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JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-007 del 20 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-007 del 20 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBB-AOI-D-007 Bogotá D.C., 20 de mayo de 2026 (Aprobado en Subsala el 20 de abril de 2026)

Expediente digital: 1500762-96.2021.0.00.0001 (vincula el expediente 1500217-55.2023.0.00.0001)

Compareciente: Identificación:

Rad. Jurisdicción Ordinaria:

Conductas:

Compareciente: Identificación:

Rad. Jurisdicción Ordinaria: Conductas:

MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO C.C. No. 83.247.744 73001-314-07-002-2005-00161; 73001-31-07002-2008-00082 y 73001-31-07-002-200900057

Tentativa de extorsión; extorsión agravada consumada y tentada y rebelión1 y; terrorismo, respectivamente.

ERNESTO VARGAS DÍAZ C.C. 5.978.389 73001-31-07-002-2008-00082

Extorsión agravada consumada y tentada y rebelión2

Compareciente:

Identificación: Rad. Jurisdicción Ordinaria:

Conductas:

Asunto:

BORIS ALBERTH CASTELLANOS

MAYORGA C.C. 1.110.116.273 73001-31-07-002-2009-00057

Rad. Jurisdicción Ordinaria: Conductas:

Asunto:

BORIS ALBERTH CASTELLANOS

MAYORGA C.C. 1.110.116.273 73001-31-07-002-2009-00057

Terrorismo y tentativa de extorsión agravada

Resolución que decide amnistía

1 El 15 de agosto de 2017 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) le otorgó amnistía de iure por el delito de rebelión al compareciente. 2 El 22 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) le otorgó amnistía de iure por el delito de rebelión al compareciente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500762-96.2021.0.00.0001 y el código 89734F.2

I. ASUNTO

Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía respecto a MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, ERNESTO VARGAS DÍAZ y BORIS ALBERTH CASTELLANOS MAYORGA en relación con los procesos penales No. 73001-31-07-002-2005-00161, 73001-31-07-002-2008-00082 y

DÍAZ y BORIS ALBERTH CASTELLANOS MAYORGA en relación con los procesos penales No. 73001-31-07-002-2005-00161, 73001-31-07-002-2008-00082 y 73001-31-07-002-2009-00057. En estos expedientes se judicializaron conductas de la operación extorsiva efectuada por el Frente 25 de las antiguas FARC -EP en el departamento del Tolima.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

DE LOS COMPARECIENTES

MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO se identifica con C.C. 83.247.744. Nació el 20 de marzo de 1968 en el municipio de Prado (Tolima) . En el marco del conflicto armado fue conocido con los seudónimos de “Kiko”, “Héctor” , “Alfredo” o “Malicia”. Actualmente, se encuentra en libertad condicionada, concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Tunja (Boyacá), por medio del Auto 0605 de 15 de agosto de 20173.

ERNESTO VARGAS DÍAZ se identifica con C.C. 5.978.389. Nació el 15 de julio de 1969 en el municipio de Prado (Tolima). En el marco del conflicto armado fue conocido con el seudónimo de “Pizza”. Actualmente, se encuentra en libertad condicionada, en correspondencia con el auto 1007 de 22 de junio de 2017 proferido por el Juzgado Segundo de EPMS de Ibagué (Tolima)4.

BORIS ALBERTH CASTELLANOS MAYORGA se identifica con C.C.

proferido por el Juzgado Segundo de EPMS de Ibagué (Tolima)4.

BORIS ALBERTH CASTELLANOS MAYORGA se identifica con C.C. 1.110.116.273. Nació el 24 de mayo de 1986 en Dolores (Tolima). Durante su paso por las FARC -EP fue conocido con el seudónimo de “ Reinel”. Actualmente, se encuentra en libertad condicionada, en correspondencia con el auto 0572 de 12 de junio de 2017 proferido por el Juzgado Tercero de EPMS de Ibagué (Tolima)5.

III. ANTECEDENTES

1. Dado que en el presente expediente Legali se tramita el estudio de varios procesos penales que vinculan al señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, en este apartado se mencionarán únicamente los antecedentes relacionados con los

3 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 1838-1858. 4 Expediente Legali 1500217-55.2023.0.00.00001. Folios 385-391. 5 Expediente Legali 1501823-21.2023.0.00.0001. Folios 69-75. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500762-96.2021.0.00.0001 y el código 89734F.3

expedientes de la jurisdicción ordi naria en los que se valor ó la operación extorsiva del frente 25 de las antiguas FARC -EP. Estos expedientes también

expedientes de la jurisdicción ordi naria en los que se valor ó la operación extorsiva del frente 25 de las antiguas FARC -EP. Estos expedientes también vinculan a los señores ERNESTO VARGAS DÍAZ , BORIS ALBERTH CASTELLANOS MAYORGA y GIOVANY HERRERA GONZÁLEZ . A este último se le resolverá la situación jurídica en el expediente Legali 150137832.2025.0.00.0001 debido a que, según información de su apoderado , se encuentra desaparecido6.

2. Así, la presente decisión, se estudiarán conductas atribuibles a MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, ERNESTO VARGAS DÍAZ y BORIS ALBERTH CASTELLANOS MAYORGA. Para ello, en primera medida, se describirá el curso procesal de los expedientes No. 73001-31-07-002-2005-00161, 73001-31-07002-2008-00082 y 73001 -31-07-002-2009-00057. Enseguida, se describirán los antecedentes en la JEP de cada compareciente, dado que sus expedientes fueron repartidos inicialmente entre varios despachos de la SAI. Por último, se describirán los antecedentes de los tres comparecientes en el expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001.

3.1 Proceso penal No. 73001-31-07-002-2005-00161 por el delito de tentativa de extorsión (vinculado MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO)

3.1.1. Hechos

3. A finales del año 2004, el comerciante Luis Ricardo Franco, propietario de

tentativa de extorsión (vinculado MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO)

3.1.1. Hechos

3. A finales del año 2004, el comerciante Luis Ricardo Franco, propietario de la papelería y cacharrería Central ubicada en el casco urbano del municipio de Dolores (Tolima) , fue objeto de llamadas extorsivas realizadas por MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, en representación del Frente 25 de las antiguas FARCEP. En estas, se le exigió un monto de “vacuna” de tres millones de pesos , que no fueron pagados por el comerciante7.

3.1.2. Antecedentes jurisdicción ordinaria

4. El 30 de noviembre de 2004, el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía adelantó averiguaciones en el perímetro urbano de Dolores (Tolima) con respecto a la operación extorsiva del Frente 25 de las antiguas FARC -EP en

6 En el desarrollo del trámite el abogado del compareciente indicó que este se encuentra desaparecido según una comunicación telefónica que sostuvo con su hermano. Por esta razón, en la resolución SAIAOI-D-ASM-007 de 26 de noviembre de 2025 se decretó la ruptura procesal respecto de GIOVANY HERRERA GONZÁLEZ y se solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala la creación de un nuevo expediente para adelantar el estudio de beneficios transicionales respecto del compareciente. Así, el 27 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial creó el expediente 1501378 -32.2025.0.00.0001 y lo asignó al despacho sustanciador.

para adelantar el estudio de beneficios transicionales respecto del compareciente. Así, el 27 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial creó el expediente 1501378 -32.2025.0.00.0001 y lo asignó al despacho sustanciador. 7 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 71-73 y 254 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500762-96.2021.0.00.0001 y el código 89734F.4

el municipio8. Así, el señor Luis Ricardo Franco denunció que había sido objeto de múltiples llamadas extorsivas de parte de l sujeto conocido con el seudónimo de “Kiko” o “Héctor”.

5. El 18 de abril de 2005, la Fiscalía Quinta delegada ante los jueces del circuito especializado de Ibagué (Tolima) declaró persona ausente en el trámite al señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO 9. Dos días después, el mismo despacho resolvió la situación jurídica del compareciente imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, como presunto autor del delito de tentativa de extorsión 10.

6. El 26 de mayo de 2005, la Fiscalía Quinta delegada ante los jueces del circuito especializado de Ibagué (Tolima) profirió resolución de acusación sin beneficio de libertad provisional en contra de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, como presunto autor del delito de tentativa de extorsión 11.

circuito especializado de Ibagué (Tolima) profirió resolución de acusación sin beneficio de libertad provisional en contra de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, como presunto autor del delito de tentativa de extorsión 11.

7. El 25 de agosto de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) condenó al señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO a 72 meses de prisión como responsable de l delito de tentativa de extorsión12. Asimismo, le impuso pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al de la pena principal. El apoderado del compareciente apeló dicha providencia el 7 de septiembre de

200913.

8. El 2 de marzo de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué

(Tolima) confirmó en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) 14.

3.2 Proceso penal No. 73001-31-07-002-2008-00082 por el delito de extorsión agravada y tentada en concurso homog éneo y rebelión15

(vinculados MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO y ERNESTO VARGAS

DÍAZ)

8 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 71-73. 9 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 122-124. El compareciente fue capturado en operaciones militares en el municipio de Prado (Tolima) el 7 de octubre de 2008.

9 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 122-124. El compareciente fue capturado en operaciones militares en el municipio de Prado (Tolima) el 7 de octubre de 2008. 10 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 129-133. 11 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 160-164. 12 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 252-272. 13 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 1020-1032. 14 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 1080-1110. 15 Sobre estos delitos, el 15 de agosto de 2017 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) le otorgó amnistía de iure a MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO y el 22 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) le otorgó el mismo beneficio al señor ERNESTO VARGAS DÍAZ. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500762-96.2021.0.00.0001 y el código 89734F.5

3.2.1 Hechos

9. En el transcurso del 2006, Víctor Muñoz, conocido con el seudónimo de

declaró persona ausente al señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO. En la misma providencia, determinó que el señor VÁSQUEZ CAMACHO era presuntamente responsable de los delitos de extorsión, concierto para delinquir y rebelión 19.

13. El 13 de septiembre de 2007, la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué

(Tolima) resolvió la situación jurídica del señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO. De esta manera, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por su presunta participación en los delitos de extorsión, concierto para delinquir y rebelión20.

16 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 1224-1244. 17 Expediente Legali. 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 1190. Archivo denominado 9db7a1cc-61d0-4619ba36-9b7391c7c137. Folios 178-182. 18 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 1189. Archivo denominado 49e509a8-75ff-4d5698d8-50d37ce77020%20. Folios 146-158. 19 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 1191. Archivo denominado 57bdcc78-fac1-493f8e6d-494423878545. Folios 7-9. 20 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 1193. Archivo denominado 5b5b7ea3-4a5d-4b1a8e6d-494423878545. Folios 7-9. 20 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 1193. Archivo denominado 5b5b7ea3-4a5d-4b1abd49-49d45b3ea32a. Folios 173-179. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500762-96.2021.0.00.0001 y el código 89734F.6

14. El 21 de diciembre de 2007, la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué

(Tolima) profirió resolución de acusación en contra de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO y ERNESTO VARGAS DÍAZ por la presunta comisión de los delitos de rebelión, concierto para delinquir y tentativa de extorsión . Esta calificación jurídica se realizó en función de la operación extorsiva tentada en contra de Transportes Purificación , Yamamotos, Margarita Navas Mor ales, Pablo Ducuara, Eduardo Zabala Bahamón y Pablo Emilio Zabala Lozano21.

15. El 24 de julio de 2009, el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) condenó al señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO a una pena de 26 años y 10 meses de prisión por los delitos de extorsión agravada (dos en modalidad de tentativa y cuatro consumadas) , concierto para delinquir y rebelión. Asimismo, le impuso la pena accesoria de 20 años de inhabilidad para

3.2.1 Hechos

9. En el transcurso del 2006, Víctor Muñoz, conocido con el seudónimo de “Tito” (fallecido), MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO (identificándose con el seudónimo de “Alfredo”) y ERNESTO VARGAS DÍAZ, todos pertenecientes al Frente 25 de las antiguas FARC -EP, ejecutaron múltiples actividades extorsivas en el municipio de Purificación (Tolima) 16. Así, varios comerciantes del municipio se vieron forzados a pagar entre tres y cuarenta millones de pesos para poder ofrecer sus productos o servicios en el municipio.

3.2.2 Antecedentes jurisdicción ordinaria

10. El 1 de marzo de 2007, la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué (Tolima) inició la instrucción en contra de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO y ERNESTO VARGAS DÍAZ por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y extorsión17.

11. El 15 de marzo de 2007, la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué (Tolima) resolvió la situación jurídica del señor ERNESTO VARGAS DÍAZ. De esta manera, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por su presunta participación en los delitos de extorsión, concierto para delinquir y rebelión18.

12. El 14 de junio de 2007, la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué (Tolima) declaró persona ausente al señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO. En la misma providencia, determinó que el señor VÁSQUEZ CAMACHO era presuntamente

de 26 años y 10 meses de prisión por los delitos de extorsión agravada (dos en modalidad de tentativa y cuatro consumadas) , concierto para delinquir y rebelión. Asimismo, le impuso la pena accesoria de 20 años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y al pago de una multa por 4900 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).

16. La misma autoridad judicial condenó a ERNESTO VARGAS DÍAZ a 22 años y 8 meses de prisión como autor de los punibles de extorsión agravada (dos en modalidad de tentativa y cuatro consumadas) y rebelión, le impuso la pena accesoria de 20 años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y al pago de una multa por 4800 SMLMV22.

17. El apoderado de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO apeló dicha providencia el 3 de agosto de 2009 23, mientras que el de ERNESTO VARGAS DÍAZ también apeló la decisión el 18 de agosto de la misma anualidad24.

18. El 8 de septiembre de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué

(Tolima) modificó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) 25. Así, absolvió al señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO de la comisión del delito de concierto para delinquir y redosificó la pena impuesta por los demás delitos en 25 años y 10 meses de prisión y multa de 4625 SMLMV. En la misma vía, modificó la pena impuesta al señor ERNESTO

pena impuesta por los demás delitos en 25 años y 10 meses de prisión y multa de 4625 SMLMV. En la misma vía, modificó la pena impuesta al señor ERNESTO VARGAS DÍAZ, delimitando una de 17 años y 3 meses de prisión , el mismo

21 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 1192. Archivo denominado 9b37efb0-f181-42b88d3a-1aae6a9f80b3. Folios 182-202. 22 Expediente Legali 1500217-55.2023.0.00.0001. Folio 264. Archivo denominado 202400402997 . Folios 594. 23 Expediente Legali 1500217-55.2023.0.00.0001. Folio 264. Archivo denominado 202400402997. Folios 111-189. 24 Expediente Legali 1500217-55.2023.0.00.0001. Folio 264. Archivo denominado 202400402997. Folios 242258. 25 Expediente Legali. 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 1321-1404. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500762-96.2021.0.00.0001 y el código 89734F.7

término para el ejercicio de funciones públicas y una multa de 3 997 SMLMV de multa.

3.3 Proceso penal No. 73001-31-07-002-2009-00057 (vinculados MARTÍN

término para el ejercicio de funciones públicas y una multa de 3 997 SMLMV de multa.

3.3 Proceso penal No. 73001-31-07-002-2009-00057 (vinculados MARTÍN

VÁSQUEZ CAMACHO y BORIS ALBERTH CASTELLANOS

MAYORGA)

3.3.1 Hechos

19. En la madrugada de l 18 de noviembre de 2006, dos hombres armados arribaron en una motocicleta a la estación de servicio Terpel “Las Villas” ubicada en el municipio de Purificación (Tolima) 26. Una vez allí, obligaron al único trabajador que había en el lugar a abandonar la estación, abrieron los surtidores de gasolina y lanzaron una granada de fragmentación, lo que provocó el incendio de la estación de servicio. Así, se quemaron los surtidores, la infraestructura y la mercancía, daños que se calcularon en 40 millones de pesos27.

20. Dicha estación de servicio pertenecía a la familia Viatela Lozano. Daniel Viatela Lozano, administrador de la estación de servicio, relató que estaba siendo objeto de extorsión e intimidación por parte de alias “Alfredo” (MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO) . En las llamadas extorsivas, el señor VÁSQUEZ CAMACHO afirmó tener 10 sicarios para matarlo y amenazó con quemar los buses de la empresa Transportes Purificación en caso de que no pagara 200 millones de pesos, el monto que le exigía la organización armada28.

21. En el marco de la in vestigación también se conoció que, en el transcurso del mismo año , el Frente 25 de las FARC -EP incendió tres buses inscritos a la

21. En el marco de la in vestigación también se conoció que, en el transcurso del mismo año , el Frente 25 de las FARC -EP incendió tres buses inscritos a la empresa Transportes Purificación en vías del Tolima . La empresa también era propiedad de la familia Viatela Lozano29.

3.3.2 Antecedentes jurisdicción ordinaria

26 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 1464. Archivo denominado 09db8c5d-db7d-40178726-5da9af85f1ab. Folios 2-4. 27 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 1464. Archivo denominado 09db8c5d-db7d-40178726-5da9af85f1ab. Folios 6-8. 28 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 1464. Archivo denominado 09db8c5d -db7d-40178726-5da9af85f1ab. Folios 2-4. 29 Sobre la quema de los tres buses no se adelantó ninguna labor de investigación dentro del sumario 73001-31-07-002-2009-00057. Así, el único elemento material probatorio en el que se menciona son las entrevistas a Daniel Viat ela Lozano. De esta manera quedó consignado en la calificación del mérito del sumario y en la sentencia condenatoria su ocurrencia, sin elementos que permitan caracterizar profundamente las razones y detalles de dicha conducta. Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001.

sumario y en la sentencia condenatoria su ocurrencia, sin elementos que permitan caracterizar profundamente las razones y detalles de dicha conducta. Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 1464. Archivo denominado 09db8c5d-db7d-4017-8726-5da9af85f1ab. Folio 223-227. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500762-96.2021.0.00.0001 y el código 89734F.8

22. El 18 de abril de 2008, la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué (Tolima) resolvió la situación jurídica de BORIS ALBERTH CASTELLANOS MAYORGA por la presunta comisión de los delitos de rebelión, terrorismo y tentativa de extorsión agravada. Junto con esta determinación, profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su contra 30. La misma determinación tomó en contra de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO 31 el 22 de diciembre de 2008.

23. El 11 de marzo de 2009, la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué (Tolima) calificó el mérito del sumario en contra de BORIS ALBERTH CASTELLANOS MAYORGA y MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO por los delitos de rebelión, terrorismo y tentativa de extorsión32.

24. El 31 de octubre de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito

MAYORGA y MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO por los delitos de rebelión, terrorismo y tentativa de extorsión32.

24. El 31 de octubre de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) condenó a MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO a la pena de 10 años y 6 meses de prisión por la comisión del delito de terrorismo.

Asimismo, condenó a BORIS ALBERTH CASTELLANOS MAYORGA a la pena de 14 años y 6 meses de prisión por la comisión de las conductas de rebelión, terrorismo y extorsión agravada. Los dos comparecientes fueron condenados al mismo término para ejercer derechos y funciones públicas.

25. Por su parte , se condenó al pago de 1000 SMLMV de multa al señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO y 2050 SMLMV a BORIS ALBERTH CASTELLANOS MAYORGA 33. Por último, los condenó a pagar de forma solidaria 100 SMLMV al señor Daniel Viatela Lozano. La decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) fue apelada por el apoderado del señor BORIS ALBERTH CASTELLANOS

MAYORGA34.

26. El 7 de marzo de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué

(Tolima) confirmó en integridad la sentencia en lo relacionado con los comparecientes35.

30 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 1464. Archivo denominado 09db8c5d-db7d-4017comparecientes35.

30 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 1464. Archivo denominado 09db8c5d-db7d-40178726-5da9af85f1ab. Folio 116-125. 31 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 1466. Archivo denominado a965c407-caea-40fd8ad3-8071e29d4aee. Folios 226-234. 32 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 1503-1527. 33 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 1635. Archivo denominado: 3b3aa6ba-535b-42aba06b-9cc323d32b7b. Folios 167-207. 34 Expediente Legali. Folio 1635 . Archivo denominado: expediente Legali 3b3aa6ba-535b-42ab-a06b9cc323d32b7b. Folios 234-241 35 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 3162-3219. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500762-96.2021.0.00.0001 y el código 89734F.9

27. El 20 de mayo de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la prescripción de la acción penal a favor de BORIS ALBERT H CASTELLANOS MAYORGA por el delito de rebelión por el que estaba siendo

27. El 20 de mayo de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la prescripción de la acción penal a favor de BORIS ALBERT H CASTELLANOS MAYORGA por el delito de rebelión por el que estaba siendo procesado en la causa penal36.

3.4 Antecedentes en la Jurisdicción Especial para la Paz

3.4.1 Antecedentes respecto de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO

28. Mediante resolución SAI -AOI-AS-ASM-024 de 9 de julio de 2021, el despacho sustanciador le solicitó a la Secretaría Judicial la creación de un expediente Legali para dar trámite a todos los procesos judiciales seguidos en contra de M ARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO 37. En la misma resolución, ofició a los respectivos juzgados de conocimiento para que remitieran copia de los expedientes seguidos en contra del compareciente. También se ofició a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) para certificar si el señor VÁSQUEZ CAMACHO se encontraba en los listados entregados por las FARCEP en calidad de exintegrante de esta organización armada. La Secretaría Judicial repartió el trámite al despacho sustanciador el mismo día38.

29. El 20 de agosto de 2021, a través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-5562021, el despacho sustanciador ofició al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) para que remitiera copia de los radicados No. 73001-31-07-002-2006-00051 y 73001-31-07-002-2009-00057.

Especializado de Ibagué (Tolima) para que remitiera copia de los radicados No. 73001-31-07-002-2006-00051 y 73001-31-07-002-2009-00057.

30. El 24 de septiembre de 2021, se allegaron al expediente Legali, copias de los procesos: 73001-31-07-002-2005-0016139, 73001-31-07-002-2005-0009640, 7300131-07-002-2012-0020441, 73001 -31-07-002-2008-0008242 y 73001 -31-07-002-20090005743.

31. El 1 de febrero de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-065-2022, el despacho sustanciador comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) para que estableciera cuáles eran las víctimas de los procesos penales No. 73001-31-07-002-2005-00161, 73001 -31-07-002-2008-00082, 73001 -31-07-002-200900057 y para que entrevistara al señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO.

36 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 1644-1664. 37 Expediente Legali 1500762-69.2021.0.00.0001. Folios 2-10. 38 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 11. 39 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.000. Folios 51-371; 800-1175. 40 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.000. Folios 372-594.

39 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.000. Folios 51-371; 800-1175. 40 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.000. Folios 372-594. 41 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.000. Folios 595-799. 42 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.000. Folios 1176-1449. 43 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.000. Folios 1450-1756. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500762-96.2021.0.00.0001 y el código 89734F.10

32. El 10 de febrero de 2022, la O CCP informó que el señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO fue acreditado como integrante de las FARC-EP a través de la resolución 001 de 27 de mayo de 2017.44

33. El 24 de junio de 2022, la UIA presentó informe en el que se refirió a la ubicación de las víctimas y aportó la entrevista realizada el 21 de junio de 2022 al señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO45.

34. El 24 de agosto de 2022, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-406202246, el despacho sustanciador concedió un nuevo término a la UIA para que remitiera los datos de ubicación de las víctimas Valentín Guzmán y Francisco

34. El 24 de agosto de 2022, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-406202246, el despacho sustanciador concedió un nuevo término a la UIA para que remitiera los datos de ubicación de las víctimas Valentín Guzmán y Francisco Laverde (relacionados con el proceso penal No. 73001 -31-07-002-2009-00057) y Henry Vargas Morales (relacionado con el proceso penal No. 73001 -31-07-0022008-00082). También se ordenó a entrevistar a la persona conocida con el seudónimo de “Gonzalo”, comandante de finanzas del Frente 25 de las antiguas FARC-EP. Por último, se le solicitó al señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO suscribir régimen de condicionalidad.

35. El 6 de noviembre de 2022, la UIA presentó informe de cumplimiento respecto de la resolución SAI -AOI-T-ASM-40647. En este, presentó la entrevista de Nelson Antonio Jiménez Gantiva, conocido con el seudónimo de “Gonzalo”.

36. El 19 de octubre de 2023, el Enlace Territorial del Huila de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) remitió al despacho sustanciador el régimen de condicionalidad suscrito por el señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO el 13 de octubre de 202348.

37. El 1 de noviembre de 2023, dentro del trámite identificado con el expediente Legali 9001985 -10.2018.0.00.0001, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) profirió el auto TP -SA 1533 de 2023. Mediante esta

expediente Legali 9001985 -10.2018.0.00.0001, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) profirió el auto TP -SA 1533 de 2023. Mediante esta providencia, la SA revocó la orden relat iva a la suscripción de régimen de condicionalidad a MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO y JOSÉ IGNACIO CARDONA PATIÑO y en su lugar ordenó la presentación de un Aporte Pleno de Verdad, supeditando la materialización de la amnistía a dicho aporte 49.

44 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.000. Folios 4627-4629. 45 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.000. Folios 4863-4873. 46 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.000. Folios 4875-4886. 47 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 4925-4960. 48 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 6791-6793. 49 Para la SA dicho Aporte Pleno de Verdad deberá abordar todo lo que tenga que ver con el contexto/patrón criminal y modo de actuar del Frente 25 de las FARC -EP en relación con el secuestro y

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