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JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-008-2019 10-abril-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-008-2019 10-abril-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., MIERCOLES, 10 DE ABRIL DE 2019

RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20193150149191

20193150149191 Resolución SAI-SUBB-AOI-D-008-2019

Radicado Orfeo: 20181510035962

Asunto: Decisión que resuelve de fondo en el proceso de amnistía

Solicitante: IVÁN CUELLAR CUELLAR Documento de identificación: C.C. 6.716.294

La Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante la Subsala), decide sobre la concesión del beneficio de amnistía que fue avocado en relación con el señor IVÁN CUELLAR CUELLAR, respecto de los procesos penales radicado nro. 180016001299 2011 0001700 y 18001 60 01 299 2010 0108.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

1. El señor IVÁN CUELLAR CUELLAR, identificado con la C.C. 6.716.294, hijo de José Cuellar y Elvia Cuellar, nacido en Puerto Leguizamo Putumayo, el 30 de octubre de 19631, se encuentra recluido en el EPMSC de Florencia y aduce haber sido condenado en el proceso de radicado nro. 180016001299 2011 0001700 y en el radicado nro. 18001 60 01 299 2010 01082. En estos procesos se le declaró responsable por los delitos de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años, en modalidad simple y agravada, así

como de Actos Sexuales con Menor de 14 Años. El señor Cuellar Cuellar

II. SOLICITUD PRESENTADA

2. El señor IVÁN CUELLAR CUELLAR, el 2 de marzo de 2018, hizo llegar a la oficina de correspondencia de esta Jurisdicción solicitud estudiada, a la que se le asignó el radicado Orfeo nro. 20181510036072. Esta petición fue repartida al despacho sustanciador el 15 de junio de 2018. En ella, el solicitante indica que tiene “derecho a que se [l]e otorgue la (…) AMNISTIA IURE (sic) como lo establece[n] las normas mencionadas [Decreto 277 de 2017 y la Ley 1820 de 2016]”3.

3. La petición señala que el solicitante se “encuentr[a] reconocido en los listados entregados por las FARC-EP"4, y en consecuencia requiere que se le conceda la libertad condicionada, en el marco de los procesos referidos. 1 Radicado Orfeo nro. 20181510188532. 2 Solicitud de libertad condicionada, de 2 de marzo de 2018, Orfeo nro. 20181510035962, folios 1 y 2. 3 Solicitud de Libertad Condicionada, de 2 de marzo de 2018, Orfeo nro. 20181510035962, folio 2. 4 Solicitud de Libertad Condicionada, de 2 de marzo de 2018, Orfeo nro. 20181510035962, folio 2.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

4. A la solicitud presentada se anexó un poder conferido por el peticionario al abogado Carlos Alberto Soler Ramos, a quien le otorgó facultades para “solicitar copias, recibir, sustituir, transigir, conciliar, desistir, peticionar, renunciar, interponer recursos, instaurar acción de tutela y en general todas las facultades legales para mi defensa y buen desempeño de este mandato”5.

III. ANTECEDENTES a) Antecedentes del proceso penal radicado nro. 180016001299201000108

5. El 9 de junio de 2011, el Juzgado Segundo penal Municipal de Florencia Caquetá celebró las audiencias preliminares de Legalización de Captura, Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento. Como resultado de estas diligencias judiciales, la captura fue legalizada, se avaló la formulación de imputación sin que se diera aceptación de cargos por parte del señor IVÁN CUELLAR CUELLAR y, finalmente, aquel despacho se abstuvo de imponer medida de aseguramiento.

6. El 7 de julio de 2011, el Fiscal Cuarto Seccional – CAIVAS, presentó escrito de formulación de acusación en contra del señor IVÁN CUELLAR CUELLAR, por el delito de Actos Sexuales con menor de 14 años. Este escrito fue repartido el 13 de julio de 2011 al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Florencia Caquetá.

7. El 10 de agosto de 2011, se celebró la Audiencia de Formulación de Acusación en contra del señor CUELLAR CUERLLAR.

8. El 26 de octubre de 2011, se celebró la Audiencia Preparatoria, en la cual se decretaron las pruebas que serían practicadas en la audiencia de Juicio Oral.

9. EL 1 de agosto de 2012, fue instalada la Audiencia de Juicio Oral en contra del señor IVAN CUELLAR CUELLAR, la cual fue continuada el 25 de septiembre de 2013, momento en el cual se anunció que el sentido condenatorio del fallo.

10. El 1 de noviembre de 2013, fue leída la sentencia en contra del señor IVAN CUELLAR CUELLAR, en la cual se declaró su responsabilidad penal como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, “con circunstancias de agravación dispuestas en el numeral 5º del artículo 211 ejusdem, consumado”6.

11. Esta decisión fue apelada por el mismo señor IVAN CUELLAR CUELLAR el 8 de noviembre de 2013.

12. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia – Caquetá, en su Sala de Decisión Penal, el 17 de noviembre de 2016, confirmó la sentencia recurrida, y señaló como hechos relevantes aquellos contenidos en el escrito de acusación, los cuales transcribió de la siguiente manera (en este caso se omitirán los datos que puedan identificar o hacer identificable a la víctima, de conformidad con el numeral 7 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2004 y 13 de la Ley 1719 de 2014): 5 Ídem, folio 1.

6 Carpeta del Juzgado de Conocimiento, dentro del radicado 1800160012992010000108. Página 2 de 19 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO La menor YLO nacida el 20 de junio de 2001, quien para la época de los hechos tenía 9 años, a raíz de la no posibilidad de sostenimiento de su señora madre (…), fue llevada por su tía (…) a vivir con ella en el barrio Juan XXIII, pero para el mes de junio de 2010, aproximadamente para el día 20 de junio, esta señora tuvo que viajar a la ciudad de Bogotá D.C., por lo cual dejó a su menor sobrina al cuidado de su madre (…) quien para la fecha de los hechos, ya residía con el señor IVAN CUELLAR CUELLAR, en la vivienda ubicada en (..) del barrio la Isla 20 de julio (…) de esta ciudad, cuando en horas de la mañana, la menor se levantó y descendió al primer piso de la vivienda, lugar donde estaba IVAN en calzoncillos, tan pronto como ésta persona vió la menor, le dijo que la noche anterior, él había ido hasta donde ella estaba acostada y le había tocado la vagina, diciéndole que tenía los labios muy gruesos. En ese momento, le pidió que se dejara tocar la vagina y empezó a lanzarle la mano para cogerla, pero como la menor no accedió a esto, optó por bajarse el calzoncillo, sacar el pene, masturbarse y pedirle a la niña que se lo cogiera. La menor, en ese instante sale corriendo y se encuentra a su hermano (…), quien iba para la casa de su abuela (…) , por lo que la

niña decidió irse con él para no quedarse en mismo lugar se su agresor (sic). En el camino hacia la casa de su abuela, la menor le contó a su hermano lo sucedido con IVAN, y al llegar a su destino, también le contó a su abuela, la cual le dijo a la menor que sacara la ropa de su casa y se quedara con ella. En ese orden de ideas, la niña regresó a su vivienda, allí le contó lo sucedido a su mamá, la cual le pidió que dijera lo mismos en presencia de IVAN, y la niña asó lo hizo, pero este negó las acusaciones. Luego de esto la menor fue llevada a un hogar sustituto del ICBF y posteriormente fue entregada su custodia a su tía (…). b) Antecedentes del proceso radicado nro. 180016001299201100017,

13. El 10 de febrero de 2013, fueron realizadas las audiencias preliminares de Legalización de Captura, Formulación de Imputación y Solicitud de Medida de Aseguramiento en el marco del proceso penal de radicado nro. 180016001299201100017, que se adelantó en contra del señor IVÁN CUELLAR CUELLAR.

14. Como resultado de estas diligencias, la captura fue legalizada, se avaló la formulación de imputación al señor IVAN CUELLAR CUELLAR, quien aceptó los cargos endilgados el delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años y Actos Sexuales con Menor de 14 Años. Finalmente, al señor CUELLAR CUELLAR le fue

impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva.

15. El 11 de febrero de 2013, fue presentado el escrito de acusación por la Fiscalía Cuarta Seccional CAIVAS. En consecuencia, el 15 de abril de 2013, se llevó a cabo la audiencia de verificación del allanamiento por el Juzgado Segundo Penal del Circuito

de Florencia Caquetá.

16. El 16 de mayo de 2013, se realizó la audiencia de lectura del fallo, en el cual se condenó al señor IVAN CUELLAR CUELLAR como autor de la “conducta punible de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, en concurso con el delito de Actos sexuales con menor de 14 años”7.

17. Esta decisión fue apelada por la defensa del señor CUELLAR CUELLAR, el 20 de mayo de 2013.

18. El 10 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia - Caquetá, Sala Cuarta de Decisión, profirió sentencia de segunda instancia en la cual confirmó la decisión tomada por el Juzgado de primera instancia, señalando como 7 Cuaderno del Juicio, proceso radicado nro. 180016001299201100017. Folio 79

Página 3 de 19 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO hechos jurídicamente relevantes los siguientes (en este caso se omitirán los datos que puedan identificar o hacer identificable a la víctima, de conformidad con el numeral 7 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2004 y 13 de la Ley 1719 de 2014): A finales del año 2010, la menor (...) de 9 años de edad, vivía con su papá (…) y su madrastra (…)

en la casa ubicada en (…) del barrio 20 de julio de esta ciudad. En la casa contigua residía el señor IVAN CUELLAR CUELLAR que aprovechando la existencia de un hueco en una de las tablas de la pared de la casa ya que estaba construida en ese material, luego de abordar y convencer a esta niña, empezó a tocarla y mostrarle el pene y los testículos, para luego lograr que la niña permitiera que IVAN metiera su mano y con los dedos la penetrara por la vagina. Esta situación fue presenciada por su madrastra el día 24 de febrero de 2011, cuando observó que la niña estaba con una actitud rara y un comportamiento extraño, al punto de encerrarse en la alcoba intempestivamente, situación que despertó su curiosidad quien logró entrar a la pieza y vio a la menor acostada en el piso, recostada contra la pared de tabla y el señor IVAN CUELLAR metiendo la mano a través del hueco de la tabla e introduciendo los dedos en la vagina de la niña. Ante este hecho, el señor salió corriendo y pasados unos instantes, se arrimó donde [la madrastra de la niña] (…) y le dijo que la niña le había pedido que le untara crema en la cara y por eso él se había acercado a la niña. En horas de la noche [la madrastra de la niña] (…) le comenta la situación a su esposo (padre de la menor víctima y junto con este optan por interponer denuncia penal.8 c) Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto

19. El 13 de septiembre de 2018, mediante resolución SAI-AOI-LRG-049-2018, el

despacho sustanciador avocó conocimiento del estudio de la solicitud de amnistía presentada por el señor IVÁN CUELLAR CUELLAR, identificado con la C.C. 6.716.294, en relación con las conductas de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años, en modalidad simple y agravada, así como de Actos Sexuales con Menor de 14 Años, por los cuales fue condenado en los procesos penales radicado nro. 180016001299 2011 0001700 y 18001 60 01 299 2010 01089.

20. En la resolución SAI-AOI-LRG-049-2018 se indicó que: “para poder pronunciarse en relación con la solicitud de amnistía presentada por el señor IVÁN CUELLAR CUELLAR, el despacho debe contar con los expedientes de radicados nro. 18001 60 01 299 2000 0108 y 180016001299 2011 0001700, que se encuentran en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia.

7. Como quiera que mediante resolución SAI-LC-LRG-069-2018 y su adición SAI-LC-LRG069A-2018, este despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada consignada en el radicado Orfeo nro. 20181510035962, en la que se requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia para que remitiera la integridad del expediente de radicados nro. 18001 60 01 299 2000 0108 y 180016001299 2011 0001700, se dispondrá que una vez una vez se allegue ese expediente al trámite de la libertad

condicionada radicada bajo el Orfeo nro. 20181510035962, se traslade inmediatamente copia integral de la totalidad del mismo a este trámite de amnistía. En caso de que no se hubiese allegado el expediente referido, se ordenará, por secretaria judicial, oficiar nuevamente a las diferentes autoridades para reiterar tal requerimiento. Una vez se cuente con la(s) 8 Cuaderno del Tribunal, proceso radicado nro. 180016001299201100017. Folio 11. 9 Solicitud de Libertad Condicionada, de 2 de marzo de 2018, Orfeo nro. 20181510035962, folios 1 y 2. Página 4 de 19 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO copia(s) integral(es) de la totalidad del (los) expediente(s) se decidirá en el término establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018”.

21. Adicionalmente, en el resuelve cuarto de la misma resolución se dispuso que: “CUARTO: Disponer que, por Secretaría Judicial, una vez se allegue la integralidad de los expedientes con radicados nro. 18001 60 01 299 2000 0108 y 180016001299 2011 0001700, en el trámite de la libertad condicionada radicada bajo el Orfeo nro. 20181510035962, del cual este despacho avocó conocimiento mediante resolución SAI-LC-LRG-069-2018, se traslade inmediatamente copia integral de la totalidad de los expedientes a este trámite de amnistía.

Igualmente, se deberá trasladar copia de toda información recaudada en el trámite de libertad

condicionada que fue avocado en la resolución SAI-LC-LRG-069-2018, incluyendo la solicitada en el acápite de ampliación de información de dicha resolución. En caso de que no se hubiese allegado la información requerida en la resolución SAI-LC-LRG-069-2018, incluyendo el expediente o lo ordenado en la ampliación de información, se ordena que, por secretaría judicial, se oficie nuevamente a las diferentes autoridades para reiterar los requerimientos.”

22. En la resolución SAI-LC-LRG-069-2018, el despacho sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial oficiar a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo ordenado en los acápites sobre “Ampliación de Información, Decreto y Práctica de Pruebas” y “Víctimas”, de la siguiente manera: “CUARTO: A través de la Secretaría Judicial, oficiar a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo ordenado en el acápite “Ampliación de información”, de la siguiente manera: a) Oficiar a la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, para que remita información respecto a los procesos o investigaciones penales que se adelanten en contra del señor IVÁN CUELLAR CUELLAR, identificado con la C.C. 6.716.294, refiriendo especialmente lo siguiente: - Número radicado del proceso. - Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. - Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión, o de inicio y finalización. - Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda.

  • Indicar si hay presuntas víctimas identificadas. b) Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que remita información respecto a los procesos penales en contra del señor IVÁN CUELLAR CUELLAR, identificado con la C.C. 6.716.294, refiriendo especialmente lo siguiente: - Número radicado del proceso. - Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. - Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión. - Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda. - Indicar si hay presuntas víctimas identificadas. c) Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informe si el señor IVÁN CUELLAR CUELLAR, identificado con la C.C. 6.716.294 ha sido acreditado en las respectivas listas de miembros de las FARC-EP, y si es el caso, informe el estado actual de su situación. d) Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita copia de la tarjeta decadactilar del señor IVÁN CUELLAR CUELLAR, identificado con la C.C. 6.716.294, con el fin de establecer su plena identidad Esta documentación debe ser remitida por dichas autoridades a esta Sala en un término máximo de dos (2) días hábiles contados a partir que sea recibida la comunicación”.

23. En el resuelve quinto de la resolución SAI-AOI-LRG-049-2018, también se ordenó: Página 5 de 19

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO “QUINTO: A través de la Secretaría Judicial oficiar a la Procuraduría General de la Nación y a

la Contraloría General de la República, para que informen si en sus dependencias se adelantan procesos fiscales o disciplinarios en contra del señor IVÁN CUELLAR CUELLAR, identificado con la C.C. 6.716.294. Lo anterior a fin de determinar si existen investigaciones, procesos o decisiones que deban ser referenciadas al momento de proferir una decisión respecto de la concesión o no de la amnistía. Esta documentación debe ser remitida por dichas autoridades a esta Sala en un término máximo de dos (2) días hábiles contados a partir que sea recibida la comunicación.”

24. El 31 de enero de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho sustanciador el trámite adelantado bajo el radicado Orfeo nro. 20181510035962. En consecuencia, ingresó las actuaciones surtidas en cumplimiento de la resolución SAILC-LRG-069-2018, allegando los expedientes penales de radicado 18001 60 01 299 2010 0108 y 180016001299 2011 0001700, ingresados en la JEP mediante radicado Orfeo nro. 20181510200272 y 20181510386462 respectivamente.

25. El 01 de febrero de 2019, mediante resolución SAI-LC-LRG-035-2019, el despacho sustanciador resolvió: “PRIMERO: Negar el beneficio de la libertad condicionada al señor IVÁN CUELLAR CUELLAR, identificado con la C.C. 6.716.294, por los procesos penales de radicado nro. 180016001299 2011 0001700 y 18001 60 01 299 2010 0108, de conformidad con las razones

expuestas en la parte motiva de esta resolución [donde se indicó que el peticionario no acreditó el ámbito de aplicación personal, esto es que la persona fuera investigada, procesada o condenada por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP (art. 17.4 y 22.4 de la Ley 1820 de 2016)].

SEGUNDO: Rechazar in limine la solicitud de amnistía de IURE solicitada en favor del señor IVÁN CUELLAR CUELLAR, identificado con la C.C. 6.716.294, por los procesos penales de radicado nro. 180016001299 2011 0001700 y 18001 60 01 299 2010 0108, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución”.

26. En el resuelve séptimo de la resolución mencionada se resolvió, a través de la Secretaría Judicial: “expedir copia fiel e íntegra, de manera digital, de los expedientes de radicado nro. 180016001299 2011 0001700 y 18001 60 01 299 2010 0108, y del Cuaderno JEP, incluyendo esta decisión, para que haga parte del radicado Orfeo nro. 20181510035962, en el cual este despacho avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor IVAN CUELLAR CUELAR, mediante resolución SAI-AOI-LRG-049-2018. Para dar cumplimiento a esta disposición, la Secretaría Judicial podrá

coordinar con el área de Gestión Documental”.

27. El 14 de febrero de 2019, mediante resolución SAI-AOI-LRG-030-2019, el despacho sustanciador cerró el trámite de amnistía, y ordenó correr traslado a los sujetos procesales y a los intervinientes, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de

2018. Lo anterior, por cuanto se valoró la información ingresada al despacho sustanciador el 8 de febrero de 2019 por la Secretaría Judicial de la SAI y se consideró que “Una vez evaluados los expedientes penales de radicado nro. 18001 60 01 299 2010 0108 y 180016001299 2011 0001700, ingresados en la JEP mediante radicados Orfeo nro. 20181510200272 y 20181510386462 respectivamente, se valoran como completos, pues contienen todas las actuaciones desarrolladas en las etapas de instrucción y juzgamiento. Igualmente, se considera que la Página 6 de 19

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO información con la que cuenta el despacho es suficiente para decidir de fondo este trámite de amnistía. En consecuencia, se decidirá dentro del plazo legalmente establecido la amnistía de oficio del señor IVAN CUELLAR CUELLAR”.

IV. INFORMACIÓN Y PRUEBA RECAUDADA

28. A continuación, se presenta la información recaudada en el presente trámite, de conformidad con lo ordenado en la resolución SAI-AOI-LRG-030-2018:

  1. Radicado Orfeo nro. 20181510188532, en el cual la Registraduría Nacional del

Estado Civil señala que el número de Cédula de Ciudadanía 6.716.294, pertenece al señor IVAN CUELLAR CUELLAR. ii. Radicado Orfeo nro. 20181510201772, el cual contiene el oficio de Presidencia de la República, 0FI18-00081047 / JMSC 112000, del 24 de julio de 2018, en el cual se indica que “el Alto Comisionado para la Paz NO ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca a IVAN CUELLAR CUELLAR identificado con cedula de ciudadanía No. 6.716.294 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército Popular- (FARC-EP)”. iii. Radicado Orfeo nro. 20181510200272, el cual contiene el oficio 3451 del 2018, donde el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia Caquetá, “remite por competencia el expediente radicado bajo No 2010-00108-00”. iv. Radicado Orfeo 20181510222702, en el cual se allega poder que otorga el señor IVAN CUELLAR CUELLAR al Abogado Carlos Alberto Soler Ramos para que lo “represente ante la jurisdicción especial para la paz y solicite los beneficios jurídicos que otorga la Ley a mi favor, como lo son la amnistía de IURE, en caso de ser procedente la misma o la libertad condicional”.

  1. Radicado Orfeo nro. 20181510386462, que identifica al oficio nro. 6456 remitido

por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, mediante el cual remite el proceso de radicado “2011-00017”. vi. Radicado Orfeo nro. 20181510201192, que contiene el oficio UDAEO18-1150 del la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura indicó que “la información solicitada no está incluida dentro de la información estadística que dispone el Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que la misma se encuentra direccionada a la información que puede brindarle directamente los despachos judiciales”. vii. Oficio No. OPSJ-SAI-002841, en el cual se encuentra la notificación al compareciente de la resolución “que avocó el conocimiento de la solicitud de libertad condicionada” y se solicitó al señor CUELLAR CUELLAR “que allegue información a esta Sala, si el abogado Carlos Alberto Soler Ramos continúa siendo su apoderado”. viii. Oficio 2018EE014522 de la Contraloría General de la República, en el cual se indica que respecto del señor IVAN CUELLAR CUELLAR “no aparece alguno que lo vinculo a actuaciones fiscales”. Página 7 de 19 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ix. Oficio S-2018-007257, en el cual la Coordinación del Grupo de Dirección, Control Administrativo Funcional del Sistema Misional de la Procuraduría General de la Nación informa que “no se encontraron registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter

disciplinario con los datos aportados en su comunicación” respecto de IVAN

CUELLAR CUELLAR.

V. PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

29. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz tiene como uno de sus objetivos “proteger los derechos de las víctimas”10. Uno de esos derechos es precisamente el de participación. En este sentido, la Corte Constitucional ha establecido que cuando se pone en marcha un trámite legal frente la posibilidad del otorgamiento de un beneficio jurídico como la amnistía o el indulto, se deben garantizar “los derechos de las víctimas a la participación”11. Si bien dicha participación no estaba claramente definida en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1922 de 2018 precisó los momentos procesales en los cuales ellas pueden participar en el trámite de amnistía. Al respecto, el artículo 46 de la Ley 1922 señala que la resolución que avoca conocimiento del asunto y la que declara cerrado el trámite deben ser notificadas a las víctimas plenamente determinadas. Aquellas tienen la posibilidad de pronunciarse sobre la solicitud y sus anexos, en el caso del avoca y, sobre la decisión que deba adoptarse, en la resolución de cierre.

30. En cumplimiento del resuelve cuarto de la resolución SAI-AOI-LRG-030-2019 mediante la cual se declaró cerrado el trámite de amnistía, se ordenó la notificación de la decisión a las víctimas, para lo cual al Secretaría Judicial de la SAI remitió el Oficio

SAI-3668.

31. Como quiera que las víctimas al momento de los hechos eran menores de edad, se dispondrá que la Secretaría Judicial, en carpeta aparte, que tendrá el carácter de reservada, notifique a las víctimas identificadas en los escritos de acusación presentados en los respectivos procesos penales. Esto de conformidad con los datos que se encuentran en la carpeta del juicio oral dentro del proceso de radicado nro. 180016001299201000108 a folio 1 (capítulo testimonios numerales 1, 2, 3 y 4), así como en la carpeta del Juzgado Promiscuo Municipal de la Montañita Caquetá, en el proceso penal de radicado nro. 180016001299201100017 (folio 20, 26 y 27). 10 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5°. 11 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párr. 790. Respecto a la garantía de la participación de las víctimas dentro de los trámites para otorgar los beneficios de mayor y menor intensidad consagrados en la Ley 1820 de 2016, señaló la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018: “[a]unado a lo anterior, frente a todas las decisiones adoptadas por la jurisdicción penal ordinaria

(amnistías, indultos o los beneficios relacionados con la libertad), conforme a lo previsto en el Decreto 277 de 17 de febrero de 20173, las autoridades judiciales deben adelantar procedimientos dentro de los cuales se puedan garantizar adecuadamente los derechos a la participación, en las condiciones previstas por la ley penal. Por lo anterior, a su cargo se encuentra también la garantía de este

compromiso estatal”. Página 8 de 19

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

VI. TRASLADOS

32. En la resolución SAI-AOI-LRG-030-2019, se ordenó correr traslado por cinco (5) días a los sujetos procesales e intervinientes dentro de este proceso de amnistía, sin que ninguno de los anteriores se pronunciara al respecto.

VII. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA a) Consideración previa

33. Una vez revisado el expediente, así como las distintas etapas procesales de este trámite, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de nulidad el presente asunto, ni tampoco que vulnere alguna garantía fundamental del compareciente o las víctimas, tales como el debido proceso o defensa, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. A su vez, constató que al compareciente le asiste un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP12. Realizado el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018, y con el material probatorio suficiente, esta Subsala procederá a resolver el fondo del asunto. b) Problema jurídico y orden de exposición

34. Le corresponde a esta Subsala estudiar la procedencia del beneficio de amnistía en relación con los delitos de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años, en modalidad simple y agravada, así como de Actos Sexuales con Menor de 14 Años, por los cuales fue condenado en los procesos penales de radicado nro. 180016001299 2011 0001700 y

18001 60 01 299 2010 0108. Para tal efecto, la Subsala abordará, en primer lugar, algunas consideraciones generales sobre la amnistía y, en segundo lugar, realizará el análisis de fondo sobre la procedencia del beneficio en el caso concreto. En este último punto, la Subsala abordará los ámbitos de aplicación temporal y personal. En cuanto al ámbito material, como en este caso no se cumple con el criterio personal, no resulta necesario su análisis. c) Consideraciones generales sobre la amnistía

35. De conformidad con lo expresado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante, OHCHR), la amnistía es una medida jurídica que tiene como efecto “la posibilidad de impedir el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal específica cometida antes de la 12 Según la información registrada en el sistema de gestión documental de la JEP, Orfeo, mediante oficio nro. 20195100049513, la Secretaría Ejecutiva le informó a la SAI que el abogado Ernesto Moreno Gordillo, identificado con C.C. 19 262.448 del SAAD, quien es el apoderado del señor VERA PERDOMO en el trámite de libertad, continuaría ejerciendo su defensa técnica en el trámite de amnistía.

Página 9 de 19 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO aprobación de la amnistía; o la anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada”13.

36. La amnistía es un instrumento jurídico que se utiliza para que quienes hayan

realizado conductas delictivas no sean juzgados por estas o, para que a quienes ya han sido condenados no se les aplique la sanción respectiva y se les exonere de cualquier tipo de responsabilidad penal14.

37. En el Derecho Internacional Humanitario, respecto a los escenarios de finalización de los conflictos armados no internacionales, el numeral 5° del artículo 6° del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 194915 establece que “[a] la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”.

38. Sin embargo, la norma 159 del Derecho Internacional Humanitario compilada por el CICR fijó un límite a la anterior disp

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