados interpusieron recurso de apelación.

17. El 11 de julio de 2014, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta) confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) 23, toda vez que modificó las penas principales impuestas a los procesados24.

18 Expediente digital, folio 1612. 19 Expediente digital, folios 1467 y siguientes. 20 Expediente digital, folio 1793. 21 Expediente digital, folios 1674 y siguientes. 22 Expediente digital, folios 1886 a 1905. 23 Expediente digital, folios 1507 a 1516. 24 191 meses de prisión, multa de 2138.33 SMLMV y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500803-29.2022.0.00.0001 y el código 8835F2.6

18. El 4 de febrero de 2015, el Juzgado Séptimo de EPMS de Bogotá D.C. avocó competencia del control y vigilancia de la pena impuesta a los señores JHON

18. El 4 de febrero de 2015, el Juzgado Séptimo de EPMS de Bogotá D.C. avocó competencia del control y vigilancia de la pena impuesta a los señores JHON

FREDY ROMERO MENDIETA y EDWAR VLADIMIR MAHECHA25.

19. El 28 de junio de 2016, el Juzgado Séptimo de EPMS de Bogotá D.C. remitió

las diligencias de los comparecientes al Juzgado 26 de EPMS de Bogotá D.C. en atención a la distribución de procesos del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.26 El 30 de junio de 2016, el Juzgado 26 de EPMS de Bogotá D.C. avocó conocimiento de la actuación27.

20. El 26 de abril de 2017, el Juzgado 26 de EPMS de Bogotá D.C. negó una solicitud de libertad condicionada del señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA, pero ordenó su traslado a una de las Zonas Veredales Transitorias de

Normalización (ZTVN)28.

21. El 28 de julio de 2017, el Juzgado 26 de EPMS de Bogotá D.C. ordenó el traslado del señor JHON FREDY ROMERO MENDIETA a la ZTVN de Mesetas

(Meta)29.

22. El 22 de agosto de 2017, el Juzgado 26 de EPMS de Bogotá D.C. concedió a EDWAR VLADIMIR MAHECHA la libertad condicional30, y el 13 de septiembre de 2017 concedió el mismo beneficio a JHON FREDY ROMERO MENDIETA 31, en ambos casos en cumplimiento del Decreto 1274 de 2017.

EDWAR VLADIMIR MAHECHA la libertad condicional30, y el 13 de septiembre de 2017 concedió el mismo beneficio a JHON FREDY ROMERO MENDIETA 31, en ambos casos en cumplimiento del Decreto 1274 de 2017.

3.2.2. Radicado penal No. 110016000013-2011-15772 (de HELIUD RESTREPO

CHÁVEZ)32

23. El 16 de diciembre de 20 11, se profirió ord en de captura en contra de HELIUD RESTREPO CHÁVEZ por los delitos de extorsión, concierto para

25 Expediente digital, folio 869. 26 Expediente digital, folio 941. 27 Expediente digital, folio 942. 28 Expediente digital, folios 960 y siguientes. 29 Expediente digital, folio 999. 30 Expediente digital, folios 1005 y siguientes. 31 Expediente digital, folios 1012 y siguientes. 32 Estos antecedentes se refieren principalmente a HELIUD RESTREPO CHÁVEZ, puesto que hubo otros investigados en el mismo radicado penal respecto de quienes las actuaciones procesales siguieron otra s rutas. El radicado penal No. 110016000013 -2011-15772 es una investigación sobre varias extorsiones atribuidas al Frente 53 de las FARC -EP, que incluye la extorsión de la que fue víctima la familia Ángel Carreño, es decir, los mismos hechos por los que JHON FREDY ROMERO MENDIETA y EDWAR VLADIMIR MAHECHA fueron condenados en el proceso penal No. 11001600000020120138200. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

VLADIMIR MAHECHA fueron condenados en el proceso penal No. 11001600000020120138200. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500803-29.2022.0.00.0001 y el código 8835F2.7

delinquir y rebelión, por orden del Juzgado 18 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá D.C33, vigente por el término de un año.

24. Entre el 6 de marzo de 2012 y el 10 de diciembre de 2014, distintos juzgados penales con funciones de control de garantías adelantaron actuaciones como legalizar búsquedas selectivas en bases de datos solicitadas por la Fiscalía 34, prorrogar la orden de captura 35 e impartir legalidad a interceptaciones de comunicaciones36.

3.3. Principales actuaciones ante la JEP

25. Toda vez que los trámites de JHON FREDY ROMERO MENDIETA y EDWAR VLADIMIR MAHECHA, por un lado, y HELIUD RESTREPO CHÁVEZ, por otro , se adelantaron inicialmente de manera independiente, se presentarán, primero, los antecedentes de los dos primeros comparecientes; luego, los de HELIUD RESTREPO y, finalmente, los que conciernen a los tres comparecientes, a partir de la acumulación de trámites.

3.3.1. Trámite de JHON FREDY ROMERO y EDWAR VLADIMIR MAHECHA

26. El 17 de mayo de 2017, el señor JHON FREDY ROMERO MENDIETA

3.3.1. Trámite de JHON FREDY ROMERO y EDWAR VLADIMIR MAHECHA

26. El 17 de mayo de 2017, el señor JHON FREDY ROMERO MENDIETA suscribió el acta de compromiso de libertad condicional No. 102751 ante la JEP y el 3 de enero de 2018 , suscribió el acta de reincorporación política, social y económica No. 500258 37. Por su parte, el 10 de marzo de 2017, el señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA suscribió el acta de compromiso de libertad condicional No. 10056838 y, el 9 de enero de 2018, el acta de reincorporación política, social y económica No. 50089339.

27. El 6 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al despacho sustanciador el asunto del señor JHON FREDY ROMERO MENDIETA, en relación con el proceso penal No. 1100160000002012013820040.

28. El 3 de junio de 2022, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz ( en adelante “OCCP”) informó al despacho sustanciador que el señor JHON FREDY

33 Página 3, archivo PDF “202000264071”. Expediente digital, folios 2740 a 2754. 34 Página 152, archivo PDF “202000264074”. Expediente digital, folios 2740 a 2754. 35 Página 6, archivo PDF “202000264071”. Expediente digital, folios 2740 a 2754. 36 Página 70, archivo PDF “202000264072”. Expediente digital, folios 2740 a 2754.

35 Página 6, archivo PDF “202000264071”. Expediente digital, folios 2740 a 2754. 36 Página 70, archivo PDF “202000264072”. Expediente digital, folios 2740 a 2754. 37 Las actas se encuentran actualmente vigentes. Consulta realizada el 1 de enero de 2025. 38 Consulta realizada el 26 de septiembre de 2024 en el Inventario de Beneficios. 39 El acta está vigente. Consulta realizada el 13 de septiembre de 2024. 40 Expediente Legali, folio 8. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500803-29.2022.0.00.0001 y el código 8835F2.8

ROMERO MENDIETA fue acreditado como exintegrante de las antiguas FARCEP y que no recibió amnistía administrativa41.

29. Durante el trámite, el despacho sustanciador profirió varias resoluciones42 para conocer las investigaciones abiertas en contra de JHON FREDY ROMERO

MENDIETA y EDWAR VLADIMIR MAHECHA.

30. Mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-345-2023 de 15 de agosto de 2023, el despacho sustanciador dictó una serie de órdenes encaminadas a conocer el estado de algunas investigaciones del señor JHON FREDY ROMERO MENDIETA y a esclarecer la situación jurídica del señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA43, a quien acumuló de oficio al trámite de JHON FREDY ROMERO

MENDIETA

MENDIETA y a esclarecer la situación jurídica del señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA43, a quien acumuló de oficio al trámite de JHON FREDY ROMERO

MENDIETA

31. El 17 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala ofició al GRANCE para obtener los datos de contacto y ubicación actualizados del señor EDWAR

VLADIMIR MAHECHA44.

32. El 19 de agosto de 2023, se incorporó al expediente digital respuesta de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en la que indicó que el señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA se encuentra registrado con estado “activo” en el proceso de reincorp oración que lidera esa entidad, y que cuenta con sus últimos datos de contacto45. En el mismo sentido, el 23 de agosto de 2023, se incorporó al expediente digital respuesta de la OCCP, en la que señaló que el

41 Expediente digital, folios 41 a 43. 42 SAI-AOI-AS-ASM-071-2022 de 23 de mayo de 2022, SAI-AOI-T-ASM-504-2022 de 3 de octubre de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-133-2023 de 7 de marzo de 2023. Expediente Legali, folios 9 a 14; 753 a 759; y 1332 a 1337, respectivamente. 43 Expediente Legali, folio 2017. En concreto, el despacho sustanciador ordenó: (i) solicitar a la UIA que, en el término de quince (15) días, indagara el estado actual de las investigaciones con radicado No. 500016000567201803581 y 500016105671201904294, relacionados con la conducta de inasistencia

en el término de quince (15) días, indagara el estado actual de las investigaciones con radicado No. 500016000567201803581 y 500016105671201904294, relacionados con la conducta de inasistencia alimentaria, donde aparece como indiciado el señor JHON FREDY ROMERO MENDIETA, y consultara en los diferentes sistemas a su disposición, los procesos en los que aparezca vinculado el señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA; (ii) oficiar a la OACP para que informara si EDWAR VLADIMIR MAHECHA fue acreditado como integrante de las antiguas FARC -EP; (iii) oficiar a la ARN para que info rmara si EDWAR VLADIMIR MAHECHA está en algún proceso de reincorporación y si conoce sus datos de contacto; (iv) permitirle al abogado del señor ROMERO MENDIETA acceder al expediente; (v) ordenarle al señor ROMERO MENDIETA y a su abogado actualizar los datos de ubicación y contacto; (vi) requerir a EDWAR VLADIMIR MAHECHA para que informara si tenía apoderado y los procesos por los que solicita la aplicación de beneficios transicionales; y (vii) remitir una petición del abogado del señor ROMERO MENDIETA a la Secretaría Ejecutiva. El 18 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial notificó por estado la resolución. 44 Expediente Legali, folios 2015 y 2016. 45 Expediente Legali, folios 2020 a 2032. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500803-29.2022.0.00.0001 y el código 8835F2.9

señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA se enc ontraba acreditado como exmiembro de las FARC-EP46.

33. El 2 de octubre de 2023, la UIA remitió informe parcial de comisión con solicitud de prórroga47.

34. El 13 de octubre de 2023, la UIA remitió informe final de comisión 48. En relación con el radicado No. 500016105671201904294, adelantado por el delito de inasistencia alimentaria, anexó el acta de inspección, la copia de la noticia criminal y las órdenes de policía judicial. Sobre el proceso No. 5000160005672018035810, adelantado por el mismo delito, encontró que estaba inactivo por “conciliación con acuerdo” y fue archivado, por lo que la UIA solicitó el desarchivo, y anexó copia de la denuncia, consulta del caso en SPOA y estado del proceso en archivo digital para que el despacho sustanciador pudiera valorarlo y determinar si procedía abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.

35. El 7 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial remitió constancia 49 en la que indicó que logró contactarse con el señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA a través de un número telefónico relacionado por el GRANCE, por lo que comunicó a dicho número la resolución SAI-AOI-T-ASM-345 de 15 de agosto de

2023.

36. El 15 de noviembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva informó que designó un

comunicó a dicho número la resolución SAI-AOI-T-ASM-345 de 15 de agosto de 2023.

36. El 15 de noviembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva informó que designó un abogado, para que asum iera la defensa técnica del señor EDWAR VLADIMIR

MAHECHA50.

37. El 22 de diciembre de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-556, el despacho sustanciador dispuso lo siguiente: (i) solicitó al abogado del señor JHON FREDY ROMERO MENDIETA informar las gestiones que hubiera

46 Expediente Legali, folios 2033 a 2051. 47 Expediente Legali, folios 2061 a 2081. Al respecto, la UIA indicó que el señor MAHECHA no reporta antecedentes o registros de procesos en SPOA, SIJUF, SIJYP, y Rama Judicial. En los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación le aparece una condena de prisión por 191 meses por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, en proceso adelantado por el Juzgado Cuarto Penal Especializado de Villavicencio (Meta) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Meta. Por su parte, no se obtuvo respuesta de la DIJIN e INTERPOL. En cuanto a los procesos de JHON FREDY ROMERO MENDIETA, señaló que los procesos No. 500016000567201803581 y 500016105671201904294 relacionados con inasistencia alimentaria reposan en la Fiscalía Tercera Local de Villavicencio (Meta), y que estaba pendiente la respuesta de la sede territorial a quien se solicitó apoyo para verificar dichos expedientes. 48 Expediente Legali, folios 2092 a 2126.

Villavicencio (Meta), y que estaba pendiente la respuesta de la sede territorial a quien se solicitó apoyo para verificar dichos expedientes. 48 Expediente Legali, folios 2092 a 2126. 49 Expediente Legali, folios 2128 a 2130. 50 Expediente Legali, folios 2134 a 2146. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500803-29.2022.0.00.0001 y el código 8835F2.10

adelantado para reportar al despacho sustanciador los datos actualizados de su representado; (ii) comisionó a la UIA para que verificara si el proceso No. 5000160005672018035810 fue desarchivado en la Unidad de Fiscalías Locales de Villavicencio (Meta) y obtuviera copia integral del mismo; entrevistara en compañía de su apoderado, al señor EDWAR VLADIMIR MA

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