🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-005-2026 del 19 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-005-2026 del 19 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 45

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SUBB-AOI-D-005-2026

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente N°: 9004476-53.2019.0.00.0001

Compareciente: YUBERNEY VARGAS BETANCOURT, C.C. N° 1115944440

Asunto: Concede amnistía de sala respecto de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, radicado n. 180016000000200900008

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir decisión de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso de la referencia.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

DEL COMPARECIENTE

YUBERNEY VARGAS BETANCOURT, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.944.440 expedida en Puerto Rico - Caquetá, natural de la misma localidad donde nació el 8 de octubre de 1988, es hijo de ENRIQUE VARGAS AVILES, su estatura es de 1.68 y su grupo sanguíneo es O+1.

En relación con la situación de libertad del compareciente , se tiene que, el Juzgado

1.68 y su grupo sanguíneo es O+1.

En relación con la situación de libertad del compareciente , se tiene que, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia - Caquetá, el 12 de julio de 2019 declaró en su favor la extinción de la pena y en consecuencia la liberación definitiva de la pena principal de prisión y de las accesorias impuestas en la sentencia del 17 de abril de 2009 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia - Caquetá2.

1 Fls. 153 a 157 y 311 del expediente Legali. 2 Fls. 289 y 290 del expediente Legali. En la referida providencia se dispuso adicionalmente que, en lo que respecta a la pena de multa “es susceptible de ser cobrada coactivamente por la autoridad respectiva, que por competencia le asiste al Abogado Ejecutor de Cobro Coactivo de la Coordinación Administrativa de la Rama Judicial – Seccional Florencia, a favor de quien se impuso, y a quien el Juez fallador le informó de la pena impuesta a este procesado”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004476-53.2019.0.00.0001 y el código 869715.Página 2 de 45

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en tres partes: (i) hechos del caso, (ii) los antecedentes d el proceso penal radicado número 180016000000200900008; y (iii) las actuaciones procesales adelantadas en el trámite

1. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en tres partes: (i) hechos del caso, (ii) los antecedentes d el proceso penal radicado número 180016000000200900008; y (iii) las actuaciones procesales adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala.

3.1. Hechos del caso

2. Las circunstancias fácticas por las que fue condenado por los delitos de rebelión en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes el señor Yuberney Vargas Betancourt, el 17 de abril de 2009 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia - Caquetá en el expediente radicado número

180016000000200900008 son las siguientes:

“Se contraen a que el día 4 de marzo de l presente año, tropas del Ejército llegan a la Inspección de Rionegro – Caquetá, Jurisdicción del municipio de Puerto Rico, previa información que tenían de una persona que había sido desplazada por la Subversión, quien les dijo dónde se encontraban miembros de la guerrilla y de acuerdo con las indicaciones dadas por ese ciudadano a las seis de la mañana ubican un islote sobre el río Guayas, rodean el lugar e ingresan y cuando hacen la incursión les lanzan una granada desde el islote por lo que responden con fuego, logrando herir a algunas de las personas que allí se encontraban. Una vez en el islote encuentran que una de las personas heridas resultó ser el acá procesado Yuberney Vargas Betancourt a quien le prestan los primeros auxilios y esta persona que está en compañía de otra, les indica un lugar donde se hallaba enterrada una sustancia la cual fue

Yuberney Vargas Betancourt a quien le prestan los primeros auxilios y esta persona que está en compañía de otra, les indica un lugar donde se hallaba enterrada una sustancia la cual fue sacada por miembros del Ejército; sustancia que al ser sometida a la prueba preliminar arrojó positivo para estupefaciente cocaína con un peso neto de 6864 gramos, en el mismo lugar encuentran una granada de fragmentación y en una canoa varios elementos como una subametralladora calibre 9 milímetros, veintisiete cartuchos del mismo calibre, dos antenas tubulares para radio HF, dos proveedores para USI, una escopeta calibre 12, pistola prieto beretta 9 milímetros, dos proveedores para la misma, nueve cartuchos 9 milímetros, una granada M26, un radio de mano Yahetsu, dos baterías de 12 voltios , una calculadora, un bolso de asalto , doce metros de cable dúplex, una gramera, una linterna para casco, un lainers pixelado de uso privativo de las fuerzas militares y cuatro celulares”3.

3.2. Actuaciones procesales relevantes de la justicia ordinaria

3. El 5 de marzo de 2009 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Florencia Caquetá con funciones de control de garantías se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, legalización de elementos incautados , formulación de imputación y medida de aseguramiento . Se precisa que el señor Yuberney Vargas Betancourt se allanó a la imputación efectuada por la Fiscalía4.

3 Fl. 713 del expediente Legali. Carpeta “Audios proceso Yuberney Vargas – Rad. 2009-0008-00”, archivo multimedia

Yuberney Vargas Betancourt se allanó a la imputación efectuada por la Fiscalía4.

3 Fl. 713 del expediente Legali. Carpeta “Audios proceso Yuberney Vargas – Rad. 2009-0008-00”, archivo multimedia denominado “18001600055320090025100_180013107002_3”, minutos 0:00:32 a 0:02:21 de la audiencia de allanamiento a imputación y lectura del fallo del 17 de abril de 2009. 4 Fl. 713 del expediente Legali. Carpeta “Audios proceso Yuberney Vargas – Rad. 2009-0008-00”, archivo multimedia denominado “18001600055320090025100_180014004002_0” y Fls. 689, 697 a 711 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004476-53.2019.0.00.0001 y el código 869715.Página 3 de 45

4. El 17 de abril de 2009, se llevó a cabo ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia – Caquetá, la audiencia de allanamiento y lectura de fallo.

En la diligencia se declaró penalmente responsable al señor Yuberney Vargas Betancourt del delito de rebelión en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, condenándolo a la pena principal de 135 meses de prisión y multa de 1350 SMLMV y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal . La decisión no fue recurrida, quedando debidamente ejecutoriada5.

1350 SMLMV y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal . La decisión no fue recurrida, quedando debidamente ejecutoriada5.

5. El 12 de julio de 2019 a través el Auto interlocutorio N°1035, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá declaró a favor de Yuberney Vargas Betancourt, “la extinción de la pena, y en consecuencia la liberación definitiva de la pena principal de prisión y las accesorias impuestas (…) de conformidad con el artículo 67 del Código Penal” y “restituir al sentenciado (…) los derechos políticos previstos en el artículo 40 de la Constitución Política suspendidos con ocasió n del fallo extinguido”. Por último, esa judicatura ordenó “oficiar al abogado ejecutor del cobro coactivo de la Coordinación Administrativa de la Rama Judicial – seccional Florencia, para el cobro coactivo respectivo de la multa (…) impuesta (…) como acompañante de la pena de prisión (…)”6.

3.3. Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto

6. El 31 de julio de 2018 el señor Yuberney Vargas Betancourt, a través de su abogado solicitó aplicación de la Ley 1820 de 2016, en relación con la causa penal radicado número 180016000000200900008 en la que fue condenado por los delitos de rebelión y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y cuya vigilancia del cumplimiento de la pena estaba siendo efectuada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá7.

rebelión y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y cuya vigilancia del cumplimiento de la pena estaba siendo efectuada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá7.

7. El 10 de mayo de 2019 fue asignado en reparto a l Despacho sustanciador, el trámite de beneficios del señor Yuberney Vargas Betancourt8.

8. Mediante la Resolución SAI -LCA-A-PMA-546-2019 del 5 de junio de 2019 se avocó conocimiento de la solicitud de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 9. En la misma providencia se adoptaron medidas de ampliación de información consistentes en librar requerimientos: i) al compareciente para que expusiera sobre su trayectoria en las FARC – EP y sobre las conductas punibles respecto de las que solicita beneficios 10; ii) al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá para que remitiera copia del expediente radicado número

5 Fls. 655 a 659 del expediente Legali y Fl. 713 del expediente Legali . Carpeta “Audios proceso Yu berney Vargas – Rad. 2009 -0008-00”, archivos multimedia “18001600055320090025100_180013107002_0”, “18001600055320090025100_180013107002_1”, “18001600055320090025100_180013107002_2”, “18001600055320090025100_180013107002_3” y “18001600055320090025100_180013107002_4”. 6 Fls. 28 a 30, 62 a 69 del expediente Legali. 7 Fl. 1 a 13 del expediente Legali. 8 Fl. 14 del expediente Legali.

6 Fls. 28 a 30, 62 a 69 del expediente Legali. 7 Fl. 1 a 13 del expediente Legali. 8 Fl. 14 del expediente Legali. 9 Fls. 15 a 20 del expediente Legali. 10 A Fls. 26 a 39 del expediente Legali obra escrito de ampliación de información del compareciente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004476-53.2019.0.00.0001 y el código 869715.Página 4 de 45

180016000000200900008, y; iii) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) para que informara sobre la inclusión en listados y estado de acreditación del compareciente11.

9. A través de la Resolución SAI-LCA-T-PMA-796-2019 del 24 de septiembre de 201912, se requirió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá para que remitiera copia del expediente radicado número 20090000813.

10. El 7 de diciembre de 2020 mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-642-202014, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) para que inspeccionara y obtuviera copia del expediente de ejecución de penas radicado número 2009-0000815. Con análogo objeto se ofició al Centro de Servicios de los Juzgados Penales

del Circuito Especializado de Florencia16.

24 Fls. 1697 a 1705 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004476-53.2019.0.00.0001 y el código 869715.Página 5 de 45

i)comisionar a la UIA para que entrevistara al compareciente 25; ii) oficiar al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que se pronunciara sobre la solicitud de inclusión en listados presentada por el señor Vargas Betancourt26; iii) oficiar al Ministerio de Defensa Nacional – Comité Operativo para la Dejación de Armas para que informara si el señor Vargas Betancourt contaba con CODA27.

15. El 10 de septiembre de 2024 por medio de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-682202428 se solicitó al compareciente complementación de la información suministrada en el formato F129, y se ofició a la SRV – Despacho relator del caso 07 para que informara si el compareciente se encontraba acreditado como víctima en el macrocaso de reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado30.

16. Adicionalmente en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-682-2024 del 10 de septiembre de 202431 se comisionó a la UIA para que: i) consultara con el MINTIC, con la Alcaldía del municipio de Cartagena del Chaira – Caquetá y con los operadores de telefonía celular y de internet que tienen cobertura en el municipio de Cartagena del

inspeccionara y obtuviera copia del expediente de ejecución de penas radicado número 2009-0000815. Con análogo objeto se ofició al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Florencia16.

11. A través de la Resolución SAI -AOI-DAI-PMA-438-2021 del 9 de septiembre de 202117 se concedió al señor Yuberney Vargas Betancourt el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelió n, en el marco de la causa penal bajo número de radicado 180016000000200900008, imponiéndole régimen de condicionalidad para el acceso y mantenimiento del beneficio 18. La providencia adquirió ejecutoría el 7 de octubre de

202119.

12. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-439-2021 del 9 de septiembre de 202120, se comisionó a la UIA para que obtuviera copia de las fases de investigación y juzgamiento del expediente radicado número 18001600000020090000821, y se requirió del compareciente el diligenciamiento y suscripción del formato F122.

13. El 19 de mayo de 2023 el señor Yuberney Vargas Betancourt solicitó ser incluido en los listados acreditados de la OCCP, en virtud de lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 201923.

14. A través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-731-2023 del 22 de diciembre de 202324, se adoptaron nuevas medidas de ampliación de información consistentes en:

11 A Fls. 40 y 41 del expediente Legali reposa respuesta de la OACP hoy OCCP. 12 Fls. 45 y 46 del expediente Legali.

202324, se adoptaron nuevas medidas de ampliación de información consistentes en:

11 A Fls. 40 y 41 del expediente Legali reposa respuesta de la OACP hoy OCCP. 12 Fls. 45 y 46 del expediente Legali. 13 A Fls. 62 a 69 del expediente Legali obra respuesta del JEPMS allegando copia del Auto que declara extinción de la pena principal. 14 Fls. 72 a 77 del expediente Legali. 15 A Fls. 104 a 713 del expediente Legali reposa copia del expediente de ejecución de penas radicado 2009-00008. 16 A Fls. 93 a 103 del expediente Legali obra mensaje de datos del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados Penales del Circuito de Florencia, allegando copia del acta de inspección judicial efectuada por la UIA de la JEP. 17 Fls. 717 a 734 del expediente Legali. 18 A Fls. 795 a 796 del expediente Legali reposa el régimen de condicionalidades suscrito por el compareciente. 19 Fls. 803 y 804 del expediente Legali. 20 Fls. 735 a 745 del expediente Legali. 21 A Fls. 824 a 1653 del expediente Legali reposa el expediente de investigación y juzgamiento radicado 2009-00008. 22 A Fls. 785 a 794 del expediente Legali obra el F1 suscrito por el compareciente. 23 Fls. 1677 a 1696 del expediente Legali 24 Fls. 1697 a 1705 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

la Alcaldía del municipio de Cartagena del Chaira – Caquetá y con los operadores de telefonía celular y de internet que tienen cobertura en el municipio de Cartagena del Chaira e informara si en el periodo comprendido entre el 22 de octubre de 2014 y el 15 de agosto de 2017, había conectividad telefónica y/o de internet (móvil, de fibra óptica, inalámbrica, entre otras) en la Vereda Santafé del Caguán a orillas del Río Caguán y en el Corregimiento de Remolinos del Caguán, Juris dicción de Cartagena del Chaira. Adicionalmente se le pidió precisar si la cobertura telefónica y/o de internet era intermitente, continua, adecuada o inexistente 32; ii) a través del GRANCE informara si existían coincidencias entre lo informado por el compareciente y la línea de mando, área de influencia y modus operandi del Frente 14 y la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC – EP, así mismo, si una de las fuentes de f inanciación del referido Frente y columna era la producción, transporte y/o comercialización de estupefacientes, y si existían reportes que en el departamento del Caquetá (particularmente en la inspección de Río Negro del municipio de Puerto Rico y en el municipio de El Doncello), las FARC – EP tuviesen el control de la línea de producción, transporte y/o comercialización de estupefacientes para el primer semestre del 2009. Por último, si existían registros de las personas conocidas con los seudónimos de Es peranza y Bolo, y cuáles eras las diferencias entre las milicias urbanas y las milicias bolivarianas33.

estupefacientes para el primer semestre del 2009. Por último, si existían registros de las personas conocidas con los seudónimos de Es peranza y Bolo, y cuáles eras las diferencias entre las milicias urbanas y las milicias bolivarianas33.

17. El 8 de mayo de 2025 a través de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-319-202534 se convocó al compareciente a audiencia de aporte a verdad35 y se amplió información en

25 A Fls. 1755 a 1762 del expediente Legali reposa informe UIA allegando entrevista del compareciente. 26 A Fls. 1731 a 1741, 1798, 1781 a 1850 del expediente Legali obran respuestas del Comité Técnico Interinstitucional. 27 A Fls. 1752 a 1754 del expediente Legali reposa respuesta del Ministerio de Defensa Nacional. 28 Fls. 1855 a 1867 del expediente Legali. 29 A Fls. 1884 a 1897 del expediente Legali obra F1 complementario suscrito por el compareciente. 30 A Fls. 1899 a 1906 y 1942 a 1945 del expediente Legali reposa respuesta de la Sala de Reconocimiento de Verdad. 31 Fls. 1855 a 1867 del expediente Legali. 32 Fls. 1950 a 1964 del expediente Legali. 33 Fls. 1907 a 1941 del expediente Legali. 34 Fls. 1966 a 1969 del expediente Legali. 35 Fl. 1988 del expediente Legali. Audiencia del 6 de junio de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

35 Fl. 1988 del expediente Legali. Audiencia del 6 de junio de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004476-53.2019.0.00.0001 y el código 869715.Página 6 de 45

el sentido de oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informara si el compareciente había ejecutado TOAR36.

18. El 17 de junio de 2025 por medio de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-453-2025 se ordenó pon er en conocimiento de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (en adelante UBDP) , la información aportada por el señor Yuberney Vargas Betancourt en la diligencia de aporte a verdad que se desarrolló el 6 de junio de

202537. Adicionalmente se requirió al compareciente para que ampliara información sobre las circunstancias de fuerza mayor que le habrían imposibilitado hacer valer su calidad de integrante de las FARC – EP ante los voceros de la desmovilizada agrupación, y para que allegara las certificaciones laborales u otros elementos probatorios equivalentes que permitieran dar cuenta de los periodos en los que estuvo vinculado laboralmente con la empresa Bavaria como ayudante de bodega y en un mixto o chiva como ayudante38.

19. El 14 de julio de 2025 a través de la Resolución SAI -AOI-D-PMA-513-2025 se negó la solicitud de inclusión en listados de las extintas FARC – EP formulada por el

señor Yuberney Vargas Betancourt39.

negó la solicitud de inclusión en listados de las extintas FARC – EP formulada por el señor Yuberney Vargas Betancourt39.

20. Mediante la Resolución SAI -AOI-DR-PMA-583-2025 del 8 de agosto de 2025 se concedió el recurso de apelación interpuesto por el compareciente a través de su abogado, contra la Resolución SAI-AOI-D-PMA-513-2025 del 14 de julio de 202540.

21. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz expidió el Auto TP-SA-2077 del 24 de septiembre de 2025 por medio del cual confirmó la decisión en la que se negó la solicitud de inclusión excepcional en el listado de exintegrantes de las FARC – EP acreditados por la OCCP . Adicionalmente dispuso “REMITIR el asunto del señor Yuberney VARGAS BETANCOURT a la Agencia para la Reincorporación y Normalización para que defina la ruta de reintegración correspondiente y garantice el derecho a la reincorporación del compareciente”41.

22. El 16 de diciembre de 2025 a través de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-882-2025 se corrió traslado al Ministerio Público para llevar a cabo ejercicio di alógico, temprano y anterior al cierre del trámite de amnistía de sala 42; término dentro del cual el Ministerio Público solicitó complementación del aporte a verdad del compareciente 43; solicitud de la que se corrió traslado al señor Yuberney Vargas Betancourt mediante la

36 A Fls. 1978 a 1985 del expediente Legali reposa respuesta de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 37 Fls. 1989 a 1991 del expediente Legali.

36 A Fls. 1978 a 1985 del expediente Legali reposa respuesta de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 37 Fls. 1989 a 1991 del expediente Legali. 38 A Fls. 1998 a 2001 del expediente Legali obra respuesta del compareciente. 39 Fls. 2003 a 2018 del expediente Legali. 40 Fls. 2041 a 2044 del expediente Legali. 41 Fls. 2664 a 2675 del expediente Legali. 42 Fls. 2718 a 2725 del expediente Legali. 43 Fls. 2732 a 2738 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004476-53.2019.0.00.0001 y el código 869715.Página 7 de 45

Resolución SAI-AOI-T-PMA-005-2026 del 13 de enero de 202644. El 20 de enero de 2026 el compareciente presentó el escrito complementario de aporte a verdad45.

23. El 28 de enero de 2026 por conducto de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-032-2026 se declaró cerrado el trámite de amnistía de sala del señor Yuberney Vargas Betancourt por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el marco del expediente penal radicado N°180016000000200900008, toda vez que se había recaudado la totalidad de pruebas decretadas y necesarias para decidir, ordenándose a la Secretaría Judicial de la SAI, correr el traslado previsto en el penúltimo inciso del

la totalidad de pruebas decretadas y necesarias para decidir, ordenándose a la Secretaría Judicial de la SAI, correr el traslado previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 201846.

24. Dentro del término de traslado para alegar se recibió concepto del Ministerio Público en el que solicita “conceder el beneficio de amnistía al señor Yuberney Vargas Betancourt respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que fue condenado, habiéndose demostrado su conexidad con el delito político y la suficiencia de los aportes de verdad”47.

25. Mediante informe secretarial del 9 de febrero de 2026 el expediente ingresó al Despacho sustanciador48.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

26. En este capítulo la Subsala se referirá a la inexistencia de irregularidades que puedan afectar de nulidad a este trámite. Posteriormente, el órgano colegiado hará referencia a la ausencia de víctimas dada la naturaleza de la conducta, y, en tercer lugar, estudiará el aporte a la verdad entregado por quienes comparecen . Finalmente, en cuarto lugar, se expondrá el análisis sobre la procedibilidad de conceder o no el beneficio de amnistía en este asunto.

4.1. Inexistencia de irregularidades que afecten el trámite de nulidad

27. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, son deberes de las y los Magistrados, dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las

Proceso, aplicable por remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, son deberes de las y los Magistrados, dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas necesarias para sanear los vicios d e procedimiento y realizar el control de legalidad de la actuación procesal, una vez agotada cada etapa del proceso, entre otros.

28. Luego de que se adelantara el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte el presente asunto, ni que vulnere las garantías fundamentales de quienes comparecen o de los intervinientes,

44 Fls. 2741 y 2743 del expediente Legali. 45 Fls. 2749 a 2752 del expediente Legali. 46 Fls. 2754 a 2760 del expediente Legali. 47 Fls. 2764 a 2771 del expediente Legali. 48 Fl. 2772 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004476-53.2019.0.00.0001 y el código 869715.Página 8 de 45

como el debido proceso o la defensa 49. A su vez, se constató que, durante el trámite de amnistía, el señor Yuberney Vargas Betancourt contó con el acompañamiento de su abogado y todas las decisiones le fueron comunicadas y/o notificadas , al igual que al Ministerio Público.

29. En suma, se precisa que se agotaron las etapas procesales señaladas en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 con observancia del debido proceso y, que se recaudaron

Ministerio Público.

29. En suma, se precisa que se agotaron las etapas procesales señaladas en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 con observancia del debido proceso y, que se recaudaron todos los elementos de juicio solicitados. Así se consideró en la Resolución SAI-AOI-CPMA-032-2026 del 28 de enero de 202650 que declaró cerrado el trámite; providencia en

la que sobre la completitud probatoria se indicó:

Prueba Decretada Prueba Recaudada51. Ampliación de información del compareciente Fls. 35 a 39, 1678, 1679 y 1884 a 1897, 1998 a 2001. Proceso de investigación y juzgamiento, y de ejecución de penas radicado 2009-00008 Fls. 28 a 30, 32 a 34, 62 a 69, 84, 93 a 96, 104 a 713 y 824 a 1653. Entrevista del compareciente ante la UIA Fls. 1755 a 1762. Oficio a la OACP, hoy OCCP Fls. 40, 41 y 1984. Oficio a Comité Técnico Interinstitucional Fls. 1735 a 1741, 1752 a 1754, 1798 a 1815, 1818 a 1849. Oficio al Ministerio de Defensa - CODA Fls. 1753, 1754, 1846 y 1847. Formatos F1 diligenciados por el compareciente Fls. 785 a 794 y 1657 a 1663. Informe de la UIA allegando contexto GRANCE Fls. 1907 a 1941. Comisión a UIA para verificar accesibilidad del compareciente a medios TIC en la zona en la que residió

Informe de la UIA allegando contexto GRANCE Fls. 1907 a 1941. Comisión a UIA para verificar accesibilidad del compareciente a medios TIC en la zona en la que residió desde el momento en que recobró su libertad y durante el tiempo de consolidación de los listados FARC – EP Fls. 1907 a 1941, 1950 a 1964. Oficio a SRVDespacho relator macrocaso 7 Fls. 1899 a 1906 y 1942 a 1945. Oficio a SE sobre TOAR realizados por compareciente Fls. 1978 a 1985. Régimen de condicionalidades suscrito por el compareciente. Fls. 785 a 787 y 795 a 800. Entrevista del compareciente, recepcionada por el Despacho en audiencia de aporte a verdad. Fl. 1988. Escrito del compareciente que contiene las complementaciones y aclaraciones solicitadas en términos de aporte a verdad. Fls. 2749 a 2752.

30. Por último, se precisa que e n esta Resolución la Subsala apreciará las pruebas allegadas al trámite de amnistía en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos52. Y, que las apreciaciones que se realicen en el análisis sobre la

49 Artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 50 Fls. 2754 a 2760 del expediente Legali 51 Foliatura del expediente Legali radicado 9004476-53.2019.0.00.0001

49 Artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 50 Fls. 2754 a 2760 del expediente Legali 51 Foliatura del expediente Legali radicado 9004476-53.2019.0.00.0001 52 Artículo 176 de la Ley 1654 de 2012 sobre apreciación de las pruebas, en virtud del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004476-53.2019.0.00.0001 y el código 869715.Página 9 de 45

posible concesión del beneficio de amnistía a favor de quienes comparecen no tienen efectos sobre su responsabilidad penal individual.

4.2. Sobre las víctimas y su garantía de participación en el presente asunto

31. Dada la naturaleza de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes53, por la que fue condenado el señor Yuberney Vargas Betanourt en el expediente radicado número 180016000000200900008, no se registran víctimas diferentes al

Estado.

4.3. Sobre el aporte de verdad

32. A través de la sentencia TP -SA-AM-81-2019, la Sección de Apelación estableció que la SAI puede exigir la suscripción del formato F1, la realización de una entrevista o algún otro instrumento que p

Consultar sobre este documento ...