JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 007 2024 17 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 007 2024 17 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 17 DE JUNIO DE 2024
EXPEDIENTE 1500832-16.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SUBB-AOI-D-007-2024
Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente LEGALi: 1500832-16.2021.0.00.0001
Interesado: FREDDY ALEXIS OMAÑA SÁNCHEZ
Identificación: C.C.: 1.090.476.824
Asunto: Resolución que concede amnistía Radicado ordinario: Nro. 54720510610620148011600
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
I. ASUNTO POR RESOLVER Esta Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) procede a pronunciarse sobre el otorgamiento del beneficio de amnistía en favor del compareciente FREDDY
ALEXIS OMAÑA SÁNCHEZ.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVUDUALIZACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA
DEL COMPARECIENTE
1. El ciudadano FREDDY ALEXIS OMAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.090.476.824 de Cúcuta, nació el 8 de mayo de 1990.
Fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E4584 ogidóc le y 1000.00.0.1202.61-2380051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO la justicia penal ordinaria (JPO)1. El ciudadano OMAÑA SÁNCHEZ fue acreditado como exintegrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). La JPO le otorgó el beneficio de traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Buenavista en Mesetas, Meta y, posteriormente, el de libertad condicionada.
III. ANTECEDENTES PROCESALES Con el propósito de precisar el acontecer procesal del asunto bajo estudio, este apartado reseña en orden cronológico: (i) el proceso surtido en la JPO; (ii) la concesión de beneficios transicionales por la JPO; y (iii) el trámite surtido ante la
JEP. (i) Proceso penal ordinario con radicado nro. 54720510610620148011600: caso de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de
Cúcuta, Norte de Santander, condenó al señor OMAÑA SÁNCHEZ el 27 de enero de 20152, a la pena de 88 meses de prisión por el delito de tráfico, 1 Aunque esta decisión se refiere únicamente a los hechos por los que fue condenado el compareciente en el proceso penal nro. 54720510610620148011600, en observancia del principio de integralidad se debe mencionar que, de acuerdo con la información remitida por el compareciente, él fue investigado dentro del radicado nro. 540016106079201381570 por la Fiscalía Séptima Seccional de Cúcuta, por hechos ocurridos el 11 de mayo de 2013, cuando envió en un bus desde Cúcuta carbón activado, el cual fue encontrado por agentes de policía al realizar una inspección en el municipio de Zulia, por lo que el señor OMAÑA SÁNCHEZ se desplazó hasta ese municipio donde fue capturado, pues los agentes le manifestaron que el enviar esa sustancia era un delito. El señor OMAÑA SÁNCHEZ recobró la libertad al día siguiente. El compareciente manifiesta que este proceso se encuentra inactivo y fue archivado por “conducta atípica”. Como soporte de lo anterior remitió la respuesta del 17 de octubre de 2019, de la Dirección Seccional de Fiscalía de Norte de Santander al apoderado del interesado, informando que una vez consultados los sistemas de información judicial SIJUF y SPOA, dicha investigación se encuentra inactiva. Expediente LEGALi 1500832-16.2021.0.00.0001, págs. 394 a 397 y 422 a 431.
2 Expediente LEGALi 1500832-16.2021.0.00.0001, págs. 30 a 38. Página 2 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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54720510610620148011600. Los hechos por los que fue condenado consisten en: El día 24 de mayo de 2014, en un puesto de control instalado por miembros de la Policía Nacional en el Kilómetro 44 + 100 de la Vía Sardinata-Cúcuta, observaron un taxi que se movilizaba apresuradamente con dos personas, por lo que se le dio la orden de pare, siendo atendidos por el hoy sentenciado FREDDY ALEXIS OMAÑA SÁNCHEZ, disponiéndose el registro de las personas y el vehículo, hallándose en el interior del vehículo, debajo del tapete del conductor, una bolsa plástica que contenía dos paquetes con logo de “harina pan” y en su interior una sustancia que al hacérsele la correspondiente prueba preliminar, arrojó positivo para cocaína, cuyo peso neto fue de 1055 gramos, quienes fueron
puestos a disposición de la autoridad competente3. 2.1. La sentencia condenatoria se profirió luego de que el procesado, durante la audiencia preparatoria, aceptara voluntariamente los cargos que habían sido imputados por la Fiscalía 22 Seccional de Cúcuta. En contra de esa decisión no se interpusieron recursos y quedó ejecutoriada el 27 de enero de 2015. Por este proceso, el señor OMAÑA SÁNCHEZ estuvo privado de la libertad desde la fecha de los hechos4. (ii) Beneficios transicionales concedidos por la JPO
3. El 23 de mayo de 20175, el señor OMAÑA SÁNCHEZ, mediante apoderada judicial, solicitó ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J5EPMS) de Cúcuta, Norte de Santander, el beneficio de traslado a ZVTN por el proceso penal nro. 54720510610620148011600. Para soportar esta solicitud, el peticionario presentó el Acta de Compromiso del anexo III del Decreto 277 de 2017 nro. 101163, suscrita el 15 de marzo de 2017 en Cúcuta, 3 Ídem., pág. 31. 4 Ídem., pág. 39. 5 Ídem., pág. 94 a 100.
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3.2. El 15 de septiembre de 2017, el J5EPMS de Cúcuta, concedió el beneficio de libertad condicional al señor OMAÑA SÁNCHEZ con fundamento en el Decreto 1274 de 20179. (iii) Trámite ante la JEP
4. El expediente llegó a la JEP el 9 de agosto de 201810 y fue asignado inicialmente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) el 27 de noviembre de 2018. 6 Ídem., pág. 90. Consultado el sistema de gestión documental CONTi el 11 de abril de 2024, se evidenció que el acta referida se encuentra vigente. 7 Ídem., pág. 101. 8 Ídem., págs. 103 a 108. 9 Ídem., págs. 110 a 113. 10 Ídem., pág. 2.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E4584 ogidóc le y 1000.00.0.1202.61-2380051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Mediante el Auto nro. IG-153 del 3 de diciembre de 202011, la SRVR remitió lo actuado a la SAI para que estudie de oficio el beneficio de amnistía de Sala.
4.1. El expediente fue allegado a la SAI el 15 de junio de 202112, y fue repartido al despacho sustanciador de la SAI el 30 de julio de 202113. 4.2. Mediante resolución SAI-AOI-AS-DMVL-177-2021 del 2 de septiembre de 202114, se amplió información en el asunto de la referencia en la que se solicitó que: (i) el informara sobre su situación jurídica; (ii) se ofició a la OACP y al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional para que indicaran si el solicitante se encontraba acreditado o certificado como exintegrante de las antiguas FARC-EP y si había recibido beneficios por ello, y (iii) se solicitó a las autoridades judiciales remitir copia del proceso penal nro. 54720510610620148011600. Además, el despacho sustanciador consultó los antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación15 en la cual se informó que “NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES”; verificó el registro de la población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), sin encontrar registro del interesado, y revisó el sistema de gestión documental CONTi y de gestión judicial LEGAli de la JEP, los cuales no registraron solicitud del interesado pendiente por resolver. 4.3. En cumplimiento del anterior requerimiento, el 9 de septiembre de 2021, la OACP informó que el interesado fue acreditado mediante resolución nro. 07 del 15 de mayo de 2017. No obstante, agregó que el señor OMAÑA no fue
beneficiario de amnistía de iure. Por su parte, el 8 de septiembre de 2021, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y apoyo al sometimiento 11 Ídem., págs. 9 a 22. 12 Ídem., págs. 23 a 24. 13 Ídem., pág. 267. 14 Ídem., págs. 270 a 280. 15 Certificado Ordinario nro. 173645497 expedido por la Procuraduría General de la Nación el 12 de agosto de 2021. Página 5 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E4584 ogidóc le y 1000.00.0.1202.61-2380051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional informó que no se encontraron registros sobre el interesado16. 4.4. El 14 de septiembre de 2021, el abogado Gerardo Rincón Uscátegui, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD), allegó poder debidamente conferido por el señor OMAÑA SÁNCHEZ para que éste profesional asumiera su representación judicial ante la SAI17. 4.5. El 13 de octubre de 202118, el señor OMAÑA SÁNCHEZ allegó memorial
en el que indicó sus datos de contacto, y narró su relación con las extintas FARCEP. 4.6. El 5 de mayo de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-AS-DVL-056-2022 el despacho sustanciador comunicó el régimen de condicionalidad (RC) y dispuso que el peticionario suscribiera el acta de RC. Además, en esa decisión amplió información para lo que ordenó, entre otras cosas: (i) reconocer personería jurídica al abogado Gerardo Rincón Uscátegui; (ii) requerir a la Procuraduría y la Contraloría para que informen acerca de los procesos fiscales o disciplinarios adelantados en contra del interesado; (iii) oficiar al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Sistema Penal Acusatorio de Norte de Santander, a la Fiscal 15 Especializada Unidad Seguridad Pública y Varios de Cúcuta, Norte de Santander y al Director Seccional de Norte de Santander de la Fiscalía para que remitieran copia íntegra del proceso penal nro. 547205106106-2014-8011600 e informaran si conocen de alguna otra investigación o proceso adelantado en contra del interesado; y (iv) comisionar al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA para que (a) identifique la estructura de las antiguas FARC-EP que operó en el departamento de Norte de Santander entre 2010 y 2014, en particular de las milicias de El Tarra; (b) informe si existe algún registro de identificación de personas conocidas como ‘Jhon 40’ o 16 Ídem., págs. 310 a 311. Oficio nro. RS20210908013583.
17 Ídem., págs. 394 a 397. 18 Ídem., págs. 422 a 428. Página 6 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E4584 ogidóc le y 1000.00.0.1202.61-2380051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ‘Jhon Mechas’, Reude Suaréz y FREDDY ALEXIS OMAÑA SÁNCHEZ como colaboradores o integrantes de las antiguas FARC-EP en Norte de Santander y en particular en las milicias de El Tarra; e (c) informe sobre la operación de la estructura de las antiguas FARC-EP que operó en el departamento de Norte de Santander entre 2010 y 2014 y si entre sus actividades se encontraba el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes mediante colaboradores en vehículos de transporte público. 4.7. En cumplimiento de lo anterior: (i) el 20 de junio de 2022, el apoderado del señor OMAÑA SÁNCHEZ remitió el acta de RC debidamente diligenciada y firmada19; (ii) la Procuraduría y la Contraloría informaron que no tienen registro de procesos fiscales o disciplinarios adelantados en contra del interesado20; (iii)
la Fiscalía Quince Especializada de Cúcuta remitió algunas piezas procesales del proceso penal nro. 547205106106-2014-801160021. 4.8. El 30 de mayo de 2022, GRANCE de la UIA informó22 sobre las estructuras que operaron en el departamento de Norte de Santander entre los años 2010 a 2014 y su relacionamiento con la producción y comercialización de la pasta base de coca, y sobre los alias consultados. 4.9. El 9 de febrero de 2023, mediante resolución SAI-AOI-T-DVL-072-2023, el despacho sustanciador ordenó la digitalización y posterior devolución de expedientes a la JPO, entre ellos el expediente 2014-8011600, a cargo del J5EPMS de Cúcuta, Norte de Santander23. 4.10. En la resolución SAI-AOI-A-DVL-193-2023 del 31 de mayo de 2023 el despacho sustanciador avocó conocimiento del beneficio de amnistía, requirió aportes de verdad al compareciente OMAÑA SÁNCHEZ y amplió información. 19 Ídem., págs. 602 a 608. 20 Ídem., págs. 571 a 573. 21 Ídem., págs. 674 a 679. 22 Ídem., págs. 542 a 552. 23 Ídem., págs. 671 a 678. Página 7 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la JEP a fin de que se pronunciara sobre los aportes realizados por el compareciente en el documento señalado. A la mencionada diligencia asistió el compareciente OMAÑA SÁNCHEZ con su abogado y el Ministerio Público, quien tuvo la oportunidad de plantear preguntas y observaciones26. 4.13. El 23 de febrero de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-DVL-103202427, se declaró cerrado el trámite de amnistía. Así, se corrió traslado a los sujetos procesales y los intervinientes para pronunciarse sobre el trámite de amnistía en este asunto. La SEJUD-SAI dejó constancia del traslado común que 24 Ídem., págs. 721 a 761. 25 Ídem., págs. 770 a 783. 26 Ídem., pág. 839. 27 Ídem., págs. 842 a 850. Página 8 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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sustanciador el 8 de marzo de 2024. 4.14. El 29 de febrero de 2024, durante el traslado común corrido luego del cierre del trámite, solo la Procuradora Judicial II se pronunció28. Consideró que se encuentran acreditados los factores de competencia temporal, personal y material para otorgar el beneficio de amnistía, comoquiera que los hechos objeto de estudio ocurrieron el 24 de mayo de 2014, antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz (AFP) y el compareciente se encuentra acreditado como antiguo integrante de las FARC-EP por la OACP. 4.15. Respecto del factor material el Ministerio Público tuvo en cuenta que (i) el GRANCE de la UIA indicó que entre los años 2010 y 2014 “en el departamento de Norte de Santander entre los años 2010 a 2014 […] el Frente 33 “Mariscal Antonio José de Sucre”, la Columna Móvil “Arturo Ruiz Bari”, la Compañía “29 de mayo”, la Compañía “Catatumbo”, la Compañía Móvil “Antonia Santos” y la Compañía de orden público frente 33 pertenecían al Bloque Magdalena Medio, Unidad Norte.”; (ii) encontró coincidencia parcial entre el alias mencionado por el compareciente (‘Jhon 40’ o ‘Jhon Mechas’) de quien recibió la orden para realizar los hechos objeto de estudio y dos alias registrados del Bloque Magdalena Medio; (iii) existió una relación entre las estructuras de ese Bloque “ con actividades relacionadas con la producción y comercialización de la Pasta Base de Coca PBC, en el marco de actividades de financiamiento de las FARC”.
Por ello, concluyó que: […] no se encuentra elemento alguno que desvirtúe la conexidad existente entre el delito objeto de análisis y su relación con las FARC-EP y el conflicto armado, siendo que, según el informe de la UIA, reconocen la presencia de milicias de las FARC en la zona de los hechos y considero que “(…) el 80% del financiamiento del Frente 33 28 Ídem., págs. 859 a 868. Página 9 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. CONSIDERACIONES DE SUBSALA
5. Con el propósito de organizar la exposición, esta Subsala abordará el análisis del asunto en los siguientes apartados: (i) inexistencia de irregularidades que afecten este trámite surtido ante la SAI; (ii) las consideraciones generales sobre la amnistía en el proceso transicional; (iii) los ámbitos de aplicación temporal, personal y material de la amnistía en el caso concreto; (iv) los
estándares jurisprudenciales sobre la relación del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con el conflicto armado no internacional (CANI) y la amnistaibilidad del mismo; (v) los alcances del aporte a la verdad y el trámite dialógico en el asunto bajo estudio; y (vi) el régimen de condicionalidad y la materialización de la amnistía respecto del compareciente OMAÑA SÁNCHEZ. Inexistencia de irregularidades que afecten este trámite
6. Una vez adelantado el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018 y revisado el expediente de la justicia ordinaria, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de nulidad el presente asunto. Tampoco se presentan irregularidades que vulneren garantías fundamentales del compareciente como el debido proceso30. A su vez, se constató que, durante el trámite de amnistía, el compareciente estuvo acompañado de apoderado judicial y todas las decisiones de fondo le fueron comunicadas y/o notificadas al representante de la Procuraduría Delegada ante la JEP. Además, al Ministerio Público se le corrió traslado del aporte a la verdad del compareciente OMAÑA SÁNCHEZ. 6.1. En esta resolución se apreciarán las pruebas allegadas al trámite de amnistía en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de 29 Ídem., pág. 866. 30 Artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
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Subsala para adoptar la decisión que en derecho corresponda. Problema jurídico y orden de exposición
7. Esta Subsala pasa a establecer si es procedente conceder el beneficio de amnistía al compareciente FREDDY ALEXIS OMAÑA SÁNCHEZ, quien fue acreditado como exintegrante de la antiguas FARC-EP por la OACP, respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que fue condenado dentro del proceso penal con radicado nro. 54720510610620148011600, por hechos cometidos el 24 de mayo de 2014 en Norte de Santander.
8. Con este propósito, la Sala abordará el siguiente orden de exposición: consideraciones generales sobre la amnistía; sobre la amnistía en el proceso transicional y el análisis de fondo del beneficio de amnistía. En este último punto, la Subsala se referirá a los ámbitos de aplicación temporal; personal y material. 31 Artículo 176 de la Ley 1654 de 2012 sobre apreciación de las pruebas, en virtud del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
(i) Consideraciones generales sobre la amnistía
9. La amnistía es un instrumento jurídico que se utiliza para que quienes hayan realizado conductas delictivas no sean juzgados por éstas o, para que, a personas que ya han sido condenadas, no se les aplique la sanción respectiva y se les elimine cualquier tipo de responsabilidad32. En palabras de la Corte Suprema de Justicia: “la amnistía desconoce el delito”33. 9.1. Las amnistías suelen otorgarse en contextos de finalización de conflictos armados34, aunque no exclusivamente en estos, y su concesión se ha entendido como “una herramienta de construcción de la paz”35. A través de la concesión de amnistías a ciertas personas por determinados delitos, se alcanzan con mayor facilidad los objetivos de reconciliación. Para la Corte Constitucional, “[l]a amnistía tiene como fin acercar a los distintos bandos y procurar entre ellos la reconciliación”36. 32 TORRES ARGÜELLES, Alfredo. Repensando las amnistías en procesos transicionales. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2015. p. 37. 33 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de mayo de 1949. 34 YOUNG, Gwen K. “Amnesty and Accountability”, U.C. Davis Law Review, vol.35, 2002. p. 434. 35 TORRES ARGÜELLES, cit., p. 38. En la misma línea: CIDH. CASO GOMES LUND Y OTROS (“GUERRILHA DO ARAGUAIA”) VS. BRASIL. Sentencia del 24 de noviembre de 2010. Párrafo
130. “La concesión de amnistía usualmente se justifica por la percepción de que la sanción de los crímenes contra los derechos humanos después de terminadas las hostilidades puede llegar a representar un obstáculo al proceso de transición, perpetuando el clima de desconfianza y rivalidad entre los diversos grupos políticos nacionales, por lo que en períodos como este se buscan medios alternativos a la persecución penal para alcanzar la reconciliación nacional, como forma de ajustar las necesidades de justicia y paz, tales como la reparación patrimonial de las víctimas y sus familiares y el establecimiento de comisiones de la verdad”. 36 Corte Constitucional. Sentencia C - 052 de 1993. Salvamento de voto de los Magistrados Ciro
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E4584 ogidóc le y 1000.00.0.1202.61-2380051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 9.2. El fundamento de la concesión de amnistías en el marco de cesación de conflictos armados se encuentra en el artículo 6, numeral 5, del Protocolo adicional II a los convenios de Ginebra de 1949, que establece lo siguiente: A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán
conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado. 9.3. De allí que, como lo sostuvo la Corte Constitucional, “las amnistías son, entonces, medidas compatibles prima facie, con el DIH, específicamente, en los conflictos no internacionales”37. En este sentido, la finalidad de este mandato del DIH es la de lograr la reconciliación entre los actores del conflicto armado y contribuir a la construcción de una paz estable y duradera38. 9.4. En Colombia, la amnistía se ha clasificado en propia e impropia. Así, cuando la amnistía concedida evita que la persona sea juzgada por los delitos que cometió, se está en sede de una amnistía propia, y cuando el beneficio evita que, a la persona, que ya ha sido condenada, se le aplique la sanción penal, se trata de una amnistía impropia39. Esta modalidad de amnistía es una de las causas por las que se extingue la sanción penal40, como lo consagra el numeral 3 del 37 Corte Constitucional. Sentencia C - 007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 38 Corte Constitucional. Sentencia C - 007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. “La confianza es un elemento consustancial a un acuerdo de paz, y la reconciliación es el objetivo que persigue el artículo 6.5. del Protocolo II a los Convenios de Ginebra de 1949.” Párrafo. 300. Corte Constitucional. Sentencia C 225 de 1995 “(…) se entiende el sentido de una disposición
destinada a procurar que la autoridad en el poder conceda una amnistía lo más amplia posible, por motivos relacionados con el conflicto, una vez concluido el mismo, ya que de esa manera se puede lograr una mejor reconciliación nacional”. 39 “(…) si al momento de concederse la ley de amnistía esta resulta aplicable a personas contra quienes ya hubiere sentencia condenatoria, se excepciona la cosa juzgada y desde entonces cesa la ejecución de la penal para lo cual habrá de comunicarse al juez de primera instancia, institución que la doctrina llama amnistía impropia”. Corte Constitucional. Sentencia C-370 de
2006. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. 40 Pero no extingue la acción civil (Art. 99 del código Penal).
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E4584 ogidóc le y 1000.00.0.1202.61-2380051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO artículo 88 del Código Penal41 y por esta razón constituye una excepción a la intangibilidad de la cosa juzgada42. (ii) Sobre la amnistía en el proceso transicional
10. En el Acuerdo Final de Paz (en adelante también AFP) suscrito entre el Gobierno y las antiguas FARC-EP, firmado el 24 de noviembre de 2016, se determinó que el citado artículo 6.5 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949 sería aplicado, y que conforme a este “se amnistiar
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