JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-006-2026 del 19 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-006-2026 del 19 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SUBB-AOI-D-006-2026
Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Expediente Legali N°: 1500139-95.2022.0.00.0001
Compareciente: JOSÉ RAÚL BECERRA ANAYA; C.C. N° 13954311
Delito: Hurto calificado, radicado 68001310700220040041200
Asunto: Concede amnistía de sala
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir decisión de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso de la referencia.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
JOSÉ RAÚL BECERRA ANAYA, identificado con cédula de ciudadanía 13954311 de Vélez - Santander, nació el 20 de octubre de 19 65 en Santa Helena de Opón de Santander; es hijo de Serafín Becerra y Angelina Anaya1. Persona condenada dentro del proceso 68001310700220040041200, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga por los delitos de secuestro extorsivo en concurso con rebelión y hurto calificado.
del proceso 68001310700220040041200, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga por los delitos de secuestro extorsivo en concurso con rebelión y hurto calificado.
Siendo esa causa penal la única en contra del compareciente, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-736-2022 del 21 de octubre de 2022 2, se le otorgó el beneficio de
1 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-5, folio 122. 2 Expediente Legali folio 231 -264. En esta decisión también se impuso el régimen de condicionalidad, se ordenó firmar el formato F1 y las actas de compromiso de amnistía de iure y libertad condicionada, se comunicó a Migración Colombia la restricción para s alir del país, se remitió la decisión a la Sección de Revisión para la supervisión de la libertad condicionada, y se ordenó ponerla en conocimiento de varias autoridades, incluyendo
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500139-95.2022.0.00.0001 y el código 86AD05.Página 2 de 71
amnistía de iure en relación con la conducta de rebelión, también el beneficio de libertad condicionada respecto de los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado, así como se declaró la no amnistiabilidad del secuestro extorsivo , conducta que se
libertad condicionada respecto de los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado, así como se declaró la no amnistiabilidad del secuestro extorsivo , conducta que se remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad 3. Así las cosas, el compareciente se encuentra en libertad.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en cuatro partes: (3.1) hechos del caso; (3.2) los antecedentes del proceso penal radicado 2004-412; (3.3) las actuaciones procesales adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala y, (3.4) la situación del solicitante en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y en la Sección de Revisión.
3.1 Hechos del caso
2. Las circunstancias fácticas por las que fue condenado el señor JOSÉ RAÚL por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en el radicado 680013107002200400412004, están relacionadas con el secuestro extorsivo y hurto de la suma de un millón cincuenta mil pesos llevados a cabo respecto del señor Luis Alfonso Pereira Porras (Q.E.P.D.), el día 30 de marzo de 2004 en su finca “Gramalote” ubicada en el municipio del Valle de San José – Santander.
3. Posterior al secuestro, se hicieron llamadas extorsivas a la familia de la víctima directa. El plagio terminó el 3 de abril del mismo año, cuando unidades de la Policía, el Ejército y el Gaula Santander rescataron al señor Pereira Porras , a quien tenían
directa. El plagio terminó el 3 de abril del mismo año, cuando unidades de la Policía, el Ejército y el Gaula Santander rescataron al señor Pereira Porras , a quien tenían retenido en la vereda Meseta Baja del Corregimiento de Pitiguao del municipio de Mogotes – Santander, donde además capturaron a JOSÉ RAÚL, quien portaba un arma de fuego.
3.2 Actuaciones procesales relevantes de la justicia ordinaria
3.2.1 Proceso penal radicado 2004-412.
4. La Fiscalía Especializada GAULA de Bucaramanga – Santander inició de oficio la investigación previa, tras enterarse por medios de comunicación del secuestro del señor Luis Alfonso Pereira Porras (Q.E.P.D)5. El radicado inicialmente asignado a la investigación fue el 1228.
a la Procuraduría General de la Nación. La Secretaría Ejecutiva, el día 16 de enero de 2023, remitió las actas de compromiso – libertad condicional -, y de compromiso – amnistía de iure -, así como el régimen de condicionalidad, suscritos por el compareciente, folios 388-395 del expediente Legali. 3 Expediente Legali folio 231-264. 4 Expediente Legali folio 231-264. 5 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-1.1, folio 5. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-1.1, folio 5. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500139-95.2022.0.00.0001 y el código 86AD05.Página 3 de 71
5. De conformidad con el Informe No. 336/GAULA.SS del 3 de abril de 2004, luego de haber realizado desplazamiento al lugar de los hechos del plagio y desplegado labores de inteligencia, ese día fue rescatado el señor Luis Alfonso Pereira Porras (Q.E.P.D), así como capturado el señor JOSÉ RAÚL6. Dada la flagrancia en que fue capturado el señor JOSÉ RAÚL , el día 5 de abril de 2004 la Fiscalía dio apertura a la instrucción en su contra, por lo que ordenó vincularlo mediante indagatoria7.
6. La diligencia de indagatoria se llevó a cabo el día 6 de abril del mismo año; en ella, el procesado indicó que había sido engañado para participar en el secuestro y que reconocía que había pertenecido a las FARC -EP. La Fiscalía le presentó cargos por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión8.
7. El 19 de abril de 2004, al señor JOSÉ RAÚL se le realizó ampliación de indagatoria con el fin de imponer el delito de hurto calificado, en razón al dinero hurtado a la víctima de secuestro9.
8. Mediante decisión del 21 de abril de 2004, la Fiscalía Única Especializada de
indagatoria con el fin de imponer el delito de hurto calificado, en razón al dinero hurtado a la víctima de secuestro9.
8. Mediante decisión del 21 de abril de 2004, la Fiscalía Única Especializada de San Gil – Santander, definió la situación jurídica del señor JOSÉ RAÚL resolviendo imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como presunto coautor de los delitos de secuestro extorsivo en concurso con rebelión y hurto calificado10.
9. El 4 de mayo de 2004, la Fiscalía vinculó como presunto coautor de los delitos de secuestro extorsivo al señor Mario Muñoz Moreno, en atención a una diligencia de reconocimiento en fila de personas, donde fue reconocido por la víctima y un testigo de los hechos 11. En consecuencia, se ordenó escucharlo en indagatoria ; diligencia que se llevó a cabo el día 11 de mayo del mismo año12.
10. La Fiscalía Única Especializada de San Gil, el día 15 de octubre de 2004, calificó el mérito del sumario seguido contra JOSÉ RAÚL y Mario Muñoz Moreno, por los hechos del secuestro del señor Luis Alfonso Pereira Porras (Q.E.P.D) con resolución de acusación. Contra el primero por los delitos de secuestro extorsivo en concurso con rebelión y hurto calificado, y secuestro extorsivo en concurso con concierto para
6 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-1.1, folio 15-16.
6 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-1.1, folio 15-16. 7 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-1.1, folio 22. 8 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-1.1, folio 41-47. 9 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-1.1, folio 126-127. 10 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-1.1, folio 134-152. 11 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-1.2, folio 42. 12 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-1.2, folio 131-141. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-1.2, folio 131-141. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500139-95.2022.0.00.0001 y el código 86AD05.Página 4 de 71
delinquir y hurto calificado contra el segundo. 13 El proceso en este momento era conocido bajo el radicado 43.834.
11. El 3 de mayo de 2005 se llevó a cabo la diligencia preparatoria ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga 14. Durante este trámite procesal el radicado del proceso era 2005-020. La audiencia pública de los procesados se llevó a cabo en varias fechas y finalizó el 20 de noviembre de 200615. El radicado asignado al proceso en este momento fue el 68001310700220040041200.
12. Surtida la audiencia pública, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga , el día 9 de marzo de 2007, emitió sentencia condenatoria contra los procesados16. La sentencia lo condenó al señor JOSÉ RAÚL a la pena principal de 317 meses de prisión y multa de 2500 SMLMV, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años, tras encontrarlo responsable de los delitos de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo con rebelión y hurto calificado cometidos contra el señor Luis
Alfonso Pereira Porras (Q.E.P.D).
descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004 -412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-3.2, folio 54). 17 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-3.2, folio 97-99. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500139-95.2022.0.00.0001 y el código 86AD05.Página 5 de 71
14. El Juzgado Sexto EPMS de Bucaramanga es el que actualmente vigila la pena, de conformidad con respuesta que dio el 7 de febrero de 2022 18, y según consulta realizada en la página de la Rama Judicial.
3.3 Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto
15. El día 8 de febrero de 2022, ingresa , una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor JOSÉ RAÚL al Despacho sustanciador 19. Dicha solicitud es presentada por medio de la profesional del derecho Rosalba Rodríguez Castro, quien funge como su abogada, lo cual se certific ó con copia del poder debidamente otorgado anexado a la solicitud.
16. De otro lado, en la solicitud se informó que el señor JOSÉ RAÚL fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Bucaramanga por los delitos de rebelión, concierto para delinquir, hurto agravado y
lapso de 20 años, tras encontrarlo responsable de los delitos de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo con rebelión y hurto calificado cometidos contra el señor Luis Alfonso Pereira Porras (Q.E.P.D).
13. El Juzgado Segundo EPMS de Bucaramanga emitió providencia del 30 de noviembre de 2012, en la que precisó que el tiempo de detención que había cumplido el señor JOSÉ RAÚL fue del 3 de abril de 2004 al 26 de abril de 20 06, cuando se le concedió libertad provisional del artículo 365 numeral 5º de la Ley 600 de 2000 . Así mismo aclaró que para e l 30 de noviembre de 2012 el condenado tenía orden de captura vigente para el cumplimiento de la pena de 317 meses de prisión , ordenada en sentencia condenatoria17.
13 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-2, folio 15-41. 14 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-2, folio 166-172. 15 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004412, documento PDF de nombre PROCESO 2004 -412 C -3.1, folio 94-102, -, 108 -112, 138-152. También en el
Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-5, folio 51-59; 67-71; 77-81; 96-112. 16 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-5, folio 120-164. La sentencia de primer grado fue apelada por Mario Muñoz. En segundo grado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 2 de septiembre de 2009, confirmó la sentencia emitida contra los señores JOSÉ RAÚL y Mario Muñoz Moreno en relación c on el secuestro de Luis Alfonso Pereira Porras (Q.E.P.D), modificando únicamente el delito de concierto para delinquir agravado en lugar de sedición, por el que había sido condenado el señor Mario Muñoz en primera instancia (Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-3.2, folio 13-32). La sentencia de segunda instancia quedó en firme y en razón a ello, el Juzgado Seg undo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga emitió auto en el que dispuso obedecer lo resuelto por el Tribunal Superior, Sala Penal (Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004 -412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-3.2, folio 54).
condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Bucaramanga por los delitos de rebelión, concierto para delinquir, hurto agravado y secuestro extorsivo, conductas llevadas a cabo entre el día 30 de marzo de 2004 y 03 de abril de 2004, dentro del proceso penal 68001310700220040041200.
17. En razón a la solicitud y los anexos allegados, el Despacho sustanciador emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-077-202220, del 16 de febrero de 2022, a través de la que requirió al solicitante para que expusiera la conexidad entre los delitos por los que fue condenado y el conflicto armado, entre otros. La decisión también ordenó, por intermedio de la UIA y con requerimiento directo al Juzgado de EPMS, la remisión de copia del proceso penal; a la UIA se le solicitó copia de todos los procesos seguidos contra el peticionario , también que verificara si el peticionario está certificado vía CODA y si está registrado en el ARN , así como se ofició a la OCCP para corroborar la acreditación alegada en la petición. Finalmente, y dado que junto a JOSÉ RAÚL resultó condenado el señor Mario Muñoz Moreno 21, se ofició para verificar si esta persona está certificada vía CODA y si está registrada en el ARN.
18. La OCCP respondió mediante oficio del 24 de febrero de 2022 que el señor JOSÉ RAÚL fue acreditado como miembro de las extintas FARC -EP mediante la Resolución 11 del 05 de junio de 2017 y que recibió p or parte del Presidente el
JOSÉ RAÚL fue acreditado como miembro de las extintas FARC -EP mediante la Resolución 11 del 05 de junio de 2017 y que recibió p or parte del Presidente el beneficio de amnistía administrativa mediante Decreto 1096 del 27 de junio de 201722.
18 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, documento PDF de nombre 14. RESPUESTA CSA JEPMS. 19 Expediente Legali folio 1-69. 1. El peticionario anexó a la solicitud, entre otros, copia de las sentencias condenatorias; comunicado de acreditación por parte de la hoy Oficina de la Consejería Comisionada para la Paz -OCCP- (Resolución No. 011 del 05 e junio de 2017) y del otorgamiento del beneficio de amnistía presidencial (Decreto 1096 del 27 de junio de 2017); Acta de Compromiso No. 504300. 20 Expediente Legali folio 71-76. 21 Es preciso indicar que el Despacho sustanciador no vinculó al presente trámite al señor Mario Muñoz Moreno, quien fue condenado junto a JOSÉ RAÚL BECERRA ANAYA, por lo que se consideraría de entrada que esta persona debió haberse vinculado a este trámite, sin embargo, ello no es procedente comoquiera que esta persona no es compareciente forzosa, pues no hizo parte de las extintas FARC -EP; no ha solicitado beneficios en esta Jurisdicción y; se ha reconocido como exmiembro de las autodefensas de Colombia por lo que se sometió ante Justicia y Paz, donde recibió beneficios respecto de la causa que hoy se estudia en esta oportunidad. En ese sentido, no era viable vincular al señor Mario al presente trámite de beneficios. 22 Expediente Legali folio 88-89.
Justicia y Paz, donde recibió beneficios respecto de la causa que hoy se estudia en esta oportunidad. En ese sentido, no era viable vincular al señor Mario al presente trámite de beneficios. 22 Expediente Legali folio 88-89. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500139-95.2022.0.00.0001 y el código 86AD05.Página 6 de 71
19. La abogada del peticionario allegó respuesta al requerimiento, mediante el cual informó quién ordenó llevar a cabo el secuestro, qué se pretendía con él, las personas que participaron dicha conducta, y, se pronunció sobre el hecho de que una persona vinculada a las AUC h ubiera sido condenada por los hechos bajo estudio –
Mario Muñoz Moreno-23.
20. Mediante auto del 7 de marzo de 2022, el Juzgado Sexto de EPMS de Bucaramanga, respondió un requerimiento del Despacho sustanciador de este trámite de beneficios, informando que remitía las sentencias de primera y segunda instancia en las que resultó condenado el señor JOSÉ RAÚL y aclarando que “no se le ha otorgado ningún beneficio transicional.”24
21. El 11 de marzo de 2022 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de EPMS remitió copia de las sentencias condenatorias emitidas contra el señor JOSÉ RAÚL, y auto en el que precisó que él se encontraba en libertad25.
22. La UIA, mediante informe del 23 de marzo de 2022, remitió 26: i) copia del
RAÚL, y auto en el que precisó que él se encontraba en libertad25.
22. La UIA, mediante informe del 23 de marzo de 2022, remitió 26: i) copia del proceso penal27; ii) respuesta de consulta en el SPOA 28, que dio cuenta que contra el peticionario no cursa proceso penal adicional; iii) certificado de antecedentes en la Procuraduría General de la Nación29, que da cuenta que contra el solicitante pesa una sanción penal por el delito de secuestro, hurto calificado y concierto para delinquir; iv) respuesta del Ministerio de Defensa que da cuenta que el señor JOSÉ RAÚL no cuenta con certificado CODA30; v) respuesta de la ARN31 en la que se informa que el señor JOSÉ RAÚL está activo en el proceso de reincorporación que implementa esa entidad para los miembros de las FARC -EP, mientras que respecto del señor Mario Muñoz Moreno informa que está activo en el proce so de reintegración que implementa la entidad para los desmovilizados individuales certificados con CODA y a los desmovilizados colectivos del proceso de paz adelantado con las AUC.
23. El 30 de marzo de 2022 se incorporó al Expediente Legali un informe de investigador de campo 32 que hace alusión a la búsqueda de anotaciones en la DIJIN contra el señor JOSÉ RAÚL. En dicho informe se precisó que respecto de la persona consultada existen cinco anotaciones, sin embargo, tras revisión detallada por parte
23 Expediente Legali folio 110-111. 24 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, documento PDF de nombre 14. RESPUESTA CSA JEPMS. 25 Expediente Legali folio 112-161.
23 Expediente Legali folio 110-111. 24 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, documento PDF de nombre 14. RESPUESTA CSA JEPMS. 25 Expediente Legali folio 112-161. 26 Expediente Legali folio 162-175. 27 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre “8. PROCESO 2004-412.” 28 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre “ 5. CONSULTA SPOA” 29 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre “ 11. ANTECEDENTES PROCURADURIA” 30 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre “13. RESPUESTA MINISTERIO DEFENSA” 31 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre “18. RESPUESTA ARN” 32 Expediente Legali folio 176-188. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500139-95.2022.0.00.0001 y el código 86AD05.Página 7 de 71
del despacho sustanciador , se logró establecer que corresponden al mismo proceso penal de radicado 68001310700220040041200, en el que fue condenado por secuestro extorsivo en concurso con rebelión y hurto calificado.
24. Con la anterior información, el Despacho sustanciador emitió la Resolución
penal de radicado 68001310700220040041200, en el que fue condenado por secuestro extorsivo en concurso con rebelión y hurto calificado.
24. Con la anterior información, el Despacho sustanciador emitió la Resolución SAI-AOI-R-PMA-643-202233, del 9 de septiembre de 2022, a través de la que decidió rechazar por falta de competencia en razón al factor material , respecto del proceso penal 68001310700220040041200. Esta decisión fue recurrida , el 15 de septiembre de 2022, por la defensa del peticionario 34. Dentro del traslado al no recurrente no se presentaron observaciones de las demás partes e intervinientes.
25. Mediante providencia SAI -AOI-DAI-PMA-736-202235, del 21 de octubre de 2022, el magistrado sustanciador decidió reponer la decisión para en su lugar, conceder los beneficios de amnistía de iure -respecto de la conducta de rebelión-, y el de libertad condicionada -respecto del secuestro extorsivo -, así como remitir esta última conducta al macro caso 01, tras declararla prima facie no amnistiable . Esta decisión quedó en firme sin recursos36.
26. El mismo 21 de octubre de 2022 se emitió decisión de ampliación de información (SAI-AOI-DAI-PMA-737-2022)37, a través de la que se le ordenó a la UIA que entrevistara al señor JOSÉ RAÚL38; que emitiera, por intermedio del GRANCE, un informe de contexto y que ubicara las víctimas del caso . También se le solicitó al GRAI la emisión de un informe de contexto.
que entrevistara al señor JOSÉ RAÚL38; que emitiera, por intermedio del GRANCE, un informe de contexto y que ubicara las víctimas del caso . También se le solicitó al GRAI la emisión de un informe de contexto.
27. El 11 de noviembre de 2022, la UIA allegó informe parcial 39 a través del que remitió la entrevista del señor JOSÉ RAÚL. En el informe también precisó que pudo establecer que la víctima, señor Luis Alfonso Pereira Porras , había fallecido.
Finalmente, mediante informe del 6 de diciembre de 2022 remitió el informe GRANCE40. El GRAI, mediante memorial del 5 de diciembre de 2022, también allegó el informe de contexto solicitado41.
28. Mediante auto del 21 de septiembre de 2023 42, el Juzgado Sexto de EPMS de Bucaramanga informó que requirió al Tribunal Superior de Bogotá para indagar
33 Expediente Legali folio 192-208. 34 Expediente Legali folio 216-227. 35 Expediente Legali folio 231-264. En esta decisión también se impuso el régimen de condicionalidad, se ordenó firmar el formato F1 y las actas de compromiso de amnistía de iure y libertad condicionada, se comunicó a Migración Colombia la restricción para salir del país, se remitió la deci sión a la Sección de Revisión para la supervisión de la libertad condicionada, y se ordenó ponerla en conocimiento de varias autoridades, incluyendo a la Procuraduría General de la Nación. La Secretaría Ejecutiva, el día 16 de enero de 2023, remitió las actas de
supervisión de la libertad condicionada, y se ordenó ponerla en conocimiento de varias autoridades, incluyendo a la Procuraduría General de la Nación. La Secretaría Ejecutiva, el día 16 de enero de 2023, remitió las actas de compromiso – libertad condicional -, y de compromiso – amnistía de iure -, así como el régimen de condicionalidad, suscritos por el compareciente, folios 388-395 del expediente Legali. 36 Expediente Legali folio 264. 37 Expediente Legali folio 269-272. 38 Expediente Legali folio 294 archivo descargable y también a folio 336. 39 Expediente Legali folio 289-298. 40 Expediente Legali folio 344-363. 41 Expediente Legali folio 317-334. 42 Expediente Legali folio 415-416. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500139-95.2022.0.00.0001 y el código 86AD05.Página 8 de 71
sobre el estado actual del proceso de Mario Muñoz Moreno y la vigencia o no de la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada con fundamento en la Ley 975 de 2005 , a lo que recibió como respuesta que esa corporación no tenía ni había tenido en curso un proceso en relación con los hechos del radicado 68001310700220040041200, respecto del señor Mario, pero sí respecto de otras causas penales. Y, en relación con el señor JOSÉ RAÚL , indicó que , aunque había sido notificado de la decisión de conceder amnistía, no se habían aplicado los efectos
68001310700220040041200, respecto del señor Mario, pero sí respecto de otras causas penales. Y, en relación con el señor JOSÉ RAÚL , indicó que , aunque había sido notificado de la decisión de conceder amnistía, no se habían aplicado los efectos porque no había recibido la constancia de ejecutoria de la decisión. En razón a esta situación, se dispondrá a remitir la constancia de ejecutoria requerida.
29. Con decisión SAI-AOI-AS-PMA-627-202343 del 30 de octubre de 2023, el Despacho sustanciador ordenó la ubicación de la familia de la víctima directa, en razón al fallecimiento de esta . Los datos debían ser entregados a la hoy Oficina Asesora de Atención a Víctimas -OAAV-. Además, se le ordenó a la OAAV que una vez recibiera la información de contacto de las víctimas, las contac tara e indagara sobre su deseo de participar en este asunto. Con esta providencia también se requirió al señor JOSÉ RAÚL para que allegara el formato F1 diligenciado.
30. Tras varias órdenes del Despacho sustanciador44, unidos a labores de la UIA y de la OAAV, se logró la ubicación de la familia del señor Luis Alfonso Pereira Porras
(Q.E.P.D), víctima directa en el caso . En el mismo sentido, se logró establecer que la familia, esposa, hijos e hijas y un nieto, estaban interesados en participar en el presente trámite. Vale la pena precisar que los nombres y demás datos de las víctimas no se relacionarán en esta decisión, en razón a que ellas han solicitado privacidad en sus datos por razones de seguridad.
presente trámite. Vale la pena precisar que los nombres y demás datos de las víctimas no se relacionarán en esta decisión, en razón a que ellas han solicitado privacidad en sus datos por razones de seguridad.
31. El 11 de diciembre de 2023, la abogada del compareciente remitió a este Despacho el Formato F-1 diligenciado por el señor JOSÉ RAÚL45.
32. El 20 de febrero de 2024 , el Ministerio Público 46, presentó un memorial solicitando que el Despacho sustanciador requiriera al compareciente para que diligenciara debidamente el formato F1, por considerar que había datos que no se habían entregado.
33. El 22 de mayo de 2024, mediante la Resolución SAI -AOI-A-PMA-404-2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento del trámite de beneficios . Además, ordenó la designación de un o una abogada que defendiera los intereses de las víctimas, así como los requirió para que allegaran los registros civiles que acreditara su calidad47.
43 Expediente Legali folio 418-420. 44 Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-737-2022 del 21 de octubre de 2022 y SAI -AOI-AS-PMA-627-2023 del 30 de octubre de 2024. 45 Expediente Legali folio 459-468. 46 Expediente Legali folio 474-481. 47 Expediente Legali folio 521-525. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JUL