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JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 009 2025 27 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 009 2025 27 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBB-AOI-D-009-2025 Bogotá D.C., 27 de mayo de 2025 Aprobado en Subsala el 23 de mayo de 2025

Expediente digital: 0002119-25.2020.0.00.0001

Comparecientes:

Identificación: Radicado justicia ordinaria:

Conductas:

PLUTARCO HINESTROZA

CAVIEDES

C.C. No. 1.064.488.223 19001-31-070-02-2011-03110-00

Homicidio agravado con fines terroristas y tentativa de homicidio agravado con fines terroristas Asunto: Resolución que decide sobre el otorgamiento de una amnistía

I. ASUNTO

La Subsala B de la Sala de Amnistía o Indul to procede a decidir de fondo la solicitud de beneficios transicionales a favor de PLUTARCO HINESTROZA CAVIEDES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.064.488.223. Lo anterior, en relación con el proceso penal No. 19001 -31-070-02-2011-03110-00 en el cual resultó condenado por las conductas de homicidio agravado con fines terroristas y tentativa de homicidio agravado.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y SITUACIÓN DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

Se trata del señor PLUTARCO HINESTROZA CAVIEDES , conocido con el

terroristas y tentativa de homicidio agravado.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y SITUACIÓN DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

Se trata del señor PLUTARCO HINESTROZA CAVIEDES , conocido con el seudónimo de “Fabio” o “ El Negro”, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.064.488.223. Nació el 5 de enero de 19 89 en Timbiquí (Cauca), hijo de2

Noralba y Plutarco1. Desde el 4 de abril de 2017 se encuentra en libertad, con ocasión al beneficio de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán2.

III. ANTECEDENTES

1. En este acápite se presentarán, en primer lugar, se presentarán los hechos del proceso penal No. 19001-31-070-02-2011-03110-00. Posteriormente, en segundo lugar, se hará referencia a las actuaciones relevantes en la jurisdicción ordinaria. En tercer lugar, se mencionarán las actuaciones surtidas ante la JEP.

Finalmente, se hará referencia a los conceptos recibidos en el cierre del presente trámite.

3.1. Hechos del proceso penal No. 19001-31-070-02-2011-03110-00 (homicidio agravado con fines terroristas y homicidio agravado en grado de tentativa)

2. El 10 de junio de 2011, integrantes del Ejército Nacional se encontraban realizando un patrullaje de rutina en el corregimiento El Plateado, municipio de Argelia (Cauca). Durante dicho acto, un artefacto explosivo ubicado en un poste

2. El 10 de junio de 2011, integrantes del Ejército Nacional se encontraban realizando un patrullaje de rutina en el corregimiento El Plateado, municipio de Argelia (Cauca). Durante dicho acto, un artefacto explosivo ubicado en un poste de la zona se detonó a través de un dispositivo celular, lo cual, provocó una explosión que produjo la muerte del cabo primero Yimi Adrián De La Cruz Bastidas y heridas al soldado profesional Luis Eduardo Camargo Martínez. El señor PLUTARCO HINSTROZA CAVIEDES fue capturado en flagrancia en e l lugar de los hechos por el soldado Ángel Miguel Guarín Pérez 3.

1 Folio 4 del cuaderno titulado “2011-03110 CUADERNO 1.pdf”. Archivo ubicado dentro de la carpeta “ARCHIVO DE INSPECCIÓN CENTRO DE SERVICIOS. rar. Allegada por la UIA con el informe de 14 de septiembre de 2021. Documento visible en el expediente digital entre folios 384 a 387 de l expediente digital. Se encuentran en archivos comprimidos en folio 408. 2 Folio 136 - 139 del cuaderno titulado “2011-0311000 CUADERNO 2.pdf”. Archivo ubicado dentro de la carpeta “ARCHIVO DE INSPECCIÓN JDO2. rar. Allegada por la UIA con el informe de 14 de septiembre de 2021. Documento visible en el expediente digital entre fol ios 384 a 387 del expediente digital. Se encuentran en archivos comprimidos en folio 409. 3 Folio 9 del cuaderno titulado “2011-0311000 CUADERNO 2.pdf”. Archivo ubicado dentro de la carpeta “ARCHIVO DE INSPECCIÓN JDO2. rar. Allegada por la UIA con el informe de 14 de septiembre de

3 Folio 9 del cuaderno titulado “2011-0311000 CUADERNO 2.pdf”. Archivo ubicado dentro de la carpeta “ARCHIVO DE INSPECCIÓN JDO2. rar. Allegada por la UIA con el informe de 14 de septiembre de

2021. Documento visible en el expediente digital entre folios 384 a 387 del expediente digital. Se encuentran en archivos comprimidos en folio 409.3

3.2. Principales actuaciones en el proceso penal

3. El 10 de junio de 2011, PLUTARCO HINESTROZA CAVI EDES fue capturado en flagrancia por el soldado Ángel Miguel Guarín Pérez4.

4. El 11 de junio de 2011, la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán imputó a PLUTARCO HINESTROZA CAVIEDES los delitos de homicidio agravado con fines terroristas en concurso material con homicidio agravado en grado de tentativa5.

5. El 8 de agosto de 2011, la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán acusó a PLUTARCO HINESTROZA CAVIEDES por los delitos de homicidio agravado con fines terroristas y homicidio agravado en grado de tentativa6.

6. El 27 de abril de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán con funciones de conocimiento profirió sentencia condenatoria en contra del señor PLUTARCO HINESTROZA CAVI EDES por los delitos de homicidio simple y homicidio simple en grado de tentativa7.

7. El 13 de septiembre de 2012, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán modificó la decisión de primera

homicidio simple y homicidio simple en grado de tentativa7.

7. El 13 de septiembre de 2012, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán modificó la decisión de primera instancia, al condenar al señor HINESTROZA CAVIEDES por los delitos de homicidio agravado con fines terroristas y tentativa de homicidio agravado con fines terroristas8.

4 Folio 9 del cuaderno titulado “2011-0311000 CUADERNO 2.pdf”. Archivo ubicado dentro de la carpeta “ARCHIVO DE INSPECCIÓN JDO2. rar. Allegada por la UIA con el informe de 14 de septiembre de

2021. Documento visible entre folios 384 a 387 del expediente dig ital. Se encuentran en archivos comprimidos en folio 409. 5 Folio 316 del cuaderno titulado “2011-03110 CUADERNO 1.pdf”. Archivo ubicado dentro de la carpeta “ARCHIVO DE INSPECCIÓN CENTRO DE SERVICIOS. rar. Allegada por la UIA con el informe de 14 de septiembre de 2021. Documento visible entre folios 384 a 387 del expediente digital. Se encuentran en archivos comprimidos en folio 408. 6 Folio 302 del cuaderno titulado “2011-03110 CUADERNO 1.pdf”. Archivo ubicado dentro de la carpeta “ARCHIVO DE INSPECCIÓN CENTRO DE SERVICIOS. rar. Allegada por la UIA con el informe de 14 de septiembre de 2021. Documento visible entre folios 384 a 387 del expediente digital. Se encuentran en archivos comprimidos en folio 408. 7 Folio 17 del cuaderno titulado “2011-0311000 CUADERNO 2.pdf”. Archivo ubicado dentro de la carpeta

archivos comprimidos en folio 408. 7 Folio 17 del cuaderno titulado “2011-0311000 CUADERNO 2.pdf”. Archivo ubicado dentro de la carpeta “ARCHIVO DE INSPECCIÓN JDO2. rar. Allegada por la UIA con el informe de 14 de septiembre de

2021. Documento visible en el expediente digital entre folios 384 a 387 del expediente digital. Se encuentran en archivos comprimidos en folio 409. 8 Folio 30 del cuaderno titulado “2011-0311000 CUADERNO 2.pdf”. Archivo ubicado dentro de la carpeta “ARCHIVO DE INSPECCIÓN JDO2. rar. Allegada por la UIA con el informe de 14 de septiembre de

2021. Documento visible en el expediente digital entre folios 384 a 387 del expediente digital. Se encuentran en archivos comprimidos en folio 409.4

8. El 24 de junio de 2015, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente la sentencia de segunda instancia disminuyendo el tiempo de condena impuesto al señor HINESTROZA9.

9. El 12 de abril de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán avocó conocimiento sobre el asunto del señor PLUTARCO HINESTROZA CAVIDES y libró boleta de encarcelación10.

10. El 4 de abril de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán negó el beneficio de amnistía iure al señor PLUTARCO HINESTROZA y le concedió la libertad condicionada. En consecuencia, libró la boleta de libertad número 0036-13697-211.

de Seguridad de Popayán negó el beneficio de amnistía iure al señor PLUTARCO HINESTROZA y le concedió la libertad condicionada. En consecuencia, libró la boleta de libertad número 0036-13697-211.

3.3. Principales actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

11. El 30 de marzo de 2020, el señor PLUTARCO HINESTROZA CAVIEDES, a través de su apoderada, la abogada Esmeralda Cruz Ruiz, presentó una solicitud de “extinción de sanción administrativa y recuperación de derechos civiles y políticos” 12. Adjunto al escrito de solicitud, el compareciente y su apoderada remitieron: (i) poder suscrito por el señor HINESTROZA CAVIEDES;

(ii) acta de compromiso, la cual no era legible; (iii) oficio de la Oficina del Alto Comisionado (OACP) en el cual le informa ron al señor HINESTROZA CAVIEDES que se encuentra acreditado como miembro integrante de las FARCEP, a través de la resolución No. 001 de 27 de febrero de 201713.

12. El 19 de octubre de 2020, mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-0812020, el despacho sustanciador ordenó: (i) oficiar a la OACP, con el fin de que informara si el señor HINESTROZA CAVIEDES se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP; y (ii) requerir al compareciente y a su apoderada para que remitieran información sobre los procesos o las inves tigaciones sobre las

9 Folio 55 del cuaderno titulado “2011-0311000 CUADERNO 2.pdf”. Archivo ubicado dentro de la carpeta

que remitieran información sobre los procesos o las inves tigaciones sobre las

9 Folio 55 del cuaderno titulado “2011-0311000 CUADERNO 2.pdf”. Archivo ubicado dentro de la carpeta “ARCHIVO DE INSPECCIÓN JDO2. rar. Allegada por la UIA con el informe de 14 de septiembre de

2021. Documento visible en el expediente digital entre folios 384 a 387 del expediente digital. Se encuentran en archivos comprimidos en folio 409. 10 Folio 63 - 64 del cuaderno titulado “2011 -0311000 CUADERNO 2.pdf”. Archivo ubicado dentro de la carpeta “ARCHIVO DE INSPECCIÓN JDO2. rar. Allegada por la UIA con el informe de 14 de septiembre de 2021. Documento visible en el expediente digital entre folios 384 a 387 del expediente digital. Se encuentran en archivos comprimidos en folio 409. 11 Folio 136 - 139 del cuaderno titulado “2011-0311000 CUADERNO 2.pdf”. Archivo ubicado dentro de la carpeta “ARCHIVO DE INSPECCIÓN JDO2. rar. Allegada por la UIA con el informe de 14 de septiembre de 2021. Documento visible entre folios 384 a 387 del expediente digital. Se encuentran en archivos comprimidos en folio 409. 12 Escrito de solicitud, Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, f. 2. 13 Escrito de solicitud, Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, ff. 2-6.5

cuales solicitaban beneficios transicionales, también para que informara si ha recibido beneficios transicionales en la jurisdicción ordinaria y, de ser así, por cuáles procesos.

cuales solicitaban beneficios transicionales, también para que informara si ha recibido beneficios transicionales en la jurisdicción ordinaria y, de ser así, por cuáles procesos.

13. El 27 de octubre de 2020, a través del oficio OFI20 -00229795 /IDM 13020000, la OACP informó que, mediante la resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017, se aceptó el nombre del señor PLUTARCO HINESTROZA como miembro integrante de las FARC-EP14.

14. Posteriormente, el despacho sustanciador profirió 4 resoluciones 15 con el fin de obtener el expediente completo del proceso penal No. 19001-31-070-022011-03110-00. Primero, lo solicitó a los juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán . Posteriormente, fue necesario comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que tramitara la remisión.

15. El 15 de septiembre de 2021, la Fiscal de Apoyo II de la sede territorial de Pasto de la UIA remitió informe final de cumplimiento 16, al cual anexó el expediente solicitado17.

16. El 14 de octubre de 2021, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-7152021, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que entrevistara al señor

PLUTARCO HINESTROZA CAVIEDES.

17. El 9 de noviembre de 2021, la UIA remitió informe final de cumplimiento, mediante el cual envió el resultado de la diligencia de entrevista al señor

HINESTROZA CAVIEDES18.

17. El 9 de noviembre de 2021, la UIA remitió informe final de cumplimiento, mediante el cual envió el resultado de la diligencia de entrevista al señor

HINESTROZA CAVIEDES18.

18. El 17 de enero de 2022, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-048-2022, el despacho sustanciador decidió: (i) ordenar al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA que realizara una evaluación del nivel de riesgo del señor PLUTARCO HINESTROZA; (ii) solicitar a la UIA que, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) , realizara un informe

14 Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, f. 29. 15 Las resoluciones son: SAI-AOI-T-ASM-104-2021 de 25 de enero de 2021, SAI-AOI-T-ASM-280-2021 15 de abril de 2021, SAI -AOI-T-ASM-461-2021 28 de junio de 2021 y SAI -AOI-T-ASM-622-2021 de 2 de septiembre de 2021. 16 Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, ff. 410-411 17 Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, ff. 384 – 387 18 Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, ff. 423 - 4256

en los términos requeridos en la decisión 19; y (iii) comisionar a la UIA para que ubicara y entrevistara a Ramiro Cortés, a alias “La Chinga” y a alias “Pocillo”.

en los términos requeridos en la decisión 19; y (iii) comisionar a la UIA para que ubicara y entrevistara a Ramiro Cortés, a alias “La Chinga” y a alias “Pocillo”.

19. El 29 de marzo de 2022, la UIA remitió un informe parcial de cumplimiento, al cual se adjuntó lo solicitado al GRANCE y una solicitud de ampliación de términos para efectuar búsquedas, con el fin de ubicar y entrevistar al señor Groelfi Ramírez Moreno, alias “Ramiro”20.

20. El 15 de julio de 2022, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-335-2022, el despacho sustanciador decidió, emitir órdenes relacionadas con la situación de seguridad del compareciente y otorgar un término adicional a la UIA para que ubicara a Groelfi Ramírez Moreno, a alias “Pocillo” y a Juan de Jesús Rincón

Rincón.

21. El 19 de agosto de 2022, la UIA presentó un informe final de cumplimiento, en el cual informó que, una vez realizadas las labores de ubicación, se remitían las entrevistas realizadas al señor Groelfi Rodríguez Moreno y al señor Héctor Julio Villarraga Cristancho, quien corresponde a Juan de Jesús Rincón Rincón.

En relación con alias “Pocillo” señaló que no fue posible establ ecer su identidad21.

22. Posteriormente, el despacho sustanciador profirió 222 resoluciones por las cuales se ordenaron varias actividades relacionadas con la seguridad del señor PLUTARCO HINESTROZA CAVIEDES. Adicionalmente, indicó que se encontraba revisando el material de prueba disponible, con el fin de adoptar una

cuales se ordenaron varias actividades relacionadas con la seguridad del señor PLUTARCO HINESTROZA CAVIEDES. Adicionalmente, indicó que se encontraba revisando el material de prueba disponible, con el fin de adoptar una decisión relativa a la procedibilidad de avocar o no conocimiento en el presente trámite.

19 El GRANCE debía referirse en el informe sobre: el Frente 60 de las FARC-EP entre los años 2008 – 2012, específicamente, en relación con: (i) las personas que estaban al mando de este frente, dentro de este análisis se solicita verificar la posición y func iones desarrolladas por Ramiro Cortés, de alias “Caliche”, alias “Pocillo”, alias “Grillo”, alias “Chorreado”, alias “La Chinga” y PLUTARCO HINESTROZA conocido como alias “Fabio” o “El Negro”, así como si los señalados hacían parte del frente; (ii) la zona de injerencia del frente; (iii) si existen registros relacionados con la realización de ataques constantes contra miembros de la Policía y el Ejército Nacional y, de ser así, si estos pueden encontrar su fundamento en una orden del Secretariado de las FAR C-EP para la época de los hechos (2011). Para el análisis del último punto se sugiere tener en cuenta lo relatado por el compareciente en su entrevista, con el fin de que el análisis no arroje resultados generales, sino que tenga que ver con las particularidades de la orden descrita por el señor HINESTROZA CAVIEDES en su entrevista. 20 Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, ff. 455 - 466

descrita por el señor HINESTROZA CAVIEDES en su entrevista. 20 Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, ff. 455 - 466 21 Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, ff. 488 – 490. Las entrevistas se incorporaron en los folios 486 y 487 del expediente Legali del asunto. 22 Resoluciones SAI-AOI-T-ASM-455-2022 de 13 de septiembre de 2022 y resolución SAI -AOI-T-ASM550-2022 de 3 de noviembre de 2022.7

23. El 18 de abril de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-A-ASM-005-2023, el despacho sustanciador avocó conocimiento sobre el posible otorgamiento del beneficio de amnistía al señor HINESTROZA CAVIEDES en relación con el proceso penal No. 19001-31-07-002-2011-03110-00, por los delitos de homicidio agravado con fines terroristas y tentativa de homicidio agravado con fines terroristas. Adicionalmente, en la decisión se ordenó: (i) solicitar al compareciente que remitiera diligenciado y firmado el formato F -1; (ii) comisionar a la UIA para qu e tramitara ante la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán la remisión de una copia íntegra de las piezas procesales correspondientes a la fase de investigación del radicado No. 19001 -31-07-0022011-03110-00 (N.I. 6418); (iii) comisionar a la UIA para que entrevistara a los señores Rigoberto Hoyos 23 y Luis René Medina 24; y (iv) oficiar a la Novena

2011-03110-00 (N.I. 6418); (iii) comisionar a la UIA para que entrevistara a los señores Rigoberto Hoyos 23 y Luis René Medina 24; y (iv) oficiar a la Novena Brigada del Batallón José Hilario López de Popayán del Ejército Nacional para que remitiera la información disponible y relacionada con los hechos objeto de análisis25.

24. El 10 de mayo de 2023, la abogada Claudia Marcela Rivera, apoderada del señor HINESTROZA CAVIEDES, remitió el formato F1 suscrito por su representado26.

25. El 29 de mayo de 2023, el fiscal asignado de la UIA presentó informe parcial de cumplimiento, en el cual informó que remitía el archivo que contiene la entrevista realizada al señor Luis René Medina. Además, indicó que estaba pendiente de la remisión de los audios que integran las piezas procesales solicitadas27.

23 Según el expediente de la jurisdicción ordinaria es desmovilizado de las FARC -EP y entregó información relativa al compareciente en el proceso penal. 24 Encargado de la comisión Antonio Nariño y quien, según uno de los comandantes del Frente 60 entrevistados por la UIA, podría dar elementos para la valoración de los hechos. De esta forma, al señor Luis René Medina se le indagará por los hechos por los cuales resultó condenado el señor PLUTARCHO HINESTROZA CAVIEDES, así como por las dinámicas entre el Ejército y las FARC -EP en la zona. 25 Específicamente, el despacho solicitó información disponible sobre: (i) los hechos ocurridos el 10 de

HINESTROZA CAVIEDES, así como por las dinámicas entre el Ejército y las FARC -EP en la zona. 25 Específicamente, el despacho solicitó información disponible sobre: (i) los hechos ocurridos el 10 de junio de 2011 en el corregimiento El Plateado, municipio de Argelia (Cauca), en los cuales se produjo la muerte del cabo primero Yimi Adrián de la Cruz B astidas y heridas en el soldado profesional Luis Eduardo Camargo Martínez; (ii) los posibles ataques constantes por parte de miembros de las FARC -EP contra miembros de la Policía y el Ejército Nacional en el municipio de Argelia; y (iii) las funciones asignadas al Batallón José Hilario López de Popayán, especialmente, aquellas de contraguerrilla, y a la unidad a la que pertenecían el cabo primero Yimi Adrián de la Cruz Bastidas y el soldado profesional Luis Eduardo Camargo Martínez. De ser posible, remitir la orden operacional que da cuenta de la actividad que estaban adelantando el cabo primero Yimi Adrián de la Cruz Bastidas y el soldado profesional Luis Eduardo Camargo Martínez en el corregimiento El Plateado, municipio de Argelia (Cauca) el 10 de junio de 2011. 26 Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, ff. 574 - 584 27 Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, ff. 599 – 602 La entrevista se incorporó en el folio 605 del expediente Legali8

26. El 17 de agosto de 2023, el fiscal asignado de la UIA presentó un informe parcial de actividades, mediante el cual informó que había obtenido las diligencias solicitadas28. Además, indicó que habían ubicado los datos del señor

26. El 17 de agosto de 2023, el fiscal asignado de la UIA presentó un informe parcial de actividades, mediante el cual informó que había obtenido las diligencias solicitadas28. Además, indicó que habían ubicado los datos del señor Rigoberto Hoyos y solicitó un término adicional para realizar la entrevista29.

27. El 5 de septiembre de 2023, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-391-2023, por medio de la cual se hizo seguimiento a las órdenes dictadas en la resolución SAI -AOI-A-ASM-005-2023. Para esto, entre otras, el despacho sustanciador: (i) comisionó a la UIA para que entrevistara a los señores Rigoberto Hoyos, Ángel Miguel Guarín Pérez y Luis Javier Catacoli Dinas; y (ii) reiteró la orden dirigida a la Novena Brigada del Batallón José Hilario López. Finalmente, el despacho sustanciador (iii) dictó órdenes relacionadas con la notificación a las partes e intervinientes, al hacer énfasis en la notificación a las víctimas.

28. El 20 de septiembre de 2023, la representante del compareciente allegó un oficio de 19 de septiembre de 2023 firmado por el señor HINESTROZA CAVIEDES por medio del cual presentó información sobre el estado de la implementación de las medidas de protección a cargo de la UNP30.

29. El 21 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial incorporó una constancia secretarial. En esta, la Secretaría relacionó las actividades adelantadas para lograr el contacto y la notificación de Paola Andrea Mora Rincón (apoderada de

29. El 21 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial incorporó una constancia secretarial. En esta, la Secretaría relacionó las actividades adelantadas para lograr el contacto y la notificación de Paola Andrea Mora Rincón (apoderada de víctimas), Noris Quevedo Torres, Luis Eduardo Camargo Martínez, Daira Isabel Bastidas y Heraldo de la Cruz (víctimas). Específicamente, la Secretaría reportó que no fue posible contactar a ninguna de esas personas mediante los números telefónicos identificados por el despacho sustanciador, los cuales se encuentran en el folio 549 del expediente. Además, indicó que las notificaciones dirigidas de forma física a la señora Daira Isabel Bastidas sí estaban siendo recibidas31.

30. El 20 de octubre de 2023, la UIA presentó un informe parcial de actividades en donde se refirió al estado de la comisión relacionada con las entrevistas a los señores Rigoberto Hoyos, Ángel Miguel Guarín Pérez y Luis Javier Catacoli Dinas. En el mismo info rme, la UIA presentó las solicitudes dirigidas a obtener los datos de contacto y ubicación de estas personas, y a recabar información sobre

28 Las diligencias remitidas se incorporaron en el folio 699 en dos carpetas comprimidas, las cuales contienen, de acuerdo con lo indicado por la UIA: 3 archivos en pdf con 82, 102 y 94 folios, 4 audios, 1 video y 2 fotografías 29 Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, ff. 578 - 678 30 Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, ff. 726 - 727 31 Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, f. 7289

30 Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, ff. 726 - 727 31 Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, f. 7289

los hechos por los cuales se adelanta el presente trámite de beneficios 32. Finalmente, solicitó realizar aclaraciones sobre las unidades militares a las cuales estaban adscritos los señores Yimi Adrián de la Cruz Bastidas y Luis Eduardo Camargo Martínez.

31. Posteriormente, el despacho sustanciador profirió dos33 resoluciones por las cuales ordenó: (i) oficiar a la Brigada Vigesimonovena para que consultara los archivos del Batallón de Combate Terrestre No. 57 y remitiera la información solicitada, en caso de que la información no estuviera en esos archivos, debía remitir el requerimiento al competente; (ii) oficiar a las jefaturas de Recursos Humanos y de Prestaciones Sociales del Comando Personal del Ejército Nacional para que remitieran una copia del informe de muerte y heridas de las víctimas del asunto; (iii) oficiar a la Jefatura de Estado Mayor de Operaciones del Ejército Nacional para que entregara la información sobre los registros de ataques y hostigamientos a patrullas militares y policiales ocurridas en el municipio de Argelia (Cauca) entre 2010 y 2011; y (iv) oficiar a la Dirección de la Policía Nacional para que remitiera la misma información.

32. Adicionalmente, se emitieron órdenes para que se ubicara y entrevistara a los señores Ángel Miguel Guarín Pérez y Luis Javier Catacoli Dinas, miembros del Ejército Nacional , y a los señores Juan de Jesús Rincón Rincón, alias “el

32. Adicionalmente, se emitieron órdenes para que se ubicara y entrevistara a los señores Ángel Miguel Guarín Pérez y Luis Javier Catacoli Dinas, miembros del Ejército Nacional , y a los señores Juan de Jesús Rincón Rincón, alias “el Grillo”, y a Jesús Numar Rivera Córdoba, alias “Pocillo”, primer y segundo comandante del Frente 60. Finalmente, se emitieron órdenes para ubicar y notificar a las víctimas del presente trámite.

33. El 19 de diciembre de 2023, el Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Operaciones Terrestres No. 13 remitió lo solicitado y traslad ó la reserva de la información34.

34. El 21 de diciembre de 2023, el fiscal asignado por la UIA presentó informe parcial de cumplimiento, mediante el cual informó que se había realizado la entrevistas al señor Luis Javier Catacolí Dinas, soldado profesional en uso de retiro, al señor Héctor Julio Villarraga Cristancho, ex comandante del frente 60 de las FARC-EP y al señor Jesús Numar Rivera Córdoba, conocido como “Wilson Pardo” o “Pocillo”, integrante de las FARC-EP35. Además, indicó las actividades

32 Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, ff. 751 - 765 33 Resoluciones SAI-AOI-T-ASM-487-2023 de 5 de septiembre de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-531-2023 de 12 de diciembre de 2023. 34 Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, ff. 893 – 906 35 Las entrevistas se encuentran en los folios 928 y 929 del expediente Legali.10

de diciembre de 2023. 34 Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, ff. 893 – 906 35 Las entrevistas se encuentran en los folios 928 y 929 del expediente Legali.10

que se encontraban pendientes y mencionó que continuaría adelantando esfuerzos para cumplir completamente con lo ordenado36.

35. El 21 de diciembre de 2023, el Director Nacional de la Dirección de Asuntos Jurídicos encargado de las funciones de Secretario Ejecutivo de la JEP presentó un informe de cumplimiento, en el cual informó que había solicitado la información relativa a las víctimas a la Secretaría Judicial de la Sala , pero no había obtenido respuesta. Así, precisó estar a la espera de lo correspondiente para adelantar las labores de contacto37.

36. El 10 de enero de 2024, el Director Nacional de la Dirección de Asuntos Jurídicos encargado de las funciones de Secretario Ejecutivo de la JEP presentó un nuevo informe parcial de cumplimiento, en el cual informó que la Secretaría Judicial había remitido el 21 de noviembre los datos de una de las víctimas, la señora Daira Isabel Bastidas. En relación con quien se adelantaron las actividades ordenadas38.

37. El 21 de febrero de 2024, el despacho sustanciador incorporó al expediente Legali del asunto las comunicaciones enviadas por las dependencias del Ejército Nacional a través del Sistema de Gestión Documental Conti, en respuesta a lo solicitado en las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-531-2023 y SAI-AOI-T-ASM-487202339. Además, procedió a imponerles la reserva, con ocasión a la naturaleza de la información.

solicitado en las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-531-2023 y SAI-AOI-T-ASM-487202339. Además, procedió a imponerles la reserva, con ocasión a la naturaleza de la información.

38. El 29 de febrero de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-105-2024, el despacho sustanciador decidió: (i) comisionar a la UIA para que gestionara ante las dependencias del Ejército y la Policía Nacional que correspondiera la remisión de la información requerida por el despacho sustanciador40; (ii) comisionar a la UIA para que ubicara y entrevistara al señor Idelber Botina Cruz

36 Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, Ff. 962 - 966 37 Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, ff. 970 - 972 38 Exp. Legali 0002119-25.2020.0.00.0001, ff. 998 - 1003 39 La información fue remitida a través de los siguientes radicados Conti: 202401005245, 202401005259,202401005295, 202401006329, 202401007333, 202401007335. 40 Se trata de: (i) consultar los archivos del Batallón de Combate Terrestre No. 57 “Mártires de Puerres” para que se remitan copias de la orden de operaciones o datos de la operación militar o registros relacionados de los que hacían en su momento parte los señores Cabo Primero Yumi Adrián de la Cruz Bastidas y el soldado profesional Luis Eduardo Camargo Martínez, según los hechos ocurridos el 10 de junio de 2011 en área del corregimiento de El Plateado, jurisdicción del municipio de Argelia (Cauca); y

Bastidas y el soldado profesional Luis Eduardo Camargo Martínez, según los hechos ocurridos el 10 de junio de 2011 en área del corregimiento de El Plateado, jurisdicción del municipio de

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