JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-007-2019 10-abril-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-007-2019 10-abril-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., Miercoles, 10 de Abril de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193150148981 20193150148981 Resolución SAI-SUBB-AOI-D-007-2019 Resolución que decide sobre concesión de amnistía
Radicado Orfeo: 20181510064282
Radicado Secretaría Judicial nro.: 40-000057-2018 Radicado interno Sala de Amnistía o Indulto nro.: 0000013-04-2018
Asunto: Trámite de amnistía o indulto Solicitante: ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ Documento de identificación: 5 . 8 8 8 .275
La Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante la Subsala), decide sobre la concesión del beneficio de amnistía que fue solicitado por el señor ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ, identificado C.C. 5.888.275, respecto al proceso penal radicado nro. 41001600-000-2016-00071.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO
1. El señor ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ, identificado con la C.C. 5.888.275, afirma que está recluido en el EPMSC de Neiva, en el patio 3. Además, aduce que suscribió Acta de Compromiso nro. 104815 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. El señor ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ nació en el municipio de Chaparral (Tolima) el 22 de octubre de 1967, es “hijo de Severo Sánchez e ldaides Méndez, (…), con estudios hasta tercero de
primaria, comerciante de ropa y zapatos en municipios y plazas de mercado, padre de una menor de 15 meses1”.
II. SOLICITUD PRESENTADA
2. En la solicitud con radicado Orfeo Nro. 20181510064282 del 28 de marzo de 2018, el señor ROQUE SANCHEZ MENDEZ pidió el indulto en relación con las conductas investigadas dentro del radicado nro. 41001 -60-00-000-2016-00071, en donde se le procesa por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado. El 1 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva en sentencia del 16 de agosto de 2018, radicado Orfeo 20181510239672, folio 9.
Página 1 de 27 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO señor SANCHEZ MENDEZ aduce que fue “reconocido por las FARC-EP2” y que tiene “conexidad por el delito de revelión (sic) ya pago radicado No. 412983104003199900037003”. Por lo anterior, sumado a que suscribió “acta de compromiso de la JEP4”, consideró que cumple con las disposiciones de la Ley 1820 de 2016 para que le sea concedida la amnistía o el indulto.
III. ANTECEDENTES a) Actuaciones del proceso penal ordinario radicado nro. 41001-60-00-000-201600071
3. Los días 29 y 30 de marzo de 2016, se celebraron las audiencias preliminares de
formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ, en el marco del proceso penal ordinario radicado nro. 41001-60-00-000-2016-00071. En ellas, se le imputaron cargos y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Esta última decisión fue apelada y posteriormente confirmada el 23 de junio de 20165.
4. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación el 27 de julio de 2016, conforme al cual se dio inicio a la etapa de juicio dentro del radicado nro. 41001-60-00000-2016-000716.
5. La Fiscalía General de la Nación formuló como teoría del caso que el señor ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ era líder de una organización delictiva dedicada, desde el 28 de mayo de 2015, a la extorsión de personas pertenecientes a diferentes gremios de varios municipios del Huila7. La Fiscalía También adujo que él era “el encargado de realizar las llamadas de tipo extorsivo e intimidantes, así como es la persona a quien le reportaban el cobro de las sumas de dinero recibidas para finalmente lucrarse de los dineros recibidos a través de las empresas de giros y envíos”8.
6. El ente acusador también indicó como víctimas de las extorsiones a los señores José Trinidad Losada Barreiro, Alejandro Vargas Tovar, Edgar Avila Álvarez, Juan Carlos Peralta Aguilar, Wilson Mauricio Piedrahita Camacho, Humberto Falla Rodríguez y Elicio Tovar Moreno. Se planteó que el método extorsivo que se usó con las referidas
personas fue similar, pues les hacían llegar panfletos alusivos a las FARC-EP y a Los Buitragueños, -exintegrantes de grupos de autodefensas-, en los cuales se les requería 2 Ver: solicitud de libertad radicado nro. 220181510064282 del 23 de marzo de 2018, folio 1. Recurso de apelación en radicado Orfeo nro. 20181510079492, folio 15 a 35 3 Ibídem. 4 Ibíd., folio 2 5 Recurso de apelación, disponible en el expediente de la JEP radicado Orfeo nro. 20181510079492, Juzgado Tercero Especializado rad. 41001-60-00-000-2016-00071, folio 5. 6 Ibíd., folio 88 7 Escrito de acusación, obrante en el proceso penal radicado nro. 41001-60-00-000-2016-00071, cuaderno original, folio 16 y 17. 8 Ibidem. Página 2 de 27 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO para que asistieran a una reunión so pena de medias coercitivas. Luego de recibir el panfleto, las víctimas eran contactadas vía telefónica -presuntamente por el señor ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ-, quien se identificaba como comandante de aquellos grupos bajo los alias de “Fabian”, “Julián”, “Tito” o “Calixto”. Esto, con el fin de exigirles el pago de sumas de dinero que oscilaban entre los diez (10) y cincuenta (50) millones de pesos.
7. Según la Fiscalía, algunas personas cercanas a las víctimas, presuntamente, hacían parte de la organización y se encargaban de brindar información personal, la cual era usada por el señor ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ en las llamadas extorsivas, para exigir el pago del dinero. De igual forma, el ente acusador argumentó que los dineros de las extorsiones eran “entregados personalmente en zona rural o a través de giros en las empresas de giros o envíos o entidades bancarias9”.
8. El 8 de septiembre de 2016, al proceso radicado nro. 41001-60-00-000-2016-00071, adelantado en contra del señor ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ, le fue acumulado el proceso radicado nro. 41001-600-000-2015-00144, adelantado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre, en contra de los señores James Ezequiel Palacios y José Liever Ramírez. En este proceso se investigaba la extorsión de la que fue objeto el señor Elicio Tovar Moreno, quien también resultó presuntamente víctima del señor SÁNCHEZ MÉNDEZ. Al momento de realizar la acumulación el señor José Liever Ramírez había suscrito un preacuerdo allanándose al delito de extorsión en la modalidad de tentativa10.
9. Luego de adelantarse las respectivas audiencias preparatorias, el 12 de septiembre de 2017, se dio inició al juicio oral contra el señor ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ. En esta etapa se recaudaron los testimonios de los señores Wilson Mauricio Piedrahita
Camacho y José Trinidad Losada Barreiro, en calidad de víctimas. Sin embargo, por no contar con los demás testigos se dispuso su aplazamiento para los días 18 y 19 de octubre de 201711. El 9 de octubre de 2017, el señor SÁNCHEZ MÉNDEZ radicó una petición de libertad condicionada12, pero el 8 de noviembre de 2017 desistió de ella 13.
10. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva programó la continuación de la audiencia para el 30 de noviembre de 2017. Sin embrago, por solicitud del apoderado del señor ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ, esta se suspendió.
11. El 19 de febrero de 2018, en el marco de la audiencia de juicio oral se procedió al recaudo de los testimonios de los señores Alejandro Vargas Tovar (víctima) y Gladys 9 Ibídem. 10 Al respecto ver, proceso penal radicado nro. 41001-60-00-000-2016-00071, cuaderno conexidad, folios 59 y 115. 11 Proceso penal nro. 41001-600-000-2016-00071, cuaderno original, folio 163. 12 Recurso de apelación en radicado Orfeo nro. 20181510079492, Juzgado Tercero Especializado radicado nro. 41001-60-00-000-2016-00071, folio 71. 13 Proceso penal radicado nro. 41001-60-00-000-2016-00071, cuaderno original, folio 190.
Página 3 de 27 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Perdomo Oliveros (funcionaria del CTI)14. La referida audiencia se suspendió para ser retomada el 20 de febrero de 2018. Sin embargo, una vez instalada la misma se suspendió por solicitud del apoderado del señor ROQUE SANCHEZ MENDEZ15.
12. Los días 8 y 9 de mayo de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento Neiva continuó con el juicio oral y recaudó los
testimonios de Oscar Hernando Cuenca Perdomo, Manuel Arnubio Vargas Vargas, Sandra Patricia Guzmán Bermúdez, Edgar Avila Álvarez, Jesus Antonio Losada Barreiro y Humberto Millán Morales16.
13. Estando en la etapa de juicio oral, el 14 de agosto de 201817, el señor ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ se allana a los cargos, legalizándose el allanamiento y realizándose audiencia de individualización de pena. Este allanamiento generó ruptura18 de la unidad matriz 41001-60-00-000-2016-00071, asignándosele el radicado 41001-60-00-000-2018-00146.
14. El 16 de agosto de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva profirió sentencia condenatoria en contra de ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ, como coautor del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo, y heterogéneo con concierto para delinquir agravado, así:
“Primero: DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a ROQUE SÁNCHEZ
MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.888.275 de Chaparral Tolima, como coautor del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo, y heterogéneo con concierto para delinquir agravado, y en consecuencia, CONDENARLO a las penas principales de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (243) MESES - Ó 20 AÑOS y 3 MESES — DE PRISIÓN Y DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (10.650) SMLMV DE MULTA, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.
Segundo: DECLARAR que no hay lugar a condena por perjuicios conforme lo indicado en las motivaciones al respecto.
Tercero: DECLARAR que el sentenciado no se hace acreedor a tal condena de ejecución condicional ni a la prisión domiciliaria, ni a ninguno de los mecanismos 14 Como soporte del recaudo se tiene el acta obrante en los folios 255 y 256 del cuaderno 6 del proceso penal radicado nro. 41001-60-00-000-2016-00071, pero el contenido de los testimonios no se conoce porque el cd allegado no tiene información. 15 Ibidem. 16 Proceso penal radicado nro. 41001-60-00-000-2016-00071, cuaderno nro. 6, folios 175-dvda 178. 17 Acta de “audiencia de juicio oral-continuación /allanamiento, individualización de pena”. Proceso penal con radicado nro. 41001-60-00-000-2016-00071, remitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito
Especializado con Funciones de Conocimiento, digitalizado en el radicado Orfeo nro. 20181510239672, folios 20 y 21. 18 Proceso penal con radicado nro. 41001-60-00-000-2016-00071, remitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento, digitalizado en el radicado Orfeo nro. 20181510239672, folios 34. Página 4 de 27 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO sustitutivos de la, pena de prisión irrogada, debiendo continuar privado de la libertad en el establecimiento carcelario que para el cumplimiento de la pena designe el INPEC. No obstante, el tiempo que ha permanecido en detención preventiva por este asunto se tendrá como parte cumplida de la sanción privativa de la libertad impuesta. En firme esta sentencia, expídanse las comunicaciones de ley conforme el artículo 166 del C.P.P. y remítase la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente para el control y vigilancia de la pena respectiva, dejándosele a disposición al condenado. Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación para Tribunal Superior de Neiva Los sujetos procesales quedan notificados en Estrados.”
15. Tal como consta en el acta de lectura de fallo del 16 de agosto de 201819, contra la sentencia de condena proferida contra ROQUE SANCHEZ MENDEZ no se presentó recurso de apelación. b) Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
16. El 23 de febrero de 2018, el señor ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ formuló, dentro
del mismo proceso, una nueva solicitud de “Amnistía o Indulto o Libertad Acondicionada (sic) por conexidad”20.
17. El 22 de marzo de 2018, el señor ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ presentó solicitud de libertad condicionada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en donde le fue asignado el radicado Orfeo nro. 20181510005692. Esta solicitud fue asignada al despacho sustanciador el día 16 de abril de 2018.
18. En audiencia de preclusión del 6 de abril de 2018, dentro del proceso radicado nro. 41001-600-000-2016-00071, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento negó al señor ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ tanto la petición de amnistía de iure, como la de libertad condicionada previstas en la Ley 1820 de 2016 y en el Decreto 1274 de 201721. El apoderado del señor ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ interpuso recurso de apelación en audiencia, por lo que, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento concedió el recurso de apelación y remitió el asunto al Tribunal Especial para la Paz.
19. El recurso de apelación fue allegado a la JEP el día 16 de abril de 2018. En esta jurisdicción le fue asignado el radicado Orfeo nro. 20181510079492 y fue remitido al despacho sustanciador el 20 de abril de 2018. 19 Proceso penal con radicado nro. 41001-60-00-000-2016-00071, remitido por el Juzgado Tercero Penal del
Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento, digitalizado en el radicado Orfeo nro. 20181510239672, folios 20 y 21. 20 Recurso de apelación en radicado Orfeo nro. 20181510079492, Juzgado Tercero Especializado rad. 41001-60-00-000-2016-00071, folios 58 y 59 21 Recurso de apelación en radicado Orfeo nro. 20181510079492, folio 13. Página 5 de 27
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
20. Mediante auto del 24 de abril de 2018 el despacho sustanciador decidió rechazar las solicitudes de libertad condicionada y amnistía y, remitió el recurso de apelación remitido por la jurisdicción ordinaria para su trámite ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Lo anterior, se justificó en que el peticionario hizo uso de dos rutas diferentes para la definición de una misma situación jurídica y al encontrarse en trámite el recurso de apelación referido era necesario que el mismo se resolviera.
21. En auto TP-SA-003 del 2 de mayo de 2018 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz no avocó conocimiento del recurso de apelación por considerar que este “se entiende desistido por virtud de la decisión del solicitante de acudir directamente ante la JEP”22. Por lo anterior, resolvió devolver el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto
en los siguientes términos:
“PRIMERO: NO AVOCAR CONOCIMIENTO EN SEDE DE APELACIÓN del
recurso de apelación interpuesto por el señor Roque Sánchez Méndez contra el auto proferido el 6 de abril de 2018 por el Juzgado Tercero Penal Especializado con funciones de conocimiento de Neiva.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción especial para la Paz para efectos de que se pronuncie, en el marco de su competencia, acerca de las solicitudes de amnistía y libertad condicionada presentadas los días 22 y 28 de marzo de 2018 por el señor Roque Sánchez Méndez.
(…)”
22. En cumplimiento del auto anterior, con oficio nro. OPSJ 00147 del 4 de mayo de 2018, la Secretaría Judicial remitió a la SAI el expediente con número interno 40-0000572018, el cual fue allegado al despacho sustanciador el 4 de mayo de 2018. En el expediente allegado con el referido oficio obraba tanto el recurso de apelación que la Sala de Apelación del Tribunal para la Paz determinó como desistido (radicado Orfeo nro. 20181510079492), como dos (2) solicitudes del señor ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ a la JEP en relación con los hechos por lo cuáles es investigado en el proceso penal nro. 41001-60-00-000-2016-00071: a) libertad condicionada (radicado Orfeo nro. 20181510056692 del 22 de marzo de 2018) y b) amnistía o indulto (radicado Orfeo nro. 20181510064282 del 28 de marzo de 2018).
23. El 10 de mayo de 2018, mediante la resolución SAI-LC LRG-2018 se avocó
conocimiento de la solicitud de libertad condicionada del señor ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ radicada el 22 de marzo de 2018. En dicha decisión, y en resolución SAI-LCLRG-002-2018 del 11 de mayo de 2018, se ordenó la ampliación de información23.
24. En cumplimiento del requerimiento referido, el 16 de mayo de 2018 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva 22 Tribunal para la Paz, Sala de Apelaciones, Auto TP-SA 003 de 2018 de 2 mayo de 2018 23 Radicados en Orfeo n.° 20183150062181 y 20183150062961.
Página 6 de 27 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO remitió copia parcial del expediente radicado nro. 41001-600-000-2016-00071 (allegado a la JEP el 17 de mayo de 2018), lo que permitió que en la jurisdicción ordinaria continuara el trámite. Adicionalmente, la Secretaria Judicial allegó copia del documento con radicado nro. 20181510081752 suscrito por el señor Abraham Cardoso Medina en calidad de comandante del Frente Tercero de las FARC-EP, y se recibió por correo electrónico la información enviada por la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación.
25. Mediante resolución SAI-LC-LGR-007-2018 del 21 de mayo de 2018, despacho sustanciador negó la solicitud de libertad condicionada al señor ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ por considerar, de manera preliminar, que no existe relación de las conductas
investigadas en el proceso penal nro. 41001-600-000-2016-00071 con el conflicto armado.
En los siguientes términos: PRIMERO: Negar la solicitud de libertad condicionada presentada ante la JEP por el señor Roque Sánchez Méndez, el 22 de marzo de 2018, en relación con los hechos procesados bajo el radicado n.° 20181510056692, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. (…)
26. Contra la decisión anterior, el apoderado del señor ROQUE SANCHEZ MENDEZ interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. Mediante resolución SAILC-LRG-066-2018 del 25 de junio de 2018, el despacho sustanciador de la SAI no repuso la decisión y se concedió el recurso de apelación.
27. La Sección de Apelación, mediante auto TP-SA-013-2018 del 13 de julio de 2018, confirmó la decisión de la resolución SAI-LC-LRG-066-2018, por considerar que el señor ROQUE SANCHEZ MENDEZ no cumple el requisito personal. Adicionalmente, en su resolutiva exhortó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que ajustara la “celeridad de sus procedimientos de verificación y certificación de inclusión en los listados de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, con el fin de asegurar la disponibilidad, en un plazo razonable, de dicho instrumento en las actuaciones judiciales que siguen antes esta Jurisdicción”.
28. Mediante resolución SAI-AOI-LRG-002-2018 del 3 de agosto de 2018, se avocó
conocimiento de la solicitud de amnistía del señor ROQUE SANCHEZ MENDEZ, en la cual indicó que, “[a] este despacho fue asignado el expediente del señor ROQUE SANCHEZ MENDEZ el 3 de agosto de 2018, allí se cuenta con copia del proceso penal radicado nro. 41001-60-00-000-2016-00071, el cual fue remitido a la JEP el día 17 de mayo de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, en el trámite de libertad condicionada que se adelantaba ante la jurisdicción especial. Atendiendo a estas particularidades, en este caso, sólo se solicitará copia integral de las actuaciones que se han surtido desde el 17 de mayo de 2018 -fecha en que se recibió copia del expedientehasta la actualidad, con el objetivo de contar con la integralidad del Página 7 de 27 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO expediente para decidir en el término establecido en el inciso segundo24 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.” En consecuencia, en la resolución SAI-AOI-LRG-002-2018 se requirió a la autoridad judicial para obtener la copia total del proceso penal radicado nro. 41001-60-00-000-2016-00071 y se amplió información para requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que “informe la decisión definitiva que ha sido tomada en relación con la suscripción del acto administrativo mediante el cual decide sobre el reconocimiento del señor ROQUE SANCHEZ MENDE, identificado con la C.C. 5.888.275, como miembro integrante de las FARC-EP. Si al momento de haber recibido
este oficio la OACP no ha suscrito el acto administrativo referido, se le exhortará para que tome una decisión al respecto en el término de 15 días y se le solicitará que remita a este despacho copia de la decisión correspondiente”.
29. En la resolución SAIAOILRG-012-2019 del 22 de enero de 2019, se tuvo por completo el expediente remitido por la jurisdicción ordinaria, se amplió información y se ordenó a la UIA ubicar a los familiares de una de las víctimas, en los siguientes términos: PRIMERO: TENER como completo el expediente remitido por la Jurisdicción Ordinaria nro. 41001-60-00-000-2016-00071 (ahora radicado nro. 41001-60-00-0002018-00146), ingresado en la JEP mediante radicados Orfeo nro. 20181510079492, 20181510110582 y 20181510239672. En consecuencia, al contar desde el 28 de diciembre de 2018 con la integralidad del expediente el despacho decidirá el trámite de amnistía en el término establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial oficiar a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo ordenado en el acápite “Ampliación de información adicional”, de la siguiente manera: - Oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que informen si en sus dependencias se adelantan procesos disciplinarios en contra del señor ROQUE SANCHEZ MENDEZ, identificado con C.C. 5.888.275. Lo anterior a fin
de determinar si existen investigaciones, procesos o decisiones que deban ser referenciadas al momento de proferir una decisión respecto de la concesión o no de la amnistía. - Oficiar a la Contraloría General de la República para que informen si en sus dependencias se adelantan procesos fiscales en contra del señor ROQUE SANCHEZ MENDEZ, identificado con C.C. 5.888.275. Lo anterior a fin de determinar si existen investigaciones, procesos o decisiones que deban ser referenciadas al momento de proferir una decisión respecto de la concesión o no de la amnistía. Para el cumplimiento de lo anterior se otorgará el término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la comunicación. 24 “[L]a decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala, y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes”. Página 8 de 27 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO (…) SEXTO: A través de la Secretaría Judicial, notificar la presente resolución a las personas identificadas como víctimas dentro del expediente que contiene las conductas por las cuales se solicita la amnistía, de conformidad con los párrafos 15 y 16 de esta resolución.
30. En la resolución SAI-AOI-LRG-050-2019 del 8 de febrero de 2019, al considerar que
se contaban con los medios necesarios para decidir, se declaró cerrado el trámite de amnistía del señor ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ y se corrió traslado de lo recaudado por el término de cinco (5) días “a los sujetos y a los intervinientes, para que se pronuncien sobre la decisión que debe adoptarse”.
31. Surtido traslado ordenado, el 27 de febrero de 2019 la Secretaria Judicial de la SAI rindió informe al despacho sustanciador, en el que relacionan los documentos que fueron recaudados en cumplimiento de las órdenes de la Resolución SAI-AOI-LRG-0502019. En el traslado otorgado solo hubo pronunciamiento por parte del apoderado del señor ROQUE SANCHEZ MENDEZ, el cual fue radicado en la JEP con el nro.
20191510081782.
IV. INFORMACIÓN Y PRUEBA RECAUDADA
32. A continuación, se presenta la información recaudada en el presente trámite, de conformidad con lo ordenado en las resoluciones SAI-AOI-LRG-002-2018 y SAI-AOILRG-012-2019:
- Respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de fecha 21 de agosto de 2018, a la que se le asignó el radicado Orfeo nro. 20181510233832. En ella informa que, “se pudo identificar que ROQUE SANCHEZ MENDEZ, identificado con cedula de ciudadanía Nº 5.888.175 fue incluido en los listados entregados por el miembro representante de FARC-EP, sin embargo, su nombre se encuentra en
proceso de verificación según el Decreto 1174 de 2016, motivo por el cual no se ha expedido a la fecha acto administrativo que lo acredite como miembro de dicha organización.” ii. Copia del proceso penal con radicado nro. 41001-60-00-000-2016-00071, remitido por el Juzgado Tercero Penal Del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento, en la remisión la referida autoridad indicó “adjunto lo solicitado, aclarando que dentro de dicho radicado en audiencia de juicio oral del 14 de agosto último Sánchez Méndez, se allanó a los cargos, disponiéndose la ruptura de la unidad procesal asignándosele el nuevo radicado 41 001 60 00 000 2018 00146, del cual se allegan las actuaciones subsiguientes, concretadas en el fallo y la audiencia en la que se publicitó”. El proceso se encuentra digitalizado en el radicado Orfeo nro. 20181510239672. iii. En radicado Orfeo nro. 20192000025373 del 1 de febrero de 2019, el Fiscal 013 Apoyo I de la Unidad de investigación de Acusación -UIA rindió informe parcial en Página 9 de 27 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO relación con su gestión para ubicar a los familiares de la víctima Humberto Falla Rodríguez. iv. En radicado Orfeo nro. 20191510041232 la Contraloría General de la República informó que “no se halló registro de actuación fiscal, respecto al señor ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.888.275”.
- Acta de notificación de la resolución SAI-AOI-LRG-002-2018, firmada por ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ. En este documento consta que el mismo se notificó del contenido de la mencionada resolución el día 14 de agosto de 2018.
33. De los requerimientos efectuados, aunque se solicitó en varias oportunidades a la Procuraduría General de la Nación que allegara información sobre los procesos disciplinarios en contra del señor ROQUE SANCHEZ MENDEZ, no se recibió respuesta en este sentido. Sin embargo, verificado el sistema de consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación25, se encontró que contra del señor ROQUE SANCHEZ MENDEZ solo se relaciona el proceso penal objeto del presente trámite de amnistía, sin que se haga referencia a procesos disciplinarios en su contra.
V. PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
34. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz tiene como uno de sus objetivos “proteger los derechos de las víctimas”26. Uno de esos derechos es precisamente el de participación. En este sentido, la Corte Constitucional ha establecido que cuando se pone en marcha un trámite legal frente la posibilidad del otorgamiento de un beneficio jurídico como la amnistía o el indulto, se deben garantizar “los derechos de las víctimas a la participación”27. Si bien dicha participación no estaba claramente definida en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1922 de 2018 precisó los momentos procesales en los cuales ellas pueden participar en el trámite de amnistía. Al respecto,
el artículo 46 de la Ley 1922 señala que la resolución que avoca conocimiento del asunto y la que declara cerrado el trámite deben ser notificadas a las víctimas plenamente determinadas. Aquellas tienen la posibilidad de pronunciarse sobre la solicitud y sus anexos, en el caso del avoca y, sobre la decisión que deba adoptarse, en la resolución de cierre. 25 Servicio de consulta de antecedentes Procuraduría General de la Nación, https://www.procuraduria.gov.co/portal/consulta_antecedentes.page, consultada por última vez el 8 de febrero de 2019. 26 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5°. 27 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párr. 790. Respecto a la garantía de la participación de las víctimas dentro de los trámites para otorgar los beneficios de mayor y menor intensidad consagrados en la Ley 1820 de 2016, señaló la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018: “[a]unado a lo anterior, frente a todas las decisiones adoptadas por la jurisdicción penal ordinaria (amnistías, indultos o los beneficios relacionados con la libertad), conforme a lo previsto en el Decreto 277 de 17 de febrero de 20173, las autoridades judiciales deben adelantar procedimientos dentro de los cuales se puedan garantizar adecuadamente los derechos a la participación, en las condiciones previstas por la ley penal. Por lo anterior, a su cargo se encuentra también la garantía de este compromiso estatal”. Página 10 de 27
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
35. En cumplimiento del resuelve quinto de la resolución SAI-AOI-LRG-050-2019
mediante la cual se declaró cerrado el trámite de amnistía, se le corrió traslado por cinco (5) días hábiles a los señores Alejandro Tovar Vargas, Elicio Tovar Vargas, José Trinidad Lozada, Edgar Ávila Álvarez, Wilson Mauricio Piedrahita, Jesús Antonio Lozada Barreiro y Juan Carlos Peralta Aguilar quienes fueron identificados como víctimas en el proceso penal con radicado nro. 41001-60-00-000-2016-0007128. Surtido el término otorgado para el traslado, las víctimas determinadas no se pronunciaron.
VI. ALEGATOS PRESENTADOS EN EL TRASLADO
36. El 25 de febrero de 2019, el apoderado del señor ROQUE SANCHEZ MENDEZ presentó escrito mediante cual alegó que su representado cumple los requisitos establecidos por la ley para ser objeto del beneficio de amnistía. Para lo anterior, refirió
los siguientes argumentos:
- El señor ROQUE SANCHE MENDEZ, en un proceso judicial distinto al que es objeto del trámite de amnistía, fue condenado por los delitos de extorsión y rebelión mediante sentencia del 3 de diciembre de 1999, por encontrarse debidamente probado más allá de cualquier duda razonable su militancia
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.