JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-010-2019 02-abril-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-010-2019 02-abril-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
Bogotá D.C., Miercoles, 10 de Abril de 2019
Radicado JEP: 20193150149011
20193150149011 Resolución SAI-SUBB-AOI-D-010-2019 Bogotá D.C., 02 de abril de 2019
Radicado Orfeo: 20181510056852 y 20181510113482
Asunto: Decisión sobre concesión de amnistía.
Solicitante: Luis Alberto Velasco Samboní Documento de identificación: C.C. 76.334.277
La Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante la Subsala), decide sobre la concesión del beneficio de amnistía solicitado por el señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONÍ, identificado con la C.C. 76.334.277, respecto del proceso penal radicado nro. 41551-60-050-92-2014-80265.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO
1. El señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONÍ, identificado con la C.C. 76.334.277, nacido el 28 de diciembre de 1974, en el municipio de Bolívar (Cauca), hijo de Epifanio Velasco y Elvia Samboní, fue condenado por el Juzgado Segundo (2º) Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con la circunstancia de obrar en coparticipación criminal.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
II. ANTECEDENTES a) Actuaciones relevantes del proceso penal
2. Según la información que reposa en el escrito de acusación1, en la sentencia condenatoria2 y los testimonios rendidos dentro del proceso penal nro. 41551-61-05-0922014-80265-00, el 09 de febrero de 2014 en las horas de la noche, en la vereda La Mensura del municipio de Palestina (Huila), dos sujetos que se identificaron como miembros de la Columna Teófilo Forero de las FARC (presuntamente “Cónsul” y “Ferney”), arribaron a la finca de propiedad del señor Nelson León Moreno portando armas blancas y de fuego. Los sujetos pidieron al señor Nelson León Moreno que los acompañara, ante lo cual su esposa, la señora Digna Estella Rico Figueroa, solicitó que le permitieran acompañarlo. Después de caminar por varios minutos, los secuestradores ordenaron al señor Nelson León Moreno devolverse y estar a la espera de la llamada para la entrega de su esposa.
3. Una vez se comunicaron con el señor Nelson León Moreno, los secuestradores le exigieron el pago de veinticinco millones de pesos colombianos ($CO 25.000.000) por la liberación de su esposa. En virtud de las interceptaciones que hizo el Gaula de la Policía Nacional a las llamadas que sostenían los secuestradores, especialmente con la señora Luz María García Cerón y el señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONÍ, el 16 de febrero de 2014, se realizó el rescate de la señora Digna Estella Rico Figueroa. En desarrollo del rescate
se capturó al señor VELASCO SAMBONÍ cuando se transportaba en su motocicleta, llevando a los secuestradores un bolso con víveres y elementos de comunicaciones.
4. El día 17 de febrero de 2014, ante el Juzgado Segundo (2º) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva (Huila), se celebraron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONÍ, en el marco del proceso penal con radicado nro. 41551-61-05-092-2014-80265-00.
5. El 11 de junio del 2014, la Fiscalía presentó escrito de acusación por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El 11 de julio de 2014, en audiencia, se materializó la acusación contra el señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONÍ. 1 Folios 209 a 215 del cuaderno original 1. 2 Folios 4 a 50 del cuaderno original 2.
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6. Ante el Juzgado (2º) Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), el 22 de septiembre de 2014, se realizó la audiencia preparatoria.
7. El 1º de diciembre de 2014 y los días 23 de febrero, 05 de mayo, 09 de julio, 16 de septiembre, 23 de octubre y 27 de noviembre del año 2015, se adelantaron las audiencias
del juicio oral, en las que se practicaron las pruebas decretadas en la audiencia preparatoria. Por parte de la Fiscalía se recaudaron los testimonios de Nelson León Moreno, Digna Estella Rico Figueroa, Derly Rocío Figueroa, Alexander Cruz Mora, Alberth Murillo Ibargüen, Luz Mary García Cerón. Por parte de la Defensa se recaudaron las declaraciones de Carlos Alberto Samboní, Diana Marcela Torres, Eivar Camilo Rengifo Quiñonez, Diver Antonio Díaz López y Luis Alberto Velasco Samboní.
8. Terminado el juicio oral, la Fiscalía alegó que estaba probada la participación del señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONÍ en el secuestro de la señora DIGNA ESTELLA RICO FIGUEROA, pues hubo distribución de funciones y a él le competía ser el campanero y el que llevaba las provisiones de comida y carga de celulares a quienes retenían a la secuestrada. En consecuencia, solicitó que se profiriera sentencia condenatoria. La Defensa alegó que el señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONÍ no participó, no planeó, ni colaboró en el secuestro, soló participó en actos posteriores, por lo que deprecó que, a lo sumo fuera condenado en calidad de cómplice en los actos posteriores. El Juez Segundo (2º) Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) declaró cerrado el debate y anunció que el sentido del fallo era de carácter condenatorio.
9. El 28 de diciembre de 2018, el Juzgado Segundo (2º) Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) condenó a LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONÍ como coautor
penalmente responsable de los delitos de “secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con la circunstancia de obrar en coparticipación criminal”, a la pena principal de quinientos catorce (514) meses de prisión y multa de dieciocho mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (18.000 SMLMV) y a la accesoria de inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años. Igualmente, la autoridad judicial le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
10. El 12 de enero de 2016, el señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONÍ interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, sin que a la fecha haya sido resuelto por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva (Huila).
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11. El 09 de octubre de 2017, el señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONÍ solicitó la aplicación del beneficio de libertad condicionada al Juzgado Segundo (2º) Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila). Sin embargo, en audiencia del 23 de octubre de 2018 desistió de tal petición.
12. El 08 de junio de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) remitió a la JEP el expediente radicado nro. 41551-61-05-092-2014-80265-02. El ingreso de
esa documentación a la JEP se registró con el radicado Orfeo nro. 20181510137062, y se vinculó al trámite de amnistía con radicado Orfeo nro. 2018151011348200014. En el expediente no se remitió solicitud alguna pendiente de trámite distinta al recurso de apelación interpuesto por el señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONÍ contra la sentencia condenatoria.
13. El 25 de septiembre de 2018, a través de informe de la Secretaria Judicial, fue remitido al Despacho Sustanciador de la Sala de Amnistía o Indulto el expediente con radicado en la justicia ordinaria nro. 41551-61-05-092-2014-80265. b) Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
14. El 20 de septiembre de 2018, mediante resolución SAI-AOI-LRG-083-2018, el Despacho sustanciador avocó conocimiento de la petición de amnistía del señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONÍ, en relación con las conductas por las cuales fue condenado en primera instancia en el proceso penal radicado nro. 41551-61-05-092-201480265. Adicionalmente, respecto al término para decidir se indicó que: “para poder pronunciarse en relación con la solicitud de amnistía presentada por el señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONI, identificado con la C.C. 76.334.277, el despacho debe contar con el expediente radicado No. 41551-61-050-92-2014-80265-02 que, según la
información proporcionada por la solicitante y la consultada en el Servicio de Proceso de la Rama Judicial, se encuentra a disposición del Tribunal Superior de Neiva. Como quiera que mediante resolución SAI-LC-LRG-011-2018 este despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada consignada en el radicados Orfeo nro. 20181510056852, 20181510081262 y 20181510113482, en la que se requirió el expediente con radicado nro. 41551-61-050-92-2014-80265-02 al Tribunal Superior de Neiva, se dispondrá que una vez allegadas dichas actuaciones, sean trasladadas copias de las mismas a este trámite de amnistía, de manera inmediata. (…) Una vez se cuente con la integralidad de la copia del expediente se decidirá en el término establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018”. Página 4 de 28
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15. En la resolución SAI-AOI-LRG-083-2018, según el acápite de “ampliación de información, decreto y práctica de pruebas”, en la parte resolutiva el Despacho sustanciador ordenó lo siguiente: “TERCERO: Disponer que, por Secretaría Judicial, una vez se allegue el expediente con radicado nro. 41551-61-050-92-2014-80265-02, en el trámite de la libertad condicionada radicada bajo los Orfeo nro. 20181510056852, 20181510081262 y 20181510113482, del cual este despacho avocó conocimiento mediante resolución SAI-LC-LRG-011-2018, se traslade
inmediatamente copia de dicho expediente a este trámite de amnistía. Igualmente, se deberá trasladar copia de toda información recaudada en el trámite de libertad condicionada que fue avocado en la resolución SAI-LC-LRG-011-2018, incluyendo la solicitada en el acápite de ampliación de información de dicha resolución. En caso de que no se hubiere allegado el expediente o la información requerida en la resolución SAI-LCLRG-011-2018, se ordena que, por Secretaría Judicial, se oficie nuevamente a las diferentes entidades para reiterar los requerimientos.
CUARTO: Por Secretaría Judicial requerir al señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONI para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, informe a este Despacho si cuenta con apoderado judicial. Para el efecto, deberá indicar su nombre completo y dirección de contacto. Si vencido el término mencionado, el compareciente no allega información relacionada con el apoderado judicial o manifiesta no contar con defensor, la Secretaría Judicial sin que medie previa orden del Despacho, deberá oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en un término de dos (2) días hábiles, designe uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz (Art. 60 Ley 1820 de 2016) de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Acuerdo 01 de 2018 de la JEP. La Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá informar al Despacho las razones de no resultar posible la referida
designación, ello con el fin de proceder a que sea asignado un defensor del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.
QUINTO: A través de la Secretaría Judicial, oficiar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que informen si en sus dependencias se adelantan procesos fiscales o disciplinarios en contra del señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONI, identificado con la C.C. 76.334.277. Lo anterior a fin de determinar si existen investigaciones, procesos o decisiones que deban ser referenciadas al momento de proferir una decisión respecto de la concesión o no de la amnistía. Esta documentación debe ser remitida por dichas autoridades a esta Sala en un término máximo de dos (2) días hábiles contados a partir que sea recibida la comunicación”.
16. En el resuelve quinto de la resolución SAI-LC-LRG-011-2018 el Despacho sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial oficiar a las autoridades correspondientes, de Página 5 de 28
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO conformidad con lo ordenado en los acápites sobre “Ampliación de Información, Decreto y Práctica de Pruebas” y “Víctimas”, de la siguiente manera: a) Oficiar a la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, para que remita información respecto a los procesos o investigaciones penales que se adelanten en contra del señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONI, identificado con C.C. 76.334.277, refiriendo especialmente lo siguiente: - Número radicado del proceso.
- Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. - Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión, o de inicio y finalización. - Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda. - Indicar si hay presuntas víctimas identificadas. b) Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que remita información respecto a los procesos penales en contra del señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONI, identificado con C.C. 76.334.277, refiriendo especialmente lo siguiente: - Número radicado del proceso. - Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. - Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión. - Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda. - Indicar si hay presuntas víctimas identificadas. c) Oficiar a la Oficina de Gestión Documental de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que remita cualquier documento donde ABRAHAM CARDOZO, identificado con C.C. 17.699.996, refiera a LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONI, identificado con C.C. 76.334.277 como integrante o colaborador de las FARC-EP.
17. El 25 de septiembre de 2018, a través de informe de la Secretaria Judicial, fue remitido al Despacho sustanciador de la Sala de Amnistía o Indulto el expediente con radicado en la justicia ordinaria nro. 41551-61-05-092-2014-80265.
18. Mediante resolución SAI-LC-LRG-141-2018 del 04 de octubre de 2018, el Despacho
sustanciador negó la concesión del beneficio de libertad condicionada al señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONÍ, por el proceso penal radicado nro. 41551-61-05-092-201480265. Página 6 de 28
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19. El 18 de diciembre de 2018, en la Resolución SAI-AOI-LRG-126-2018, el Despacho sustanciador dispuso el recaudo de información adicional y la reiteración de las órdenes de la resolución SAI-AOI-LRG-083-2018 que aún no se habían cumplido. En consecuencia, en aplicación del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, que rige el presente asunto desde el 18 de julio de 2018, se amplió información y se prorrogó el término para decidir por tres meses.
En la referida decisión, se ordenó lo siguiente: “PRIMERO: Prorrogar por tres (3) meses, el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía al señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONI, identificado con C.C. 55.167.430. Dicho término será contado a partir de la fecha de vencimiento del término inicial.
SEGUNDO: A través de Secretaría Judicial, notificar la presente resolución al señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONI en el patio nro. 3 de la EPMSC de Neiva.
TERCERO: Ordenar a la Secretaría Judicial de la SAI, que en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-LRG-083-2018, oficie de manera urgente e inmediata a la Secretaría Ejecutiva de
la JEP para que, en un término de dos (2) días hábiles, designe un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz al señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONI, identificado con C.C. 55.167.430. La Secretaría Judicial de la SAI le indicará a la Secretaría Ejecutiva que en el trámite de libertad del señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONI adelantado por este despacho, le fue designado el abogado Ernesto Moreno Gordillo, identificado con C.C. 14.262.448 y tarjeta profesional nro. 46.056 del SAAD.
CUARTO: A través de la Secretaría Judicial, reiterar las órdenes dadas en la resolución SAIAOI-LRG-083-2018, así: - Oficiar a la Contraloría General de la República, para que informen si en sus dependencias se adelantan procesos fiscales en contra LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONI, identificado con la C.C. 76.334.277. Lo anterior a fin de determinar si existen investigaciones, procesos o decisiones que deban ser referenciadas al momento de proferir una decisión respecto de la concesión o no de la amnistía. Para el cumplimiento de lo anterior se otorgará el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la reiteración”.
20. El 08 de febrero de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI rindió informe al Despacho sustanciador, con la información recaudada en cumplimiento de la resolución SAI-AOILRG-126-2018.
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21. En la resolución SAI-AOI-LRG-051-2019 de 08 de febrero de 2019, el Despacho sustanciador valoró la información remitida por la Secretaría Judicial como completa y consideró que podía declarar cerrado el trámite, en tanto el expediente con radicado nro. 41551-61-05-092-2014-80265, allegado al Despacho sustanciador el 25 de septiembre de 2018, está completo y de la información requerida en las resoluciones SAI-AOI-LRG-0832018 y SAI-AOI-LRG-126-2018, se recaudó la información suficiente para decidir. En consecuencia, por resolución SAI-AOI-LRG-051-2019, el Despacho sustanciador declaró cerrado el trámite de amnistía solicitado por el señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONÍ y, por Secretaría Judicial, corrió traslado por el término de cinco (5) hábiles a los sujetos procesales, el cual inició el 18 de febrero de 2019 y venció el 22 del mismo mes y año, sin que las víctimas se pronunciaran sobre el sentido de la decisión que debe adoptar la Subsala. Únicamente se recibió un escrito, dentro del término de traslado, de parte del apoderado del compareciente, en el cual no realizó valoración alguna de apartes del expediente, limitándose a solicitar a la SAI: “(…) profundizar el estudio del presente caso con el fin de tomar decisiones de Conceder
(sic) la Amnistía e indulto, con el fin de ir consolidando la credibilidad en los
combatientes o personas que se acogieron a la JEP (…) solicito a los Honorables Magistrados en hacer (…) análisis profundo sobre las Evidencias (sic) que llevan a conducir LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONI, se le conceda la AMNISTÍA O
INDULTO”.
22. El 25 de febrero de 2019, la Secretaria Judicial de la SAI rindió informe al Despacho sustanciador, en el que relacionó el trámite realizado en cumplimiento de la Resolución
SAI-AOI-LRG-051-2019.
III. INFORMACIÓN Y PRUEBA RECAUDADA
23. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, la SAI tiene la posibilidad de ampliar información3. Esta facultad 3 Sobre esta facultad de la Sala, la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 (M.P. Diana Fajardo Rivera) sostuvo que: “Para la Corte esta disposición no atenta contra mandato alguno de la Constitución Política; por el contrario, garantiza que la JEP, y en especial la Sala de Amnistía e Indulto, cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los elementos de juicio necesarios y suficientes para dictar sus sentencias, con la pretensión de corrección que corresponde a los jueces, lo que, a su vez, repercute en la garantía de la justicia y del derecho a la verdad de las víctimas. Solo una precisión al respecto es necesaria, y consiste en que la expresión: “cuando lo estime necesario”, debe ser armonizada con una visión en la que el
servicio a la administración de justicia, por razones de legitimidad y respeto al debido proceso y demás garantías, debe adoptar sus decisiones con base en juicios fundados, de manera que la motivación será necesaria en las actuaciones derivadas de la aplicación de este artículo, provengan de una actuación de oficio o a petición de los interesados en el trámite”. Página 8 de 28 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO permite la realización de un correcto análisis de fondo con base en elementos de juicio suficientes y necesarios. Lo anterior, con el fin de adoptar decisiones justas, legítimas y respetuosas del debido proceso y demás garantías fundamentales del compareciente y de las víctimas.
24. En tal sentido, el Despacho sustanciador de la SAI profirió dos decisiones a través de las cuales se amplió información, las cuales corresponden a las resoluciones SAI-AOI-LRG083-2018 y SAI-AOI-LRG-126-2018. A continuación, se presenta la información recaudada: - Expediente radicado nro. 41551-61-05-092-2014-80265-02, remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila), el día 06 de junio de 2018. El ingreso de este expediente se registró en la JEP con el radicado Orfeo nro. 20181510137062.
El expediente ingresado se valora como completo, pues contiene la etapa de conocimiento y los elementos de prueba recaudados en ella. - Respuesta del Jefe Grupo de Análisis de la Información (GRAI), en la que remite los radicados Orfeo nro. 20181510081752 del 18 de abril de 2018 y 20181510076662 del
12 de abril de 2018, donde el Señor ABRAHAM CARDOZO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.699.996 hace referencia al señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONÍ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 76.334.277, como integrante o colaborador de las FARC-EP. - Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 08 de junio de 2018, en la cual indicó que la información solicitada no estaba a su cargo, sino en cada uno de los despachos judiciales. - Respuesta de la Procuraduría General de la Nación, de fecha 12 de diciembre de 2018, donde informó que “no se encontraron registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario con los datos aportados en su comunicación”. - Respuesta del señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONÍ en la que informó que no tiene apoderado y que, por lo tanto, solicita la designación de un abogado del SAAD, la cual fue radicada en la JEP con Orfeo nro. 20181510301972. - Oficio de la Secretaría Ejecutiva, de fecha 05 de octubre de 2018, radicado Orfeo nro. 20181200061713, mediante el cual informó que se designó al abogado del SAAD, Ernesto Moreno Gordillo, como apoderado del compareciente, para el trámite de libertad condicionada. - El soporte de notificación al señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONÍ, de la resolución SAI-LC-LRG-141-2018, mediante la cual se le negó la libertad. Dicho
soporte obra en los radicados Orfeo nro. 20181510312052 y 20181510333772. Página 9 de 28 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO - Acta de notificación, de 12 de octubre de 2018, al apoderado del señor VELASCO SAMBONÍ, en el trámite de libertad condicionada, de la resolución SAI-LC-LRG141-2018 de 04 de octubre de 2018, mediante la cual se negó la libertad a su prohijado. - En el radicado 20195100008123, la Secretaria Ejecutiva informó al Despacho sustanciador que designó al abogado Eduardo Matías, quien hace parte del SAAD, para que represente al señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONÍ en el presente trámite de amnistía. - En el radicado 20191510002642 la Contraloría General de la República, el 02 de enero de 2019, informó que “en contra del señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONÍ, identificado con la cédula de ciudadanía No.76.334.277, NO se encuentra al día de hoy registrado con Antecedentes, Indagaciones Preliminares ni con Procesos de Responsabilidad Fiscal en trámite o archivo”. - Memorial suscrito por quien fungió como abogado del compareciente únicamente para el trámite de libertad condicionada, abogado Ernesto Moreno Gordillo, en el cual solicitó a la SAI: “(…) profundizar el estudio del presente caso con el fin de tomar decisiones de Conceder (sic) la Amnistía e indulto, con el fin de ir
consolidando la credibilidad en los combatientes o personas que se acogieron a la JEP (…) solicito a los Honorables Magistrados en hacer (…) análisis profundo sobre las Evidencias (sic) que llevan a conducir LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONI, se le conceda la AMNISTÍA O INDULTO”. Dicho escrito se recibió en el correo electrónico de la secretaría judicial de la SAI.
IV. PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
25. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz tiene como uno de sus objetivos “proteger los derechos de las víctimas”4. Uno de esos derechos es precisamente el de participación. En este sentido, la Corte Constitucional ha establecido que cuando se pone en marcha un trámite legal frente a la posibilidad del otorgamiento de un beneficio jurídico como la amnistía o el indulto, se deben garantizar “los derechos de las víctimas a la participación”5. Si bien dicha participación no estaba 4 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5°. 5 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párr. 790. Respecto a la garantía de la participación de las víctimas dentro de los trámites para otorgar los beneficios de mayor y menor intensidad consagrados en la Ley 1820 de 2016, señaló la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018: “[a]unado a lo anterior, frente a todas las decisiones adoptadas por la jurisdicción penal ordinaria
(amnistías, indultos o los beneficios relacionados con la libertad), conforme a lo previsto en el Decreto 277 de 17 de febrero de 20173,
las autoridades judiciales deben adelantar procedimientos dentro de los cuales se puedan garantizar adecuadamente los derechos Página 10 de 28 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO claramente definida en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1922 de 2018 precisó los momentos procesales en los cuales ellas pueden participar en el trámite de amnistía. Al respecto, el artículo 46 de la Ley 1922 señala que la resolución que avoca conocimiento del asunto y la que declara cerrado el trámite deben ser notificadas a las víctimas plenamente determinadas. Éstas tienen la posibilidad de pronunciarse sobre la solicitud y sus anexos, en el caso del avoca y, sobre la decisión que deba adoptarse, en la resolución de cierre.
26. En consecuencia, por tener la condición de víctimas en el presente trámite de amnistía, a través de la resolución SAI-AOI-LRG-051-2019 de 08 de febrero de 2019, mediante la cual se declaró cerrado el trámite de amnistía, se corrió traslado por cinco (5) días hábiles a los señores Digna Estella Rico Figueroa y Nelson León Moreno, a quienes se les notificó la resolución. Surtido el término otorgado para el traslado, ninguna de las víctimas determinadas se pronunció ni tampoco alguna de las partes o intervinientes.
V. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA a) Consideración previa
27. Una vez revisado el expediente, así como las distintas etapas procesales de este trámite, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de nulidad
el presente asunto, ni tampoco que vulnere alguna garantía fundamental del compareciente o las víctimas, tales como el debido proceso o defensa, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. A su vez, constató que al compareciente le asiste un abogado asignado por el SAAD6. Realizado el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018, y con el material probatorio suficiente, esta Subsala procederá a resolver el fondo del asunto. b) Problema jurídico y orden de exposición
28. Corresponde a esta Subsala estudiar la procedencia del beneficio de amnistía en relación con los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con la circunstancia de obrar en coparticipación criminal, por el cual fue condenado el señor LUIS ALBERTO VELASCO SAMBONÍ, en primera instancia, en el proceso penal nro. a la participación, en las condiciones previstas por la ley penal. Por lo anterior, a su cargo se encuentra también la garantía de este compromiso estatal”. 6 Se reconoció personería mediante resolución SAI-AOI-LRG-051-2019 del 08 de febrero de 2019.
Página 11 de 28 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 41551-61-05-092-2014-80265. Para tal efecto, se abordará, en primer lugar, algunas consideraciones generales sobre la amnistía y, en segundo lugar, se realizará el análisis de fondo sobre la procedencia del beneficio en el caso concreto. En este último punto, la
Subsala abordará los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. En cuanto al ámbito material, de superarse en el caso concreto el ámbito personal, se analizará la relación de las conductas con el conflicto armado y, de ser procedente, se continuará con el estudio en punto a la conexidad de las conductas con el delito político. c) Consideraciones generales sobre la amnistía
29. De conformidad con lo expresado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante, OHCHR), la amnistía es una medida jurídica que tiene como efecto “la posibilidad de impedir el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal específica cometida antes de la aprobación de la amnistía; o la anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada”7.
30. La amnistía es un instrumento jurídico que se utiliza para que quienes hayan realizado conductas delictivas no sean juzgados por estas o, para que a quienes ya han sido condenados no se les aplique la sanción respectiva y se les exonere de cualquier tipo de responsabilidad penal8.
31. En el Derecho Internacional Humanitario, respecto a los escenarios de finalización de los conflictos armados no internacionales, el numeral 5° del artículo 6° del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 19499 establece que “[a] la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren
7 OHCHR, Instrumentos del estado de derecho para sociedades que han salido de un conflicto – Amnistías [En línea]. Naciones Unidas, Gineb
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