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JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-006-2019 12-abril-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-006-2019 12-abril-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., VIERNES, 12 DE ABRIL DE 2019

RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20193150154641

20193150154641 Resolución SAI-SUBB-AOI-D-006-2019 Resolución que resuelve tramite de amnistía o indulto

Radicado Orfeo: 20181510062412

Asunto: Trámite de amnistía o indulto Solicitante: HERNANDO GARZÓN CHACÓN Documento de identificación: 8 3 . 2 4 8 . 6 5 2

Conductas: Secuestro simple La Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante la Subsala), decide sobre la concesión del beneficio de amnistía que fue avocado en relación con el señor HERNANDO GARZÓN CHACÓN, identificado con la C.C. 83.248.652, respecto al proceso penal radicado nro. nro. 11001-60-00-015-2012-11898-00.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

1. Este trámite de amnistía se adelantó en relación con el señor HERNANDO GARZÓN CHACÓN, identificado con C.C. 83.248.652, nacido en el municipio de Colombia, Huila, el 7 de julio de 1982. El señor GARZÓN CHACÓN es hijo de Martina Chacón y Carlos Julio Garzón. Igualmente, manifiesta en su solicitud que está privado de la libertad en el patio 4 del Establecimiento Carcelario COMEB Picota Bogotá por el proceso que se encuentra a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Bogotá, bajo el radicado nro. 11001-60-00-015-2012-11898-00, por el delito de secuestro simple.

II. SOLICITUD PRESENTADA

2. El 8 de junio de 2018 le fue asignada al despacho sustanciador la solicitud de libertad condicionada y amnistía del señor HERNANDO GARZÓN CHACÓN con el radicado Orfeo nro. 20181510062412. Esta solicitud fue presentada ante la JEP el 26 de marzo de 2018. En la misma, el solicitante aduce que los hechos ocurridos el 1 de noviembre de 2012, por los cuales fue condenado, tenían relación con el conflicto en Página 1 de 27

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RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20193150154641 20193150154641 tanto señala que “la misión encomendada era conversar con los finqueros, informarles que estábamos en la zona como FARC-EP haciendo presencia”1.

III. ANTECEDENTES a) Actuaciones relevantes del proceso penal radicado nro. 11001-60-00-015-201211898-00, en relación con el cual se solicita la amnistía.

3. De conformidad con los hechos relacionados en el escrito de acusación del 28 de diciembre de 2012 y retomados en el fallo proferido el 18 de febrero de 20162 por el Juzgado Dieciséis del Circuito de Conocimiento de Bogotá, se resumen como hechos relevantes los siguientes: El 1 de diciembre de 2012, a la 6:45 de la tarde

aproximadamente, los señores Graciano Ruiz, María Dolores Páez, Gabriel Peralta y Luis Felipe Ruiz Páez se encontraban departiendo en la vivienda ubicada en la carrera 3 nro. 38-44 este en la vereda Agualinda Chiguaza de la localidad de Usme. En este momento irrumpieron tres sujetos en el inmueble, quienes se identificaron como miembros de la FARC-EP y les ordenaron que no pidieran auxilio, por encontrarse el lugar rodeado de explosivos. Posteriormente, los sujetos amararron a los señores Graciano Ruiz, María Dolores Páez y Luis Felipe Ruiz Páez, los cuales fueron retenidos por más de una hora sin que les hicieran ningún requerimiento3.

4. Posteriormente, “estando en el inmueble las personas retenidas oyen cuando llega un carro y la persona que lo maneja es el señor JHON JAIRO ENCISO ÁLVAREZ a quien el señor GABRIEL PERALTA le hace señas motivo por el cual se aleja del inmueble4”. El señor Enciso Álvarez da aviso a su esposa de la situación para que informe a la Policía.

5. Cuando los agentes de la Policía llegan a eso de las 9:25 de la noche, del inmueble salen huyendo tres sujetos a las fincas aledañas y los agentes solo logran la captura de uno de ellos, esto es, el señor HERNANDO GARZÓN CHACÓN. Al momento de su captura, al señor GARZÓN CHACÓN se le incautaron “un morral de color negro y en su interior tenía una ruana de color café, cabuya y cordon (sic) blanco5”.

6. El 3 de noviembre de 2012, el Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal con

Función de Control de Garantías de Bogotá (sede URI de Tunjuelito) adelantó las audiencias preliminares en las que: (i) se dio legalidad a la captura del señor HERNANDO GARZÓN CHACÓN, (ii) se imputó el delito de secuestro simple en 1 Solicitud a la JEP de amnistía, HERNANDO GARZÓN CHACÓN, 26 de marzo de 2018, radicado Orfeo nro. 20181510062412, versión digitalizada, folio 2. 2 Expediente nro. 11001-60-00-015-2012-11898-00, folio 4 del cuaderno único 3 Ibid., folio 6. 4 Ibidem. 5 Ibidem. Página 2 de 27

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RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20193150154641 20193150154641 contra del señor GARZÓN CHACÓN, el cual no acepto cargos y (iii) se ordenó la detención preventiva en establecimiento carcelario como medida de aseguramiento6.

7. El 28 de diciembre de 2012, la Fiscalía Siete Especializada de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión presentó escrito de acusación en contra del señor HERNANDO GARZÓN CHACÓN por el delito de secuestro simple del que fueron objeto los señores Graciano Ruiz, María Dolores Páez, Gabriel Peralta y Luis Felipe Ruiz

Páez7.

8. El 11 de septiembre de 2013, ante el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, se realizó la audiencia preparatoria.

9. Los días 1 de noviembre de 2013 y 24 de enero, 8 de julio y 3 de marzo de 2015, se adelantaron las audiencias de la etapa de juicio oral, en la que la que se practicaron las pruebas decretadas en la audiencia preparatoria. Por parte de la Fiscalía se recaudaron los testimonios de los señores Graciano Ruiz, María Dolores Páez de Ruiz, Luis Felipe Ruiz Páez, Gabriel Peralta, Willian Beltrán Guerrero, Ana Milena Garzón, Sergio Iván

Peña, Nelson Alejandro Caldas y Gustavo Adolfo Marín Callejas8.

10. La Fiscalía alegó que estaba probada la participación del señor HERNANDO GARZÓN CHACÓN en el secuestro de los señores Graciano Ruiz, María Dolores Páez, Gabriel Peralta y Luis Felipe Ruiz Páez. En consecuencia, solicitó se dictara sentencia condenatoria. La Defensa alegó que el señor HERNANDO GARZÓN CHACÓN no participó ni colaboró en el secuestro, pues en el juicio no se estableció que sucedieron en las dos horas que hay de diferencia entre el momento del secuestro y la aprehensión del señor GARZÓN CHACÓN9.

11. El 18 de diciembre de 2015, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá declaró cerrado el debate y anunció que el sentido del fallo era condenatorio.

12. El 18 de febrero de 2016, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a HERNANDO GARZÓN CHACÓN como coautor penalmente

responsable del delito de “secuestro simple”, a la pena principal de 192 meses de prisión y multa de 800 SLMLMV y accesoria de inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal de prisión. Igualmente, la autoridad judicial le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Esta decisión fue objeto de impugnación por parte del apoderado del señor HERNANDO GARZÓN CHACÓN, quien consideró errado el sentido del fallo debido a que, en su concepto, “hubo una incorrecta, indebida y deficiente valoración de las declaraciones rendidas, pues el A-quo desconoció que los testimonios 6 Expediente nro. 11001-60-00-015-2012-11898-00, CD 1 y folios 2 y 3 del cuaderno único 7 Expediente nro. 11001-60-00-015-2012-11898-00, folios 3 a 5 del cuaderno único 8 Expediente nro. 11001-60-00-015-2012-11898-00, CD 8, 9, 10. 9 Expediente nro. 11001-60-00-015-2012-11898-00, CD 9. Página 3 de 27

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RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20193150154641 20193150154641 dejaron grandes interrogantes, que deben ser resueltos en favor de HERNANDO

GARZÓN CHACÓN.”

13. El 7 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, confirmó la

decisión del Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá10.

14. Mediante auto del 26 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá asumió la vigilancia de la ejecución de la condena en contra del señor HERNANDO GARZÓN CHACÓN11.

15. El 10 de julio de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá remitió a la JEP el expediente radicado nro. 11001-60-00-015-201211898. El ingreso de esa documentación a la JEP se registró con el radicado Orfeo nro. 20181510187862, y se vinculó al presente trámite amnistía. El mencionado expediente fue remitido en virtud de lo solicitado por el despacho sustanciador en la resolución SAI-LC-LRG-056-2018 (ver párrafo 17). b) Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

16. El 20 de septiembre de 2018, mediante resolución SAI-AOI-LRG-089-2018, el despacho sustanciador avocó conocimiento del estudio de la solicitud de amnistía del señor HERNANDO GARZÓN CHACÓN, identificado con C.C. 83.248.652, en relación con la conducta de secuestro simple por el que fue condenado por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá en sentencia de 18 de febrero de 2016, en el marco del proceso penal radicado 11001-60-00-015-2012-11898.

17. En la resolución SAI-AOI-LRG-089-2018 se ordenó, respecto del expediente y de la información necesaria para decidir la solicitud de amnistía, que: CUARTO: Disponer que, por Secretaría Judicial, una vez se allegue el expediente radicado nro. 11001-6000015-2012-11898-01, en el trámite de la libertad condicionada radicada bajo el Orfeo nro. 20181510062412, del cual este despacho avocó conocimiento mediante resolución SAI-LC-LRG-056-2018, y solicitó el expediente mediante resolución SAI-LCLRG-056A-2018, se traslade inmediatamente copia de dicho expediente a este trámite de amnistía. Igualmente, se deberá trasladar copia de toda información recaudada en el trámite de libertad condicionada que fue avocado en la resolución SAI-LC-LRG-056-2018, incluyendo la solicitada en el acápite de ampliación de información de dicha resolución. En caso de que no se hubiere allegado el expediente o la información requerida en las resoluciones SAI-LC-LRG-056-2018 y SAI-LC-LRG-056A-2018, se ordena por secretaría judicial, que se oficie nuevamente a las diferentes entidades para reiterar los requerimientos.

10Expediente nro. 11001-60-00-015-2012-11898-00, CD 12 y folios 17 del cuaderno único. 11 Auto del 26 de septiembre de 2017 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Expediente nro. 11001-60-00-015-2012-11898-00, folio 22 del cuaderno único).

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18. La información solicitada en el trámite de libertad condicionada, que debería ser remitida al presente trámite de amnistía al momento de su recepción por parte de la Secretaría Judicial, es la que fue solicitada en la resolución SAI-LC-LRG-056-2018, adicionada por la resolución SAI-LC-LRG-056A-2018, así: CUARTO: A través de Secretaría Judicial, oficiar al Director General del INPEC, para que informe bajo qué autoridad(es) se encuentra recluido HERNANDO GARZÓN CHACÓN, identificado con C.C. 83.248.652, en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano

de Bogotá (COMEB) La Picota.

QUINTO: A través de la Secretaria Judicial, requerir al señor HERNANDO GARZÓN CHACÓN, identificado con C.C. 83.248.652, para que informe a este despacho cuáles son las conductas por las cuales se encuentra privado de la libertad y si por ellas está siendo investigado o ha sido condenado, para lo cual deberá indicar el despacho judicial que adelanta o adelantó el(los) proceso(s) penal(es). Igualmente, se le solicitará que, en caso de tener piezas procesales o documentos que pueden ser útiles para resolver la solicitud, los allegue. Para tal efecto, se concede el término de dos (2) días hábiles contados a partir del recibido del respectivo oficio.

SEXTO: A través de la Secretaría Judicial, oficiar a las autoridades correspondientes, de

conformidad con lo ordenado en el acápite “Ampliación de Información”, de la siguiente manera: a) Oficiar a la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, para que remita información respecto a los procesos o investigaciones penales que se adelanten en contra de los señores HERNANDO GARZÓN CHACÓN, identificado con C.C. 83.248.652, refiriendo especialmente lo siguiente: - Número radicado del proceso. - Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. - Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión, o de inicio y finalización. - Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda. - Indicar si hay presuntas víctimas identificadas. b) Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que remita información respecto a los procesos penales en contra del señor HERNANDO GARZÓN CHACÓN, identificado con C.C. 83.248.652, refiriendo especialmente lo siguiente: - Número radicado del proceso. - Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. - Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión. - Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda. - Indicar si hay presuntas víctimas identificadas. c) Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPpara que informe si el señor HERNANDO GARZÓN CHACÓN, identificado con C.C. 83.248.652, ha sido acreditado en las respectivas listas de miembros de las FARC-EP, y si es el caso, el

estado actual de su acreditación. d) Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita copia de la tarjeta decadactilar del señor HERNANDO GARZÓN CHACÓN para lo cual se le hace referencia de los dos números de identificación referidos en la solicitud (C.C. 83.248.652 y C.C. 82.248.652), con el fin de establecer su plena identidad. Esta documentación debe ser remitida por estas autoridades a este despacho en un término máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del recibido de la comunicación. Página 5 de 27

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RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20193150154641

20193150154641 (…) NOVENO: A través de la Secretaría Judicial, oficiar al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que remita la integridad del expediente 110016000015-2012-11898-01, donde se vigila la pena impuesta al señor HERNANDO GARZÓN CHACÓN identificado con la C.C. 83.248.652, precisando que en caso de haber remitido aquellos expedientes total o parcialmente debe redireccionar la presente solicitud a la autoridad que esté conociendo de ellos.

19. Por otra parte, y respecto del trámite de amnistía, en el resuelve quinto de la resolución SAI-AOI-LRG-089-2018 se dispuso que: QUINTO: A través de la Secretaría Judicial oficiar a la Procuraduría General de la Nación

y a la Contraloría General de la República para que informen respecto de los procesos fiscales o disciplinarios adelantados en contra HERNANDO GARZÓN CHACÓN, identificado con C.C. 83.248.652. Lo anterior a fin de determinar si existen investigaciones, procesos o decisiones que deban ser referenciadas al momento de proferir una decisión respecto de la concesión o no de la amnistía.

20. El 20 de diciembre de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI, dentro del trámite de libertad que avocó el despacho sustanciador mediante resolución SAI-LC-LRG-0562018, ingresó al mismo el expediente radicado nro. 11001-60-00-015-2012-11898-00, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Así mismo, ingresaron las actuaciones surtidas en cumplimiento de la mencionada resolución.

21. El 28 de diciembre de 2018, mediante resolución SAI-LC-LRG-191-2018, el despacho sustanciador resolvió: PRIMERO: Negar el beneficio de la libertad condicionada al señor HERNANDO GARZÓN CHACÓN, identificado con C.C. 83.248.652, por el proceso radicado nro. 11001-60-00-0152012-11898-00, cuya pena es vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

22. La anterior, al considerar que el solicitante no cumplía con el ámbito de aplicación

personal de la libertad condicionada. Esto pues, “(…) de las actuaciones procesales relacionadas con el delito por el cual está privado de la libertad y solicita la concesión del beneficio de la libertad condicionada el señor HERNANDO GARZÓN CHACÓN, no se pueda deducir que se trata de delitos cometidos durante y con ocasión de pertenencia o colaboración con las FARC-EP.”

23. Respecto del expediente 11001-60-00-015-2012-11898-00, en la resolución SAI-LCLRG-191-2018 se ordenó: SEXTO: A través de la Secretaría Judicial, expedir copia fiel e íntegra del expediente radicado nro. 11001-60-00-015-2012-11898-00, de manera digital para que haga parte del radicado Orfeo 20181510062412, que contiene la solicitud de amnistía presentada por el Página 6 de 27

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RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20193150154641 20193150154641 señor HERNANDO GARZÓN CHACÓN, la cual fue avocada por este despacho mediante resolución SAI-AOI-LRG-089-2018. Surtido lo anterior, devolver el expediente original al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que continúe con la vigilancia de la ejecución de la pena. Para dar cumplimiento a esta disposición, la Secretaría Judicial podrá coordinar con el área de Gestión Documental.

24. Esta resolución le fue notificada personalmente al señor HERNANDO GARZON

CHACÓN el 1 de febrero de 2019, en el Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá - COMEB. De igual manera, la resolución fue notificada a su abogado designado por el SAAD en el correo electrónico recibido el 5 de febrero de 2019. Además, la resolución SAI-LC-LRG-191-2018 fue notificada por estado nro. 062 desfijado el 11 de febrero de 2019.

25. Dentro del término legal, el señor HERNANDO GARZON CHACÓN presentó, vía correo electrónico, recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución SAI-LC-LRG-191-2018. Fundamento sus recurso en “(…) la falta de competencia de la Sala de Amnistía e Indulto para conocer de los hechos del proceso penal por los cuales fue condenado, pues considera que el secuestro simple es una conducta que no es objeto de amnistía al ser un delito relacionado con “la toma de rehenes y privación grave de la libertad”, por ende, su conocimiento debe ser, en primer lugar, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.”

26. El 27 de febrero de 2019, mediante resolución SAI-LC-LRG-058-2019, el despacho sustanciador resolvió no reponer la resolución recurrida y conceder el recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de decisión.

27. El 8 de febrero de 2019, mediante resolución SAI-AOI-LRG-049-2019, el despacho sustanciador cerró el trámite de amnistía, y ordenó correr traslado a los sujetos

procesales y a los intervinientes, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de

2018. Lo anterior, por cuanto se valoró la información ingresada al despacho sustanciador el 8 de febrero de 2019 por la Secretaría Judicial de la SAI y se consideró que “el expediente de radicado nro. 11001-60-00-015-2012-11898-00, se valora como completo (…) (i)gualmente, se considera que la información con la que cuenta el despacho es suficiente para decidir de fondo este trámite de amnistía (…)”. Durante el termino en que se corrió el traslado anterior no se recibieron alegatos de partes o intervinientes en el trámite.

28. El 25 de febrero de 2019, la Secretaria Judicial de la SAI rindió informe al despacho sustanciador, en el que relacionan los documentos que fueron recaudados en cumplimiento de las órdenes de la Resolución SAI-AOI-LRG-089-2019.

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IV. INFORMACIÓN Y PRUEBA RECAUDADA

29. A continuación, se presenta la información recaudada en el presente trámite, de conformidad con lo ordenado en la resolución SAI-AOI-LRG-089-2018: • Expediente radicado nro. 11001-60-00-015-2012-11898-00, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el

18 de julio de 2018. El ingreso de este expediente a la JEP se registró con el radicado Orfeo nro. 20181510187862 el 18 de julio de 2018. • Respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la que se informa, mediante oficio nro. OFI18-00079467 / JMSC 112000 de fecha 17 de julio de 2018, que “NO se encontraron registros de HERNANDO GARZON CHACON, identificado con cedula de ciudadanía Nº 83.248.652, motivo por el cual no se ha expedido acto administrativo que lo acredite como miembro de dicha organización”. Esta respuesta se registró en la JEP con los radicados Orfeo nro. 20181510189712 y 20181510188572. • Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura de fecha 19 de julio de 2018, en donde se establece que la información solicitada no estaba a su cargo, sino en cada uno de los despachos judiciales. Documento de radicado Orfeo nro. 20181510190862. • Copia del acta de comunicación de la resolución SAI-LC-LRG-056A-2018, firmada por HERNANDO GAZRON CHACÓN. En este documento consta que el mismo se notificó del contenido de la mencionada resolución el día 11 de julio de 2018. • Respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil recibida en la JEP en la que se informa que “consultado el Archivo Nacional de Identificación (ANI), y el Sistema de gestión Electrónica de Documentos GED se constató que a nombre de HERNANDO GARAZÓN CHACON, expidió el 06 de febrero de 2001 en

Colombia - Huila la cédula de ciudadanía número 83.248.652, documento de identidad cuyo estado a la fecha se encuentra dado de baja por pérdida o suspensión de los derechos políticos mediante el Acto Administrativo 892 del 24 de enero de 2018 con base en la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Penal.”. De igual forma, se remite la tarjeta decadactilar. Esta respuesta se registró en la JEP con los radicados Orfeo nro. 20181510178862. • Memorial radicado en la JEP con radicado nro. 20181510194992 el señor Hernando Garzón Chacón informa que: (i) su número de cedula es 83.248-652, (ii) no tiene abogado de confianza y (iii) las conductas punibles por las cuales fue investigado corresponden a aquellas referidas en el proceso penal nro. 11000160-00-015-2012-11898-00 (38105) por el delito de secuestro simple. • Oficio de radicado Orfeo nro. 20181510381432, mediante el cual el señor Hernando Garzón Chacón reitera la información referida en el memorial con radicado Orfeo nro. 20181510194992. • Respuesta de la responsable del Grupo de Gestión Legal del Interno del COMEB, mediante la cual se remite la cartilla biográfica del señor Hernando Garzón Página 8 de 27

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20193150154641 Chacón. Esta respuesta se registró en la JEP con el radicado Orfeo nro. 20181510382112. • Respuesta de la Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación. • Respuesta de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde señala que en materia de amnistía y de libertad condicionada, se designó al abogado del SAAD William Acosta Méndez como apoderado del señor GARZÓN CHACÓN. Documentos que se identifican los radicados nro. 20195100025813 y 201815100099393.

V. PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

30. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz tiene como uno de sus objetivos “proteger los derechos de las víctimas”12. Uno de esos derechos es precisamente el de participación. En este sentido, la Corte Constitucional ha establecido que cuando se pone en marcha un trámite legal frente la posibilidad del otorgamiento de un beneficio jurídico como la amnistía o el indulto, se deben garantizar “los derechos de las víctimas a la participación”13. Si bien dicha participación no estaba claramente definida en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1922 de 2018 precisó los momentos procesales en los cuales ellas pueden participar en el trámite de amnistía. Al respecto, el artículo 46 de la Ley 1922 señala que la resolución que avoca conocimiento del asunto y la que declara cerrado el trámite deben ser notificadas a las víctimas plenamente determinadas. Aquellas tienen la posibilidad de pronunciarse sobre la solicitud y sus

anexos, en el caso del avoca y, sobre la decisión que deba adoptarse, en la resolución de cierre.

31. En cumplimiento del resuelve cuarto de la resolución SAI-AOI-LRG-049-2019 mediante la cual se declaró cerrado el trámite de amnistía, se le corrió traslado por cinco (5) días hábiles a los señores Graciano Ruiz, María Dolores Páez, Gabriel Peralta y Luis Felipe Ruiz Páez. Quienes fueron identificados como víctimas en el escrito de acusación del proceso radicado nro. 11001-60-00-015-2012-11898-00. Surtido el término otorgado para el traslado, las víctimas determinadas no se pronunciaron.

VI. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA 12 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5°. 13 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párr. 790. Respecto a la garantía de la participación de las víctimas dentro de los trámites para otorgar los beneficios de mayor y menor intensidad consagrados en la Ley 1820 de 2016, señaló la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018: “[a]unado a lo anterior, frente a todas las decisiones adoptadas por la jurisdicción penal ordinaria (amnistías, indultos o los beneficios relacionados con la libertad), conforme a lo previsto en el Decreto 277 de 17 de febrero de 20173, las autoridades judiciales deben adelantar procedimientos dentro de los cuales se puedan garantizar adecuadamente los derechos a la participación, en las condiciones previstas por la ley penal. Por lo anterior, a su cargo se encuentra también la garantía de este

compromiso estatal”. Página 9 de 27

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., VIERNES, 12 DE ABRIL DE 2019

RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20193150154641 20193150154641 a) Consideraciones previas

32. Una vez revisado el expediente, así como las distintas etapas procesales de este trámite, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de nulidad el presente asunto, ni tampoco que vulnere alguna garantía fundamental del compareciente o las víctimas, tales como el debido proceso o defensa, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. A su vez, constató que al compareciente le asiste un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP. Realizado el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018, y con el material probatorio suficiente, esta Subsala procederá a resolver el fondo del asunto.

33. Por otra parte, como se mencionó anteriormente (ver párrafo 21), el despacho sustanciador, mediante resolución SAI-LC-LRG-191-2018, negó la concesión del beneficio de la libertad condicionada al señor HERNANDO GARZÓN CHACÓN. Esta decisión se encuentra actualmente surtiendo el trámite de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz. Al respecto, considera esta Subsala que es adecuado adoptar esta decisión de fondo sobre el presente trámite de amnistía, aunque no se haya resuelto aún el recurso de apelación mencionado, teniendo en cuenta que la

libertad condicionada y la amnistía son tratamientos penales especiales que, a pesar de ser otorgados por parte de la Sala de Amnistía o Indulto, tienen una naturaleza, regulación y efectos distintos, como pasa a explicarse.

34. En relación con la naturaleza de los dos beneficios, tal como lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018, la libertad condicionada es un beneficio de menor entidad pues no implica la resolución definitiva de la situación jurídica del solicitante. Por el contrario, los efectos de una decisión de libertad condicionada se mantienen hasta que exista una determinación sobre la procedencia o no del beneficio de amnistía. Por su parte, la amnistía es uno de los beneficios de mayor entidad14, por cuanto implica una decisión definitiva sobre la situación jurídica del procesado. Tal como lo establece el artículo 41 de la Ley 1820 de 2016, la amnistía extingue la acción penal, las sanciones penales principales y accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas, las investigaciones o sanciones disciplinarias o fiscales que se hubieren generado por los hechos objeto de la amnistía. Sumado a lo anterior, la concesión de la amnistía también tiene como consecuencia la libertad inmediata y definitiva del beneficiado cuando este se encuentre privado de aquella15.

35. También se encuentra que los dos tratamientos penales especiales tienen objetivos diferentes, de allí que -como se viouno sea de carácter preliminar y otro definitivo. La

libertad condicionada exige al juez una valoración sobre la relación de las conductas con el conflicto armado, el marco temporal en que fueron cometidas y la pertenencia o colaboración del solicitante con las FARC-EP. En efecto, si se encuentra que una 14 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párrafos 287 y 288. 15 Artículo 34 de la Ley 1820 de 2016. Página 10 de 27

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RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20193150154641 20193150154641 conducta fue cometida antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz (1 diciembre de 2016), que la misma tuvo como (presunto) responsable a una persona que perteneció o colaboró con las FARC-EP y que se cometió con causa, en ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, la persona podrá ser acreedora al beneficio de li

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