JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-005-2019 12-abril-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-005-2019 12-abril-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., Viernes, 12 de Abril de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193150154401 20193150154401 Resolución SAI-SUBB-AOI-D-005-2019 Resolución que decide sobre concesión de amnistía
Radicado Orfeo: 20181510064442
Asunto: Resolución que decide trámite de amnistía o indulto Solicitante: RIGOVER VERA PERDOMO Documento de identificación: 1 7 . 7 7 4 .2 0 7
La Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante la Subsala), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), decide sobre la concesión del beneficio de amnistía en relación con el señor RIGOVER VERA PERDOMO, identificado C.C. 17.774.207, respecto al proceso penal radicado nro. 11001600001720140345900.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO
1. El señor RIGOVER VERA PERDOMO, se identifica con C.C. 17.774.207. Nació en San Vicente del Caguán el 22 de mayo de 1979 y es hijo de Ambrosio Vera Berut y Rosa María Perdomo1. El señor VERA PERDOMO fue condenado por el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá como coautor responsable de la conducta punible de extorsión agravada dentro del proceso penal nro.
110016000017201403459002. El señor RIGOVER VERA PERDOMO se encuentra privado
de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías (Meta) por el proceso antes referido.
II. SOLICITUD PRESENTADA
2. El 15 de junio de 2018 le fue asignada al despacho sustanciador la solicitud de libertad condicionada y amnistía del señor RIGOVER VERA PERDOMO con el radicado Orfeo nro. 20181510064442. Esta solicitud fue remitida a la JEP el 28 de marzo de 2018 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías al considerarla de competencia de esta jurisdicción. El señor VERA PERDOMO manifiesta en su solicitud que el “el delito por el cual [s]e encuentr[a] privado de la libertad se cometió con el fin de obtener recursos para el financiamiento de las FARC”3. 1 Expediente digital radicado nro. 11001600001720140345900. Cuaderno 2, folio 57 2 Solicitud libertad condicionada, RIGOVER VERA PERDOMO, 28 de marzo de 2018, radicado Orfeo nro. 20181510064442, versión digitalizada, folio 4-13. 3 Solicitud libertad condicionada, RIGOVER VERA PERDOMO, 28 de marzo de 2018, radicado Orfeo nro. 20181510064442, versión digitalizada, folio 14.
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III. ANTECEDENTES a) Actuaciones relevantes del proceso penal
3. De conformidad con el Informe de Policía de Vigilancia en Casos de Captura en Flagrancia -FPJ-5de fecha 12 de marzo de 2014, ese mismo día “fue capturado RIGOVER VERA PERDOMO con el número de cedula de ciudadanía No. 17774207 de San Vicente del Caguán, siendo las 10:50 horas, instantes después que recibiera un paquete que simula contener la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), dinero producto de la extorsión de la cual estaba siendo víctima el señor FACUNDO PRIETO BARON, por parte de un sujeto que se le identifica con el alias de PABLO integrante de la columna Móvil Teófilo Forero de las FARC. En la entrada principal del
almacén éxito de la calle 80 del barrio Villas de Granada de la localidad de Engativá”.4
4. El 13 de marzo de 2014, el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, celebró audiencia preliminar de formulación de imputación, legalización de la captura e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor RIGOVER VERA PERDOMO, en el marco del proceso radicado nro.
11001600001720140345900. En esta audiencia, se le imputaron cargos por el delito de extorsión agravada, se legalizó su captura y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
5. El 4 de abril de 2014 la Fiscalía Ciento Noventa Primera Local de Bogotá presentó escrito de acusación contra RIGOVER VERA PERDOMO como coautor del delito de
extorsión agravada. En el acápite de hechos del escrito de acusación, la Fiscalía refiere que: “Según la víctima FACUNDO PRIETO BARON de 65 años de edad, el 17 de diciembre de 2013 a eso de la 1:00 a.m., recibió una llamada a su celular de un hombre quien se le identificó como JAVIER, perteneciente al frente nacional de las FARC, para que les colaborara con cincuenta millones de pesos, a lo cual él le respondió que no tenía plata, pero al día siguiente lo volvió a llamar para preguntarle que había pensado o le iba a quitar unas 50 reses, a lo cual la víctima le dijo que solo tenía 8 vacas que mandara por ellas, pero quien lo llamaba le manifestó que si no colaboraba mandaba a recoger algún familiar o los mandaba a matar. Refiere la víctima que recibió muchas más llamadas extorsivas por eso cambió su número de celular y estuvo tranquilo por unos veinte días, pero en los primeros días de febrero volvieron a llamarlo a su nuevo número, en esa ocasión lo llamó alias PABLO, pero era la misma voz de quien inicialmente se comunicaba con él. Dijo que lo requirió por una supuesta deuda que la víctima tenía con ellos y lo amenazó con volarle la casa con una bomba. Afirmó la víctima que después recibió una llamada del señor FOSTOL, empleado encargado de una obra de construcción, quien le informó que lo había llamado PABLO y le había mandado a decir que pagara la plata que debía y lo había llamado varias veces para ver qué respuesta había dado, que lo había amenazado y le había dicho que no trabajara más en esa obra o no respondía por lo que le pasara, por eso el señor FOSTOL
abandonó el trabajo. Agregó la víctima que siguió recibiendo varias llamadas en las que lo amenazaban con quitarle la vida si no les entregaba el dinero, por lo tanto, les solicitó una semana para conseguir diez millones de pesos. Dijo que les preguntó en donde se los tenía que entregar, a lo cual le respondieron que si no tenía un trabajador de confianza en la obra que conociera San 4 Expediente radicado nro. 11001600001720140345900. Cuaderno 6, folio 4 Página 2 de 23
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Bogotá D.C., Viernes, 12 de Abril de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193150154401 20193150154401 Vicente del Caguán y le insistían que enviara el dinero con una persona que conociera el Caquetá y le indicaron que enviara el dinero con un morenito de nombre RIGO. Afirmó que el viernes 7 de marzo fue a su casa RIGO, un ayudante del señor FOSTOL, porque según él lo habían mandado a recoger una plata, con quien luego de varias conversaciones sobre la fecha del pago, lo citó a las 10:00 a.m. en el Éxito de la 80 para la entrega del dinero”5
6. El día 3 de julio de 2014, en el desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada por la Juez Treinta y Cinco Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la defensa del señor VERA PERDOMO manifestó la intención del procesado de aceptar los cargos formulados por la Fiscalía6. En consecuencia, la Jueza procedió a cambiar la naturaleza de la diligencia y adelantó “la verificación de allanamiento a cargos dentro
de esta misma diligencia”7. En esta audiencia, la Fiscalía enunció dentro de los elementos materiales probatorios: i) el Informe de Policía de Vigilancia en Casos de Captura en Flagrancia -FPJ-5de fecha 12 de marzo de 2014; ii) la denuncia presentada por el señor Facundo Prieto Barón, consignada en los hechos del escrito de acusación; iii) el acta de incautación del dinero y iv) las entrevistas realizadas a la víctima, y a su esposa, la señora Delina Prieto Velandia8, entre otros.
7. El 5 de febrero de 2015 se celebró la audiencia de individualización de la pena y lectura del fallo, en la cual la Juez Treinta y Cinco Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, declaró penalmente responsable a RIGOVER VERA PERDOMO, como coautor del delito de extorsión agravada y lo condenó a la pena principal de 72 meses en atención a la reparación efectuada a la víctima9. b) Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
8. El 3 de septiembre de 2018, mediante resolución SAI-AOI-LRG-043-2018, el despacho sustanciador avocó conocimiento del estudio de la solicitud de amnistía del señor RIGOVER VERA PERDOMO, identificado con C.C. 17.774.207, en relación con la conducta de extorsión agravada, por la cual fue condenado en el proceso penal radicado nro. 11001600001720140345900.
9. En la resolución SAI-AOI-LRG-043-2018 se indicó que:
“para pronunciarse en relación con la solicitud de amnistía presentada por el señor RIGOVER VERA PERDOMO, el despacho debe contar con el expediente radicado nro. 11001600001720140345900, que se encuentra en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Como quiera que mediante resolución SAI-LC-LRG-0732018 este despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada consignada en el radicado Orfeo nro. 20181510064442, en la que se requirió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que remitiera el expediente radicado nro. 11001600001720140345900, se dispondrá que una vez allegadas dichas actuaciones sean trasladadas copias de las mismas a este trámite de amnistía de manera 5 Ibid; folios 1112. 6 Audiencia del 3 de julio de 2014. Audio de la diligencia. Rec. 2:42 7 Ibíd; Rec. 3:06 8 Ibíd; Rec. 15:25 a 18:20 9 Expediente radicado nro. 11001600001720140345900. Cuaderno 6, folio 15-17 Página 3 de 23
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Bogotá D.C., Viernes, 12 de Abril de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193150154401 20193150154401 inmediata. En caso de que no se hubiere allegado el expediente, se ordena, por secretaría judicial, oficiar nuevamente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías para reiterar el requerimiento. Una vez se cuente con la integralidad del expediente se decidirá en el término establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1922 de 201810”.
10. Adicionalmente, en el resuelve cuarto de la misma resolución se dispuso que: “se deberá trasladar copia de toda información recaudada en el trámite de libertad condicionada que fue avocado en la resolución SAI-LC-LRG-073-2018, incluyendo la solicitada en el acápite de ampliación de información de dicha resolución. En caso de que no se hubiere allegado el expediente o la información requerida en la resolución SAI-LC-LRG073-2018, se ordena por secretaría judicial, que se oficie nuevamente a las diferentes entidades para reiterar los requerimientos”.
11. En el resuelve quinto de la resolución SAI-LC-LRG-073-2018 el despacho sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial oficiar a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo ordenado en los acápites sobre “Ampliación de Información, Decreto y Práctica de Pruebas” y “Víctimas”, de la siguiente manera: a) Oficiar a la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, para que remita información respecto a los procesos o investigaciones penales que se adelanten en contra del señor RIGOVER VERA PERDOMO, identificado con C.C. 17.774.207, refiriendo especialmente lo siguiente: - Número radicado del proceso. - Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. - Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión, o de inicio y
finalización. - Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda. - Indicar si hay presuntas víctimas identificadas. b) Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que remita información respecto a los procesos penales en contra del señor RIGOVER VERA PERDOMO, identificado con C.C. 17.774.207, refiriendo especialmente lo siguiente: - Número radicado del proceso. - Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. - Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión. - Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda. - Indicar si hay presuntas víctimas identificadas. c) Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP para que informe si el señor RIGOVER VERA PERDOMO, identificado con C.C. 17.774.207, ha sido acreditado en las respectivas listas de miembros de las FARC-EP, y el estado actual de su acreditación. d) Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita copia de la tarjeta decadactilar del señor RIGOVER VERA PERDOMO, identificado con C.C. 17.774.207, con el fin de establecer su plena identidad. 10 “[L]a decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala, y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el
plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes”. Página 4 de 23
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12. En el resuelve quinto de la resolución SAI-AOI-LRG-043-2018, también se ordenó: “A través de la Secretaría Judicial oficiar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que informen respecto de los procesos fiscales o disciplinarios adelantados en contra de RIGOVER VERA PERDOMO, identificado con la C.C. 17.774.207. Lo anterior a fin de determinar si existen investigaciones, procesos o decisiones que deban ser referenciadas al momento de proferir una decisión respecto de la concesión o no de la amnistía”.
13. El 14 de diciembre de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI, dentro del trámite de libertad condicionada que avocó este despacho mediante resolución SAI-LC-LRG-0732018, ingresó al despacho sustanciador el expediente radicado nro. 11001600001720140345900 remitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Así mismo se ingresaron las actuaciones surtidas en cumplimiento de la resolución SAI-LC-LRG-073-2018.
14. El 18 de diciembre de 2018, mediante resolución SAI-LC-LRG-178-2018, el despacho sustanciador resolvió: “Negar el beneficio de la libertad condicionada al señor RIGOVER VERA PERDOMO, identificado
con C.C. 17.774.207, por el proceso radicado nro. 11001600001720140345900, cuya pena es vigilada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución”.
15. Lo anterior, por cuanto no se cumplió los criterios del ámbito de aplicación personal para acceder a este beneficio.
16. En el resuelve quinto de la resolución mencionada se resolvió, a través de la Secretaría Judicial: “expedir copia fiel e íntegra del expediente radicado nro. 11001600001720140345900, de manera digital para que haga parte del radicado Orfeo 20181510064442, que contiene la solicitud de amnistía presentada por el señor RIGOVER VERA PERDOMO, la cual fue avocada por este despacho mediante resolución SAI-AOI-LRG-043-2018. Surtido lo anterior, devolver el expediente original al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que continúe con la vigilancia de la ejecución de la pena”.
17. Esta resolución fue notificada al apoderado del solicitante designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP para el trámite de libertad, abogado Ernesto Moreno Gordillo, el 3 de enero de 2019, y al señor RIGOVER VERA PERDOMO, el 15 de enero de 201911.
18. Dentro del término legal, el apoderado del señor VERA PERDOMO presentó recurso de reposición y apelación contra la resolución SAI-LC-LRG-178-2018. El 30 de
enero de 2019, mediante resolución SAI-LC-LRG-021-2019, se resolvió no reponer la resolución recurrida y conceder el recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de decisión. 11 Expediente JEP 2018340160500787E del Sistema de Gestión Documental Orfeo, documentos 36 y 52. Página 5 de 23
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19. El 8 de febrero de 2019, mediante resolución SAI-AOI-LRG-048-2019, el despacho sustanciador cerró el trámite de amnistía, y ordenó correr traslado a los sujetos procesales y a los intervinientes, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de
2018. Lo anterior, por cuanto se valoró la información ingresada al despacho el 8 de febrero de 2019 por la Secretaría Judicial de la SAI y se consideró que “el expediente de radicado nro. 11001600001720140345900 está completo y de la información requerida en la resolución SAI-AOI-LRG-043-2018, se ha recaudado la información necesaria para decidir”. Durante el término del traslado no se recibieron consideraciones de partes o intervinientes en el trámite.
20. El 08 de marzo de 2019, la Secretaria Judicial de la SAI rindió informe al despacho sustanciador, en el que relacionan los documentos que fueron recaudados en cumplimiento de las órdenes de la Resolución SAI-AOI-LRG-043-2018.
IV. INFORMACIÓN Y PRUEBA RECAUDADA
21. A continuación, se presenta la información recaudada en el presente trámite, de conformidad con lo ordenado en la resolución SAI-AOI-LRG-043-2018: • Radicado Orfeo nro. 20181510200232, que contiene Expediente nro. 11001600001720140345900, remitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el 18 de julio de 2018. El ingreso de este expediente a la JEP se registró el 27 de julio de 2018. • Respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la que se informa, mediante oficio nro. OFI18-00082052 / JMSC 112000 de fecha 23 de julio de 2018, que RIGOVER VERA PERDOMO identificado con C.C. 17.774.207, entre otras personas, “no fueron relacionadas en ningún acto administrativo en el cual se les reconozca como integrantes de las FARC-EP”. • Radicado Orfeo nro. 20181510201192 que contiene respuesta del Consejo Superior de la Judicatura de fecha 14 de agosto de 2018, en donde se establece que la información solicitada no estaba a su cargo, sino en cada uno de los despachos judiciales. Documento de radicado Orfeo nro. 20181510201192. • Radicados Orfeo nro. 20181510259192 y 20181510259022, que contienen copia del acta de comunicación de la resolución SAI-LC-LRG-073-2018, firmada por
RIGOVER VERA PERDOMO. En este documento consta que el mismo se notificó del contenido de la mencionada resolución el día 3 de septiembre de 2018. • Radicado Orfeo nro. 20181510187132, que contiene la respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil recibida en la JEP el 18 de julio de 2018, en la que se informa que “consultado el Sistema de Gestión Electrónica de Documentos GED se constató que a nombre de RIGOVER VERA PERDOMO se expidió el 11 de noviembre de 1999 en San Vicente del Caguán -Caquetá, la cédula de ciudadanía número 17.774.207, documento de identidad cuyo estado a la fecha se encuentra dada de baja por pérdida o suspensión de los derechos políticos mediante el Acto Página 6 de 23
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Bogotá D.C., Viernes, 12 de Abril de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193150154401 20193150154401 Administrativo 2382 del 11 de marzo del 2015 con base en la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Bogotá D.C. -Cundinamarca”. • Radicado Orfeo Nro. 20181000061953 que contiene oficio del 5 de octubre de 2018 en el que la Secretaría Ejecutiva de la JEP informa que ha sido designado para la defensa del señor RIGOVER VERA PERDOMO en el trámite de libertad, el abogado Ernesto Moreno Gordillo del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP. • Respuesta de la Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la
Fiscalía General de la Nación recibida en la JEP el 4 de agosto de 2018, en la que se informa que con fundamento “en la consulta realizada a los sistemas de información misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) Spoa, Sijuf y Sijyp”, se reporta en contra del señor RIGOVER VERA PERDOMO una “Sentencia condenatoria por aceptación total de cargos (ejecutoriada)” por el delito de extorsión, en el proceso radicado nro. 110016000017201403459. • Radicado Orfeo nro. 20181510332382, que contiene la respuesta de la Contraloría General de la Nación, en la que se informa a la JEP que el señor RIGOVER VERA PERDOMO “no se encuentra al día de hoy registrado con Antecedentes, Indagaciones preliminares ni con Procesos de Responsabilidad Fiscal en trámite o archivo”. • Radicado Orfeo nro. 20181510348612 que contiene acta de notificación de la resolución SAI-AOI-LRG-043-2018, firmada por RIGOVER VERA PERDOMO. En este documento consta que el mismo se notificó del contenido de la mencionada resolución el día 6 de noviembre de 2018.
22. De los requerimientos efectuados, aunque se requirió en varias oportunidades a la Procuraduría General de la Nación para que allegara información sobre los procesos disciplinarios en contra del señor RIGOVER VERA PERDOMO, no se recibió respuesta en este sentido. Sin embargo, verificado el sistema de consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación12 se encontró que contra del señor RIGOVER VERA PERDOMO solo se relaciona el proceso penal objeto del presente trámite de amnistía,
sin que se haga referencia a procesos disciplinarios en su contra.
V. PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
23. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz tiene como uno de sus objetivos “proteger los derechos de las víctimas”13. Uno de esos derechos es precisamente el de participación. En este sentido, la Corte Constitucional ha establecido que cuando se pone en marcha un trámite legal frente la posibilidad del otorgamiento de un beneficio jurídico como la amnistía o el indulto, se deben garantizar 12 Servicio de consulta de antecedentes Procuraduría General de la Nación,
https://www.procuraduria.gov.co/portal/consulta_antecedentes.page, consultada por última vez el 25 de enero de 2019. 13 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5°. Página 7 de 23
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Bogotá D.C., Viernes, 12 de Abril de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193150154401 20193150154401 “los derechos de las víctimas a la participación”14. Si bien dicha participación no estaba claramente definida en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1922 de 2018 precisó los momentos procesales en los cuales ellas pueden participar en el trámite de amnistía. Al respecto, el artículo 46 de la Ley 1922 señala que la resolución que avoca conocimiento del asunto y la que declara cerrado el trámite deben ser notificadas a las víctimas plenamente determinadas. Aquellas tienen la posibilidad de pronunciarse sobre la solicitud y sus
anexos, en el caso del avoca y, sobre la decisión que deba adoptarse, en la resolución de cierre.
24. En cumplimiento del resuelve cuarto de la resolución SAI-AOI-LRG-048-2019 mediante la cual se declaró cerrado el trámite de amnistía, se le corrió traslado por cinco (5) días hábiles al señor Facundo Prieto Barón quien en el proceso radicado nro. 11001600001720140345900 fue identificado como víctima15. Surtido el término otorgado para el traslado, la víctima determinada no se pronunció.
VI. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA a) Consideraciones previa
25. Una vez revisado el expediente, así como las distintas etapas procesales de este trámite, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de nulidad el presente asunto, ni tampoco que vulnere alguna garantía fundamental del compareciente o las víctimas, tales como el debido proceso o defensa, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. A su vez, constató que al compareciente le asiste un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP16. Realizado el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018, y con el material probatorio suficiente, esta Subsala procederá a resolver el fondo del asunto.
26. Por otra parte, como se mencionó anteriormente (ver párrafo 13), el despacho sustanciador, mediante resolución SAI-LC-LRG-178-2018, negó la concesión del
beneficio de la libertad condicionada al señor RIGOVER VERA PERDOMO. Decisión que se encuentra actualmente surtiendo el trámite de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz. Al respecto, considera esta Subsala que es 14 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párr. 790. Respecto a la garantía de la participación de las víctimas dentro de los trámites para otorgar los beneficios de mayor y menor intensidad consagrados en la Ley 1820 de 2016, señaló la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018: “[a]unado a lo anterior, frente a todas las decisiones adoptadas por la jurisdicción penal ordinaria (amnistías, indultos o los beneficios relacionados con la libertad), conforme a lo previsto en el Decreto 277 de 17 de febrero de 20173, las autoridades judiciales deben adelantar procedimientos dentro de los cuales se puedan garantizar adecuadamente los derechos a la participación, en las condiciones previstas por la ley penal. Por lo anterior, a su cargo se encuentra también la garantía de este compromiso estatal”. 15 Expediente radicado nro. 11001600001720140345900, folio 3 del cuaderno 6. 16 Según la información registrada en el sistema de gestión documental de la JEP, Orfeo, mediante oficio nro. 20195100049513, la Secretaría Ejecutiva le informó a la SAI que el abogado Ernesto Moreno Gordillo, identificado con C.C. 19 262.448 del SAAD, quien es el apoderado del señor VERA PERDOMO en el trámite de libertad, continuaría ejerciendo su defensa técnica en el trámite de amnistía.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., Viernes, 12 de Abril de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193150154401 20193150154401 adecuado adoptar esta decisión de fondo sobre el presente trámite de amnistía, aunque no se haya resuelto aún el recurso de apelación mencionado, teniendo en cuenta que la libertad condicionada y la amnistía son tratamientos penales especiales que, a pesar de ser otorgados por parte de la Sala de Amnistía o Indulto, tienen una naturaleza, regulación y efectos distintos, como pasa a explicarse.
27. En relación con la naturaleza de los dos beneficios, tal como lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018, la libertad condicionada es un beneficio de menor entidad pues no implica la resolución definitiva de la situación jurídica del solicitante. Por el contrario, los efectos de una decisión de libertad condicionada se mantienen hasta que exista una determinación sobre la procedencia o no del beneficio de amnistía. Por su parte, la amnistía es uno de los beneficios de mayor entidad17, por cuanto implica una decisión definitiva sobre la situación jurídica del procesado. Tal como lo establece el artículo 41 de la Ley 1820 de 2016, la amnistía extingue la acción penal, las sanciones penales principales y accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas, las investigaciones o sanciones disciplinarias o fiscales que se hubieren generado por los hechos objeto de
la amnistía. Sumado a lo anterior, la concesión de la amnistía también tiene como consecuencia la libertad inmediata y definitiva del beneficiado cuando este se encuentre privado de aquella18.
28. También se encuentra que los dos tratamientos penales especiales tienen objetivos diferentes, de allí que -como se viouno sea de carácter preliminar y otro definitivo. La libertad condicionada exige al juez una valoración sobre la relación de las conductas con el conflicto armado, el marco temporal en que fueron cometidas y la pertenencia o colaboración del solicitante con las FARC-EP. En efecto, si se encuentra que una conducta fue cometida antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz (1 diciembre de 2016), que la misma tuvo como (presunto) responsable a una persona que perteneció o colaboró con las FARC-EP y que se cometió con causa, en ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, la persona podrá ser acreedora al beneficio de libertad condicionada. Esto implica, en la práctica, una valoración preliminar sobre los factores de competencia general de la Jurisdicción Especial para la Paz, que a la vez constituyen los requisitos para otorgar este beneficio concreto. Bajo este entendido, la decisión del juez sobre la libertad condicionada no implica una decisión final sobre el tratamiento jurídico que el solicitante ha de recibir dentro de la jurisdicción especial.
29. Por su parte, una decisión sobre el beneficio de amnistía o indulto implica, además del análisis de aquellos elementos que se mencionaron en el trámite de libertad
condicionada, una valoración judicial sobre si la conducta constituye un delito político o un delito conexo al delito político, de conformidad con los criterios de conexidad establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, en esta sede se define -de manera definitivasi el tratamiento penal especial que la persona recibirá 17 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párrafos 287 y 288. 18 Artículo 34 de la Ley 1820 de 2016. Página 9 de 23
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Bogotá D.C., Viernes, 12 de Abril de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193150154401 20193150154401 dentro de la Sala de Amnistía o Indulto corresponde a la amnistía. En caso de delitos que no son amnistiables, pero sí relacionados con el conflicto armado, esta decisión decidirá negativamente sobre la amnistía y determinará la ruta que la persona y los expedientes correspondientes seguirán al interior de la JEP.
30. En consonancia con lo explicado anteriormente, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz19, ha definido que “esta situación impone considerar el estudio de la relación con el conflicto armado a partir de distintas intensidades, según el momento procesal y también acorde con los
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