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JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-009-2026 del 16 de julio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-009-2026 del 16 de julio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 44

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SUBB-AOI-D-009-2026

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali N°: 1501784-58.2022.0.00.0001

Compareciente: EVILARIO SABOGAL ROJAS; C.C. N° 16.800.172

Delito: Terrorismo, radicado 731686000451-2012-8000600

Asunto: Concede amnistía de sala

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir decisión de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso de la referencia.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. El señor EVILARIO SABOGAL ROJAS se identifica con cédula de ciudadanía N° 16800172 expedida en La Victoria, Valle del Cauca. Nació el 4 de marzo de 1959. Es hijo

de Ana Aracelly y Eladio Sabogal1.

2. El ciudadano fue condenado dentro del proceso 731686000451-2012-8000600, por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué - Tolima. Esto, por los delitos de terrorismo, en concurso material heterogéneo con

Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué - Tolima. Esto, por los delitos de terrorismo, en concurso material heterogéneo con tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos.

3. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué - Tolima le otorgó a esta misma persona el beneficio de amnistía de iure por la conducta de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y

1 Expediente Legali folio 114, documento descargable comprimido, carpeta RAD.73168600045120128000600, archivo PDF de nombre carpeta RAD. 01. CuadernoJuzgadoPrimeroEjecuciónPenasMedidasSeguridad, folio 2. Este documento es copia del original firmado digitalmente por S-1-5-21-1735791144-62970987-2056359115-1001/bd60db67-4e7f-452b-b606-5e28a66f8b94/login.windows.net/d729d2c1-989e-44e5-b7c5-182c914ac607/Briyithy.Romero@jep.gov.co. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501784-58.2022.0.00.0001 y el código 89CC3A.Página 2 de 44

explosivos2. En ese sentido , declaró la extinción de la pena. De otro lado , le otorgó la libertad condicionada respecto de la conducta de terrorismo.

III. ANTECEDENTES

4. Este acápite se dividirá en cuatro partes. i) Se describirán los hechos del caso. ii) Se

de Administración Judicial de la Rama Judicial para que procedan a retirar de sus respectivos sistemas, los antecedentes disciplinarios, fiscales, de cobro coactivo, judiciales y registros de inhabilidades para el ejercicio de derechos y funciones públicas, respectivamente, que existan respecto del señor EVILARIO SABOGAL ROJAS , identificado con la cédula de ciudadanía N°16800172, por la condena que recibió dentro del proceso penal de radicado 73168600045120128000600.

144 Expediente Legali folio 411-413. Este documento es copia del original firmado digitalmente por S-1-5-21-1735791144-62970987-2056359115-1001/bd60db67-4e7f-452b-b606-5e28a66f8b94/login.windows.net/d729d2c1-989e-44e5-b7c5-182c914ac607/Briyithy.Romero@jep.gov.co. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501784-58.2022.0.00.0001 y el código 89CC3A.Página 43 de 44

Lo anterior respecto de la conducta de terrorismo, así como por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, este último porque fue amnistiado con anterioridad mediante auto No. 940 de 2017, emitido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué - Tolima. A estas entidades se les deberá aclarar que el señor EVILARIO SABOGAL ROJAS resultó amnistiado respecto de todas las conductas por las que fue condenado dentro del proceso penal radicado 73168600045120128000600.

respecto del cobro coactivo de radicado 20207111128152 que adelanta contra el señor EVILARIO SABOGAL ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía N°16800172. Este documento es copia del original firmado digitalmente por S-1-5-21-1735791144-62970987-2056359115-1001/bd60db67-4e7f-452b-b606-5e28a66f8b94/login.windows.net/d729d2c1-989e-44e5-b7c5-182c914ac607/Briyithy.Romero@jep.gov.co. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501784-58.2022.0.00.0001 y el código 89CC3A.Página 44 de 44

UNDÉCIMO. Contra esta resolución procede el recurso de apelación , d e conformidad con el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.

DUODÉCIMO. Por Secretaría Judicial, una vez en firme esta decisión, TRASLADAR este expediente Legali a la ubicación denominada “Vigilancia RC SAI”.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Con Salvamento de Voto

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA

Magistrada

Este documento es copia del original firmado digitalmente por

Esto, pues en ella negó haber hecho parte del grupo armado FARC -EP, y que el delito por el que fue condenado estuviera relacionado con su ejercicio como conductor. Este documento es copia del original firmado digitalmente por S-1-5-21-1735791144-62970987-2056359115-1001/bd60db67-4e7f-452b-b606-5e28a66f8b94/login.windows.net/d729d2c1-989e-44e5-b7c5-182c914ac607/Briyithy.Romero@jep.gov.co. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501784-58.2022.0.00.0001 y el código 89CC3A.Página 7 de 44

28. El abogado del señor SABOGAL ROJAS informó40 que este manifestaba su intención clara e inequívoca de permanecer en esta Sala de Justicia de la JEP . En consecuencia, el d espacho sustanciador profirió la Resolución SAI-AOI-A-PMA-6872025 del 19 de septiembre de 202541. Con esta, avocó conocimiento del asunto y fijó fecha para audiencia de aporte a verdad.

29. En esta decisión se precisó que no se tomaron determinaciones en materia de víctimas, pues la conducta por la que se condenó a l compareciente no tuvo víctimas distintas del Estado colombiano.

30. La última decisión se notificó a las partes 42. Igualmente, s e corrió traslado a l Ministerio Público para solicitar pruebas43. Sin embargo, la entidad guardó silencio.

31. El día 28 de octubre de 2025, la autoridad instructora llevó a cabo la audiencia de

282-2026, que cerró el trámite52, se dio cuenta de la completitud probatoria en el caso y se elaboró el siguiente cuadro que da cuenta de las pruebas solicitadas y recaudadas . Además, en dicha decisión se estableció que eran suficientes, pertinentes y útiles para decidir.

Prueba Decretada Prueba Recaudada. OACP – acreditación como ex integrantes de las FARC EP Folios 47 y ss.

51 Ley 1922 de 2018 artículo 46. 52 Expediente Legali folio 705-708. Este documento es copia del original firmado digitalmente por S-1-5-21-1735791144-62970987-2056359115-1001/bd60db67-4e7f-452b-b606-5e28a66f8b94/login.windows.net/d729d2c1-989e-44e5-b7c5-182c914ac607/Briyithy.Romero@jep.gov.co. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501784-58.2022.0.00.0001 y el código 89CC3A.Página 10 de 44

Procesos penales Folios 113 y 114 documentos comprimidos descargables. Informes de UIA con respuestas de la consulta a SPOA y de la ARN. Folios 64 y ss.

Proceso cobro coactivo Folios 120-121. 220-231. Respuesta ARN Folios 367-378. Entrevista compareciente con UIA Folios 512. Audiencia aporte a verdad en Despacho sustanciador Folios 683. Informe GRAI Folios 515-546. Informe GRANCE Folios 565-575.

que se le imponían.

57 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 29. 58 Expediente Legali folio 512. 59 Expediente Legali folio 401-409. 60 Expediente Legali folio 683. Este documento es copia del original firmado digitalmente por S-1-5-21-1735791144-62970987-2056359115-1001/bd60db67-4e7f-452b-b606-5e28a66f8b94/login.windows.net/d729d2c1-989e-44e5-b7c5-182c914ac607/Briyithy.Romero@jep.gov.co. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501784-58.2022.0.00.0001 y el código 89CC3A.Página 12 de 44

58. En ese sentido, precisó que entre las labores que realizó para el grupo armado estuvieron las de transportar paquetes y entregarlos a quien se le dijera; llevar remesas; movilizar personas, hombres o mujere s; transportar miembros del grupo armado , quienes incluso portaban armas, y que, todo esto debía hacerlo porque se veía obligado.

Aclaró que estas colaboraciones solo se realizaban cuando los miembros del grupo se lo pedían y que, en ocasiones, pasaban días o meses sin que ocurriera.

59. En relación con los hechos por los que fue capturado, manifestó que él nunca ha negado ser la persona que transportó el paquete, pero precisó que él no sabía lo que había adentro. I nsistió en que fue una mujer, acompañada de un niño de unos doce

le ordenaba movilizar a una persona, y aclaró que las órdenes no las daba directamente Walter, sino que lo hacían sus subalternos. Confirmó que su labor con el grupo armado fue de transportador y que era consciente de que le estaba movilizando paquetes o remesas al grupo armado; que en ocasiones también, cuando se le preguntaba, informaba sobre la presencia o no del ejército en la zo na; y que, por el contrario, nunca le pidieron información de personas a las que pudiera exigírsele dinero. Este documento es copia del original firmado digitalmente por S-1-5-21-1735791144-62970987-2056359115-1001/bd60db67-4e7f-452b-b606-5e28a66f8b94/login.windows.net/d729d2c1-989e-44e5-b7c5-182c914ac607/Briyithy.Romero@jep.gov.co. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501784-58.2022.0.00.0001 y el código 89CC3A.Página 13 de 44

entrevista rendida ante la UIA, esto porque, aunque él cuenta con OACP, lo que lo acredita como miembro del grupo, él precisó ante el Despacho sustanciador que su colaboración obedeció en principio al temor que le generaba el no cumplir las órdenes que se le impartían, y, esto lo que permite es entender las dinámicas que se desarrollaron en los territorios de cara al conflicto armado que se suscitó con las FARCEP, donde incluso quien no quisiera debía aportar y colaborar con la causa rebelde.

63. En consecuencia, esta Subsala considera que el aporte de verdad realizado por el

explosivos de distintos tipos. Sin embargo, el número de acciones que registró la Fundación Pares fue de 96; de estas, 36 se cometieron en Chaparral, Tolima.

128. En el mismo documento se agregó que el Frente 21 de las FARC -EP también perpetró un ataque contra un vehículo que transportaba a trabajadores de ISAGEN en el municipio de Chaparral, Tolima, el 1º de junio de 2012.

129. El texto permitió contrastar la información entregada por el señor SABOGAL ROJAS en su aporte a la verdad. Como resultado, este se lee consistente con el dicho del compareciente sobre el área de operación -San José de las Hermosasdel Frente 21 y algunos de sus integrantes -alias Giovanny, alias Armando Pipas, alias Donald y alias

Agustín-.

101 Expediente Legali folio 515-546. Este documento es copia del original firmado digitalmente por S-1-5-21-1735791144-62970987-2056359115-1001/bd60db67-4e7f-452b-b606-5e28a66f8b94/login.windows.net/d729d2c1-989e-44e5-b7c5-182c914ac607/Briyithy.Romero@jep.gov.co. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501784-58.2022.0.00.0001 y el código 89CC3A.Página 26 de 44

Informe GRANCE102

130. La información que presentó el GRANCE, de otro lado, concuerda con lo indicado por el GRAI . Sin embargo, vale la pena presentar sus aportes sobre los ataques del Frente 21 de las FARC-EP contra la empresa ISAGEN.

elementos necesarios para desvirtuar la presunción de carácter civil que ampara este tipo de bienes.

170. El anterior argumento indica con claridad que la conducta por la que fue condenado el señor SABOGAL ROJAS infringió el principio de distinción. El objetivo del ataque frustrado era una empresa privada a jena al conflicto armado . Por tanto, la conducta de terrorismo atribuida al hoy compareciente se ejecutó por fuera del marco del DIH.

171. Sin embargo, esto no es suficiente para calificarlo como crimen de guerra . Sin necesidad de analizar si hubo o no infracción a los demás principios que rigen las hostilidades, se dará c uenta que la conducta que ejecutó el hoy compareciente NO constituyó una grave infracción al DIH y, por tanto , no se cataloga como crimen de guerra.

126 Ver, Supra, párrafo 5. 127 Ver, Supra, párrafos 118 a 149. Este documento es copia del original firmado digitalmente por S-1-5-21-1735791144-62970987-2056359115-1001/bd60db67-4e7f-452b-b606-5e28a66f8b94/login.windows.net/d729d2c1-989e-44e5-b7c5-182c914ac607/Briyithy.Romero@jep.gov.co. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501784-58.2022.0.00.0001 y el código 89CC3A.Página 34 de 44

172. Esta Subsala considera necesario traer a colación lo que la SA ha dicho respecto del umbral de gravedad del daño, como elemento que permite atribuir a una infracción

que los elementos constitutivos del crimen de guerra son la conexión con el CANI, la infracción de una norma de DIH y la seriedad de la conducta . Sobre este último elemento indicó: “[q]ue se trate de una vulneración de una entidad significativa, de manera que supere el umbral de seriedad o gravedad necesario, esto implica que se afecten intereses fundamentales para las víctimas – individuos, colectivos o sociedad–, produciendo una lesión o puesta en peligro con significado social de sus derechos fundamentales. (Negrilla fuera de texto) . En esta providencia se citó la sentencia TP-SAAM-168 de 18 de junio de 2020. 129 Expediente Legali folio 113, documento descargable comprimido, carpeta RAD. 731686000431201500192, archivo PDF de nombre 1 carpeta RAD. 731686000431201500192 folio 18 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por S-1-5-21-1735791144-62970987-2056359115-1001/bd60db67-4e7f-452b-b606-5e28a66f8b94/login.windows.net/d729d2c1-989e-44e5-b7c5-182c914ac607/Briyithy.Romero@jep.gov.co. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501784-58.2022.0.00.0001 y el código 89CC3A.Página 35 de 44

combate que, por su naturaleza, estuviera expresamente prohibido por el Derecho Internacional Humanitario.

178. Tercero, el explosivo utilizado para la elaboración del artefacto –indugel-, aunque tenía un gran poder de destrucción, era un elemento “de gran confiabilidad, tipo

130 Expediente Legali folio 113, documento descargable comprimido, carpeta RAD. 731686000431201500192, archivo PDF de nombre 1 carpeta RAD. 731686000431201500192 folio 18 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por S-1-5-21-1735791144-62970987-2056359115-1001/bd60db67-4e7f-452b-b606-5e28a66f8b94/login.windows.net/d729d2c1-989e-44e5-b7c5-182c914ac607/Briyithy.Romero@jep.gov.co. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501784-58.2022.0.00.0001 y el código 89CC3A.Página 36 de 44

185. Esta Subsala, advierte que esta segunda causal de exclusión de la amnistía tampoco encuadra en el caso concreto. Así, al v erificar que ninguno de los criterios excluyentes de la amnistía se aplica en este caso, pasará a constatar si el delito de terrorismo se relaciona con el delito político.

4.3.3.2.2.2 Criterios incluyentes

186. El literal c del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 estableció que, para declarar un delito común como un delito conexo con el político, aquél debió realizarse para “facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.” Este criterio también se fijó en el artículo 8º de la Ley 1820 de 2016, norma que reconoce el delito político. Y, en el artículo 83 de la Ley 1957 de 2019.

libertad condicionada respecto de la conducta de terrorismo.

III. ANTECEDENTES

4. Este acápite se dividirá en cuatro partes. i) Se describirán los hechos del caso. ii) Se continuará con los antecedentes del proceso penal radicado 731686000451-20128000600. iii) Se dará cuenta de las actuaciones procesales adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala . Y, iv), se expondrá la situación del solicitante en la Sección de Revisión de la JEP.

3.1. Hechos del caso

5. Las circunstancias fácticas por las que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué - Tolima condenó al señor SABOGAL ROJAS indican que a esta persona se la capturó en flagrancia cuando abandonó una bolsa plástica que contenía explosivos frente a la empresa ISAGEN. Esto, en el municipio de Chaparral, Tolima3. A continuación, se transcribe en detalle:

La imputación fáctica delimitada en la acusación, refiere que el 18 de enero de 2012, el personal del Gaula del Ejército Nacional, tenía información que en horas de la noche integrantes del 21 frente de las FARC, pretendían colocar un artefacto explosivo en las instalaciones del consorcio ISAGEN, localizado en la calle 8 número 9-19 de Chaparral – Tolima. Por tal razón, se dispuso un operativo de vigilancia en el lugar, y hacia las 23:05 horas, se observó a una persona de sexo masculino que llevaba una bolsa plástica negra, la cual abandonó frente a las i nstalaciones de la empresa antes mencionada y de

horas, se observó a una persona de sexo masculino que llevaba una bolsa plástica negra, la cual abandonó frente a las i nstalaciones de la empresa antes mencionada y de inmediato interceptaron al sujeto. Al soltar el perro antiexplosivos cerca al lugar, esta marca tres puntos positivos necesarios para verificar que la bolsa efectivamente contenía explosivos. Se aprehendió al mencionado sujeto que respondió al nombre de EVILARIO

SABOGAL ROJAS 4.

3.2 Actuaciones procesales relevantes de la justicia ordinaria en el proceso penal de radicado 731686000451-2012-8000600

6. Este proceso se inició por la captura en flagrancia que se llevó a cabo sobre el señor EVILARIO SABOGAL . Con base en los hechos, la Fiscalía 51 Seccional Chaparral Tolima imputó al señor SABOGAL ROJAS los delitos de terrorismo y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos ante el Juez 2º Penal Municipal de Chaparral. En adición, solicitó la

2 Esta decisión se tomó con el Auto No. 940 del 5 de julio de 2017. Expediente Legali folio 114, documento descargable comprimido, carpeta RAD.73168600045120128000600, archivo PDF de nombre carpeta RAD. 01. CuadernoJuzgadoPrimeroEjecuciónPenasMedidasSeguridad, folio 173-177. 3 Expediente Legali folio 114, documento descargable comprimido, carpeta RAD.73168600045120128000600. 4 Expediente Legali folio 113, documento descargable comprimido, carpeta RAD. 731686000431201500192, archivo

3 Expediente Legali folio 114, documento descargable comprimido, carpeta RAD.73168600045120128000600. 4 Expediente Legali folio 113, documento descargable comprimido, carpeta RAD. 731686000431201500192, archivo PDF de nombre 1 carpeta RAD. 731686000431201500192 folio 18 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por S-1-5-21-1735791144-62970987-2056359115-1001/bd60db67-4e7f-452b-b606-5e28a66f8b94/login.windows.net/d729d2c1-989e-44e5-b7c5-182c914ac607/Briyithy.Romero@jep.gov.co. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501784-58.2022.0.00.0001 y el código 89CC3A.Página 3 de 44

imposición de medida de aseguramiento en detención preventiva intramural, la que fue efectivamente impuesta5.

7. La Fiscalía Segunda Especializada de Ibagué - Tolima, posteriormente presentó el escrito de acusación en contra de este ciudadano. E l día 1º de junio de 2012 , se llevó a cabo la diligencia de acusación6 y, tiempo después, se realizó la audiencia preparatoria7.

La audiencia de juicio oral se desarrolló durante varios días , entre el 9 de octubre de 2012 y el 13 de febrero de 20138.

8. El día 15 de febrero de 2013, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué - Tolima emitió sentencia condenatoria contra el

2012 y el 13 de febrero de 20138.

8. El día 15 de febrero de 2013, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué - Tolima emitió sentencia condenatoria contra el procesado. Le impuso una pena de 17 años y dos meses de prisión, multa, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y, privación del derecho de tenencia y porte de armas por un término de 15 años.

9. En la sentencia de primera instancia también se compulsó copias contra el señor SABOGAL ROJAS para que la fiscalía investigara el delito de rebelión . Esta decisión, tras la manifestación del teniente LUIS RONALDO MORENO DIMAS en el juicio oral, donde indicó que el procesado era conocido como alias “Tetero”, miembro de redes de apoyo al terrorismo del Frente 21 de las FARC.

10. La defensa del sentenciado apeló la decisión del juez de instancia. E l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Tolima, Sala de Decisión Penal , confirmó el fallo recurrido9.

11. El abogado del señor EVILARIO presentó solicitud de aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 10. Para este fin se aportó el Acta de Compromiso – Libertad Condicional - No. 103181 suscrita por su representado. Estos fueron concedidos, como se explicó previamente11.

5 Expediente Legali folio 113, documento descargable comprimido, carpeta RAD. 731686000431201500192, archivo PDF de nombre carpeta RAD. 731686000431201500192 folio 5 y ss. En el interior de la carpeta ya relacionada, se

5 Expediente Legali folio 113, documento descargable comprimido, carpeta RAD. 731686000431201500192, archivo PDF de nombre carpeta RAD. 731686000431201500192 folio 5 y ss. En el interior de la carpeta ya relacionada, se encuentra la carpeta de nombre 1 cd CONCENTRADA, en la que se encuentran las audiencias mencionadas. 6 Expediente Legali folio 114, documento descargable comprimido, carpeta RAD. 73168600045120128000600, carpeta interna de nombre AUDIOS RAD. 73168600045120128000600 NI 2011, archivo WMA de nombre 73168600045120128000600 ACUSACION JUNO 1-2012. 7 Expediente Legali folio 114, documento descargable comprimido, carpeta RAD. 73168600045120128000600, carpeta interna de nombre AUDIOS RAD. 73168600045120128000600 NI 2011, archivos WMA de nombres 73168600045120128000600 PREPARATORIA JULIO 24 -2012 H 9 -05 A M y 73168600045120128000600 PREPARATORIA AGOSTO 30-2012 H 2-43 PM. 8 Expediente Legali folio 113, documento descargable comprimido, carpeta RAD. 731686000431201500192, archivo PDF de nombre 1 carpeta RAD. 731686000431201500192 folio 13 y ss. En el interior de la carpeta ya relacionada, se encuentran 4 carpetas que contienen las audiencias que se desarrollaron en el marco del juicio oral. 9 Ibidem folio 17 y ss. 10 Solicitud presentada el 5 de julio de 2017. Expediente Legali folio 113, documento descargable comprimido, carpeta

9 Ibidem folio 17 y ss. 10 Solicitud presentada el 5 de julio de 2017. Expediente Legali folio 113, documento descargable comprimido, carpeta RAD. 731686000431201500192, archivo PDF de nombre 1 carpeta RAD. 731686000431201500192 folio 18 y ss. 10 Ibidem folio 33 y ss. 11 Ver, Supra. Párrafo 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por S-1-5-21-1735791144-62970987-2056359115-1001/bd60db67-4e7f-452b-b606-5e28a66f8b94/login.windows.net/d729d2c1-989e-44e5-b7c5-182c914ac607/Briyithy.Romero@jep.gov.co. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501784-58.2022.0.00.0001 y el código 89CC3A.Página 4 de 44

3.3 Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto

12. La Secretaría Judicial repartió el asunto de la referencia el 23 de septiembre de 2022 tras la llegada de una solicitud de información que realizó la Sección de Revisión -SRa esta Sala de Justicia.

13. El despacho sustanciador extrajo del Auto de la SR la siguiente informac ión

relevante del señor SABOGAL ROJAS12:

  • El ciudadano está acreditado como miembro de las extintas FARC-EP.
  • Cuenta con Acta de Compromiso y de Reincorporación Política Social y

Económica.

  • De cara al proceso de radicado 73168600045120128000600, recibió el beneficio de
  • Cuenta con Acta de Compromiso y de Reincorporación Política Social y

Económica.

  • De cara al proceso de radicado 73168600045120128000600, recibió el beneficio de amnistía respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, y el de libertad condicionada respecto de una conducta no mencionada en el auto del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué - Tolima, pero que luego se estableció corresponde al delito de terrorismo.

14. El despacho sustanciador, de otro lado y de manera oficiosa , consultó bases de datos públicas e internas de la JEP , las cuales fueron nuevamente consultadas al momento de la emisión de esta decisión. En estas se encontró:

  • El señor SABOGAL ROJAS registra una condena por los delitos de terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, decisión emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué - Tolima y el Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué - Tolima 13. • No es requerido por autoridades judiciales, en la actualidad14. • No tiene restricciones a sus derechos políticos15. • No está privado de la libertad ni posee reporte alguno al respecto16. • Posee dos expedientes judiciales en la JEP. El primero , ante la Sección de Revisión por el trámite de Supervisión de beneficios 17. El segundo, corresponde al presente trámite en esta Sala de Justicia. • Cuenta en su contra con el proceso penal ya identificado. Es decir , el radicado 731686000451-2012-800060018.

trámite en esta Sala de Justicia. • Cuenta en su contra con el proceso penal ya identificado. Es decir , el radicado 731686000451-2012-800060018.

12 Expediente Legali folio 4-10. 13https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/Certificado.aspx?t=dAylAkFT/gSkkvpDoI89aORiq2C8LI3z9uHAnBFaF 08/32nPrGQhH4HhIkyJHgMD30HMssetl+/9KRGuh5c8QfOdcrAjxYXwbyd6HwUhC4JipvVlkwZR+TABjraDbp0hlr wP2GCLMX8Rl+aw1u6GwgGEkvY16WZ4qm8sL17YyY5FLVGWSy+Eys6FEeWWKx6G+Rm/XaHa4L9eayTZkhzvI L4bJrDB501fmA/wv3NJ74I=&tpo=1 14 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 15 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ 16 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 17 El radicado Legali de ese expediente es 0001111-42.2022.0.00.0001 18 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial Este documento es copia del original firmado digitalmente por S-1-5-21-1735791144-62970987-2056359115-1001/bd60db67-4e7f-452b-b606-5e28a66f8b94/login.windows.net/d729d2c1-989e-44e5-b7c5-182c914ac607/Briyithy.Romero@jep.gov.co.

Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501784-58.2022.0.00.0001 y el código 89CC3A.Página 5 de 44

15. El despacho instructor profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-690-2022 del 29 de septiembre de 2022. Con esta, amplió información para recaudar elementos materiales probatorios necesarios con miras a definir su situación jurídica 19. En ese sentido se requirió al señor SABOGAL ROJAS ; se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación –UIAde la JEP para que obtuviera copia de los procesos que tuviera en contra la mencionada persona, también para que verificara si él cuenta con certificado CODA o de la ARN; y, finalmente, se le solicitó a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz -OCCP-, antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz –OACPinformara si el compareciente cuenta con acreditación y si tiene amnistía de iure presidencial.

16. En respuesta, la OCCP remitió un oficio en el que certificó la condición de miembro acreditado del señor SABOGAL ROJAS ante las extintas FARC -EP. Anexó la Resolución No. 016 del 7 de julio de 201720.

17. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -en adelante UIA-21, remitió un documento denominado informe final 22. Con este aportó copia de l os radicados 731686000451-2012-8000600 y 731686000451 -2015-00192. También aportó respuesta de la ARN sobre el estado de reincorporación del señor SABOGAL ROJAS23.

731686000451-2012-8000600 y 731686000451 -2015-00192. También aportó respuesta de la ARN sobre el estado de reincorporación del señor SABOGAL ROJAS23.

18. El despacho encargado del trámite advirtió que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las V íctimas -UARIVemitió el Auto No. 17070 con el que libró mandamiento de pago dentro de un proceso de cobro coactivo 24 contra el señor SABOGAL ROJAS. Esta providencia se incorporó al expediente Legali25.

19. La autoridad judicial de la SAI, posteriormente, emitió la Resolución SAI -AOIDAI-PMA-466-2023 del 22 de agosto de 2023 26. Con esta otorgó al señor SABOGAL ROJAS el beneficio de amnistía de iure respecto de la noticia criminal de radicado 731686000451-2015-00192 por el delito de rebelión.

20. En la misma providencia se impuso el régimen de condicionalidades correspondiente con restricción de salida del país y se le ordenó suscribir el Formato F1. Además, se ordenó la designación de un o una abogada que garantizara su defensa técnica.

21. El señor SABOGAL ROJAS firmó el régimen de condicionalidad 27 y suscribió el formato F128. La providencia quedó en firme, sin recursos29.

19 Expediente Legali folio 21-26. 20 Expediente Legali folio 47 y ss. 21 Expediente Legali 64 y

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