JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 008 2024 12 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 008 2024 12 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBB-AOI-D-008-2024 Bogotá D.C., 12 junio de 2024 Aprobado el 7 de junio de 2024 Radicado Legali 9005590-27.2019.0.00.0001
Compareciente: CARLOS JULIO QUINA HOYOS
Identificación: C.C. 1.062.296.520
Proceso de la justicia ordinaria: 190016000703201300162
Conducta: Terrorismo y tentativa de extorsión
Asunto: Decide amnistía
I. ASUNTO Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso del señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS, en relación con las conductas de terrorismo y tentativa de extorsión por las que fue condenado dentro del proceso con radicado No. 190016000703201300162.
II.IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE LIBERTAD Se trata de CARLOS JULIO QUINA HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.062.296.520, nacido en Santander de Quilichao (Cauca) el 19 de noviembre de 1990, hijo de Manuel Santos Quina y María Yaneth Hoyos Benavides1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán
(Cauca) concedió el beneficio de libertad condicional al señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS dentro del proceso con radicado penal No. 1900160007032013001622, en virtud del artículo 4° del Decreto 1274 de 2017. 1 Expediente digital, f. 963. PROCESO 201300162 CUADERNO 2, pág. 140. 2 Expediente digital, f. 457. 201300162 CUADERNO 2, pág. 164-166. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .01AF84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-0955009 osecorp le emrofni
III. ANTECEDENTES
1. En el presente acápite se presentarán los antecedentes en orden cronológico, empezando por (i) los hechos, (ii) las actuaciones procesales relevantes adelantadas por la jurisdicción ordinaria, y finalmente (iii) las actuaciones procesales llevadas por la JEP, en lo correspondiente con el actual trámite de amnistía.
3.1. Hechos
2. Durante el mes de marzo de 2011, en las inmediaciones del municipio de Santander de Quilichao (Cauca), el señor Hugo Alveiro Restrepo denunció una serie de llamadas extorsivas recibidas en su establecimiento de comercio. Dichas
llamadas fueron realizadas por una persona que se identificó como “EMILIO”, quien le exigió la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) para las FARCEP o de lo contrario detonaría un artefacto explosivo en el establecimiento3.
3. El 2 de mayo de 2011, dado que el señor Hugo Alveiro Restrepo no pagó la suma exigida por las FARC-EP en las llamadas extorsivas, se detonó un artefacto explosivo en su establecimiento de comercio “Supermercado La Feria”4, ubicado en el centro del municipio de Santander de Quilichao, alrededor de las 23:55 horas5. Esta explosión ocasionó daños materiales al establecimiento sin víctimas fatales.
4. El 6 de noviembre de 2012, el señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS se presentó de manera voluntaria ante miembros del Ejército Nacional en las inmediaciones del municipio de Santander de Quilichao (Cauca). Manifestó su deseo de abandonar las actividades como integrante de la Columna Móvil Jacobo Arenas de las FARC-EP6. 3.2. Actuaciones procesales relevantes de la justicia ordinaria
5. El 5 de marzo de 2013, el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Popayán (Cauca) imputó7 al señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS los delitos de extorsión agravada y tentada, en concurso heterogéneo con terrorismo, en razón a los hechos mencionados en el acápite anterior. 3 Expediente digital, f. 964. PROCESO 201300162 CUADERNO 1 pág. 9.
4 Expediente digital, f. 964. PROCESO 201300162 CUADERNO 1 pág. 9. 5 Expediente digital, f. 963. PROCESO 201300162 CUADERNO 1 pág. 163-167. 6 Expediente digital, f. 963. PROCESO 201300162 CUADERNO 1, pág. 26. 7 Expediente digital, f. 963. PROCESO 201300162 CUADERNO 1 pág. 185-187. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .01AF84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-0955009 osecorp le emrofni
6. El 3 de mayo de 2013, la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán (Cauca) profirió escrito de acusación en contra del señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS por los delitos de tentativa de extorsión y terrorismo, derivados de los hechos ocurridos en los meses de marzo y mayo de 2011 en las inmediaciones del municipio de Santander de Quilichao8. Sobre el cual el Juzgado Primero del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) asumió conocimiento el 7 de mayo de 20139.
7. El 13 de enero de 2014, el señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS suscribió
acta de preacuerdo con la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán, mediante la cual aceptó responsabilidad por los delitos de terrorismo y tentativa de extorsión en calidad de cómplice y autor respectivamente10.
8. El 15 de mayo de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) realizó audiencia de verificación del preacuerdo suscrito por el señor QUINA HOYOS y la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán el 13 de enero de 2014. La autoridad judicial aprobó el acuerdo pactado entre las partes y permitió a la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán degradar la calidad de autoría de la conducta de terrorismo de coautor a cómplice11.
9. El 15 de mayo de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) condenó a una pena de 84 meses de prisión (7 años) y una multa de 800 SMLMV al señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS por el concurso heterogéneo de los delitos de terrorismo y tentativa de extorsión en calidad de cómplice y autor respectivamente12.
10. El 20 de octubre de 2015, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) avocó conocimiento del proceso a nombre del señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS, condenado dentro del proceso No. 190016000703201300162 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán13. 8 Expediente digital, f. 964. PROCESO 201300162 CUADERNO 2 pág. 24-29.
9 Expediente digital, f. 964. PROCESO 201300162 CUADERNO 2 pág. 22. 10 Expediente digital, f. 964. PROCESO 201300162 CUADERNO 1 pág. 53-56. 11 Expediente digital, f. 964. 19001-60-00703-2013-00162-CARLOS JULIO QUINA HOYOS Audiencia de verificación de Preacuerdo. 12 Expediente digital, f. 964. PROCESO 201300162 CUADERNO 1 pág. 8-18. 13 Expediente digital, f. 457. 201300162 CUADERNO 2, pág. 20. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .01AF84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-0955009 osecorp le emrofni
11. El 21 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) negó la amnistía de iure al señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS, alegando que las conductas de terrorismo y tentativa de extorsión no se encontraban dentro de los delitos amnistiables contemplados en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 201614.
12. El 18 de abril de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) ordenó el traslado del señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS a la Zona Veredal Transitoria de Normalización, dicho traslado quedó condicionado a la elección de Zona veredal por parte del señor QUINA HOYOS15.
13. El 22 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) concedió el beneficio de libertad condicional a CARLOS JULIO QUINA HOYOS dentro del proceso con radicado penal No. 19001600070320130016216. 3.3. Actuaciones procesales adelantadas ante la JEP
14. El 10 de diciembre de 2019, la Fiscalía 104 Seccional adscrita a la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz la postulación del señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS a los beneficios de la Ley 975 de 2005. Esto en respuesta a una solicitud de información realizada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP en relación con diferentes personas, entre estas el señor QUINA HOYOS17.
15. El 20 de diciembre de 2019, mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-0342019 la SAI amplió información del asunto previo a avocar conocimiento del trámite. En este sentido, el despacho: (i) ofició a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que remitieran información relacionada con los antecedentes del señor
CARLOS JULIO QUINA HOYOS; (ii) ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el señor QUINA HOYOS había sido reconocido en los listados de las FARC-EP; (iii) al Ministerio de Defensa Nacional para que informara si el compareciente contaba con certificado otorgado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA); y (iv) al Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán (Cauca) y al Juzgado Segundo de Ejecución de 14 Expediente digital, f. 457. 201300162 CUADERNO 2, pág. 99-104. 15 Expediente digital, f. 457. 201300162 CUADERNO 2, pág. 129-133. 16 Expediente digital, f. 457. 201300162 CUADERNO 2, pág. 164-166. 17 Expediente Legali, folios 6-12. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .01AF84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-0955009 osecorp le emrofni Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) para que remitieran en calidad de préstamo copia íntegra del expediente No. 190016000703201300162.
16. El 25 de abril de 2020, el CODA certificó que el señor CARLOS JULIO
QUINA HOYOS con cédula No. 1.062.296.520 se había desmovilizado el 6 de noviembre de 2012 ante la Brigada Móvil No. 29 del Ejército Nacional en Santander de Quilichao, donde había manifestado que pertenecía a la Columna Móvil Jacobo Arenas de las FARC-EP18.
17. El 3 de noviembre de 2020, la OACP allegó respuesta al despacho. Informó que el señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS, identificado con cedula de ciudadanía 1.062.296.250, no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y en consecuencia no se encuentra acreditado19.
18. El 25 de marzo de 2021, fue presentado por parte de la magistrada Xiomara Balanta Moreno un escrito en el cual sustentó un impedimento para conocer el caso del señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS ante la Sala. Al respecto, indicó la magistrada que se encontraba incursa en las causales 1º y 5º del artículo 56 del
Código de Procedimiento Penal20.
19. El 6 de abril de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-I-005-2021, fue resuelto el impedimento planteado por la magistrada Xiomara Balanta Moreno.
El impedimento fue aceptado por la causal quinta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Además, se dispuso reasignar el caso del señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS al despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, de acuerdo
con las reglas del reparto establecidas por la Sala.
20. El 27 de abril de 2021, fue proferida la resolución SAI-AOI-T-ASM-3122021, mediante la cual se dispuso: (i) comisionar a la UIA para la obtención del expediente radicado No. 190016000703201300162 a cargo del Juzgado Primero Penal Especializado de Popayán (Cauca); y radicado No. 190016000703201300162 a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán; (ii) requerir al señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS para que informara si contaba con apoderado o apoderada judicial y si solicitaba a la SAI el otorgamiento de beneficios por procesos adicionales al radicado No. 190016000703201300162. 18 Expediente Legali, f. 90. 19 Expediente digital, ff. 319-320. 20 Expediente digital, ff. 379-380. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .01AF84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-0955009 osecorp le emrofni
21. El 15 de junio de 2021, fue allegada respuesta por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP donde se informó la designación del apoderado Eyver Samuel
Escobar Mosquera del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz a favor del señor CARLOS JULIO QUINA
HOYOS21.
22. El 21 de septiembre de 2021, fue allegado informe final por parte de la UIA en cumplimiento de la comisión ordenada mediante las resoluciones SAI-AOIT-ASM-312-2021 de 27 de abril de 2021 y SAI-AOI-T-ASM-490-2021 de 7 de julio de 202122.
23. El 4 de octubre de 2021, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-682-2021, este despacho decidió: (i) comisionar a la UIA para que (a) realizara entrevista al señor QUINA HOYOS y (b) obtuviera los datos de identificación y de contacto de las víctimas determinadas dentro del proceso penal radicado No.
190016000703201300162. De igual forma (ii) reiteró al compareciente y a su apoderado que informaran si se solicitaban beneficios por procesos adicionales al radicado No. 190016000703201300162.
24. El 27 de diciembre de 2021, la UIA remitió informe final de cumplimiento, por medio del cual indicó que: (i) se había realizado entrevista al señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS el día 26 de noviembre de 2021, la cual se anexó al informe23; y (ii) se localizó a la víctima determinada en el proceso penal, el señor
Hugo Alveiro Restrepo Montoya24.
25. El 1 de febrero de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-071-2022,
este despacho continuó ampliando información de la siguiente manera: (i) ofició al Ministerio del Interior con el objetivo de que certificara si el señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS pertenecía a la comunidad ancestral pueblo NASA, e informaran quien es la autoridad del resguardo La María en Santander de Quilichao, pues dentro de la entrevista realizada el 26 de noviembre de 2021 el compareciente informó que vivía en las inmediaciones el resguardo en cuestión; (ii) solicitó al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva que informara si tenía conocimiento de un diálogo interjurisdiccional previo entre la JEP y las autoridades del Resguardo Indígena La María. En caso afirmativo, que informara de las autoridades indígenas y datos de contacto, para establecer contacto con las mismas y que informara si el señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS pertenecía a dicho resguardo; (iii) comisionó a la UIA para que 21 Expediente digital, ff. 406-416. 22 Expediente digital, f. 429-461. 23 Expediente digital, f. 547. 24 Expediente digital, f. 472-546. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .01AF84 ogidóc le y
1000.00.0.9102.72-0955009 osecorp le emrofni a través del Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) identificara cuáles eran los comandantes de la columna móvil Jacobo Arenas de las FARCEP en los años 2010 a 2012, remitiera los datos de contacto de dichos comandantes; y estableciera si dentro de dicha columna móvil fungió como comandante quien respondía al nombre de guerra de CABALLO y qué roles tenía éste dentro de la estructura. Finalmente, solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) que remitiera un informe en el cual identificara las dinámicas territoriales de las estructuras de las FARC-EP, entre los años 2010 a 2012, en el municipio de Santander de Quilichao (Cauca).
26. El 10 de febrero de 2022, el Ministerio del Interior remitió respuesta en la que informaba que el señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS no se encontraba registrado en el Sistema de Información Indígena de Colombia (SIIC) y que tampoco se encontró registro del Resguardo La María en la jurisdicción del municipio de Santander de Quilichao (Cauca)25.
27. El 18 de febrero de 2022, la UIA presentó informe del GRANCE en cumplimiento a lo solicitado mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-071-2022 de 1 de febrero de 202226.
28. El 21 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP allegó informe en el que indicó que, tras realizar contacto con el enlace territorial del Cauca y Valle
del Cauca y con el coordinador del tejido de armonía y de justicia de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca, se estableció que el resguardo La María no existe y que el compareciente no pertenece a ningún resguardo27.
29. El 7 de marzo de 2022, el GRAI allegó al despacho informe en cumplimiento con lo ordenado mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-071-2022 de 1 de febrero de 202228.
30. El 11 de mayo de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-234-2022 el despacho comisionó a la UIA para que (i) realizara entrevistas a los señores: Reinel Natalio García Mojica, Braulio Vásquez Fonseca y Henry/Herney Ortiz Dagua. Lo anterior con el objetivo de establecer la función que desempeñaba el señor que se identificaba como CABALLO (quien posiblemente llevaba el nombre de pila de Carlos Perdomo) y su relación con las actividades extorsivas en Santander de Quilichao entre los años 2010-2012. De otro lado, el despacho 25 Expediente digital, folios 569-570. 26 Expediente digital, folios 571-598. 27 Expediente digital, folios 599-600. 28 Expediente digital, folios 601-661. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .01AF84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-0955009 osecorp le emrofni (ii) solicitó al compareciente que, con asesoría de su abogado, informara a este despacho (a) si actualmente pertenecía a algún resguardo indígena; (b) el nombre y la ubicación de dicho resguardo; y (c) las autoridades de este. Finalmente, (iv) se requirió al señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS que, con apoyo de su apoderado, remitiera diligenciado y firmado el formato F-1.
31. El 6 de septiembre de 2022, el abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera allegó una respuesta al despacho. El abogado informó que el señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS estaba actualmente censado en el Cabildo Indígena Nasa de Canoas en Santander de Quilichao e informó sobre el nombre y datos de contacto de sus autoridades. Adicionalmente, el abogado informó las gestiones que ha realizado para obtener el formato F-1 debidamente diligenciado por el compareciente29.
32. El 11 de septiembre de 2022, la UIA presentó un informe de cumplimiento en el que aportó copia de las entrevistas realizadas a los señores: (i) Reinel Natalio García Mojica el 24 de junio de 2022; (ii) Braulio Vásquez Fonseca el 9 de junio de 2022 y (iii) Herney Ortiz Dagua el día el 26 de agosto de 202230.
33. Los días 4, 8 y 18 de noviembre, fueron incorporadas al expediente
peticiones realizadas por el señor Hugo Alveiro Restrepo Montoya, donde solicitó que le concedieran acceso al expediente Legali y se le reconozca como víctima del presente trámite31.
34. El 24 de noviembre de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-A-ASM-0052022, este despacho avocó conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios en favor del señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS por los delitos de terrorismo y tentativa de extorsión por los que fue condenado dentro del radicado No. 190016000703201300162. En consecuencia, ordenó la notificación al señor Hugo Alveiro Restrepo Montoya como víctima del presente trámite, así como al señor QUINA HOYOS y su apoderado. Adicionalmente, el despacho comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, por medio del Departamento de Enfoque Diferenciales de esta Jurisdicción y de la información aportada por el abogado del compareciente32, estableciera cuál es la autoridad indígena actual del Cabildo Indígena Nasa Canoas de Santander de Quilichao, para propiciar un espacio de comunicación con la autoridad indígena.
Finalmente, el despacho desistió de la suscripción del formato F1 al encontrar 29 Expediente digital, folios 760-763. 30 Expediente digital, folios 774-777. 31 Expediente digital, folios 779-782. 32 Expediente digital, ff. 774-777. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .01AF84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-0955009 osecorp le emrofni satisfecho el aporte de verdad realizado por el compareciente el 26 de noviembre de 2021 en entrevista.
35. El 5 de diciembre de 2022, el Ministerio Público allegó un concepto en relación con el presente trámite33. En este, manifestó que el señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS cumplía a cabalidad con los factores de competencia de la JEP, razón por la cual solicitó: (i) se concediera al compareciente el beneficio de amnistía de sala por el delito de tentativa de extorsión, (ii) se recalificara la conducta de terrorismo por el delito de actos de terrorismo, y (iii) se negara el beneficio de amnistía por el delito de actos de terrorismo al señor QUINA
HOYOS.
36. El 19 de enero de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió un informe en el que indicó que el señor Hugo Alveiro Restrepo Montoya tenía interés de participar en el presente trámite. Así mismo informó que el señor Restrepo Montoya se representaría a sí mismo, pues es abogado, y solicitó que se le certificara como víctima del trámite ya que se encuentra en un proceso de asilo en el exterior34.
37. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-016-2023 de 25 de enero de 2023, el
despacho acreditó como víctima al señor Hugo Alveiro Restrepo Montoya.
38. El 22 de febrero de 2023, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-111-2023, se dio inicio al proceso dialógico. El despacho corrió traslado por 5 días al Ministerio Público y al señor Hugo Alveiro Restrepo, para que se pronunciaran acerca del aporte a verdad realizado por el señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS. De otra parte, por medio de esta resolución, el despacho prorrogó por tres meses el término para proferir resolución de fondo. Finalmente, el despacho reiteró a la Secretaría Ejecutiva de la JEP realizar el acercamiento interjurisdiccional con las autoridades del pueblo Nasa.
39. El 2 de marzo de 2023, el Ministerio Público allegó al despacho sus correspondientes apreciaciones del aporte a la verdad realizado por el señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS, y reiteró la solicitud realizada el 5 de diciembre de 2022.
40. El 19 de mayo de 2023, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM234-2023 por medio de la cual solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitir la constancia proferida por las autoridades indígenas del resguardo Canoas que desvirtuase o no la pertenencia del señor CARLOS JULIO QUINA HOYOA a su 33 Expediente digital, ff. 815-827. 34 Expediente digital, ff. 828-831. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .01AF84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-0955009 osecorp le emrofni comunidad, toda vez que esta se mencionó dentro del informe allegado el 27 de febrero de 202335. Adicionalmente, se reiteró a la víctima su oportunidad de pronunciarse respecto al aporte de verdad realizado por el señor QUINA HOYOS. Finalmente, el despacho prorrogó por un mes el término para proferir la resolución de fondo del presente asunto.
41. El 30 de mayo de 2023, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-2512023, el despacho declaró la nulidad de los numerales terceros de los resolutivos de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-111-2023 de 22 de febrero de 2023, y SAIAOI-T-ASM-234-2023 de 19 de mayo de 2023, dentro de los cuales se prorrogó el término para decidir de fondo en el asunto del señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS. Lo anterior se realizó luego de determinarse que los expedientes de la justicia ordinaria no estaban completos. En consecuencia, el despacho comisionó a la UIA para que en el término de quince (15) días realizase una inspección judicial ante la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán (Cauca) con el objetivo de obtener una copia completa de los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudados dentro del proceso penal No.
190016000703201300162.
42. El 27 de julio de 2023, a través del Departamento de Enfoques Diferenciales y el enlace étnico para el Cauca y Valle del Cauca, se allegó al despacho una comunicación de las Autoridades Indígenas Nasa, pertenecientes al resguardo Canoas de Santander de Quilichao. En esta comunicación, las autoridades dejaron constancia de que el señor QUINA HOYOS nunca ha pertenecido al
Resguardo Indígena36.
43. El 31 de agosto de 2023, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-385, el despacho le solicitó al señor Hugo Alveiro Restrepo Montoya que informara si es su deseo participar en el presente trámite. De otro lado, el despacho determinó que comenzarían a contar los términos para decidir de fondo.
44. El 2 de diciembre de 2023, el señor Hugo Alveiro Restrepo Montoya allegó una respuesta al despacho, poniendo en conocimiento de la Jurisdicción que a la fecha aún recibe amenazas y extorsiones. De este modo, solicitó ser oído en audiencia.
45. El 22 de diciembre de 2023, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-5532023, el despacho comisionó a la UIA para que entrevistara al señor Hugo Alveiro Rivera Restrepo para indagar sobre su ánimo de participación como víctima en el presente trámite. Adicionalmente, solicitó al señor Rivera Restrepo 35 Expediente digital, ff. 863-864. 36 Expediente digital, ff. 900–904. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .01AF84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-0955009 osecorp le emrofni que proporcionase sus comentarios sobre el aporte de verdad realizado por el
señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS.
46. El 29 de diciembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó al abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez para que asesorara al señor Hugo Alveiro Restrepo Montoya37 en los procesos y trámites del presente asunto.
47. El 1 de febrero de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-0462024, el despacho amplió el término concedido a la UIA para que entrevistase al
señor Hugo Alveiro Restrepo Montoya.
48. El 2 de febrero de 2024, el abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez informó al despacho que no le fue posible establecer contacto con el señor Hugo
Alveiro Restrepo Montoya38.
49. El 13 de febrero de 2024, la UIA remitió al despacho la entrevista realizada al señor Hugo Alveiro Restrepo Montoya39.
50. El 7 de marzo de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-1082024, el despacho corrigió errores involuntarios en la resolución SAI-AOI-TASM-553-2023 de 22 de diciembre de 2023. En este sentido el despacho: (i)
estableció que la primera prórroga del trámite de amnistía inició desde el 7 de diciembre de 2023 hasta el 7 de marzo de 2024, (ii) ordenó la adición en el texto de la resolución SAI-AOI-T-ASM-553-2023 de 22 de diciembre de 2023, el siguiente resolutivo “PRORROGAR por el término de 3 meses el plazo para proferir una decisión de fondo respecto de la posible concesión de amnistía a favor del señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS. De conformidad con lo expuesto en la presente resolución, este término comenzó a contar desde el 7 de diciembre de 2023.”, (iii) prorrogó por un mes el término para decidir de fondo respecto el trámite del señor CARLOS JULIO QUINA HOYOS. Término que comenzó a computarse desde el 7 de marzo de 2024 y finaliza el 8 de abril de 2024, y (iv) concedió acceso al abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez al expediente digital.
51. El 21 de marzo de 2024, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz mediante Acuerdo AOG No. 012 de 2024 suspendió los términos judiciales y administrativos los días 26 y 27 de marzo de 202440. 37 Expediente digital, ff. 1038-1049. 38 Expediente digital, ff. 1095-1099. 39 Expediente digital, f. 1101-1137. 40 Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, Acuerdo AOG No. 012 de 2024 de 21 de marzo de 2024. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .01AF84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-0955009 osecorp le emrofni
52. El 9 de abril de 2024, el abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez presento memorial41 al despacho solicitando: (i) se le reconozca personería para ejercer la representación del señor Hugo Alveiro Restrepo, (ii) se acredite como víctima al señor Hugo Alveiro Restrepo dentro del actual trámite, y (iii) se ordene al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes y al Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas, adelantar el análisis de nivel de riesgo del señor Hugo Alveiro Restrepo Montoya y su familia. Además (iv) solicitó subsidiariamente que mientras se desarrolla el análisis del nivel de riesgo, se ordene al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes que adopte medidas urgentes de protección para prevenir los riesgos eminentes que representan a la integridad del señor Restrepo Montoya.
53. El 23 de abril de 2024, mediante resolución SAI-AOI-C-ASM-00342 se profirió resolución de cierre del asunto.
54. La Secretaría Judicial de la Sala dio inicio al término del traslado común
de 5 días a la resolución de cierre del trámite. Este empezó a contarse a partir del 25 de abril de 2024 hasta el 2 de mayo de 202443.
55. El 30 de abril de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-189 el despacho ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP realizar acciones para evaluar el nivel de riesgo del s
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